REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 06 de Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

Nº ______-11
1C-6833-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Douglas Antonio Godoy Santos

DEFENSOR: Abg. Robert Pérez

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan

SECRETARIO: Abg. Ibis Rene Badillo

MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia


La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan consignó escrito el día 05/12/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano DOUGLAS ANTONIO GODOY SANTOS, Venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1963, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.159.160, residenciando en el Sector La tembladora casa S/N Biscucuy Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto de Biscucuy, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Douglas Antonio Godoy Santos: “En el día de hoy sábado 03 de diciembre del dos mil once, siendo las 10:35 a.m., encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre y Auxilio vial de Biscucuy, fui comisionada por el oficial de día Sargento primero (TT) 3319 QUINTERO ARRAIZ, a fin de trasladarme a la averiguación de un procedimiento de Transito Terrestre ocurrido en la Carrera 01 Con Calle 09, Sector La Manga de Coleo Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa. De inmediato me traslade en la unidad motorizada al lugar antes mencionado, haciendo acto de presencia a eso de las 10:50 am. en el lugar del accidente se encontraba comisión de la Policía del Estado Portuguesa adscrito a la comisaría del Municipio Sucre, al mando del supervisor jefe (PEP) BALDA JEAN CARLOS, supervisor jefe (PEP) TERAN ALFREDO, oficial jefe (PEP) MÉNDEZ SAMIR, oficial agregado MEJIA RODRIGO, oficial RIVERO ALIRIO, comisión de los bomberos adscrito al Municipio Sucre Estado portuguesa, al mando del sargento de primera (BMB) AMARO ALEXIS, bombero SUAREZ MIGUEL y bombero ZERPA EDGAR, y comisión de protección civil del Municipio Sucre al mando del oficial de tercera BRICEÑO RAFAEL, quienes me manifestaron que el conductor y acompañante del vehículo moto resultaron lesionados y fueron trasladados al centro asistencial Hospital Tipo I de Biscucuy presuntamente por el conductor involucrado del vehículo camioneta pick-up, donde se pudo constatar que se balaba de un accidente de tipo: COUSION ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) VICTIMAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 10:30 a.m. Procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el graneo demostrativo y tomar fijación fotográfica del área, dibujando el vehículo dos (02) motocicleta ya que el vehículo numero uno (01) fue movido de su posición final por su conductor para el presunto auxilio de los lesionados; posteriormente me traslade al centro asistencia] donde identifique conductor y vehículo uno (01) involucrado siendo su identificado de la siguientes manera: Conductor numero uno (01): DOUGLAS ANTONIO GODOY SANTOS, (Venezolano), de 48 años de edad, fecha de nacimiento 10/09/1963, portador de la Cédula de identidad NQ V- 9.159.160, de profesión comerciante, Estado civil Soltero, con licencia de oto grado expedida en Guanare el día 14/06/2004, Teléfono: 0414-573-1251, residenciado en el sector la tembladora casa sin numero Biscucuy, Municipio Sucre, Estado portuguesa. Quien conducía el VEHÍCULO NB 01: CIASE: CAMIONETA, CARGA, PLACAS IDENTIFICADORAS: A85AJ7V, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL, AÑO: 2.011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCNCRE04BV320760, propiedad de AGROPECUARIA LOS COMPADRES C.A, Rif: J-30652185-2, ubicado en la calle 8 tito salas, sector la tembladora local sin numero, Biscucuy-Municipio Sucre Estado Portuguesa, entrevistándome con el medico de guardia Dr. RAFAEL GIL y Dr. JUAN FRANCISCO MA YORA, quien me suministro diagnósticos médicos y datos del conductor y acompañante del segundo vehículo involucrado Conductor numero dos (02): ALVARO ALFREDO FERNANDEZ HIDALGO (Venezolano), de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1.994, portador de la Cédula de identidad N" V- 27.123.709, de profesión estudiante, Estado civil Soltero, sin licencia de conducir, Teléfono:, residenciado en el sector el comando carretera nacional Biscucuy-Valle verde casa sin numero Biscucuy Municipio Sucre Estado portuguesa. Quien conducía el VEHÍCULO Nº 02: CLASE: MOTO, PARTICULAR, SIN PLACAS IDENTIFICADORAS, MARCA: SUMO, MODELO: SG-150, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, AÑO: 2.007, SERIAL DE CARROCERÍA: LDAPAJ0647GB1377, propiedad del ciudadano: DFJVYS MIGUEL SULVARAN GONZÁLEZ, Venezolano, con cédula de identidad numero 19.670.678, residenciado en Guárico Estado Guarico. De este accidente resultaron lesionados el conductor y acompañante del segundo vehículo'* quien presentaron para el conductor: TRAUMATISMO EN HEMTTORAX ANTERIOR DERECHO LEVE, y para su acompañante ciudadana: ROSGREISY NAILYTH RONDÓN FERNANDEZ, Venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1988, de profesión: ofício del hogar, estado civil: soltera, con cédula de identidad numero 18.251.631, teléfono: 0416120-9661, residenciada en la Carrera Sucre Sector 03 el samán casa sin numero Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, TRAUMATISMO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO Y FRACTURA ABIERTA DE T1BIA Y PERONE DERECHO, referida al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado portuguesa, el conductor del vehículo numero uno (01) al trasladar a los lesionados al centro asistencia! presento un cuadro de nerviosidad siendo atendido por el Dr. JUAN FRANCISCO MAYORA, quien diagnostico CEFALEA DE FUERTE INTENSIDAD ACOMPAÑANDO DE CIFRAS TENSIONALES DE 140/100 mm.hog. Ya que el mismo se encuentra el mismo se encuentra bajo control con el medico cirujano Dr. DIEGO HIDALGO, Luego ordene remoción de los vehículos al Estacionamiento "Curacao" de la ciudad de Guanare, de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, en la unidad grúa "FILEOCA" Placa: A31AE00, Conducida por el ciudadano: Ángel Orestes González, CI: V- 6.450.687. Posteriormente, Se efectuó llamada telefónica siendo las 02:30 Pm a la vindicta publica en la personal de la ciudadana fiscal lera del ministerio público abogada Dr. SUSANA GARCÍA PA YAN, a quien se le informo de los hechos y quien ordeno que el referido procedimiento fuese remitido vía flagrancia, manifestando debido a la salud de conductor uno (01) fuera custodiado en su residencia hasta la presentación ante los Tribunales. Siendo las 06:15 p.m se procedió a la imposición de derechos del imputado al conductor numero uno (01) involucrado, según lo establecido y consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando a la orden de la fiscalía 1era del ministerio público. Con todos estos recaudos me traslade al comando donde le hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, quien me ordeno elaborar el presente informe. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Carrera y calle, urbana, TOPOGRAFÍA: intersección de calle, CARACTERISI1CAS: Seca, asfaltada, en buen estado, demarcada, el tiempo estaba claro, (despejado). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El conductor numero uno (01) circulaba con su vehículo por la calle 09 en sentido Este-Oeste. Y el conductor numero dos (02) circulaba con su vehículo y acompañante por la carrera 01 en sentido norte-sur. INDICIOS HALLADOS: En la vía: sustancia hematica de color rojo similar al de contenido humano (sangre), según ubicación dejada por los lesionados, y partículas estructurales del vehículo numero dos (02) involucrado (stop o mica), (Ver fijación fotográfica) EN EL VEHÍCULO: El vehículo numero uno (01) se pudo apreciar daños por el impacto en área del parachoques lado izquierdo delantero. Y el vehículo numero dos (02) se pudo apreciar daños por impacto en el área delantera lado derecho (stop y mica (Ver fijación fotográfica) MEDIDA DEL VEHÍCULO: El vehículo numero uno (01) tiene un de largo de 4,59 mts y un ancho de 1,93 mts. y el vehículo numero dos (02) 1,59 mts de largo DINÁMICA DEL ACCIDENTE-Según indicios observados, inspección ocular practicada al efecto y evidencias colectadas en el lugar mediante fijación fotográfica, el vehículo identificado como 02 cuyo conductor circulaba por ¡a Carrera 01 de Biscucuy sentido, Norte-Sur, dirección sector manga de coleo, y el conductor numero uno (01) circulaba en sentido Este-Oeste por la calle 9 dirección Sector la tembladora y al ¡legar a la intersección de la carrera uno se produjo la colisión al conductor numero uno (01) no tomo las medidas de seguridad . CAUSA BASAL: Según los indicios observados en el área del accidente inspección ocular practicada al vehículo identificado como NB 01, se determino la inobservancia de las norma de seguridad establecidas en el articulo 264 numeral 06 del Reglamento de la Ley Transporte que establece; Las preferencias de paso en intersecciones de vía serán como siguen: En intersecciones de vías extraurbanas tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen por las vías de mayor importancia. Por tanto, los vehículos que circulen por las vías de menos importancia solo podrán entrar a la intersección después de comprobar que pueden hacerlo sin poner en peligro la seguridad del tránsito, y el Artículo 154 del Reglamento de la Ley Transporte establece: "Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio". INFRACCIONES VERIFICADA POR EL FUNCIONARIO: El conductor numero uno (01) Infringe el artículo 264 numeral 06 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre y el conductor numero dos (02) infringe el artículo 169 numeral 01 de la Ley de Transporte Terrestre: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 UT), quienes incurran en ¡as siguientes infracciones: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o titulo profesional correspondiente. Es todo”

La Representación Fiscal quien realizó la formal presentación del ciudadano Douglas Antonio Godoy Santos, indicando las circunstancias de su aprehensión y precalificando los hechos como la comisión del delito de Lesiones Básicas, previstos y sancionados en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alfredo Fernández Hidalgo y Rosgreisy Nailyth Rondón Fernández, que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, la continuación del procedimiento por vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del precitado texto penal, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente copia del presente acta.

Impuesto el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GODOY SANTOS de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si voy a declarar, Yo vengo de mi galpón voy en mi camioneta ya descrita allí, en la canal en mi pared cuando logro mirar a la izquierda veo que me impacta un objeto es una moto una vez ocurrido eso veo que al muchacho no le pasa nada y veo que a la muchacha esta herida en la pierna y me limite a prestarle los primeros auxiliaos, como pude la mote en la camioneta y me dirijo hacia el hospital una vez allí la acompañe hasta quirófano y fue a comprarle una venda que pidió el medico de guardia, en ese momento me ciento mareado, me toman la tensión y determino que tengo la tensión alta, por lo tanto me indican un tratamiento en la cual me mandan taxi, aspirina, medicamentos que es para controlar la tensión, luego de esto, se llevan la camioneta hasta la inspectoría y en vista de mi estado de saludo, permanezco en mi casa con dos policías cuidándome hasta esta mañana que me informan me debo presentar. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica representada por al Abg. Robert Pérez, quien entre otras cosas presunción de inocencia, procedimiento ordinario, a los fines de que seas evacuados personas que mi defendido nombra en su declaración, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 03-12-2011, suscrita por la DISTINGUIDA (TT) 7830, YEHILIN ABIGAIL PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.404.338, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Comando de transporte terrestre de Biscucuy, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: “En el día de hoy sábado 03 de diciembre del dos mil once, siendo las 10:35 a.m., encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre y Auxilio vial de Biscucuy, fui comisionada por el oficial de día Sargento primero (TT) 3319 QUINTERO ARRAIZ, a fin de trasladarme a la averiguación de un procedimiento de Transito Terrestre ocurrido en la Carrera 01 Con Calle 09, Sector La Manga de Coleo Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa. De inmediato me traslade en la unidad motorizada al lugar antes mencionado, haciendo acto de presencia a eso de las 10:50 am. en el lugar del accidente se encontraba comisión de la Policía del Estado Portuguesa adscrito a la comisaría del Municipio Sucre, al mando del supervisor jefe (PEP) BALDA JEAN CARLOS, supervisor jefe (PEP) TERAN ALFREDO, oficial jefe (PEP) MÉNDEZ SAMIR, oficial agregado MEJIA RODRIGO, oficial RIVERO ALIRIO, comisión de los bomberos adscrito al Municipio Sucre Estado portuguesa, al mando del sargento de primera (BMB) AMARO ALEXIS, bombero SUAREZ MIGUEL y bombero ZERPA EDGAR, y comisión de protección civil del Municipio Sucre al mando del oficial de tercera BRICEÑO RAFAEL, quienes me manifestaron que el conductor y acompañante del vehículo moto resultaron lesionados y fueron trasladados al centro asistencial Hospital Tipo I de Biscucuy presuntamente por el conductor involucrado del vehículo camioneta pick-up, donde se pudo constatar que se balaba de un accidente de tipo: COUSION ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) VICTIMAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 10:30 a.m. Procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el graneo demostrativo y tomar fijación fotográfica del área, dibujando el vehículo dos (02) motocicleta ya que el vehículo numero uno (01) fue movido de su posición final por su conductor para el presunto auxilio de los lesionados; posteriormente me traslade al centro asistencia] donde identifique conductor y vehículo uno (01) involucrado siendo su identificado de la siguientes manera: Conductor numero uno (01): DOUGLAS ANTONIO GODOY SANTOS, (Venezolano), de 48 años de edad, fecha de nacimiento 10/09/1963, portador de la Cédula de identidad NQ V- 9.159.160, de profesión comerciante, Estado civil Soltero, con licencia de oto grado expedida en Guanare el día 14/06/2004, Teléfono: 0414-573-1251, residenciado en el sector la tembladora casa sin numero Biscucuy, Municipio Sucre, Estado portuguesa. Quien conducía el VEHÍCULO NB 01: CIASE: CAMIONETA, CARGA, PLACAS IDENTIFICADORAS: A85AJ7V, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL, AÑO: 2.011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCNCRE04BV320760, propiedad de AGROPECUARIA LOS COMPADRES C.A, Rif: J-30652185-2, ubicado en la calle 8 tito salas, sector la tembladora local sin numero, Biscucuy-Municipio Sucre Estado Portuguesa, entrevistándome con el medico de guardia Dr. RAFAEL GIL y Dr. JUAN FRANCISCO MA YORA, quien me suministro diagnósticos médicos y datos del conductor y acompañante del segundo vehículo involucrado Conductor numero dos (02): ALVARO ALFREDO FERNANDEZ HIDALGO (Venezolano), de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1.994, portador de la Cédula de identidad N" V- 27.123.709, de profesión estudiante, Estado civil Soltero, sin licencia de conducir, Teléfono:, residenciado en el sector el comando carretera nacional Biscucuy-Valle verde casa sin numero Biscucuy Municipio Sucre Estado portuguesa. Quien conducía el VEHÍCULO Nº 02: CLASE: MOTO, PARTICULAR, SIN PLACAS IDENTIFICADORAS, MARCA: SUMO, MODELO: SG-150, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, AÑO: 2.007, SERIAL DE CARROCERÍA: LDAPAJ0647GB1377, propiedad del ciudadano: DFJVYS MIGUEL SULVARAN GONZÁLEZ, Venezolano, con cédula de identidad numero 19.670.678, residenciado en Guárico Estado Guarico. De este accidente resultaron lesionados el conductor y acompañante del segundo vehículo'* quien presentaron para el conductor: TRAUMATISMO EN HEMTTORAX ANTERIOR DERECHO LEVE, y para su acompañante ciudadana: ROSGREISY NAILYTH RONDÓN FERNANDEZ, Venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1988, de profesión: ofició del hogar, estado civil: soltera, con cédula de identidad numero 18.251.631, teléfono: 0416120-9661, residenciada en la Carrera Sucre Sector 03 el samán casa sin numero Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, TRAUMATISMO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO Y FRACTURA ABIERTA DE T1BIA Y PERONE DERECHO, referida al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado portuguesa, el conductor del vehículo numero uno (01) al trasladar a los lesionados al centro asistencia! presento un cuadro de nerviosidad siendo atendido por el Dr. JUAN FRANCISCO MAYORA, quien diagnostico CEFALEA DE FUERTE INTENSIDAD ACOMPAÑANDO DE CIFRAS TENSIONALES DE 140/100 mm.hog. Ya que el mismo se encuentra el mismo se encuentra bajo control con el medico cirujano Dr. DIEGO HIDALGO, Luego ordene remoción de los vehículos al Estacionamiento "Curacao" de la ciudad de Guanare, de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, en la unidad grúa "FILEOCA" Placa: A31AE00, Conducida por el ciudadano: Ángel Orestes González, CI: V- 6.450.687. Posteriormente, Se efectuó llamada telefónica siendo las 02:30 Pm a la vindicta publica en la personal de la ciudadana fiscal lera del ministerio público abogada Dr. SUSANA GARCÍA PA YAN, a quien se le informo de los hechos y quien ordeno que el referido procedimiento fuese remitido vía flagrancia, manifestando debido a la salud de conductor uno (01) fuera custodiado en su residencia hasta la presentación ante los Tribunales. Siendo las 06:15 p.m se procedió a la imposición de derechos del imputado al conductor numero uno (01) involucrado, según lo establecido y consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando a la orden de la fiscalía 1era del ministerio público. Con todos estos recaudos me traslade al comando donde le hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, quien me ordeno elaborar el presente informe. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Carrera y calle, urbana, TOPOGRAFÍA: intersección de calle, CARACTERISI1CAS: Seca, asfaltada, en buen estado, demarcada, el tiempo estaba claro, (despejado). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El conductor numero uno (01) circulaba con su vehículo por la calle 09 en sentido Este-Oeste. Y el conductor numero dos (02) circulaba con su vehículo y acompañante por la carrera 01 en sentido norte-sur. INDICIOS HALLADOS: En la vía: sustancia hematica de color rojo similar al de contenido humano (sangre), según ubicación dejada por los lesionados, y partículas estructurales del vehículo numero dos (02) involucrado (stop o mica), (Ver fijación fotográfica) EN EL VEHÍCULO: El vehículo numero uno (01) se pudo apreciar daños por el impacto en área del parachoques lado izquierdo delantero. Y el vehículo numero dos (02) se pudo apreciar daños por impacto en el área delantera lado derecho (stop y mica (Ver fijación fotográfica) MEDIDA DEL VEHÍCULO: El vehículo numero uno (01) tiene un de largo de 4,59 mts y un ancho de 1,93 mts. y el vehículo numero dos (02) 1,59 mts de largo DINÁMICA DEL ACCIDENTE-Según indicios observados, inspección ocular practicada al efecto y evidencias colectadas en el lugar mediante fijación fotográfica, el vehículo identificado como 02 cuyo conductor circulaba por ¡a Carrera 01 de Biscucuy sentido, Norte-Sur, dirección sector manga de coleo, y el conductor numero uno (01) circulaba en sentido Este-Oeste por la calle 9 dirección Sector la tembladora y al ¡legar a la intersección de la carrera uno se produjo la colisión al conductor numero uno (01) no tomo las medidas de seguridad . CAUSA BASAL: Según los indicios observados en el área del accidente inspección ocular practicada al vehículo identificado como NB 01, se determino la inobservancia de las norma de seguridad establecidas en el articulo 264 numeral 06 del Reglamento de la Ley Transporte que establece; Las preferencias de paso en intersecciones de vía serán como siguen: En intersecciones de vías extraurbanas tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen por las vías de mayor importancia. Por tanto, los vehículos que circulen por las vías de menos importancia solo podrán entrar a la intersección después de comprobar que pueden hacerlo sin poner en peligro la seguridad del tránsito, y el Artículo 154 del Reglamento de la Ley Transporte establece: "Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio". INFRACCIONES VERIFICADA POR EL FUNCIONARIO: El conductor numero uno (01) Infringe el artículo 264 numeral 06 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre y el conductor numero dos (02) infringe el artículo 169 numeral 01 de la Ley de Transporte Terrestre: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 UT), quienes incurran en ¡as siguientes infracciones: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o titulo profesional correspondiente. Es todo”.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 03-12-2011, suscrito por la funcionaria DISTINGUIDA (TT) 7830, YEHILIN ABIGAIL PINZON, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Biscucuy Estado Portuguesa, donde se deja constancia del accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado dos (02), ocurrido en la carrera 01 con calle 09 sector la manga de coleo, biscucuy estado Portuguesa.

3.- Informe del Accidente, de fecha 03-12-2011, suscrito por el funcionario DISTINGUIDA (TT) 7830, YEHILIN ABIGAIL PINZON, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Biscucuy Estado Portuguesa, donde indica que el conductor Nº 1, infringió el artículo 264 numeral 6 de la Ley de Transporte Terrestre y el conductor Nº 2, infringió el artículo 169 numeral 1 de la Ley de Transporte Terrestre.

4.- Con el diagnostico medico, de fecha 03-12-2011, suscrito por el Dr. Rafael Gil, medico cirujano, deja constancia que recibió paciente de nombre Álvaro Fernández, quien presento Traumatismo en Hemitorax anterior derecho.
5.- Con el diagnostico medico, de fecha 03-12-2011, suscrito por el Dr. Juan Mayora, medico cirujano, deja constancia que recibió paciente de nombre Greisy Fernández, quien presento Traumatismo de miembro inferior derecho

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420.1 del Código Penal en relación con el 415 ejusdem, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones culposas Graves, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano DOUGLAS ANTONIO GODOY SANTOS, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 30 días al mes por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Declara la aprehensión del imputado DOUGLAS ANTONIO GODOY SANTOS, en situación de Flagrancia por estar llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la prosecución del proceso por la vía Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

2) Se califica la precalificación Jurídica del Ministerio Público, de Lesiones Culposas Básicas de conformidad con el artículo 420 .1del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alfredo Fernández Hidalgo y Rosgreisy Nailyth Rondón Fernández, en virtud de que no constata en auto el informa medico forense.

3) Se le impone al ciudadano Douglas Antonio Godoy Santos, suficientemente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza (T) de Control No. 1

Abg. Elker Torres
El Secretario,

Abg. Ibis Rene Badillo