REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 21 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº .-
Solicitud Nº 1CS-7964-11
Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Julio Cesar Rodríguez, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de los ciudadanos: SORIANNY LILIBETH ESCALONA MENDEZ Y CARLOS ALBERTO GRATEROL SAAVEDRA, residenciada en el Barrio Maturín, callejón Nº 01, entre carreras 15 y 16, atrás del Supermercado Megacenter, casa color verde, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº 18-FC-1C-868-11 (K-11-0254-01807), por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana: SORIANNY LILIBETH ESCALONA MENDEZ Y CARLOS ALBERTO GRATEROL SAAVEDRA, expuso ante la Unidad de Protección a la victima “ Resulta que el pasado Domingo 18 Je Diciembre del presente año, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, la ciudadana Sorianny Lilibeth Escalona Méndez, la cual se encontraba en compañía de su esposo de nombre Carlos Alberto Graterol Saavedra, y una sobrina de nombre Carlianny Andreina Escalona, se dirigían a llevar a una amiga de nombre Rosiris Rangel con su dos hijas hasta su casa, a la altura del hotel la Sultana se encontraron con un accidente en la avenida, y el ciudadano Carlos Alberto Graterol , se percato que el accidente fue con su hermana de nombre Wendy Raquel Graterol y su esposo de nombre Julio Ramón y observó que había una discusión entre los ciudadanos que chocaron con el esposo de su hermana, y fue por lo que el ciudadano Carlos Alberto Graterol les pidió a los ciudadanos que: "... se quedaran tranquilos, que entendieran que su cuñado era minusválido..." sin embargo esos sujetos no se tranquilizaban; de manera casi inmediata uno de los sujetos empuja al ciudadano Carlos Alberto Graterol y logra tumbarlo al piso, por lo que aprovecho la circunstancia y le propino varias golpes el otro sujeto saco un arma de fuego y sin mediar palabras disparo en contra del ciudadano Carlos Alberto Graterol, en dos (02) oportunidades, una logro impactarlo en el área del abdomen y la otra bala le rozo la pierna izquierda. Después de estos hechos, el sujeto que portaban el arma de fuego, continuaba Balizando disparos y los demás sujetos continuaban agrediendo físicamente al ciudadano Carlos Alberto Graterol; por ultimo la ciudadana Sorianny Lilibeth Escalona Méndez, logro trasladar a su esposo al Hospital Miguel Oraa, donde fue intervenido quirúrgicamente, sin embargo esta ultima logro observar que el sujeto que le había disparado a su esposo, se encontraba conversando con un funcionario Policial, en el área de emergencia del mencionado centro hospitalario, así como también ha intentado llegar hasta la cama, donde reposa el ciudadano darlos Alberto Graterol” es todo.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana SORIANNY LILIBETH ESCALONA MENDEZ Y CARLOS ALBERTO GRATEROL SAAVEDRA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en apostamiento policial o en su lugar, vigilancia con rondas diurnas y nocturnas la 24 horas del día, en la siguiente dirección: en el Barrio Maturín, callejón Nº 01, entre carreras 15 y 16, atrás del Supermercado Megacenter, casa color verde, Guanare Estado Portuguesa y por el Hospital DR. Miguel Oraa de esta ciudad, hasta que el Organismo Fiscal considere pertinente; en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Del Estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de las residencias con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana SORIANNY LILIBETH ESCALONA MENDEZ Y CARLOS ALBERTO GRATEROL SAAVEDRA, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.


Juez de Control No 01,


Abg. Elker Torres


El Secretario



Abg. Ibis Rene Badillo