REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 11 de agosto 2011
Años: 201° y 152º

Nº______-11
1CS-7951-11


JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Elker Torres
IMPUTADO:
Alexander José Mercado.
SOLICITANTE:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía
SECRETARIO:
Abg. Ibis René Badillo
ASUNTO: Autorización para la Destrucción de Estupefacientes


Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación signada con el Nº (18-F01-463-09) nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público y 1CS-4657-09, de este Tribunal, causa seguida a la ciudadana ALEXANDER JOSÉ MERCADO, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, con su respectiva cadena de custodia.
b) Que consta en la presente solicitud la experticia Química signada con el número 9700-057-321, de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por la Funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticia consignada con la siguiente característica:


 Experticia Química 9700-057-321:

.- MUESTRA A: Cuatro (04) trozos de pitillo, elaborados en material sintético, de los cuales dos (02) de color azul y dos (02) de color rosado, con una longitud de 6cm, cerrados a sus extremos por acción de calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

.- MUESTRA B: Dieciséis (16) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro, Dos (02) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético color negro, cerrados a sus extremos por acción de calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.

MUESTRA C: Cuatro (04) trozos de pitillo, elaborados en material sintético, de color blanco, cerrados a sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.


.- PESO DE LA MUESTRA:

Muestra “A”
Peso Bruto: Un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos
Peso Neto: Un (01) gramo con cien (100) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Novecientos (900) miligramos.

Muestra “B”
Peso Bruto: Cinco (05) gramos con doscientos (200) miligramos
Peso Neto: Tres (03) gramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Dos (02) gramos con
Ochocientos (800) miligramos.

Muestra “C”
Peso Bruto: Un (01) gramo con setecientos (700) miligramos
Peso Neto: Un (01) gramo con cien (100) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Novecientos (900) miligramos
Peso neto total de cocaína: Cinco (05) gramos con doscientos (200)
miligramos.

USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.


Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:” USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. ”, Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la experticia Química N° 9700-057-321, de fecha 16 de noviembre de 2009, por el funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

La Juez de Control Nº 1


Elker Torres

El Secretario,

Abg. Ibis René Badillo.-.