REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 20 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº ______
1C-3318-08
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Andres Alberto Rojas
DEFENSA: Abg. Paúl Abreu
ACUSADOR:
Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales.
VICTIMA: Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y el Estado Venezolano
DELITO: Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio.
La Abogada Karla Guerrero, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Andrés Alberto Rojas, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 48 años de edad, nacido en fecha 22-11-1958, soltero, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Privado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.037.839, residenciado en la Calle Real de Monte Piedad, casa N° 23, Parroquia 23 de Enero, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Andrés Alberto Rojas, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: En fecha 09-06-2006, Apoderados Judiciales del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), denuncian ante la Fiscalía General de la República que el ciudadano ALBERTO ANDRÉS ROJAS, actuando con el carácter de Representante legal de la Cooperativa OKINAWA 3130 RL, debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro inscrita por ante el Registro Público Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nro 33, Protocolo I, Tomo 12, 1 Trimestre, de fecha 23-02-2005, resultó ser beneficiada con un crédito por la cantidad DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 218.560.743,96), los cuales serían utilizados para la siembra del rubro SORGO, en-un lote de terreno de ciento ochenta y cinco hectáreas (200 Has), perteneciente a la Finca'Los Galapaguitos, ubicado en carretera vía Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, a tales fines le fue asignada la empresa de asistencia técnica Servicios Agroservicios El Roble, que sería la encargada de la ejecución del plan de inversión para el cual fue aprobado el mencionado crédito y así garantizar a FONDAFA su recuperación. Por lo que en fecha 06-05-2005 funcionarios de FONDAFA-Portuguesa se trasladan hasta el lugar en donde se encuentran ubicado el terreno en la Finca Los GALAPAGUITOS, propiedad del ciudadano LUCIANO LEOPARD, y cuyo lote de terreno le fue dado en Arrendamiento por el ciudadano ARSINIO AROCHA, logrando constatar en el sitio, que la unidad de producción no pertenece a los miembros de la Cooperativa OKINAWA 3130R RL, y según versión de los obreros de la mencionada finca en el sitio, la mencionada Cooperativa no se encuentra asentada en este lugar, y menos aún que haya realizado sembradío del rubro SORGO.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- DENUNCIA: de fecha 09-06-2006, interpuesta por ante la Fiscalía General de la República, Dirección de Salvaguarda por los ABG. ENVIDA MORENO, MIGUEL BERMÚDEZ, ALEXANDRA TELLEZ MORA, GERMÁN JESÚS MONTERO, MABEL FERNÁNDEZ y EDYNEL GAMBOA, Apoderados Judiciales del Fondo de DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), quienes en la misma entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: (...) "...La Cooperativa OKINAWA 3130 RL, fue beneficiado por esta Institución con un crédito, signado con el número 4250015518, con un monto total de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (218.560.743,96), para ala siembra de 200 hectáreas de rubro sorgo y le fue asignada la empresa de asistencia técnica Agroservicios el Roble C.A., la cual se encargaría de la inspección de la ejecución del plan de inversión aprobado en el mencionado crédito...Estos créditos son asistidos de conformidad con la ley y los lineamientos crediticios de este fondo, por las Empresas de Asistencia Técnica. Esta figura está consagrada en el artículo 10 del decreto de creación de FONDAFA, donde se establece que para un mejor logro de sus objetivos, se brindará a los productores que financie asistencia técnica, lo cual puede ser mediante la contratación de empresas especializadas en materia agrícola...En el presente caso esta institución, en fecha 06 de mayo de 2006, previa corroboración institución del estado del plan de inversión aprobado a la cooperativa OKINAWA 3130 RL, emitió informe de inspección técnica mediante el cual se determinó que el supuesto productor no posee efectivamente el lote de terreno que dijo tener y del cual presentó documentos de propiedad al momento de solicitar y gestionar el crédito,...aunque el terreno mencionado si existe, no pertenece a la cooperativa, sino a un particular, quien efectivamente trabaja la tierra, y en el sector donde se supone debían sembrar sorgo, trabaja un contingente de obreros para un particular y se siembra algodón, y en ningún caso conocen a los miembros de la cooperativa arriba mencionada. Aunado a todo lo anterior..., el supuesto productor valiéndose del engaño, coObró efectivamente la totalidad del crédito. A tal efecto el informe de inspección técnica realizado por los ingenieros ISBETH GUEVARA y DOMINGO NARDO, adscrito a la Representación regional de FONDAFA,...Estado Portuguesa, concluyeron lo siguiente: "(...) mencionaron que en la finca no han visto trabajando a ninguna persona relacionada con la Cooperativa, todo el personal que allí labora es obrero y no guarda relación con la cooperativa(...)..." (Folios 1 al 52).
2.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 08-12-2006, rendida por el ciudadano DOMINGO DANIEL NARDO OCANTO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, nacido en fecha 14-07-66, soltero, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en FONDAFA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.929.132, residenciado en la Avenida Carabobo, casa S/N, San Fernando, estado Apure, Teléfonos: 0416-3427362 y 0414-0511002, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien en la misma entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: (...) "...En fecha 06-05-06 me dirigí en compañía de los Ingenieros ISBETH GUEVARA, NÉSTOR RIGUAL, FRAY TORO, ENRIQUE PEÑUELA, JUAN CARLOS, hasta el sector la capilla, parroquia Trinidad del Municipio Guanarito, a los fines de realizar inspección técnica a la unidad de Producción en la cual fue financiad un crédito para el rubro Sorgo aprobado a la Cooperativa OKINAWA 3 130 RL, ubicada en la finca perteneciente al Sr. Luciano Leopardo. Al momento de la visita los obreros de la finca se encontraban realizando labores de siembra para el cultivo de arroz y manifestaron no conocer a los representantes de la cooperativa...se presume que el Sr. Leopardi, dio en arrendamiento las tierras al Sr. Arsinio Arocha...que es el que se encuentra al frente de las labores de siembra del rubro de arroz...el capataz de todos los obreros es el Sr. Juan Cubas...los obreros mencionaron que en la finca no han visto a ninguna persona relacionada con ninguna cooperativa... A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR CONTESTO: OTRA: ¿Diga usted, dicha cooperativa cumplió con la ejecución del plan de inversión? CONTESTO: No, ellos solicitaron el crédito para sorgo y no sembraron nada". " (Folio 158vto).
3.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 08-12-2006, rendida por la ciudadana ISBETH MARÍA GUEVARA RUJANO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacida en fecha 11-09-68, soltera, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en FONDAFA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.528.785, residenciada en la calle Girardot con calle San Luís, casa S/N, detrás del Circulo Militar, Coro, estado Falcón, Teléfono: 0414-0307175, por ante Cuerpo de Investigaciones, (...) "...Para el caso de OKINAWA 3130 RL, fuimos seis supervisores,...hicimos un recorrido a todo el predio el cual consta de doscientas hectáreas,, según datos del sistema Cobas FONDAFA,...ubicado en la Parroquia Trinidad de la capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Allí observamos...personas trabajando dentro del predio, realizando labores de siembra de arroz a secano. Nosotros..., les preguntamos que si eran los miembros de la cooperativa Okinawa 3130 RL, manifestándonos que no tenían relación alguna con esa cooperativa. Realizamos el informe de inspección donde solicitamos efectuar la revocatoria total del crédito...A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR CONTESTO: SEGUNDA: diga usted, tiene conocimiento, quien autorizó o dio el visto bueno a esta cooperativa, para que Fondafa entregara parte del crédito solicitada por ésta? CONTESTO: "En los años 2004 y 2005, quienes realizaban las Inspecciones de campo para ver la viabilidad de los créditos y su posible aprobación, eran las empresas ejecutoras contratadas por Fondafa (EAT). En el caso de Okinawa 3130 RL,... la realizó Agro Servicios El Roble C.A" ..."(Folio 159vto)
4.- OFICIO GRE/2007-048: de fecha 18-01-2007, remitido por el ING. PEDRO PAREDES Coordinador de la O.E.F. Guanare al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en el cual le envía anexo Copia del Crédito asignado a la Cooperativa OKINAWA 3130 RL, Copia de Carta Orden, Consulta del Crédito y Planilla de Supervisión Crediticia. (Folios 170 al 177).
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 25-03-2007, suscrita por el Inspector ADONIS RIVERO, y el funcionario CESAR MONTILLA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: (...) "...En esta misma fecha me trasladé en compañía del funcionario César Montilla, en la unidad P-02, hacia...la Capilla, específicamente a la finca denominada Galapaguito, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar las parcelas 'donde se encuentran asentadas las Cooperativas...Mayimeka, Mauritania y Okinawa, lugar donde se hace necesario practicar inspección Técnica e identificación de cada una de las personas que integran dichas cooperativas. Presentes en la mencionada dirección en la casa de la finca Galapaguito, fuimos atenidos por el ciudadano ARCINIO AUGUSTO AROCHA ARMAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, de 51 años, nació el 13-07-55, estado civil casado, profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Urbanización Villa Andrea, N° 22, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad... V-4.056.886, quien entrevistado..., manifestó, que desde hace algún tiempo las Cooperativas ya no funcionan en esa localidad, debido a que hubo pérdidas por precipitaciones fluviales y aunque hicieron los reclamos en FONDAFA Guanare, para las Inspecciones respectivas estos aparecieron en tiempos perentorios, por lo que debido a la falta de recursos debieron abandonar esos predios..."
6.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 04-09-2007, rendida por el ciudadano ARCINIO AUGUSTO AROCHA ARMAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, de 51 años, nacido en I fecha 13-07-55, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.056.886, estado civil casado, profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Urbanización Villa Andrea, N° 22, Guanare, Estado Portuguesa, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en parte de la misma deja constancia de lo siguiente: (...) "...en las tierras del señor Luciano Leopardo, si estaban varias cooperativas en calidad de arrendatarias,...sembraron algodón debido al problema de las lluvias, la siembra...se perdió...para tratar de salvar el abono y la preparación de la tierra, fue sembrado ajonjolí, por lo cual las Cooperativas solicitaron cambio de rubro a FONDAFA. El ajonjolí se dio bastante bien, pero par ala fecha de cosecha...a finales de marzo y principio de abril,...se presentaron lluvias torrenciales...el ajonjolí...estaba cortado secándose para luego desgranar por lo que no se pudo cosechar ya que el agua lo pudre...allí hubo una gran pérdida de la semilla, ya que se llegó la cosecha y por las lluvias se fermentó el ajonjolí y la industria no recibe el producto de esa manera, Me consta porque fui yo quien les preparó las tierras, les sembré, de que esas cooperativas hicieron del conocimiento de FONDAFA., a través de la Oficina Técnica Servimeca y habían auditorias de FONDAFA, al respecto. En el caso de MAYIMECA,...sembró maíz en un primer crédito...pagó correctamente...le fue bien en la siembra...solicitó otro crédito para sorgo de verano...en el mes de noviembre cayeron más centímetros cúbicos de pluviosidad en una semana que lo que había llovido en los meses de junio, julio y agosto y por ello se inundó la siembra de sorgo con una capa mas de veinte centímetros; el siniestro fue denunciado al seguro de FONDAFA, hay documentación al respecto y fue una inspección del seguro de FONDAFA y estaba siendo tramitado por el representante de la cooperativa...A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR CONTESTO: SEGUNDA: ¿Diga usted, específicamente en que lugar están ubicadas las cooperativas Mayimeca, Okinawa y Mauritana?. CONTESTO: "Estaban ubicadas en las tierras del señor Luciano Leopardo y en la finca que colinda con el señor Luciano Leopardo..." TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento si estas cooperativas estaban ubicadas en terrenos propios de éstas o estaban arrendadas? CONTESTO: "Hubo unas que compraron terrenos pero estaban hipotecadas ya que no las terminaron de pagar"..."
7.- OFICIO NRO 7422-057: de fecha 14-12-2007, remitido por el Registrador del Registro Público Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, mediante el cual remite anexo Copia Certificada I del Acta Constitutiva de la Cooperativa OKINAWA 3 130 RL, inserta bajo el Nro 33, Protocolo 1, Tomo 12, I Trimestre, de fecha 23-02-2005.
8-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA OKINAWA 3130 RL: inscrita por ante el Registro Público Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nro 33, Protocolo í, Tomo 12, 1 Trimestre, de fecha 23-02-2005. (Folios 51 al 58).
9.- COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: celebrado entre el ciudadano ARCINIO AUGUSTO AROCHA ARMAS y el Presidente de la Cooperativa OKINAWA 3130 ciudadano ANDRÉS ALBERTO ROJAS, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, el cual quedó inserto bajo el Nro 02, Tomo 16, de fecha 29-03-2005, debidamente Autenticado en los Libros llevados por esta notaría. (Folios 110).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- DOMINGO DANIEL NARDO OCANTO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, nacido en fecha 14-07-66, soltero, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en FONDAFA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.929.132, residenciado en la Avenida Carabobo, casa S/N, San Fernando, estado Apure, Teléfonos: 0416-3427362 y 0414-051 1002, donde puede ser ubicado a los fines de que rinda su declaración en la presente causa como testigo. Prueba pertinente, por ser uno de los funcionarios de FONDAFA, que laboró el informe luego que se trasladó hasta el Sector La Capilla, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, y pudo constatar institu que en los terrenos pertenecientes a la Finca Los Galapaguitos, la Cooperativa OKINAWA 3130 RL, no había realizado la siembra del rubro SORGO, para el cual le fue otorgado el crédito, así mismo que no le pertenece el lote de terreno, y necesaria para determinar la responsabilidad del imputado de autos.
2-- ISBETH MARÍA GUEVARA RUJANO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacida en fecha 11-09-68, soltera, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, laborando actualmente en FONDAFA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.528.785, residenciada en la calle Girardot con calle San Luís, casa S/N, detrás del Circulo Militar, Coro, estado Falcón, Teléfono: 0414-0307175, donde puede ser ubicada a los fines de que rinda su declaración en relación con la presente causa, como testigo . Prueba pertinente, por ser uno de los funcionarios de FONDAFA, que laboró el informe luego que se trasladó hasta el Sector La Capilla Municipio Guanarito, y pudo constatar insitu que en los terrenos pertenecientes a la Finca Los Galapaguitos, la Cooperativa MAYIMECA XXI RL, no había realizado la siembra del rubro SORGO, para el cual le fue otorgado el crédito, así mismo que no le pertenece el lote de terreno, y necesaria para determinar la responsabilidad del imputado VÍCTOR EULOGIO MÉNDEZ.
3.- ARCINIO AUGUSTO AROCHA ARMAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, de 51 años, nacido en fecha 13-07-55, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.056.886, estado civil casado, profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Urbanización Villa Andrea, N° 22, Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser ubicado para que rinda su declaración en la presente causa t como testigo. Prueba pertinente, por ser la persona que se encontraba al frente de las labores de la siembra de Arroz en el referido lugar, y quien manifestó que desde hace tiempo los miembros de la Cooperativa abandonaron ese lugar, y necesaria para determinar la responsabilidad del imputado de autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- OFICIO GRE/2007-048: de fecha 18-01-2007, remitido por el ING. PEDRO PAREDES Coordinador de la O.E.F. Guanare al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, en el cual le envía anexo los siguientes documentos: (Folios 170 al 177).
CARGA DE CARTA ORDEN
CONSULTA DE CARTA ORDEN
CONSULTA DE CARTA ORDEN
CONSULTA DE CRÉDITO
PLANILLA DE SUPERVISIÓN CREDITICIA
Prueba pertinente, por cuanto de los documentos anexos al mismo se desprende que efectivamente fue otorgado el Crédito Nro 4250019590 a la Cooperativa OKINAWA 3130 RL para al siembra del rubro SORGO para el cual fue solicitado, y necesaria para determinar la responsabilidad del imputado en la presente causa.
2.- OFICIO NRO 7422-057: de fecha 14-12-2007, remitido por el Registrador del Registro Público Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, mediante el cual remite anexo Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Cooperativa OKINAWA 3 130 RL, inserta bajo el Nro 33, Protocolo I, Tomo 12, I Trimestre, de fecha 23-02-2005. (Folios 103 al 110). Prueba pertinente para demostrar que efectivamente por ante esa oficina de Registro se encuentra protocolizado el Acta Constitutiva de la Cooperativa OKINAWA 3 130 RL, y necesaria para demostrar la responsabilidad del imputado. (Folios 51 al 58).
3.-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA OKINAWA 3130 RL; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro 16, Protocolo I, II Trimestre, folios 78 al 83, de fecha 10-08-2006. Prueba pertinente para demostrar que efectivamente se constituyó y formalizó su inscripción por ante el Registro inmobiliario del Munic8ipio Guanare, la Cooperativa OKINAWA 3130 RL, y necesaria para demostrar la responsabilidad del imputado. (Folios 51 al 58).
4.- COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: celebrado entre el ciudadano ARCINIO AUGUSTO AROCHA ARMAS y el Presidente de la Cooperativa OKINAWA 3130 ciudadano ANDRÉS ALBERTO ROJAS, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, el cual quedó inserto bajo el Nro 02, Tomo 16, de fecha 29-03-2005, debidamente Autenticado en los Libros llevados por esta notaría. Prueba pertinente para demostrar que efectivamente entre el Representante Legal de la Cooperativa OKINAWA 3130 RL ciudadano ALBERTO ANDRÉS ROJAS y el ciudadano ARCINIO AUGUSTO AROCHA ARMAS, quien dio en arrendamiento un lote de terreno constante de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200,00 Has), y necesaria para demostrar la responsabilidad del imputado. (Folios 51 al 58)
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 25-03-2007, suscrita por el Inspector ADONIS RIVERO, y el funcionario CESAR MONTILLA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Prueba pertinente., por cuanto de la misma se desprende que efectivamente los miembros de la Cooperativa OKINAWA 3130 RL, no se encontraron presentes en el lugar donde se encuentran ubicado el lote de terreno en el cual debían sembrar el rubro SORGO, y necesaria para determinar la responsabilidad del imputado en la presente causa. (Folio 171) (Folio 183).
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público quien narró brevemente el hecho por los que acusa Andrés Alberto Rojas, ratificando el escrito de acusación en cada una de sus partes invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se admita el libelo de acción civil en cuanto al resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio público conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Impuesto al imputado Andrés Alberto Rojas de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestando de manera separada y una vez impuestos del precepto constitucional " Si Quiero Declarar, yo en dos ocasiones fui llamado por el Sr. Arsimio Augusto que es el dueño del terreno y me asignaron un técnico que se llama Ornar Cairo eso fue en Fondafa, ellos me hicieron el papeleo todo se encargaron de ello de hacerlo cuando me entregaron el ultimo papel que me iban a entregar el cheque firmo el documento recibiendo el cheque, el cheque no estaba firmado y lo regrese me dijeron que pasara a al día siguiente y me dirigí con el ing. de Fondafa no recuerdo el nombre a la oficina técnica con el Ingeniero Ornar Caire y había modificado todo, me dijeran que cuando recibiera el cheque que fuera allá que íbamos a hablar tome la decisión de irme para Caracas y dejar eso así en el transcurso de unos meses me dirigí a FONDAFA entregue a los documentos donde no le debía nada a Fondafa estaba solvente y en la segunda ocasión lo mismo sucedió y de allí decidí no venir mas, venia a las audiencia a las que me llegaron notificaciones y a otras no pude venir , no le debo nada al Gobierno porque me acusan perjudicándome no se si entregue el documento donde no le debía nada a Fondafa, creo que los que tienen responsabilidad es Ornar Caires y Arcinio Armas , estos documentos me lo elaboraron ellos me nombraron presidente de la cooperativa sin conocimiento mío es todo ".
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal para que realice las preguntas la cual manifestó "No realizare preguntas".
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas la cual manifestó "No realizare preguntas".
Se le concede el derecho de palabra a la abogada María Aguirres representante legal de FONDAFA quien expuso: “mi representada ratifica en tanto los hechos como el derecho el aprovechamiento de Fondos públicos”.
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado Andrés Alberto Rojas ejercida por el abogado Paúl Abreu quien manifestó los alegatos de la defensa manifestando que su defendido manifestó con nombre y apellido las personas que pudieran ser responsables ya que el ha sido el mas interesado de que la situación de aclara ya que esta en entredicho su reputación esta defensa considera que se ha acusado injustamente a su defendido y solicita el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º y 4º, solicita se desestime la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad".
TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación, el sobreseimiento y la Libertad plena por cuanto considera que si hay elementos serios que comprometen la responsabilidad del imputado en consecuencia Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Andrés Alberto Rojas, por el delito Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) y el Estado Venezolano.
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal para un eventual Juicio oral y publico, vale decir testimoniales y documentales por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público, así como las de la defensa.
3) Admite el libelo de acción civil en cuanto al resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio publico, conforme al lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma individualizada "NO ADMITO LOS HECHOS".
4.-Oída la manifestación del acusado de no querer admitir los hechos es por lo que este Tribunal Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado Andrés Alberto Rojas, venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, de 48 años de edad, nacido en fecha 22-11-1958, soltero, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Privado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.037.839, residenciado en la Calle Real de Monte Piedad, casa N° 23, Parroquia 23 de Enero, Caracas Distrito Capital, pr el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afínes (FONDAFA) y el Estado Venezolano.
5.-) Se le impone al acusado la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en la presentación ante la oficina de alguacilazgo una ves al mes.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días y se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.