REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 24 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº__________-11

Causa 1C-6904-11
Juez de Control N° 1: Abg. Elker Torres
Secretaria: Abg. Deimar Márquez
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García
Imputados: Carlos Roberto Palencia y Yoelis Alexander Valero Toro
Defensa: Abgs. Yelin Soto y Francisco Barrios
Delito: Robo Agravado, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Decisión: Privación Judicial Preventiva de Libertad


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual presenta ante este Juzgado a los ciudadanos CARLOS ROBERTO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 21.494.764, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 05/10/1977, de 34 años de edad, profesión u oficio: conductor, estado civil: Soltero, natural de Guanarito y residenciado en el Barrio 19 de abril calle 9 casa sin nro. Guanarito edo portuguesa, y YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, titular de la cédula de identidad Nro. C.I.V. 19.025.066, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 02/07/1986, de 25 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil: Soltero, natural de Barinas Edo Barinas y residenciado en Dolores municipio rojas Barrio primero de mayo con calle 9 con 21 casa sin nro. Barinas Edo Barinas, a fines de que se le declaren con lugar los siguientes pedimentos: la calificación de fragancia, la continuación del procedimiento ordinario y la medida de privación preventiva de libertad. Ante lo cual este Juzgado de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales establecidas con fines de resolver la situación jurídica de dichos ciudadanos, acordó celebrar la audiencia oral, y celebrada, declaró con lugar parcialmente los pedimentos fiscales por los motivos que a continuación se extienden, en el presente pronunciamiento:

PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
La Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral atribuye al ciudadano señalado como imputado es el siguiente hecho: “El día 22 del mes de Diciembre del Año en curso aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde salió comisión integrada por cuatro (4) efectivos al mando del S/AY. ALVARADO LINAREZ JOSÉ en vehículo militar: marca Toyota; color-verde; placa- GN437; con destino a la vía salida a morrones con la finalidad de instalar punto de control móvil en dicho sector regresando a las 14:00 horas; con la siguiente novedad: encontrándonos en el punto de control avistamos un vehículo tipo moto abordado por 2 ciudadanos, los mismos se desplazaban a exceso de velocidad quienes a dársele la voz de alto aceleraron mas el vehículo perdiendo el control y precipitándose a tierra, seguidamente procedimos a prestarle auxilio momentos en el cual el SM/2DA. RIVAS GRATEROL RUBÉN le observo un amia de fuego tipo revolver calibre. 38 oculto entre el pantalón y franela del ciudadano: YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, titular de la cédula de identidad Nro. C.I.V. 19.025.066, por lo cual ordene efectuarle una requisa corporal donde se le retuvo el revólver, marca Smith wesson, cal.38, fabricado en usa, serial nro. 27K8629 con la cantidad de cinco (05) cartuchos del mismo calibre de los cuales hay cuatro (04) percutidos y uno (01) sin percutir igualmente se le efectuó requisa al ciudadano: CARLOS ROBERTO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 21.494.764, acompañante y conductor del vehículo tipo moto de color roja, marca Empire, sin placas, serial del chasis nro. 812K3CC19BM02003, de la cual no presentaron ningún tipo de documentación al igual que no se le encontró ningún tipo de arma, en ese momento se presento un ciudadano con de nombre: SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN, CIV-5.368.183, manifestando haber sido víctima de un atraco y herido por arma de fuego por estos ciudadanos antes mencionados y solicitando por favor ser trasladado al hospital local, por lo cual inmediatamente le ordene a los siguientes efectivos. SM/2DA.RUIZ RIVAS FRANKLIN Y S/1RO. MORALES CORDERO ANDIEVICT, para que lo trasladaran al hospital local igualmente el mismo manifestó que había dejado su moto en una finca porque había sufrido impacto de bala, igualmente se procedió a recoger una bolsa de plástico de color negro que llevaban los dos (2) ciudadanos antes mencionados contentiva de lo siguiente: 1).- una cartera de color marrón deteriorada contentiva de cédula de identidad y licencia para conducir de 2do. Grado a nombre de la víctima, 2).- cartera de color marrón contentiva de cédula de identidad del presunto imputado: YÓÉLIS ALEXANDER VALERO TORO, titular de la cédula de identidad Nro. C.I.V. 19.025.066, 3).- cartera de color marrón contentiva de cédula de identidad del presunto imputado: CARLOS ROBERTO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 21.494.764, 4).- Dos celulares con las siguientes características: 1.- marca huawei, serial nro.0C4TAB1060900752, de color negro y un shit serial nro. 8958060001009088937 de la empresa movilnet una batería marca huawei de color negro, serial nro. GAGA601YC2326087; 2.- marca ZTE, serial nro.320A03620638, de color verde y negro sin shit de la empresa moviinet una batería marca ZTE de color negro, serial nro. 10091012042286523, 5).- una llave nro.10 marca acesa hecha en Venezuela, una pinza de hierro color negra, un destornillador de pala de color negro y amarillo, una llave de cerradura de la marca cisa, un desodorante marca mun con fragancia floral, una presto barba de plástico de color azul; seguidamente nos trasladamos a nuestro comando donde se les elaboro la identificación plena a los ciudadanos de la siguiente manera: 1) YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 19.025.066, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 02/07/1986, de 25 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil: Soltero, natural de Barinas Edo Barinas y residenciado en Dolores municipio rojas Barrio primero de mayo con calle 9 con 21 casa sin nro. Barinas Edo Barinas, 2) CARLOS ROBERTO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 21.494.764, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 05/10/1977, de 34 años de edad, profesión u oficio: conductor, estado civil: Soltero, natural de Guanarito y residenciado en el Barrio 19 de abril calle 9 casa sin nro. Guanarito Edo portuguesa, al igual se le leyó sus respectivos derechos fundamentales luego se presento en este comando el ciudadano: ROGELIO ANTONIO PARRA, CIV.-14.092.595, quien traslado hasta este comando un vehículo tipo moto, marca MD-HAOJIN, modelo 150cc, de color negro, serial del chasis nro.813RPACA9BV004248, serial del motor nro. HJ162FMJ110582423,- perteneciente al ciudadano: RAMÓN DOMITILIO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.368.183, quien había dejado la moto en una finca al momento de ser atracado y por las heridas no la pudo manipular, una vez obtenido toda esta información efectué llamada telefónica a la Dra. SUSANA GARCÍA PAYAN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE GUANARE EDO PORTUGUESA; FISCAL de guardia para ese momento donde giro instrucciones: De trasladar a los presuntos imputados al hospital Argimiro Gabaldon del municipio Guanarito del cirujano: ROSANA PÉREZ, CIV.-17.880.555, M.P.P.S. 80.611; quien les diagnostico a los ciudadanos: 1) YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 19.025.066, escoriaciones en la región del codo y resto sin lesiones; 2) CARLOS ROBERTO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 21.494.764, múltiples escoriaciones en ambos codos y región del tórax resto del examen sin lesión; 3) igualmente remitió al ciudadano: RAMÓN DOMITILIO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.368.183, (victima) quien fue escoltado por una comisión de la guardia nacional bolivariana integrada por dos (2) efectivos: SM/2DA.RIVAS GRATEROL RUBÉN Y 8/1. MORALES CORDERO ANDIEVICT, hasta el hospital DR. MIGUEL ORAA de la ciudad de Guanare Edo portuguesa debido a la urgencia de las heridas por arma de fuego; así mismo La Abg. Susana García Payan, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO de guardia giro las instrucciones de remitir las actuaciones hasta su despacho y dejar detenidos a los presuntos imputados en la sede de La Policía de Guanarito, Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO

La Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho ocurrido en fecha 22-12-2011 precalificó el hecho como Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ejusden respecto a ambos acusado y para el ciudadano Yoelis Alexander Valero Toro también los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y Porte Ilícito Arma de fuego previsto en el articulo 277 ejusden, Solicitando la calificación ele la detención como Flagrante ele conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 eiusdem; se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario, y solicita se decrete Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le oiga declaración al imputado si bien quisiere hacerlo, asimismo, solicitó la expedición de copias simples de la presente acta.
Y para fundamentar dicha imputación señala como elementos, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal Nº SIP-874-11, de fecha 22-12-2011, suscrita por el funcionario S/AY ALVARADO LINAREZ JOSÉ, Efectivo adscrito del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional. N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos; 127, 328 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana dé Venezuela, 110, 111,112, 113, 114, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, 12 ordinal 1o, 14 ordinal 12° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 42 Numera 5 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, y cumpliendo órdenes del TTE. RIVAS JAIRO JOHAN comandante del 4to, pitón de la 1ra Cía. D-41 se deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "El día 22 del mes de Diciembre del Año en curso aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde salió comisión integrada por cuatro (4) efectivos al mando del S/AY. ALVARADO LINAREZ JOSÉ en vehículo militar: marca Toyota; color-verde; placa- GN437; con destino a la vía salida a morrones con la finalidad de instalar punto de control móvil en dicho sector regresando a las 14:00 horas; con la siguiente novedad: encontrándonos en el punto de control avistamos un vehículo tipo moto abordado por 2 ciudadanos, los mismos se desplazaban a exceso de velocidad quienes a dársele la voz de alto aceleraron mas el vehículo perdiendo el control y precipitándose a tierra, seguidamente procedimos a prestarle auxilio momentos en el cual el SM/2DA. RIVAS GRATEROL RUBÉN le observo un arma de fuego tipo revolver calibre. 38 oculto entre el pantalón y franela del ciudadano: YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, titular de la cédula de identidad Nro. C.I.V. 19.025.066, por lo cual ordene efectuarle una requisa corporal donde se le retuvo el revólver, marca Smith wesson, cal.38, fabricado en usa, serial nro. 27K8629 con la cantidad de cinco (05) cartuchos del mismo calibre de los cuales hay cuatro (04) percutidos y uno (01) sin percutir igualmente se le efectuó requisa al ciudadano: CARLOS ROBERTO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 21.494.764, acompañante y conductor del vehículo tipo moto de color roja, marca Empire, sin placas, serial del chasis nro. 812K3CC19BM02003, de la cual no presentaron ningún tipo de documentación al igual que no se le encontró ningún tipo de arma, en ese momento se presento un ciudadano con de nombre: SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN, CIV-5.368.183, manifestando haber sido víctima de un atraco y herido por arma de fuego por estos ciudadanos antes mencionados y solicitando por favor ser trasladado al hospital local, por lo cual inmediatamente le ordene a los siguientes efectivos. SM/2DA.RUIZ RIVAS FRANKLIN Y S/1RO. MORALES CORDERO ANDIEVICT, para que lo trasladaran al hospital local igualmente el mismo manifestó que había dejado su moto en una finca porque había sufrido impacto de bala, igualmente se procedió a recoger una bolsa de plástico de color negro que llevaban los dos (2) ciudadanos antes mencionados contentiva de lo siguiente: 1).- una cartera de color marrón deteriorada contentiva de cédula de identidad y licencia para conducir de 2do. Grado a nombre de la víctima, 2).- cartera de color marrón contentiva de cédula de identidad del presunto imputado: YÓÉLIS ALEXANDER VALERO TORO, titular de la cédula de identidad Nro. C.I.V. 19.025.066, 3).- cartera de color marrón contentiva de cédula de identidad del presunto imputado: CARLOS ROBERTO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 21.494.764, 4).- Dos celulares con las siguientes características: 1.- marca huawei, serial nro.0C4TAB1060900752, de color negro y un shit serial nro. 8958060001009088937 de la empresa movilnet una batería marca huawei de color negro, serial nro. GAGA601YC2326087; 2.- marca ZTE, serial nro.320A03620638, de color verde y negro sin shit de la empresa moviinet una batería marca ZTE de color negro, serial nro. 10091012042286523, 5).- una llave nro.10 marca acesa hecha en Venezuela, una pinza de hierro color negra, un destornillador de pala de color negro y amarillo, una llave de cerradura de la marca cisa, un desodorante marca mun con fragancia floral, una presto barba de plástico de color azul; seguidamente nos trasladamos a nuestro comando donde se les elaboro la identificación plena a los ciudadanos de la siguiente manera: 1) YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 19.025.066, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 02/07/1986, de 25 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil: Soltero, natural de Barinas Edo Barinas y residenciado en Dolores municipio rojas Barrio primero de mayo con calle 9 con 21 casa sin nro. Barinas Edo Barinas, 2) CARLOS ROBERTO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 21.494.764, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 05/10/1977, de 34 años de edad, profesión u oficio: conductor, estado civil: Soltero, natural de Guanarito y residenciado en el Barrio 19 de abril calle 9 casa sin nro. Guanarito Edo portuguesa, al igual se le leyó sus respectivos derechos fundamentales luego se presento en este comando el ciudadano: ROGELIO ANTONIO PARRA, CIV.-14.092.595, quien traslado hasta este comando un vehículo tipo moto, marca MD-HAOJIN, modelo 150cc, de color negro, serial del chasis nro.813RPACA9BV004248, serial del motor nro. HJ162FMJ110582423,- perteneciente al ciudadano: RAMÓN DOMITILIO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.368.183, quien había dejado la moto en una finca al momento de ser atracado y por las heridas no la pudo manipular, una vez obtenido toda esta información efectué llamada telefónica a la Dra. SUSANA GARCÍA PAYAN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE GUANARE EDO PORTUGUESA; FISCAL de guardia para ese momento donde giro instrucciones: De trasladar a los presuntos imputados al hospital Argimiro Gabaldon del municipio Guanarito del
cirujano: ROSANA PÉREZ, CIV.-17.880.555, M.P.P.S. 80.611; quien les diagnostico a los ciudadanos: 1) YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 19.025.066, escoriaciones en la región del codo y resto sin lesiones; 2) CARLOS ROBERTO PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V. 21.494.764, múltiples escoriaciones en ambos codos y región del tórax resto del examen sin lesión; 3) igualmente remitió al ciudadano: RAMÓN DOMITILIO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.368.183, (victima) quien fue escoltado por una comisión de la guardia nacional bolivariana integrada por dos (2) efectivos: SM/2DA.RIVAS GRATEROL RUBÉN Y 8/1. MORALES CORDERO ANDIEVICT, hasta el hospital DR. MIGUEL ORAA de la ciudad de Guanare Edo portuguesa debido a la urgencia de las heridas por arma de fuego; así mismo La Abg. Susana García Payan, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO de guardia giro las instrucciones de remitir las actuaciones hasta su despacho y dejar detenidos a los presuntos imputados en la sede de La Policía de Guanarito, Es todo.

2.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 23-12-2011, suscrita por los expertos SM/2DA. BONILLA JOSÉ Y SM/2 MUJICA DONNY Efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, suficientemente en auto expusieron la comparecencia ante este despacho, a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo:

MARCA MODELO CLASE TIPO
EMPIRE OWEN MOTOCICLETA PASEO
S/CARROCERIA COLOR S/MOTOR ANO PLACAS
812K3CC19BM020033 ROJO 1664301 2011

A.- PERITAJE:
MOTIVO:
El examen en referencia ha de verificarse sobre los Seriales de Carrocería, Chasis y Motor a fin de establecer su Originalidad o Falsedad.
B.- EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento del Punto de Control Fijo del Comando de Guanarito de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Estado Portuguesa, donde se encontraba el vehículo anteriormente descrito, procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado:
CONTINUACIÓN DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO: UN (01) VEHÍCULO.

MARCA MODELO CLASE TIPO
EMPIRE OWEN MOTOCICLETA PASEO
S/CARROCERIA COLOR S/MOTOR ANO PLACAS
812K3CC19BM020033 ROJO 1664301 2011

DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO
A.- OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN
1- QUE EL SERIAL DEL CUADRO Signado con los caracteres alfa numéricos 812K3CC19BM020033: se encuentra ubicado en el lado derecho parte delantera en la pieza que una el manubrio con la horquilla troquel litografiado a punto de agujas se observa que presenta características propias de ubicación y tipo de troquel, por lo que se determina en su estado actual como ORIGINAL QUE EL SERIAL DEL MOTOR Signado con los caracteres alfa numéricos 1664301: ubicado en el Block del motor parte izquierda inferior sistema de impresión litografiado a punto de agujas se observa que presenta características propias de ubicación y tipo de troquel por lo que se determina en su estado actual como ORIGINAL se encuentra en su estado actual como: ORIGINAL
CONCLUSIONES:
Sobre la base de los estudios técnicos realizados podemos concluir
QUE EL SERIAL DE CUADRO............... ORIGINAL
QUE EL SERIAL DE MOTOR….........................ORIGINAL

3.- Acta de investigación Penal, de fecha 23-12-2011, suscrita por el funcionario Agente Jean Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-526, de fecha 23-12-2011, suscrita por el funcionario Agente Javier Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-527, de fecha 23-12-2011, suscrita por el funcionario Agente Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.-Informe Medico Forense Nº 9700-160-2230, de fecha 23-12-2011, suscrita por el Dr. Edgar orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación, practicado a la persona de Sánchez Ramón Domitilo, de 59 años, titular de la cedula de identidad 5.368.183, quien presento herida con orificio de entrada en parte posterior de la mano derecha, sobre el primar dedo y salida en la eminencia toscar, herida con orificio de entrada en la parte lateral de la región perica derecha sin salida, no hubo daño óseo, vascular ni nervioso.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Juez impuso a los imputados Carlos Roberto Palencia y Yoelis Alexander Valero Toro, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional, prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal quien manifestó cada uno por separado: Seguidamente le preguntó cada uno de los imputados por separado si deseaba declarar a lo que manifestó el ciudadano: Carlos Roberto Palencia, si voy a declarar quien quedo identificado como Carlos Alberto Palencia, titular de la cédula de identidad N° 21.494.764 quien manifestó: buenos días mi declaración es yo venia haciendo una carrera para el campo cuando retorno a guanarito el señor que esta aquí no lo conozco a la prueba me remito el estaba parado en la entrada de la finca Ja estrella esta lloviendo vengo poco a poco el señor me saca la mano, trabajo de moto taxi tengo 4 años, tres a los en una cooperativa y un año en otra cooperativa en otra me detengo el se monta trae una bolsa arranque mi moto esta lloviendo cuando vamos llegando a la Y paso un policía acostado arranco después que arranco me percato que el señor carga un arma, cuando llegamos al sector donde esta la empresa agro patria, yo le prendo la luz a la guardia se atraviesa, busca a frenar el me dice que le de freno nos caímos, quedo privado me pare como agotado, el señor me dio aquí caí boca abajo no me dejaron hablar mas nada no se mas nada.

El Imputado Yoelis Alexander Valero Toro manifestó “No querer declarar”.

En este orden, se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: "Vista y oído el cual a ha sido victima de los hechos específicamente en Guanarito esta desestime el delito de Robo Agravado, vista que en las misma Acta hechas a mi defendido solamente le encontraron un kohala en el cual habían destornilladores y otras herramientas para arreglar au vehículo, esta defensa presentara constancia que es Moto Taxista, había sido Victima el cual fue amenazado en el momento que avistaron a la Guarida Nacional, una rueda de Reconocimiento, y una Medida Menos Gravosa, va que reside en el Mismo Municipio, es un muchacho con una conducta intachable, solicito sea recluido en La Comandancia de Policía ya que la mama es diabética.

Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. Francisco Barrios: "Oída como fue esta defensa hace los alegatos de la siguiente manera Primeo con la flagrancia que decrete o no reúne los requisitos de 248, respecto al procedimiento ordinario y como quiero no se opone a lo solicita por el Ministerio Público y respecto se opone a la misma invocando Presunción de Inocencia, solicito para mi defendido una Medida de conformidad con el articulo 256 Numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en caso de decretar la Privativa sea en la Comandancia General de Policía de Guanare.

TERCERO

De los anteriores elementos de convicción se desprende fundadamente la participación del imputado Carlos Roberto Palencia y Yoelis Alexander Valero Toro, en el hecho en cuestión, por lo que está acreditado la comisión del delito antes precalificado, puesto que tal y como se aprecia del acta de investigación levantada al efecto, donde se evidencia que fueron aprehendidos a poco de suceder los hechos tal y como se constató además, en las actas procesales que conforman la presente solicitud y que precedentemente han sido descritas por este Tribunal, todo lo cual hace que este Juzgado declare la participación del imputado Carlos Roberto Palencia y Yoelis Alexander Valero Toro, como autores del delito de Robo Agravado, en consecuencia de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoría en el hecho que se le imputa a los referidos ciudadanos, quienes al haber sido a aprehendido a poco de suceder el hecho configura uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 del código adjetivo.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión ya mencionadas este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto fueron aprehendidos a poco de haber sucedido el hecho, por los funcionarios de la guardia nacional, que el dieron la voz de alto a los imputados, quienes hicieron caso omiso y aceleran la moto y caen al piso en el momento que la guardia nacional se les atraviesa, es lo que hace presumir a esta instancia que sean los autores o participe del ilícito penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión del delito cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente y que comparte este Juzgado, en lo que respecta a los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego y respecto del cual al existir la concurrencia de los supuestos para decretar medida judicial preventiva de libertad para Carlos Roberto Palencia y Yoelis Alexander Valero Toro, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como la participación de los imputados en la comisión del mismos, y opera en igual forma la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena a imponer prevista para la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego; considera quien decide que es procedente la medida privativa de libertad por que se encuentra satisfecho el primer requisito exigido (Fumus Boni Iure), como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado y el segundo requisito denominado por la doctrina (Periculum in mora) como es el ilícito penal, en este caso Robo Agravado, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad, el cual tiene una pena que excede de los diez años y siendo que el titular de la acción penal solicito en este caso la impuesta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Penal, así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la detención en situación de flagrancia de los imputados Carlos Roberto Palencia y Yoelis Alexander Valero Toro, por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal; y acuerda la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge a la precalificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público y se precalifica el hecho punible, como, Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem para ambos imputado y para el ciudadano Yoelis Alexander Valero Toro, también los delitos de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y Porte Ilícito Arma de fuego previsto en el articulo 277 ejusden.

3) Se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose para el imputado Carlos Roberto Palencia, como centro de reclusión la Comandancia de Policía Francisco de Miranda, ubicada en Guanarito Estado Portuguesa y para el imputado Yoelis Alexander Valero Toro, el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

4.-Desestima los alegatos de la defensa Abg. Yelin Soto en cuanto a la desestimación de la calificación jurídica y acuerda con lugar la solicitud en cuanto al sitio de reclusión.

5.- En cuanto a la solicitud de rueda de imputado solicitada por la defensa se acuerda el mismo una vez que la victima tenga la disposición de comparecer al Tribunal y el Ministerio Público lo solicite.

6.- Se desestima lo solicitado por el defensor público Abg. Francisco Barrios, de que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido.

7.- Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa v la Fiscal del Ministerio Público.
Jueza (T) de Control Nº 1;

Abg. Elker Torres

La Secretaria;

Abg. Victoria Villamizar