REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en la solicitud Nº 2C-4235-11 donde aparece como imputado el ciudadano JOEL ENRIQUE GUDIÑO CHINCHILLA, siendo asistido por la Defensora Pública Abg. Milagro Gallardo; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
La Juez inhibida alega:
“…Al asumir las funciones que me fueron asignadas como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 procedí a revisar las causas que cursan en el archivo de este Despacho Judicial. Así, comprobé que en la causa antes mencionada uno de los sujetos procesales es la Doctora Milagro Gallardo, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, CON QUIEN MANTENGO UNA ENEMISTAD MANIFIESTA, como es públicamente conocido, y por este motivo a partir de junio de 2009 aproximadamente, me he inhibido de conocer cada causa en la cual la Doctora actúa, siendo estas inhibiciones declaradas CON LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, como quiera que el motivo de inhibición antes mencionado no se ha disipado, y por el contrario, todas las razones que desencadenaron esa situación están presentes en mi ánimo, lo que me impide actuar COMO JUEZ IMPARCIAL, que es el derecho que tienen los justiciables a quienes se procesa en cada una de estas causas, es por lo que en garantía de ese derecho fundamental con fundamento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal PROCEDO A INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA.
La Corte para decidir observa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Por cuanto la inhibición planteada, además que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocada por las situaciones presentadas con la representante de la defensa y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad; es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en fechas: 04, 05, 06, 13, 17, 20 de noviembre de 2008 e igualmente el 20/01/09, 29/01/09, 25/02/09; 02/04/09 y 29/04/09 Y 08/11/2011; en los expedientes N°: 3603, 3605, 3607, 3609, 3610, 3612, 3615, 3617, 3618, 3620, 3629, 3638, 3643, 3648, 3673, 3679-09, 3696-09; 3726-09, 3746-09, 3794-09, 4279-10, 4961-11, 4964-11, 4970-11, 4973-11, 4976-11, 4979-11, 4984-11, 4987-11, 4990-11 y 4993 declaró con lugar las inhibiciones planteadas por dicha Juez, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JOEL ENRIQUE GUDIÑO CHINCHILLA, siendo asistido por la Defensora Pública Abg. Milagro Gallardo; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2011. AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares
Seguidamente se remite con oficio Nº 1182, constante de una pieza de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretario,
Exp.-5050-11
CJM/JGBS-