REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 12 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

Visto el escrito presentado por la Abg. Julio Cesar Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano Adelis de Jesús Bastidas Uscategui, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.544.331, de veinte (20) años de edad, de profesión u oficio estudiante, y domiciliado en el barrio el progreso, sector 03, calle 18, casa S/N, casa de venta de gas comunal Guanare estado Portuguesa, y demás medidas conducente para garantizar su integridad y la de su grupo familiar; en su carácter de victima, en una causa penal signada con el N° 18-F03-1C-0154-11, causa que fue aperturada por la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal (Homicidio Intencional en grado de Frustración) causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, virtud de que según versión de los hechos, rendido por el ciudadano Adelis de Jesús Batidas uscategui, quien manifestó: “…que la medida de protección que fue acordada a su favor no se cumplió normalmente, ya que los funcionarios policiales no pasaron por su casa, y la misma ya se venció, es por lo que solicito, que me sea tramitada la respectiva prorroga de la medida de protección, debido a que ha continuado recibiendo amenazas por parte de los sujetos que lo lesionaron hace alrededor de 11 meses …” Es Todo.…”
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano Adelis de Jesús Bastidas Uscategui , por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-536-11, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la adolescente Adelis de Jesús Bastidas Uscategui, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.544.331, de veinte (20) años de edad, de profesión u oficio estudiante, y domiciliado en el barrio el progreso, sector 03, calle 18, casa S/N, casa de venta de gas comunal Guanare estado Portuguesa. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de la medida de protección a favor de la adolescente Adelis de Jesús Bastidas Uscategui, por un lapso de tres (03) meses, consistente en el patrullaje Policial durante las 24 horas con efectivos adscrito a la Comisaría Los Próceres del Municipio Guanare.



La Juez Temporal de Control N° 1,


Abg. Elker Torres

El Secretario,

Abg. Rene Badillo