REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOL1VAR1ANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 23 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°
Causa 1C- 6531 -11
Juez Temporal Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria Victoria Villamizar
Acusado: Tomas Mejias Diaz
Delito: Robo Agravado
Fiscalía Primera del
Ministerio Público Abg. Susana García
Defensores Privados Abg. Cecilia Guevara
Decisión: Revisión de Medida
Visto el escrito presentado por la Abogado Humberto Larez Acuña, en su carácter de Defensor Privado del imputado Tomas Mejias Diaz, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de entidad No. V-10.057.449; en el cual ratifica solicita la revisión de la Medida Privativa solicitada en fecha 08 de noviembre de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una menos gravosa conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendido se encuentra en delicado estado de salud por presentar un cuadro clínico grave de acuerdo a los dictámenes de los galenos y requiere ser intervenido Quirúrgicamente, de no hacerlo se estaría condenando de una muerte casi segura con responsabilidad para el estado, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
De acuerdo al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta al mencionado acusado, tal como lo estableció la Sentencia N° 1341 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: "no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal, sin embargo en este caso este Tribunal fijo la audiencia oral y celebrada la misma observa:
PRIMERO: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
La Defensa privada representada por la Abg. Cecilia Guevara, expuso: ratifico el escrito en el que solicita la revisión de la medida ya que su defendido presenta problemas urinarios y requiere con urgencia una intervención quirúrgica,
Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: que se opone hasta tanto no se cumpla con los parámetros y se a valorado por un médico especialista y luego con la debida cadena de custodia sea remitido al médico forense para su debida certificación, ya que se evidencia que el informe médico del especialista es posterior al informe médico forense.
Seguidamente se impuso al acusado Rubén Darío Ramos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: tengo un dolor aquí abajo me duele el testículo y me duele para orinar, siempre he sufrido de esa vaina, tenía un informe médico antes de caer preso, donde constaba que me iban a operar, trabajo en el central Toliman y consigno en este acto para la vista y devolución
SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Tomas Mejias, se encuentra privado de su libertad por estar incurso en el delito de Robo Agravado en grado de facilitados, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 3, el cual es un delito grave que constituyen actualmente uno de los graves males sociales por la consecuencias que producen en la tranquilidad y el bienestar de al colectividad, generando un amplio espectro negativo en las personas, ya que se trata de un tipo penal tipo penal complejo porque ataca no solo el bien jurídico (propiedad) sino también la integridad física y la libertad por el constreñimiento al que es sometida la victima para tolerar el al acto de apoderamiento de los objetos materiales por parte del agresor, y se evidencia de autos que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la que se fundamento esta juzgadora para decretar la medida privativa de libertad en la audiencia oral de presentación; ahora bien ciertamente cursa en autos un informe médico del especialista y un informe medico forense pero no es menos cierto que el acusado fue valorado por el medico forense en fecha 31 de Octubre de 2011; y posteriormente en fecha 04 de noviembre del mismo año fue valorado por un especialista, por lo que dicho informe no ha sido valorado ni certificado pro el medico forense, lo cual constituye ajuicio de esta juzgadora un requisito indispensable para darle valor al informe del especialista, considerando que debe ser valorado nuevamente el acusado por el médico especialista y posteriormente valorado por el médico forense, en consecuencia por las razones antes expuestas, es por lo que declara sin lugar la revisión de la medida de privación de libertad y de que se le sustituya por una menos gravosa y a si se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Control N°l en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara sin lugar la Revisión de la medida privativa de libertad impuesta al acusado Tomas Mejias, por una menos gravosa, solicitada por la defensa privada en virtud de que el informe del medico especialista practicado al acusado Tomas Mejias Diaz, que cursa en autos no ha sido valorado ni certificado por el médico forense de esta circunscripción judicial, en tal sentido se acuerda mantener la medida privativa de libertad y su sitio de reclusión.
La Jueza Temporal de Control N° l
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar