REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

Nº ______-11
1C-6871-11

JUEZA (T) DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Víctor Manuel Cedres
DEFENSOR: Abg. David Camargo y Leidy Jaspe
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan, presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Víctor Manuel Cedres, titular de la cédula de identidad N° 10.720.743, de profesión u ofició Docente, residenciado en el sector la Colonia parte baja detrás del restaurante el oasis, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, Puesto Peaje Simón Planas, La Miel, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Primero del Ministerio Público narro los hechos: “El día 09 de diciembre de año en curso, encontrándonos de servicio en la pista del puesto peaje Simón Planas… aproximadamente a las 14:30 horas de la tarde, observamos un vehiculo particular marca Ford, modelo fiesta, color azul, placas DBS01D, conducido por el ciudadano ALEXIS MIGUEL CEDRES, titular de la cedula de identidad Nº 5.128.028, el cual se trasladaba en el sentido Acarigua – Barquisimeto, procedimos a indicarle al ciudadano que se estacionara al lado derecho de la vía con el fin de efectuar averiguación exhaustiva al vehiculo e identificar a sus ocupantes, seguidamente un ciudadano se nos identifica con la cedula de identidad de nombre VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ…a quien al ser chequeado su numero de cedula de identidad mediante llamada telefónica al numero 0271-5547955, por lo que el sistema computarizado de SIIPOL –TRUJILLO, la oficial VARGAS NANCYS… informo que el ciudadano antes identificado se encuentra requerido por el Juzgado de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según oficio Nº 4035-C1, de fecha 09-09-2011, según expediente 1CS-7742-08, delito no indica…”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal en virtud de que el imputado tiene medidas de presentación por ante el Tribunal de control N° 2; presentación periódica por cada 15 días conforme al articulo 256 ordinal 3, esta representación fiscal ratifica la medida de presentación de fecha 15 de septiembre de 2011 de prohibición de salida del estado conforme al articulo 256 ordinales 3º y 4º y por último solicito copia del acta.
SEGUNDO

Seguidamente impuso al imputado Víctor Manuel Cedres del precepto constitucional a los fines de que declaren si así lo quisieren, los imputados manifestó: “No Deseo Declarar”.

Seguido se le concedio el derecho de palabra a la defensa quien expuso que se oficie al departamento del SIIPOL de manera que dejen sin efecto la captura y se opone a la medida de la Fiscal en cuanto a la salida del estado por cuanto no hay peligro de fuga y ha cumplido a cabalidad con las medidas de presentación".

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta Policial Nro. 3134, de fecha 09-12-2011, suscrita por los funcionarios SM/2DA BRAVO JUAN JOSÉ, S/2DO MORENO ALPIZAR ALEXIS Y S/2DO VILLAREAL COLINA ÁNGEL, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 47, del Comando Regional N° 4, Puesto Peaje Simón Planas, La Miel, Barquisimeto estado Lara.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en presencia de una orden de aprehensión y que debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, se trata de una orden de aprehensión librada por este juzgado, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un estado que garantiza la libertad, es acordar la libertad plena a VICTOR MANUEL CEDRES.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se desestima el petitorio de la fiscal en cuanto a que se le ratifique la medida de presentación y de que se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 4 por cuanto la causa cursa por el Tribunal de control N° 2.

2.- Se acuerda la libertad del imputado Víctor Manuel Cedres y se ordena dejar sin efecto la captura librada por ante este Tribunal en fecha 09 de Septiembre de 2011 se ordena librar los oficios correspondientes

3.- Se acuerda designar al imputado Víctor Manuel Cedres como correo especial a fin de realizar los trámites correspondientes ante el CICPC Caracas. Líbrese la Boleta de Libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza Temporal de Control Nº 1

Abg. Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar