REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA

Nº 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida en contra de los querellados ROBERT SALIH, SANDRA CABALLERO Y DAIRIS SIMANCA, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 5º (sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


Alega la Juez inhibida:

“...Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la Causa Nº 2M-579-11, recibida por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2011, de la Oficina de Alguacilazgo, por corresponder su distribución a este Tribunal, causa seguida contra los querellados ROBERT SALIH, SANDRA CABALLERO Y DAIRIS SIMANCA, se observa que el abogado asistente del querellante es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, incoado contra los referidos ciudadanos ROBERT SALIH, SANDRA CABALLERO Y DAIRIS SIMANCA por el delito de Difamación Agravada, previsto y sancionados en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:

En la referida solicitud se observa que el abogado asistente del querellante es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende de los folios 01 hasta el 08 (Pieza N° 1), escrito de querella presentada por ante el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, y siendo el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto mi cónyuge, lo cual pondría en duda mi imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el artículo 87 en relación con el 86 ordinal quinto (sic) del Código Orgánico Procesal Penal...”.



Esta Corte observa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas...”.

Establecen los Catedráticos Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y Fermando M. Fernández, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“..La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...
La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...
Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario. Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En este sentido, se hace menester destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, expresada en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano” (tomo 1 pag. 263), quien señala:

“..La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien intereses se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención…”.

Ahora bien, se observa del escrito de inhibición presentado por la Jueza Abg. Ana Isabel Gavidia, que en el proceso instaurado por el ciudadano Héctor Alfonso Rodríguez, en su condición de querellante; es asistido el mismo por el profesional del derecho Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, quien es cónyuge de la Jueza de Primera Instancia, según así se evidencia de la copia fotostática del Acta de Matrimonio agregada al cuaderno de inhibición, con quien ciertamente existe un vínculo de afinidad, razón por la cual se presume que su imparcialidad puede verse afectada.

En consecuencia, la inhibición planteada se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, por lo que la inhibición planteada por la Jueza ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 1º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.


El Juez de Apelación Presidente,


Abg. Carlos Javier Mendoza.



La Juez de Apelación, El Juez de Apelación


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)


El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares.

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de Diecinueve (19) folios útiles y con oficio Nº 1181.-Conste.
Strio.-


EXP. Nº 5049-11
MOdO. Pedro M.