REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 20 de diciembre de 2011.
Años; 201° y 152°
Nº _______________
Solicitada como ha sido la Orden de Allanamiento conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de excepción a través de llamada telefónica por parte la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García, y acordada por este Juzgado de Control N° 01, en la cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal el Registro de Morada (Allanamiento), a realizarse el siguiente inmueble:
Una (01) vivienda s/n, color blanco con puerta de color azul, ubicada en el Caserío Las Cocuizas, a una cuadra del Club “Génesis”, estado Portuguesa, residencia donde habita el ciudadano apodado “EL CHITO” procedimiento solicitado por presumirse que en el referido inmueble familiar se puede ubicar e incautar armas de fuego, los cuales sean de utilidad para esclarecer el hecho punible que se investiga, y que guarden relación con la presente investigación, instruida por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), y averiguación Nº 18-F01-1C-854-11, investigada bajo la dirección del Ministerio Público. Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al inmueble familiar identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público. Todo esto de conformidad con el artículo 210 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de excepción a través de llamada telefónica.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acordó expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas a cargo de los funcionarios: Sub-Inspectores César Montilla, Francisco Alvarado, Robert Durán, Luís Torres, Carlos González y Agente Raúl Sánchez, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
La Juez de Control N° 01,
Abg. Elker Torres.
El Secretario,
Abg. Ibis René Badillo Contreras.-