REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de diciembre de 2.011
Años: 201° y 152°
N º
Causa N° 1C-6830-11

JUEZ: ABG. ELKER TORRES
SECRETARIO: ABG. IBIS RENE BADILLO
SOLICITANTE: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO ANNY DEL CARMEN MONTILLA OROPEZA, VALENTINA DEL CARMEN OROPEZA DE MONTILLA, GALLINOT ROCINT GONZÁLEZ QUEVEDO, YURÉ OVERDAN HERNÁNDEZ MEDINA, Y DORIS COROMOTO OROPEZA DE AKEL
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
ASUNTO: PRORROGA PARA PRESENTAR ACUSACIÓN

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra de los ciudadanos ANNY DEL CARMEN MONTILLA OROPEZA, VALENTINA DEL CARMEN OROPEZA DE MONTILLA, GALLINOT ROCINT GONZÁLEZ QUEVEDO, YURÉ OVERDAN HERNÁNDEZ MEDTNA, Y DORTS COROMOTO OROPEZA DE AKEL, por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ABUSO SEXUAL A NIÑO, TRATO CRUEL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CONTINUADA, cometido en perjuicio SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fundamentando su solicitud, es el caso que a la fecha, aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar; por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente, todo ello indispensable para determinar el delito anteriormente señalado.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir por auto tomando en consideración que la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal no ordena la celebración de una audiencia, es por lo que este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
SEGUNDO
El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO
Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte la solicitud ha sido interpuesta con anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los treinta (30) días iniciales de que disponía el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control NQ 1 el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida contra: ANNY DEL CARMEN MONTILLA OROPEZA, VALENTINA DEL CARMEN OROPEZA DE MONTILLA, GALLINOT ROCINT GONZÁLEZ QUE VEDO, YURÉ OVERDAN HERNÁNDEZ MEDINA, Y DORIS COROMOTO OROPEZA DE AKEL, por el lapso de quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez vencidos los Treinta (30) días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las participaciones del caso.-
La Juez de Control N° 1
Abg. Elker Torres El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo.