REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 05 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

Nº ______-11
1C-6827-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Leopoldo Segundo Fernández Fuenmayor

DEFENSOR: Abg. José Felix Zambrano

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan

SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia


La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan consignó escrito el día 01/12/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano LEOPOLDO SEGUNDO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.246.691, fecha de nacimiento 26-12-1971, soltero de 39 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio el cementerio , avenida Simón Bolívar, entre calle 25 y 26, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto de Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Leopoldo Segundo Fernández Fuenmayor: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 02:30 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento Primero (FT) José González Salmerón, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, FRENTE A MOTIASCA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade por mis propios medios, en compañía del Sargento Segundo Transporte Terrestre placa 4862 Argenis José Salas hozada, haciendo acto de presencia a las 2:40 pm, al llegar me entreviste con el conductor presente, y sus acompañantes, quienes me informaron lo sucedido y que el conductor del vehículo (motocicleta), había sido trasladado al hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, allí pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito terrestre cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 2:10 pm, del mismo día. Procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el gráfico demostrativo dibujando la posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados, se tomaron las medidas básicas, como punto de referencia fije el poste de alumbrado público sin numero ubicado en la isla y tome las fijaciones fotográficas de las cosas encontradas en el lugar de los hechos, luego procedí a identificar al conductor nro. 01 presente en el lugar del accidente y los vehículos involucrados de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIONETA): Clase: Camioneta, Uso: Carga, placas identificadoras: 53PKAP, marca: Dodge, modelo: Ram-2500, tipo: Pick up, color: Azul, año: serial de Carrocería: 3D7KS28A47G740040, serial de motor: 8 Cilindros. Propietaria: MILDRED BERNICE REVILLA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.715.568, residenciada en el Sector San Francisco, Maracaibo, estado Zulia. Conductor nro. 01: LEOPOLDO SEGUNDO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 11.246.691, con fecha de nacimiento: 26/12/1971, de 39 años, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con licencia de conducir de 5to grado, expedida en Ciudad Ojeda el día 30-05-2006, residenciado en el Barrio Cementerio, avenida Simón Bolívar, entre calle 25 y 26, casa sin número, al lado de la licorería el Chivo, Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0414-6753867. Acompañante nro. 01: Solangel Beatriz Campo Quintero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nro. 16.046.816, de 29 años, soltera, de profesión u oficio: Oficio del hogar, reside: la misma del conductor del vehículo nro. 01. Acompañante nro. 02: Erick Rafael Arriagas Gámez, venezolano, mayor de edad nro. 21.492.115, de 22 años de edad, soltero, reside: Finca Lobogacho vía la aduana, Papelón, estado Portuguesa, no posee teléfono Acompañante nro. 03: María Auxiliadora Campo Rodríguez, menor de edad, cédula de identidad nro. 23.476.523, de 17 años de edad, soltera, estudiante, reside la misma del conductor nro. 01, teléfono: 0414-6276946 Acompañante nro. 04: (Niña) Victoria De Los Ángeles Fernández Campo, venezolana, menor de edad, cédula de identidad nro. 27.681.586, con fecha de nacimiento: 21/08/2000, de 11 años de edad, estudiante. Acompañante nro. 05: (Niña): Valentina De Los Ángeles Fernández Campo, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 04/08/2003, de 08 años de edad, estudiante. Acompañante nro. 06: (Niño) Juan Miguel Fernández Campo, venezolano, menor de edad, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 15/06/2009, 02 años de edad resultando el conductor nro. 01 y sus acompañantes ilesos del accidente. VEHÍCULO NRO. 02 (MOTOCICLETA): Motocicleta, particular, sin placas identificadora, marca: Suzuki, modelo: FR-80, tipo: Paseo, color: Azul, año: 1988, serial de chasis: FR80218050, serial de motor: FR80-836183, propietario: Ovidio Antonio Gil, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 3.8836.164. Seguidamente ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Curacao de Guanare con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, en la unidad de remolque grúa placas: 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime González, cédula de identidad nro. V-l 1.404.343, quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. A las 02:40 pm procedí a informarle sobre los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) ciudadano Leopoldo Fernández antes identificado, trasladándolo hasta las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare, dejándolo bajo guarda y custodia del sargento primero (TT) Saúl Moreno. A las 3:20 pm, efectué llamada telefónica al Distinguido (TT) 7835 Julio Rangel, para que se trasladara al hospital ya mencionado para recopilar los datos personales del conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) y verificar el estado de salud del mismo, ya que se encontraba lesionado. Posteriormente me dirigí al Comando de Transporte Terrestre de Guanare donde le pase el pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado. A las 4:20 pm se presento el Distinguido Julio Rangel, quien me suministro los datos personales de la persona lesionada y el diagnostico medico por escrito, expedido por el médico tratante Dr. Willian Alejandro Páez, quien le diagnostico a la conductor lesionado: Traumatismo craneoencefálico severo y fractura de fémur derecho, quedando bajo observación medica y me informo que en el centro asistencial antes mencionado se presento el ciudadano Luis Enrique Gil Torrelles, venezolano,.mayor de edad, cédula de identidad nro. 13.484.359, de 35 años de edad, soltero, de profesión: albañil, reside: Barrio Las Flores, calle principal, a una cuadra de la escuela casa sin número, Guanare estado portuguesa, teléfono: 0257-2519020, 0424-5096595, 0426-6354070, quien manifestó verbalmente que era hijo del conductor lesionado en dicho accidente, el mismo le facilito los datos personales de la persona lesionada quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 (MOTOCILETA): OVIDIO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.836.164, con fecha de nacimiento: 23/08/1648, de 63 años, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, con licencia de conducir de 2do grado residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, a una cuadra de la escuela, casa sin número, Guanare, estado portuguesa, teléfono: 0257-2519020, 0424-5096595, 0426-6354070, se le efectuó llamada vía telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Susana García, a quien le informe lo sucedido, y que en dicho procedimiento hay una persona detenida, quedando el referido procedimiento fuera remitido a la misma y elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana, TOPOGRAFÍA: Plana e intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 y 02 circulaban con sus conductores en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS: En la calzada marca de arrastre de pieza metálica dejado en la calzada del canal derecho de la avenida Simón Bolívar en sentido este oeste por el vehículo nro. 02 (Motocicleta), después del impacto. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 mide: ancho 2.00 metros y largo total 5.40 metros y el vehículo nro. 02 mide: ancho 0.60 centímetro y de largo total 1.70 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (Camioneta) se observaron daños en el área delantera parte izquierda y en el vehículo nro. 02 (Motocicleta) se observaron daños en el área delantera y lateral derecho e izquierdo, se desconocen daños ocultos, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la calle 30, en sentido este - oeste, y al momento que se disponía a incorporarse a la circulación de la avenida Simón Bolívar, realiza una maniobra de cruce a la izquierda, siendo impactado en el área delantera de la parte izquierda por el vehículo nro. 02 (motocicleta) que circulaba con su conductor por la avenida Simón Bolívar por el canal derecho, en sentido este - oeste, produciéndose el accidente, resultando lesionado el conductor del vehículo nro. 02. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) no tomo las medidas de seguridad al tratar de incorporarse a la circulación de la avenida Simón Bolívar, realizando una maniobra prohibida (Giro en "U"), infringiendo el artículo 280 numeral 01 y 02 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) infringió el articulo 280 numeral 01 y 02 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Queda prohibida la maniobra de retorno: Numeral 1. En toda vía urbana y en las autopistas, a menos que exista una señal de tránsito que lo autorice o un dispositivo que permita la maniobra. Numeral 2. En las curvas, intersecciones, cambios de pendiente, y en general, en todos los sitios de poca visibilidad y el artículo 170 numeral 03 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: circular con vehículo que no se encuentre amparado por una póliza de seguro, y el conductor del vehículo nro. 02 (Motocicleta) infringió el articulo 170 numeral 03 de la ley de Transporte Terrestre, que establece: circular con vehiculo que no se encuentre amparado por la póliza de seguro. Es todo”.

La Representación Fiscal quien manifiesto: en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal al imputado Leopoldo Segundo Fernández, narro brevemente los hechos ocurridos y en virtud del reconocimiento medico legal cambio la precalificación Jurídica por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 420.2 del Código Penal en perjuicio de Ovidio Antonio Gil, Solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano LEOPOLDO SEGUNDO FERNÁNDEZ FUENMAYOR de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. José Félix Zambrano quien expuso los alegatos de la defensa y se adhiere a lo solicitado por el fiscal sin que eso implique la admisión de los hechos.

TERCERO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 29-11-2011, suscrita por la VGLTE (TT) 9577, JOSÉ LUÍS PINEDA AMBLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.472.154, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Comando de transporte terrestre de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110,112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: "En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 02:30 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento primero (FT) José González Salmerón, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, FRENTE A MOTIASCA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade por mis propios medios, en compañía del Sargento Segundo Transporte Terrestre placa 4862 Argenis José Salas hozada, haciendo acto de presencia a las 2:40 pm, al llegar me entreviste con el conductor presente, y sus acompañantes, quienes me informaron lo sucedido y que el conductor del vehículo (motocicleta), había sido trasladado al hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, allí pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito terrestre cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 2:10 pm, del mismo día. Procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el gráfico demostrativo dibujando la posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados, se tomaron las medidas básicas, como punto de referencia fije el poste de alumbrado público sin numero ubicado en la isla y tome las fijaciones fotográficas de las cosas encontradas en el lugar de los hechos, luego procedí a identificar al conductor nro. 01 presente en el lugar del accidente y los vehículos involucrados de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIONETA): Clase: Camioneta, Uso: Carga, placas identificadoras: 53PKAP, marca: Dodge, modelo: Ram-2500, tipo: Pick up, color: Azul, año: serial de Carrocería: 3D7KS28A47G740040, serial de motor: 8 Cilindros. Propietaria: MILDRED BERNICE REVILLA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.715.568, residenciada en el Sector San Francisco, Maracaibo, estado Zulia. Conductor nro. 01: LEOPOLDO SEGUNDO FERNÁNDEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 11.246.691, con fecha de nacimiento: 26/12/1971, de 39 años, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con licencia de conducir de 5to grado, expedida en Ciudad Ojeda el día 30-05-2006, residenciado en el Barrio Cementerio, avenida Simón Bolívar, entre calle 25 y 26, casa sin número, al lado de la licorería el Chivo, Guanare, estado Portuguesa, teléfono: 0414-6753867. Acompañante nro. 01: Solangel Beatriz Campo Quintero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nro. 16.046.816, de 29 años, soltera, de profesión u oficio: Oficio del hogar, reside: la misma del conductor del vehículo nro. 01. Acompañante nro. 02: Erick Rafael Arriagas Gámez, venezolano, mayor de edad nro. 21.492.115, de 22 años de edad, soltero, reside: Finca Lobogacho vía la aduana, Papelón, estado Portuguesa, no posee teléfono Acompañante nro. 03: María Auxiliadora Campo Rodríguez, menor de edad, cédula de identidad nro. 23.476.523, de 17 años de edad, soltera, estudiante, reside la misma del conductor nro. 01, teléfono: 0414-6276946 Acompañante nro. 04: (Niña) Victoria De Los Ángeles Fernández Campo, venezolana, menor de edad, cédula de identidad nro. 27.681.586, con fecha de nacimiento: 21/08/2000, de 11 años de edad, estudiante. Acompañante nro. 05: (Niña): Valentina De Los Ángeles Fernández Campo, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 04/08/2003, de 08 años de edad, estudiante. Acompañante nro. 06: (Niño) Juan Miguel Fernández Campo, venezolano, menor de edad, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 15/06/2009, 02 años de edad resultando el conductor nro. 01 y sus acompañantes ilesos del accidente. VEHÍCULO NRO. 02 (MOTOCICLETA): Motocicleta, particular, sin placas identificadora, marca: Suzuki, modelo: FR-80, tipo: Paseo, color: Azul, año:
1988, serial de chasis: FR80218050, serial de motor: FR80-836183, propietario: Ovidio Antonio Gil, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 3.8836.164. Seguidamente ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Curacao de Guanare con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, en la unidad de remolque grúa placas: 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime González, cédula de identidad nro. V-l 1.404.343, quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. A las 02:40 pm procedí a informarle sobre los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) ciudadano Leopoldo Fernández antes identificado, trasladándolo hasta las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare, dejándolo bajo guarda y custodia del sargento primero (TT) Saúl Moreno. A las 3:20 pm, efectué llamada telefónica al Distinguido (TT) 7835 Julio Rangel, para que se trasladara al hospital ya mencionado para recopilar los datos personales del conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) y verificar el estado de salud del mismo, ya que se encontraba lesionado. Posteriormente me dirigí al Comando de Transporte Terrestre de Guanare donde le pase el pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado. A las 4:20 pm se presento el Distinguido Julio Rangel, quien me suministro los datos personales de la persona lesionada y el diagnostico medico por escrito, expedido por el médico tratante Dr. Willian Alejandro Páez, quien le diagnostico a la conductor lesionado: Traumatismo craneoencefálico severo y fractura de fémur derecho, quedando bajo observación medica y me informo que en el centro asistencial antes mencionado se presento el ciudadano Luis Enrique Gil Torrelles, venezolano,.mayor de edad, cédula de identidad nro. 13.484.359, de 35 años de edad, soltero, de profesión: albañil, reside: Barrio Las Flores, calle principal, a una cuadra de la escuela casa sin número, Guanare estado portuguesa, teléfono: 0257-2519020, 0424-5096595, 0426-6354070, quien manifestó verbalmente que era hijo del conductor lesionado en dicho accidente, el mismo le facilito los datos personales de la persona lesionada quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 (MOTOCILETA): OVIDIO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.836.164, con fecha de nacimiento: 23/08/1648, de 63 años, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, con licencia de conducir de 2do grado residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, a una cuadra de la escuela, casa sin número, Guanare, estado portuguesa, teléfono: 0257-2519020, 0424-5096595, 0426-6354070, se le efectuó llamada vía telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Susana García, a quien le informe lo sucedido, y que en dicho procedimiento hay una persona detenida, quedando el referido procedimiento fuera remitido a la misma y elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana, TOPOGRAFÍA: Plana e intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 y 02 circulaban con sus conductores en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS: En la calzada marca de arrastre de pieza metálica dejado en la calzada del canal derecho de la avenida Simón Bolívar en sentido este oeste por el vehículo nro. 02 (Motocicleta), después del impacto. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 mide: ancho 2.00 metros y largo total 5.40 metros y el vehículo nro. 02 mide: ancho 0.60 centímetro y de largo total 1.70 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (Camioneta) se observaron daños en el área delantera parte izquierda y en el vehículo nro. 02 (Motocicleta) se observaron daños en el área delantera y lateral derecho e izquierdo, se desconocen daños ocultos, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la calle 30, en sentido este - oeste, y al momento que se disponía a incorporarse a la circulación de la avenida Simón Bolívar, realiza una maniobra de cruce a la izquierda, siendo impactado en el área delantera de la parte izquierda por el vehículo nro. 02 (motocicleta) que circulaba con su conductor por la avenida Simón Bolívar por el canal derecho, en sentido este - oeste, produciéndose el accidente, resultando lesionado el conductor del vehículo nro. 02. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) no tomo las medidas de seguridad al tratar de incorporarse a la circulación de la avenida Simón Bolívar, realizando una maniobra prohibida (Giro en "U"), infringiendo el artículo 280 numeral 01 y 02 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) infringió el articulo 280 numeral 01 y 02 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Queda prohibida la maniobra de retorno: Numeral 1. En toda vía urbana y en las autopistas, a menos que exista una señal de tránsito que lo autorice o un dispositivo que permita la maniobra. Numeral 2. En las curvas, intersecciones, cambios de pendiente, y en general, en todos los sitios de poca visibilidad y el artículo 170 numeral 03 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: circular con vehículo que no se encuentre amparado por una póliza de seguro, y el conductor del vehículo nro. 02 (Motocicleta) infringió el articulo 170 numeral 03 de la ley de Transporte Terrestre, que establece: circular con vehiculo que no se encuentre amparado por la póliza de seguro. Es todo”.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 01-12-2011, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9577, JOSÉ LUÍS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado uno (01), ocurrido en la avenida Simón Bolivar a la altura de Motiasca, Guanare estado Portuguesa.

3.- Informe del Accidente, de fecha 01-12-2011, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9577, JOSÉ LUÍS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde indica que el conductor Nº 1, infringió el artículo 280 numerales 1 y 2 de la Ley de Transporte Terrestre y el conductor Nº 2, infringió el artículo 170 numeral 3 de la Ley de Transporte Terrestre.

4.- Recipe Medico, de fecha 01-12-2011, suscrito por el Dr. William Alejandro Páez, Medico Cirujano, deja constancia que realizo reconocimiento medico legal al ciudadano de nombre Ovidio Gil, quien presento Traumatismo Cráneo Encefálico Severo y Fractura de Fémur.

CUARTO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, desestimándose la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, acogiendo la calcificación de Lesiones Culposas tipo básicas, en virtud de que no cursa en autos el informe medico forense, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, .

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones Intencionales Graves, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Leopoldo Segundo Fernández Fuenmayor, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 30 días al mes por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Leopoldo Fernández Fuenmayor de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se desestima la calificación jurídica por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en virtud de no consta en auto el informe medico forense y califica el hecho como el delito de Lesiones Culposas tipo básicas, prevista y sancionado en el artículo 420.1 del Código penal en perjuicio de Ovidio Antonio Gil.

3.- Se acuerda la continuación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se impone al imputado Leopoldo Fernández Fuenmayor la medida cautelar Sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Ordenándose la libertad al imputado y librar la boleta de libertad.

5.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Jueza (T) de Control No. 1

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar