REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Diciembre de 2011 Años 201° y 152°
N! -11
1C-6909-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: José Rafael Pérez Vargas
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga Abg. Zoila Rosa Fonseca
VICTIMA: El Estado Venezolano
DECISIÓN: Calificación de Flagrancia
La Abogada Zoila Rosa Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 25 de diciembre de 2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ VARGAS, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro 18.668.476, residenciado en El Barrio Santa María, calle 1 sector 2, casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, por funcionarios adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
La Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: "El día 23 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 10.40 horas de la noche, los Funcionarios adscritos a la Comisaría Los Proceres Guanare, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Santa María, cuando visualizan a un ciudadano a quien le practican una revisión de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en su vestimenta DOCE (12) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de PÉREZ VARGAS JOSÉ RAFAEL, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor..."
El Representante Fiscal, puso a la orden del Tribunal al imputado José Rafael Pérez Vargas, así mismo narró brevemente el hecho ocurrido en fecha 23-12-2011, precalificó el hecho como, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 ejusdem; se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario, y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó la expedición de copias simples de la presente acta.
SEGUNDO
Seguidamente la juez impuso al imputado José Rafael Pérez
Vargas, precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, el imputado manifestó: "No quiero declarar".
En este orden, se le cedió el derecho de palabra al Abg. Abg. Francisco Barrios. Solicito se le haga la prueba de fluido de conformidad con el artículo 125.5 y 305 Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida Cautelar sustitutiva de la Libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Zoila Rosa Fonseca, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 23-12-2011, suscrita los Funcionarios adscritos a la Comisaría Los Proceres Guanare, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de las sustancias al identificado Imputado.
2.- Con el Acta de Imposición de Derecho del imputado: PÉREZ VARGAS JQSE RAFAEL.
3.- Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de las sustancias incautadas.
4.- Acta de Investigación penal, de fecha 24-12-2011, suscrita por el funcionario Albornoz A. Dave J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare.
5.- Con la Prueba de Orientación de fecha 24-12-2011, suscrita por la experta Toxicológico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, con la cual se deja constancia del peso neto /entibo de la sustancia incautada en el procedimiento Policial.
CUARTO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado portaba en su vestimenta DOCE (12) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA en el momento que le realizaron la inspección los funcionarios adscritos a la Comisaría Los Proceres Guanare, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
Ahora bien en cuanto a la medida cautelar solicitada por la representante fiscal, en nuestro sistema penal para la procedencia de la medida de coerción personal se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras el ilícito penal atribuido es de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano José Rafael Pérez Vargas, la medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3o del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada mes, ante el servicio de Alguacilazgo.
Ahora bien en cuanto a la solicitud del representante legal, de que se autorice la Incineración de la sustancia incautada, se evidencia de la acta de prueba de orientación, que la misma se trata de la sustancia denominada Marihuana, con un peso neto de veinte (20) gramos; por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es autorizar la destrucción de la Presente sustancia conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de droga y así se decide
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la detención en situación de flagrancia al imputado José Rafael Pérez Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.668.476, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05/12/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Santa María, calle 01, sector 02, al lado del Mercal casa s/n, Guanare, por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal; se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria.
2) Se acoge a la precalificación jurídica dada por el Fiscal Primera del Ministerio Público y se precalifica el hecho punible, como, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se impone la medica cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación ante el alguacilazgo una vez al mes.
4) Se decreta la libertad del imputado. Acuerda la destrucción de la sustancia de conformidad con el 193 ele la Lev Orgánica de Drogas.
5) Se Acuerda la práctica de la toma de fluidos orgánicos al imputado, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
6) Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico.
Diarícese, regístrese y certifiqúese.
Juez de Control No. 1
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar