REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogado Elizabeth Rubiano, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, de conocer la causa penal Nº 2C-4257-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado Emiliano Viera Hidalgo, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por sostener enemistad manifiesta con la abogada Milagros Gallardo, defensora en el asunto enunciado.
Así las cosas, la Jueza inhibida, alega en su escrito lo siguiente:
“(…)
Al asumir las funciones que me fueron asignadas como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2, procedí a revisar las causas que cursan en el Archivo de este Despacho Judicial. Así comprobé que en la causa antes mencionada uno de los sujetos procesales es la Doctora Milagros Gallardo, Defensora Pública adscrita a la Unidad de de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, CON QUIEN MANTENGO UNA ENEMISTAD MANIFIESTA, como es públicamente conocido, y por este motivo a partir de Junio de 2009 aproximadamente, me he inhibido de conocer cada causa en la cual la Doctora actúa, siendo estas inhibiciones declaradas CON LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, como quiera que el motivo de inhibición antes mencionado no se ha disipado, y por el contrario, todas las razones que desencadenaron esa situación están presentes en mi ánimo, lo que me impide actuar COMO JUEZ IMPARCIAL, que es el derecho que tienen los justiciables a quienes se procesan en cada una de estas causas, es por lo que en garantía de ese derecho fundamental con fundamento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal PROCEDO A INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA. …”
Alega la Juez inhibida, que mantiene el estado de enemistad con la Abogada Milagros Gallardo, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta circunscripción judicial, razón por la cual desde el año 2009, se abstiene de conocer asuntos en los cuales dicha profesional del derecho tenga participación; como ocurre en el presente caso en el cual la Abogada Milagros Gallardo ejerce la defensa de Emiliano Vera Hidalgo; tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de acta de audiencia oral que así lo demuestra, constatándose de esta forma, el aserto de la Jueza inhibida.
En este sentido, el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.;...”
Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgadora, la inhibición planteada por la Jueza ELIZABETH RUBIANO debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ELIZABETH RUBIANO, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente,
CARLOS JAVIER MENDOZA
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 12 folios útiles, con oficio N° 1200. Conste.-
Secretario.-
EXP. N° 5054-11
MOdeO/Pedro m.-