REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 14 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº_______
1C-6187-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: José Alberto Montilla
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Janet Raquel Mendoza
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JOSÉ ALBERTO MONTILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 05/11/78, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 23, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.309.819; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Janet Raquel Mendoza.



HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación "…en fecha 27/02/2009 aproximadamente a la 09:00 hora de la mañana, la ciudadana Janet Raquel Mendoza Hidalgo, se encontraba saliendo de su residencia cuando fue abordada por su ex concubino el ciudadano José Alberto Montilla y comenzó agredirla verbalmente diciéndole palabras obscenas tales como: (tu eres una maldita perra, una puta me la vas a pagar), la ciudadana Janet Raquel también manifestó que su ex concubino constantemente la acosa a donde la ve le daba cachetadas y la agrede físicamente, ocasionándole lesiones, tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-228, de fecha 15 de Febrero del 2011, suscrito*por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien AVALO todo el contenido de la Constancia Medica realizada por el Doctor José Gregorio Aldana, MSAS. 50145, CM 1941 de fecha 27/02/09...”

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano, JOSÉ ALBERTO MONTILLA calificando Jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Janet Raquel Mendoza, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Con el Acta Policial de fecha 27/02/2009, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (PEP) Moreno Ofelia del Carmen, adscrito a la Comisaría de los Próceres y Destacado en el Servicio de Patrullaje Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (02).

2.- Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Janet Raquel Mendoza Hidalgo, en la que expone: "Yo vengo a denunciar al ciudadano Alberto Montilla, el cual era mi pareja y tengo desde hace dos años que terminamos la relación, me ha mantenido acosada, me llama me escribe y en reiteradas oportunidades cuando me veía me daba cachetadas, me golpeaba en vista de esto yo decidí denunciarlo hace aproximadamente un año ante la Fiscalía Séptima, pero el nunca compareció ante la Fiscalía y dejo de molestarme por unos meses pero desde diciembre para acá comenzó nuevamente con su acoso, todo esto a raíz de que actualmente tengo una pareja e igualmente a donde ve a mi pareja de nombre Luís Cáceres, lo insulta le dice que el es un carbón, el día de hoy viernes 27/02/09 aproximadamente a las nueve de la mañana yo me encontraba en mi residencia y cuando estaba saliendo se me acerco Alberto y comenzó agredirme verbalmente me decía palabras tales como: (tu eres una maldita perra, una puta me la vas a pagar) yo le dije que lo iba a denunciar nuevamente y me dio cachetada y me dijo que fuera a denunciarlo que ya iba a ver lo que me iba a pasar, en ese instante salió mi actual pareja y cuando este lo vio se retiro de el sitio, luego me traslade hasta la Comisaría de los Próceres para levantar la denuncia". Es todo. Cursante al folio (04).

3.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano Luís Cáceres, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/03/81, Soltero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Callejón Los Tubos, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.349.319, en la que expone: "Yo tengo aproximadamente dos años conviviendo con la ciudadana Janet Raquel Mendoza Hidalgo, ella era mi concubina y tenemos un hijo de 07 años nosotros durante un lapso de cinco años separados en ese lapso mi esposa sostuvo una relación amorosa con el ciudadano Alberto Montilla, luego ellos decidieron separarse y Janet y yo hablamos y decidimos darnos una oportunidad y actualmente vivimos juntos, pero desde que yo volví con Janet este ciudadano se ha dado a la tarea de molestamos a ambos a mi a donde me ve me insulta me ofende me trata de carbón, me ha dicho que nos va a matar a los dos y que no va a pagar nada porque el tiene hermanos y primos policías, yo lo ignoro para evitar problemas, el día de hoy viernes 27/02/09 aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana mi esposa iba saliendo de la casa y Alberto estaba escondido y cuando la vio salir la comenzó a insultar y le dio una cachetada, yo Salí a reclamarle pero el ya se había ido, luego le dije que fuéramos a denunciar porque ya estaba bueno de su abuso contra nosotros". Es todo. Cursante al folio (05).
4.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano Viera Villegas Juan de Jesús, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.173.229, de profesión u oficio Distinguido de la Dirección General de la Policía, con domicilio laboral en la Comisaría de los Proceres, Guanare Estado Portuguesa, entrevista formulada ante la sede de la Dirección General de la Policía, en fecha 27/02/2009.... Cursante al folio (06).

5.- Con el Acta de Entrevista de la ciudadana Maita Guanda Annv Mildred, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.605.633, de profesión u oficio Agente de la Dirección General de la Policía, con domicilio laboral en la Comisaría de los Proceres, Guanare Estado Portuguesa, entrevista formulada ante la sede de la Dirección General de la Policía, en fecha 27/02/2009.... Cursante al folio (07).

6.- Con la Constancia Medica, suscrita por el Doctor José Gregorio Aldana, adscrita al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana Janet Raquel Mendoza Hidalgo...Es todo. Cursante al folio (08).

7.- Con el Acta de Inspección N° 280, de fecha 27/02/2009, suscrita por los funcionarios los Detectives Salas Bartolomé y Rober Duran, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vía Publica, en el barrio Nuevas Brisas, Callejón Los Tubos. Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (15).

8.- Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-228, de fecha 15 de Febrero del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien "AVALO todo el contenido de la Constancia Medica suscrita por el Doctor José Gregorio Aldana, MSAS. 50145, CM 1941 de fecha 27/02/09". Es todo. Cursante al folio (47).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

FUNCIONARIO EXPERTO

Funcionario Dr. Rodolfo de Bari. Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-228, de fecha 15 de Febrero del 2011, inserto al folio (47) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

TESTIFICALES:

1.-Declaración de la Funcionaría Cabo Segundo (PEP) Moreno Ofelia del Carmen, adscrito a la Comisaría de los Proceres y Destacado en el Servicio de Patrullaje Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.

2.-Declaración de la ciudadana JANET RAQUEL MENDOZA HIDALGO, Se Omita Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

3.-Declaración del Ciudadano: Luís Cáceres, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/03/81, Soltero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Callejón Los Tubos, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.349.319. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

4.-Declaración del Ciudadano: Viera Villegas Juan de Jesús, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.173.229, de profesión u oficio Distinguido de la Dirección General de la Policía, con domicilio laboral en la Comisaría de los Proceres, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

5.-Declaración del Ciudadano: Maita Guanda Anny Mildred, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.605.633, de profesión u oficio Agente de la Dirección General de la Policía, con domicilio laboral en la Comisaría de los Proceres, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

6.-Declaración de los funcionarios los Detectives Salas Bartolomé y Rober Duran, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

DOCUMENTALES

Informe del Acta de Inspección N° 280, de fecha 27/02/2009, inserto al folio (15) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-228, de fecha 15 de Febrero del 2011, inserto al folio (47) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.


SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano José Alberto Montilla, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Quiero Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima: “Janeth Raquel Mendoza quien que me acosaba le decía que denunciaría y me dijo que era loca que la justicia no existía para mi, me decía palabras obscenas y ofensivas, le tenia miedo”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abg. Robert Pérez quien haciendo uso del derecho concedido manifestó para el momento en que ocurrieron los hechos la ciudadana fue atendida y se le hizo entrega de una constancia medica y revisada las actuaciones se constata que no se le practico examen medico forense sino que dos años después aparece un acta redactada por el medico forense en el que indica que avala la constancia medica antes mencionada es por lo que solicito se desestime la acusación y se dicte el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 del Código Orgánico procesal penal por cuanto no hay elemento primordial para calificar este delito como lo es el medico forense.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.-Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Montilla José Alberto conforme al 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Janet Raquel Mendoza,

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir expertos, testigos y documentales, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y pùblico.

3) Se desestima el petitorio de la defensa en cuanto a que se dicte el sobreseimiento de la causa

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley , la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS". Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas no se ha metido mas conmigo". Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción. Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Montilla José Alberto, nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 05/11/78, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 23, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.309.819; por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Janet Raquel Mendoza, bajo el cumpliendo con las siguientes condiciones conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal :1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de esta ciudad. 2- Se ratifican las medidas de protección consistente en la prohibición de agredir a la víctima y de realizar actos de persecusion por si o por terceras personas; Asistir a la casa de la mujer Argelia Laya a fin de recibir charlas sobre la violencia de genero, todo esto conforme al articulo 87 numerales 5 , 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.

4) Decreta el cese de las medidas cautelares prevista en el articulo 256 ordinales 3º y 4º por cuanto el objetivo de la ley se cumple con la imposición de las medidas de protección.-
Se ordena librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de supervisión y orientación y a la casa de la Mujer Argelia Laya

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza (T) de Control N° 1,

Abg. Elker Torres


La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar