REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 05 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

Nº ______-11
1C-6828-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Azocar Lucart Oscar Rafael

DEFENSOR: Abg. Milagro Gallardo

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan

SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan consignó escrito el día 03/12/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano AZOCAR LUCART OSCAR RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.977.134, residenciado en la carretera Nacional Guanare- Barinas , troncal 5, la recta sector Puente Páez, frente a la Finca el Rosario , casa sin numero Boconoito estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Auxilio Vial de Boconoito, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Azocar Lucart Oscar Rafael: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 P.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de AUXILIO MAL BOCONOITO, fui comisionado por el oficial de día S/1ero (TT) JOSÉ CAMACARO, donde fue informado por un usuario de la vía y me informo que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en carretera Guanare harinas sector puente Páez municipio san Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía del Dtgdo 7747 Javier González, haciendo acto de presencia a las 7:00 p.m., al llegar al sitio se encontraba comisión de la policía del estado portuguesa quienes se encontraban resguardando el área al mando de la comisión oficial jefe Valenzuela Rivero cesar augusto, oficial Briceño franklin, quienes me informaron que habían trasladado al lesionado al centro diagnóstico integral simón bolívar de Boconoito Edo portuguesa, por un usuario de la vía, luego pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01). Ocurrido a eso de las 06:15 p.m., del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y posición final como fueron encontrados los vehículos, realice fijación fotográfica del accidente, tome como punto de referencia un poste de alumbrado público sin numero. Identifique a los vehículos y al conductor que se encontraba en el lugar quedando identificado de la siguiente manera: Vehículo uno (01): Clase: camioneta, Particular, Placas: 848FBE, marca: Chevrolet modelo: C30, Tipo: pick-up, Color: beige, Año: 1980, S/c: CCT3YAJ205405. Propietario: Luis Beltrán Carrión, cédula de identidad nro. 8.451.030, reside: urbanización la primavera calle 02 casa nro. 02, Guanare. Conductor del Vehículo nro 01: Óscar Rafael azoca lucart, cédula de identidad nro. 10.927.134, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 23-05-1969, soltero, venezolano, soldador, reside: carretera nacional Guanare harinas sector puente Páez frente a la finca el rosario casa s/n Boconoito, portuguesa, con licencia de conducir de 3er Grado expedida en Barinas el día 22-01-2010 Vehículo dos (02): Clase: Motocicleta, Particular, Placas: S/P, marca: bera, modelo: 150cc, Tipo: Paseo, Color: blanco Año: 2008, S/c: LP6PCJ3B660311457. Propietario: rupertino torres frías, cédula de identidad nro. 4.242.451, Seguidamente se procede al despeje de vía enviando los vehículos en unidad de remolque placa A11AH2E, conducida por el ciudadano Jean Carlos Suarez titular de la cédula de identidad ns v- 21.159.22.5al estacionamiento Curacao de Guanare de Acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Realizando el acta de imposición de derechos a eso de las 08:0,5 p.m. al conductor del vehículo nB01, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a las instalaciones del reten de transporte terrestre, ubicado en la avenida rotaría Guanare Estado Portuguesa. Me dirigí al centro diagnostico integral simón bolívar de Boconoito, donde me entreviste con los familiares del conductor lesionado y lo identifique de la siguientes manera. Conductor del vehículo nro. 02: Celeusio Antonio Gil. Venezolano, Titular de la cédula de identidad nro. 7.994.056, fecha de nacimiento: 12-12-1960, de 52 años de edad, de profesión; vigilante privado, con licencia para conducir no presento. Reside: Barrio las tablitas calle principal casa s/n Boconoito Estado Portuguesa. Quien fue atendido por los médicos de guardia, Dr. Júnior moya, matricula nro. 11.085. SY, quien me entrego diagnóstico médico verbal y por escrito del conductor lesionado Diagnosticándole para el conductor del vehículo nro. 02: fractura completa de miembro inferior derecho, quedando bajo observación médica. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica a la Fiscal lera. Del Ministerio Público, Dr. Susana García, informándole los pormenores del caso donde el referido procedimiento fue remitido a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana, con un canales de circulación en ambos sentido, TOPOGRAFÍA: Recta plana CARACTERISTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (de noche), la vía estaba sin iluminación falta de alumbrado público ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: ambos conductores circulaban en sentido este-oeste. INDICIOS HALLADOS: partículas de vidrios, micas y líquido derramado. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro 01, mide 3,80 metros de largo por 1,55 metros de ancho y el vehículo nro. 02 mide 1,80 metros de largo. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 se encontraba detenido en la marcha con su conductor por la carretera nacional harinas Guanare este-oeste sector puente Páez frente a la finca rosario al tratar de realizar la maniobra de cruce lateral hacia la izquierda, es impactado en el área lateral izquierda trasera por el vehículo nro. 02 que circulaba con su conductor en sentido este-oeste. CAUSA: no tomar medidas de seguridad al tratar de realizar una maniobra de cruce, lateral hacia la izquierda por parte del vehículo nro. 01 y no tomar la distancia correspondiente entre vehículos del vehículo nro. 02. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 infringió en el Artículo 250 del reglamento de la ley de Transporte Terrestre y el conductor del vehículo nro. 02 infringió el artículo 260 del reglamento de la ley de transporte terrestre, Es todo”.

La Representación Fiscal quien manifiesto: ratifico escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal al imputado Azocar Lucart Oscar Rafael, narro brevemente los hechos ocurridos precalifico el delito de lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el articulo 420.2 en relación con el articulo 415 del Código Penal, Solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano AZOCAR LUCART OSCAR RAFAEL de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si Querer Declarar, como a las seis y quince de la tarde cuando paso el accidente estaba parado frente a mi casa tenia las luces encendidas, en ningún momento estaba cruzando hacia la izquierda esta esperando que pasara unos carros para guardar el carro y el impacto contra el carro partió unos focos, el Sr. venia descuidado, esa es la verdad yo no estaba cruzando hacia la izquierda”.

Seguidamente se le cede la palabra al defensora publica Abg. Milagro Gallardo: quien manifestó los alegatos de la defensa y solicito: la libertad plena del imputado por tratarse de un hecho propio de la victima

TERCERO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 29-11-2011, suscrita por la VGLTE (TT) 9536 CARLOS JOSÉ MORÓN PALMA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 18.296.947., adscrito al'Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de AUXILIO VIAL BOCONOITO, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, siendo las 06:00 P.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de AUXILIO MAL BOCONOITO, fui comisionado por el oficial de día S/lero (TT) JOSÉ CAMACARO, donde fue informado por un usuario de la vía y me informo que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en carretera Guanare harinas sector puente Páez municipio san Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía del Dtgdo 7747 Javier González, haciendo acto de presencia a las 7:00 p.m., al llegar al sitio se encontraba comisión de la policía del estado portuguesa quienes se encontraban resguardando el área al mando de la comisión oficial jefe Valenzuela Rivero cesar augusto, oficial Briceño franklin, quienes me informaron que habían trasladado al lesionado al centro diagnóstico integral simón bolívar de Boconoito Edo portuguesa, por un usuario de la vía, luego pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO (01). Ocurrido a eso de las 06:15 p.m., del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y posición final como fueron encontrados los vehículos, realice fijación fotográfica del accidente, tome como punto de referencia un poste de alumbrado público sin numero. Identifique a los vehículos y al conductor que se encontraba en el lugar quedando identificado de la siguiente manera: Vehículo uno (01): Clase: camioneta, Particular, Placas: 848FBE, marca: Chevrolet modelo: C30, Tipo: pick-up, Color: beige, Año: 1980, S/c: CCT3YAJ205405. Propietario: Luis Beltrán Carrión, cédula de identidad nro. 8.451.030, reside: urbanización la primavera calle 02 casa nro. 02, Guanare. Conductor del Vehículo nro 01: Óscar Rafael azoca lucart, cédula de identidad nro. 10.927.134, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 23-05-1969, soltero, venezolano, soldador, reside: carretera nacional Guanare harinas sector puente Páez frente a la finca el rosario casa s/n Boconoito, portuguesa, con licencia de conducir de 3er Grado expedida en Barinas el día 22-01-2010 Vehículo dos (02): Clase: Motocicleta, Particular, Placas: S/P, marca: bera, modelo: 150cc, Tipo: Paseo, Color: blanco Año: 2008, S/c: LP6PCJ3B660311457. Propietario: rupertino torres frías, cédula de identidad nro. 4.242.451, Seguidamente se procede al despeje de vía enviando los vehículos en unidad de remolque placa A11AH2E, conducida por el ciudadano Jean Carlos Suarez titular de la cédula de identidad ns v- 21.159.22.5al estacionamiento Curacao de Guanare de Acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Realizando el acta de imposición de derechos a eso de las 08:0,5 p.m. al conductor del vehículo nB01, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a las instalaciones del reten de transporte terrestre, ubicado en la avenida rotaría Guanare Estado Portuguesa. Me dirigí al centro diagnostico integral simón bolívar de Boconoito, donde me entreviste con los familiares del conductor lesionado y lo identifique de la siguientes manera. Conductor del vehículo nro. 02: Celeusio Antonio Gil. Venezolano, Titular de la cédula de identidad nro. 7.994.056, fecha de nacimiento: 12-12-1960, de 52 años de edad, de profesión; vigilante privado, con licencia para conducir no presento. Reside: Barrio las tablitas calle principal casa s/n Boconoito Estado Portuguesa. Quien fue atendido por los médicos de guardia, Dr. Júnior moya, matricula nro. 11.085. SY, quien me entrego diagnóstico médico verbal y por escrito del conductor lesionado Diagnosticándole para el conductor del vehículo nro. 02: fractura completa de miembro inferior derecho, quedando bajo observación médica. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica a la Fiscal 1era. Del Ministerio Público, Dr. Susana García, informándole los pormenores del caso donde el referido procedimiento fue remitido a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana, con un canales deg circulación en ambos sentido, TOPOGRAFÍA: Recta plana CARACTERISTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (de noche), la vía estaba sin iluminación falta de alumbrado público ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: ambos conductores circulaban en sentido este-oeste. INDICIOS HALLADOS: partículas de vidrios, micas y líquido derramado. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro 01, mide 3,80 metros de largo por 1,55 metros de ancho y el vehículo nro. 02 mide 1,80 metros de largo. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 se encontraba detenido en la marcha con su conductor por la carretera nacional harinas Guanare este-oeste sector puente Páez frente a la finca rosario al tratar de realizar la maniobra de cruce lateral hacia la izquierda, es impactado en el área lateral izquierda trasera por el vehículo nro. 02 que circulaba con su conductor en sentido este-oeste. CAUSA: no tomar medidas de seguridad al tratar de realizar una maniobra de cruce, lateral hacia la izquierda por parte del vehículo nro. 01 y no tomar la distancia correspondiente entre vehículos del vehículo nro. 02. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 infringió en el Artículo 250 del reglamento de la ley de Transporte Terrestre y el conductor del vehículo nro. 02 infringió el artículo 260 del reglamento de la ley de transporte terrestre, Es todo”.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 02-12-2011, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9536, CARLOS JOSÉ MORÓN PALMA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado uno (01), ocurrido en la carretera nacional Guanare – Barinas, sector La Recta Puente Páez.

3.- Informe del Accidente, de fecha 02-12-2011, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9536, CARLOS JOSÉ MORÓN PALMA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde indica que el conductor Nº 1, infringió el artículo 170 y 250 de la Ley de Transporte Terrestre y el conductor Nº 2, infringió el artículo 169 numeral 1 y 260 de la Ley de Transporte Terrestre.

4.- Informe Medico, de fecha 02-12-2011, suscrito por la Dra. Junior Moya, Medico Cirujano, deja constancia que realizo reconocimiento medico legal al ciudadano de nombre Celeucio Antonio Gil, quien presento múltiples fracturas completa de miembro inferior derecho.

CUARTO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, desestimándose la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en Articulo 420.1 en relación con el artículo 415 del Código Penal, calificando el hecho como de Lesiones Culposas tipo básicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, en virtud de que no existe una Medicatura forense que determine el tiempo de curación.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones culposas básicas, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano AZOCAR LUCART OSCAR RAFAEL, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 30 días al mes por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Azocar Oscar Rafael de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

2.-Se desestima la calificación dada por el Ministerio Publico del delito de Lesiones Culposas Graves y califica el hecho de Lesiones Culposas Básicas previsto y sancionado en Articulo 420.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Celeusio Antonio Gil, por cuanto no existe en auto Informe medico forense.

3.- Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

4.- Se le impone al imputado la medida cautelar Sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Ordenándose librar boleta de libertad

5.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza (T) de Control No. 1

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar