REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL




1CS-7965-11

Guanare, 22 de Diciembre de 2011
Años 201°v 152°


JUEZ: Abg. Elker Torres Caldera
SECRETARIA: Abg. Rosa Marisel Acosta
SOLICITANTES: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: JAVIER ANTONIO AZUAJE BRICEÑO
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.374, profesión u oficio Militar Activo, residenciado en el Barrio la Arenosa, carrera N° 14, entre calles 14 y 15, casa N° 14-76, Guanare Estado Portuguesa, fundamentando su petitorio en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 numerales 14, 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente su solicitud en la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal . Este Tribunal para decidir observa:
1. En fecha 21-12-2011 la Fiscalía Superior del Ministerio Público, recibió solicitud de Medida de Protección interpuesta por el Abogado Julio Cesar Rodríguez, Fiscal Auxiliar encargado del Ministerio Público del estado Portuguesa, mediante el cual solicita protección y demás medidas

conducentes para garantizar la integridad física del ciudadano JAVIER ANTONIO AZUAJE BRICENO, quien es víctima en la causa signada con el N° 18-F01-1C-266-10, por la comisión del delito de Extorsión y Amenzas de Muerte, que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circuito Judicial.
2. El ciudadano JAVIER ANTONIO AZUAJE BRICENO, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en forma espontánea y manifestó: que la medida de protección, que fue acordada a mi favor se cumplió normalmente, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional, pasan todos los días por mi residencia y yo les firmaba el libro, y como la medida de Protección ya culmino y aun sigo recibiendo amenazas por teléfono por tal razón quiero solicitar la prorroga de la medida de Protección. Es todo..."
3.- Asimismo, consta que en fecha 19 de Diciembre de 2011, la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al considerar que existe una marcada presunción de peligro inminente en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO AZUAJE BRICENO y la de su familia, por las amenazas proferidas en su contra solicitó le brinden patrullaje periódico por su vivienda (con una frecuencia de tres veces diarias) a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO AZUAJE BRICENO, en su domicilio ubicado en el Barrio la Arenosa, carrera N° 14, entre calles 14 y 15, casa N° 14-76, Guanare Estado Portuguesa.
Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaría del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios.
Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizada por el ciudadano JAVIER ANTONIO AZUAJE BRICENO, mediante la cual solicita protección ante las amenazas recibidas, se acuerda la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en patrullaje con efectivos adscritos al Destacamento N° 41de la Guardia Nacional Bolivariana, en el domicilio de la victima JAVIER ANTONIO AZUAJE BRICENO, en su domicilio ubicado en el Barrio la Arenosa, carrera N° 14, entre calles 14 y 15, casa N° 14-76, Guanare, Estado Portuguesa, por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, en su domicilio ubicado en el Barrio la Arenosa, carrera N° 14, entre calles 14 y 15, casa N° 14-76, Guanare Estado Portuguesa, y se ordena el patrullaje por funcionarios destacados en la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 41, al referido ciudadano y su grupo familiar, por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y oficíese al Comandante de la Guardia Bolivariana del Destacamento 41 del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas y notifíquese a la víctima.
La Juez de Control N° 1
Abg. Elker Torres Caldera La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta