REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

Nº -11
1C-6820-11
JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Velazquez Ramírez Maple Bladimir
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Iglesia Mena
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: El Estado Venezolano
DECISION: Calificación de Flagrancia
El Abogado Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 01 de diciembre de 2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano VELAZQUEZ RAMÍREZ MAPLE BLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° 20.706.057, De Nacionalidad Venezolana, de 19 años, f/n 24-10-1992, de profesión u oficio: Estudiante, natural de Trujillo estado Trujillo, Residenciado sector flor de patria avenida principal casa n° 07, Trujillo estado Trujillo, tlf 0424-6223792, quien fue aprehendido siendo aproximadamente las 03:40 horas de la mañana, del día 30 de Noviembre de 2011, por funcionarios adscrito al Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO

El Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 30 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente a las 03:40 horas de la Madrugada, los funcionarios: SM/1RA CASTILLO GARCÍA JULIO, SM/2DA GAMEZ VELIZ YORDY, SM/3RA LINAREZ PERAZA FRANCISCO, SM/3RA TORREALBA CANACARO HENRY, S/1RO GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, S/1RO CARBONE CASTILLO ROBERTO, adscritos al Destacamento 41 de la Primera Compañía Guardia Nacional bolivariana de Venezuela Guanare estado portuguesa, destacados en el punto de control fijo boconoito, cuando avistan a un vehículo automotor tipo bus perteneciente a la línea de transporte Expreso occidente, signada con el numero 237 placas 6036-A9S, una vez estacionado identifican al conductor como GONZÁLEZ SÁNCHEZ FERNANDO, luego le solicitan a los pasajeros de la unidad que bajaran y se trasladaran hasta las mesas de revisión con sus respectivo equipaje, el sargento carbone castillo Roberto, procede a realizarle la revisión a los caballeros amparados en el articulo 205 y 207 del COPP, cuando le toca el turno a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1.65 metros de estatura, piel de color blanca vestido para el momento un mono deportivo de color azul, suéter azul y zapatos azul identificado como VELASQUEZ RAMÍREZ MAPLE BLADIMIR, al revisarle la inspección personal se percata que entre sus piernas entre las partes intimas tenia de manera oculta unos paquetes, lo trasladan hasta la casilla y en presencia de 04 testigos de sexo masculino para que presenciara la revisión del ciudadano, le solicitan que se bajara el pantalón deportivo y debajo tenia puesto unas licras de color negro y oculta de ellas debajo de sus piernas se logra incautar varios envoltorios que al sacarlos todos totalizar la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS TRANSPARENTE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRÓN CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, en razón de la evidencia incautada se procedió a su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstas en la carta magna y el en Código Orgánico Procesal Penal...”

El Representante Fiscal quien solicito la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario, conforme al 373 Ejusdem, así mismo, solicitó la expedición de copias simples de la presente acta.

Seguidamente se impuso al imputado Velazquez Ramírez Maple Bladimir, precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: "No quiero declarar".

En este orden, se le dio el derecho de palabra a la defensa quien consigno notas y certificados del imputado donde se evidencia que es un buen estudiante y se adhiere a la petición fiscal.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la libertad plena tal y como fuere solicitado en audiencia por el Abg. Nelson Toro, en tal sentido de los autos no se evidencia la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de Investigación Policial Nº 083-11, de fecha 30-11-2011, suscrita por el funcionario SM/1RA. CASTILLO GARCÍA JULIO, Efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numera! 1ro, Del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo Instrucciones del Ciudadano: PRIMER TENIENTE COLMENARES BORJAS RAFAEL, Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 03:40 horas aproximadamente día 30 De Noviembre de! presente año, me encontraba de servicio en compañía de los funcionarios, SM/2DA. GAMEZ VELIZ JORDY SM/3RA. LINAREZ PERAZA FRANCISCO, SM/3RA. TORREALBA CAMACARO, S/1RO. GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, S/1RO. CARBONE CASTILLO ROBERTO, cuando parqueamos al lado derecho de la calzada un vehículo tipo autobús perteneciente a la empresa de la línea de transporte Público Expreso Occidente signada con el 237 placa 6036-A9S, una vez estacionado, de acuerdo a lo pautado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificamos a! conductor Ciudadano GONZÁLEZ SÁNCHEZ FERNANDO, portador de la cédula de identidad N° V-13.709.501, se le pregunto qué ruta cubría ese autobús, respondiendo que venía de san Cristóbal con destino a Coro y Punto Fijo estado Falcón, seguidamente el sargento Primero Carbone Castillo Roberto procedió a solicitarles a los ciudadanos pasajeros que bajaran de! autobús y se trasladaran hasta la mesa de revisión y que hicieran dos colas una de damas y otra de caballeros, cuando los pasajeros se encuentran frente a la mesa de revisión, se comenzó a efectuar la revisión a los ciudadanos, al momento en que el sargento primero Carbone Castillo se encontraba revisando a los caballeros le toco el tumo a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1.65 de estatura y de color de piel blanca el mismo estaba vestido con un mono deportivos de color azul, suéter azul y zapatos de color azul, al momento en que se le estaba realizando su respectiva inspección corporal se percato que entre sus piernas y partes intimas tenia de manera oculta unos paquetes, motivo por el cual se traslado al ciudadano hasta la casilla de revisión y en presencia de cuatro (04) ciudadanos de sexo masculino que fueron identificados de la manera siguiente; Cddno 1.- GONZÁLEZ SÁNCHEZ FERNANDO, portador de la cédula de identidad N° V- 13,709.501, de nacionalidad venezolana, Cddno 2.- CELIS CORREA FREDDY ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N" V- 26,463.840, de nacionalidad venezolana, Ciudadano 3.- LIZARAZO LÁZARO SANDRO FERNY, portador de la cédula de identidad N° V-26.981.293, de nacionalidad Venezolana, Cddno 4.- JAIMES ASCANIO JAVIER EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 18.191.448, de nacionalidad Venezolana, para que presenciaran la revisión corporal del ciudadano, a! momento de estar los testigo presentes se procedió a solicitarle a! ciudadano que se bajara el pantalón deportivo y debajo tenia puesto una lícra de color negra, en donde debajo de ella llevaba oculta entre sus piernas y partes intimas varios envoltorios que al sacarlos uno a uno se totalizaron cinco (05) envoltorios transparente en cuyo interior se observa que contenia restos vegetales de color marrón con un olor fuerte y penetrante donde se detecto que era presunta Droga, Seguidamente se procedió a identificar a! ciudadano como queda escrito: VELÁSQUEZ RAMÍREZ MAPLE BLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° 20.706.057, De Nacionalidad Venezolana, de 19 años, f/n 24-10-1992, de profesión u oficio: Estudiante, natural de Trujillo estado Trujilio, Residenciado sector flor de patria avenida principal casa n° 07, Trujillo estado Trujillo, tu 0424-6223792, motivo por el cual se (es informo de su aprehensión por encontrase presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a realizar un pesaje de los cinco (05) envoltorios arrojando un peso bruto de Trescientos Cincuenta Gramos (360 gms) aproximadamente, se utilizo una Balanza electrónica marca: Premier, serial N° ED-1035, seguidamente se le notificó del procedimiento al Cddno. ABG. NELSON TORO RIVAS FISCAL AUXILIAR PRIMERO Con competencia en droga en el Estado Portuguesa, y como jefe de la investigación según articulo 108 y 113 del código orgánico procesal penal, ordenó dar inicio a la respectiva acta DE INVESTIGACIÓN PENAL y realizar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso que se ventila. Es todo lo que tengo que informar al respecto.

2.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 30-11-2011, rendida por JAIMES ASCANIO JAVIER EDUARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 18.191.448, quien impuesto del motivo de su comparecencia, del hecho que se investiga y de las generales de la ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: yo salí de viaje desde el terminal de san Cristóbal, en el Autobús Expresos Occidente, con destino a la ciudad de Coro, cuando llego a la alcabala de Boconoito sentí que se paró y el Guardia le solicito al conductor que estacionara la unidad a la derecha en ese momento se subió un funcionario de la Guardia Nacional y nos dijo a todos los pasajeros que por favor bajaran del autobús con todos sus equipajes y pasáramos a la mesa de revisión para revisar todos los equipajes, después el guardia nos dijo que hiciéramos dos colas una de damas y otra de caballeros, en ese momento que el guardia estaba revisando le toco a un muchacho de contextura delgada de aproximadamente 1.65 de estatura color de piel blanco, vestido con unos monos de color azul, un suéter de color azul y unos zapatos de color azul, en ese momento el Guardia Nacional me solicito que lo acompañara hasta la casilla para hacerle la revisión, luego cuando el guardia lo comenzó a revisar le mando a que se bajara los monos y debajo del mismo tenía una licra de color negra y entre sus partes intimas y piernas, le saco unos paquetes, en total tenía cinco 05 paquetes envueltos en una bolsa blanca transparente donde el guardia nos dijo que era presunta droga y se ve que dentro de los mismos se ve que tienen como un monte molido de color marrón, es todo.

3.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 30-11-2011, rendida por GONZÁLEZ SÁNCHEZ FERNANDO, portador de la cédula de identidad N° V- 13.709.501, quien impuesto del motivo de su comparecencia, del hecho que se investiga y de las generales de la ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: yo salí del terminal de san Cristóbal, conduciendo la unidad n° 237, de Autobuses expresos occidente, con destino a Coro Punto Fijo, cuando llegue a la alcabala de Boconoito un funcionario de la Guardia Nacional me solicito que estacionara la unidad a la derecha, se subió y les dijo a los pasajeros que por favor bajaran del autobús con todos sus equipajes y pasaran a la mesa de revisión para revisar sus equipajes, después el guardia les dijo a los pasajeros que hicieran dos colas una de damas y otra de caballeros, en ese momento que el guardia estaba revisando y le toco a un muchacho de contextura delgada de aproximadamente 1.65 de estatura color de piel blanco, vestido con unos monos de color azul y un suéter de color azul y unos zapatos de color azul, en ese momento el Guardia Nacional me solicito que lo acompañara junto con tres hombres más hasta la casilla para hacerle la revisión, cuando estábamos en la casilla el guardia lo comenzó a revisar le mando a que se bajara los monos y debajo del mismo tenía una licra de color negra y entre sus partes intimas y piernas, comenzó a sacarle unos paquetes, que al contarlos uno a uno, fueron cinco (05) paquetes envueltos en una bolsa blanca transparente, en los paquetes pude ver que era como monte molido y de color marrón, y el guardia nos dijo que era presunta droga, es todo.

4.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 30-11-2011, rendida por CELIS CORREA FREDDY ALEXANDER, portador de la cédula de identidad N° V- 26.463.840, quien impuesto del motivo de su comparecencia, del hecho que se investiga y de las generales de la ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: yo salí del terminal de San Cristóbal, para Coro Estado Falcón, en un bus de la linea Expresos Occidente, yo venía dormido cuando un Guardia Nacional subió al autobús y nos solicito a los pasajeros que por favor bajáramos del mismo con todos los equipajes y pasáramos a una mesa para revisar los equipajes, después el guardia nos dijo a los pasajeros que hiciéramos dos colas una de damas y otra de caballeros, el guardia que estaba revisando a los hombres y cuando estaba revisando a un muchacho delgado y de alto como 1.65 de estatura y el color de piel es blanca, esta vestido con unos monos de color azul y un suéter de color azul y unos zapatos de color azul, en ese momento el Guardia Nacional me solicito que lo acompañara junto con tres señores mas hasta la casilla para hacerle la revisión, cuando el guardia lo comenzó a revisar le dijo que se bajara los monos y debajo del mismo tenia una licra de color negra y entre la misma y sus partes intimas y piernas, comenzó a sacarle unos paquetes, en total le saco cinco (05) paquetes envueltos en una bolsa blanca transparente y dentro de los mismos tiene un monte molido y es como de color marrón y el guardia nos dijo que era presunta droga, es todo.

5.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 30-11-2011, rendida por LIZARAZO LÁZARO SANDRO FERNEY, portador de la cédula de identidad N° V- 26.981.293, quien impuesto del motivo de su comparecencia, del hecho que se investiga y de las generales de la ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal vigente manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expuso: el día 29 de noviembre del presente año yo salí del terminal de San Cristóbal, con destino a Coro Estado Falcón, en un autobús de la línea Expresos Occidente, yo venia dormido cuando me desperté fue porque un funcionario de la Guardia Nacional nos solicito a los pasajeros que por favor bajáramos del autobús con todos los equipajes y pasáramos a la mesa de revisión para revisar los equipajes, después el guardia nos dijo a los pasajeros que hiciéramos dos colas una de damas y otra de caballeros, el guardia que estaba revisando a los hombres y al realizárselo a un muchacho flaco y mide como 1.65 de estatura y el color de piel es blanca, vestido con unos monos de color azul y un suéter de color azul y unos zapatos de color azul, en ese momento el Guardia Nacional me solicito que lo acompañara junto con tres caballeros mas hasta la casilla para hacerle la revisión, luego cuando el guardia lo comenzó a revisar le mando a que se bajara los monos y debajo del mismo tenia una licra de color negra y entre la misma y sus partes intimas y piernas, comenzó a sacarle unos paquetes, en total le saco cinco (05) paquetes envueltos en una bolsa blanca transparente y dentro de los mismos hay como un monte molido como de color marrón y el guardia nos dijo que era presunta droga, es todo.

TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento que le realizaban la inspección de persona, acogiendo la solicitud de la representación fiscal de no imputarle delito alguno, toda vez que se desprende de la prueba de orientación que no se pudo determinar que la sustancia incautada sea droga.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en cuanto a la libertad solicitada por el representante fiscal y por cuanto en el caso de marras no hay ninguna imputación resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer acordar al ciudadano Velázquez Ramírez Maple Bladimir, la libertad plena y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica la detención del ciudadano VELÁSQUEZ RAMÍREZ MAPLE BLADIMIR en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal.

2.- Se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acuerda la 'Libertad Plena del ciudadano VELÁSQUEZ RAMÍREZ MAPLE BLADIMIR, en virtud de la petición fiscal, y de que no le imputo delito alguno, por cuanto se desconoce que tipo es la sustancia incautada. Se ordena la librar la boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Juez de Control No.1

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Victoria Villmizar