REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Diciembre de 2011 Años: 201° y 152°

Causa N° 1C-6792-11
Juez de Control: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Abg. Rosa Maricel Acosta
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Abg. Etny Canelón Andrade
Imputado: Manuel Coromoto Alvarado Alvarado
Defensa Pública Tercera:
Delito: Hurto Calificado y Usos de Adolescente para Delinquir
Interlocutoria: Prorroga presentación acto conclusivo Acusación


Se recibe ante este Juzgado en fecha 06 de Junio del año en curso, escrito presentado por La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a través del cual solicita le sea acordada prorroga legal, por un lapso de quince (15) días continuos para presentar el acto conclusivo en esta causa penal que se sigue contra el ciudadano Manuel Coromoto Alvarado Alvarado, por el delito de Hurto Calificado y Uso de Adolescente para Delinquir, este Juzgado al observar que se encuentra dentro del lapso de Ley, conforme lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los términos que siguen:

Primero:

El Ministerio Público como argumento a su solicitud hace saber que "Faltan Actuaciones vinculadas a la causa in comento como lo son: la practica de dichas diligencias de investigación tendientes a total esclarecimiento de los hecho investigados y que para la presente fecha no ha sido incomparadas a las presente investigación"

Segundo:

Conforme al artículo 250 en su aparte del Código Orgánico Procesa] Penal, se establece "Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial....Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco de anticipación al vencimiento del mismo En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado"






Tercero:

Que consta en los registros llevados en este Juzgado que en 29 de Noviembre de 2011, se celebró audiencia oral con presentación del ciudadano identificado y como quedando establecida en su contra la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, dé conformidad con lo establecido en los citados artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 4 y parágrafo primero 252. 2 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado y Usos de Adolescente para Delinquir.

Ahora bien, en el presente caso se observa, en primer lugar que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto computado el lapso transcurrido desde la fecha en que se decreta la medida cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad, el día 29 de Noviembre de 2011, tal como quedo establecido en el acta correspondiente, y la fecha en que se recibe la solicitud es el día 22 de Diciembre del presente año, y con ello se verifica que la solicitud fue interpuesta con los cinco días de anticipación que indica la Ley, interpuesta entonces temporáneamente.

En segundo lugar, observa de igual manera este Juzgado, que los motivos que el Ministerio Público argumenta, tienen relevancia en cuanto a que se trata del hecho de obtener diligencias que como representante de la titularidad de la acción viene obligado a realizar en busca de la verdad de los hechos, que abarca no solo la de cargo sino las de descargo a favor del imputado, y que en este caso por tratarse de la obtención de resultas que el Ministerio Público menciona que le servirían para la imputación, este Juzgado considera que de dichas resultas puede variar la naturaleza del acto conclusivo a interponer, por consiguiente de interés de igual manera para la defensa de la procesada aunado a que no consta aun que se le han evacuado las diligencias solicitadas por la defensa. Y en función de ello se considera que procede el pedimento de prorrogar el lapso para presentar acto conclusivo en este proceso penal, que se fija en quince (15) días a partir del vencimiento del lapso inicial, es decir vencido el lapso de treinta días que tiene a inicio el Ministerio Público.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar la Prorroga para la presentación del acto conclusivo que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público, en el proceso que se le sigue al ciudadano Manuel Coromoto Alvarado Alvarado, identificado en autos, POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, computados a partir de la fecha en que se vence el lapso inicial de treinta días (29 de Diciembre de 2011), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia y remítase en su oportunidad legal con sus actuaciones originales a dicho Organismo Fiscal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Elker Torres Caldera.
La Secretaria,
Abg. Rosa Maricel Acosta