REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 20 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

Nº ______-11
1C-6877-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Hermes Luís Gonzáles

DEFENSORA: Abg. Leidy Jaspe

ACUSADOR:
Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Linda López

SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Linda López, consignó escrito el día 19/12/11, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano HERMES LUÍS GONZÁLES, titular de la cédula de identidad N° 15.589.682, residenciado en el Municipio Sucre, Caserío Santo Domingo, avenida principal, del estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Que en el día de hoy sábado 17/12/2011 a las cinco y cuarenta y uno de la tarde encontrándome en la plaza se acerco mi ex novio diciéndome para darme un dinero para pagar unas sandalias en eso entonces le dije que me iba para Guanare a casa de mi madre me dijo que iba a ser para ya y yo le dije que le iba a llevar un medicamento a mi madre cuando iba a agarrar el taxi para mi casa me agarro del brazo y con la otra mano me agarro el cuello y me estaba ahorcando y en eso me mordió el pómulo izquierdo de la cara es por esto que hoy vengo hasta esta comisaría a formular la respectiva denuncia, es todo...”.

La Representación Fiscal, quien puso a la orden del Tribunal al imputado Hermes Luis Gonzáles por el delito de Violencia Física establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitando la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe con el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley especial , y solicita se decrete Medida de Protección establecida en el articulo 87 de la ley especial ordinal 5 y 6 solicito se le oiga declaración al imputado si bien quisiere hacerlo, asimismo, solicitó la expedición de copias simples de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; a lo que seguido el imputado manifestó: “No deseo Declarar”.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso los alegatos de la defensa solicitando medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 17-12-2011, rendida por la ciudadana Katherine Andreina Velásquez Bastidas, Venezolana, Natural de. Guanare, Edo Portuguesa, de 18 años de edad, nacida en fecha 22/02/93 de profesión estudiante, de estado civil soltera , residenciada en el caserío colinas de valle verde específicamente cerca del hotel los valle de la ceiba Casa S/N Municipio Sucre Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.093.733, teléfono de ubicación personal 04169067865, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, por lo que se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en la ley del derecho a la mujer a una vida libre de Violencia en consecuencia expone "Que en el día de hoy sábado 17/12/2011 a las cinco y cuarenta y uno de la tarde encontrándome en la plaza se acerco mi ex novio diciéndome para darme un dinero para pagar unas sandalias en eso entonces le dije que me iba para Guanare a casa de mi madre me dijo que iba a ser para ya y yo le dije que le iba a llevar un medicamento a mi madre cuando iba a agarrar el taxi para mi casa me agarro del brazo y con la otra mano me agarro el cuello y me estaba ahorcando y en eso me mordió el pómulo izquierdo de la cara ,es por esto que hoy vengo hasta esta comisaría a formular la respectiva denuncia, es todo.

2.- Acta Policial, de fecha 17-12-2011, suscrita por el funcionario: OFICIAL/JEFE (PEP) HERNÁNDEZ ALDANA ARCILIO, titular de la cedula de identidad CI. 17.261.810, Natural de Biscucuy Estado Portuguesa y residenciado en el sector Sinecio Castillo municipio sucre del estado portuguesa quien estando debidamente juramentado deja constancia de las siguiente diligencia policial conforme a lo establecido al artículo 112 del Código Orgánico Procesal Henal y expone "En el día de hoy siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en la unidad moto M-405 en compañía del OFICIAL/AGREGADO (PEP)ORTEGANO MÁRQUEZ JOSÉ ANTONIO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.509.983; recibimos una llamada de parte de la sede del centro de coordinación policial Nro. 06, donde nos informan que nos apersonáramos hasta la plaza Bolívar de este municipio que al parece se encontraba una riña, al llegar al lugar antes indicado pudimos constatar que una pareja estaba peleando y la muchacha nos llama y notamos que tiene un mordisco o en la parte del pómulo le indicamos que se dirigiera hasta la sede de la comisaría a formular la denuncia y procedemos a traernos hasta la sede al ciudadano que la agredió, una vez aquí y en conformidad con el Art. 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedo identificado de la siguiente manera: GONZÁLEZ HERMES LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.589.682, fecha de nacimiento 09-03-1981, de 30 años de edad, de profesión. Obrero, residenciado, en el Caserío Santo Domingo, Municipio Sucre Edo Portuguesa; ya identificado le indicamos que se encontraba incurso en uno de los delitos contemplado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, procedimos a imponerle los derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quedando el ciudadano a la orden de la Fiscalía 7ma del ministerio Publico, es todo.

3.- Informe Medico Forense Nº 9700-160-2175, de fecha 18-12-2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la persona de Katherine Andreina Velazquez Bastidas, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.093.733, presentando:
Huella por mordedura humana (ambas arcadas dentarias) en región malar-palpebral inferior derecha.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido horas después de ocurrir el hecho descrito en autos, desestimándose la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA, establecida en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Katherine Velásquez Bastidas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, tal como se evidencia del informe médico forense.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la mencionada ley, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Actos Lascivos, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho es imponer al imputado Hermes Luis Gonzalez, las medidas de protección a la victima, conforme al artículo 87 numerales 5° y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes; en la prohibición de agredir a la victima y de realizar actos de persecución por si o por terceras personas.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la detención del ciudadano Hermes Luis Gonzalez, en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley especial; en concordancia con el artículo 248 del texto adjetivo penal.

2.) Se ordena la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.

3) Se Acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como Violencia Física, prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio de Katherine Velásquez Bastidas.

4) Se le impone al imputado las medidas de protección prevista en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la ley especial, consistente en consistentes; en la prohibición de agredir a la víctima y de realizar actos de persecución por sí o por terceras personas. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

5) Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza Temp de Control No. 1

Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar