REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 12 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.127, nacido en fecha 29 de Octubre de 1987, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:


1. "ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL" GUANARE VIERNES 09 DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE.- En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, ya presente es este Despacho el funcionario Agente de Investigaciones: HÉCTOR MENDOZA, adscrito al área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte del Coordinador de Traslado, de los Tribunales de esta ciudad, ciudadano: ROMERO CASTILLO RAFAEL ANTONIO, quien manifestó que un detenido que se encontrada en calidad de traslado, al momento de la requisa le fue incautaron un envoltorio de la presunta droga, motivo por la cual y previo conocimiento de la Superioridad se le da inicio a la Averiguación numero K-11-0254.01756, por el delito Contra la Ley de Droga, acto seguido me traslade con los Agentes Juan Guedez y Osear Pérez, en la unidad P-A26K, hacia el Palacio de Justicia de esta ciudad, ubicado en la carrera 4 frente a la Plaza Bolívar de esta ciudad, en diligencias relacionadas a lio antes expuesto, una vez presente en dicho palacio de justicia, fuimos atendido por el coordinador de traslado antes mencionado, a quien nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesto del motivo de nuestra presencia y quien nos aportó sus datos filiatorios siendo los siguientes-, Rafael Antonio Romero Castillo, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-10-70, de 41 años de edad, soltero, de profesión ú ofidio abogado, portador de la cédula de identidad V-9.400.329, quien nos manifestó tener conocimiento de los hecho debido de igual manera nos indico que al momento en que ingresaba el detenido de nombre: Márquez Mena Juan Antonio, el funcionario Alguacil de guardia Diego Gutiérrez le efectuó una requisa logrando encontrarle dentro del zapato derecho un envoltorio elaborado en material sintético trasparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada Cocaína, asimismo nos aporto los datos del ciudadano detenido quedando identificado de la siguiente manera: JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (29-10-1987), soltero, de profesión indefinida, reside: en el Barrio Santa María, calle principal, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-20.545.127, de igual manera nos informo que dicho ciudadano se encuentra a la Orden del Juez de Juicio Nro 02, y que el mismo iba ser presentado en el día de hoy al Juez de Apelación Presidente. En razón de lo antes expuesto y por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, se procedió a la aprehensión del ciudadano en mención, no sin antes ser debidamente impuestos verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna en lo plasmado en el articulo 49 y en el 125 Código Orgánico Procesal Penal: En el mismo orden de ideas y como estábamos en presencia de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, se procedió a trasladar al ciudadano aprehendido y al Alguacil GUTIERRES PERDOMO DIEGO JOSÉ, que funge como testigo y de la evidencia incautada a la Sede de este Despacho, una vez en la oficina me trasladé a la hasta la sala de información policial a objeto de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano en mención, siendo atendido por el Sub Inspector Luís Torres, quien después de explicar el motivo de mi presencia y luego de una breve espera me indicó que el prenombrado detenido presenta un registro según Expediente 1-501.981, de fecha 07-07-2010, por esta Sub Delegación, por el delito de Robo Genérico; acto seguido me trasladé al área de laboratorio a fin de realizar el pesaje de la droga incautada arrojando como resultado de un peso bruto los (02) miligramos, posteriormente procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en materia de droga, Abogado Nelson Toro, a quien se le explico los pormenores de la aprehensión, asimismo se le informó que dicho ciudadano quedara detenido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa, a la Orden de esa Representación Fiscal y a la Orden del Juez de Juicio Nro 02, del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto el mismo fue sentenciado por ese Tribunal según Expediente 5039-11, por el delito de Robo Genérico, es todo.-
2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Diciembre de 2011 realizada al ciudadano DIEGO JOSÉ GUTIÉRREZ PERDOMO, Asistente Judicial;
3. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA;
4. PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09 de Diciembre de 2011 practicada por la Experta Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, quien dejó constancia de que la sustancia incautada se trata de COCAÍNA con un peso neto de CIEN MILIGRAMOS.


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; así como también, que se le otorgue al aprehendido la libertad plena.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que deseaba declarar exponiendo que ese día fue trasladado a la Audiencia que se levantó y se duchó y no tenía conciencia de que esa sustancia estuviera en los zapatos, manifestando que es consumidor de droga. Acto seguido se concedió la palabra a la defensa técnica, quien manifestó que solicitaba para su defendido una medida menos gravosa y que se le practicaran exámenes para determinar su condición de consumidor.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, resuelve que, habiendo constatado que en el presente caso resultó establecido que el ciudadano JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA fue aprehendido en los calabozos de este Palacio de Justicia cuando era trasladado el día 09 de Diciembre de 2011 para la celebración de una Audiencia en la Corte de Apelaciones, y al ser sometido a inspección personal se le halló en sus zapatos una sustancia que presuntamente se trataba de droga. Esta sustancia fue sometida a una prueba de orientación inicial, que arrojó como resultado que se trataba de COCAÍNA con un peso neto total de CIEN MILIGRAMOS, es por lo que considera que lo procedente es calificar la calificación de la flagrancia en su aprehensión, por encontrarse satisfechos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, estima que ciertamente, está acreditado mediante los hechos establecidos en las actuaciones preliminares que ocurrió el hecho de relevancia penal de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA COCAÍNA con un peso neto total de CIEN MILIGRAMOS, razón por la cual debe acogerse dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, POR HABERLO SOLICITADO EL MINISTERIO PÚBLICO se decreta la libertad plena del imputado, en lo que respecta al presente caso sin perjuicio de la medida a que esté sujeto por otra u otras causas penales. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.127, nacido en fecha 29 de Octubre de 1987, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Santa María, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;

CUARTO: De conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Ministerio Público, se decreta la libertad plena del ciudadano JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA en relación con el presente caso sin perjuicio de cualquiera otra medida de coerción personal que esté cumpliendo por otro u otros casos penales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrense los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4312-11 CONTRA JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA POR POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 12 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta