REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 05 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°
Nº ______-11
1C-6826-11
JUEZA (T) DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Nelson Marcelino Guarenas Marin
DEFENSOR: Abg. Yelin Soto
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan, presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Nelson Marcelino Guarenas Marin, Titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I. V- 13.438.979, de Nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 24/01/1977, de 34 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil, Soltero, natural de Guárico y residenciado en la Finca Larelcire, carretera Vía Arauquita Barinas, Nro de Tlf. 0273-4117754, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Primero del Ministerio Público narro los hechos: “El día 01 del mes de Diciembre del Año en curso aproximadamente a las 4:12 horas de la tarde recibí llamada telefónica por parte de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde gira las Siguientes instrucciones, que me dirigiera al Sector Trasmeca Finca las nelsire con la finalidad de entrevistar al Ciudadano Nelson Marcelino Guarena Marín, y levantar un acta de Medidas de Protección a La ciudadana Briseida Marina Criollo Rosa, ex pareja del Ciudadano antes mencionado, para que no se acercare ni el, y ningunos de sus familiares, y después se le elaborara una Boleta de citación para que compareciera ante la Fiscalía Séptima el día 09DIC2011 a las 09:00 hrs de la mañana quien se encuentra implicado en la causa Nro. 18F7-1C-818-11, el día 02de Diciembre 2011 a las 03:20 de la mañana salí de comisión en compañía del Sargento mayor de Segunda RIVAS GRATEROL RUBÉN Sargento Mayor de Segunda ARGUELLO LUIS RAMÓN y Sargento Primero VARGAS RÍOS ALBERTH , en Vehículo Militar placas GNB-1981, y , encontrándonos específicamente por el sector antes mencionado a las 05:30 horas de la mañana avistamos a un ciudadano que al ver la Unidad Militar emprendió la huida, resultándonos sospechoso iniciamos la persecución y al darle la voz de alto, observamos que el ciudadano arrojo un objeto, hacia la orilla de la carretera que encontraba lleno de maleza, logrando la captura del individuo, procedimos a identificarlo, como GUARENAS MARÍN NELSO MARCELINO, C.I. V- 13.438.979 resultando ser el que se estaba buscando por orden de la Fiscalía Séptima, le preguntamos que había arrojado mientras corría, nos contesto que el no había lanzado nada. Luego les ordene a los efectivos que me acompañaban que buscaran en forma minuciosa, dentro del monte, donde se logro, encontrar un arma de fuego tipo revolver .38 de color negro con tres (03) cartuchos sin percutir, le preguntamos si era de su propiedad y contestando que el lo había comprado en el mercado negro para cuidar la Finca, se le volvió a preguntar si poseía porte de arma y respondió que no, siendo así de los hechos encontrados nos trasladamos con el ciudadano detenido hasta la sede del comando de la guardia Nacional para hacer las Diligencias correspondientes. Así mismo, efectuó llamada Telefónica a la Fiscalía 7ma, sobre los hechos ocurridos, donde luego nos comunico vía telefónica con la Fiscalía 1ra del Ministerio Público de la ciudad Guanare Edo. Portuguesa, Abg. Susana García Payan, de guardia para ese momento donde giro las instrucciones de remitir las actuaciones hasta su despacho y dejar detenido al ciudadano en la sede de La, Policía de Guanarito, Es todo”
La Fiscal del Ministerio Público quien manifiesto: ratifico en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal al imputado Nelson Marcelino Gurenas Marin, narro brevemente los hechos ocurridos y en virtud del reconocimiento medico legal cambio la precalificación Jurídica por el delito de porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Nelson Marcelino Guarenas Marin, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestó: “NO QUIERO DECLARAR”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada quien manifestó. No me opongo a lo solicitado por la fiscal, es todo.
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.- Acta de Investigación Penal Nº SIP-1603-11, de fecha 02-12-11, suscrita por el funcionario SM1 COLMENARES LUIS, Efectivo adscrito del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos; 127, 328 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 110, 111, 112, 113, 114, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, 12 ordinal 1o, 14 ordinal 12° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 42 Numera 5 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, y cumpliendo órdenes del TTE. RIVAS JAIRO JOHAN comandante del 4to, pitón de la 1ra Cía., D-41 se deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "El día 01 del mes de Diciembre del Año en curso aproximadamente a las 4:12 horas de la tarde recibí llamada telefónica por parte de La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde gira las Siguientes instrucciones , que me dirigiera al Sector Trasmeca Finca las nelsire con la finalidad de entrevistar al Ciudadano Nelson Marcelino Guarena Marín, y levantar un acta de Medidas de Protección a La ciudadana Briseida Marina Criollo Rosa, ex pareja del Ciudadano antes mencionado, para que no se acercare ni el, y ningunos de sus familiares, y después se le elaborara una Boleta de citación para que compareciera ante la Fiscalía Séptima el dia 09DIC2011 a las 09:00 hrs de la mañana quien se encuentra implicado en la causa Nro. 18F7-1C-818-11, el día 02de Diciembre 2011 a las 03:20 de la mañana salí de comisión en compañía del Sargento mayor de Segunda RIVAS GRATEROL RUBÉN Sargento Mayor de Segunda ARGUELLO LUIS RAMÓN y Sargento Primero VARGAS RÍOS ALBERTH , en Vehículo Militar placas GNB-1981, y , encontrándonos específicamente por el sector antes mencionado a las 05:30 horas de la mañana avistamos a un ciudadano que al ver la Unidad Militar emprendió la huida, resultándonos sospechoso iniciamos la persecución y al darle la voz de alto, observamos que el ciudadano arrojo un objeto, hacia la orilla de la carretera que encontraba lleno de maleza, logrando la captura del individuo, procedimos a identificarlo, como GUARENAS MARÍN NELSO MARCELINO, C.I.V. 13.438.979 resultando ser el que se estaba buscando por orden de la Fiscalía Séptima, le preguntamos que había arrojado mientras corría, nos contesto que el no había lanzado nada. Luego les ordene a los efectivos que me acompañaban que buscaran en forma minuciosa, dentro del monte, donde se logro, encontrar un arma de fuego tipo revolver .38 de color negro con tres (03) cartuchos sin percutir, le preguntamos si era de su propiedad y contestando que el lo había comprado en el mercado negro para cuidar la Finca, se le volvió a preguntar si poseía porte de arma y respondió que no, siendo así de los hechos encontrados nos trasladamos con el ciudadano detenido hasta la sede del comando de la guardia Nacional para hacer las Diligencias correspondientes. Así mismo, efectuó llamada Telefónica a la Fiscalía 7ma, sobre los hechos ocurridos, donde luego nos comunico vía telefónica con la fiscalía 1ra del Ministerio Público de la ciudad Guanare Edo. Portuguesa, Abg. Susana García Payan, de guardia para ese momento donde giro las instrucciones de remitir las actuaciones hasta su despacho y dejar detenido al ciudadano en la sede de La, Policía de Guanarito, Es todo.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-12-11, suscrita por el funcionario Sub Inspector Lcdo. Juan Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-498, de fecha 03-12-11, suscrita por el funcionario Agente Guedez Juan Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
El material suministrado consiste en:
01.- un arma de fuego
TIPO REVOLVER.
CALIBRE 38 SPL.
MARCA AMADEO ROSSI.
LUGAR DE FABRICACIÓN BPASIL.
ACABADO SUPERFICIAL SIN PAVONEADO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN.
PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA ESTRIADA (DEXTROGIRO).
EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN.
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UNA MASA QUE POSEE CINCO RECAMARAS, ESTA AL SE LIBERADA POR UN APÉNDICE QUE SE UBICA EN EL LADO IZQUIERDO DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS, PERMITE LA CARGA MANUAL.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR
SERIAL PUENTE MÓVIL 4066.
02.- Tres (03) balas, del calibre .38 Special, estas de forma cilindro ojival, de la marca "CAVIM.", constituidas por: cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde, culote con capsula de fulminante
El arma de fuego de tipo revolver antes referido, se encuentra en buen en estado de uso y funcionamiento. Es todo.
SEGUNDO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de ocurrir el hecho descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como es el delito de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el articulo 277del Código Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el articulo 277del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso, es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un estado que garantiza la libertad, es imponer a NELSON MARCELINO GUARENAS MARIN, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Nelson Marcelino Gurenas Marin, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
3.- Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se le impone al imputado la medida cautelar Sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Ordenándose librar la boleta de libertad.
. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza Temp de Control Nº 1
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar