REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de agosto 2011
Años: 201° y 152º
Nº______-11
1CS-7950-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Elker Coromoto Torres Caldera
IMPUTADO:
Carlos Luís Rodríguez López.
SOLICITANTE:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía
SECRETARIO:
Abg. Ibis René Badillo
ASUNTO: Autorización para la Destrucción de Estupefacientes
Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación signada con el Nº (18-F01-0071-09) nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público y 1CS-4068-09, de este Tribunal, causa seguida al ciudadano CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ LÓPEZ, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, con su respectiva cadena de custodia.
b) Que constan en la presente solicitud la experticia Botánica signada con el N° 9700-057-037, de fecha 10/02/2009, así como Experticia Química signada con el número 9700-057-036, de fecha 09/03/2009, ambas suscritas por el Funcionario Juan José Ledezma Carmona, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignada con la siguiente característica:
Experticia Química 9700-057-037:
.- MUESTRA A: Dos (02) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro con verde, cerrados a sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color negro, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
.- MUESTRA B: Diez (10) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color blanco, cerrados a sus extremos a manera de nudos con un trozo de hilo de color negro, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
.- MUESTRA C: Siete (07) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrados a sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
.- PESO DE LA MUESTRA:
Muestra “A”
Peso Bruto: Un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos
Peso Neto: Un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Un (01) gramo con doscientos (200)
Miligramos.
Muestra “B”
Peso Bruto: Cuatro (04) gramos con cuatrocientos (400) miligramos
Peso Neto: Tres (03) gramos con trescientos (300) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Tres (03) gramos con cien (100)
Miligramos
Muestra “C”
Peso Bruto: Tres (03) gramos con seiscientos (400) miligramos
Peso Neto: Dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Dos (02) gramos.
USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.
Experticia Botánica 9700-057-037:
.- MUESTRA A: Veintisiete (27) envoltorios pequeños, elaborados en material vegetal de color blanco con rayas de color gris, cerrado en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
.- MUESTRA B: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco, cerrado en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
.- PESO DE LA MUESTRA:
Muestra “A”
Peso Bruto: Veintiún (21) gramos con quinientos (500) miligramos
Peso Neto: Trece (13) gramos con ochocientos (800) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Trece (13) gramos con seiscientos
(600) miligramos
Muestra “B”
Peso Bruto: Un (01) gramo con setecientos (700) miligramos
Peso Neto: Un (01) gramo con quinientos (500) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Un (01) gramo con trescientos
(300) miligramos.
USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.
Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:” USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. ”, Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la experticia Botánica N° 9700-057-037 de fecha 10/02/2009, y Experticia Química N° 9700-057-036, de fecha 09/03/2009, por el funcionario Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Juez de Control Nº 1
Elker Torres
El Secretario,
Abg. Ibis René Badillo.-.