REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°
Recibidas las actuaciones contentivas del Acta Policial N° 1707-11, por esta Instancia en fecha 25-12-2011, emanado del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Primera Compañía, Segundo pelotón Comando Boconoito, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, por cuanto el ciudadano RIVAS YERSON OSNEY, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, Profesión u Oficio Obrero, nacido en fecha 29-04-1976, titular de la cédula identidad N° 15.980.556, residenciado en el kilómetro 7 carretera Falcón Zulia, casa s/n Coro Estado Falcón, quien se encuentra solicitado por el Juzgado N° 1 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según oficio N° 386, este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: "En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según oficio N° 386, y solicito sea puesto a la orden del referido tribunal.
SEGUNDO

Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: "yo tengo la boleta de libertad y todos los papeles están en regla, y la fecha del Juicio que en fecha 09-09-2007, de robo genérico y por el delito de Lesiones el señor entro a mi cas a querer golpear al hijo de el porque el vivía con una hijastra y me dijo que yo se las iba a pagar porque lo empuje por eso me denuncio, así mismo consigno en este acto copia de la boleta de libertad donde se evidencia que cumplí con el delito de robo y el de lesiones si no me, presentaron es Todo".
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrio a fin que formule sus alegatos quien expuso: "solicito una ves que mi defendido demuestre con la boleta de libertad y la sentencia esgrimida al tribunal que la solicitud se le la libertad. Así mismo solicito que el ciudadano RIVAS YERSON OSNEY, sea designado como correo especial a los fines de que consigne las presentes actuaciones ante el Juzgado Primevo de Control del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, es todo".


Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por Juzgado de Control N" 1 de del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según oficio N" 386, siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la aprehensión del ciudadano antes identificado lo que en efecto así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.l en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda 1.- Se decreta la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Juzgado de Control N° 1 del Estado Falcón Extensión Punto Fijo el día 26-12-2011, en virtud haber presentado boleta de libertad por el delito de Robo Agravado. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Elker Torres La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez