REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2011

EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001314
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.371.248.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADELA CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.925.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HANNY JOHANA MELENDEZ GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.394.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, Doce (12) de Agosto del 2011 siendo las 2:30 pm de la tarde (2:30 p.m.), habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar una Audiencia Extraordinaria, comparece por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.371.248, y su Abogada Asistente, ADELA CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.925, y por la demandada TRANSPORTE MACHICO, S.A., la ciudadana HANNY JOHANA MELENDEZ GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.394, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple se da por notificada y a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, expone: En nombre de mi representada señalo que es cierta la relación laboral existente entre el accionante y mi representada, la fecha de inicio y terminación, el último salario indicado en el libelo de la demanda, así como el accidente ocurrido. Indicando que mi representada en todo momento dio cumplimiento a las normas de Seguridad e Higiene y, en virtud de ello durante la relación laboral existente prestó al accionante la capacitación e inducción en acatamiento a la normativa contenida en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por lo tanto es falso el daño moral demandado de conformidad con lo previsto en el Código Civil, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el accionante, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, mi representada ofrece pagar los siguientes conceptos indemnización previstas en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, y en el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar al accionante, la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 204,000,00), que comprenden las indemnizaciones legales y daños morales reclamados, monto que será cancelado de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 80.000,00), en cheque No. 03574815, de la cuenta No. 0108-2456-79-0100017551, librado contra el Banco Provincial, a favor de JOSE GREGORIO ALVAREZ; 2 Para el Veintidós (22) de Septiembre del 2011, la cantidad de Bsf. 30.000,00; 3 Para el Veinticuatro (24) de Octubre del 2011, la cantidad de Bsf. 30.000,00 4 Para el Veintidós (22) de Noviembre del 2011, la cantidad de Bsf. 30.000,00; y 5 Para el Quince (15) de Diciembre del 2011, la cantidad de Bsf. 34.000,00
SEGUNDO: El accionante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuada por la representación de la empresa demandada en los termino antes señalados, y que recibe en este acto de la Apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MACHICO S.A.., la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 80.000,00), en cheque No. 03574815, de la cuenta No. 0108-2456-79-0100017551, librado contra el Banco Provincial, monto que representa la primera cuota de los derechos que me corresponden con motivo de Discapacidad Absoluta y Permanente para trabajar. El monto ofrecido por la demandada, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención e incluido en el mismo la indemnización por daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador.
TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, declara que: La empresa demandada, en forma adicional a su formación, le suministro la capacitación e inducción en su puesto de trabajo y, recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los vehículos de la empresa y del manejo de los mismos. Igualmente declara, que recibió total apoyo al momento del accidente por parte de la demandada, en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que llegó a necesitar.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, declara en forma expresa, que: No tiene nada que reclamar a la empresa demandada TRANSPORTE MACHICO S.A., a los directivos que la representan, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes por Discapacidad Absoluta y Permanente, por este concepto, ni por ningún otro relacionado con el mismo. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130 numeral 2do., como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, pues como admití desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa.
QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago.
SEXTO: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa del presente convencimiento.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS SANTELIZ



LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA