PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 20 de diciembre de 2011 Años: 201° y 152°

Causa N° 1C-6781-11
Juez de Control: Abg. Elker Torres
Secretario: Abg. Ibis Rene Badillo
Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Susana García Payan
Imputado: Alexair Matheus y Armando Matheus Matheus
Defensa Privada: Abg. Erimar Rojas
Victima: Luís Alexis Soasoa Pacheco
Delito: Homicidio Calificado Intencional y Robo de Vehículo Automotor
Decisión: Interlocutoria: Prorroga presentación acto conclusivo Acusación
Se recibe ante este Juzgado en fecha 20 de diciembre del año en curso, escrito presentado por La Fiscalía Primeradel Ministerio Público, a través del cual solicita le sea acordada prorroga legal, por un lapso de quince (15) días continuos para presentar el acto conclusivo en esta causa penal que se sigue contra los ciudadanos Alexair Matheus y Armando Matheus Matheus, por el delito de Homicidio Calificado Intencional y Robo de Vehículo Automotor y este Juzgado al observar que se encuentra dentro del lapso de Ley, conforme lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los términos que siguen:
Primero:
El Ministerio Público como argumento a su solicitud hace saber
que " Está esperando los resultados de las actuaciones solicitadas, mediante los oficios 18-F01-1C-1842-11, 10-F01-1C-1851-11 y 18-F01-1C-1893-11, las cuales son pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad de los precitados imputados"
Segundo:
Conforme al artículo 250 en su aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se establece " Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial....Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos



con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado
Tercero:
Que consta en los registros llevados en este Juzgado que en 23 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se celebró Audiencia Oral con presentación del ciudadano identificado y como resolución se determino la aprehensión quedando establecida en su contra la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, dé conformidad con lo establecido en los citados artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la medida de arresto domiciliario, la cual se cumplirá a partir de que el prenombrado imputado consigne ante el Tribunal constancia de residencia, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Intencional y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, en el presente caso se observa, en primer lugar que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto computado el lapso transcurrido desde la fecha en que se decreta la medida cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad, el día 23 de noviembre de 2011, tal como quedo establecido en el acta correspondiente, y la fecha en que se recibe la solicitud es le día 20 de diciembre del presente año, y con ello se verifica que la solicitud fue interpuesta con los cinco días de anticipación que indica la Ley, interpuesta entonces temporáneamente.
En segundo lugar, observa de igual manera este Juzgado, que los motivos que el Ministerio Público argumenta, tienen relevancia en cuanto a que se trata del hecho de obtener diligencias que como representante de la titularidad de la acción viene obligado a realizar en busca de la verdad de los hechos, que abarca no solo la de cargo sino las de descargo a favor del imputado, y que en este caso por tratarse de la obtención de resultas que el Ministerio Público menciona que le servirían para la imputación, este Juzgado considera que de dichas resultas puede variar la naturaleza del acto conclusivo a interponer, por consiguiente de interés de igual manera para la defensa de la procesada aunado a que no consta aun que se le han evacuado las diligencias solicitadas por la defensa. Y en función de ello se considera que procede el pedimento de prorrogar el lapso para presentar acto conclusivo en este proceso penal, que se fija en quince (15) días a partir del vencimiento del lapso inicial, es decir vencido el lapso de treinta días que tiene a inicio el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, consistente en acordar la Prorroga para la presentación del acto conclusivo que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público, en el proceso que se le sigue al
ciudadano Armando Matheus Matheus, identificado en autos, POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, computados a partir de la fecha en que se vence el lapso inicial de treinta días (23 de diciembre de 2011), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.






Regístrese, notifíquese y déjese copia y remítase en su oportunidad legal con sus actuaciones originales a dicho Organismo Fiscal.
La Juez de Control Nº 01, Abg. Elker Torres.
El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras.-