REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.672.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: AMERICO DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.130.864, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON MARIN PEREZ, CARLOS ANTONIO GUDILLO SALDAVAR ZUÑIGA y ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogados bajo el Nos. 20.745, 130.283, 141.591 y 31.752, respectivamente de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “GARZA BLANCA Portuguesa 06”, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, en fecha 24-11-2004, en el Protocolo Primero, Tomo 8º, Cuarto Trimestre de 2004, bajo el numero 06, folios del 16 al 22, representada por su presidente ALVARO RAFAEL ALVAREZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.172, de este domicilio.

APODERADOS DE PARTE DEMANDADA: GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.950.927 y V-15.798.053, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 60.923 y 110.678, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 06-10-2011, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el co-apoderado actor, Abogado Arnoldo José Peraza, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 26-09-2011, que declaró: Primero: Sin Lugar la pretensión por Cumplimiento De Contrato Privado, de fecha 05-06-2008, incoada por el ciudadano Américo De Guglielmo Fernández, contra la Cooperativa De Servicios Múltiples “Garza Blanca Portuguesa 06”, representada por su Presidente, ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Armas; y el ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Armas. Segundo: Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11-10-2011, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.672.

El 10-11-2011, el Abogado Luis Gerardo Pineda, presenta escrito de informes.

En fecha 22-11-2011, oportunidad para presentar observaciones a los informes de la parte demandada, sin que la contraparte hiciere uso de este derecho, queda abierto el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

En fecha 14-12-2011, comparecen ante esta superioridad los Abogados Arnoldo José Peraza Petit, Gladys Antonieta Álvarez Armas y Luís Gerardo Pineda Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y parte demandada respectivamente, y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, los apoderados de los demandados pagan en este mismo acto la totalidad de la obligación contenida en el documento acompañado como fundamental de la acción incoada, pago este que incluye capital e intereses respectivos, estando presente el apoderado del demandante, declara que acepta dicho pago y manifiesta expresamente que nada le adeudan los demandados por concepto de capital e intereses de las cantidades adeudadas derivadas del contrato de prestación de servicios demandado, ni por costas procesales, ni por honorarios profesionales derivados del presente juicio. De igual manera solicitan se sirva ordenar el archivo del presente expediente y piden se les expida copia certificada de la presente diligencia junto al auto que sobre esta recaiga”.

El Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, en la cual manifiestan meridianamente que: “…los apoderados de los demandados pagan en este mismo acto la totalidad de la obligación contenida en el documento acompañado como fundamental de la acción incoada, pago este que incluye capital e intereses respectivos, estando presente el apoderado del demandante, declara que acepta dicho pago y manifiesta expresamente que nada le adeudan los demandados por concepto de capital e intereses de las cantidades adeudadas derivadas del contrato de prestación de servicios demandado, ni por costas procesales, ni por honorarios profesionales derivados del presente juicio …”; al respecto, señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”

Ahora bien, por cuanto del estudio del escrito consignado, se patentiza que el objeto sobre el cual versa la transacción y donde las partes han manifestado expresamente su voluntad de dar por terminado el señalado litigio, se refieren a derechos disponibles por las partes involucradas en la mismas, y éstas a su vez, ostentan plena capacidad y cualidad para realizar el presente acto de auto composición procesal, considera esta superioridad que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Procedente la transacción celebrada por las partes procesales, en el presente juicio de cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano AMÉRICO DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ, contra la Asociación COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “GARZA BLANCA PORTUGUESA 06”, representada por su presidente ciudadano ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, ambos identificados.

En consecuencia, deberá el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, proceder conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas por mandato del artículo 277 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase este expediente al Tribunal de la causa, Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diecinueve días de diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:30 p.m. Conste.
Stria.