REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 12 de Agosto del 2.011
Años: 201° y 152°

PARTES: REINA PEREZ contra FRAY JUNIOR PEREZ

BENEFICIARIA: YUNNIBETH CAROLAY PÈREZ

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la diligencia suscrita por el ciudadano FRAY JUNIOR PÈREZ SEQUERA, demandado en la presente causa, la cual riela al folio 187 en la segunda pieza del presente expediente; en la cual informa que su hija YUNNIBETH CAROLAY PÈREZ, culmino sus estudios universitarios, obteniendo el titulo de TSU en Hidrocarburos en el Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas, estado Zulia; igualmente en diligencia suscrita por la beneficiaria en la presente causa ciudadana YUNNIBETH CAROLAY PÈREZ, rielante al folio 184 en la segunda pieza del presente expediente de fecha 05 de Agosto del 2011; expuso lo siguiente: “ Informo al tribunal que me gradué el día 22 de julio del presente de TSU en Hidrocarburos…”; y no existiendo excepción alguna; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EXTINGUIDA la obligación de manutención por parte del ciudadano FRAY JUNIOR PÈREZ SEQUERA en beneficio de su hija YUNNIBETH CAROLAY PÈREZ. ASI SE DECIDE. En consecuencia se levantan la medida de embargo decretada sobre el salario, las prestaciones sociales y bonificación de fin de año del obligado FRAY JUNIOR PÈREZ SEQUERA. Transcurrido el lapso para que sean ejercidos los recursos correspondientes, se acuerda oficiar al patrono de la presente decisión a los fines de que se levanten la medida indicada. ASI SE DECIDE. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas.

La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo L.



Exp. Nº 963/02