REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 10 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.940, nacido en fecha 27 de Febrero de 1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Gilberto Olivar y Rosa Muñoz, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.011, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Mayo de 1983, hijo de Armando Olivares y María del Carmen Rubio, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA POLICIAL (DE APREHENSIÓN): GUANARE, 07/12/2011 En esta misma fecha, siendo la 07:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario: OFIC. (PEP) BARRIOS CASTELLANOS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.762, adscrito a este cuerpo y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche del día de hoy Miércoles 07/12/2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de las unidades N° 5320, en compañía del funcionario OFIC. (PEP) DUQUE YADIR, cédula de identidad N° V-17.260.689, efectuando labores de Patrullaje por los alrededores del Barrio La Importancia, cuando nos desplazábamos por la calle principal, avistamos a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, de color rojo, de frente hacia nosotros, los mismos al notar nuestra presencia trataron de evadirnos dando la vuelta en U, motivo por el cual procedimos a seguirlos, cuando les dimos alcance inmediatamente les dimos la voz de alto, deteniéndose en frente de la iglesia católica, el conductor del vehículo vestía pantalón de color azul, y franela de color blanco con rayas de color azul, mientras que el copiloto vestía pantalón de color marrón, y franelilla de color blanco, allí les solicitamos que se desmontaran de la moto, estos acataron nuestra solicitud, seguidamente les solicitamos nos mostrara si tenía entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito, haciendo caso omiso a nuestra solicitud, motivo por el cual procedimos de conformidad con el artículo 205 del COPP, a realizarles una revisión de persona, encontrándole al copiloto se le incautó en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía un (01) envoltorio fabricado en material sintético de color negro, contentivo en su interior una sustancia de color blanco y olor fuerte presuntamente droga de la denominada cocaína, cuatro (04) envoltorios fabricados en material sintético de color negro, contentivos en su interior una sustancia de consistencia rocosa, de color beige y olor fuerte presuntamente droga de la denominada crack, y un (01) envoltorio de regular tamaño, fabricado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, posteriormente de conformidad con el artículo 207 del COPP le realizamos una revisión a la moto la cual posee las siguientes características: Un (01) vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BR-150, color Rojo, placa AE9T11D, serial de chasis 821MY4B2XBD201689, serial de motor 162FMJB5033900, seguidamente y de conformidad con el artículo 126 del COPP, procedimos a solicitarles la documentación personal, quedando identificados de la siguiente manera: El Conductor: YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, venezolano, estado civil Soltero, nacido de fecha 27/02/1986, de 25 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.940, residenciado en el Barrio La Importancia, calle principal, casa s/n, a dos casas de la Bodega La Gaby, de esta ciudad, hijo de Gilberto Olivar (Viv.) y de Rosa Muñoz (Viv), El Copiloto: JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO, venezolano, estado civil Soltero, nacido de fecha 18/05/1983, de 28 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.011, residenciado en el Barrio La Importancia, calle principal, a dos casas de la Bodega La Gaby, casa s/n, de esta ciudad, hijo de Armando Olivares (Dif.) y de María del Carmen Rubio (Viv.), posteriormente procedimos a trasladar los ciudadanos detenidos conjuntamente con las sustancias y el vehículo incautado hasta la sede de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Edgar Silva, para continuar con el procedimiento de ley, una vez allí dentro del área de detención preventiva procedimos a realizarles una revisión de persona solicitándoles que se despojaran de sus prendas de vestir, encontrándole al ciudadano YILBER OLIVAR, entre las medias de color negro que llevaba puestas y sus pies, parte izquierda nueve (09) envoltorios fabricados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, parte derecha nueve (09) envoltorios fabricados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, mientras que al ciudadano JACKSON OLIVARES, entre los pies y los zapatos deportivos de color gris con azul, marca Nike que llevaba puestos, parte izquierda nueve (09) envoltorios fabricados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, parte derecha diez (10) envoltorios fabricados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, así mismo procedimos a verificar vía telefónica por ante el SIIPOL, los datos filia torios de los ciudadanos detenidos arrojando como resultado que el ciudadano YILBER OLIVAR, presenta una solicitud según oficio N° 8329, de fecha 19-12-2009, por el Juzgado de Ejecución N° 2, del Estado Portuguesa, por el delito de Robo Genérico, el cual guarda relación con el Expediente N° 2E-165-06, seguidamente y ante el valor criminalístico que dicho hallazgo representa procedimos en detenerlo según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano se encuentra incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, sancionado y penado por el Código Penal Venezolano, siendo impuestos de sus Derechos Constitucionales, según lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos hasta la Farmacia Guanare, ubicada en la carrera 5ta, esquina calle 17, entrevistándome con la farmaceuta de guardia, para realizar el pesaje de la presunta Droga, arrojando como peso bruto 34.1 gramos, distribuidos de la siguiente manera: Los Dieciocho (18) envoltorios de presunta marihuana incautados al ciudadano YILBER OLIVAR, tuvieron un peso bruto de 11 gramos, Los incautados al ciudadano JACKSON OLIVARES, Veinte (20) envoltorios de presunta marihuana tuvieron un peso bruto de 18 gramos, los cuatro (04) envoltorios de presunto crack, tuvieron un peso bruto de 3 gramos, y un (01) envoltorio de presunta cocaína 2.10 gramos, retornando nuevamente a la sede policial, una vez allí y de conformidad con el artículo 113 del COPP, me comuniqué vía telefónica con el Fiscal Primero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico Abg. Nelson Toro Rivas, informándole del caso y que el mismo sería remitido hasta la sede del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Guanare, a fin de que se le realicen las pruebas de Orientación a las sustancias, experticias de ley, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, signándole causa N° 18-F01-D-507-11. Es todo.
2) ACTA DE ENTREVISTA.- GUANARE, 07/12/2011 En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, se presentó ante este Despacho el ciudadano: OFICIAL (PEP) DUQUE YADIR, cédula de identidad N° V-17.260.689, de profesión Oficial de Policía y con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial suscrita por el OFIC. (PEP) BARRIOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.495, el día 07-12-2011, aproximadamente las 07:10 horas de la noche. Es todo".
3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de FECHA 08/12/2011 En esta fecha; siendo las 02:00 horas de la farde, compareció por ante e Despacho el funcionario: Agente de investigación Jean Márquez, adscrito a esta Sub-Delegación estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policial Local, al mando del Oficia! (PEP) Luis Enrique Barrio Castellanos, trayendo oficio numero 415, de fecha 08-12-11, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como victima: EL ESTADO VENEZOLANO, y remiten en calidad de detenido a este Despacho a la orden de la Fiscalía primera del ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los ciudadanos: Yilber Coromoto Olivar Muños, venezolano natural de Guanare estado portuguesa, de 25 años de edad, fachea de nacimiento 27-02-86, soltero obrero , residenciado en el barrio la importancia calle principal casa S/N, a dos casa de la bodega “ la Gaby”, Guanare estado portuguesa titular de la cedula de identidad N° 18.297.940, Y Jackson Armando Olivares Rubio, venezolano natural de Guanare estado portuguesa de 28 años de edad fecha de nacimiento 18-05-83, soltero obrero, residenciado en el barrio la importancia calle principal casa S/N, guanare3 estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.209.011, quienes, asimismo remiten treinta y ocho (38), envoltorios fabricado en material sintético de color negro contentivos en su interior de resto y semillas vegetales de olor fuerte de presunta droga denominada marihuana, Uno (01) envoltorio fabricado en material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color blanco y olor fuerte: presuntamente droga de la denominada cocaína, cuatro (04) envoltorio fabricado en materia sintético color negro contentivo en su interior una sustancia de CONSISTENCIA ROCOSA DE COLOR BEIGY OLOR FUERTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA CACK, Y UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150, COLOR ROJO, PLACA AE9T11D, serial de carrocería 812MY4b2xd201689 seria de motor 162FMJB5033900, a fin de ser sometida a experticias correspondientes. Hecho ocurrido en el Barrio La Importancia calle principal de esta ciudad, el día de ayer miércoles 07-12-11 como a las 07; 30 horas de la noche. Seguidamente me trasladaba hasta la oficina Computarizado de información Policial (SIIPOL), ubicada en este Despacho a fin de verificar los posibles registros Policiales o solicitud que pudiera presentar los investigado como el vehículo antes referido, una vez en dicha oficina me entreviste con el Sub Inspector LUIS HURTADO, a quien Se explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios de los detenidos en mención así como las siglas de la placas, serial de carrocería y serial de motor del vehículo dase moto antes mencionada, luego de una breve espera me manifestó, que el Ciudadano de nombre Yilber Coromoto Olivar Muñoz, PRESENTA; Los siguiente registros: (01) Una SOLICITUD, según oficio 8329, de fecha 19-12-2006, por el Juzgado de Ejecución N°. 02, de estado Portuguesa por unos de los delitos Contra La Propiedad (Robo Genérico), por esta Sub Delegación, de fecha 19-12-2006, según expediente 2E-165-06.- (02 ) por el delito de droga, de fecha 23-05-2006, según expediente H-302.301, por ante esta Sud Delegación.- (03) Uno por el delito Robo Genérico, de fecha 15-10-2005, según expediente H-165.038, por ante esta Sub Delegación. Mientras el ciudadano de nombre Jackson Armando Olivares Rubio presenta el siguiente registro (01) Uno por el delito de Homicidio Calificado, de fecha 24-03-2001, según expediente G-861.923, por ante este despacho. De igual forma me manifestó que el referido vehículo NO Presenta ninguna solicitud se deja constancia que una vez el vehículo clase moto se encontraba en las instalaciones de este despacho me traslade hacia el mismo, en compañía de funcionario Agente Javier Pérez, a fin de realizar la respectiva inspección técnica a! referido vehículo siendo las 01:10 Horas de la tarde día de hoy. Asimismo se deja constancia que los ciudadanos que figuran como investigado y el vehículo clase moto, fueron devuelto a la comisión para ser trasladado a la Comandancia Genera! de la Policía local, a la orden de la fiscal Primero con competencia en Droga del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, es todo.
4) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA en relación con las sustancias incautadas;
5) ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN. en fecha 08/12/2011.- En esta misma fecha, siendo las 12:50 PM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, lo previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS: "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en toda la circunscripción judicial del Estado Portuguesa en materias de Drogas, procediéndose a recibir las evidencias, de manos de el funcionario de la PEP, ciudadano: Luis Barrios, la cual consistió en: Muestra A: Dieciocho (18) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Diez (10) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de Ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, Incautada al ciudadano; Yilber Coromoto Olivar Muñoz; C.I V-18.297.940. Muestra B: Un (01) envoltorio, regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de Un (01) gramo con trescientos (300) miligramos y un peso neto de: Un (01) gramo, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, Jackson Armando Olivares Rubio; C.I V-16.209.011. Muestra C; Cuatro (04) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de Un (01) gramo con cien (100) miligramos y un peso neto de: Quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, Jackson Armando Olivares Rubio; C.I V-16.209.011. Muestra D: Un (01) envoltorio, regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Seis (06) gramos con cien (100) miligramos, y un peso neto de Cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, Jackson Armando Olivares Rubio; CI V-16.209.011. Muestra E; Diecinueve (19) envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Doce (12) gramos con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de Nueve (09) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, Incautada al ciudadano; Jackson Armando Olivares Rubio; CI V-16.209.011. Peso neto total de Cocaína Jackson Armando Olivares Rubio; C.I V-16.209.011: Un (01) gramo con quinientos (500) miligramos. Peso neto total de Marihuana: Jackson Armando Olivares Rubio; C.I V-16.209.011; Quince (15) gramos con doscientos (200) miligramos. Peso neto total de Marihuana: Yilber Coromoto Olivar Muñoz; C.I V-18.297.940: Ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos. • Las muestras signadas con las letras, A, D y E, suministradas, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. • Las muestras, signadas con las letras B y C, suministradas al ser sometidas a los reactivos Scott y marquiz, resultaron, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas a la funcionaría de la P.E.P, ciudadano: Luis Barrios, en una (01) bolsa transparente, con rotulo donde se lee entre otros expediente # 18-F01-D-0507-11, y precinto # E-253804, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia en LA COMISARIA INSP (F) EDGAR SILVA de la P.E.P, GUANARE-PORTUGUESA, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN…”.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL: ÁREA DE INVESTIGACIONES DE VEHÍCULO 08/12/2011El Suscrito LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo, Solicitado según oficio N°. 415 de fecha 08-12-2011 emanado de la Coordinación de inteligencia y Estrategia Preventiva Guanare Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Penal, paso rendir bajo juramento el siguiente informe parcial- MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehiculo, a fin dejar constancia de su estado y posible alteraciones, relacionado con las causa N° 18-F01-D-507-11- EXPOSICION: Al efecto se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, e! cual presenta las características: CLASE MOTO. MARCA BERA. MODELO BR-150-CC, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS AE9T11D, USO PARTICULAR, AÑO 2011.- PERITACIÓN: Conforme al Pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1- presenta el serial le la carrocería signado con los dígitos 821MY4B2XBD201689 el cual va impreso en el área del cuadro del chasis, se observa ORIGINAL 2,-Porta motor serial 162FMJ-B5Q33900 el cual va impreso en el bloque, se observa original CONCLUSION: la unidad objeto del presente, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor comercial aproximado a los Cinco Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTT…”.
7) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2091 de fecha 08 de Diciembre de 2011 practicada por los agentes Jean Márquez y Javier Pérez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de ese Despacho, en el cual se desplazaban los imputados;
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ y JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256, se impusiera a los imputados una medida cautelar menos gravosa.
A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos sobre los motivos de la Audiencia, les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades les concedió la palabra, manifestando éstos que no deseaban declarar, por lo cual se concedió la palabra a la defensa técnica, quien manifestó que se oponía a la pre calificación jurídica planteada por el Ministerio Público asegurando que en la fase de investigación demostraría la no participación de sus defendidos en los hechos en los cuales les imputan, solicitando finalmente una medida menos gravosa.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, resuelve que, habiendo constatado que en el presente caso resultó establecido que una comisión de la Policía del Estado Portuguesa se encontraba el día 07 de Diciembre de 2011 cumpliendo labores de patrullaje de rutina aproximadamente a las 7:10 horas de la noche por el Barrio La Importancia de esta ciudad cuando avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta de color rojo frente a ellos, quienes al notar la presencia policial trataron de huir siendo perseguidos por los funcionarios que les dieron alcance sometiéndolos a una inspección personal y de vehículos encontrándoles en su poder varios envoltorios de sustancias presuntamente de naturaleza estupefacientes, por lo cual fueron aprehendidos. Estas sustancias fueron sometidas a una prueba de orientación inicial, que arrojó como resultado que las sustancias portadas por el ciudadano JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO se trataba de COCAÍNA con un peso neto total de UN GRAMO CON QUINIENTOS MILIGRAMOS y MARIHUANA con un peso neto total de QUINCE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS; mientras que el ciudadano YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ portaba MARIHUANA con un peso neto total de OCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, es por lo que considera que lo procedente es calificar la calificación de la flagrancia en su aprehensión, por encontrarse satisfechos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, estima que ciertamente, está acreditado mediante los hechos establecidos en las actuaciones preliminares que ocurrió el hecho de relevancia penal de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO con COCAÍNA con un peso neto total de UN GRAMO CON QUINIENTOS MILIGRAMOS y MARIHUANA con un peso neto total de QUINCE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS; y el ciudadano YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ quien portaba MARIHUANA con un peso neto total de OCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS, razón por la cual debe acogerse dicha calificación jurídica. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.
En cuarto lugar, impone a los ciudadanos JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO y YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ la medida de coerción personal prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y no salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.940, nacido en fecha 27 de Febrero de 1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Gilberto Olivar y Rosa Muñoz, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.011, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Mayo de 1983, hijo de Armando Olivares y María del Carmen Rubio, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO y YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4308-11 CONTRA JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO y YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ POR POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 10 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta