REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Expediente N° 2912
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en acta de fecha 09 de noviembre de 2011, mediante la cual se inhibe de conocer la causa N° 2011-066, juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue BASSAM MIZHER MIZHER contra la SENTENCIA DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, basando su inhibición en la estrecha amistad que lo une con la parte demandante en la causa en la que se dictó la decisión contra la que se intenta el amparo, ciudadana NANCY FLORENCIA ABRAHAM DE ZOGHBI, a quien en varias oportunidades asesoró antes de ser designado Juez; con la madre de ésta, ciudadana Nancy Zoghbi y su tío Omar Zoghbi. Asimismo alegó que tiene poder otorgado tanto por Nancy Zoghbi, de la que se dice en la solicitud de amparo que es la arrendadora, como por Omar Zoghbi; quienes lo han invitado en sus hogares a reuniones de carácter familiar; por lo que se considera incurso en la causal establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 1 al 7).
Acta de inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Ignacio José Herrera González, levantada el 09 de noviembre de 2011 (folio 8).
TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en la estrecha amistad que lo une con la parte demandante en la causa en la que se dictó la decisión contra la que se intenta el amparo, ciudadana NANCY FLORENCIA ABRAHAM DE ZOGHBI, a quien en varias oportunidades asesoró antes de ser designado Juez; con la madre de ésta, ciudadana Nancy Zoghbi y su tío Omar Zoghbi. Que además de ello, tiene poder otorgado tanto por Nancy Zoghbi, de la que se dice en la solicitud de amparo que es la arrendadora, como por Omar Zoghbi; quienes lo han invitado en sus hogares a reuniones de carácter familiar.
CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 12°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…”
Ahora bien, observa este Juzgador que consta en los folios 1 al 7 copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano Bassam Mizher Mizher contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 1.303-2011, que por Resolución de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término de la Prórroga Legal, intentó Nancy Florencia Abraham Zoghbi contra el ciudadano Bassam Mizher Mizher, y que al folio 8 obra copia certificada del acta de inhibición del Juez del referido Juzgado, abogado Ignacio Herrera, en la cual manifiesta que con la referida ciudadana lo une una estrecha amistad, así como con su madre y su tío, de los cuales tiene poder otorgado, lo cual este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que cuando el Juez inhibido manifiesta que lo une a la ciudadana Nacy Florencia Abraham Zoghbi una estrecha amistad, así como con su madre y su tío; estima que dicho Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento de afecto que como tal, no puede ser demostrado en esta incidencia, pero que puede empañar la imparcialidad necesaria para que el Juzgador dicte una sentencia verdaderamente justa, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2011, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a la sociedad de intereses, o amistad íntima del recusado con alguno de los litigantes, contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los quince días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Aymara de León de Salcedo
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
(Scria.)
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