REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 13 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº_______
1C-6662-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Carlos Alberto Borjas Cabeza
DEFENSOR: Abg. Milagro Gallardo
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: María Teofila de Borjas
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZA, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1954, natural de Bocono Estado Trujillo, estado civil casada, de Profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colonia, parte baja, casa sin numero, diagonal a la empresa DIALCA C.A, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 08.056.673, número de teléfono 0257-2568398; quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, establecido en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Teofila de Borjas.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación "… Siendo aproximadamente las Cinco y treinta horas la tarde (05:30p.m.) del día Diez de Febrero de Dos Mil Nueve (10/02/09), encontrándose la victima MARÍA TEÓFILA CABEZAS DE BORJAS en su residencia ubicada en la Colonia parte baja frente a la empresa Distribuidora de Alimentos "DIALCA C.A." atendiendo su bodega, en ese momento se presenta el imputado CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZAS, en estado de ebriedad a bordo de un vehiculo que presta el servicio de taxi, y le solicita a la victima la ciudadana MARÍA TEÓFILA CABEZAS DE BORJAS, que le haga entrega de Diez Bolívares Fuertes, para pagar el servicio del taxi, y la victima no le concede su petición y es allí cuando el imputado se torna violento y entro a la residencia, arroja la reja protectora de la residencia de forma violenta, es allí cuando la victima en vista de la actitud asumida por el imputado se encierra en la Bodega para resguardar su integridad física y es allí cuando el imputado CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZAS, al ver que no puede acceder a la parte interna de la bodega comienza a insultarla fon palabras obscenas, maldiciéndola y amenazándola desde la parte de afuera, luego sale de la casa y quiebra los vidrios de la ventana con un objeto contundente, para tratar de entrar a la bodega pero son infructuosos todos sus esfuerzos por agredir a la Victima, hasta que se presenta la comisión policial y lo detiene preventivamente...”
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Carlos Alberto Borjas Cabeza, calificando Jurídicamente el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, Maria Teofila Cabeza de Borjas, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha Diez de Febrero de Dos Mil Nueve (10/02/09), suscrita por ante La Comisaría Policial de los Próceres Guanare Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana: MARÍA TEÓFILA CABEZAS DE BORJAS, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1954, natural de Bocono Estado Trujillo, estado civil casada, de Profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colonia, parte baja, casa sin numero, diagonal a la empresa DIALCA C.A, Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 08.056.673, número de teléfono 0257-2568398, y en consecuencia expuso: "Yo vengo a denunciar a mi hijo de 37 años de edad, de nombre CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZA, motivado a que yo ya estoy cansada de sus maltratos, porque cada vez que consume bebidas alcohólicas y hasta drogas me agrede verbal psicológica y hasta física porque en dos oportunidades me ha golpeado, me rompe los vidrios de la ventana, me pide que le de dinero para comprar sus vicios y cuando no le doy me roba, el día de hoy martes 10/02/09, aproximadamente a las cinco y media de la tarde, yo me encontraba en la bodega despachando a una Señora cuando llego mi hijo Alberto en estado de ebriedad pidiéndome diez mil bolívares y que para pagar el taxi donde venia y como yo no le di el dinero el se molesto y tiro la reja de afuera, entro violento y agresivo diciéndome palabras obscenas y maldiciéndome, luego llego mi hija Ana que vive al lado y me dijo que me mantuviera encerrada en la bodega porque Alberto andaba como loco y me podía agredir físicamente, luego el fue hasta la bodega y desde afuera me insultaba me amenazo de muerte, y con una navaja intento cortarse las venas, y se fue para la casa de mi hija Ana a insultar a mi nieto de solo 07 años y posteriormente llego la comisión policial, y nos trasladaron hasta la comisaría los Próceres. Es todo". La referida actuación riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Diez de Febrero de Dos mil Nueve suscrita por ante la Comisaría Policial de los Próceres formulada por la ciudadana: ANA LESBIA BORJAS CABEZA, nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08/10/1974, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.646.368, Profesión u Oficio: estudiante,"domiciliada: en la Colonia parte baja, frente a DIALCA C.A. casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: "El día de hoy martes 10/02/09 aproximadamente a la cinco y media de la tarde, yo me encontraba en mi casa y escuche que sonó muy fuerte la reja de la casa de mi mama que queda al lado de la mía y yo le dije a mi esposo, voy a ir a la casa de mi mama porque ese debe ser ALBERTO, que llego ebrio, cuando entro a la casa me dio cuenta que esta mi hermano ALBERTO, insultado y maldiciendo a mi mama, y habían quebrado todos los vidrios de la ventana, yo busco a mi mama para evitar que el la fuera agredir y ella se encerró con llave en una bodega que tiene dentro de la casa, tome mi teléfono celular y llame al 171 para que fuera una comisión para la casa, y en esos momentos veo que mi hermano tiene una olla de agua hirviendo en las manos y me la lanzo pero no logro quemarme, luego el se fue a mi casa y comenzó a insultar a mi hijo menor de siete años con palabras obscenas posteriormente se presento una comisión policial y nos trasladamos hasta la comisaría los Próceres. Es Todo. La referida actuación riela a los folios tres (03) de las actas procesales.
3.- ACTA POLICIAL de fecha Diez de Febrero Dos Mil Nueve (10/02/2009), suscrita por el Funcionario Distinguido (PEP) VALERO GARCÍA JOSÉ GREGORIO, adscrito a la Dirección general de Policía y Destacado en la Comisaría los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia Policial "Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad moto, en compañía del DTGDO (PEP) ESCORBAR JUAN CARLOS cuando recibimos una llamada telefónica donde nos informan que en el barrio la colonia parte baja, específicamente a DIALCA, se encontraba un ciudadano ocasionando daños materiales y agrediendo a una ciudadana, inmediatamente nos trasladamos a la dirección antes mencionadas, donde al llegar allí, nos reciben dos ciudadanas quienes se identificaron como CABEZAS DE BORJAS MARÍA TEÓFILA, de 53 años de edad, residenciada en la colonia parte baja diagonal a dialca, casa N 27-65, de esta ciudad, titular de la cédula N° 8.056.673, y BORJAS CABEZA ANA LESBIA, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1975, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad nro V-'12.646.368, quien manifestó que el ciudadano de nombre CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZA, se encontraba ebrio y hasta drogado, se encontraba ofendiéndola e insultándola con amenazas a las dos, e incluso a una que era su madre, y también había roto una ventana, y que eso era todo el tiempo, y anteriormente había golpeado a su madre CABEZAS DE BORJAS MARÍA TEÓFILA, y que por su seguridad lo habían amarrado donde nos los entregaron, acto seguido procedimos de acuerdo al artículo 126 del COPP, a solicitarle la documentación quien dijo ser y llamarse como CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZA, de 36 años de edad, CIV- 10.725.944, soltero, profesión Mecánico, natural de Guanare, residenciado en el barrio la Colonia parte baja, diagonal a Dialca, casa 27-65, en vista de que nos encontrábamos frente a un caso de flagrancia contemplado en el artículo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VOILENCIA, procedí a imponerles de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la comisaría los Próceres conjuntamente con la víctima y testigo a fin de que formulada por escrito la denuncia y entrevista, donde prevenimos de acuerdo al artículo 113 Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarle vía telefónica a al abogada Linda López Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, a quien se le comunico del procedimiento, girando instrucciones que fueran remitidos al C.I.C.P.C, para que continuara con las averiguaciones. Se termino. La referida actuación riela a los folios cinco (5) de las actas procesales"
4.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha Diez de Febrero de Dos Mil Nueve (10/02/09) suscrita ante la Comisaría Policial de los Próceres formulada por el ciudadano ESCOBAR JUAN CARLOS, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12/10/1978, natural de esta cuidad, profesión u oficio agente del orden publico, con domicilio procesal en la Comandancia General de Policía, titular de la cédula de identidad N° V-14.332.534, quien expone lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándome en mis labores en compañía del DTGDO. (PEP) VALERO GARCÍA JOSÉ GREGORIO, cuando recibimos una llamada telefónica donde nos informaban que en el barrio la colonia parte baja, específicamente a DIALCA, se encontraba un ciudadano ocasionando daños materiales y agrediendo a una ciudadana, inmediatamente nos trasladamos al sitio, cuando llegamos, desalen dos ciudadanas identificándose como: CABEZAS DE BORJAS MARÍA TEÓFILA, titular de la cédula N° 8.056.673, y BORJAS CABEZA ANA LESBIA, titular de la cédula de identidad nro V-12.646.368, manifestando que un ciudadano de nombre CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZA, quien era su hijo y su hermano estaba ebrio y hasta drogado, se encontraba ofendiéndola e insultándola con amenazas a las dos, e incluso a una que era su madre, y también había roto una ventana, y que eso era todo el tiempo, y anteriormente había golpeado a su madre CABEZAS DE BORJAS MARÍA TEÓFILA, y que por su seguridad lo habían amarrado donde nos los entregaron, luego fue identificado como CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZA, de 36 años de edad, CIV- 10.725.944, soltero, profesión Mecánico, natural de Guanare, residenciado en el barrio la colonia parte baja, diagonal a Dialca, casa 27-65, a quien se le impuso de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la comisaría los Próceres conjuntamente con la víctima y testigo a fin de que formulada por escrito la denuncia y entrevista. Es todo. La referida actuación riela a los folios siete (7) de las actas procesales"
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 196, de fecha Once de Febrero de Dos Mil Nueve (11/02/09), suscrita por los Funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y AGENTE LUIS VOLCANES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL BARRIO LA COLONIA PARTE BAJA, FRENTE A LA EMPRESA DIALCA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA se procede dejando constancia de lo siguiente... "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado pertenecientes a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionadas, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara di buena intensidad, dicha vivienda con cercado frontal conformado por una media pared de bloques frisados y pintados de color rosado, con rejillas de metal tipo barrote pintado de color blanco, teniendo como medio de acceso un portón de una hoja corredizo con una puerta de una hoja batiente, ambas fabricadas en tubos de metal pintados de color blanco; al pasar se halla la fachada de la referida vivienda, y en su lado izquierdo se encuentra una pequeña pieza con sus paredes externas frisadas y pintadas de color rosado, con una puerta de tubos de metal (protector) con cerradura cilindrica, y otras laminas metálicas con cerraduras de pasadores metálicos, ambas color blanco, al pasarlas se avista que el mismo funciona como bodega, con su interior aprovisionado de anaqueles con confitería variada, bebidas refrescantes, productos alimenticios, enlatados, dulces, entre otros, todo de manera ordenada, en la pared que se halla paralela con la acera de la calle, se encuentra una ventana fabricado en tubos de metal con su respectiva puerta tipo basculante, la cual una vez abierta permite observar la calle asfaltada y área exterior de este sitio; ésta vivienda presenta un soportal en su área frontal, protegido por una media pared frisada y pintada de color rosado, y rejillas metálicas color blanco, al pasar se avista su piso pulimentado con techo de laminas de cinc, y en su margen izquierdo se encuentra una ventana tipo macuto carente de dos respectivos vidrios del ala derecha, y de uno de su ala izquierda; posteriormente se visualiza otra puerta de metal pintada color blanco que permite acceder a su interior de la citada residencia, el pieza funge como sala de estar contentiva de sus muebles y sillas varios en completo orden luego nos trasladamos con un vano que nos permite pasar a los tres dormitorios de este residencia, aprovisionados de sus correspondientes camas con colchón, electrodomésticos clóset, entre otras cosas, todo de forma ordenada; también esta vivienda posee una habitación que se encuentra vacía, y otra pieza que funge como cocina, contentiva de sus enceres propios del lugar situados sin alteraciones; al fondo y al margen izquierdo de este casa, se localiza una puerta de metal que nos permite salir hacia la parte posterior, donde se avista un espacio techado y con piso pulido, donde funciona el área de los baños y lavadero tendedero de ropa; cabe destacar que a una distancia aproximada a los quince metros respecto a la parte posterior de esta vivienda, se encuentra otra sin cerca protectora con sus paredes externas sin frisar ni pintar. No se colectan evidencias de interés criminalístico que guarda relación con el presente caso. Es todo por cuanto tengo que informar al respecto referida actuación riela a los folios seis (06) de las actas procesales.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Veintidós de Julio de 2009, suscrita por ante este despacho Fiscal por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ, nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1959, natural de Guanare Estado Portuguesa Estado Civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.259.106, Profesión u Oficio comerciante, domiciliado: en la Colonia parte baja, frente a DIALCA C.A. casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: el día 10 de febrero de 2009, a ese de las 07:00 horas de la noche, el ciudadano: CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZA, llego en estado de ebriedad y violento, a la casa de la señora MARÍA CABEZA, insultándola, le decía vieja loca y otras cosas más, la amenazó de muerte, le dijo que la iba a matar un día nosotros los vecinos llamamos a la policía para que lo vinieran a buscar, y al llegar la Policía se lo llevo preso. Es todo. "La referida actuación riela a los folios cuarenta y siete (47) de las actas procesales".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIFICALES:
1.- Declaración de la ciudadana MARÍA TEÓFILA CABEZA DE BORJAS de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1954, natural de Bocono Estado Trujillo, estado civil casada, de Profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colonia, parte baja, casa sin numero, diagonal a la empresa DIALCA C.A, Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 08.056.673, número de teléfono 0257-2568398. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de ser la victima y Testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor del mismo el ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZAS, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.
2.- Declaración de la ciudadana ANA LESBIA BORJAS CABEZA, nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08/10/1974, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.646.368, Profesión u Oficio: estudiante, domiciliada: en la Colonia parte baja, frente a DIALCA C.A. casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la Testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor del mismo el ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZAS, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.
3. Declaración del ciudadano ANTONIO JOSÉ MÉNDEZ, nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1959, natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.259.106, Profesión u Oficio: comerciante, domiciliado: en la Colonia parte baja, frente a DIALCA C.A. casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse del Testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor del mismo el ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS CABEZAS, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.
FUNCIONARIOS:
4.- DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS: VALERO GARCÍA JOSÉ GREGORIO y/o ESCOBAR JUAN CARLOS, funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, con residencia laboral Comisaría los Próceres Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de los referidos testigos es PERTINENTE Y NECESARIA a los fines de un eventual juicio oral y publico en el presente caso, por tratarse de los funcionarios actuantes que intervinieron en la aprehensión del imputado y con su exposición se procura demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo dicha aprehensión en el presente proceso penal.
5.- Declaración de los ciudadanos: JOSÉ OLIVAR y/o LUIS VOLCANES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Donde pueden ser citados, a criterio de esta representación fiscal la referida documental como la declaración de los funcionarios se hacen ÚTILES PERTINENTES en un eventual Juicio Oral y Público y deben ser admitidas por este Tribunal de Control, debido que con ello se demuestra las características del lugar donde ocurrió hecho punible objeto del presente proceso penal.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima María Teófila de Borjas quien manifestó: “yo lo tenia en mi casa porque había tenido un accidente mi esposo murió y el llegaba a mi casa exigiéndome dinero y me rompía todo me dañaba las cosas y así fue que lo denuncie “.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. Milagro Gallardo quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de la defensa y solicita se le informe a su defendido sobre las alternativas de prosecución del Proceso.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Carlos Alberto Borjas Cabeza conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de acoso u hostigamiento y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de María Teófila de Borjas,
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, testigos y expertos por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley . la Juez de Control N° 1 informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS" Seguidamente la Juez de Control N° le cedió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra -a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción. Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano:, Carlos Alberto Borjas Cabeza, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1954, natural de Bocono Estado Trujillo, estado civil casada, de Profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colonia, parte baja, casa sin numero, diagonal a la empresa DIALCA C.A, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 08.056.673, número de teléfono 0257-2568398; quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, establecido en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Teofila de Borjas,bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de esta Ciudad. 2.-Se ratifican las medidas de protección consistente en la prohibición de agredir a la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 87 numeral 5 de la ley especial, 3.-la obligación de asistir a la casa de la Mujer-Argelia Laya a recibir charlas sobre la violencia de genero esto conforme al articulo 87 numeral 13 ejusdem. 4.-Así mismo se le impone la condición establecida en el numeral 4 del articulo 44 del Código penal consistente a asistir un centro de rehabilitación par alcohólicos. Ordenándose oficiar la Unidad Técnica de supervisión y orientación y a la casa de la Mujer Argelia Laya.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza (T) de Control N° 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar