REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 11 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a la ciudadana ELAINE MERCEDES LLOVERA FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.542, nacida en fecha 08 de Enero de 1980, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hija de Juana Rosa Llovera Fernández y Pedro Antonio Llovera, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciado en el Barrio El Socialismo, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:


1) ACTA POLICIAL 08/12/2011 -En esta misma fecha, siendo las 03:05 horas de la Tarde del día de hoy, compareció por ante este Despacho la función ana Oficial (PEP) NÜRELIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°. V-13.531.491 adscrita a la Dilección General de Policía, quien estando debidamente Juramentada y de conformidad con So establecido en el articulo 110, 112, 189 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: ''Siendo las 02:00 horas de la tarde de! día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en e! ares de reten de damas específicamente en el área de revisión de femeninas para !a visita de los detenidos que se encuentran en esta Dirección General De Policía a la orden de los diferentes Juzgados, cumpliendo con lo establecido en !os artículos 205 y 206 de! Código Orgánico Procesal Penal, se inicio al dicha inspección de rutina donde ingreso una ciudadana, de piel blanca, de estatura aproximada a 1.55mt, con vestimenta de deas color azul, franela color negra y sandalias color-negra, a quien después de una minuciosa inspección corporal visualice oculto en la bota derecha del pantalón, un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro (bolsa), contenido en su interior de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, con un peso aproximado de cuatro (01) gramos, e! cusí se presume que tenia como destino el interior de los calabozos, en vista de que nos encontrábamos frente a una flagrancia como lo contempla el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de Delitos Contemplados en la Ley Orgánico de Droga, posteriormente según lo establecido en e! articulo 126 COPP. Quedando identificada como: Llovera Fernández _ Elaine _Mercedes, titular de la cédula de identidad N°. V 19.188.542, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-80, de nacionalidad venezolana, hija de Lloverá Fernández Juana Rosa (V) Pedro Antonio lloverá (V) Residenciada en el barrio el socialismo, calle principal, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, Acto seguido se le impuso de sus derechos constitucionales de acuerdo a los artículos 125 del Código Orgánico Procesa! Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, posteriormente procedimos a efectuar un llamado al Fiscal Primero en Materia de Droga, Ciudadano Abg. Nelson Toro, Quien ordeno que se elaboraran la respectiva acta procesa! según causa penal N° 18-f01-508-11 Y posteriormente se remita el procedimiento hasta el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, Es todo..”.
2) ACTA PRUEBA PE ORIENTACIÓN 09/12/2011 En esta misma fecha, siendo las 02:35 PM, compareció por ante este Despacho la Farmacéutica Toxicóloga: Evimar Karlyn Ortiz Gil, Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta Sub-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 11 Io, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, contemplada por los artículo 115° y 116° de LEY ORGÁNICA DE DROGAS: "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en materias de drogas en todo el Estado Portuguesa, precediéndose a recibir las evidencias, de manos de el funcionario de PEP, ciudadana: Torrealba Norelis, la cual consistió en: Muestra A: un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos, y un peso neto de: dos (02) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario, quien las resguardara en el departamento de resguardo y custodia de la Comandancia General, en una bolsa de material sintético transparente. Guanare Edo-Portuguesa”.
3) ACTA DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a la sustancia incautada.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión de la ciudadana ELAINE MERCEDES LLOVERA FERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256, se impusiera a los imputados una medida cautelar menos gravosa.

A continuación el Tribunal instruyó a la aprehendida sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando ésta que la droga que le fue incautada era para su consumo, que no tenía la intención de entregársela a nadie. A continuación se concedió la palabra a la defensa técnica, quien manifestó que solicitaba la práctica de una experticia toxicológica a la imputada para determinar su situación de consumidora, solicitando finalmente una medida menos gravosa.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, resuelve que, habiendo constatado que en el presente caso resultó establecido que el día 08 de Diciembre de 2011 la ciudadana ELAINE MERCEDES LLOVERA FERNÁNDEZ fue aprehendida cuando se le practicó una inspección personal de rutina en la sede de la Comandancia General de la Policía, siendo encontrada en su poder una cantidad de restos vegetales que presuntamente era marihuana. Esta sustancia fue sometida a una prueba de orientación inicial, que arrojó como resultado que se trataba de MARIHUANA con un peso neto total de DOS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS; es por lo que considera que lo procedente es calificar la calificación de la flagrancia en su aprehensión, por encontrarse satisfechos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, estima que ciertamente, está acreditado mediante los hechos establecidos en las actuaciones preliminares que ocurrió el hecho de relevancia penal de la aprehensión en flagrancia de la ciudadana ELAINE MERCEDES LLOVERA FERNÁNDEZ con MARIHUANA con un peso neto total de DOS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS; razón por la cual debe acogerse dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, impone a la ciudadana ELAINE MERCEDES LLOVERA FERNÁNDEZ la medida de coerción personal prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo y no salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana ELAINE MERCEDES LLOVERA FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.542, nacida en fecha 08 de Enero de 1980, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hija de Juana Rosa Llovera Fernández y Pedro Antonio Llovera, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciado en el Barrio El Socialismo, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana ELAINE MERCEDES LLOVERA FERNÁNDEZ una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4309-11 CONTRA ELAINE MERCEDES LLOVERA FERNÁNDEZ POR POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 11 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta