REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 13 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 152°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL DE APRHENSIÓN de fecha 10 de Diciembre de 2011 suscrita por el Sargento Mayor de Primera (GN) Julio Castillo García, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las doce y diez horas del mediodía se encontraba de servicio en compañía de otros funcionarios cuando ordenaron estacionar al lado derecho de la vía a un vehículo tipo buseta perteneciente a la empresa de transporte publico “Unión 22” signada con el Nº 57 , placas 500-AA3K; una vez estacionado el vehículo el Sargento Henry Torrealba Camacaro ordenó a los pasajeros que bajaran y se trasladaran hasta la mesa de revisión formando dos colas para hombres y mujeres respectivamente; que cuando los pasajeros se encontraban frente a la mesa se procedió a realizar la revisión de los equipajes; que al momento en que el Sargento Mayor Henry Torrealba Camacaro se encontraba revisando a los caballeros le tocó el turno a un ciudadano de contextura robusta de aproximadamente 1.50 de estatura de color de piel blanco, vestido con un pantalón blanco, al momento ñeque se le estaba realizando su respectiva revisión del equipaje el exponente pudo notar que el ciudadano presentaba una actitud nerviosa, por lo que se procedió a solicitarles a cuatro ciudadanos mayores de edad, sexo masculino que se habían tomado como testigos antes de comenzar la revisión de los equipajes , que lo acompañaran hasta la casilla con el ciudadano y su equipaje para efectuarle una revisión corporal; que en ese momento el ciudadano pasajero se colocó la ano en su estómago y seguidamente le pregunté que si había comido algo que le había caído mal, manifestando dicho ciudadano voluntariamente y sin ningún tipo de coacción y en presencia de los señores testigos del procedimiento que él llevaba dentro de su estómago una presunta droga por lo que procedí a informarle al jefe de pista de lo sucedido quien ordenó comisión en vehículo militar y que me dirigiera hasta el CDI con los señores testigos y el ciudadano pasajero, seguidamente al llegar al referido centro asistencial fu e atendido por una ciudadana cubana que dice ser médico, a quien hizo de su conocimiento lo ocurrido ordenando que se llevara al ciudadano a la Sala de Rayos X para que le practicaran un estudio de rayos x de tórax procediendo a efectuar el estudio por parte del ciudadano que dice ser técnico radiólogo Humberto Segura, quien les indicó en presencia de los testigos que el ciudadano tenía dentro de su estómago cuerpos extraños. Una vez tenido conocimiento de dicha novedad se dirigieron nuevamente a la ciudadana que dice ser médico a quien se le entregaron los resultados del estudio radiológico, emitiendo ésta una orden para que al ciudadano le practicaran un enema laxante para que comenzara a expulsar dichos cuerpos extraños, lo que hizo en varias etapas, resultando que al final se totalizaron SESENTA Y CINCO ENVOLTORIOS DE MATERIAL INTRAORGÁNICO DE GUANTES QUIRÚRGICOS DE COLOR ROSADO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA que los funcionarios consideraron que se trataba de un estupefacientes, razón por la cual previo el cumplimiento de las formalidades de ley procedieron a la aprehensión del ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, a quien identificaron como titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.511.411, dejándolo a disposición del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas.
2) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL realizada al ciudadano DANIEL JOSÉ MOLINA DURÁN, testigo presencial del procedimiento convocado por los funcionarios de la Guardia Nacional, quien corrobora los hechos relatados en el acta policial de aprehensión;
3) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL realizada al ciudadano NELIO ALEXANDER ENRIQUE MEDINA SUÁREZ, conductor del vehículo de transporte colectivo y testigo presencial del procedimiento, quien también corroboró en todas y cada una de sus partes los hechos relatados en el Acta Policial de Aprehensión;
4) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL realizada al ciudadano ANDRÉS ANTONIO BENÍTEZ FANAY, testigo del procedimiento quien corrobora en todas y cada una de sus partes los hechos relatados en el Acta Policial de Aprehensión:
5) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL realizada al ciudadano JESÚS ANTONIO ARANDIA TIMAURE, testigo del procedimiento quien corrobora en todas y cada una de sus partes los hechos relatados en el Acta Policial de Aprehensión;
6) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº CR-4-D-41-1RA-CIA-086-11 correspondiente a las evidencias incautadas;
7) ACTA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS suscriba por el efectivo Juan Carlos Hidalgo Seijas (GN);
8) ACTA DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 07 de Noviembre de 2011 suscrita por el experto toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien dejó constancia de las características del envoltorio incautado, el cual contenía una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso bruto de SEISCIENTOS NOVENTA (690) GRAMOS, y un peso neto de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (645) GRAMOS, que arrojó un resultado POSITIVO para COCAÍNA.
9) ACTA DE LA PRUEBA DE ORDIENTACIÓN DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2011 practicada por la experta Evimar Karlyn Ortiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de que la sustancia incautada previa la rigurosa observación de la cadena de custodia arrojó un PESO NETO TOTAL DE SEISCIENTOS CINCO GRAMOS (605 GR.) en la muestra A, y un PESO NETO TOTAL DE CUATROCIENTOS CINCO GRAMOS (405 GR.) en la muestra B, con resultado POSITIVO EN AMBAS MUESTRAS para COCAÍNA.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, delito previsto y sancionado en el aparte primero del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y finalmente solicitó la imposición al aprehendido de una medida de coerción personal privativa de libertad con base en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la destrucción de la sustancia incautada y autorización para la práctica al aprehendido de una experticia toxicológica.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando el mismo que no deseaba declarar.

Por su parte, la Defensa Técnica solicitó que su defendido fuera recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y no en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

Con estos elementos de convicción el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, cuya fundamentación se expone seguidamente.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De las evidencias consignadas por el Ministerio Público, así como también del resultado de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido se colige que el día 10 de Diciembre de 2011 siendo aproximadamente las doce y diez horas del mediodía se encontraba de servicio en compañía de otros funcionarios cuando ordenaron estacionar al lado derecho de la vía a un vehículo tipo buseta perteneciente a la empresa de transporte publico “Unión 22” signada con el Nº 57 , placas 500-AA3K; una vez estacionado el vehículo el Sargento Henry Torrealba Camacaro ordenó a los pasajeros que bajaran y se trasladaran hasta la mesa de revisión formando dos colas para hombres y mujeres respectivamente; que cuando los pasajeros se encontraban frente a la mesa se procedió a realizar la revisión de los equipajes; que al momento en que el Sargento Mayor Henry Torrealba Camacaro se encontraba revisando a los caballeros le tocó el turno a un ciudadano de contextura robusta de aproximadamente 1.50 de estatura de color de piel blanco, vestido con un pantalón blanco, al momento en que se le estaba realizando su respectiva revisión del equipaje el exponente pudo notar que el ciudadano presentaba una actitud nerviosa, por lo que se procedió a solicitarles a cuatro ciudadanos mayores de edad, sexo masculino que se habían tomado como testigos antes de comenzar la revisión de los equipajes , que lo acompañaran hasta la casilla con el ciudadano y su equipaje para efectuarle una revisión corporal; que en ese momento el ciudadano pasajero se colocó la ano en su estómago y seguidamente le pregunté que si había comido algo que le había caído mal, manifestando dicho ciudadano voluntariamente y sin ningún tipo de coacción y en presencia de los señores testigos del procedimiento que él llevaba dentro de su estómago una presunta droga por lo que procedí a informarle al jefe de pista de lo sucedido quien ordenó comisión en vehículo militar y que me dirigiera hasta el CDI con los señores testigos y el ciudadano pasajero, seguidamente al llegar al referido centro asistencial fu e atendido por una ciudadana cubana que dice ser médico, a quien hizo de su conocimiento lo ocurrido ordenando que se llevara al ciudadano a la Sala de Rayos X para que le practicaran un estudio de rayos x de tórax procediendo a efectuar el estudio por parte del ciudadano que dice ser técnico radiólogo Humberto Segura, quien les indicó en presencia de los testigos que el ciudadano tenía dentro de su estómago cuerpos extraños. Una vez tenido conocimiento de dicha novedad se dirigieron nuevamente a la ciudadana que dice ser médico a quien se le entregaron los resultados del estudio radiológico, emitiendo ésta una orden para que al ciudadano le practicaran un enema laxante para que comenzara a expulsar dichos cuerpos extraños, lo que hizo en varias etapas, resultando que al final se totalizaron SESENTA Y CINCO ENVOLTORIOS DE MATERIAL INTRAORGÁNICO DE GUANTES QUIRÚRGICOS DE COLOR ROSADO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA que los funcionarios consideraron que se trataba de un estupefacientes, razón por la cual previo el cumplimiento de las formalidades de ley procedieron a la aprehensión del ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, a quien identificaron como titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.511.411, dejándolo a disposición del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas.

