REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de Diciembre de 2011 Años: 201 y 152°
NZ -11
1CS-7949-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Gyovanny José Garrido, Nelvis González, Antonio Arráez Y Digna Herrera
SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público. Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía
SECRETARIO: Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Autorización destrucción estupefacientes
Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación relacionada con el expediente 1-104.458, seguida contra los ciudadanos CYOVANNY JOSÉ GARRIDO, NELVIS GONZÁLEZ, ANTONIO ARRÁEZ Y DIGNA HERRERA, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se
encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y
Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas, con sede en Guanare, con su respectiva cadena de
custodia.
b) Que consta en la presente solicitud la experticia química signada
con el número 9700-057-057 de fecha 30 de Marzo de 2009, suscrita por el Funcionario Evimar Karlyn Ortiz, Toxicóloga adscritos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales
y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignadas con las siguientes características:









Experticia Botánica 9700-057-057:

♦ MUESTRA A: nueve (09) trozos de pitillo, con una longitud de 2.5 cm, elaborados en material sintético de color rosado y aspecto transparente, cerrados en sus extremos por acción del calor, contentivos de una sustancias sólida en forma de polvo de color beige.
♦ MUESTRA B: dos (02) trozos de pitillo, con una longitud de 1 cm, elaborados en material sinteticote aspecto transparente, cerrados en sus extremos por acción del calor contentivos de una sustancias sólida en forma de polvo de color marrón
♦ MUESTRA C: tres (03) trozos de pitillos, con una longitud de 5 cm, elaborado en material sintético de color verde y aspecto transparente, cerrados en sus extremos por acción del calor, contentivos de una sustancias sólida en forma de polvo de color beige.
♦ MUESTRA D: cinco (05) trozos de pitillo, con una longitud de 4 cm, elaborados en material sintético transparente, el cual exhibe una línea de color verde, cerrados en sus extremo por acción del calor, contentivos de una sustancias sólida en forma de polvo de color beige.
♦ PESO DE LA MUESTRA:
Muestra "A"
Peso Bruto: dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Peso Neto: un (01) gramo con setecientos (700) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: un (01) gramo con quinientos (500) miligramos.
Muestra "B"
Peso Bruto: trecientos (300) miligramos. Peso Neto: doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: se consumió en los análisis.
Muestra "C"
Peso Bruto: un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos
Peso Neto: un (01) gramos con cien (100) miligramo.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: novecientos (900) miligramos.

Muestra "D"
Peso Bruto: un (01) gramo con cuatrocientos (300) miligramos
Peso Neto: cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: novecientos (900) miligramos.

Muestra "E"
Peso Bruto: siete (07) gramo con cuatrocientos (400) miligramos Peso Neto: cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: cinco (05) gramos con doscientos (200) miligramos.
Peso neto total de cocina: nueve (09) gramos con quinientos (500) miligramos.

USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.
Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:" USO TERAPÉUTICO: 4.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. ", Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la experticia botánica 9700-057-057 de fecha 30 de Marzo de 2009, por el funcionario Evimar Karlyn Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Juez de Control N° 1 Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar