REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 13 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº_______
1C-6790-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Elio Omar Lozano Cordero
DEFENSOR: Abg. Paúl Abreu
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Ana María Valero Guanda
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de ELIO OMAR LOZANO CORDERO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-04-1979. de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador , residenciado en el caserío la morita vía paso flores, Municipio Papelón estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana María Valero Guanda.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación "…en fecha 27 de Agosto del 2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la mañana, cuando la ciudadana Ana María Valera Guanda, encontrándose en su residencia es agredida física y verbalmente por parte de su ex concubino el ciudadano Elio Ornar Lozano Cordero, quien a pesar de tener aproximadamente tres de separados en virtud de las constantes agresiones verbales hacia la ciudadana Ana María Valera Guanda en estado de ebriedad, el mismo continúa residiendo bajo el mismo techo. Es el caso que el día 27/08/11, siendo aproximadamente las 3:00 de la mañana el Elio Ornar Lozano Cordero ingresa a la casa en estado de ebriedad, y comienza a ofender a la víctima con palabras obscenas y la agrede físicamente con sus puños, ocasionándole lesiones en varias partes del cuerpo, ocasionándole lesiones leves, tal como lo expresa el informe médico forense N° 9700-160-1.498 de fecha 29-08-2011, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare...”
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Elio Ornar Lozano Cordero, calificando Jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana María Valero Guanda, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación: solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Ana María Valera Guanda, en la que expone: "Vengo a denunciar a Elio Ornar Cordero Lozano, quien es mi pareja desde hace siete años, y desde el mes de agosto yo decidí terminar la relación con él en virtud de que constantemente llega borracho maltratándome a la casa diciéndome groserías, sin embargo el aún vive en mi casa y no se quiere ir, el día sábado 27 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la mañana, este ciudadano llega a mi casa borracho, y comenzó a agredirme verbalmente, me decía palabras feas como puta, zorra, entre otras vulgaridades, luego comenzó a golpearme con los puños por el hombro, por el cuello, me rasguño varias partes del cuerpo, sacó una correa para pegarme pero yo le agarré la mano, para que no siguiera golpeándome, estas agresiones son constantemente, estoy cansada de sus maltratos, me daña los corotos cuando está rascado, el sábado me daño el teléfono de la casa y quebró un vidrio, yo lo que quiero es que no me maltrate más, que me respete, es todo" cursante al folio (01).
2.- Examen Médico Forense N° 9700-160-1.498, de fecha 29 de Agosto del 2011, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Ana María Valera Guanda, quien presentó: "Traumatismos generalizados no complicados". Tiempo de Curación: 05 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (07).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
FUNCIONARIO EXPERTO
Funcionario Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1.498 de fecha 29 de Agosto del 2011, inserto al folio (07) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo..
TESTIFICALES:
Declaración de la ciudadana Ana María Valera Guanda, identidad que se omite por razones de Ley, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
DOCUMENTALES
Informe del Examen Médico Legal N° Examen Médico Legal N° 9700-160-1.498 de fecha 29 de Agosto del 2011, inserto al folio (07) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral v público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones ocasionadas por el imputado.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Elio Omar Lozano Cordero, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si Quiero Declarar, estoy viviendo con mi pareja por los momentos no tenemos problemas estoy viviendo con ella”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima Ana María Valero Guanda quien manifestó: “El llego a la casa borracho a pegarme y lo denuncie y ahorita se esta portando bien”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. Paúl Abreu quien haciendo uso del derecho concedido solicitó: no se opone a la acusación y hace suya todas las pruebas se le informe a su defendido sobre las alternativas de prosecución del Proceso.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Elio Ornar Lozano Cordero conforme al 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ana María Valero Guanda,
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir testigos, expertos y documentales, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.
. Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley , la Juez de Control N° 1 informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS". Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas'". Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción. Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Elio Ornar Lozano Cordero, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 13-04-1979. de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador , residenciado en el caserío la morita vía paso flores, Municipio Papelón estado Portuguesa; por el delito de Violencia Física establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana María Valero Guanda, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de esta Ciudad 2.- Se ratifica la medida de protección consistente en la prohibición de agredir a la víctima. 3.- se le impone la obligación de asistir a la casa de la Mujer Argelia Laya a recibir charlas sobre la violencia de genero, conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia. Ordenándose librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de supervisión y orientación. Se ordena oficiar a la casa de la Mujer Argelia Laya.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza (T) de Control N° 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar