REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Carmen Zoraida Vargas López, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer en la causa seguida a los ciudadanos ROBERT SALIH, SANDRA CABALLERO Y DAIRIS SIMANCA, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena.

Alega la Jueza inhibida lo siguiente:


Levantada Acta con motivo de la continuación del juicio oral y público en la causa Nº 3U-349-09 seguida contra los ciudadanos Robert Salih, Sandra Caballero y Dairis Simanca, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, en perjuicio de Héctor Alfonso Rodríguez en el que una vez constatado la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el Apoderado Querellante Abg. Manuel Atahualpa, de la victima, de los acusados Robert Salih, Sandra Caballero, Dairis Simanca, de la victima Héctor Alfonso Rodríguez y los testigos Andreina Michelle González Aguilera, Díaz Romaye Alexander y Beliska Carolina Pérez Lugo; no encontrándose presentes las Defensoras Privadas Abog. Maide Montero y Josefina Morón de Zapata, la primera de ellas debidamente notificada del presente acto, por lo que el Tribunal informa a las partes que en el día de hoy a las 2:24 de la tarde, este Juzgado se retiró a almorzar en virtud que se encontraba en continuación de juicio en la causa 3M-558-11, lo que obliga a iniciar la presente audiencia a esta hora, y acuerda aplazar la continuidad del presente debate vista la no presencia de la defensa privada para el día 29/11/2011 a las 3:00 de la tarde.

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. Manuel Atahualpa, quien manifestó: “Me parece una falta de respeto hacia nosotros porque cada vez que viene los testigo se ponen a reír de nosotros en esa sala, el tribunal nos fija a nosotros a las 2:00 de la tarde, este señor no puede venir mañana porque él trabaja como funcionario público, esas señoras no pueden venir mañana por que trabajan como funcionarios publico, ¡si usted no puede con esto retírese de la causa, porque no podemos seguir en esta situación en el sentido y fin porque se lo digo porque yo voy a hacer una denuncia formal sobre esto no pueden establecer a nosotros nos citan a las 2:00 de la tarde, como es posible cuando venga esta señora que es docente, estos ciudadanos, el abogado de èl estaba en sala y se retira burlándose de nosotros y de usted misma, esto no puede ser no se puede seguir con esta causa desde el 2009, entonces los recursos no puedo seguir con esto, mañana tengo actuaciones fuera de Guanare y este ciudadano es profesor en Barquisimeto, por lo que usted esta diciendo seguir mañana yo tengo planificado y el pide permiso en Barquisimeto, si no cuando ven los testigos se van”. (Destacado nuestro).

El Tribunal escuchado como ha sido el apoderado del Querellante vista la reacción del abogado lo que considera una afrenta y ofensa para con el tribunal particularmente con esta juzgadora al señalar que si esta juzgadora no puede que se retire de la causa y amenazar con denunciar al tribunal, indicando que el tribunal no ha sustanciado el proceso a la hora que correspondía siendo que este Juzgado concluyó audiencia a las 2:24 de la tarde lo que le fue informado a las partes, ante tal señalamiento es por lo que esta Juzgadora considera que con ello se pone tela de juicio la labor que cumple este Juzgado en la sagrada misión de administrar justicia, por lo que hace las siguientes consideraciones:

1.- El Maestro Dr. Arminio Borjas, quien nos enseña:

“…Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…”.

2.- De acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, así como los administrados deben igualmente contra con la garantía de ser atendidos en sus peticiones bajo los principios del Debido Proceso e igualdad entre las partes, siendo ello así estimado que las expresiones usadas por el Abogado Manuel Atahualpa Jaén afectan notablemente la imagen, credibilidad y honorabilidad de este Juzgado particularmente a quien como Jueza suscribe el presente acto caracterizada por actuar de modo diligente en el cumplimiento de los lapsos y celebración de los actos dentro de las previsiones legales y considerando el grueso número de procesos que actualmente se ventilan en este Juzgado dando respuesta oportuna a las peticiones que las partes formulan y ante los graves señalamientos formulados e incluso del anuncio por parte del prenombrado Abogado de denunciar formalmente a este Tribunal, no obstante que dicha denuncia no se haya formalizado la afrenta sufrida en lo personal por mi persona al ser objeto de las expresiones manifestadas por dicho profesional del Derecho en cuanto a dudar de la capacidad técnica y profesional para administrar justicia y solicitar a esta Juzgadora que se retire de la causa (conducta evidenciada del Registro Fílmico que al efecto este Tribunal ordena de las sesiones de Juicio y el cual se promueve como Prueba de la presente inhibición), es por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº 3U-349-09 seguida contra los ciudadanos Robert Salih, Sandra Caballero y Dairis Simanca, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, en perjuicio de Héctor Alfonso Rodríguez de conformidad con el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Corte para decidir observa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
8. – “Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada Carmen Zoraida Vargas López, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). AÑOS 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Carlos Javier Mendoza
(Ponente)

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Maguira Ordóñez de Ortíz

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de doce (12) folios útiles y con oficio N° 1160.- Conste.

El Secretario.-



EXP. N° 5040-11
JAR/ JGB.-