Estos hechos fueron deducidos por el Tribunal a partir del contenido del Acta Policial de Aprehensión Nº 066-11 de 10 de Diciembre de 2011 en la cual el Sargento JULIO CASTILLO GARCÍA dejó constancia de tales hechos. Igualmente, con el resultado de la Prueba de Orientación a que fue sometida la sustancia presuntamente incautada al ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, resultado que según el Acta respectiva, se trata de COCAÍNA con un peso neto PESO NETO TOTAL DE SEISCIENTOS CINCO GRAMOS (605 GR.) en la muestra A, y un PESO NETO TOTAL DE CUATROCIENTOS CINCO GRAMOS (405 GR.) en la muestra B, con resultado POSITIVO EN AMBAS MUESTRAS para COCAÍNA. Se destaca el hecho de que consta inserta en los autos el Acta de Cadena de Custodia, en la cual queda reflejado que se cumplió rigurosamente con el tratamiento de los objetos incautados. Así mismo, con la declaración de los testigos DANIEL JOSÉ MOLINA DURÁN, ANDRÉS ANTONIO BENÍTEZ FANAY y JESÙS ANTONIO ARANDA TIMAURE, como también la declaración del conductor del autobús ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MEDINA SUÁREZ.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Así demostrados los hechos, estima el Tribunal que los mismos encuadran provisionalmente en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el aparte primero del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, según el cual SI LA CANTIDAD DE DROGAS NO EXCEDE DE CINCO MIL (5000) GRAMOS DE MARIHUANA, MIL (1000) GRAMOS DE MARIHUANA GENÉTICAMENTE MODIFICADA, MIL (1000) GRAMOS DE COCAÍNA, SUS MEZCLAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A BASE DE COCAÍNA, SESENTA (60) GRAMOS DE DERIVADOS DE AMAPOLA O QUINIENTAS (500) UNIDADES DE DROGAS SINTÉTICAS, LA PENA SERÁ DE DOCE A DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN.

En efecto, el funcionario actuante en el procedimiento, Sargento Julio Castillo García aseveró que el día del hecho, cuando cumplía sus labores, arribó al Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, un autobús de la línea “Unión 22”, al cual ordenaron detenerse a un lado para someterle a una inspección de rutina; que hicieron descender a los pasajeros junto con sus equipajes, que hicieran colas para la revisión de los mismos; que durante la revisión un ciudadano presentaba un estado de nerviosismo y se tocaba su estómago, y al ser preguntado contestó espontáneamente delante de los testigos que llevaba drogas dentrote su estómago, razón por la cual fue trasladado al CDI y sometido a una radiografía que evidenció la presencia de cuerpos extraños en su abdomen, por lo cual le fue aplicado un enema que le permitió expulsar la cantidad de sesenta y cinco dediles contentivos de una sustancia que al ser sometida a una prueba química de orientación inicial resultó ser COCAÍNA con un peso neto PESO NETO TOTAL DE SEISCIENTOS CINCO GRAMOS (605 GR.) en la muestra A, y un PESO NETO TOTAL DE CUATROCIENTOS CINCO GRAMOS (405 GR.) en la muestra B, con resultado POSITIVO EN AMBAS MUESTRAS para COCAÍNA; que todo este procedimiento fue realizado en presencia de los testigos convocados, ciudadanos testigos DANIEL JOSÉ MOLINA DURÁN, ANDRÉS ANTONIO BENÍTEZ FANAY y JESÙS ANTONIO ARANDA TIMAURE, como también la declaración del conductor del autobús ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MEDINA SUÁREZ, y por cuanto presumieron que la sustancia contenida dentro de los dediles era presuntamente un estupefaciente procedieron a la aprehensión del ciudadano, quien fue identificado como GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, a quien identificaron como titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.511.411, y fue aprehendido previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándolo detenido en la Comandancia General de Policía a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas. Estos hechos se vieron confirmados por las declaraciones de los testigos presenciales del procedimiento, también pasajeros del mismo autobús, ciudadanos DANIEL JOSÉ MOLINA DURÁN, ANDRÉS ANTONIO BENÍTEZ FANAY y JESÙS ANTONIO ARANDA TIMAURE, como también la declaración del conductor del autobús ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MEDINA SUÁREZ, quienes corroboraron en forma conteste, en todas y cada una de sus partes el relato de la aprehensión contenido en el Acta Policial.

Esta sospecha de los funcionarios de que la sustancia que portaba el ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES era una sustancia ilícita se vio confirmada mediante la prueba de orientación a que fue sometida, previo el cumplimiento riguroso de la cadena de custodia, pues tal prueba permitió establecer que se trataba de COCAÍNA con un peso neto PESO NETO TOTAL DE SEISCIENTOS CINCO GRAMOS (605 GR.) en la muestra A, y un PESO NETO TOTAL DE CUATROCIENTOS CINCO GRAMOS (405 GR.) en la muestra B, con resultado POSITIVO EN AMBAS MUESTRAS para COCAÍNA; cuyo porte, detentación, tratamiento, transporte, ocultamiento o comercialización detallada o en grandes cantidades es ilícita y está penalmente sancionada.

Por estas razones estima el Tribunal que lo procedente es acoger la calificación jurídica provisional del hecho propuesta por el Ministerio Público, vale decir, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el aparte primero del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara.

Por otra parte, estima quien decide que resulta procedente la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES en los términos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 248 ejusdem, ya que el mencionado ciudadano fue aprehendido teniendo en su poder, oculta dentro de su equipaje, la sustancia a que se hace referencia. Por estas razones se impone calificar dicha aprehensión como flagrante. Así se decide.

Por otra parte, habiendo solicitado el Ministerio Público que se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento abreviado, y por cuanto así lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar a través de este procedimientox. Así se resuelve.

En otro orden de ideas, debe recordarse que el Ministerio Público solicitó autorización para la incineración de la sustancia estupefaciente incautada; y como quiera que dicha sustancia ya fue sometida a una prueba de orientación en la cual se determinó su naturaleza, embalaje, peso bruto y peso neto, estima quien decide que es procedente autorizar su incineración. Así se declara.

Finalmente, habiendo solicitado el Ministerio Público la imposición al aprehendido de una medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD considera el Tribunal que, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar plenamente comprobada la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el aparte primero del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; que existen suficientes elementos como para considerar que el ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES es autor o partícipe en la comisión de este delito, elementos que consisten en el contenido del acta policial de aprehensión en la cual se relata que en las circunstancias de tiempo, modo y lugar anotadas, en un procedimiento rutinario de revisión de equipajes a los pasajeros del autobús de la línea “Unión 22” que se desplazaba el día 10 de Diciembre de 2011 en sentido Barinas-Caracas por la Autopista “General José Antonio Páez”, Alcabala de San Genaro de Boconoíto, le fue hallado en forma oculta a dicho ciudadano un paquete contentivo de una sustancia de color blanco que al ser sometido a prueba de orientación previo cumplimiento de la cadena de custodia, resultó ser la cantidad neta de COCAÍNA con un peso neto PESO NETO TOTAL DE SEISCIENTOS CINCO GRAMOS (605 GR.) en la muestra A, y un PESO NETO TOTAL DE CUATROCIENTOS CINCO GRAMOS (405 GR.) en la muestra B, con resultado POSITIVO EN AMBAS MUESTRAS para COCAÍNA, y que este relato fue corroborado en todas y cada una de sus partes por los testigos presenciales del procedimiento ciudadanos DANIEL JOSÉ MOLINA DURÁN, ANDRÉS ANTONIO BENÍTEZ FANAY y JESÙS ANTONIO ARANDA TIMAURE, como también la declaración del conductor del autobús ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MEDINA SUÁREZ; así como también de que hay un evidente peligro de fuga conforme lo prevé el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal debido a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, lo que procede es acoger la solicitud del Ministerio Público e imponer al prenombrado ciudadano una medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se declara.

II. DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.511.411, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 13 de Junio de 1958, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Río, Calle Principal, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento abreviado previa solicitud del Ministerio Público;

TERCERO: Califica provisionalmente el hecho como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el aparte primero del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES una medida de coerción personal privativa de libertad;

QUINTO: Se ordena la incineración de la sustancia estupefaciente objeto de este proceso.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a quien corresponda conocer conforme a las reglas de distribución de las causas.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4314-11 CONTRA GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES POR OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Guanare, 13 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta