REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 02 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°
Nº ______-11
1C-6821-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Rafael Simón Márquez Cáceres
DEFENSOR: Abg. Josefina Morón
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan
SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia
La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan consignó escrito el día 01/12/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° 18.101.564, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 3, numero de casa 3-125, Guanare Estado portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto de Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Rafael Simón Márquez Cáceres: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 03:25 PM, fui comisionado por el oficial de. día Sargento mayor (TI) Fidel Canelón, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRERA 11 CON CALLE 13 DIAGONAL AL COMEDOR "DOÑA LEO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade , propios medios, en compañía del C/2do Gregorio Sequera y Dtgdo (TT) Heberth Bernal, haciendo acto de presencia a las 03:30 pm, en el lugar de los hechos se encontraba una comisión de la Policía del estado Portuguesa, al mando del oficial Berrio Jackson y Hurlado Pedro en unidad motorizada de los próceres sin placas identificadoras, también se encontraba presente una comisión de los bomberos del, estado portuguesa al mando del sargento primero Rafael mantilla y el sargento segundo Jesús ortega quienes me informaron que en dicha accidente haría resultado dos personas lesionadas, el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) y su acompañante, y los mismos fueron trasladados al hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, en la misma unidad de los bomberos de rescate, y me indicaron que ambos vehículos fueron movido del lugar de los hecho, seguidamente procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el gráfico demostrativo del área del accidente y al mismo tiempo realizando la fijación fotográfica, no dibujando el vehículo nro. 01 (automóvil) y 02 (motocicleta), ya que fue movido de su posición final, allí pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 03:20 pm del mismo día. Luego procedí a identificar los vehículos involucrados y el conductor del vehículo nro. 01 (automóvil), de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: automóvil, particular, placas identificadora: AA495FP, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Azul, aña: 2001, Serial de carrocería: 9BD15824014236233, propietario: RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ, nacionalidad: Venezolano, mayar de edad, cédula de identidad nro.4.931.057. CONDUCTOR: RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad de número 18.101.564 fecha de nacimiento 28-09-1988, de 23 años de edad, de profesión estudiante, de estado civil saltero, reside: Barrio Cuatricentenario, calle 3 casa nro. 03 125, Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0424.530.30.50, con licencia de conducir de 3er grado expedida en harinas el día 11-06-2008. Luego procedí a identificar el VEHÍCULO NRO. 02: motocicleta, particular, placas PAB544, marca: AYA, modelo. León 150, tipo paseo, color rojo, año 2006, Señal de chasis: LZL12P9026HF81390, PROPIETARIA: Belkis Susana Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad de nro. 13.939.724. CONDUCTOR: José Ángel Arellano, venezolano titular de la cédula de identidad de nro. 11.974.119, de 41 años de edad fecha de nacimiento 02-08-1970, soltero agricultor, reside: caserío caño delgadito sector el roble casa de familia Arellano municipio papelón, estado portuguesa, sin licencia de conducir, teléfono: 0257.9889167, posteriormente ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Corralito de Guanare, con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, enviándolos en la unidad de 70Z-GAE, conducida por el ciudadano: González Jaime, titular de la cédula de identidad nro. V-11.404.343. y luego le informe al conductor del vehículo uno (01) automóvil de sus derechos consagrado en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare dejando bajo custodia del C/1ro (TT) FREDDY RODRÍGUEZ. Seguidamente me traslade al hospital antes mencionado, donde al llegar me entreviste con el médico de guardia Dra. Belkis Zambrano, quien me facilito el diagnostico medico verbal debido a colapso de emergencias medicas en dicho hospital, diagnosticándole para el conductor de la motocicleta esguince de 3er grado en el tobillo izquierdo y Traumatismo generalizado, quedando bajo observación medico, y para su acompañante: Belkis Susana Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad de numero V-l3.939.724, de 35 años de edad, profesión oficio del hogar, residenciada en: caserío caño delgadito sector el roble casa de familia Arellano municipio papelón, estado portuguesa teléfono 0416.1268349. A quien le diagnostico fractura de tibia de pierna izquierda, quedando bajo observaciones médicas. Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte respectivo al oficial de día antes nombrado y le notifique vía telefónica al Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Susana García, dándole conocimiento del caso e informándole que dicho procedimiento fuera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana, TOPOGRAFIA: recta, plana e intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehículo nro. 01 automóvil circulaba con su conductor en sentido Norte -SUR por la calle 13 y el vehículo nro. Motocicleta 02 circulaba con su conductor en sentido Oeste-Este por la carrera 11 de Guanare. INDICIOS HATEADOS: Arrastre metálico de 3,94 metros dejado por el vehículo nro. 02 motocicleta al caer al pavimento. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHICUL OS: El vehículo mide de ancho 1.55 metros y largo total 3.60 metros y el vehículo nro. 02: mide de ancho 0.40 centímetro y de largo total 1.50 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULO: En el vehículo nro. 01 se observaron daños en el parte delantera y área lateral derecha, y en el vehículo nro. 02 se observaron daños en la parte delantera, se desconocen daños ocultos, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección realizada en el lugar del accidente se pudo determinar qué: el vehículo nro. 01 automóvil, circulaba con su conductor por la calle 13 de Guanare en sentido Norte Sur, y al tratar de atravesar la carrera 11 colisiona con el vehículo nro. 02 motocicleta que circulaba con su conductor y acompañante por la carrera 11 en sentido Oeste-Este, ocasionándose así el accidente y resultado lesionados el conductor del vehículo nro. 02 motocicleta y su acompañante, CAUSA BASAL: El conductor del vehículo nro. 01 (automóvil) no tomo medidas de precaución al llegar a la intersección. INFRA CCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 01 (Automóvil) infringió el articulo 264 numeral 06 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Las preferencias de paso en intersecciones de vía serán como siguen: numeral 06: En intersecciones de vías extraurbanas tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen por las vías de mayor importancia. Por lo tanto, los vehículos que circulen por las vías de menos importancia solo podrán entrar a la intersección después de comprobar que pueden hacerlo sin poner en peligro la seguridad del tránsito. Y el conductor del vehiculo nro. 02 (Motocicleta) infringió el artículo 169 numeral 01 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre, que establece: Conducir vehículo sin haber obtenido licencia. Es todo”
La Representación Fiscal quien le imputa la comisión del delito de Lesiones Graves establecido en el articulo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal y conforme al articulo 264 de la Ley Orgánica de Transito Terrestre y Solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante, se acuerde la continuación del procedimiento ordinario y se califique el delito de Lesiones Graves, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
Impuesto el ciudadano RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ CACERES de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar”.
Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la defensa quine expuso los alegatos de la defensa y solicito liberta plena.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1- Acta Policial, de fecha 29-11-2011, suscrita por la VGLTE (TT) 9640, CESAR ELIEZER TORREALBA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.260.882, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Comando de transporte terrestre de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 03:25 PM, fui comisionado por el oficial de. día Sargento mayor (TI) Fidel Canelón, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRERA 11 CON CALLE 13 DIAGONAL AL COMEDOR "DOÑA LEO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade , propios medios, en compañía del C/2do Gregorio Sequera y Dtgdo (TT) Heberth Bernal, haciendo acto de presencia a las 03:30 pm, en el lugar de los hechos se encontraba una comisión de la Policía del estado Portuguesa, al mando del oficial Berrio Jackson y Hurlado Pedro en unidad motorizada de los próceres sin placas identificadoras, también se encontraba presente una comisión de los bomberos del, estado portuguesa al mando del sargento primero Rafael mantilla y el sargento segundo Jesús ortega quienes me informaron que en dicha accidente haría resultado dos personas lesionadas, el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) y su acompañante, y los mismos fueron trasladados al hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, en la misma unidad de los bomberos de rescate, y me indicaron que ambos vehículos fueron movido del lugar de los hecho, seguidamente procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el gráfico demostrativo del área del accidente y al mismo tiempo realizando la fijación fotográfica, no dibujando el vehículo nro. 01 (automóvil) y 02 (motocicleta), ya que fue movido de su posición final, allí pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 03:20 pm del mismo día. Luego procedí a identificar los vehículos involucrados y el conductor del vehículo nro. 01 (automóvil), de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: automóvil, particular, placas identificadora: AA495FP, marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Sedan, color: Azul, aña: 2001, Serial de carrocería: 9BD15824014236233, propietario: RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ, nacionalidad: Venezolano, mayar de edad, cédula de identidad nro.4.931.057. CONDUCTOR: RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad de número 18.101.564 fecha de nacimiento 28-09-1988, de 23 años de edad, de profesión estudiante, de estado civil saltero, reside: Barrio Cuatricentenario, calle 3 casa nro. 03 125, Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0424.530.30.50, con licencia de conducir de 3er grado expedida en harinas el día 11-06-2008. Luego procedí a identificar el VEHÍCULO NRO. 02: motocicleta, particular, placas PAB544, marca: AYA, modelo. León 150, tipo paseo, color rojo, año 2006, Señal de chasis: LZL12P9026HF81390, PROPIETARIA: Belkis Susana Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad de nro. 13.939.724. CONDUCTOR: José Ángel Arellano, venezolano titular de la cédula de identidad de nro. 11.974.119, de 41 años de edad fecha de nacimiento 02-08-1970, soltero agricultor, reside: caserío caño delgadito sector el roble casa de familia Arellano municipio papelón, estado portuguesa, sin licencia de conducir, teléfono: 0257.9889167, posteriormente ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Corralito de Guanare, con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, enviándolos en la unidad de 70Z-GAE, conducida por el ciudadano: González Jaime, titular de la cédula de identidad nro. V-11.404.343. y luego le informe al conductor del vehículo uno (01) automóvil de sus derechos consagrado en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare dejando bajo custodia del C/1ro (TT) FREDDY RODRÍGUEZ. Seguidamente me traslade al hospital antes mencionado, donde al llegar me entreviste con el médico de guardia Dra. Belkis Zambrano, quien me facilito el diagnostico medico verbal debido a colapso de emergencias medicas en dicho hospital, diagnosticándole para el conductor de la motocicleta esguince de 3er grado en el tobillo izquierdo y Traumatismo generalizado, quedando bajo observación medico, y para su acompañante: Belkis Susana Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad de numero V-l3.939.724, de 35 años de edad, profesión oficio del hogar, residenciada en: caserío caño delgadito sector el roble casa de familia Arellano municipio papelón, estado portuguesa teléfono 0416.1268349. A quien le diagnostico fractura de tibia de pierna izquierda, quedando bajo observaciones médicas. Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte respectivo al oficial de día antes nombrado y le notifique vía telefónica al Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Susana García, dándole conocimiento del caso e informándole que dicho procedimiento fuera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana, TOPOGRAFIA: recta, plana e intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehículo nro. 01 automóvil circulaba con su conductor en sentido Norte -SUR por la calle 13 y el vehículo nro. Motocicleta 02 circulaba con su conductor en sentido Oeste-Este por la carrera 11 de Guanare. INDICIOS HATEADOS: Arrastre metálico de 3,94 metros dejado por el vehículo nro. 02 motocicleta al caer al pavimento. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHICUL OS: El vehículo mide de ancho 1.55 metros y largo total 3.60 metros y el vehículo nro. 02: mide de ancho 0.40 centímetro y de largo total 1.50 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULO: En el vehículo nro. 01 se observaron daños en el parte delantera y área lateral derecha, y en el vehículo nro. 02 se observaron daños en la parte delantera, se desconocen daños ocultos, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección realizada en el lugar del accidente se pudo determinar qué: el vehículo nro. 01 automóvil, circulaba con su conductor por la calle 13 de Guanare en sentido Norte Sur, y al tratar de atravesar la carrera 11 colisiona con el vehículo nro. 02 motocicleta que circulaba con su conductor y acompañante por la carrera 11 en sentido Oeste-Este, ocasionándose así el accidente y resultado lesionados el conductor del vehículo nro. 02 motocicleta y su acompañante, CAUSA BASAL: El conductor del vehículo nro. 01 (automóvil) no tomo medidas de precaución al llegar a la intersección. INFRA CCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 01 (Automóvil) infringió el articulo 264 numeral 06 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Las preferencias de paso en intersecciones de vía serán como siguen: numeral 06: En intersecciones de vías extraurbanas tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen por las vías de mayor importancia. Por lo tanto, los vehículos que circulen por las vías de menos importancia solo podrán entrar a la intersección después de comprobar que pueden hacerlo sin poner en peligro la seguridad del tránsito. Y el conductor del vehiculo nro. 02 (Motocicleta) infringió el artículo 169 numeral 01 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre, que establece: Conducir vehículo sin haber obtenido licencia. Es todo”.
2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 03-12-2011, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) CESAR ELIEZER TORREALBA DÍAZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado dos (02), ocurrido la carrera 11 con calle 13 Guanare estado Portuguesa.
3.- Informe del Accidente, de fecha 03-12-2011, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) CESAR ELIEZER TORREALBA DÍAZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Biscucuy Estado Portuguesa, donde indica que el conductor Nº 1, infringió el artículo 264 numeral 6 de la Ley de Transporte Terrestre y el conductor Nº 2, infringió el artículo 169 numeral 1 de la Ley de Transporte Terrestre.
4.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 30-11-2011, suscrita por el funcionario CABO/1 ERO (TT) 5274 JAVIER BARRETO, Titular de la cédula de identidad N° 12.896.017, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificados suficientemente en auto: Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02,03 y 09 Numeral 03 de la Ley de Policía de Investigación Penal y Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: Clase AUTOMÓVIL, Color: AZUL, Marca: FIAT, Placas AA495FP, Modelo: UNO, Serial de Carrocería N° 9BD15824014236233, Seriare Motor: 6216135, Tipo: SEDAN, Año: 2001
PERITACIÓN:
MOTIVO:
Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA IRA. DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o Falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención.
EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el sitio el estacionamiento de (CORRALITO) del estado portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN.
De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 9BD15824014236233, En vista de lo anterior expuesto y para mí leal saber y entender llego a lo siguiente:
1 - Se observa que el serial de carrocería N° 9BD15824014236233, (CHAPA BODY), ubicado en el área frontal lado derecho del acompañante, troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado actual como (ORIGINAL), por cuanto el sistema de gravado y fijación (REMECHES), no difiere con el utilizado para la planta ensambladura para el modelo de este vehículo.
2- Se observa que el serial de motor N° 6216135, ubicado en el block, broquelado bajo relieve, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.
TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO:
En vista del estado en que se encuentran los seriales N° 9BD15824014236233, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados).
5.- Examen Medico Forense Nº 9700-160-2070, de fecha 30-11-2011, suscrito por el Dr. Rodolfo Di Bari, deja constancia que realizo reconocimiento medico legal al ciudadano de nombre José Ángel Arellano, quien presento Esguince grado II en pie izquierdo.
6.- Examen Medico Forense Nº 9700-160-2069, de fecha 30-11-2011, suscrito por el Dr. Rodolfo Di Bari, deja constancia que realizo reconocimiento medico legal a la ciudadana de nombre Belkis Susana Pérez, quien presento Fractura de Tibia y Peroné izquierdo.
TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en relación con el 415 ejusdem, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones culposas Graves, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ CACÉRES, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara Flagrante la Aprehensión del imputado RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ CACERES, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acuerda la continuación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico procesal penal.
3) Acoge la calificación de la representación Fiscal de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 415 del Código Penal, en perjuicio de José Ángel Arellano y Belkis Susana Pérez Contreras.
3) Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena del imputado y se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación conforme al articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo. Líbrese su boleta de libertad.
4) Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza (T) de Control No. 1
Abg. Elker Torres
El Secretario,
Abg. Victoria Villamizar