REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 21 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº__________-11

Causa 1C-6891-11
Juez de Control N° 1: Abg. Elker Torres
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón
Imputado: Jober Alejandro Silva Álvarez
Defensa: Abg. Milagro Gallardo
Victima: Moreno Castellano Erasmo Antonio
Delito: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles
Decisión: Privación Judicial Preventiva de Libertad


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta ante este Juzgado al ciudadano JOBER ALEJANDRO SILVA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.643.554, natural de la Guaira estado Vargas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1970, profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 1, casa N° 2 Guanare estado Portuguesa, a fines de que se le declaren con lugar los siguientes pedimentos: la calificación de fragancia, la continuación del procedimiento ordinario y la medida de privación preventiva de libertad. Ante lo cual este Juzgado de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales establecidas con fines de resolver la situación jurídica de dichos ciudadanos, acordó celebrar la audiencia oral, y celebrada, declaró con lugar parcialmente los pedimentos fiscales por los motivos que a continuación se extienden, en el presente pronunciamiento:
PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral atribuye al ciudadano señalado como imputado es el siguiente hecho: “En asuntos relacionados al servicio posteriormente de recibir llamada telefónica de parte del oficial de la Policía del Estado Portuguesa, centralista de Guardia de la oficina 171, quien nos da parte del hecho, me trasladé en compañía del funcionarlo Sub Inspector Bartolomé Salas, en la unidad P-DAZ, hacia el barrio Monseñor Unda, calle 04, via pública, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encontraba comisión de la Policía Local, resguardando el lugar, al mando del Sargento Agregado Alfonso Méndez, quien nos indicó el lugar donde se aprecia el cadáver de una persona del sexo masculino que yace en posición ventral, con las extremidades superiores extendidas y las inferiores semi flexionadas, presentando como vestimenta un suéter tipo chemis de color blanco con rayas de color naranja, un jeans de color azul, un par de zapatos tipo casual de color marrón, debajo del interfecto se aprecia un charco de una sustancia de color pardo rojizo, luego se procedió a fijar Inspección Técnica siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy la cual anexo a la presente donde se describe el lugar antes mencionado posición del cadáver y las evidencias colectadas entre estas 5 conchas percutidas, para bala calibre 9 mm, marca Lunger, muestra de sustancia de color pardo rojizo, un teléfono celular marca Nokia de color gris, acto seguido sostuvimos entrevista con el ciudadano: RIVAS CASTELLANO RAFAEL RAMÓN, Venezolano, natural de Chabasquen, de 37 años de edad, soltero, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en el barrio la comunidad Vieja, carrera 6ta. Bis, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-12.895.610, a quien identificados como funcionarios de este Cuerpo nos manifestó ser hermano del hoy occiso, y nos aportó los datos filiatorios del mismo siendo los siguientes: ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLANOS, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17-04-84, de 27 años, soltero, de profesión ú oficio obrero, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle 09, casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-19.188.868, asimismo manifestó el entrevistado que el occiso se encontraba en compañía de un amigo de nombre Danny quien para el momento de la presente comisión se encontraba en el lugar motivo por el cual sostuvimos entrevista con este y quien quedó identificado de la siguiente manera: FERNANDEZ DANNY EDMUNDO, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 04-10-80, de 31 años de edad, soltero, de profesión ú oficio policía del estado Portuguesa, residenciado en la urbanización Lirios del Valle, calle 02, casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-14.996.449, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga ya anduvo con el occiso hasta altas horas de la madrugada, por tal motivo ambos ciudadanos entrevistados son trasladados a este Despacho a fin de que rindan declaración testifical, posteriormente el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad, donde se practicó Inspección Técnica la cual anexo a la presente donde se deja constancia de las características fisonómicas, heridas y evidencias colectadas al mismo, luego retornamos al Despacho donde se le informó a la Superioridad lo antes mencionado. Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO

El Fiscal del Ministerio Público, quien solicito la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico; se califique el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en perjuicio de Moreno Castellano Erasmo Antonio Se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico procesal penal y se imponga la medida privativa de libertad por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicitó la expedición de copias simples de la presente acta..

Y para fundamentar dicha imputación señala como elementos, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-12-2011, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JULIO C. PÉREZ, adscrito a esta Sub Delegación, quién actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 110° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "En asuntos relacionados al servicio posteriormente de recibir llamada telefónica de parte del oficial de la Policía del Estado Portuguesa, centralista de Guardia de la oficina 171, quien nos da parte del hecho, me trasladé en compañía del funcionarlo Sub Inspector Bartolomé Salas, en la unidad P-DAZ, hacia el barrio Monseñor Unda, calle 04, via pública, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encontraba comisión de la Policía Local, resguardando el lugar, al mando del Sargento Agregado Alfonso Méndez, quien nos indicó el lugar donde se aprecia el cadáver de una persona del sexo masculino que yace en posición ventral, con las extremidades superiores extendidas y las inferiores semi flexionadas, presentando como vestimenta un suéter tipo chemis de color blanco con rayas de color naranja, un jeans de color azul, un par de zapatos tipo casual de color marrón, debajo del interfecto se aprecia un charco de una sustancia de color pardo rojizo, luego se procedió a fijar Inspección Técnica siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy la cual anexo a la presente donde se describe el lugar antes mencionado posición del cadáver y las evidencias colectadas entre estas 5 conchas percutidas, para bala calibre 9 mm, marca Lunger, muestra de sustancia de color pardo rojizo, un teléfono celular marca Nokia de color gris, acto seguido sostuvimos entrevista con el ciudadano: RIVAS CASTELLANO RAFAEL RAMÓN, Venezolano, natural de Chabasquen, de 37 años de edad, soltero, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en el barrio la comunidad Vieja, carrera 6ta. Bis, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-12.895.610, a quien identificados como funcionarios de este Cuerpo nos manifestó ser hermano del hoy occiso, y nos aportó los datos filiatorios del mismo siendo los siguientes: ERASMO ANTONIO MORENO CASTELLANOS, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 17-04-84, de 27 años, soltero, de profesión ú oficio obrero, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle 09, casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-19.188.868, asimismo manifestó el entrevistado que el occiso se encontraba en compañía de un amigo de nombre Danny quien para el momento de la presente comisión se encontraba en el lugar motivo por el cual sostuvimos entrevista con este y quien quedó identificado de la siguiente manera: FERNANDEZ DANNY EDMUNDO, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 04-10-80, de 31 años de edad, soltero, de profesión ú oficio policía del estado Portuguesa, residenciado en la urbanización Lirios del Valle, calle 02, casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-14.996.449, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga ya anduvo con el occiso hasta altas horas de la madrugada, por tal motivo ambos ciudadanos entrevistados son trasladados a este Despacho a fin de que rindan declaración testifical, posteriormente el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, donde se practicó Inspección Técnica la cual anexo a la presente donde se deja constancia de las características fisonómicas, heridas y evidencias colectadas al mismo, luego retornamos al Despacho donde se le informó a la Superioridad lo antes mencionado. Es todo.

2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 18-12-2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Salas Bartolome y Pérez Julio, practicada en UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA CALLE 4 DEL BARRIO MONSEÑOR UNDA, DE ESTA CIUDAD, DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 18-12-2011, suscrita por los funcionarios Inspector Pérez Julio y Salas Bartolomé, adscritos a esta Sub Delegación en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Miguel Oraá, de temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, al cual se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejándose constancia de lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel moreno, contextura fuerte, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto color oscuro tipo liso, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz pequeña, labios gruesos, boca pequeña, mentón ancho, orejas pequeñas.-
EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constató que presenta una (01) herida en la región pierna lado derecho; dos (02) heridas en la región Epigástrica, lado derecho, dos (02) heridas cortantes en la región temporal lado izquierdo; una (01) herida en la región temporal 'h lado derecho; una (01) herida en la región del glúteo lado ; izquierdo; una (01) herida en la región lumbar lado izquierdo; una \ (01) herida en la cara anterior de la mano, lado izquierda; una (01) herida en cara externa de la mano lado izquierdo, así mismo posee excoriaciones en la región del codo lado derecho, región del rostro lado derecho y escoriaciones en la región de la barbilla.-
VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER Y MUESTRA COLECTADA: Dicho cadáver presenta como vestimenta, una (01) chemisse mangas cortas de color blanco y anaranjado", impregnada de una sustancia de color pardo rojizo; un (01) pantalón tipo jean, de color azul; y un (01) par de zapatos tipo casuales color marrón; éstas evidencias se colecta, embalan y rotulan con las letras "H", "I" y "J", respectivamente; de igual forma se colecta muestra de sustancia hemática de una de las heridas del cadáver, rotulada con la letra "K"; todas éstas evidencias son colectadas con la finalidad de que le sean practicadas sus experticias correspondientes; se le practica la Necrodactília a fin de ser identificado plenamente, y es dejado en calidad de depósito en la referida Morgue, con el propósito de que le sea practicada, cada la Necropsia de Ley/ Es todo

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-517, de fecha 18-12-2011, suscrita por el funcionario Agente Guedez Juan Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2011, rendida por el ciudadano Danny Edmundo Fernández, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2011, rendida por el ciudadano Rivas Castellano Rafael Ramón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2011, rendida por el ciudadano González Toro Richard Alberto, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-12-2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

9.- Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2011, rendida por el ciudadano Montilla Márquez Luís Alfredo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

10.- Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2011, rendida por el ciudadano Rodríguez Delgado Yonny Eduardo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

11.- Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2011, rendida por la ciudadana Parra Edylu Elena, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-12-2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector Rober Javier Duran Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-12-2011, suscrita por el funcionario Licenciado Sub Inspector César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-12-2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

15.- Acta de Entrevista, de fecha 19-12-2011, rendida por el ciudadano Delgado Sequera Oscar Eduardo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

16.- Acta de Entrevista, de fecha 19-12-2011, rendida por el ciudadano Marrufo Ramos Alexander Enrrrique, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

17.- Acta de Entrevista, de fecha 19-12-2011, rendida por el ciudadano Vargas Muñoz Pedro José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

18.- Acta de Entrevista, de fecha 19-12-2011, rendida por el ciudadano Rodolfo Antonio Sarabia Gudiño, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

19.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-12-2011, suscrita por el funcionario Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

20.- Informe Médico Forense Nº 9700-160-2184, de fecha 19-12-2011, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la persona de SILVA ALVARES JOBER ALEJANDRO, de 42 años, titular de la cedula de identidad Nº 11.643.554, quien presento: manifiesta dolor en parrilla costal derecha, se observa múltiples cicatrices antiguas y se visualizaron varios levantamientos subdermicos que a la palpitación son duros y redondeados compatibles con perdigones de arma de fuego (antiguos).

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impuso al imputado Jober Alejandro Silva Álvarez, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional, prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal quien manifestó cada uno por separado: “SI QUERER DECLARAR, EL DÍA SÁBADO PARA DOMINGO, VENIA PASANDO POR LA CALLE 4 DEL MONSEOR UNDA ME HABÍA ECHADO UNAS CERVEZAS ME CONSEGUÍ UNAS AMISTADES EN UNA ESQUINA SE PUSIERON S DECIR QUE NOS BEBIARAMOS UNAS BOTELLAS Y NOS PUSIMOS A BEBER, EN ESA REUNIÓN VEO UN MUCHACHO QUE NOS E EL NOMBRE ESTABA EL PURÉ YONDERBIS TODOS Y EMPEZAMOS A BEBER, EN HORAS MAS TARDES, LLEGA EL MUCHACHO QUE LE DICEN CARA DE VIEJA LO CONOZCO, UN BUEN MUCHACHIO, SE BAJA DE LA MOTO ANDABA CON UN POLIICA , QUE CONOZCO Y NO TENGO PROBLEMAS CON EL Y CARA DE VIEJA SE QUEDA HABLANDO CON NOSOTROS Y SE VA PARA DONDE EL PURÉ ALLÍ DISTRAÍDOS VEMOS QUE EL SE DESPIDIÓ SE HABÍA IDO YA DE ALLÍ, DESPUÉS HORAS MAS TARDE SUENAN UNOS TIROS POR LA ACSA DEL PURE CUANDO DICEN MATARON A CARA DE VIEJA Y FUIMOS PARA ALLÁ Y LO VISMOS TIRADO EN LA CALLE, TODOS EMPEZARON A IRSE Y CABALLO EL QUE ANDABA CONMIGO SE FUE Y YO A BUSCAR EL AHIJASTRO, LE DIGO A UNO DE LOS MUCHACHOS LE DIGO MATARON A CARA DE VIEJA POR EL PURÉ Y LE DIGO A UNO DE LOS MUCHACHOS MATARON A CARA DE VIEJA SI ME DICEN NO PUEDE SER Y LLEGARON A CARA DE VIEJA HASTA QUE LLEGO LA PTJ, NOS FUIMOS PARA LA CASA BEBIMOS Y HICIMOS UNA PARRILA Y LLEGO LA PTJ Y ME DETIENEN, HAYA DECÍAN ESTE MUCHACHO NO TIENE NADA QUE VER, PERO NADA DECÍAN RESÉÑALO, ME DIERON UNA PATADA, TENGO UNA FRACTURA Y NO ME HAN LLLEVADO AL HOSPITAL ES TODO”

Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: Mi hermana me llamo por teléfono y me dijo que habían matado a mi hermano cuando llego paro la moto y veo a mí hermano tirado en el pavimento estaba la policía y el puré estaba borrando las huellas porque lo habían arrastrado, le cayeron a tiros adentro en una pelea en un forcejeo y lo arrastraron hacia fuera y lo terminaron de matar, le dieron diez tiros a mi hermano, cuando lo llevamos al hospital y tenían varias lesiones en la cara en la nalga en diferentes partes del cuerpo hay testigos que vieron que estaban en el momento de la pelea y el forcejeo pero no quieren declarar por miedo a represalias hay un testigo que me dijo el policía del frente que tu señalando al imputado dijiste “te moriste pero si vuelves a nacer te vuelves a morir lo dijiste riéndote”.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa asumida por la abogada Milagro Gallardo quien expuso antes de exponer los alegatos solicito al fiscal del ministerio publico a recabar las testimoniales o 1a versión tanto del policía como las demás personas, acto seguido expuso sus alegatos y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 ordinal 1º consistente en arresto domiciliario y el traslado para el Hospital Dr. Miguel Ora por cuanto su defendido tiene dolor en una pierna.

TERCERO
De los anteriores elementos de convicción se desprende fundadamente la participación de imputados Jober Alejandro Silva Álvarez, en el hecho en cuestión, por lo que está acreditado la comisión del delito de Homicidio intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y no el Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en perjuicio de Moreno Castellano Erasmo Antonio, tal y como se aprecia del acta de investigación levantada al efecto, se evidencia la participación del imputado y que precedentemente han sido descritas por este Tribunal, aunado a las declaraciones de los testigos y del dicho del hermano de la víctima, todo lo cual hace que este Juzgado declare la participación del imputado Jober Alejandro Silva, como uno de los participantes en el homicidio, toda vez que también se encuentran involucradas otras personas en el hecho, tal como se señala en las actas procesales, en consecuencia de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente participación en el hecho que se le imputa al referido ciudadano, quien por lo demás al habérsele aprehendido a poco de suceder el hecho, configura uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 del código adjetivo.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión ya mencionadas este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto fue aprehendido a poco de ocurrir el hecho, lo que hace presumir a esta instancia que sea el autor o participe del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar medida judicial preventiva de libertad para Jober Alejandro Silva Álvarez, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como la participación del imputado como una de las personas en la comisión del mismos, y opera en igual forma la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena a imponer; considera quien decide que es procedente la medida privativa de libertad por que se encuentra satisfecho el primer requisito exigido (Fumus Boni Iure), como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado y el segundo requisito denominado por la doctrina (Periculum in mora) como es el ilícito penal, en este caso de Homicidio Intencional simple previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 424 del Código penal en perjuicio de Moreno Castellano Erasmo Antonio, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad, el cual tiene una pena que excede de los diez años y siendo que el titular de la acción penal solicito en este caso la impuesta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Penal, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica la aprehensión del ciudadano Jober Alejandro Silva Álvarez, en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal.

2.- Se desestima la precalificación Fiscal del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y se acoge la calificación del delito Homicidio Intencional simple previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424 del Código penal en perjuicio de Moreno Castellano Erasmo Antonio

3.- Se ordena la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4- Se declara sin lugar el pedimento ele la defensa en cuanto a la imposición del arresto domiciliario en consecuencia se impone al imputado la Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su reclusión en el centro penitenciario de los llanos

4.- Se insta el ministerio publico continuar con las investigaciones, en base a lo expuesto por la victima y a lo solicitado por la defensa, toda vez que se desprende de las actas que hay otras personas involucradas en el hecho.

Jueza (T) de Control Nº 1;

Abg. Elker Torres

La Secretaria;

Abg. Victoria Villamizar