REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 20 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°
Visto el escrito presentado por el Abg. JULIO CESAR RODRÍGUEZ actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de la revisión de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano JOSÉ RAMÓN MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.161.484, de cincuenta y cuatro años (54) años, de profesión u oficio ganadero y domicilio en la finca Doña Maitana, carretera Guanare Guanarito Km 14 Estado Portuguesa, y demás medidas conducente para garantizar su integridad y la de su grupo familiar; en su carácter de victima, en una causa penal signada con el N° 18-F03-1C-6960-11.
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MACHADO , por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-536-11, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle revisión Protección al ciudadano JOSÉ RAMÓN MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.161.484, de cincuenta y cuatro años (54) años, de profesión u oficio ganadero y domicilio en la finca Doña Maitana, carretera Guanare Guanarito Km 14 Estado Portuguesa, Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la cambio de la medida de protección a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN MACHADO, lapso otorgado en fecha 30-11-11, con apostamiento de funcionarios adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, en domicilio de la victima.
La Juez Temporal de Control N° 1,
Abg. Elker Torres La Secretaria,
Abg. Reina Rangel