REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 10 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos CARLOS JOSÉ PÉREZ LEÓN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.139.895, nacido en fecha 19 de Abril de 1951, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Calle 07, Sector 15, casa Nº 24, Barinas, Estado Barinas; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:


1) ACTA POLICIAL EN FECHA 08/12/2011 El suscrito, EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA titular de la cédula de identidad Nro.10.723.318 Vigilante de tránsito con la Jerarquía de C/1ERO (TT), placas: 4938 adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Boconoito, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112,169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística. Artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En el día de hoy, jueves 08 de diciembre del dos Mil once, siendo las 02:50 p.m. ^ Encontrándome de servicio en el punto de control fijo de la alcabala de la guardia nacional bolivariana Km. 039 de Boconoito Edo portuguesa fui informado por usuarios de la vía de la ocurrencia de un accidente de tránsito ocurrido en la autopista general José Antonio Páez KM 040 de inmediato me traslade al sitio antes mencionado por mis propios medios en compañía del vigilante VGTE TT 9496 MÁRQUEZ YONATHAN, al llegar al sitio a eso de las 02:55 p.m. pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO UNO Y MUERTO 01 ocurrido a eso de las 02:40 p.m.; Seguidamente tome las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, procediendo a graficar el área del accidente dibujando la posición final en que quedaron los vehículos vehículo 01: camioneta .oficial, Placa: 64P-ABL, Marca: Chevrolet, Modelo. Luv, Tipo: pick-up, Año.2007, Serial de Carrocería. 8LBETF16270003603, Propietario: Ministerio de Agricultura y Tierra conductor: Carlos Enrique Montilla Ramos Cl: 12.933.240, Venezolano, estado civil: soltero, Fecha de Nacimiento: 01-01-1977, de 34 años de edad, de profesión: mecánico, con licencia de 5to grado expedida 10-08-2010 reside: Barrio Ruiz Pineda II entre carrera 10 y 05 casa N° 10-23 Barquisimeto Edo Lara. Vehículo 02: camión, carga, Placa: 18TDAY, Marca: Volvo, Modelo: NH-126.6X4, Tipo: Chuto, Año: 2006 , Serial de Carrocería: 9BUBN60D36E721726, propietario: Inversiones y Transporte Cristancho C.A. RIF: -J.302465303. Camión Semi-remolque: placa: 53H-SAR, marca: Guerra, Modelo: batea, Tipo: volteo, año: 2007, color: blanco y rojo, Serial de Carrocería: AA02093G7C064799, PROPIETARIO: Inversiones y Transporte Cristancho C.A. RIF: -J.302465303 Conductor: Carlos José Pérez León Cl: 8.139.895, Soltero, Venezolano, Fecha de Nacimiento: 19-04-1951 de profesión: chofer, de 60 años de edad, con licencia de 5to grado expedida con fecha 24-02-2008, RESIDE: urbanización cuatricentenaria calle 07 sector 15 casa N° 24, Barinas Edo Barinas. Posteriormente realice el acta de levantamiento de cadáver del ciudadano: ORLANDO RAMÓN PEÑA Cl: 13.643.644, quien era el acompañante del conductor del vehículo N° 01 enviando el cadáver al hospital Miguel Oraá de la ciudad de Guanare auxiliando al Ciudadano conductor del vehículo N° 01 y enviando el traslado al centro diagnóstico integral simón bolívar de Boconoito, seguidamente ordene el remolque de los vehículos involucrados hasta el estacionamiento de guardia curacao de la ciudad de Guanare de Acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía 2DA Del Ministerio Público. Realizando el acta de imposición de derechos a eso de las 07:40 p.m. al conductor del vehículo N°02, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a las instalaciones del retén de transporte terrestre, ubicado en la avenida rotaría Guanare Estado Portuguesa. Y recibido por el C/ 1ERO TT 4779 FREDDY RODRÍGUEZ. Seguidamente me traslade al Centro Diagnóstico Integral Simón Bolívar de Boconoito donde fue ingresado el lesionado del accidente, al llegar me entreviste con el médico de guardia DR. YUNIOR MOYA quien me suministro datos y diagnóstico de la persona lesionada la cual le diagnóstico: Contusión a nivel frontal y en la región de la pantorrilla. Siendo referido al hospital Miguel Oraá de Guanare Con todos estos datos regrese a mi comando a pasar la novedad respectiva al oficial de día s/1ero 5542 LEUDYS SALGUERO para elaborar el presente expediente. Seguidamente le hice llamada telefónica a la Fiscal 2da del Ministerio Público: DRA. LUISA ISMELDA FIGUEROA a las 07:30 pm . En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: extraurbana, TOPOGRAFÍA: recta, CARACTERÍSTICAS: mojada por precipitaciones atmosférica, asfaltada, pavimento en buen estado, el tiempo estaba claro (Día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: el vehículo N° 01 circulaba en sentido oeste- este y el vehículo N° 02 circulaba en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS: partículas de micas esparcidas en el canal de circulación del vehículo N° 02, y líquidos derramado en la vía. MEDIDAS DEL VEHÍCULO N° 01: LARGO: 4.80 METROS Y ANCHO: 1.70 METROS Y EL VEHÍCULO N° 02: LARGO: 13.60 METROS Y ANCHO: 2.50 METROS. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: el vehículo N° 01 circulaba con su conductor por la autopista General Páez en sentido Guanare y el n° 02 circulaba con su conductor en sentido Barinas y al llegar al KM 040 del sector Boconoito Edo Portuguesa el conductor del vehículo n° 01 invadió canal de circulación del vehículo n° 02 atravesando la doble línea de barrera originando el accidente. CAUSA BASAL: el conductor del vehículo n° 01 infringió el art. 24$^ 254 nral 03 literal C del reglamento de transporte terrestre vigente. Es todo en cuanto tengo que informar al caso;
2) CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE Y DEL LUGAR DEL HECHO;
3) INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO;
4) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN EL ACCIDENTE Y DEL LUGAR DEL HECHO;
5) ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER DEL CIUDADANO ORLANDO RAMÓN PEÑA PERAZA;
6) INFORME MEDICO, en fecha 2/12/2011. Del ciudadano: Carlos Enrique Montillas Ramos, de 24 años de edad titular de la cedula de identidad V-12.933.240, Paciente masculino de 34 años de edad con antecedente de salud. Es traído a nuestro centro porque sufrió un accidente de trancito, refiere haber sufrido golpes en pierna derecha en su región próxima hacia la cara posterior, le dificulta los movimientos, ya que refiere dolor intenso. Además a esto se golpeo la región frontal de la cabeza sin esto daños. Niega otra sintomatología. Datos positivos de examen físico: Fe: 80 por minuto Ta: 110/70 Fr: 14” Inflamación en la región de la pierna derecha hacia la región proximal, se aprecio un área enrojecida, con aumento de volumen, caliente y libre impotencia funcional. Signo de inflamación en región frontal ID: lesiones leves sin compromiso de órganos vitales, contusión a nivel frontal y en la región de la pantorrilla. DAS: se le realiza rayos x de áreas lesionadas que evidencia estar normal.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ LEÓN, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 409 y numeral 2º del 420, ambos del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256, se impusiera al imputado una medida cautelar menos gravosa.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que no deseaba declarar, por lo cual se concedió la palabra a la defensa técnica, quien manifestó que se adhería a la solicitud del ministerio público de imponer una medida menos gravosa al imputado.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, resuelve que, constando en autos que ocurrió un accidente de tránsito (colisión entre vehículos) ocurrido el día 08 de Diciembre de 2011 aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional ubicado en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, autopista General José Antonio Páez, entre el vehículo conducido por el antes nombrado imputado CARLOS JOSÉ PÉREZ LEÓN que era un vehículo de carga y el vehículo conducido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTILLA RAMOS, indicando las actuaciones administrativas que el vehículo conducido por éste último invadió intempestivamente el canal de circulación correspondiente al primero de los vehículos (el de carga, conducido por el imputado) contra el cual se estrelló, es por lo que estima el Tribunal que lo procedente en este caso es desestimar la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano antes mencionado puesto que de acuerdo a las actuaciones el accidente ocurrió por el hecho de la víctima quien sorpresivamente invadió el canal por el cual se desplazaba el imputado en sentido contrario, estrellándose contra este vehículo, lo que no se encuentran satisfechos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO y HURTO TIPO BÁSICO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 413 y 453, ambos del Código Penal, estima que ciertamente, está acreditado mediante los hechos establecidos en las actuaciones preliminares que ocurrió el suceso en mención, y que el mismo se debió a que el imputado bajo la influencia alcohólica se presentó al establecimiento antes mencionado y solicitó comprar una botella de licor, la cual le fue expendida; sin embargo, no le alcanzaba el dinero que tenía, por lo que no se le hizo la venta, asumiendo una actitud agresiva arrojándole una botella al vendedor con la cual le ocasionó una herida en el rostro y se marchó con la botella, siendo detenido a pocos metros del lugar por el trabajador, quien lo mantuvo neutralizado hasta que llegaron las autoridades, razón por la cual debe acogerse dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, impone al ciudadano RAMÓN COROMOTO CARRILLO VALERA la medida de coerción personal prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y no salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano RAMÓN COROMOTO CARRILLO VALERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.738.397, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Mayo de 1973, hijo de Valentina Valera y José Carrillo, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Maturín, final de la Carrera 11, casa Nº 23-83, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 409 y numeral 2º del 420, ambos del Código Penal, hecho ocurrido en las personas de ORLANDO RAMÓN PEÑA PERAZA y CARLOS ENRIQUE MONTILLA RAMOS respectivamente;

CUARTO: De conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal se abstiene de imponer medidas de coerción personal al imputado.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4302-11 CONTRA CARLOS JOSÉ PÉREZ LEÓN POR HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS. Guanare, 10 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta