REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 25 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

Nº ______-11
1C-6907-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Elías Alberto Barazarte Méndez

DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios

ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan

SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan consignó escrito el día 25-12-2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano ELÍAS ALBERTO BARAZARTE MENDEZ, titular de la cédula de identidad 5.127.656, venezolano, de 54 años de edad, profesión u oficio Medico Veterinario, soltero, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, calle 02, casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Biscucuy, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Elías Alberto Barazarte Méndez: “En el día de hoy sábado 24 de diciembre del dos mil once, siendo las 12:00 am, encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre y Auxilio vial de Biscucuy, fui comisionada por el oficial de día Sargento primero (TT) 3319 QUINTERO ARRAIZ, a fin de trasladarme a la averiguación de un procedimiento de Transito Terrestre ocurrido en la Carrera 03 Con Calle 09 Adyacente al Banco Bicentenario, de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa. De inmediato me traslade por mis propios medios en compañía del Distinguido (TT) 7870 JOSÉ ANTONIO TERAN BOHORQUEZ, al lugar antes mencionado, haciendo acto de presencia a eso de las 12:50 am. en el lugar del accidente se encontraba comisión de la Policía del Estado Portuguesa adscrito a la comisaría del Municipio Sucre, al mando del oficial agregado (PEP) JIMÉNEZ JEAN CARLOS , oficial agregado (PEP) CANELÓN ÁNGEL, oficial agregado (PEP) VARÓN SOERLY, oficial (PEP) GONZÁLEZ RUBÉN, oficial (PEP) ALGOMEDA RICHARD, quienes me manifestaron que el conductor y acompañante del vehículo moto resultaron lesionados y fueron trasladados al centro asistencial Hospital Tipo I de Biscucuy presuntamente por usuarios de la vía, donde se pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo: COUSION ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) VICTIMAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 11:30 p.m. del día 23 de diciembre del año en curso, Procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, posteriormente elabore el gráfico demostrativo con la medida reglamentaria del área del accidente dibujando los vehículos involucrados en su posición final en la cual quedaron e identificando al conductor numero uno (01) de la siguiente manera: ciudadano: ELIAS ALBERTO BARAZARTE MÉNDEZ, (Venezolano), de 54 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1957, portador de la Cédula de identidad NB V- 5.127.656, de profesión comerciante, Estado civil Soltero, sin licencia de conducir, residenciado en la urbanización Simón Bolívar calle 02 entre carrera 03 y 04 casa sin numero Biscucuy, Municipio Sucre, Estado portuguesa, quien conducía el vehículo, Automóvil, particular, placa: AUW-814, marca: Chevrolet, modelo: CHEVETTE, tipo: SEDAN, año: 1984, color: ROJO, serial de carrocería: 5C11JEV218040, propiedad de la ciudadana: SORAIMA GUDIÑO DE FERNANDEZ, (Venezolano), cédula de identidad numero 5.629.516, residenciada en Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, luego me traslade al centro asistencia] donde identifique conductor y vehículo dos (02) involucrado siendo identificado de la siguientes manera: Ciudadano: FRANYER JOSÉ LOZADA BARAZARTE, (Venezolano), de 26 años de edad, portador de la, Cédula de identidad Ns V- 19.753.969, de profesión obrero, Estado civil Soltero, sin licencia conducir. Teléfono: 0424-529-8289, residenciado en el Barrio San Antonio detrás del estadium casa sin numero, Municipio Sucre, Estado portuguesa. Quien conducía el VEHÍCULO NB 02: CIASE: Moto, Particular Placas identilicadoras: AD8X59A, MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, AÑO: 2.010, SERIAL DE CARROCERÍA: 812MA1K64AM012596, propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE LOZADA BARAZARTE, N (Venezolano), portador de la cédula de identidad numero 13.960.885, residenciado en el Barrio San Antonio casa sin numero Municipio [Inda Estado Portuguesa, luego me entreviste con el medico de guardia Dr. JUAN FRANCISCO MAYORA, Rif- V-18.66882&3, quien me suministro diagnósticos médicos de los lesionados y datos del acompañante del segundo conductor involucrado identificada como la ciudadana: KRYN KARENARIAS SUAREZ. De 29 años de edad, echa de nacimiento 29/09/1982, estado civil: soltera, profesión: docente, teléfono: 0424- 214-8645, residencia en el bloque 04 apartamento 17 letra "A" planta baja Propatria Distrito Capital, De este accidente resultaron lesionados el conductor y acompañante del segundo vehículo quien sufrieron las siguientes lesiones para el conductor: POLLTRAUMATISMO EN MIEMBROS INFERIORES GENERALIZADO, POLLTRAUMATISMO EN TOBILLO DERECHO E IZQUIERDO, y para su aconsonante HERIDA EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO, POLLTRAUMATISMO EN PIERNA DERECHA, referidos a sus residencia , el conductor del vehículo numero uno (01) se presento a la comisión de Transito Terrestre con una actitud altanera y grosera ya que el mismo presento síntomas de haber ingerido licor, posteriormente dándose resistencia a la autoridad durante el procedimiento, Luego ordene remoción de los vehículos al Estacionamiento "Curacao" de la ciudad de Guanare, de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, en la unidad grúa "FILEOCA" Placa: A31AE00, Conducida por el ciudadano: JOSÉ FIGUEREDO, CI: V- 10.723.495. Posteriormente, Se efectuó llamada telefónica siendo las vindicta publica en la personal de la ciudadana fiscal lera del ministerio público abogada Dr. SUSANA GARCÍA PAYAN, a quien se le informo de los hechos y quien ordeno que el referido procedimiento fuese remitido vía flagrancia, Siendo las 09:42 Am se procedió a ¡a imposición de derechos del imputado al conductor numero uno (01) involucrado, según lo establecido y consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Con todos estos recaudos me traslade al comando donde le hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, quien me ordeno elaborar el presente informe. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Carrera y calle, urbana, TOPOGRAFÍA: intersección de calle, CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, demarcada, el tiempo estaba oscuro, (despejado). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El conductor numero uno (01) circulaba con su vehículo por la calle 09 en sentido Oeste-Este. Y el conductor numero dos (02) circulaba con su vehículo y acompañante por ¡a carrera 03 en sentido contrarío a la vía Sur-Norte. INDICIOS HALLADOS: En ¡a tía: partículas de vidrio del faro del vehículo numero uno (01) involucrado. (Ver fijación fotográfica) EN EL VEHÍCULO: El vehículo numero uno (01) se pudo apreciar daños por el impacto en área delantera (stop delantero lado derecho), y el vehículo numero dos (02) se pudo apreciar daños por impacto en el área lateral posa pies y mando de aceleración lado derecho. (Ver fijación fotográfica) MEDIDA DEL VEHÍCULO: El vehículo numero uno (01) tiene de largo de 4,03 mts y un ancho de 157 mts y el vehículo numero dos (02) 1,62 mts. de largo DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según indicios observados, inspección ocular practicada al efecto y evidencias colectadas en el lugar mediante fijación fotográfica, el vehículo identificado como N° 01 cuyo conductor circulaba por la Calle 09 de Biscucuy sentido, Oeste-Este, dirección calle de copei vía a la urbanización sinecio castillo y el conductor numero dos (02) circulaba en contra vía por la carrera 03 en sentido Sur-Norte dirección plaza Bolívar y al ¡legar a ¡a intersección de la carrera 03 se produjo el accidente. CAUSA BASAL: Según sentido de circulación de ambos vehículos el vehículo numero dos (02) impacta con el vehículo numero uno (01) ya que el conductor circulaba en contra vía de la carrera 03, se determino la inobservancia de las norma de seguridad establecidas en el artículo 170 numeral 16 literal "g" de la Ley de Transporte Terrestre que establece: serán sancionadas con multa de cinco unidades tributarias (5 UT). sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracción: los conductores y conductoras de motocicletas que: conduzcan en contra vía. . y el Artículo 154 del Reglamento de la Ley Transporte establece: "Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de segundad determinadas en ¡a Lev, su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio". INFRACCIONES VERIFICADA POR EL FUNCIONARIO: El conductor numero uno (01) Infringe el artículo 169 numeral 08 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 UT) quienes incurran en las siguientes infracciones: conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y el conductor numero dos (02) infringe el articulo 169-170 numeral 01-16 literal "g" de la Ley de Transporte Terrestre: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 UT), quienes incurran en las siguientes infracciones: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o titulo profesional correspondiente, y los conductores y conductoras de motocicletas que: conduzcan en contra vía.. Es todo”.

La Representación Fiscal, quien puso a la orden del Tribunal al imputado Elías Alberto Barazarte Méndez, así mismo narró brevemente el hecho ocurrido en fecha 24-12-2011, precalifico el hecho como Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 ejusdem; se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario, y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º solicito se le oiga declaración al imputado si bien quisiere hacerlo.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano ELÍAS ALBERTO BARAZARTE MENDEZ de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No quiero Declarar”.

En este orden, se le cedió el derecho de palabra al Abg. Francisco Barrios. Oída la solicitud de la fiscalía como quiera es un hecho imputable a victima y la investigaciones nos indique y con respecto a la solicitud de resistencia no se opone, solicito se le de la libertad plena a mi defendido.

TERCERO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 24-12-11, suscrita por la DISTINGUIDA (TT) 7830 YEHELIN ABIGAIL PINZON, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; “En el día de hoy sábado 24 de diciembre del dos mil once, siendo las 12:00 am, encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre y Auxilio vial de Biscucuy, fui comisionada por el oficial de día Sargento primero (TT) 3319 QUINTERO ARRAIZ, a fin de trasladarme a la averiguación de un procedimiento de Transito Terrestre ocurrido en la Carrera 03 Con Calle 09 Adyacente al Banco Bicentenario, de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa. De inmediato me traslade por mis propios medios en compañía del Distinguido (TT) 7870 JOSÉ ANTONIO TERAN BOHORQUEZ, al lugar antes mencionado, haciendo acto de presencia a eso de las 12:50 am. en el lugar del accidente se encontraba comisión de la Policía del Estado Portuguesa adscrito a la comisaría del Municipio Sucre, al mando del oficial agregado (PEP) JIMÉNEZ JEAN CARLOS , oficial agregado (PEP) CANELÓN ÁNGEL, oficial agregado (PEP) VARÓN SOERLY, oficial (PEP) GONZÁLEZ RUBÉN, oficial (PEP) ALGOMEDA RICHARD, quienes me manifestaron que el conductor y acompañante del vehículo moto resultaron lesionados y fueron trasladados al centro asistencial Hospital Tipo I de Biscucuy presuntamente por usuarios de la vía, donde se pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo: COUSION ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) VICTIMAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 11:30 p.m. del día 23 de diciembre del año en curso, Procedí a tomar ¡as medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, posteriormente elabore el gráfico demostrativo con la medida reglamentaria del área del accidente dibujando los vehículos involucrados en su posición final en la cual quedaron E identificando al conductor numero uno (01) de la siguiente manera: ciudadano: ELIAS ALBERTO BARAZARTE MÉNDEZ, (Venezolano), de 54 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1957, portador de la Cédula de identidad NB V- 5.127.656, de profesión comerciante, Estado civil Soltero, sin licencia de conducir, residenciado en la urbanización Simón Bolívar calle 02 entre carrera 03 y 04 casa sin numero Biscucuy, Municipio Sucre, Estado portuguesa, quien conducía el vehículo, Automóvil, particular, placa: AUW-814, marca: Chevrolet, modelo: CHEVETTE, tipo: SEDAN, año: 1984, color: ROJO, serial de carrocería: 5C11JEV218040, propiedad de la ciudadana: SORAIMA GUDIÑO DE FERNANDEZ, (Venezolano), cédula de identidad numero 5.629.516, residenciada en Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, luego me traslade al centro asistencia] donde identifique conductor y vehículo dos (02) involucrado siendo identificado de la siguientes manera: Ciudadano: FRANYER JOSÉ LOZADA BARAZARTE, (Venezolano), de 26 años de edad, portador de la, Cédula de identidad Ns V- 19.753.969, de profesión obrero, Estado civil Soltero, sin licencia conducir. Teléfono: 0424-529-8289, residenciado en el Barrio San Antonio detrás del estadium casa sin numero, Municipio Sucre, Estado portuguesa. Quien conducía el VEHÍCULO NB 02: CIASE: Moto, Particular Placas identificadoras: AD8X59A, MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, AÑO: 2.010, SERIAL DE CARROCERÍA: 812MA1K64AM012596, propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE LOZADA BARAZARTE, (Venezolano), portador de la cédula de identidad numero 13.960.885, residenciado en el Barrio San Antonio casa sin numero Municipio [Inda Estado Portuguesa, luego me entreviste con el medico de guardia Dr. JUAN FRANCISCO MAYORA, Rif- V-18.66882&3, quien me suministro diagnósticos médicos de los lesionados y datos del acompañante del segundo conductor involucrado identificada como la ciudadana: KRYN KARENARIAS SUAREZ. De 29 años de edad, echa de nacimiento 29/09/1982, estado civil: soltera, profesión: docente, teléfono: 0424- 214-8645, residencia en el bloque 04 apartamento 17 letra "A" planta baja Propatria Distrito Capital, De este accidente resultaron lesionados el conductor y acompañante del segundo vehículo quien sufrieron las siguientes lesiones para el conductor: POLLTRAUMATISMO EN MIEMBROS INFERIORES GENERALIZADO, POLLTRAUMATISMO EN TOBILLO DERECHO E IZQUIERDO, y para su aconsonante HERIDA EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO, POLLTRAUMATISMO EN PIERNA DERECHA, referidos a sus residencia , el conductor del vehículo numero uno (01) se presento a la comisión de Transito Terrestre con una actitud altanera y grosera ya que el mismo presento síntomas de haber ingerido licor, posteriormente dándose resistencia a la autoridad durante el procedimiento, Luego ordene remoción de los vehículos al Estacionamiento "Curacao" de la ciudad de Guanare, de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, en la unidad grúa "FILEOCA" Placa: A31AE00, Conducida por el ciudadano: JOSÉ FIGUEREDO, CI: V- 10.723.495. Posteriormente, Se efectuó llamada telefónica siendo las vindicta publica en la personal de la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público abogada Dr. SUSANA GARCÍA PAYAN, a quien se le informo de los hechos y quien ordeno que el referido procedimiento fuese remitido vía flagrancia, Siendo las 09:42 Am se procedió a la imposición de derechos del imputado al conductor numero uno (01) involucrado, según lo establecido y consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Con todos estos recaudos me traslade al comando donde le hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, quien me ordeno elaborar el presente informe. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Carrera y calle, urbana, TOPOGRAFÍA: intersección de calle, CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, demarcada, el tiempo estaba oscuro, (despejado). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El conductor numero uno (01) circulaba con su vehículo por la calle 09 en sentido Oeste-Este. Y el conductor numero dos (02) circulaba con su vehículo y acompañante por ¡a carrera 03 en sentido contrarío a la vía Sur-Norte. INDICIOS HALLADOS: En ¡a tía: partículas de vidrio del faro del vehículo numero uno (01) involucrado. (Ver fijación fotográfica) EN EL VEHÍCULO: El vehículo numero uno (01) se pudo apreciar daños por el impacto en área delantera (stop delantero lado derecho), y el vehículo numero dos (02) se pudo apreciar daños por impacto en el área lateral posa pies y mando de aceleración lado derecho. (Ver fijación fotográfica) MEDIDA DEL VEHÍCULO: El vehículo numero uno (01) tiene de largo de 4,03 mts y un ancho de 157 mts y el vehículo numero dos (02) 1,62 mts. de largo DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según indicios observados, inspección ocular practicada al efecto y evidencias colectadas en el lugar mediante fijación fotográfica, el vehículo identificado como N° 01 cuyo conductor circulaba por la Calle 09 de Biscucuy sentido, Oeste-Este, dirección calle de COPEI vía a la urbanización Sinesio castillo y el conductor numero dos (02) circulaba en contra vía por la carrera 03 en sentido Sur-Norte dirección plaza Bolívar y al ¡legar a ¡a intersección de la carrera 03 se produjo el accidente. CAUSA BASAL: Según sentido de circulación de ambos vehículos el vehículo numero dos (02) impacta con el vehículo numero uno (01) ya que el conductor circulaba en contra vía de la carrera 03, se determino la inobservancia de las norma de seguridad establecidas en el artículo 170 numeral 16 literal "g" de la Ley de Transporte Terrestre que establece: serán sancionadas con multa de cinco unidades tributarias (5 UTJ. sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracción: los conductores y conductoras de motocicletas que: conduzcan en contra vía. . y el Artículo 154 del Reglamento de Ja Ley Transporte establece: "Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de segundad determinadas en ¡a Lev, su Reglamento v cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio ". LNFRACCIONES VERIFICADA POR EL FUNCIONARIO: El conductor numero uno (01) Infringe el artículo 169 numeral 08 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 UT) quienes incurran en las siguientes infracciones: conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y el conductor numero dos (02) infringe el articulo 169-170 numeral 01-16 literal "g" de la Ley de Transporte Terrestre: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 UT), quienes incurran en las siguientes infracciones: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o titulo profesional correspondiente, y los conductores y conductoras de motocicletas que: conduzcan en contra vía.. Es todo”.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 24-12-11, suscrito por la funcionaria DISTINGUIDA (TT) 7830 YEHELIN ABIGAIL PINZON, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Biscucuy Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la Colisión entre vehículos con lesionados dos (02), ocurrido en la carrera 03 con calle 09 adyacente al Banco Bicentenario estado Portuguesa.

3.- Informe del Accidente, de fecha 24-12-11, suscrita por la funcionaria DISTINGUIDA (TT) 7830 YEHELIN ABIGAIL PINZON, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 BIscucuy Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 1 infligió en el articulo 169 numeral 01-21 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre y el conductor Nº 2 infligió en el articulo 169 numeral 1; 170 numeral 16 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.

4.- Constancia Médica, de fecha 24-12-11, suscrita por el Dr. Juan Mayora, Medico Cirujano, de la evaluación medica practicada a la persona de Franyer José Lozada Barazarte, quien presento politraumatismo en miembros inferiores generalizados, politraumatismo en tobillo derecho e izquierdo.

5.- Constancia Médica, de fecha 24-12-11, suscrita por el Dr. Juan Mayora, Medico Cirujano, de la evaluación medica practicada a la persona de Kryn Karen Arias Suárez, quien presento herida en miembro inferior derecho, politraumatismo en pierna derecha.

CUARTO:

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano ELÍAS ALBERTO BARAZARTE MENDEZ, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación una vez al mes por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la detención en situación de flagrancia al imputado ELIAS ALBERTO BARAZARTE MENDEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal.

2) se ordena la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria.

2) Se acoge a la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Se impone la medica cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el alguacilazgo una vez al mes por 6 meses. Se decreta la libertad del imputado.

4)Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza (T) de Control No. 1

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar