REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 21 de Diciembre de 2011
200° y 152°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

1. ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.172, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1969, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa;
2. JUAN CARLOS GOYO UZCATEGUI, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.108.397, nacido en fecha 07 de Junio de 1969, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, al lado de “Todo Oficina”, Guanare, Estado Portuguesa;
3. ELIZABETH COROMOTO ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.960.324, nacida en fecha 23 de Enero de 1978, residenciada en el Barrio Santa María, Calle Negro Primero casa s/n, cruzando por el Callejón 04;
4. PETRA ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.837.700, nacida en fecha 24 de Junio de 1938, residenciada en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa;
5. JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.057.170, nacido en fecha 02 de Julio de 1968, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa;
6. LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.543.870, nacida en fecha 14 de Septiembre de 1961, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Calle Principal, casa Nº 19, Guanare, Estado Portuguesa;
7. NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.906.232, nacida en fecha 15 de Febrero de 1983, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Calle Principal, casa Nº 19, Guanare, Estado Portuguesa;
8. ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.329.479, nacida en fecha 25 de Octubre de 1976, residenciada en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa;
9. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.462.993, nacido en fecha 07 de Abril de 1972, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa;
10. MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.660.304, nacido en fecha 25 de Abril de 1965, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-36, Guanare, Estado Portuguesa;
11. GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.950.279, nacida en fecha 31 de Agosto de 1960, residenciada en Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-36, Guanare, Estado Portuguesa;
12. PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.996.517, nacido en fecha 29 de Abril de 1981, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa;
13. FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.610.151, nacido en fecha 23 de Abril de 1956, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa; y
14. JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.950.280, nacido en fecha 08 de Febrero de 1959, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron en fecha 17 de Julio de 2009, oportunidad en la cual fue interpuesta denuncia por el Ciudadano ADAFEL NÚÑEZ, en contra de una Asociación denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 RL, según la cual los representantes de la referida asociación habían ofrecido un urbanismo denominado “VILLAS DE GARZA BLANCA”, que se desarrollaría en un lote de terreno ubicado en el Sector Liceta, Carretera Nacional vía a Guanarito, a cinco kilómetros (5 km) del Distribuidor Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

Posteriormente, en fecha 24 de agosto de 2009, la ciudadana REIDITH CAROLINA ORELLANA VARGAS interpuso denuncia en contra de la misma cooperativa y por los mismos motivos; y así sucesivamente fueron interponiéndose denuncias de una gran cantidad de ciudadanos por los mismos motivos en contra de la referida cooperativa, aduciendo el incumplimiento de los representantes de la cooperativa en la construcción de la Urbanización en cuestión.

Al acumularse esta gran cantidad de denuncias en contra de la cooperativa antes mencionada, el Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente investigación penal en fecha 20 de noviembre de 2009; y entre los actos de investigación practicados, se realizó visita domiciliaria, previa autorización del Juzgado de Control Nº 03 de ésta Jurisdicción; y en la misma se logró incautar elementos de interés criminalístico, que fueron objeto de análisis periciales.

Es así como durante la investigación se logró determinar que los Representantes de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, realizaron publicidad del urbanismo con la finalidad de atraer clientes al referido proyecto, difundiéndose la oferta desde el 2007, durante el 2008 y parte del 2009 según consta en las denuncias, entrevistas y documentos presentados por el Ministerio Público, a través de distintos medios publicitarios, como son los Diarios de circulación regional, Radioemisoras, Revistas Inmobiliarias, Volantes o Trípticos que se difundieron en la ciudad de Guanare y zonas aledañas. La oferta difundida exigía a los interesados pagos que oscilaron entre Mil Bolívares Fuertes (1.000,00 Bs.F.) a Cincuenta y Seis Mil Novecientos Bolívares Fuertes (56.9000,00 Bs.F.).

Con la finalidad de dar apariencia al público de que ya se encontraba en desarrollo el urbanismo ofertado, los representantes de la cooperativa contratan a un ciudadano de nombre De Américo Felipe Guglielmo Fernández para realizar trabajos de movimiento de tierra; sin embargo este ciudadano denunció que no le cancelaron dinero pactado por su trabajo.

Ahora bien, las conductas desplegadas por los miembros de la asociación en el sentido de obtener un provecho económico sorprendiendo en su buena fe a las personas que concurrieron a su llamado, recibiéndoles su dinero pero sin dar cumplimiento a la prestación ofrecida ocasionó un daño irreparable a los denunciantes, daño que fue estimado a través de la experticia contable ordenada por el Ministerio Público que arrojó como resultado la determinación de un perjuicio pecuniario en las personas denunciantes de aproximadamente Un Millón Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 1.146.425,78).

Como quiera que el Ministerio Público consideró que a partir del resultado de los actos de investigación practicados, se logro determinar que las víctimas cancelaron dinero a la cooperativa para obtener una vivienda y que los representantes de la cooperativa se aprovecharon de la necesidad de aquellos obteniendo para así un provecho injusto en detrimento del patrimonio de las aquéllas, que no obtuvieron ningún inmueble, es por lo que mediante escrito de fecha 05 de Febrero de 2011 solicitó a esta Primera Instancia la imposición de MEDIDAS CAUTELARES REALES sobre bienes propiedad de la Cooperativa como también de sus miembros. Así mismo, solicitó MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL consistente en PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS con base en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue declarada CON LUGAR mediante decisión de fecha 07 de Febrero de 2011.

No obstante dicha decisión, el Tribunal convocó una Audiencia Oral con el fin de escuchar los planteamientos de las partes a fin de resolver las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, Audiencia que se inició en fecha 09 de Marzo de 2011 y concluyó en fecha 10 de Marzo de 2011, resolviendo el Tribunal DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS y MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS; así mismo, DECRETÓ MEDIDA MENOS GRAVOSA DE ARRESTO DOMICILIARIO en contra de los ciudadanos LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS y ELIANA RAQUÉL ÁLVAREZ, medida que estaría sujeta a la supervisión de la Guardia Nacional (Destacamento Nº 41); igualmente, impuso medida menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS en contra de los ciudadanos GLADYS ANTONIA ÁLVAREZ ARMAS, PETRA ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS; Finalmente, decretó a los JUAN CARLOS GOLLO UZCÁTEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA y NURYS NATALIA AGUÍN ÁLVAREZ, la LIBERTAD PLENA. Así mismo, desestimó la imputación formal por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Cumplida como fue la respectiva investigación, en fecha 22 de Agosto de 2011 la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público presentó formal acto conclusivo contentivo de libelo de ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 02 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, hecho presuntamente cometido en perjuicio de los ciudadanos NÚÑEZ ROMERO ADAFEL RAFAEL, ORELLANA VARGAS REIDITH CAROLINA, ROSSELY YENISSEY ROCHE VALENCIA, PINTO MORALES KATHERINE, DELGADO ERNESTO RICARDO, ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA, ROA GUEDEZ MARIANA COROMOTO, GUANCHEZ MARTÍNEZ ÁLVARO MEDARDO, OCHOA FERRER ROSA ANA, BARRUETA VIERA EDUARDO JOSÉ, SANDRA KARELIS TOVAR FERNÁNDEZ, ÁLVAREZ DE SALAN MARÍA DE LOS ÁNGELES, MEJÍAS SEQUERA ANA MARÍA, DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ AMÉRICO FELIPE, BARRETO ARTEAGA LILIANA BELÉN, MARIANA COROMOTO ROA GUEDEZ, PACHECO GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA, CHÁVEZ DE GRATEROL AIDA JOSEFINA, SEQUERA RODRÍGUEZ CÁNDIDA ROSA, MIRLENA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ, SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINARES, NORBELLYS ANDREINA BERMÚDEZ URANGA, CHACÓN INFANTE AMADO JOSÉ, ARROYO ALVARADO DAYANA COROMOTO, CHACIN PÉREZ EDGAR ALEXANDER, YBARRA JUAN ALBERTO GODOY, YEPEZ RAMOS FAUSTINA DEL CARMEN, MONTILLA DURÁN NIXON LEONEL, TERÁN LOBATA LISANDRA COROMOTO, ROMÁN PARRA MAYRA DEL VALLE, JARA DÍAZ OLGA CAROLINA, COSME DAMIÁN AZUAJE GARCÍA, ORAÁ ORAÁ SABRINA SARA, ESCALONA COLMENAREZ JUANA LUCRECIA, PAREDES MOLINA LISETH CAROLINA, MONTILLA GONZÁLEZ OFELIA DEL CARMEN, CRAVINO ANDARA GERARDO RAMÓN, GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUTIÉRREZ DE GUEVARA ELSA DEL CARMEN, SAAVEDRA GUTIÉRREZ YOHANA JOSÉ, MONTILLA GONZÁLEZ LYRA ROSA, VIERA DE SULBARÁN DAYSI ROSALÍA, ALVARADO ALVARADO NAYELYS YAMILET, LANDAETA RIVERO MILAGROS DEL VALLE, MARISEG DEL CARMEN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, ADRIANA PRIETO, MARY LUZ RIVAS, SOSA DE ORTIZ MARÍA TERESA, MARITZA JOSEFINA PÉREZ O., GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUERRA AVANCIN CARMEN EVYELIN, RIVAS DULCE MARÍA, CRISTIAN ALBERTO MORENO GARCÍA, EYRA MONTILLA, MARÍA DEL ROSARIO GIL, ÁLVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ, FRANCELIS BONITO, ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, SONIA GUTIÉRREZ, LUÍS ARTURO CARMONA, ROSIELENA MENDOZA PARRA, GLEDYS DEL VALLE VIVAS ACOSTA, ANDREINA CLAZADA ZOIREE, MONCADA LOBO GUSTAVO ALFONSO, MORA MARTIN FERNANDO JULIÁN, AZUAJE TORRES JUAN CARLOS, DUN TORREALBA FRHANCELYS TERESA, BRICEÑO PONCE GERMÁN ENRIQUE, MENDOZA PERALTA LUIS ENRIQUE, ARELLANO PROVENZANO GIOVANNA, DÍAZ PÉREZ BETTY MARICELA, FREDDY ALFREDO GUERRA SÁNCHEZ y DORANGEL JOSEFINA ESCALONA TRUJILLO.

Por su parte, la Defensa Técnica ejerció sus facultades y cargas conforme lo prevé el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

1) Escrito de EXCEPCIONES Y PRUEBAS (Pieza 14, folios 83 a 109) Presentado el 19 de Mayo de 2011

2) Escrito de EXCEPCIONES (Pieza 16, folios 12 a 23) Presentado el 24 de Mayo de 2011
3) Escrito de EXCEPCIONES, NULIDAD DE DOCUMENTO, NULIDAD DE LA ACUSACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS (Pieza 17, folios 23 a 95) Presentado el 08 de Junio de 2011

4) Escrito de EXCEPCIONES (Pieza 20, folios 153 a 157) Presentado el 11 de Agosto de 2011

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo entre las fechas 07 de Noviembre de 2011 (fecha de iniciación) y 15 de Diciembre de 2011 (fecha de culminación) debido a la complejidad de la negociación del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, en lo que atañe específicamente al delito de ESTAFA AGRAVADA, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 02 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; y dado que los acusados celebraron un acuerdo reparatorio con las víctimas rigurosamente supervisado por el Ministerio Público en relación al delito de ESTAFA AGRAVADA, pero en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR manifestaron no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

En cuanto a las facultades y cargas ejercidas por la Defensa Técnica, el Tribunal resolvió lo siguiente:

PUNTO PREVIO: SOLICITUDES DE NULIDAD

1) Se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la acusación por falta de imputación formal previa de los imputados opuesta en la Audiencia Preliminar;
2) Se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento de allanamiento, y de las pruebas obtenidas a partir del mismo opuesta en la Audiencia Preliminar;
3) Se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la declaración que según la defensa técnica rindió el ciudadano AMÉRICO DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ dos horas antes de la Audiencia Oral de 09 de Marzo de 2011 opuesta en escrito de 09 de Junio de 2011;
4) Se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del escrito de acusación por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP opuesta en escrito de 09 de Junio de 2011.

PRIMERO: EXCEPCIONES opuestas en el escrito de facultades y cargas interpuesto en fecha 19 de Mayo de 2011:

1) Se declaró SIN LUGAR la excepción propuesta por falta de legitimación o capacidad de las víctimas para intentar la acción;
2) Se declaró SIN LUGAR la excepción propuesta por existencia de prohibición legal de intentar la acción propuesta.

SEGUNDO: EXCEPCIONES opuestas en los escritos de fechas 24 de Mayo de 2011, de 08 de Junio de 2011 y de 11 de Agosto de 2011.

Se declararon SIN LUGAR por haber sido opuestas extemporáneamente de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Audiencia Preliminar fue fijada mediante auto de fecha 26 de Abril de 2011 para ser celebrada en fecha 24 de Mayo de 2011.

TERCERO: PROCEDIMIENTO DE TACHA de los documentos que según la defensa fueron consignados en fotocopia simple, como también de las actas de investigación, se declaró sin lugar por no haber sido opuesto en la oportunidad indicada en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: ACUSACIÓN. Se admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público mediante escrito de 22 de Abril de 2011, así como las pruebas ofrecidas en esa oportunidad;

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público mediante escrito del 19 de Mayo de 2011;

DEFENSA: Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica mediante escrito de 19 de Mayo de 2011.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PUNTO PREVIO. SOLICITUDES DE NULIDAD:

1. SOLICITUDES DE NULIDAD

La Defensa Técnica solicitó LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN por falta de imputación formal previa de los imputados antes de que se celebrara la Audiencia Preliminar. El Tribunal estima que no tiene razón la Defensa Técnica cuando alega que no se cumplió la formalidad de la IMPUTACIÓN FORMAL de las personas incriminadas con antelación a la Audiencia Preliminar y que por ello presuntamente se vieron privados de poder ejercer adecuadamente el derecho a la Defensa. En efecto, de la revisión de la causa observa quien decide que el Tribunal convocó una Audiencia Oral con el fin de escuchar los planteamientos de las partes a fin de resolver las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, Audiencia que se inició en fecha 09 de Marzo de 2011 y concluyó en fecha 10 de Marzo de 2011, resolviendo el Tribunal DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS y MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS; así mismo, DECRETÓ MEDIDA MENOS GRAVOSA DE ARRESTO DOMICILIARIO en contra de los ciudadanos LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS y ELIANA RAQUÉL ÁLVAREZ, medida que estaría sujeta a la supervisión de la Guardia Nacional (Destacamento Nº 41); igualmente, impuso medida menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL TRIBUNAL y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS en contra de los ciudadanos GLADYS ANTONIA ÁLVAREZ ARMAS, PETRA ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS; Finalmente, decretó a los JUAN CARLOS GOLLO UZCÁTEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA y NURYS NATALIA AGUÍN ÁLVAREZ, la LIBERTAD PLENA. Así mismo, desestimó la imputación formal por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

En esta Audiencia Oral se cumplió cabalmente con el acto de imputación de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 02 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ya que el Ministerio Público al serle otorgada la palabra expuso los hechos que les atribuía, los actos de investigación practicados hasta ese momento y que le permitían hacer tales inferencias, vale decir, la comisión de los hechos punibles y la presunta autoría y/o participación de los imputados, la adecuación típica provisional de los hechos, y la formulación de las peticiones de medidas de coerción personal.

En tal sentido es menester tomar en cuenta el criterio expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en decisión Nº 787 de 21 de Julio de 2010 estableció el siguiente criterio:

“… En este sentido, es preciso destacar que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que el derecho a ser informado de los hechos que se atribuyen en el proceso penal, consagrado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal “se cristaliza en el acto de imputación, el cual implica atribuirle a una determinada persona física la comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal persona. En este orden de ideas, el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal denomina ‘imputado’ a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece la referida norma adjetiva”. (Vid. sentencia N° 276 del 20 de marzo de 2009, caso: Juan Elías Hanna Hanna). Igualmente ha señalado la Sala, que su validez no está sometida a que el mismo sea realizado en la sede del Ministerio Público, así quedó asentado en el mismo fallo: “Por su parte, considera esta Sala que si la comunicación de los hechos objeto del proceso en la sede del Ministerio Público tiene la aptitud de configurar un acto de imputación, a fortiori la comunicación de tales hechos en la audiencia de presentación, con la presencia de los defensores de aquéllos y ante un Juez de Control, el cual, por mandato expreso del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es el llamado a controlar el cumplimiento de los derechos y garantías en la fase de investigación, también será un acto de procedimiento susceptible de señalar a la persona como autora o partícipe de un hecho punible, y, por ende, una imputación que surte los mismos efectos procesales de la denominada ‘imputación formal’, es decir, aquélla cuya práctica se produce en la sede del Ministerio Público”. (El subrayado y las negrillas son de esta Primera Instancia).

Así mismo, en decisión Nº 207 de 09 de Abril de 2010 ratificó el anterior criterio en los términos que se expresan a continuación:

“… esta Sala estableció con carácter vinculante el criterio según el cual la atribución -al aprehendido- de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicho criterio vinculante se fundamentó en el siguiente argumento: si la comunicación de los hechos objeto del proceso en la sede del Ministerio Público tiene la aptitud de configurar un acto de imputación, a fortiori la comunicación de tales hechos en la audiencia de presentación, con la presencia de los defensores de aquéllos y ante un Juez de Control, el cual, por mandato expreso del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es el llamado a controlar el cumplimiento de los derechos y garantías en la fase de investigación, también será un acto de procedimiento susceptible de señalar a la persona como autora o partícipe de un hecho punible, y, por ende, una imputación que surte los mismos efectos procesales de la denominada “imputación formal”, es decir, aquélla cuya práctica se produce en la sede del Ministerio Público (sentencia n. 276/2009,del 20 de marzo).
No obstante lo anterior, y en aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia constitucional patria, esta Sala debe aclarar que el criterio expuesto en la sentencia n. 276/2009, del 20 de marzo, se refiere única y exclusivamente a la imputación materializada en la audiencia de presentación del procedimiento especial para delitos flagrantes, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho criterio no opera en el presente caso, toda vez que en éste se han seguido las reglas del procedimiento ordinario, en el cual la imputación puede ser practicada mediante una amplia gama de modalidades, siendo una de ellas ante el Fiscal encargado de la investigación, previa citación del imputado (es decir, en la sede del Ministerio Público), pero no obstante, se reitera que ella no es la única modalidad de practicar la imputación en el procedimiento ordinario…”. (Los subrayados y las negrillas son de esta Primera Instancia).

Como puede apreciarse, los hoy acusados estuvieron presentes junto con su Defensa Técnica en la Audiencia Oral celebrada en las fechas 09 de Marzo de 2011 y 10 de Marzo de 2011 con el objeto de resolver las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. En ese acto el titular de la acción penal de viva voz, como se recordó antes, expuso los hechos que se le atribuían a dichos ciudadanos, planteó la adecuación típica provisional de los mismos, señaló los actos de investigación que justificaban su criterio y formuló las solicitudes de imposición de medidas cautelares de coerción personal. Luego, desde el punto de vista jurisprudencial, en ese acto quedaron formalmente imputados, lo que implica que no se produjo ninguna violación de su derecho a la defensa y por consiguiente, lo que procede es declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la acusación por falta de imputación formal previa de los imputados opuesta en la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Así mismo, la Defensa Técnica solicitó la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de allanamiento practicado en fecha 20 de Noviembre de 2009 en el inmueble ubicado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-36, Guanare, Estado Portuguesa, y de las pruebas obtenidas en dicho allanamiento argumentando que SE LLEVARON OBJETOS QU NO HICIERON CONSTAR EN EL ACTA DE ALLANAMIENTO, ASÍ COMO EL VEHÍCULO PROPIEDAD DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA QUE SE ENCONTRABA ESTACIONADO EN LA CALLE.

Para resolver, observa quien decide que ciertamente, en fecha 20 de Noviembre de 2009 se llevó a cabo un procedimiento de visita domiciliaria previamente autorizado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal (Nº 4920-C3), y cuyo contenido fue exhaustivamente descrito en el Acta de Investigación Penal de la misma fecha suscrita por el funcionario Agente ELIO QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien dejó constancia de lo siguiente: “… Agente Elio Quintero, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa número I-255.357, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Magali Bracho, Inspector Adonis Rivero, Detective Elio Ramírez y Agente Héctor Mendoza, en la unidad P-A26AB3K, hacia el Barrio La Arenosa, calle 15 entre carreras 12 y 13, casa N° 12-36, de esta ciudad, lugar de residencia de la ciudadana Petra Armas y otros familiares e hijos los cuales figuran como investigados en la presente causa, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento número 4920-C3 emanada del Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, donde antes de llegar a la vivienda a visitar le solicitamos a dos ciudadanos transeúntes de la zona que nos acompañaran con el objeto de que nos sirvieran como testigos de la diligencia a realizar siendo identificados de la siguiente manera: CESARE TAGEO DE MARZI, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Provincia de Bari- Italia, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-42, Divorciado, Comerciante, residenciado en la urbanización La Granja, calle J, casa N° 05, carretera vía Gato Negro, al lado del Coliseo de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V.-9.402.029 teléfono 0414-523.39.99 y FERNANDO JOSÉ JULIÁN MORA MARTIN, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Madrid - España, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-56, Soltero, Ingeniero en Producción Animal, residenciado en el Barrio El cementerio, carrera 09 entre calles 20 y 21, casa sin, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número y.- 4.087.904, teléfono 0416-257.05.35, una vez allí, logramos observar apagado y estacionado al margen derecho de la vía publica, del mismo lado de la acera ubicada frente a la morada a revisar, un vehículo clase automóvil, Marca CHEVROLET, Modelo Épica, color gris, placas GDN-04B, en el cual se observa pegado sobre el vidrio trasero del mismo, una calcomanía alusiva a la “Cooperativa de Servicios Múltiples GARZA BLANCA C.A.” la cual cubre todo el vidrio trasero y esta confeccionado de un material sintético el cual permite observar a través de dicha calcomanía asimismo expeditamente luego de haber tomado las medidas de seguridad en pro de resguardar la integridad física de los ciudadanos testigos como los de la comisión, fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de la debida identificación como funcionarios de este Cuerpo y de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indico ser hija de la propietaria de la vivienda, a quien se le coloco de vista y manifiesto haciéndole entrega de la copia fotostática de la referida orden de allanamiento y se le solicito su identificación, quien se negaba a dejarnos ingresar a la vivienda y a suministrarnos cualquier dato filiatorio al respecto, Seguidamente se apersono a la puerta principal del inmueble en cuestión, otra ciudadana de mayor edad, quien manifestó ser la propietaria de la casa, por lo que se impuso a su vez del motivo de nuestra visita, y se le indico que la copia fotostática de la orden de allanamiento la poseía en las manos la ciudadana quien manifestaba ser su hija, solicitándosele al mismo tiempo su identificación y permiso para ingresar al interior de la vivienda, accediendo esta ciudadana a. nuestra petición y quedando identificada de la siguiente manera: PETRA ARMAS, Venezolana, natural de San Fernando Estado Apure, de 71 años de edad, fecha de nacimiento (25-06-38), Soltera, de oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-1.837.700, una vez dentro del inmueble se logro identificar a la primera ciudadana que nos recibió, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARNAS, Venezolana, natural de San Fernando Estado Apure, de 49 años de edad, fecha de nacimiento (31-08-60), casada, Abogada, residenciada en la presente dirección, titular de la cedula de identidad V-5.950..279, hija de Petra Armas (v) y Juan Álvarez (v). Por lo que se les pregunto si las mismas poseían algún seudónimo o apodo, manifestando ambas que solamente se hacían llamar como a quedado escrito, siendo ellas dos de las personas investigadas en la presente causa, donde se les solicito información en relación al ciudadano de nombre Álvaro Rafael Álvarez Armas, indicando estas que el mismo es su hijo y hermano respectivamente y no se encontraba en la residencia, por cuanto se dirigió a la ciudad de Caracas Distrito Capital a realizar diligencias de índole personal; Acto seguido se procedió conjuntamente con los ciudadanos testigos y la propietaria de la vivienda a practicar la revisión minuciosa del hogar en búsqueda de Registros Mercantiles, Proyectos De Construcción de Vivienda, voucher de Depósitos de Cuentas Bancarias, Libros de Contabilidad y todo lo demás que guarde relación con la presente investigación y que sirva como evidencias de interés criminalístico, donde luego de varios minutos de búsqueda por la residencia, se logro incautar las evidencias mencionadas en el acta de visita domiciliaria suscrita en ese mismo acto siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy 20-11-09, en presencia de los testigos y propietaria de la vivienda, la cual se anexa a la presente acta, asimismo se deja constancia que durante el registro a dicho domicilio se fueron apersonando otros integrantes de la familia Álvarez – Armas, quienes también figuran como investigados en la presente averiguación, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: 01.- PEDRO LUÍS ÁLVAREZ ARMAS, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (29-04-81), Soltero, Abogado, residenciado en la presente dirección, titular de la cedula de identidad Y- 14.996.517, hijo de Petra Armas (y) y Juan Álvarez (v).; 02.- ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento (25- 10-76), Divorciada, Licenciada en Administración, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-13.329.479, hija de Petra Armas (V) y Juan Álvarez (V). de igual manera le inquirimos a los presentes quien era el propietario del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo Épica, antes mencionado el cual se encontraba estacionado frente a la residencia, exhibiendo en su vidrio trasero una calcomanía alusiva a la Cooperativa Garza Blanca, manifestando la ciudadana de nombre Gladys Antonieta Álvarez Armas que el vehículo es de su propiedad, el cual decidimos trasladar hasta este Despacho como evidencia de interés criminalístico en la presente causa, observando para el momento de su traslado que la ciudadana Gladys Álvarez, mientras la comisión estaba dentro de la vivienda, procedió a despegarle la publicidad que tenia el referido automóvil relacionada con la cooperativa antes mencionadas, pero fue detectada por la comisión cuando terminaba su cometido y se logro colectar algunos trozos de la referida calcomanía, lo cual fueron traídos a este Despacho conjuntamente con el vehiculo y las evidencias antes señaladas a fin de realizarle las correspondientes experticias de Ley, seguidamente, le solicitamos a las personas presentes que nos acompañaran hasta la sede de esta oficina, con el objeto de ser plenamente identificado e individualizado, por cuanto figuran como investigados en la presente causa, los cuales se negaron rotundamente a nuestra petición adoptando una actitud grosera e inadecuada en contra de la comisión y a los testigos presénciales de la visita domiciliaria en cuestión, se les libro boleta de citación para que comparezcan ante este Despacho posteriormente, debido a que los mismos manifestaron su necesidad de cumplir con otras obligaciones personal de carácter urgente, una vez presentes en este Despacho me dirigí en compañía del Detective Luis Ramón Torres, hasta el estacionamiento interno, a fin de practicarle inspección técnica al vehiculo antes mencionado, la cual se anexa a la presente acta, siendo fijada a las 07:15 horas de la noche del día de hoy 20-11-09. Es todo….”.

Como puede apreciarse, este procedimiento de VISITA DOMICILIARIA se realizó con la autorización judicial previa expedida por un Juez de Control, tal como lo establece el artículo 47 de la Constitución, y de acuerdo a las reglas desarrolladas en los artículos 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la Defensa Técnica aún cuando alega que los funcionarios se llevaron bienes que no constan en el acta correspondiente, SIN EMBARGO NO SEÑALA CUÁLES FUERON ESOS BIENES, como puede apreciarse del escrito inserto a los folios 23 a 95, Pieza 17 del Expediente, ni consta que haya formulado a lo largo del proceso denuncia alguna por el extravío de dichos bienes que no identifica.

Luego, al considerar esta Primera Instancia que dicha visita domiciliaria se llevó a cabo dentro de los parámetros contemplados tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Procesal Penal, sin que conste en autos evidencia seria y cierta de sustracción y/o extravío ilícito de bienes en el curso de dicho procedimiento, es por lo que considera que lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento de allanamiento, y de las pruebas obtenidas a partir del mismo. Así se decide.

En tercer lugar, solicitó la Defensa Técnica la declaratoria de nulidad absoluta de la declaración que según la defensa técnica rindió el ciudadano AMÉRICO DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ dos horas antes de la Audiencia Oral de 09 de Marzo de 2011 opuesta en escrito de 09 de Junio de 2011, debido a que dicha declaración la rinde una persona que no es propiamente víctima sino que es una persona con quien la cooperativa celebró un contrato de obra y resultó vencido en la jurisdicción civil, de lo cual la Defensa Técnica presentó las correspondientes pruebas en su oportunidad.

En relación con esta solicitud observa esta Primera Instancia que la declaración de una persona obtenida a título de ACTO DE INVESTIGACIÓN no es susceptible de ser anulada, ya que el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente las actuaciones susceptibles de ser sancionadas con la institución de la NULIDAD ABSOLUTA; y son LAS CONCERNIENTES A LA INTERVENCIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LOS CASOS Y FORMAS QUE EL CÓDIGO ESTABLEZCA, O LAS QUE IMPLIQUEN INOBSERVANCIA O VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO, LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y LOS TRATADOS INCORPORADOS AL DERECHO INTERNO.

Una declaración lícitamente obtenida (es decir, sin que medie error, dolo o violencia) puede ser acogida o desestimada, según el mérito probatorio que le atribuya el Juzgador, PERO NO ANULADA. En este caso la Defensa Técnica pudo haber solicitado en cada uno de los momentos procesales a que hubiere lugar, que no se acogiera el dicho del ciudadano AMÉRICO DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ, expresando las razones de su oposición. Incluso, conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal pudo haber ejercido su derecho de solicitar al Ministerio Público actos de investigación destinados a desvirtuar el dicho de este ciudadano. Pero lo que no puede pretender PORQUE NO EXISTE EN DERECHO, es que se declare la nulidad de esta declaración, ya que no hay ninguna evidencia de que la misma fue obtenida en contravención de los postulados establecidos en el artículo 197 ejusdem y, por consiguiente, lo que procede es declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la declaración que según la Defensa Técnica rindió el ciudadano AMÉRICO DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ dos horas antes de la Audiencia Oral de 09 de Marzo de 2011 opuesta en escrito de 09 de Junio de 2011. Así se resuelve.

Finalmente, solicitó la Defensa Técnica la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP (sic) opuesta en escrito de 09 de Junio de 2011. También se ve precisada esta Primera Instancia a declarar SIN LUGAR esta solicitud, ya que lo que corresponde en derecho cuando un acto conclusivo acusatorio no reúne los formales requisitos establecidos en la norma mencionada, ES DESESTIMARLA, NO ACOGERLA, O ACOGERLA PARCIALMENTE, pudiendo incluso permitir la subsanación de los defectos de forma, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1º del artículo 330 ejusdem, pero nunca anularla, ya que el acto conclusivo acusatorio es un acto de una parte independiente, que puede ser sometido a control y contradicción, pero que este control como se dijo antes, comprende exclusivamente la posibilidad de acogerlo o desestimarlo, pero no anularlo. Por consiguiente, estima quien decide que lo que procede en este caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la acusación formulada por la defensa técnica. Así se resuelve.

2) EXCEPCIONES opuestas en el escrito de facultades y cargas interpuesto en fecha 19 de Mayo de 2011:

La Defensa Técnica alegó que EXISTÍA FALTA DE LEGITIMACIÓN O CAPACIDAD DE LAS VÍCTIMAS PARA INTENTAR LA ACCIÓN, ya que traspasaron a un tercero sus obligaciones sin consentimiento del acreedor, liberando a la Cooperativa Garza Blanca de sus obligaciones por confusión. Señala que los “bauches” (sic) para la capitalización de esta asociación civil, provienen de los depósitos realizados a la cooperativa garza blanca, por posbeneficiarios inscritos anteriormente en proyecto villas de garza blanca. Al retirarlos están eximiendo a la cooperativa de la obligación de reembolsárselos y ellos mismos se obligan a construirse sus propias casas. Reproduce la defensa técnica el artículo 124 del Código de Comercio y finalmente alega que SI ELLOS RETIRARON DE LA COOPERATIVA Y EL DINERO QUE HABÍAN APORTADO, LO CONSTITUYERON EN EL CAPITAL INICIAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL, Y ELLOS SON A LA VEZ LOS CONSTRUCTORES DE SUS PROPIAS VIVIENDAS, ENTONCES SON SUS PROPIOS ACREEDORES.

Este alegato, de acuerdo al criterio de quien decide, no es más que un subterfugio articulado para justificar lo injustificable, como fue la captación de dineros a personas necesitadas de adquirir una vivienda propia, que con todo el sacrificio posible fueron consignando sus cuotas, transcurriendo suficientemente el tiempo ofrecido para la entrega de dichas viviendas sin que se diera cumplimiento a esta obligación ni se vieran siquiera muestras físicas de la intención de construir estas viviendas. Pero además de transcurrir el tiempo pactado, transcurrió mucho más tiempo que terminó convirtiéndose en incumplimiento definitivo equivalente a falta absoluta de voluntad de cumplir a estas personas que de buena fe aportaron sus dineros, y que cayeron en la trampa de una oferta engañosa que no pensaban los acusados cumplir, traspasando así los hechos el ámbito del derecho civil o del derecho comercial y colocándose en la esfera del derecho penal.

Debe recordarse que a los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS les fue atribuida por parte del Ministerio Público (titular de la acción penal) la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 02 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Estos delitos, como es de elemental conocimiento, SON DE ACCIÓN PÚBLICA y, por consiguiente, conforme al artículo 24 el ejercicio de la misma corresponde al Ministerio Público; es el titular de la acción penal quien la ejerce y no las víctimas. En efecto, este artículo establece lo siguiente: LA ACCIÓN PENAL DEBERÁ SER EJERCIDA DE OFICIO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SALVO QUE SÓLO PUEDA EJERCERSE POR LA VÍCTIMA O A SU REQUERIMIENTO.

Los casos en los cuales sólo puede ejercer la acción penal la víctima, o a su requerimiento, son los llamados DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA O DE INSTANCIA PRIVADA, de acuerdo al artículo 25 ejusdem; y entre ellos no están precisamente NI LA ESTAFA NI LA ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Por ello mal podría con éxito alegar la defensa técnica en este caso que el Ministerio Público no tiene cualidad para ejercer la acción. Recuérdese que quien ha impulsado la acción penal en este caso, como corresponde, es el Ministerio Público. Recuérdese también que las víctimas ciudadanos NÚÑEZ ROMERO ADAFEL RAFAEL, ORELLANA VARGAS REIDITH CAROLINA, ROSSELY YENISSEY ROCHE VALENCIA, PINTO MORALES KATHERINE, DELGADO ERNESTO RICARDO, ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA, ROA GUEDEZ MARIANA COROMOTO, GUANCHEZ MARTÍNEZ ÁLVARO MEDARDO, OCHOA FERRER ROSA ANA, BARRUETA VIERA EDUARDO JOSÉ, SANDRA KARELIS TOVAR FERNÁNDEZ, ÁLVAREZ DE SALAN MARÍA DE LOS ÁNGELES, MEJÍAS SEQUERA ANA MARÍA, DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ AMÉRICO FELIPE, BARRETO ARTEAGA LILIANA BELÉN, MARIANA COROMOTO ROA GUEDEZ, PACHECO GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA, CHÁVEZ DE GRATEROL AIDA JOSEFINA, SEQUERA RODRÍGUEZ CÁNDIDA ROSA, MIRLENA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ, SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINARES, NORBELLYS ANDREINA BERMÚDEZ URANGA, CHACÓN INFANTE AMADO JOSÉ, ARROYO ALVARADO DAYANA COROMOTO, CHACIN PÉREZ EDGAR ALEXANDER, YBARRA JUAN ALBERTO GODOY, YEPEZ RAMOS FAUSTINA DEL CARMEN, MONTILLA DURÁN NIXON LEONEL, TERÁN LOBATA LISANDRA COROMOTO, ROMÁN PARRA MAYRA DEL VALLE, JARA DÍAZ OLGA CAROLINA, COSME DAMIÁN AZUAJE GARCÍA, ORAÁ ORAÁ SABRINA SARA, ESCALONA COLMENAREZ JUANA LUCRECIA, PAREDES MOLINA LISETH CAROLINA, MONTILLA GONZÁLEZ OFELIA DEL CARMEN, CRAVINO ANDARA GERARDO RAMÓN, GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUTIÉRREZ DE GUEVARA ELSA DEL CARMEN, SAAVEDRA GUTIÉRREZ YOHANA JOSÉ, MONTILLA GONZÁLEZ LYRA ROSA, VIERA DE SULBARÁN DAYSI ROSALÍA, ALVARADO ALVARADO NAYELYS YAMILET, LANDAETA RIVERO MILAGROS DEL VALLE, MARISEG DEL CARMEN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, ADRIANA PRIETO, MARY LUZ RIVAS, SOSA DE ORTIZ MARÍA TERESA, MARITZA JOSEFINA PÉREZ O., GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUERRA AVANCIN CARMEN EVYELIN, RIVAS DULCE MARÍA, CRISTIAN ALBERTO MORENO GARCÍA, EYRA MONTILLA, MARÍA DEL ROSARIO GIL, ÁLVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ, FRANCELIS BONITO, ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, SONIA GUTIÉRREZ, LUÍS ARTURO CARMONA, ROSIELENA MENDOZA PARRA, GLEDYS DEL VALLE VIVAS ACOSTA, ANDREINA CLAZADA ZOIREE, MONCADA LOBO GUSTAVO ALFONSO, MORA MARTIN FERNANDO JULIÁN, AZUAJE TORRES JUAN CARLOS, DUN TORREALBA FRHANCELYS TERESA, BRICEÑO PONCE GERMÁN ENRIQUE, MENDOZA PERALTA LUIS ENRIQUE, ARELLANO PROVENZANO GIOVANNA, DÍAZ PÉREZ BETTY MARICELA, FREDDY ALFREDO GUERRA SÁNCHEZ y DORANGEL JOSEFINA ESCALONA TRUJILLO, ni siquiera se adhirieron a la acusación fiscal o presentaron acusación propia. De allí que no tiene ninguna cabida este alegato de la Defensa Técnica y por consiguiente, lo que procede es declarar SIN LUGAR la excepción propuesta por falta de legitimación o capacidad de las víctimas para intentar la acción. Así se resuelve.

Finalmente, la Defensa Técnica opuso la excepción de EXISTENCIA DE PROHIBICIÓN LEGAL DE INTENTAR LA ACCIÓN PROPUESTA. Sin embargo, no explica la excepcionante, cómo es que el Ministerio Público en el presente caso tiene una restricción o limitación absoluta de ejercer la acción penal. Recuérdese que los hechos objeto de este proceso SON DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, y por consiguiente el legitimado para la persecución penal es EL MINISTERIO PÚBLICO. No señala la excepcionante cuál es el fundamento legal que impide al titular de la acción penal pública perseguir a los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Omite la Defensa Técnica esta mención por la sencilla razón de que TAL RAZÓN LEGAL NO EXISTE. Por consiguiente, a juicio de quien decide lo que corresponde es declarar SIN LUGAR la excepción propuesta por existencia de prohibición legal de intentar la acción propuesta. Así se decide.

En cuanto a las EXCEPCIONES opuestas en los escritos de fechas 24 de Mayo de 2011, de 08 de Junio de 2011 y de 11 de Agosto de 2011, observa esta Primera Instancia que fueron opuestas extemporáneamente, es decir, fuera del lapso preclusivo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, HASTA CINCO DÍAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ya que la Audiencia Preliminar fue fijada mediante auto de fecha 26 de Abril de 2011 para ser celebrada en fecha 24 de Mayo de 2011, lo cual permite inferir que tales facultades y cargas debían haber sido opuestas a más tardar el día 16 de Mayo de 2011. Sin embargo, fueron opuestas respectivamente en fechas 24 de Mayo de 2011, de 08 de Junio de 2011 y de 11 de Agosto de 2011, vale decir, extemporáneamente, por lo que corresponde en este caso es declarar SIN LUGAR dichas excepciones por haber sido opuestas extemporáneamente. Así se resuelve.

TERCERO: En cuanto al PROCEDIMIENTO DE TACHA de los documentos que según la defensa fueron consignados en fotocopia simple, como también de las actas de investigación, se declara sin lugar por no haber sido opuesto en la oportunidad indicada en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la oportunidad preclusiva que tienen las partes para ejercer las facultades y cargas en el proceso penal.

CUARTO: ACUSACIÓN. Se admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público mediante escrito de 22 de Abril de 2011, así como las pruebas ofrecidas en esa oportunidad, así como también se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público mediante escrito del 19 de Mayo de 2011 y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica mediante escrito de 19 de Mayo de 2011.

En efecto, como quedó reseñado antes, mediante escrito de fecha 22 de Abril de 2011 el Ministerio Público presentó formal libelo de acusación en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 02 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, hecho presuntamente cometido en perjuicio de los ciudadanos NÚÑEZ ROMERO ADAFEL RAFAEL, ORELLANA VARGAS REIDITH CAROLINA, ROSSELY YENISSEY ROCHE VALENCIA, PINTO MORALES KATHERINE, DELGADO ERNESTO RICARDO, ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA, ROA GUEDEZ MARIANA COROMOTO, GUANCHEZ MARTÍNEZ ÁLVARO MEDARDO, OCHOA FERRER ROSA ANA, BARRUETA VIERA EDUARDO JOSÉ, SANDRA KARELIS TOVAR FERNÁNDEZ, ÁLVAREZ DE SALAN MARÍA DE LOS ÁNGELES, MEJÍAS SEQUERA ANA MARÍA, DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ AMÉRICO FELIPE, BARRETO ARTEAGA LILIANA BELÉN, MARIANA COROMOTO ROA GUEDEZ, PACHECO GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA, CHÁVEZ DE GRATEROL AIDA JOSEFINA, SEQUERA RODRÍGUEZ CÁNDIDA ROSA, MIRLENA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ, SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINARES, NORBELLYS ANDREINA BERMÚDEZ URANGA, CHACÓN INFANTE AMADO JOSÉ, ARROYO ALVARADO DAYANA COROMOTO, CHACIN PÉREZ EDGAR ALEXANDER, YBARRA JUAN ALBERTO GODOY, YEPEZ RAMOS FAUSTINA DEL CARMEN, MONTILLA DURÁN NIXON LEONEL, TERÁN LOBATA LISANDRA COROMOTO, ROMÁN PARRA MAYRA DEL VALLE, JARA DÍAZ OLGA CAROLINA, COSME DAMIÁN AZUAJE GARCÍA, ORAÁ ORAÁ SABRINA SARA, ESCALONA COLMENAREZ JUANA LUCRECIA, PAREDES MOLINA LISETH CAROLINA, MONTILLA GONZÁLEZ OFELIA DEL CARMEN, CRAVINO ANDARA GERARDO RAMÓN, GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUTIÉRREZ DE GUEVARA ELSA DEL CARMEN, SAAVEDRA GUTIÉRREZ YOHANA JOSÉ, MONTILLA GONZÁLEZ LYRA ROSA, VIERA DE SULBARÁN DAYSI ROSALÍA, ALVARADO ALVARADO NAYELYS YAMILET, LANDAETA RIVERO MILAGROS DEL VALLE, MARISEG DEL CARMEN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, ADRIANA PRIETO, MARY LUZ RIVAS, SOSA DE ORTIZ MARÍA TERESA, MARITZA JOSEFINA PÉREZ O., GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUERRA AVANCIN CARMEN EVYELIN, RIVAS DULCE MARÍA, CRISTIAN ALBERTO MORENO GARCÍA, EYRA MONTILLA, MARÍA DEL ROSARIO GIL, ÁLVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ, FRANCELIS BONITO, ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, SONIA GUTIÉRREZ, LUÍS ARTURO CARMONA, ROSIELENA MENDOZA PARRA, GLEDYS DEL VALLE VIVAS ACOSTA, ANDREINA CLAZADA ZOIREE, MONCADA LOBO GUSTAVO ALFONSO, MORA MARTIN FERNANDO JULIÁN, AZUAJE TORRES JUAN CARLOS, DUN TORREALBA FRHANCELYS TERESA, BRICEÑO PONCE GERMÁN ENRIQUE, MENDOZA PERALTA LUIS ENRIQUE, ARELLANO PROVENZANO GIOVANNA, DÍAZ PÉREZ BETTY MARICELA, FREDDY ALFREDO GUERRA SÁNCHEZ y DORANGEL JOSEFINA ESCALONA TRUJILLO y EL ORDEN PÚBLICO.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito (folios 01 a 127, Pieza 12 del Expediente), indicando en primer lugar los DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS antes nombrados y de su Defensa Técnica, en los siguientes términos: Conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento suficiente obtenido a través de la respectiva investigación realizada por los órganos de investigaciones competentes, procedo a presentar en este acto, FORMAL ACUSACION, en contra de los ciudadanos: IMPUTADOS: ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS C.I. V-10.109.172, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI C.I. V.-10.108.397, ELIZABETH COROMOTO ALDANA C.I. V.-13.960.324, PETRA ARMAS C.I. V.-1.837.700, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-10.057.170, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-7.543.870, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ C.I. V.-15.906.232, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-13.329.479, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-11.462.993, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-8.660.304, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-5.950.279, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, C.I. V.-14.996.517, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-4.610.151 y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-5.950.280, todos miembros y representantes de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, que se encuentra Registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Guanare, Asentado en fecha 24 de Noviembre de 2004, bajo el Número: 06, Tomo: 08, Protocolo Primero, Folios 16 al 22, del Cuarto trimestre de 2004, RIF: J-31425346-8, con domicilio en la calle 15, entre carreras 12 y 13, Guanare, estado Portuguesa, y miembros de la Empresa Constructora Armas C.A., el cual se encuentra asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 2007, bajo el Número: 11, Tomo: 19-A, asistidos por el abogado de Confianza- Defensor Público: Francisco Barrios, con domicilio procesal en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial del estado Portuguesa, ubicado frente a la Plaza Bolívar de Guanare estado Portuguesa. (numeral 1º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).

Así mismo, hay un segundo capítulo en el cual explana LOS HECHOS que se atribuyen a los imputados, contentivo de un relato de todos los sucesos que originaron el presente proceso, exponiendo que En Fecha 17 de Julio de 2009, fue interpuesta denuncia por el Ciudadano Núñez Adafel, en contra de una Asociación denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 RL, en la cual los representantes de la referida asociación habían ofertado un Urbanismo denominado “VILLAS DE GARZA BLANCA”, que estaría ubicado en UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SECTOR LICETA, CARRETERA NACIONAL VÍA GUANARITO A CINCO KILÓMETROS DEL DISTRIBUIDOR GUANARE. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. En fecha 24 de agosto de 2009, la ciudadana Orellana Vargas Reidith Carolina, interpuso denuncia en contra de la misma cooperativa y por los mismos motivos; y así sucesivamente fueron consignándose una serie de denuncias por los mismos motivos en contra de la referida cooperativa, las cuales cada una de ellas riela en autos, aduciendo el incumplimiento de los representantes de la cooperativa en la construcción de la Urbanización en cuestión. Al existir el cumulo de denuncias, en contra de la cooperativa en cuestión, proceden estos Representantes Fiscales, en fecha 20 de noviembre de 2009, a requerirse la practica de visita domiciliaria, es así que se practico previa autorización del Juzgado de Control Nº: 03 de ésta Jurisdicción orden de registro de morada; donde se logro incautar elementos de interés criminalísticas, peritados ya en autos. Durante la investigación se logro determinar los Representantes de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 RL, realizaron publicidad del urbanismo, con la finalidad de atraer clientes al referido proyecto, siendo así ofertado desde el 2007, 2008 y parte de 2009 tal y como consta en las denuncias, entrevistas y documentos insertos en autos, por distintos medios publicitarios, como lo son Diarios Locales, Radioemisoras, Revistas Inmobiliarias, Volantes o Trípticos, que se proyectaron en la ciudad de Guanare y zonas circunvecinas, aunado a ello solicitaban a las personas que atraían como clientes el o los pagos que oscilaron entre Mil Bolívares Fuertes (1.000,00 Bs.f.) y Cincuenta y Seis Mil Novecientos Bolívares Fuertes (56.9000,00 Bs.f.). Con la finalidad de dar expresión del urbanismo, deciden los representantes de la cooperativa, contratar a un ciudadano de nombre De Guglielmo Fernández Américo Felipe, para realizar unos trabajos de movimiento de tierra para la supuesta construcción del urbanismo, al cual no le cancelaron dinero por tal operación, ahora bien, las conductas desplegadas por los miembros de la asociación fue en detrimento en cada uno de los denunciantes demostrándolo el peritaje de la experticia contable donde arrojo un perjuicio pecuniario en las personas denunciantes de aproximadamente Un Millón Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 1.146.425,78). Como quiera que sea de los elementos de convicción y el cumulo de pruebas, se logro determinar que las victimas cancelaron dinero a la cooperativa para obtener una vivienda digna para su familia, dinero obtenido con sacrificio y que los representantes de la cooperativa se aprovecharon obteniendo para asi un provecho injusto en detrimento del patrimonio de las victimas que no obtuvieron ningún inmueble, pues se determino que tal construcción o desarrollo urbanístico no fue realizado”. (Numeral 2º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal)

Contiene así mismo, un tercer Capítulo, en el cual el Ministerio Público enumera y detalla los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, que a su juicio son:

“… ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
PIEZA UNO
Primero: Declaración del ciudadano: NÚÑEZ ROMERO ADAFEL RAFAEL, de Fecha 17 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 24/0711969, estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Publico, laborando actualmente en CADAFE, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 2, casa numero 2-129, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro., V-10.728.246, teléfono celular numero 0424-537.8035 con el fin de formular una denuncia, al efecto estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expuso lo siguiente. ’’Bueno resulta que mi persona realizo una entrega de veintisiete mil bolívares actuales, en fecha 28-08-08, a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA, PORTUGUESA 06, ubicada en el Barrio la Arenosa calle 15 entre carreras 12 y 13 Guanare estado Portuguesa, por concepto de la inicial, a una casa modelo de nombre CAMILA, la cual iba a construirse en un terreno ubicado en la parcela 23 de la Villa Los Aparates, de esta ciudad, donde en reiteradas oportunidades me e dirigido hasta la oficina donde sostengo comunicación con el personal, quienes me informan que el banco no le ha aprobado el crédito y que esperan que le bajen los recursos, en vista de esto ya que es notorio de que esta cooperativa esta tratando de estafar a las personas como yo, que han cancelado diferentes cantidades de dinero y la misma no hacen devolución del dinero alegando que no lo tienen; motivo por e cual me dirigí a la Fiscalía a denunciar, donde fui remitido posteriormente a este despacho con oficio a fin de que me sea tomada la denuncia .Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Segundo: ACTA POLICIAL suscrita por el Agente ELIO A. QUINTERO M. de fecha 28 de Julio del año Dos Mil Nueve, adscrito a esta Subdelegación de este Cuerpo Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-255.357, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra La Corrupción, me traslade en compañía del funcionario Detective ROBERT DURAN, a bordo de la unidad P-26K, hasta la calle 14, esquina con carrera 09, de esta ciudad, específicamente al local comercial denominado COOPERATIVA VILLAS DE GARZA BLANCA, a fin de ubicar y citar al representante legal de dicha cooperativa, así como indagar entorno al hecho que se investiga, una vez presentes en dicho lugar, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, quedo’ identificada de la siguiente manera: NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacida el 15-02-83, Soltera, Economista, residenciada en la urbanización Fermín Toro, avenida principal, casa 14° 19, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V.-15.906.232, teléfono 0424-515.35.53, manifestando ser la gerente administrativa de dicha cooperativa, y que el presidente de la misma es el ciudadano ÁLVARO ÁLVAREZ, pero en este momento no se encuentra en esta ciudad, ya que esta realizando diligencias laborales en la ciudad de Caracas desconociendo cuando pueda regresar, no obstante indico no tener inconveniente alguno en hacerle llegar cualquier información, motivo por el cual se procedió a librarle boleta de citación a nombre del referido ciudadano, para que se la hiciera llegar y comparezca ante este Despacho. Obtenida esta información, nos retiramos del lugar, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Tercero: Declaración de la ciudadana ORELLANA VARGAS REIDITH CAROLINA, de fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-79, de estado civil: soltera, profesión u oficio: comerciante, lugar de trabajo: particular, residenciada en: Urb. Altos de la Colonia, transversal 4, calle I-A con calle 3, casa Nro. 002, Guanare, TEL. 0414-0544517, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.068.960, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me enteré por una propaganda que tenían en la radio que iban a hacer una urbanización por la vía hacia Guanarito, la cual se llamaría Garza Blanca, me acerqué hasta la oficina donde se estaban haciendo los contratos, pedí los detalles del precio, me detallaron la casa, la construcción, me dieron el costo de la casa y cuanto era la inicial, la cual era del treinta por ciento del valor de la misma, la cual se podía dar fraccionado y aparte de eso tenía que dar dinero para la reserva de la casa, la inicial era de treinta y seis mil novecientos bolívares fuertes (36.900,00 Bs. E.), el primer pago que ellos pedían era de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs. f.), el cual yo deposité en la cuenta del Banco Banfoandes, la cual esta a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Portuguesa 06, además de eso entregué cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.), para la reserva de la casa y la segunda cuota de la inicial que fue de mil ochocientos setenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (1.877,77 Bs. F.) y me dijeron que las casas iban a estar lista a. más tardar para Diciembre del año 2008 y se por un imprevisto se retrasaban las casas estarían para enero de este año, yo pagué ese dinero en mayo del año pasado y ya en septiembre observo que no había movimiento de tierras en el lugar donde se iba a hacer la urbanización, fui varias veces a preguntar que era lo que pasaba, que porque motivo no había movimiento de tierra donde se iba a hacer la urbanización y lo que decían en la oficina era que no había material para comenzar la urbanización, en Enero del año en curso visité la oficina de venta nuevamente y les manifesté que quería la retribución de mi dinero por no observar que se estaban haciendo las casas, ya que todo estaba parado y solo habían comenzado a hacer la fachada de una de las casas que es de dos pisos, pero yo no estoy metida en esas casas de dos plantas, la casa que yo estoy pagando es de una planta, entonces me dijeron que para darme la retribución del dinero tenía que pasar un oficio manifestando la retribución del dinero y el retiro de mi persona de la urbanización, por no cumplir con la construcción de las casas, ese oficio lo pasé el día 18 de Febrero del año en curso, el cual fue recibido por la Economista Natalia Aguin, encargada de la oficina de venta de la urbanización Garza Blanca, quien ya está retirada, me firmó el oficio y le dio por recibido, luego me dijo que pasara dentro de veinticinco (25) días hábiles, saqué la cuenta y se cumplía el 27 de Marzo del 2009 se cumplió los días hábiles para la respuesta del oficio, fue esos días y nunca conseguía a la economista, días después me atendió la señora Gladys Álvarez y un hermano de ella que no recuerdo su nombre, quienes me manifestaron que en ese momento no contaban. con el dinero para pagar, que ellos habían firmado contrato con una constructora de Barquisimeto y tenía que esperar a la decisión de ellos para el crédito del banco que a ellos le iban a dar a traben’ de la firma del contrato con la constructora, para así poder pagar la deuda, me dijeron que pasara dentro de quince o veinte días para ver que respuesta me tenían, cada vez paso y nunca están o la oficina está cerrada y en el mes de Julio volví a visitar la oficina de venta, donde fui atenida por la secretaria y esta me manifiesta que no estaba ninguno de los jefes, le pregunto que sabía sobre el dinero de la retribución de las persona que ya no querían la casa y me dice que estaban las personas en Caracas en una reunión, en la cual estaban conversando sobre el proyecto de las venta de las casas a una empresa brasileña y que pasara después para saber la respuesta de la reunión, para así saber cuando me retribuirían ese dinero, pasé a los días, entonces me dicen que pasé dentro de quince días, que ya van a tener el dinero para pagar, pasé y no tienen el dinero, me vuelven a decir que pase dentro de quince o veinte días para ver si tienen el dinero y cada vez que paso me piden otro prorroga para pagarme mi dinero, en esta misma condición se encuentran muchas personas que quieren la retribución del dinero, por cuanto no se ve movimiento en la realización de las casas de la urbanización Garza Blanca. Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Cuarto: ACTA POLICIAL suscrita por el Agente ELIO A. QUINTERO M., de fecha 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas a la causa I..-255.357, que instruye este Despacho por uno de los delitos contra la Propiedad, se deja constancia que una vez vista y analizada la denuncia interpuesta por el ciudadano ADAFEL RAFAEL NÚÑEZ y entrevista testifical de la ciudadana REIDITH CAROLINA ORELLANA, quienes son victimas en esta causa, donde manifestaron haberle entregado un dinero corno parte de pago por la adquisición de unas viviendas, ubicadas en esta ciudad, las cuales serian construidas por la empresa “COOPERATIVA VILLAS DE GARZA BLANCA” ubicada en la calle 14 esquina con carrera 09, edificio de color azul, de esta ciudad, y entregadas en el mes de Diciembre del año 2008 y hasta la presente fecha dicha Cooperativa no ha construido las referidas viviendas, alegando excusas que según las victimas no son motivo de justificación, en vista de la situación originada se procedió a citar a este Despacho, a los representantes legales de la empresa antes mencionada a fin de notificarlos dé los hechos que se investigan y proseguir con las investigaciones pertinentes, y hasta la fecha no se han presentado a cumplir con sus obligaciones evadiendo de esta manera cualquier tipo de responsabilidad que puedan tener, es por esto que se le sugiere a la representación fiscal a cargo de la Investigación tramite ante el tribunal correspondiente orden de allanamiento o visita domiciliaría, con el objeto de incautar Registros Mercantiles, proyectos De Construcción de Vivienda, VOUCHER de Depósitos de cuentas Bancarias, Libros de Contabilidad y todo lo demás relacionado con la causa que nos ocupa y que sirva corno evidencias de interés criminalístico, dicha diligencia será realizada por los funcionarios Inspector Adonis Rivero, detectives Elio Ramírez y Agente Elio Quintero, es todo.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Quinto: Declaración del Detective Elio Ramírez, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Por cuanto en este Despacho se recibió oficio Nro. 18-F01-1C-1090-09 de fecha 04-09-09 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sean citados este Despacho para ser entrevistados las ciudadanas ROSSELY YENISSEY ROCHE VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.473.751, residenciada en la urbanización los Pinos, segunda etapa, casa Nro. 41 de esta ciudad, teléfonos: 0424-513.75.77 y 0257-253.11.80; CATHERINE PINTO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.615.710, residenciada en la urbanización Los Pinos, segunda etapa, calle 4, casa Nro. 41, Guanare, teléfono: 0416-5666332 y ÁNGELA ROSA PACHECO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.251.315, residenciada en el barrio 23 de Enero, calle Negro Primero, casa sin número, Guanare, teléfono Nro. 0414-523.78.09, quienes figuran como víctimas en la causa Nro. 18-F01-1C-596-09, donde figuran como imputados los representantes de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, el cual se relaciona con la causa Nro. I- 255.357 que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Estafa), por tal motivo procedí a realizar llamada telefónica a los móvil celulares de cada una de las personas antes mencionadas, donde fui atenido por las mismas, a quienes luego de identificarme por mi nombre y jerarquía y que laboro en la Sub-Delegación de Guanare de este Cuerpo, a las mismas les comuniqué que debían comparecer por ante este Despacho a rendir entrevista relacionada con la cooperativa antes mencionada, las mismas manifestaron que comparecerían por ante este Despacho a la mayor brevedad que le fuera posible a rendir entrevistas. Es todo.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Sexto: Declaración del Detective Elio Ramírez, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Por cuanto en este Despacho se recibió oficio Nro. 18-F01-1C-1090-09 de fecha 04-09-09 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sean citados este Despacho para ser entrevistados las ciudadanas ROSSELY YENISSEY ROCHE VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.473.751, residenciada en la urbanización los Pinos, segunda etapa, casa Nro. 41 de esta ciudad, teléfonos: 0424-513.75.77 y 0257-253.11.80; CATHERINE PINTO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.615.710, residenciada en la urbanización Los Pinos, segunda etapa, calle 4, casa Nro. 41, Guanare, teléfono: 0416-5666332 y ÁNGELA ROSA PACHECO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.251.315, residenciada en el barrio 23 de Enero, calle Negro Primero, casa sin número, Guanare, teléfono Nro. 0414-523.78.09, quienes figuran como víctimas en la causa Nro. 18-F01-1C-596-09, donde figuran como imputados los representantes de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, el cual se relaciona con la causa Nro. I- 255.357 que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Estafa), por tal motivo procedí a realizar llamada telefónica a los móvil celulares de cada una de las personas antes mencionadas, donde fui atenido por las mismas, a quienes luego de identificarme por mi nombre y jerarquía y que laboro en la Sub-Delegación de Guanare de este Cuerpo, a las mismas les comuniqué que debían comparecer por ante este Despacho a rendir entrevista relacionada con la cooperativa antes mencionada, las mismas manifestaron que comparecerían por ante este Despacho a la mayor brevedad que le fuera posible a rendir entrevistas. Es todo.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Séptimo: Declaración de la ciudadana: PINTO MORALES KATHERINE, venezolana (Adquirida), natural de Bogotá - Colombia, de 30 años de edad (14-03-1979), soltera, profesión u oficio Odontólogo, residenciada en la urbanización Los Pinos, segunda etapa, calle 4, casa número 41, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-5763179, titular de la cédula de identidad V-24.615.710, quien teniendo conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “En el mes de Julio de 2008. yo cancelé la reserva de una vivienda de un proyecto habitacional de nombre GARZA BLANCA, la cual se iba a construir vía a Guanarito, kilómetro 4, a cinco minutos del Terminal de pasajeros de Guanare, ese depósito fue por seis mil bolívares (6.000 Bs. cinco mil bolívares de reserva y mil bolívares de aporte a la inicial de la vivienda, luego de que hago ese depósito, me fui a los días a la ciudad de Maracaibo por cuanto estaba embarazada y mi familia está allá, pero dejé aquí en Guanare a una amiga de nombre ROSELIS ROCHE a quien le enviaba los bauchers de los depósitos que hacía mensual y ella los entregaba en la oficina de Garza Blanca y a ella le entregaban normalmente la factura y el contrato. Así estuve hasta el mes de Enero de 2009 que regresé a Guanare y quise ir al terreno donde supuestamente iban a realizar la construcción de las viviendas, percatándome de que no habían hecho absolutamente nada y me dirigí hacia la oficina de Garza Blanca. Allí me atendió la señorita NATALIA ÁLVAREZ, quien me informo que estaban trabajando en eso, que estaban esperando el material y no le creí porque la muchacha estaba allí de lo mas normal pero ya había hecho el último pago, sin embargo, decidí que no iba a realizar más depósitos por cuanto no vi que caminaba la construcción de las viviendas y cada vez que íbamos para allá a reclamar porque motivo no empezaban a construir y siempre inventaban un cuento nuevo, tales como los materiales, como que la constructora les quedó mal, que habían firmado contrato con otra constructora. Posteriormente nos comunicó NATALIA fue que ellos estaban en Caracas movilizándose para que les bajaran el crédito y por último estaban vendiendo el proyecto porque ellos no podían dar inicio a la construcción de las viviendas, pero el dinero de todos los que depositamos no fue devuelto en ningún momento y yo en total deposité la cantidad de doce mil bolívares (12.000 Bs.). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Octavo: Declaración de la Ciudadana ROCHE VALENCIA ROSSELY YENISSEY, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira. de 28 años de edad (27-07-1981), soltera, profesión u oficio Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos, residenciada en la urbanización Los Pinos, segunda etapa, calle 4, casa número 41, Guanare Estado Portuguesa, teléfono’ 0424-5137577, titular de la cédula de identidad V-15.437.751, quien teniendo conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “A finales del mes de Julio de 2008, yo cancelé la reserva de una vivienda de un proyecto habitacional de nombre VILLAS DE GARZA BLANCA, la cual se iba a construir vía a Guanarito, kilómetro 4, a cinco minutos del Terminal de pasajeros de Guanare, ese día deposité cinco mil bolívares (5.000 Bs.), de reserva y tres mil bolívares (3.000 Bs.) por concepto de la primera cuota de inicial, desde allí deposité hasta la quinta cuota en enero de 2009, totalizando la cantidad de diecisiete mil bolívares (17000 Ss.) el monto depositado, pero el motivo por el que deposité las cuotas hasta el mes de enero, fue porque comenzamos a ir al terreno donde iban a construir las casas y nunca había movimiento de construcción de las viviendas, fue entonces cuando nos dirigimos a la oficina de Garza Blanca, ubicada en la calle 15 entre carreras 12 y 13, y cuando le preguntamos a las personas que estaban en la oficina nos decían que pronto iban a comenzar la construcción porque estaban esperando un crédito, después dijeron que iban a sub-contratar una empresa para que construyera las viviendas, también dijeron que iban a reintegrar y cada vez que uno iba hasta la oficina a preguntar o la construcción de las viviendas o por el reintegro del dinero siempre tenían un cuento, es tanto, que dijeron que en el mes de julio de 2009 iban a reintegrar el dinero y hasta la presente fecha no han reintegrado nada. Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Noveno: Exposición de Motivos de Ángela Rosa Pacheco González, titular de la cedula de identidad Nº 9.251.315, que manifestó lo siguiente: suscribí un contrato con la cooperativa “Garza Blanca Portuguesa”; ubicada en la ciudad de Guanare para adquirir una vivienda, donde entregue una planilla de deposito de cuenta corriente del banco banfoandes en la fecha 13 de mayo de 2008, con la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, por concepto de reserva de cupo, donde me dijeron que de acuerdo a lo establecido en el contrato, tenia la opción de compra de la vivienda, que la entregaban ‘para el mes de diciembre de 2008. En vista de que no habían hecho ninguna construcción en dicho terreno les hice la solicitud para que me devolvieran el dinero de la reserva de cupo para el mes de octubre; la cual me dieron un plazo de 21 días hábiles a partir de dicha solicitud donde me he dirigido en varias oportunidades a dicha oficina, hasta la presente fecha no me han dado respuestas.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Décimo: ACTA POLICIAL suscrita por el Agente ELIO A. QUINTERO M., de fecha 08 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio, se deja constancia que se recibió oficio Nº 18-F01-1C-1090-09, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con el cual remiten averiguación signada don el numero 18-F01-1C-596-09, donde figura como investigada la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, donde una vez vistas, leídas y analizadas las actuaciones que conforman el presente legajo, se pudo conocer que dicha denuncia guarda relación con, el mismo hecho denunciado en la causa I-255.357, que instruye este Despacho por uno de los delitos contra la Propiedad, de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Tercera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, y ante esa representación fiscal tiene asignada la siguiente nomenclatura 18-F03-lC-0506-09, motivo por el cual se hace evidente que estamos en presencia del mismo hecho, por tal motivo previa consulta con los jefe naturales de este Despacho, se procedió a efectuarle llamada telefónica a la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abogada Susana García Payan, con la finalidad de notificarle todo lo antes expuesto, donde una vez establecida la comunicación con dicha Fiscal, la misma informo que la presente averiguación por tratarse de uno de los Delitos contra la propiedad, en materia de viviendas es competencia exclusiva de la Fiscalía que ella representa, en vista de la información obtenida, se acuerda conformar un solo legajo y notificarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico que la causa I-255.357, será remitid a la Fiscalía Primera con la finalidad de darle continuidad a las investigaciones, es todo.

El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Décimo Primero: Declaración del ciudadano DELGADO ERNESTO RICARDO, de fecha 26 de OCTUBRE DE 2009, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-52, de estado civil: divorciado, profesión u oficio: Educador jubilado, lugar de trabajo: Finca Rancho Ernesto, Mcpio. Guanarito, sector Palmar de Morrones, residenciado en: calle 17 entre carreras 8 y 9, Edificio Don Remi, piso 1, apartamento 3, Guanare, Tel. 0424-5423500, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.240.220, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo hice la reserva de dominio de una vivienda en la Cooperativa de Servicios Garza Blanca,. Por la cantidad de tres mil bolívares fuertes (3.000,00 Bs. f.) en fecha 03 de Marzo de 2008 en el Banco Banfoandes, posteriormente se hizo el primer apago de la cuota inicial de la casa por la cantidad de seis mil ciento cincuenta bolívares fuertes (6.150,00 Bs. f.) en fecha 09 de junio de 2.008 en el banco Sofitasa, en vista de que las casas no se construyeron y no había movimiento en la construcción, procedí a solicitar el reintegro del dinero depositado a la cuenta de esa cooperativa en el banco Banfoandes y Sofitasa, después de haber acudido varias veces a esa oficina para que me reintegrara el dinero y esta aún no se me ha reintegrado, cerraron la oficina, no responden las llamadas telefónica que a cada momento les hago, desconozco donde están, ya que tengo tiempo que nos veo a esos individuos, cuando yo podía comunicarme con ellos por teléfono ellos me decían que la aproxima semana me entregan el dinero, varias veces me mandaron a esperar una semana y ya actualmente tengo siete esperando por ese dinero y no dan señales de quererlo devolver. Consigno carta de solicitud de reintegro, voucher y recibos de pago en copia fotostática (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE CINCO FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Décimo Segundo: DOCUMENTO: COPIA CERTIFICADA EMITIDA POR EL REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, PAPELÓN Y SAN GENARO DE BOCONOITO: Actas constitutivas, estatutos y modificaciones de la cooperativa de servicios múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, (Pieza 01, Folios 196 al 215).

Se vincula éste elemento de convicción a la investigación por dar forma licita a la asociación, que da representación de forma jurídica, y de alguna forma tener así una imagen seria ante el colectivo incauto, y donde además se desprende quienes la conforman, que personas suscriben tal asociación para formar parte de la asociación, y así obtener el provecho injusto.
Décimo Tercero: ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA, de fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/73, estado civil Casada profesión u oficio T.S.U. Administración de recursos Humanos residenciada en la urbanización Antonio José de Sucre sector 06, vereda 10, casa N° 11 de esta ciudad, titular de la cedula identidad Nro. V-12.010.308, teléfono 0416-257.50.62, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre los testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que en el mes de mayo o junio del año pasado aproximadamente me entere a través de algunos comentarios de personas y panfletos que estaban circulando en la calle, que una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, realizaría la construcción de unas villas habitacionales en la vía hacia Guanarito estado Portuguesa, sector liceta, de esta ciudad, por lo que sentí interés de adquirir una vivienda y me traslade hasta su oficina principal, la cual estaba ubicada en la calle 14 con esquina carrera 09, de esta ciudad, donde solicite información, siendo atendida en ese entonces por la ciudadana Natalia Aguin quien me dijo ser la administradora de dicha Cooperativa, explicándome los pormenores y los requisitos necesarios para adquirir las viviendas en mención, allí me dijo que para reservar el cupo tenia que cancelar la cantidad de 5.000.000 de bolívares, actualmente. 5.000 bolívares fuertes; los cuales deposite el día 31-07-2008, en el banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente N° 0137004700000047551, perteneciente a la Cooperativa antes mencionada, posteriormente realice un primer pago de la cuota inicial de la casa por la cantidad de mil seiscientos bolívares fuertes (1.600,00 Bs.f.) en fecha 15 de Octubre de 2.008, en el banco Banfoandes, en la cuenta corriente N° 0107-69-0000000743, a nombre de la misma Cooperativa Garza Blanca, luego volví a cancelar el día 27 de noviembre del 2008, un monto de dos mil bolívares fuertes (2.000 Bs.f.) en el Banco Banfoandes en la misma cuenta ya antes mencionada, lo cual fue por concepto del segundo pago de la inicial de la vivienda, en vista de que las casas nunca se construyeron y no se veía movimiento en la construcción, decidí no cancelar mas dinero y fui en reiteradas oportunidades a la oficina principal de la Cooperativa a preguntar que pasaba con las casas, donde siempre que iba fui atendida por la ciudadana Nathalia Aguin y me decía cualquier excusa, que supuestamente teníamos que esperar porque ellos habían tenido problemas con la empresa que le facilitaría los materiales para la construcción y otra series de excusas que no llegaban nunca a nada, por ultimo opte por solicitarles que me reintegraran mi dinero a lo que me dijeron que pasara una carta donde yo les decía a ellos que me retiraba del proyecto, lo cual se las hice llegar a través del correo electrónico de Natalia el cual es Nurysnathalia@hotmail.com, y hasta la presente fecha no se me ha reintegrado nada, cerraron la oficina y ahora no responden las llamadas telefónica que le hago, desconociendo donde están actualmente, ya que tengo tiempo que no los veo, es por esto que decidí venir hasta este Despacho a denunciar este acto, porque ya tengo aproximadamente cinco meses esperando mi dinero y los responsables de la empresa no dan señales de quererlo entregar. Por lo que también deseo consignar ante este Despacho tres Boucher de depósitos, tres facturas de pagos y tres recibos de pago, en copia fotostática (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE SEIS FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Décimo Cuarto: Declaración del Detective Elio Ramírez, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Por cuanto en este Despacho se recibió oficio Nro. 18-F01-1C-1303-09 de fecha 23-10-09 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sean citados este Despacho para ser entrevistados las ciudadanas OCHOA FERRER ROSA ANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.556.167, residenciada en la urbanización el Pilar, calle los Chaguaramos, casa Nro. 80 Acarigua, Estado Portuguesa, teléfonos: 0414-553.43.38 y 0255-612.21.79 y ROA GUEDEZ MARIANA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.617.833, residenciada en la urbanización Manuel Piar, sector 7, vereda 1, casa Nro. 06, Guanare, teléfono: 0257-253.22.02 y 0414-1598.4997, quienes figuran como victimas en la causa Nro. 18-F01-1C-596-09, donde figuran como imputados los representantes de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanda, el cual se relaciona con la causa Nro. I-255.357 que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Estafa), por tal motivo procedí a realizar llamada telefónica a los móvil celulares de cada una de las personas antes mencionadas, donde fui atenido por las mismas, a quienes luego de identificarme por mi nombre y jerarquía y que laboro en la Sub-Delegación de Guanare de este Cuerpo, a las mismas les comuniqué que debían comparecer por ante este Despacho a rendir entrevista relacionada con la cooperativa antes mencionada, las mismas manifestaron que comparecerían por ante este Despacho a la mayor brevedad que le fuera posible a rendir entrevistas. Es todo.

El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Décimo Quinto: Declaración del Ciudadano GUANCHEZ MARTÍNEZ ÁLVARO MEDARDO, de fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-53, de estado civil: casado, profesión u oficio: Licenciado en Educación, lugar de trabajo: jubilado, residenciado en: urbanización los Malabares, sector 1, calle 5, casa Nro. 33, Guanare, Tel. 0426-5200891, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.273.357, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me enteré de que había un proyecto de urbanismo y entonces me entrevisté con la gente que iba a hacer ese urbanismo, la oficina estaba en la calle 14, no recuerdo la dirección exacta, pregunto por el proyecto y me dicen que hay tres tipos de viviendas, yo escogí la vivienda intermedia, la cual costaba ciento setenta mil bolívares (170.000,00 Es.) Aproximadamente y pedían el treinta por ciento de la inicial, el cual yo lo cancelé todo, el cual era de cincuenta y un mil ciento cincuenta bolívares (51.150,00 Bs.F.), el cual cénsele mediante una planilla de depósito en la cuenta de la cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, en el Banco Sofitasa, signada con el Nro. 01370047800000047551, aparte de eso yo deposité a la misma cuenta tres mil quinientos bolívares (3.500,00 Es.) por concepto del pago de la reserva de la vivienda, lo que da un total de cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta bolívares (54.650,00 Bs.), eso fue en el año 2008, ellos se habían comprometido en entregar la primera etapa para noviembre de ese mismo año, lo cual no hicieron, luego en vista de que yo veía que eso estaba paralizado, yo me dirigí al presidente de la cooperativa, que es el señor Álvaro Rafael Álvarez Armas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.109.172, solicitándole la devolución de mi dinero, eso fue el día 21-05-09, lo cual hice mediante oficio, y hasta la fecha este señor no me ha dado respuesta, lo que me decía que me regresaba el dinero para el mes que viene y así sucesivamente, luego perdí el contacto telefónico con este señor y hasta cerraron la oficina, fue cuando decidí entonces de colocar esto en manos de un abogado y hasta en INDEPABIS de Acarigua coloqué la denuncia, eso fue el día 15 de Septiembre de este año, en Indepabis me informaron que este caso iba a ser pasado a la Fiscalía del Ministerio Público, lo cual solicité también en mi oficio que envié a ese organismo. Estuve averiguando la dirección de estas personas, ya que es una familia completa la que integran esa cooperativa y me informaron que viven en la calle 15 entre carreras 12 y 13, Nro. 12-36, Guanare. Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Décimo Sexto: Declaración del Agente Elio Quintero, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el numero 1.- 255.357, iniciada ante este Despacho por uno de los Delitos Contra La Propiedad, se recibió oficio N° 7422-201 de fecha 06-11-09, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarlas (SAREN) de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, presidida por el Registrador Principal de esta ciudad, donde remite a este Despacho y anexo a dicho oficio, lo solicitado según comunicación N° 9700-254-8284, emanada de esta oficina en relación al Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06”, así como todas las modificaciones protocolizadas hasta la presente fecha que guarden relación con la mencionada Cooperativa; motivo por el cual una vez vistos, leídos y analizados dichos documentos, se tuvo conocimiento de los nombres y números de cedulas de cada uno de los integrantes y/o socios que integran la Cooperativa en cuestión, obtenida dicha información procedí a trasladarme hasta el Área de Técnica Policial de esta oficina, con los nombres y números de cedulas extraídos del acta constitutiva suministrada a través del SAREN, a fin de lograr la identificación plena de los ciudadanos que figuran como integrantes de la supra mencionada Cooperativa, asimismo verificar ante nuestro Sistema integrado de Información Policial (SIIPOL) los posibles registro o solicitudes que pudiesen presentar alguno de estos ciudadanos, una vez presente en dicha oficina fu atendido por el funcionario Detective Richard Galíndez, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia, procedimos a constatar y verificar la identidad de cada una de estas personas, obteniendo los siguientes resultados: 01.- ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, CIV.-10.109.172, de 40 años de edad, nacido el 20-09-69 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna. 02. JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI CIV.-10.108.397, de 40 años de edad, nacido el 07-06-69 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna, 03.- ELIZABETH COROMOTO ALDANA CIV.-13.960.324, de 31 años Vedad, nacida el 23-01-78, PRESENTA UNA DETENCIÓN FLAGRANTE según oficio N° 14852 de fecha 21-08-01. emanado de la Fiscalía Superior de Caracas, no indica el Delito 04.- PETRA ARMAS CIV.- 1.837.700, de 71 años de edad, nacida el 25-06-38 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna, 05.- JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS CIV.-10.057.170, de 41 años de edad, nacido el 02-07-68 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna 06.- LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS CIV.- 7.543.870, de 48 años de edad, nacida el 14- 09-61 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna: 07.- NURYS NATALIA AGUIN ÁLVAREZ CIV.- 15.906.232, de 26 años de edad, nacida el 15-02-83 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna 08.- ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS CIV.- 13.329.479, de 33 años de edad, nacida el 25-10-76 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna 09.- JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS CIV.- 11.462.993, de 37 años de edad, nacido el 07-04-72 PRESENTA UN REGISTRO POLICIAL, según expediente H.-306.226, de fecha 27-07-07, ante la Subdelegación de San Juan Barquisimeto estado Lara, por el Delito de Hurto 10.- MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS CIV.- 8.660.304, de 44 años de edad, nacido el 25-04-65 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna 11.- GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS CIV-5.950.279, de 49 años de edad, nacida el 3 I-08-60 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna 12.- PEDRO LUÍS ÁLVAREZ ARMAS C.I.V- 14.996.517, de 28 años de edad, nacido el 29-04-81 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna 13.- FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS CIV.- 4.610.151, de 53 años de edad, nacida el 23-04-56 No Posee Registro Policial ni Solicitud Alguna 14.- JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS CIV.- 5.950.280, de 50 años de edad, nacido el 03-02-59 PRESENTA UN REGISTRO POLICIAL, según expediente B.-060.160, de fecha 28-12-79. ante la Subdelegación de Guanare Estado Portuguesa, por el Delito de Violación quienes son los responsables de los deberes y derechos adquiridos por la empresa, al mismo tiempo que se constato que los números de cedulas y los nombres conseguidos si se corresponden entre si y le pertenecen a cada uno de ellos como a quedado escrito. Acto seguido me retire del lugar, procediendo a dejar constancia de la diligencia practicada mediante la presente acta. Es todo.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Décimo Séptimo: Declaración del Agente Elio Quintero, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 10 DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL NUEVE, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero 18-F01-1C-596-09 nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico e I-255.357, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra las Propiedad, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Inspector ADONIS RIVERO, a bordo de la unidad P-26K, hasta el Barrio la Arenosa, calle 15, entre carreras 12 y 13, casa N° 12-36, de esta ciudad, a fin de indagar y verificar la información obtenida según entrevista testifical tomada al ciudadano ÁLVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ, donde hace mención a la referida dirección como lugar de residencia de los representantes legales de la Cooperativa objeto de la presente investigación, una vez frente a la vivienda en cuestión y luego de realizar un recorrido por las adyacencias y consultar con algunos moradores del sector sobre la ubicación de la familia Álvarez Armas, los mismos nos señalaron una vivienda en la cual se pudo constar que efectivamente allí residen algunos de los representantes de la COOPERATIVA GARZA BLANCA S.A., y en la cual se observa un anuncio que dice “Escuela de Danza y Modelaje Dans Model, observando a su vez un local comercial ubicado adjunto a la vivienda denominado SECOGARCA S.A., obtenida esta información nos retiramos del lugar retornando a la sede de este despacho. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Décimo Octavo: Declaración del Agente Elio Quintero, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 12 DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL NUEVE, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas a la causa I-255.357, que instruye este Despacho por uno de los delitos contra la Propiedad, se deja constancia que una vez vista y analizada la denuncia interpuesta por el ciudadano ADAFEL RAFAEL NÚÑEZ y entrevista testifical del ciudadano ÁLVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ entre otras, quienes son victimas en esta causa, donde manifestaron haberle entregado dinero como parte de pago por la adquisición de unas viviendas, ubicadas en esta ciudad, las cuales serian construidas por la empresa “COOPERATIVA VILLAS DE GARZA BLANCA”, y entregadas en el mes de Diciembre del año 2008 y como hasta la presente fecha dicha Cooperativa no ha dado ninguna respuesta favorable, alegando excusas que según las victimas no son motivo de justificación, y por cuanto se tuvo conocimiento de que los representantes legales de dicha empresa; tiene como lugar de residencia en común la siguiente dirección: Barrio La Arenosa, calle 15, entre carreras 12 y 13, casa N° 12- 36, en la cual se observa un anuncio que dice “Escuela de Danza y Modelaje Dans Model, y ubicada al lado del local comercial denominado SECOGARCA S.A., Guanare estado Portuguesa; es por esto que se le sugiere a la representación fiscal a cargo de la Investigación tramite ante el tribunal correspondiente orden de allanamiento o visita domiciliaria, a realizar en la dirección antes mencionada, todo esto con la finalidad de incautar Registros Mercantiles, Proyectos De Construcción de Vivienda, voucher de Depósitos de Cuentas Bancarias, Libros de Contabilidad y todo lo demás que guarde relación con la presente investigación y que sirva como evidencias de interés criminalístico, dicha diligencia será realizada por los funcionarios Inspector Adonis Rivero, Detectives Elio Ramírez, Miguel García y Agente Elio Quintero, es todo.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Décimo Noveno: Declaración de la ciudadana OCHOA FERRER ROSA ANA, de fecha 11 de Noviembre de 2009, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-78, de estado civil Soltera, profesión u oficio Ingeniero en Recursos Naturales renovables, residenciada en la Urbanización El Pilar, calle Los Chaguaramos, casa Nº 80. Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.556.167, Telf. 0255-621.21.79 y 0414- 553.43.38. Quien fue impuesta de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que en yo me enteré en el mes de Abril del año pasado, a través de una amiga, que iban a construir una urbanización por la carretera vía Guanarito, en el sector liceta, de esta ciudad, la cual se llamaría Villas de Garza Blanca, entonces fui hasta la oficina de dicha empresa y solicite cuales eran los tramites a seguir ya que estaba interesada en adquirir una vivienda, ahí me indicaron los requisitos que ellos exigían, no me dieron el costo total de la casa, pero si me indicaron que la inicial iba hacer el treinta por ciento del valor de la misma, la cual se podía dar fraccionado y aparte de eso tenía que dar un dinero para reservar la vivienda, por lo hice un primer deposito el día 03-04-08, por un monto de cinco mil Bolívares fuertes (5.000,00 Bs. f.). En una cuenta corriente signada con el numero 00070107690000000743, del Banco Banfoandes, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06. La cual ellos me había facilitado, luego realice otro deposito el día 27-05-08, por la cantidad de Quince mil bolívares fuertes (15.000 Bs.f.) a la misma cuenta corriente, lo cual vendría siendo parte de la inicial de la casa Modelo “Camila”. Luego ellos me dijeron que las casas estarían lista para noviembre o más tardar para Diciembre de ese mismo año 2008 y serian entregadas a principios del año 2009, pero en vista de que ya estábamos en el mes de octubre del 2008 y ni si quiera se veía movimiento de ningún tipo en relación a la construcción del referido urbanismo, decidí retirarme del negocio le solicite a ellos mi dinero por escrito, lo cual me recibió la administradora de la Cooperativa Garza Blanca, de nombre Natalia Aguin. quien me firmo la solicitud escrita y me indico verbalmente que me lo reintegrarían el 14-11-08, luego de eso no me entregaron nada y comencé a ir cada quince días o cuando podía a ver que pasaba con mi dinero siempre me salían con cualquier escusa para justificar el retraso del pago, entonces el 25 de mayo del 2009, el presidente de la Cooperativa de nombre Álvaro Álvarez, me da un documento firmado y sellado por su persona, donde se compromete a cancelar todo mi dinero el día 18 de Junio del 2009, y hasta la fecha de hoy no he recibido ni un centavo de mi dinero, obteniendo como respuestas excusas injustificadas y sin ningún fundamento, cada vez que voy a preguntar por el mismo. Por lo que opte en denunciar ante INDEPABIS, allí me citaron para el día 10-08-10, donde también estarían presente los representantes de la Cooperativa, pero el día 07-08-09, me llamaron de Indepabis, para decirme que no asistiera a la cita, porque los representantes de la Cooperativa Garza Blanca, no habían cumplido ninguna de las citaciones anteriores que ellos le habían hecho por esa institución y que mi caso, al igual que otros mas, iban a ser llevados ante la Fiscalía del Ministerio Publico de esta ciudad, luego fui a la Fiscalía Primera, donde me mandaron para acá, ya que efectivamente este organismo estaba llevando los casos de las viviendas de Garza Blanca, lo ultimo que me entere es que habían cerrado la oficina y se mudaron desconociendo mas datos al respecto. Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
PIEZA 2
Vigésimo: Declaración del Agente Elio Quintero, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa número I-255.357, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Magali Bracho, Inspector Adonis Rivero, Detective Elio Ramírez y Agente Héctor Mendoza, en la unidad P-A26AB3K, hacia el Barrio La Arenosa, calle 15 entre carreras 12 y 13, casa N° 12-36, de esta ciudad, lugar de residencia de la ciudadana Petra Armas y otros familiares e hijos los cuales figuran como investigados en la presente causa, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento número 4920-C3 emanada del Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, donde antes de llegar a la vivienda a visitar le solicitamos a dos ciudadanos transeúntes de la zona que nos acompañaran con el objeto de que nos sirvieran como testigos de la diligencia a realizar siendo identificados de la siguiente manera: CESARE TAGEO DE MARZI, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Provincia de Bari- Italia, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-42, Divorciado, Comerciante, residenciado en la urbanización La Granja, calle J, casa N° 05, carretera vía Gato Negro, al lado del Coliseo de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V.-9.402.029 teléfono 0414-523.39.99 y FERNANDO JOSÉ JULIÁN MORA MARTIN, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Madrid - España, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-56, Soltero, Ingeniero en Producción Animal, residenciado en el Barrio El cementerio, carrera 09 entre calles 20 y 21, casa sin, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número y.- 4.087.904, teléfono 0416-257.05.35, una vez allí, logramos observar apagado y estacionado al margen derecho de la vía publica, del mismo lado de la acera ubicada frente a la morada a revisar, un vehículo clase automóvil, Marca CHEVROLET, Modelo Épica, color gris, placas GDN-04B, en el cual se observa pegado sobre el vidrio trasero del mismo, una calcomanía alusiva a la “Cooperativa de Servicios Múltiples GARZA BLANCA C.A.” la cual cubre todo el vidrio trasero y esta confeccionado de un material sintético el cual permite observar a través de dicha calcomanía asimismo expeditamente luego de haber tomado las medidas de seguridad en pro de resguardar la integridad física de los ciudadanos testigos como los de la comisión, fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de la debida identificación como funcionarios de este Cuerpo y de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indico ser hija de la propietaria de la vivienda, a quien se le coloco de vista y manifiesto haciéndole entrega de la copia fotostática de la referida orden de allanamiento y se le solicito su identificación, quien se negaba a dejarnos ingresar a la vivienda y a suministrarnos cualquier dato filiatorio al respecto, Seguidamente se apersono a la puerta principal del inmueble en cuestión, otra ciudadana de mayor edad, quien manifestó ser la propietaria de la casa, por lo que se impuso a su vez del motivo de nuestra visita, y se le indico que la copia fotostática de la orden de allanamiento la poseía en las manos la ciudadana quien manifestaba ser su hija, solicitándosele al mismo tiempo su identificación y permiso para ingresar al interior de la vivienda, accediendo esta ciudadana a. nuestra petición y quedando identificada de la siguiente manera: PETRA ARMAS, Venezolana, natural de San Fernando Estado Apure, de 71 años de edad, fecha de nacimiento (25-06-38), Soltera, de oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-1.837.700, una vez dentro del inmueble se logro identificar a la primera ciudadana que nos recibió, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARNAS, Venezolana, natural de San Fernando Estado Apure, de 49 años de edad, fecha de nacimiento (31-08-60), casada, Abogada, residenciada en la presente dirección, titular de la cedula de identidad V-5.950..279, hija de Petra Armas (v) y Juan Álvarez (v). Por lo que se les pregunto si las mismas poseían algún seudónimo o apodo, manifestando ambas que solamente se hacían llamar como a quedado escrito, siendo ellas dos de las personas investigadas en la presente causa, donde se les solicito información en relación al ciudadano de nombre Álvaro Rafael Álvarez Armas, indicando estas que el mismo es su hijo y hermano respectivamente y no se encontraba en la residencia, por cuanto se dirigió a la ciudad de Caracas Distrito Capital a realizar diligencias de índole personal; Acto seguido se procedió conjuntamente con los ciudadanos testigos y la propietaria de la vivienda a practicar la revisión minuciosa del hogar en búsqueda de Registros Mercantiles, Proyectos De Construcción de Vivienda, voucher de Depósitos de Cuentas Bancarias, Libros de Contabilidad y todo lo demás que guarde relación con la presente investigación y que sirva como evidencias de interés criminalístico, donde luego de varios minutos de búsqueda por la residencia, se logro incautar las evidencias mencionadas en el acta de visita domiciliaria suscrita en ese mismo acto siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy 20-11-09, en presencia de los testigos y propietaria de la vivienda, la cual se anexa a la presente acta, asimismo se deja constancia que durante el registro a dicho domicilio se fueron apersonando otros integrantes de la familia Álvarez – Armas, quienes también figuran como investigados en la presente averiguación, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: 01.- PEDRO LUÍS ÁLVAREZ ARMAS, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (29-04-81), Soltero, Abogado, residenciado en la presente dirección, titular de la cedula de identidad Y- 14.996.517, hijo de Petra Armas (y) y Juan Álvarez (v).; 02.- ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento (25- 10-76), Divorciada, Licenciada en Administración, residenciada en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V-13.329.479, hija de Petra Armas (V) y Juan Álvarez (V). de igual manera le inquirimos a los presentes quien era el propietario del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo Épica, antes mencionado el cual se encontraba estacionado frente a la residencia, exhibiendo en su vidrio trasero una calcomanía alusiva a la Cooperativa Garza Blanca, manifestando la ciudadana de nombre Gladys Antonieta Álvarez Armas que el vehículo es de su propiedad, el cual decidimos trasladar hasta este Despacho como evidencia de interés criminalístico en la presente causa, observando para el momento de su traslado que la ciudadana Gladys Álvarez, mientras la comisión estaba dentro de la vivienda, procedió a despegarle la publicidad que tenia el referido automóvil relacionada con la cooperativa antes mencionadas, pero fue detectada por la comisión cuando terminaba su cometido y se logro colectar algunos trozos de la referida calcomanía, lo cual fueron traídos a este Despacho conjuntamente con el vehiculo y las evidencias antes señaladas a fin de realizarle las correspondientes experticias de Ley, seguidamente, le solicitamos a las personas presentes que nos acompañaran hasta la sede de esta oficina, con el objeto de ser plenamente identificado e individualizado, por cuanto figuran como investigados en la presente causa, los cuales se negaron rotundamente a nuestra petición adoptando una actitud grosera e inadecuada en contra de la comisión y a los testigos presénciales de la visita domiciliaria en cuestión, se les libro boleta de citación para que comparezcan ante este Despacho posteriormente, debido a que los mismos manifestaron su necesidad de cumplir con otras obligaciones personal de carácter urgente, una vez presentes en este Despacho me dirigí en compañía del Detective Luis Ramón Torres, hasta el estacionamiento interno, a fin de practicarle inspección técnica al vehiculo antes mencionado, la cual se anexa a la presente acta, siendo fijada a las 07:15 horas de la noche del día de hoy 20-11-09. Es todo.

El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos, cuando se obtienen en la señalada visita domiciliaria, elementos de interés criminalisticos, que se colectaron como tal y se les realizo su posterior experticia de reconocimiento técnico.

Vigésimo Primero: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº: 25965356, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, QUE CORRESPONDE A LA CIUDADANA ELINA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, C.I: V-13.329.479, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNFC13J97J391673; PLACA: AGS80N; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE MOTOR: C7J391673; MODELO: TAHOE; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR.

Se vincula este elemento de convicción a la investigación por ser éste uno de los vehículos utilizados por la familia Álvarez Armas miembros asociados de la referida Cooperativa que obtuvieron el dinero para adquirir dichos vehículos.
Vigésimo Segundo: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº: 25678273, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, QUE CORRESPONDE A LA CIUDADANA ELINA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, C.I: V-13.329.479, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W17MA34249; PLACA: 971DBD; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: 7MA34249; MODELO: F-150 4.6L AUT; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.

Se vincula este elemento de convicción a la investigación por ser éste uno de los vehículos utilizados por la familia Álvarez Armas miembros asociados de la referida Cooperativa que obtuvieron el dinero para adquirir dichos vehículos.
Vigésimo Tercero: DOCUMENTO: Registro de comercio cuyo original se encuentra en el tomo 19-A, número 11, expediente 011390, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente a la empresa “CONSTRUCTORA ARMAS C.A.” copias certificadas que se encuentran en la segunda pieza en los folios del 61 al 67.

Se vincula éste elemento de convicción a la investigación por dar forma licita a la asociación, que da representación de forma jurídica, y de alguna forma tener así una imagen seria ante el colectivo incauto, y donde además se desprende quienes la conforman la Constructora Armas C.A., que personas suscriben tal empresa para formar parte de la asociación, y así obtener el provecho injusto.
Vigésimo Cuarto: DOCUMENTO: Registro de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº: 5 de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 celebrada en fecha 30 de Enero de 2007, que se encuentra registrado en el protocolo 1º, tomo 24º, 3er trimestre del 2007, bajo el Nº: 34, folios 182 al 186, donde se subraya el segundo punto, que es la RENUNCIA de los asociados de la referida Cooperativa como lo fueron ELIZABETH COROMOTO ALDANA, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI y NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ.

Éste elemento de convicción da apariencia a la exclusión o a la salida de éstas personas de la actividad, pero se desvirtúa con la cantidad de declaraciones donde mencionan a la ciudadana Nurys Nathalia Aguin Álvarez y a Juan Carlos Gollo Uzcategui, como las personas que recibían el dinero y presentaban en algunos casos excusas por el retraso en la construcción de la obra.
PIEZA 3
Vigésimo Quinto: REGISTRO DE PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, Nº: P-11.192, FUNCIONARIO QUE COLECTA Y CUSTODIA LA EVIDENCIA:
EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: UN PENDRIVE MARCA KINGSTON, COLOR MORADO, CON SU RESPECTIVO CORDÓN DE COLOR AZUL, UN CPU SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, COLOR NEGRO, PLANO DE LUGAR DONDE SERIA CONSTRUIDA LA URB. VILLAS DE GARZA BLANCA, COPIA DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA INVERSIONES MORENO ARCHIVA (INMORA) C.A., UN LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ARMAS C.A., DE COLOR VERDE, CONSTANTE DE CIEN (100) PÁGINAS, UN LIBRO DE INVENTARIO DE CONTABILIDAD DE LA CONSTRUCTORA ARMAS C.A. CONSTANTE DE DOSCIENTOS (200) PÁGINAS, TROZOS DE UNA CALCOMANÍA, LOS CUALES SON DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR VINOTINTO, UN SOBRE DE PAPEL COLOR VERDE, CON LA ESCRITURA EN LETRAS ROJAS O.C.V. VILLA CRISTAL II.

Se muestra los objetos incautados en el allanamiento practicado en la sede de la muy mencionada Cooperativa, posteriormente se le realiza peritaje de reconocimiento técnico, describiendo a cada uno de ellos, así como peritaje contable a los libros de contabilidad colectados alli.
Vigésimo Sexto: Declaración del ciudadano BARRUETA VIERA EDUARDO JOSÉ, de fecha 23 de Noviembre de 2009, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 40 años, casado, Comerciante, residenciado en la Urbanización La Gracianera, Avenida seis, entre calles 16 y 18, N° 58, frente a la familia Toro, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-10.055.966; Impuesto del hecho que se investiga y de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: “En fecha 11 de julio del año 2008, le hice entrega a la empresa Villas de Garza Blanca, la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (12.000 Bs.f.), con un cheque de gerencia N° 40-96547064, del banco Fondo Común, agencia Guanare, para la reserva de un cupo de una vivienda a construirse en la Urbanización Los Samanes, Villa los Samanes, a cinco kilómetros, vía Guanarito, Sector Liceta, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el Urbanismo tiene por nombre ‘Villas de Garza Blanca’. En vista de que no hubo avance en la construcción del urbanismo, solicité el reintegro de mi dinero, el 08 de junio del año 2009, según consta en carta dirigida a dicha empresa; los representantes de la empresa, de apellido Álvarez, me pidieron un plazo de veinte días para devolverme el dinero y estas es la fecha que no lo han hecho. Yo hice la solicitud de reintegro de mi dinero, debido a que hay muchos rumores que el dinero que se les dio, lo utilizaron bebiendo whisky del bueno, comprando vehículos último modelo; también oí que habían estafado al señor o empresa que hizo el replanteamiento del terreno, es decir que aunque los Álvarez dicen que utilizaron el dinero para el replanteo del terreno, todo está muy sospechoso y es lo que solicito que se investigue. Quiero anexar a mi entrevista, copia fotostática de la carta de solicitud de reintegro de mi dinero; copia de la factura de pago; copia del contrato de afiliación, copia de planilla del cheque de gerencia y copia de mi cédula de identidad. (El funcionario deja constancia de haber recibido de parte del entrevistado, lo antes mencionado). Es todo”.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Vigésimo Séptimo: Declaración del ciudadano TATGEO DE MARZI CESARE, de nacionalidad Venezolano adquirida, de fecha 23 de Noviembre de 2009, natural de Provincia de Bari, República de Italia, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-42, de estado civil: divorciado, profesión u oficio: comerciante, lugar de trabajo: Qualavén, Compañía distribuidora de productos, Guanare, residenciado en: Calle J, casa Nro. 5, Urb. La Granja carretera vía Gato Negro, al lado del Coliseo de Guanare, Tel. 0414-5233999, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.402.029, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en la Panadería Pan Azúcar, entonces llegó un funcionario de este Cuerpo y me solicitó la colaboración para que fuera testigo en un allanamiento que iban a realizar cerca de allí, yo como soy un buen ciudadano y respetuoso de las leyes acepté y me fui caminando con él hasta la casa donde iban a hacer el allanamiento, allí se encontraban otros funcionarios y ciudadano que también iba a ser testigo del allanamiento, funcionarios procedieron a llamar a la puerta principal de 1 casa y allí fueron atendidos por una señora, ellos se identificaron como funcionarios de este Cuerpo y le entregaron una copia de la orden de allanamiento que cargaba, la señora la leyó detenidamente y luego se mostró agresiva y no quería que los funcionarios entraran a la vivienda, los funcionarios dialogaron largo rato con la señora de la casa y esta se mostraba renuente a dejar pasar la comisión, tuvieron que empujar la puerta para pasar, porque la señora no querían que entraran, después que pasaron salieron otras personas que estaban dentro de la casa, los funcionarios me dijeron que estuviéramos pendiente de todo lo que se iba a registrar, empezamos por un pasillo y luego en los cuartos, en los cuales fueron colectando documentos que encontraban dentro de las gavetas o cajas, hasta unos libros encontraron en unos closets, por fin terminó la requisa y por ultimo también tomaron un CPU de una computadora que estaba en uno de los cuartos y un pendrive, luego hicieron un acta donde anotaron todos los documentos, facturas, estados de cuentas, voucher de depósito o retiro de bancos, un talón de una chequera, cheques, libros de compañías, entre otros, yo estuve pendiente de todo lo que ellos colectaron de la casa y de lo que anotaron, porque todo lo hicieron en nuestra presencia, después que terminaron de anotar todo, yo firmé el acta de allanamiento y me permitieron retirarme del lugar, me entregaron una boleta ,de citación para que viniera hoy a declarar todo lo que había visto. Es todo”.
El dicho del testigo afirma lo incautado en el allanamiento practicado donde fungia la sede de la Cooperativa de servicios Múltiples Garza Blnca portuguesa 06 R.L. da veracidad y legalidad al procedimiento descrito en el caso de marras y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Vigésimo Octavo: Declaración del ciudadano MORA MARTIN FERNANDO JOSÉ JULIÁN, de fecha 23 de Noviembre de 2009, de nacionalidad Venezolano, natural de Madrid, República de España, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-56, de estado civil: soltero, profesión u oficio: Ingeniero de Producción Animal, lugar de trabajo: particular, residenciado en: Carrera 9 entre calles 20 y 21, barrio el Cementerio, casa sin, Guanare, Tel. 0416-2570535, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.087.904, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en la Panadería Pan Azúcar tomando un café, allí llegó un funcionario de este cuerpo y el mismo me solicitó la colaboración para que fuera testigo en un allanamiento que iban a hacer por ahí cerca, yo no me negué acepté ser testigo y me fui con el funcionario, como a la media cuadra estaban otros funcionarios esperándonos, cuando llegó e otro testigos los funcionarios procedieron a llamar a la puerta salió la dueña de la casa y la hija, los funcionarios se identificaron y le entregaron una copia de la orden de allanamiento y la hija de la señora la leyó y estaba poniendo inconvenientes para dejar entrar a la comisión, se le explicó la: situación y luego de muchas expiaciones dejó pasara a la comisión, luego los funcionarios en presencia de nosotros los testigos comenzaron a revisar cuarto por cuanto buscando documentos de la compañía Garza Blanca, en el primer cuarto consiguieron unos documentos, en el segundo consiguieron más documentos y una computadora de la cual sólo se llevaron el CPU, en los otros cuartos no se encontró nada, pero en la sala, dentro de un escritorio grande de madera que tienen allí si se encontraron documentos de la cooperativa Garza Blanca, luego que se revisaron bien cada una de los documentos se levantó un acta donde se anotaron todos los documentos que fueron incautados, el Pendrive y el CPU de la computadora, todos los presentes leímos el acta y luego la firmamos conformes, después me dieron una boleta de citación para que compareciera por ante este Despacho a declarar lo que había visto en el allanamiento realizado. Es todo”.
El dicho del testigo afirma lo incautado en el allanamiento practicado donde fungia la sede de la Cooperativa de servicios Múltiples Garza Blnca portuguesa 06 R.L. da veracidad y legalidad al procedimiento descrito en el caso de marras y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Vigésimo Noveno: EXPERTICIA DE VEHÍCULO, solicitado según memo s/n de conformidad con los artículos 237, 238 y 239 de la Ley paso a rendir bajo juramento el siguiente
El Suscrito LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto Reconocimiento de Seriales y Regulación Real a un fecha 24-11-2009. De conformidad con lo establecido en de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, informe pericial.-
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro.
I- 255.357.-
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un Vehículo automotor que se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO ÉPICA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS GDN-048, USO PARTICULAR, AÑO 2007.-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra apartado el Vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose lo siguiente:

1.-Presenta el señal de carrocería signado con los dígitos KLIVM54LO7BO5BIOI el cual se encuentra en su estado ORIGINAL-
2.-Porte motor señal X25D1046567K el cual va impreso en el bloqué. Se observa ORIGINAL.-
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación con un valor aproximado a los Ciento veinte Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTTT.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, se trasladaban en el vehículo en cuestión y según el cúmulo de declaraciones fue obtenido con el dinero de los incautos “Víctimas”..
Trigésimo: Declaración de la ciudadana SANDRA KARELIS TOVAR FERNÁNDEZ, de fecha 25 de Noviembre de 2009, Venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-81, Casada, de profesión u oficio Funcionaria Pública, residenciada en la Urbanización Antonio José de Sucre calle 3 casa N° 03 adyacente al canal, teléfono 04145677734, titular de la cédula de identidad V-14.205.606, quien figura como victima en la causa penal l-255.357 Instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra la fe Publica (Estafa), y en consecuencia expone: “En fecha 29-03-2007, me afilie al proyecto urbanístico ‘Villas de Garza Blanca”, representado por la cooperativa de servicios múltiples “Garza Blanca Portuguesa 06”, de RIF N° J-31425346-8, cancelando un monto de Un Mil Bolívares 1.000,00 como parte de afiliación; Posteriormente en fecha 30- 04-2008 cancele Diez Mil Bolívares 10.000,00, como primer pago de la cuota inicial, el 16-06-2008 cancele Un Mil Novecientos Bolívares 1.900,00, como segundo pago de cuota inicial y finalmente el 11-07-2008, cancele Un Mil Novecientos Bolívares 1.900,00, como tercer pago de cuota inicial, todo esto suma un total de Catorce Mil Ochocientos Bolívares, que en fecha 23-04-2009, solicite formalmente el reintegro del mismo, motivado a que la cooperativa no cumplió con el proyecto de construcción de las viviendas; Sin embargo a la fecha no he recibido ningún reintegro, por lo que comparezco ante este Organismo con la finalidad de que dichos representantes de la cooperativa, cancele en su totalidad el dinero que exigieron a cambio de la construcción de la viviendas, por cuanto me siento estafada, es todo” .
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Trigésimo Primero: Declaración de la Ciudadana ÁLVAREZ DE SALAH MARÍA DE LOS ÁNGELES, de fecha 03 de Diciembre de 2009, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-74, de estado civil: casada, profesión u oficio: Docente, lugar de trabajo: desempleada, residenciada en: Urb. Colinas de Curazao, casa Nro. 01, avenida principal, al lado del Colegio de Ingenieros, Guanare, tel. 0426-6746126, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.403.351, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que yo me enteré por el periódico, por vehículos que cargaban el emblema de la urbanización Villa de Garza Blanca que se estaban vendiendo las viviendas, que había que apartarla con cinco mil bolívares fuertes, fuimos para la oficina, la cual estaba ubicada en la calle 14 esquina carrera 9, ahí estaba la oficina de ventas “Villas de Garza Blanca”, fuimos atendidos por una señora quien nos explicó todo lo que teníamos que hacer para afiliamos por el concepto de reserva de cupo, dicha urbanización se iba a construir en el kilómetro 5, carrera nacional vía Guanarito, sector Liceta, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, entonces mi esposo WILLIAM SIMÓN SALAH SALAH llenó un cheque Nro. 21238984 de su cuenta del Banco Banesco Nro. 0134- 0507-71-5071027298, por un monto de cinco mil bolívares fuertes a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, con fecha 26-06-08, entonces depósito el cheque en la cuenta de esta cooperativa Nro. 0107-690000000743 con una planilla de depósito del banco Banfoandes, signado con el Nro. 23780734 en fecha 26-06-08, entonces el día 30-06-08 fuimos a la sede de la referida cooperativa y allí nos llenaron el contrato o planilla de control Nro. 34-A y nos dieron el recibo Nro. 0719 por el deposito de los cinco mil bolívares fuertes, entonces pasó el tiempo y no se veía el movimiento en el sitio donde se iba a hacer la urbanización, sólo se hizo el movimiento de las tierras, más no se hicieron las casas, mi esposo fue a reclamar que era lo que pasaba con las casas, porque ellos habían dicho que las casas estarían litas en el mes de diciembre del año 2008, entonces lo que hicieron los directivos de esa cooperativa fue tratarlo muy mal, y lo vejaron y la dijeron que si quería el dinero tenia que esperar, uno de los mas groseros fue el señor Álvaro Álvarez y la economista Natalia, quien llevaba el proyecto de la obra con este señor Álvaro Álvarez, otra que también tenia injerencia en la obra era la señora Gladys Álvarez, quien acudió a INDEPABIS cuando los citaron y dijeron que iban a devolver el dinero, pero acudió para la fecha pautada para el pago o devolución de nuestro dinero. Nos sentimos estafados y lo que nosotros queremos es nos sea devuelto el dinero a la mayor brevedad posible. Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Trigésimo Segundo: Declaración del Agente Elio Quintero, adscrito a Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa número I-255.357, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del funcionario Detective ELIO RAMÍREZ, en la unidad P-A26AB3K, hacia el Barrio La Arenosa, calle 15 entre carreras 12 y 13, casa N° 12-36, de esta ciudad, a fin de ubicar y citar nuevamente a la mayoría de los integrantes de la Familia Álvarez Armas, quienes figuran como socios y representantes legales de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLAS DE GARZA BLANCA PORTUGUESA 06, a fin de que comparezcan ante este Despacho, para lograr su identificación e individualización plena, ya que los mismos guardan relación en la presente causa como investigados, una vez ubicados frente a dicha vivienda, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, procedimos a tocar a la puerta principal del referido inmueble, apersonándose una ciudadana la cual al percatarse de nuestra presencia, comenzó a vociferas palabras obscenas en contra de la comisión, manifestando textualmente lo siguiente: “Ya vienen otra vez estos perros a molestar, váyanse agarrar delincuentes en vez de estar fastidiándonos, nosotros no tenemos nada que hablar con ustedes”, negándose a recibir la boleta de citación que portábamos en nuestras manos y a sostener algún tipo de comunicación con la comisión, en vista de tal situación decidimos retirarnos del lugar, no sin antes percatamos que la ciudadana en mención, es la misma persona que nos recibió inicialmente el día de practicar la visita domiciliaria en dicha morada, motivo por el cual al llegar a esta oficina, procedí a revisar las actuaciones que conforman la presente averiguación, determinando que dicha ciudadana responde al nombre de GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, de 49 años de edad, residenciada en el lugar de los acontecimientos, titular de la cedula de identidad V-5.950.279, quien es una de las personas sujetas a investigaciones, obtenida esta información; se procedió a dejar constancia de la diligencias antes practicada mediante la presente acta, siendo todo.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Trigésimo Tercero: Declaración de la ciudadana MEJÍAS SEQUERA ANA MARÍA, de fecha 16 de Diciembre de 2009, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-75, de estado civil: soltera, profesión u oficio: Licenciada en Contaduría Pública, lugar de trabajo: Clínica Cardiológico, final Carrera 5ta., Guanare, tel. 0257-2512734, residenciada en: barrio Coromoto, carrera 6 entre 3 y 4, casa Nro. S/n, detrás de la Clínica Razetti, Guanare, tel. 0416-1211758, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.089.576, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Nosotros nos enteramos que se iba a construir una urbanización denominada Villa de Garza Blanca, la cual iba a ser construida en la vía hacía Guanarito, después de la Ciudad Judicial, observamos que en efecto había movimiento de tierra y se estaba metiendo la tubería de aguas blancas y negras, ahí pensamos que si se iba a construir la urbanización y decidimos comprar la reserva de la vivienda, fuimos para donde estaba la oficina de la compañía, en ese entonces quedaba cerca de la Zona Educativa, donde la casa de los padres de los directivos o responsables de la construcción, ahí nos mostraron el proyecto, nos dijeron cuantas viviendas se iba a hacer y también nos dijeron que para reservar la casa teníamos que dar cinco mil bolívares fuertes, estuvimos de acuerda e hicimos el contrato, tuvimos que dar veinte mil bolívares de inicial, ese dinero lo depositamos en la cuenta Nro. 0007-0107-690000000743 del Banco Banfoandes, hicimos un depósito de veinticinco mil bolívares, mediante planilla de depósito Nro. 24743879 de fecha 10-04-08, firmamos el contrato y nos dijeron que teníamos que esperar y que supuestamente en diez meses después, es decir en febrero del año 2009, nos dijeron que lo más difícil era colocar la losa, después que se hiciera eso lo demás era más fácil, a todas estas nosotros confiados en que en realidad se iba a hacer la urbanización, nosotros fuimos haciendo los pagos de cuotas de abono a la inicial, hicimos en total cuatro pagos, dos por mil ochocientos setenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos y dos por mil setecientos setenta y ocho bolívares, eso lo hicimos con planillas de depósitos, el primero fue mediante planilla Nro. 26431665 por 1.877,77 Bs. en el Banco Banfoandes a la cuenta antes mencionada del Banco Banfoandes, otro deposito a esa misma cuenta mediante planilla Nro. 3894614 por la sii4 de 1.877,77 Bs., después hicimos dos depósitos más, pero en cuenta Nro. 0137-0047-800000047551 del Banco Sofitasa a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, ambos por el monto de 1.878,00 Bs., Quiero anexar copia fotostáticas de los depósitos de la reserva y la inicial de la vivienda y de los abonos, así como del contrato firmado con la referida cooperativa (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO EN COPIA FOTOSTÁTICA). Después que pasaron los diez meses, fecha en que nos habían dicho estarían las casas, fuimos a reclamar en varias oportunidades el atraso de la entrega de la vivienda, eso lo hicimos en la oficina que tenían en el barrio la Arenosa, calle 15 entre carreras 12 y 13, en un edificio de dos pisos, ellos estaban ubicados en la planta baja, Guanare, Estado Portuguesa, ellos nos decían que esperáramos que en dos meses estaban las casas, pero nosotros nos cansamos de ir al terreno donde se iban a hacer las casas y no vimos movimiento de nada, eso estaba parado, fuimos de nuevo a la oficina de la cooperativa y le hicimos un reclamo solicitándole el reintegro de nuestro dinero, ellos lo recibieron y nos dijeron que en veinte días hábiles nos devolvían el dinero, pasaron los veinte días y cuando regresamos a la Oficina de la cooperativa la misma estaba cerrada, se habían mudado de ahí y no volvimos a saber de ellos, uno los llama a los teléfonos y no contestan, repican, pero nadie contesta la llamada. Me siento estafada y quiero que esta gente me devuelva mi dinero. Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Trigésimo Cuarto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, realizada por el suscrito: DETECTIVE T.S.U. LUIS RAMÓN TORRES CASTILLO, de fecha 06/01/2010, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en el memorándum número 9700-254-SIN, de fecha 08-12-2009, relacionado con la causa número I-255.357, instruido por este Despacho por la Comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Estafa S.I.M), de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguientes.
MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- Un (01) dispositivo de almacenamiento extraíble conocido como Pendrive, elaborado en material sintético color morado con puerto USB, con Inscripciones donde se lee: “1GB KINGSTON”; en su parte superior posee un botón elaborado en material sintético color gris, que al ser desplazado hacia adelante y hacia atrás, permite la entrada y salida de una pieza metálica de aspecto plateado que es la que se conecta con el equipo que es capaz de procesarlo; éste presenta su respectivo sistema de sujeción conformado por un cordón de tela color azul oscuro; dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación. –
02.- Un (01) pieza de las que conforman una computadora, conocida con el nombre de CPU, elaborado en metal y material sintético color negra, sin marca ni serial visible, contentivo de unidad de CD, unidad de Diskette, puertos, y botón de encendido/apagado, entre otras; el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.-
03.- Una (01) pieza elaborada en papel vegetal color blanco, de 99,66 centímetros de alto, por 107,1 centímetros da ancho, en el que se refleja un plano topográfico de un complejo urbanístico; en su parte inferior lado derecho posee una leyenda con letras impresas donde se puede leer entre otras palabras: “URBANIZACIÓN VILLAS DE GARZA BLANCA, COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA, MUNICIPIO GUANARE EDO. PORTUGUESA, CONTENIDO: ACUEDUCTO”; igualmente posee otras inscripciones impresas donde especifica TABA DE NODOS, ACTA DE MENSURA, y otra inscripción donde se lee FINCA SANTA LUISA JUAN ÁLVAREZ; dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación. -
04.- Un (01) documento de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, protegido por un papel vegetal color azul claro, con inscripciones impresas donde se lee entre otras palabras: “INVERSIONES MORENO ARCHILA (INMORA) C.A. RIF J-30607805-3 NIT 00941626781, CAPITAL SOCIAL Bs. 200.000.000, oo; con dirección de ubicación Av. SAN LUIS ENTRE CRUZ PAREDES Y MÉRIDA, N° 11, FRENTE A FEDE, BARINAS ESTADO BARINAS; dicho documento constante de setenta y siete (77) copias fotostáticas (hojas) con inscripciones en manuscritos e impresas; encontrándose el referido documento en buen estado de uso y conservación. -
05.- Un (01) libro con cubierta elaborada en fibras naturales de color marrón y blanco, con una inscripción impresa en su parte anterior donde se lee LIBRO DE CONTABILIDAD, 3 COLUMNAS 200 FLS, también posee una inscripción en manuscrito color negro donde se lee “CONST. ARMAS C.A. INVENTARIO”; dicho libro constante de doscientas (200) hojas enumeradas en su parte superior, y cada una de éstas de 34 líneas color azul enumeradas correlativamente, constituido por hojas de papel vegetal de color blanco con siete columnas y treinta y cuatro filas color azul; todos los folios poseen un sello húmedo color azul de forma redonda, con inscripciones donde se lee “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGISTRO MERCANTIL ESTADO PORTUGUESA”; la primera hoja de papel vegetal de este libro, presenta un sello húmedo color negro, y manuscrito con tinta color negro donde se lee “REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE 31 DE 01 DE 2008 AÑOS 197 y 198, SE HACE CONSTAR QUE EN CADA UNO DE LOS DOSCIENTOS (200) FOLIOS QUE INTEGRAN ESTE LIBRO DESTINADO A INVENTARIO DE LA FIRMA MERCANTIL CONSTRUCTORA ARMAS , C.A. SE HA ESTAMPADO EL SELLO DE ESTE REGISTRO DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO REGISTRADOR MERCANTIL, luego se halla una firma ilegible”; los folios números 03 y 04, se encuentran elaborados con tinta esferográfica color azul, donde se describen cuentas de Balance de Apertura al 18-10-2007, y Balance General al 30-09-2008; el restante de los folios están sin elaborar; éste libro se encuentra en buen estado de uso y conservación.-
06.- Una calcomanía o etiqueta fragmentada en cuatro partes pequeñas y de forma irregular, elaborada en material sintético color rojo opaco Eran uno de sus laterales, y color negro en su otro lateral; dichas piezas poseen pequeños orificios circulares mostrando la forma de una malla, con signos de corte en sus extremos, presentando tres de éstas, imágenes y parte de metras color blanco de manera ilegible; las referidas piezas se hallan en regular estado de conservación.-
07.- Un sobre de Manila vacío elaborado en papel vegetal color verde claro, con una inscripción en manuscrito color rojo donde se lee: “O.C.V VILLA CRISTAL II”; dicho sobre se halla en regular estado de uso y conservación, y se encuentra roto en su cara anterior lado derecho.
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- El Pendrive arriba mencionado en su buen estado de funcionamiento, es utilizado para almacenar, proteger y resguardar la información que se encuentre depositada en el mismo.
02.- El CPU en cuestión NO funcionó al momento de efectuarle ésta experticia; éstos equipos en su buen estado de funcionamiento, es un
accesorio que forma parte de un equipo de computación, el cual es usado para almacenar y procesar cualquier información que éste depositada en el mismo.-
03.- En el Plano topográfico arriba citado, se refleja el sistema de acueducto de un complejo urbanístico denominado VILLAS DE GARZA BLANCA, con Lugar de ubicación en La Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.-
04.- La evidencia citada en el numeral 06, es usada como calcomanía frecuentemente en vehículos automotores y en ventanales residenciales o comerciales, para mostrar alguna imagen o escritura, y a su vez dar publicidad o propaganda.-
05.- Las demás piezas mencionadas en esta experticia, tienen su respectiva utilidad especifica, cualquier otra cosa que se les de queda a criterio de su portador.-
06.- todas las evidencias en estudio, quedan depositadas en el departamento de resguardo y custodia de evidencias de esta sub delegación, según planilla signada con el número 11.192.-

El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, donde tenían todo el aparataje descrito allí para hacer ver a la colectividad de los actos que realizaban, se decir, de comercialización de las viviendas, que daba apariencia a lo lícito, a todo evento, se pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Trigésimo Quinto: Declaración del Ciudadano GUGLIELMO FERNÁNDEZ AMÉRICO FELIPE, de fecha siete de Enero de 2010, de nacionalidad Venezolano, natural Guanare, Edo. Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-60, de estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, lugar de trabajo: particular, residenciado en: Urb. Los Pinos, manzana 16, casa Nro. 1°6-17, Guanare, tel. 0414-5298813, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.130.864, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno .n rendir entrevista y en consecuencia expone: “Fui contratado por la Cooperativa Garza Blanca de la familia Álvarez-Armas, quienes son los propietarios de la referida cooperativa, para realizar un movimiento de tierra sobre un urbanismo que ellos estaban promoviendo en la carrete: vía Guanarito, kilómetro cinco, sector Liceta, de los cuales estuvo trabajando allí con cinco máquinas, que eran un bulldozer D-6 y cuatro patroles, lo cual le hice limpieza de 1 vegetación, corte del terreno de capa vegetal, aproximadamente de veinte a treinta centímetros, desplazamiento del material cortado hacia los extremos, para después cargar y botar la tierra, par después hacerle los dibujos de las terrazas donde van las casas las calles del urbanismo, todo eso se hizo en quince hectárea aproximadamente, trabajos estos que hasta la fecha no me han si debidamente cancelados, adeudándome la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil bolívares (365.000,00 Bs.f.) más otros conceptos, muy a pesar que he tramitado extrajudicial y judicialmente el pronto pago, donde estas personas se han negado rotundamente, hasta el punto de negar que yo ejecuté tales trabajos en ese proyecto, es por lo que me reservo cualquier acción penal entre otros en el presente hecho, por cuanto me siento víctima de uno de los delitos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico penal. Así mismo quiero dejar claro que de llegarme a pasar algo a mi persona, a mi familia o a mis abogados los culpables serán estas personas, por cuanto yo no tengo enemigos conocidos. Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el momento que fue contratado para realizar los movimientos de tierra disminuyendo su patrimonio y su dinero al cancelar de su propio peculio a sus trabajadores que de una u otra forma puso en ellos su confianza, prestación de un servicio que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Trigésimo Sexto: Declaración de la Ciudadana BARRETO ARTEAGA LILIANA BELÉN, de fecha 08 de Enero de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-74, de estado civil: soltera, profesión u oficio: T.S.U. en Administración, lugar de trabajo: Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, Palacio de Justicia, planta baja, Guanare, tel. 0257-2530878, residenciada en: urbanización la Comunidad Vieja, calle Carabobo, casa Nro. .79-92, Guanare, tel. 0257-2516231 y 0414-5752231, titular de la cedula de identidad Nro. y- 12.238.483, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me enteré del proyecto del urbanismo Garza Blanca porque los de la cooperativa, lo habían presentado en la caja de ahorros del Poder Judicial, nos presentaron el proyecto y los modelos de las viviendas, uno que se llama Camila y el otro no recuerdo como era que se llamaba, dicho proyecto no fue aprobado por la caja de ahorros y yo fui a ver el terrenos y el modelo de la vivienda, observé que estaban haciendo el movimiento de tierra y me pareció algo que iba en serio, entonces me dirigí a la oficina donde estaba la sede de la cooperativa Garza Blanca y allí me proporcionaron la información, me dijeron como eran los depósitos y que los mismos los podía hacer por la ley de Política Habitacional, entonces me informaron que si estaba interesada tenía que hacer un depósito de cinco mil bolívares, el cual era para reservar la vivienda Camila, supuestamente la primera etapa, la cual entregaba supuestamente para noviembre del año 2008, yo hice el depósito en el Banco Banfoandes, luego llevé la planilla de depósito y allá me hicieron llenar el contrato, allá estaba la administradora de nombre Natalia Álvarez, entonces me recibió el depósito original y me entregó un recibo como yo le había cancelado ese dinero, iban transcurriendo los meses y yo había ido varias veces a preguntar, fui al terreno y observé que el movimiento de tierra lo habían parado y que la casa modelo no la terminaron, fui a la oficina a preguntar que había pasado con las casas y ellos lo que me decían eran que estaban esperando recursos, que todavía no le habían bajado recursos, no se de donde, porque yo nunca le pregunte eso, entonces en el mes de marzo yo decidí solicitarle por escrito el reintegro del dinero que yo les había depositado a la cooperativa, así como el retiro de la reserva de la casa, que ya yo no iba a optar por esa vivienda. Después de eso fui en varias oportunidades a la sede de la cooperativa y la misma siempre estaba cerrada o estaba la secretaria sola, inclusive hablé por teléfono en varias oportunidades con el señor Álvaro Álvarez, quien es el presidente de la cooperativa y al principio me decía que no le habían bajado recursos y después me dijo que iba a vender el proyecto a unas personas de Barquisimeto, los cuales se iban a encargar de la construcción de las viviendas, este señor parece que tuvo problemas con la planimetría y que tenía que hacer unas correcciones para que el señor de Barquisimeto se lo pudiera comprar, que el negocio era por el Banco Provincial y que las viviendas posiblemente aumentarían de precio, me cansé de tanto llamarlos y de ir para allá, que decidí no los molesté más. Aprovecho para consignar en la presente entrevista copia del contrato signado con el Nro. 23-A, copia de la planilla de depósito Nro. 04337206 de fecha 20-05-08 por la suma de cinco mil bolívares y el recibo que me dieron por el depósito, el cual está signado con el Nro. 0673 del mismo día, el concepto es por la reserva de cupo de la casa Camila y el oficio solicitándoles a la cooperativa el reintegro de mi dinero (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADO LO ANTES SEÑALADO EN COPIA FOTOSTÁTICA). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Trigésimo Séptimo: Declaración de la ciudadana MARIANA COROMOTO ROA GUEDEZ, de Fecha 13 de Enero de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-85, de estado civil Soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en la urbanización Manuel Piar los Próceres, Sector 07, vereda N° 01, Casa N° 06, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. y- 17.617.833, teléfono 0414-159.49.97 y 0257-253.22.02, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I.-255.351 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que en el mes de Febrero del año 2008 aproximadamente, me encontraba en el negocio de ml padre, ubicado en el centro de esta ciudad, cuando llego una ciudadana de nombre Natalia Aguín, con una revista de inmobiliaria ofreciendo unas casas las cuales serian construidas por una empresa denominada ‘Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, en la vía hacia Guanarito, Sector Liceta, de esta ciudad, que estarían conformadas por pequeñas villas habitacionales, y nos informo que ella formaba parte de los socios de dicha cooperativa, ese mismo día nos dejo la revista y un folleto, donde se mostraban como iban a ser las casas una vez concluidas y las formas de pagos para la reserva y cuota inicial de estas, posteriormente sentí interés de adquirir una vivienda y decidí trasladarme hasta la oficina principal de la Cooperativa antes mencionada, la cual según el folleto que me habían dejado, estaba ubicada en la calle 14 con esquina carrera 09, edificio mis Abuelos, Guanare estado Portuguesa, donde solicite información, allí me atendió nuevamente la ciudadana Natalia Aguin, quien me explico detalladamente los pormenores y los requisitos necesarios para la adquisición de la vivienda en mención, allí me dijo que para reservar el cupo tenia que cancelar la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs), actualmente 5.000 Bolívares Fuertes; y luego podía ir haciendo depósitos consecutivamente para cancelar la cuota inicial que era de treinta y cinco millones quinientos mil Bolívares, (35.500.000,00 Bs.); actualmente 35.000,00 Bs.f., entonces fui ahorrando el dinero hasta el 22 de octubre del año 2008, que realice el primer deposito, en el Banco Banfoandes, en la cuenta corriente N° 0107-69-0000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000,00 Bs.f.), los cuales eran por la reserva del cupo de las viviendas, pero cuando lleve el voucher de deposito que había hecho, me informaron que ya la reserva había aumentado a 6.500,00 Bs.f., por la inflación y por otras cosas ahí, entonces realice un segundo pago en fecha 30-10-08, en el mismo banco a la misma cuenta corriente mil quinientos bolívares Fuertes ( 1.500,00 Bs.f.), con lo cual cancelaba la totalidad de la reserva del cupo, luego realice un tercer deposito el cual iba hacer el primer pago por la cuota inicial de la casa por la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes (5.500,00 Bs.f.) en fecha 12-12-2.008, nuevamente en el Banco Banfoandes en la cuenta corriente ya mencionada a nombre de la misma empresa, quiero dejar claro que todos mis depósitos fueron realizados a través del Banco Banfoandes, a dicha Cooperativa mediante la cuenta corriente que mencione anteriormente, entonces fui a la oficina ellos nuevamente y me hicieron un plan de pago y dieron los recibos de pagos y un contrato, luego yo a cancelar el día 19 de Febrero ya del año 2.009, monto de mil doscientos bolívares fuertes (1.200 Bs.f..), lo cual fue lo que acorde cancelar mensual el plan de pago que habíamos fijado entre ellos y mi persona, fuera de los meses agosto y diciembre que ellos Me dijeron cancelar cuotas especiales iban a ser de tres mil cincuenta bolívares fuertes, (3.050,00 Bs.f.), pero en vista de que las casa nunca se construyeron y no se veía movimiento en la construcción, para ese entonces y yo comencé a escuchar rumores en la calle, que la Cooperativa no estaba cumpliendo, que ellos tenían una deuda con la gente que le había realizado el movimiento de tierra y que eso estaba por tribunales y todo, entonces fui en reiteradas oportunidades a la oficina principal de la Cooperativa a preguntar que pasaba con las casas, donde siempre que iba me salían con cualquier escusa, que supuestamente teníamos que esperar porque ellos habían venido problemas con los materiales para la construcción y otra excusas que no llegaban nunca a nada, por lo que comencé a sentir miedo y decidí no cancelar mas nada y mejor retirarme, ahí fui hablar a la oficina de Garza Blanca, para decirles que me iba a retirar y que necesitaba que me regresaran mi dinero, ya que no se veía movimiento de nada, ahí me atendió otra muchacha de ojos claros que no era Natalia Aguín, supuestamente es la esposa del señor Álvaro Álvarez quien es el presidente de la Cooperativa Garza Blanca, y me dijo que les pasara una carta de exposición de motivo donde les explicara a ellos las razones por la cual me estaba retirando del proyecto, la cual hice y se las lleve, ahí me dijeron que esperara veinte días hábiles para entregarme mi dinero pero hasta la presente fecha no se me ha reintegrado nada, actualmente cerraron la oficina, se mudaron no se para donde, desconociendo donde están actualmente, ya que tengo tiempo que no los veo, yo en vista del tiempo que paso y ellos no me dieron ninguna razón favorable decidí denunciarlos en INDEPABIS y actualmente me entere que por aquí también los habían denunciado, es por esto que decidí venir a este Despacho, asimismo deseo consignar en este momento, copias fotostáticas de lo siguiente: carta de exposición de motivos que les entregue solicitando mi dinero, cuatro voucher de depósitos todos del banco Banfoandes, cuatro facturas de pagos y dos contratos de afiliación y dos constancia de pagos, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE TRECE FOLIOS ÚTILES). Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Trigésimo Octavo: Declaración de la ciudadana PACHECO GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA, de fecha 13 de Enero de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-62, de estado civil: soltera, profesión u oficio: T. S. U. en Estadística De Salud, lugar de trabajo: Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad, residenciada en: barrio 23 de Enero, calle Negro Primero, casa sin, detrás de la Universidad Fermín Toro, Guanare, Tel. 0257-2518103 y 0414-5237809, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.251.315, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me enteré por la radio de que iban a hacer una urbanización llamada Garza Blanca, yo me fui hasta la oficina y allá me entrevisté con Una de las secretarías que no se como se llama, entonces me dijeron que tenía que hacer un depósito para la reserva de dicha parcela, era reserva era de cinco mil bolívares o cinco millones para ese tiempo, entonces me dijeron que después de la reserva iba a cancelar la inicial de la casa, que si yo cancelaba la inicial la casa me iba a ser entregada en Diciembre del año 2008, yo estuve esperando y no seguí entregando dinero porque no sabía que iba a pasar, ya que me dirigí al sitio donde iban a hacer las casas, que eran en la vía a Guanarito, sector Liceta, allá no se veía que estuvieran haciendo nada, entonces en octubre del año 2008 yo hice la solicitud de la devolución de mi dinero, mediante un escrito y se lo entregué a una de las secretarias, que tampoco se como se llama, entonces me dieron un plazo de veinticinco días, el cual se cumplía el día 21-11-08, se cumplió el plazo y el día que fui me dijeron que no podían regresarme el dinero y me estuvieron peloteando para varias fechas, cada vez que acudía me salían con otra excusa y por fin no me devolvieron. Yo hice el depósito de la reserva por cinco mil bolívares fuertes el día 13-05-08 y ya voy a cumplir dos años en ese plan, solicitando que me devuelvan ni dinero, en vista que nunca me hicieron entrega del dinero yo me dirigí a la Oficina de Orientación al Ciudadano de la Fiscalía del Ministerio Público el día 28 de Julio del 2009 y allí con un oficio me mandaron para INDEPABIS y me presenté en esa oficina el día 31-07-09, allá me tomaron la denuncia y me dieron plazo de quince días en INDEPABIS, fui después de esa fecha y me dieron el número de expediente y que fuera a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fui a la Fiscalía y me dijeron que ese expediente lo enviaban para este Despacho y por eso yo vengo a declarar. Quiero anexar a la presente entrevista en copia fotostática lo siguiente: planilla de depósito Nro. 26432452 del Banco Banfoandes, donde hice la reserva de la parcela en cinco mil bolívares fuertes, el cual copia deposité en la cuenta Nro. 0007-0107-69-0000000743 a nombre de Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca en fecha 13-05-08, recibo que me dieron al recibir la original de la planilla de depósito antes señalada, el cual está signado con el Nro. 0669, perteneciente a la Cooperativa antes mencionada por la suma de cinco mil bolívares fuertes, contrato de afiliación con número de control 121-A de fecha 13-05-08 y oficio dirigido a los representantes de la cooperativa en mención solicitándole el reintegro de mi dinero, por cuanto renunciaba a la parcela reservada, el cual tiene el sello húmedo de la cooperativa Garza Blanca como recibido, eso fue en fecha 17-10-08 y el oficio Nro. 219-2009 de fecha 28-07-09 que me entregaron en la oficina de Orientación al Ciudadano de la Fiscalía del Ministerio Público donde me remiten a INDEPABIS(EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO EN COPIA FOTOSTÁTICA). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Trigésimo Noveno: Declaración del Funcionario Agente ELlO A QUINTERO M., adscrito a la Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones; científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 13 enero de 2010, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa número I-255.357, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad, Una vez vista, leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, donde figuran como victimas los ciudadanos: ADAFEL RAFAEL NÚÑEZ, ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA, DELGADO ERNESTO RICARDO, ORELLANA VARGAS REIDITH CAROLINA, OCHOA FERRER ROSA ANA, MARIANA COROMOTO ROA GUEDEZ. ENTRE OTROS. Y como investigados la empresa “COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLAS DE GARZA BLANCA PORTUGUESA 06”. Se le sugiere a la superioridad de este Despacho, enviar las correspondientes actuaciones a la Fiscalía que conoce del Caso, a fin de que se tomen las medidas respectivas y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente. asimismo se le sugiere a la representación Fiscal conocedora de la presente, lo siguiente: En vista de que los socios y representantes legales de la mencionada cooperativa, se han citado en reiteradas oportunidades a este Despacho y hasta la presente fecha no se han presentado, desconociéndose los motivos, y aunado a esto la dirección de ubicación de la sede de dicha empresa se encuentra cerrada actualmente, y ya se han agotado los recursos necesarios para su comparecencia ante esta oficina, al mismo tiempo que las victimas han señalado en sus respectivas declaraciones que estas personas han evadido cualquier tipo de comunicación con estos a fin de darle alguna respuesta favorable a sus situaciones, sea tramitada ante el Tribunal competente las respectivas ordenes de aprehensión a dichos ciudadanos, asimismo le sea prohibida la salida del país, ya que se existe la presunción de fuga de estos ciudadanos, siendo todo.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.

PIEZA 4
Cuadragésimo: Declaración del Funcionario Agente ELlO A QUINTERO M., adscrito a la Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones; científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 12 Noviembre de 2009, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas a la causa I-255.357, que instruye este Despacho por uno de los delitos contra la Propiedad, se deja constancia que una vez vista y analizada la denuncia interpuesta por el ciudadano ADAFEL RAFAEL NÚÑEZ y entrevista testifical del ciudadano ÁLVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ entre otras, quienes son victimas en esta causa, donde manifestaron haberle entregado dinero como parte de pago por la adquisición de unas viviendas, ubicadas en esta ciudad, las cuales serian construidas por la empresa “COOPERATIVA VILLAS DE GARZA BLANCA”, y entregadas en el mes de Diciembre del año 2008 y como hasta la presente fecha dicha Cooperativa no ha dado ninguna respuesta favorable, alegando excusas que según las victimas no son motivo de justificación, y por cuanto se tuvo conocimiento de que los representantes legales de dicha empresa; tiene como lugar de residencia en común la siguiente dirección: Barrio La Arenosa, calle 15, entre carreras 12 y 13, casa N° 12- 36, en la cual se observa un anuncio que dice “Escuela de Danza y Modelaje Dans Model, y ubicada al lado del local comercial denominado SECOGARCA S.A., Guanare estado Portuguesa; es por esto que se le sugiere a la representación fiscal a cargo de la Investigación tramite ante el tribunal correspondiente orden de allanamiento o visita domiciliaria, a realizar en la dirección antes mencionada, todo esto con la finalidad de incautar Registros Mercantiles, Proyectos De Construcción de Vivienda, VOUCHER de Depósitos de Cuentas Bancarias, Libros de Contabilidad y todo lo demás que guarde relación con la presente investigación y que sirva como evidencias de interés criminalístico, dicha diligencia será realizada por los funcionarios Inspector Adonis Rivero, Detectives Elio Ramírez, Miguel García y Agente Elio Quintero, es todo.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en este caso las víctimas, de tal manera que al adminicular éste elemento con los subsiguientes, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.

Cuadragésimo Primero: DOCUMENTO: Copia Certificada de la Sociedad Mercantil que se encuentra en el tomo 19-A, número 11, expediente 011390, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente a la empresa “CONSTRUCTORA ARMAS C.A.” copias certificadas que se encuentran en la cuarta pieza en los folios del 93 al 98.

Cuadragésimo Segundo: Estado de cuenta de la cuenta corriente N’: 0007-0107-69-0000000743, CLIENTE N’: 3104536, NOMBRE: COOP. SERV. MULT. GARZA BLANCA PORTUGUESA, DE LOS MESES MARZO DE 2008 a MARZO DE 2009.
Cuadragésimo Tercero: INFORME CONTABLE: El suscrito Licenciado en Contaduría e Inspector ROGER VILLARREAL CALA, Experto en el área Contable al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Portuguesa, le informo sobre una Experticia Contable que se acordé practicar a libros contables Diario e Inventario) de la empresa: “CONST. ARMAS C.A.”, los fueron incautados en el registro de morada (Allanamiento) efectuado en fecha 20-11-2009, relacionada con la averiguación No. I- 255,357 (Nomenclatura del CICPC) y 18-F01-1C-596-09 (Nomenclatura de la Fiscalía Del Ministerio Público), que se instruye por ante estos Despachos.
Esta intervención de mi parte como Experto en el área Contable, se debe
a la solicitud de Experticia por esta índole, recibida según Oficio No. 18-F01-1C-784-10, fecha 03 de Junio de 2.010 y memorándum N° 9700-254-4587, de fecha 12-07-2010, emanada de esa Instancia del Ministerio Público y de este Despacho, para efectuar investigaciones necesarias tendentes a ayudar al esclarecimiento de los hechos investigados.
En cumplimiento a la misión encomendada presento el Informe dividido en los capítulos siguientes:
1. CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
2. CONCLUSIONES.

1. CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
Dando cumplimiento a la solicitud recibida mediante oficio y memorándum, procedí a la lectura del mismo con la finalidad de conocer los hechos que se investigan, logrando observar que en el mismo se expone la necesidad de practicar Experticia Contable a Un Libro de Diario de contabilidad y Un Libro de inventario de contabilidad, los cuales frieron incautados mediante el registro de morada (allanamiento) efectuado en fecha 20-11-2009; encontrándose los mismos en calidad de depósito en la sala de Resguardo Evidencias del CICPC. Guanare, según planilla de registro de 11.192.
2.- CONCLUSIONES: Basándome en el análisis practicado al Libro de Diario Libro de Inventario de Contabilidad que se encuentran en sala de re:
las evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, bajo el Registro de Cadena de Custodia N° 11.192, he conclusiones siguientes:
2.1 Dichos libros son utilizados para el registro de las actividades económico financieras, de una empresa u organización, y se encuentran debidamente sellados, por el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial de) Estado Portuguesa, habiendo sido registrados en fecha 31 de Enero del año 2008, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.2 Los Libros Contables anteriormente mencionados pertenecen a la empresa: “CONSTRUCTORA ARMAS, C.A.”; y en ellos se deben registrar únicamente las operaciones económico financieras que se generen en la misma.
2.3 En el Libro Diario de la empresa: CONSTRUCTORA ARMAS, C.A.; se encuentran utilizados los folios consecutivos del Uno (01) al Cinco (05), en los cuales se realizo el registro del asiento de apertura de la empresa, estableciendo un Capital Social de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 185.000,00), además de la inactividad económica de dicha empresa durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008.
2.4 En el Libro de Inventario de la empresa: CONSTRUCTORA
ARMAS, C.A.; se encuentran utilizados los folios consecutivos Uno (01) y Dos (02); en los cuales se encuentran asentados los Balances Generales de dicha empresa, correspondientes a los ejercicios financieros al 18-10-2007 y 30-09-2008; en los que se encuentra discriminada la partida Vehículos, que corresponde al aporte al Capital Social de la empresa, en la cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 185.000 00).
2.5 En estos términos dejo concluida la misión encomendada, declaro haber sido fiel con la justicia, leal con las partes y haber dado conclusiones a mi saber y entender. Es todo consigno este informe que consta de (03) folios útiles.

Cuadragésimo Cuarto: Exposición de Motivos de la ciudadana MARÍA TERESA SOSA DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.799, estado civil casada, con domicilio en Guanare, acudo a esta Oficina ya que la Cooperativa Múltiples Garza Blanca, no ha cumplido con el proyecto de las viviendas familiares y no me ha reintegrado, los Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.f.. 2.000,ºº), ya que el día 27 de Agosto de año 2008, les hice un deposito en el Banco Sofitasa con el número 45892747, para apartar una casa en la cuenta de Garza Blanca número 01370047800000047551, como la obra nunca se inicio procedí y dirige una carta el día 18 de Marzo del año 2009, para el reintegro de mi dinero, y me dieron como respuesta que tenia que esperar 25 días hábiles a partir de esa fecha, después de pasado los 25 días hábiles, he ido en muchas oportunidades a esta Oficina de venta y esta cerrada alrededor de seis (06) meses, y nunca han dado la cara. Por lo tanto necesito el reintegro de mi dinero ay que es fruto de mi trabajo y por lo tanto no han cumplido con lo establecido. Espero una respuesta favorable.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Pieza 5
Cuadragésimo Quinto: Copia Certificada de Expediente Administrativo N’: 100430-100-G, aperturado en el Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Coordinación Regional del estado Portuguesa; en fecha 30/04/2010, en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, realizada por los ciudadanos AIDA JOSEFINA CHÁVEZ y otros. Inserta en la totalidad de la pieza 5, comprendida entre los folios 01 y 250.

Pieza 6
Cuadragésimo Sexto: Declaración de la ciudadana CHÁVEZ DE GRATEROL AIDA JOSEFINA, de fecha 10 de Mayo de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 04- 06-63, de estado civil Casada profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 22, entre avenidas 02 y 03, casa s/n Quinta Doña Bárbara, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V. -9.250.521, teléfono 0257- 740.11.16 y 0412-763.31.39, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que en el mes de Mayo del año 2007, aproximadamente me entere a través de algunos volantes que estaban circulando en la calle y en algunos comercios de esta ciudad, de un proyecto habitacional que estaba ofreciendo una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, quienes realizarían la construcción de unas villas habitacionales en la vía hacia Guanarito estado Portuguesa, sector Liceta, de esta ciudad, por lo que me sentí motivada por el proyecto y quise adquirir una vivienda, luego me traslade hasta la oficina principal de esta empresa, la cual estaba ubicada en el barrio la arenosa, calle 15, entre carreras 12 y 13, frente a la Unidad Educativa Nacional Juan Fernández de León, lugar de residencia materna de la familia Álvarez Armas, quienes son los representantes legales de la Cooperativa ya mencionada, allí solicite información, siendo atendida en ese entonces por el ciudadano Juancho Álvarez, quien me dijo ser el Vicepresidente de instancia de evaluación y control, me mostró los planos de la obra y me explicó los pormenores, asimismo me informó sobre los requisitos necesarios para adquirir las viviendas en mención, allí me dijo que para reservar el cupo tenia que cancelar la cantidad de 1.000.000 de bolívares, actualmente 1.000 bolívares fuertes; ahí me retire y regrese el día 15-05-07, como a las 06:00 horas de la tarde, cuando decidí cancelarle en efectivo el dinero solicitado por la reserva de mi cupo, donde este mismo ciudadano me entrego en ese momento un recibo de pago signado con el numero 0177, firmado por su persona, notificándome que el numero de carpeta o expediente para el tramite de mis documentos seria el N° 0120, y luego ellos me solicitaron los demás requisitos necesarios, los cuales consigne a la semana siguiente, allí mismo me notificaron que las casas estarían listas para el mes de noviembre del año 2008, que ellos me informarían vía telefónica una vez que a ellos le dieran la aprobación del proyecto, como iba a cancelar los demás pagos, cuanto seria el monto de la inicial y costo total de la vivienda, como en efecto lo hicieron un años después, en el mes de mayo del 2008, cuando me llaman y me entrega un cronograma de pago con el costo total de la vivienda, su inicial y cuanto era el financiamiento por la ley de política habitacional, una vez que tengo el cronograma de pago en mis manos, solicite a través de mi trabajo un adelanto de mis prestaciones sociales y mientras me aprobaban mi solicitud, le quite prestado la cantidad de diez millones de bolívares, actualmente 10.000 Bs.f., a una compañera de trabajo, para pagar la inicial a la empresa Garza Blanca, siendo esto el día 09-05-08, lo cual hice a través de un deposito N° 26430728, en el banco Banfoandes, en la Cuenta Corriente N° 00070107690000000743, perteneciente a la Cooperativa antes mencionada, y al consignarles el voucher original de mi deposito me expidieron dos constancia de pago, uno como factura N° 0665 y otro como recibo de pago inicial N° 120, ambos con fecha 29-05-2008, de ahí en adelante estuve preguntando por las casas y solicitando información ya que no veía movimiento alguno en la construcción de las viviendas, y en vista de que fui en reiteradas oportunidades a la oficina principal de la Cooperativa, donde mayormente era atendida por la ciudadana Nathalia Aguin y me decía cualquier excusa sin nada en concreto, opte por solicitarles que me reintegraran mi dinero de forma verbal, ahí me dieron una copia de un documento con el nombre de una empresa de Barquisimeto de nombre Construcciones URBEL C.A., que supuestamente iba a realizar las viviendas, conjuntamente con ellos por los problemas que se le habían presentado con los bancos y el financiamiento, ya que esta ultima empresa tenia mayor reconocimiento y experiencia en el ramo de la construcción y a través de un convenio entre ellos resolverían los problemas de construcción, en vista de lo que me plantearon en ese momento, decidí esperar un poco mas, hasta que comencé a llamarlos nuevamente y no contestaban los teléfonos me dirigí a una oficina que posteriormente abrieron en la calle 14, con carrera 09, de esta ciudad y para mi sorpresa estaba cerrada, me preocupo esta situación de no encontrarlos, porque no informaron mediante ningún medio de su situación o de su ubicación, quedando completamente en el aire sin noticias de ellos, hasta que el grupo de afectados nos reunimos y decidimos denunciarlos públicamente a través de la radio, la televisión local y la prensa, luego de esto fue que tuvimos nuevamente noticias de ellos cuando el presidente de la Cooperativa Garza blanca, de nombre Álvaro Álvarez, manifestó en un diario local (el regional) que nosotros estábamos desinformando a los demás socios y que éramos un grupo de morosos, cosa que es totalmente falso. Por todo esto es que decido denunciar este hecho, asimismo deseo consignar ante este Despacho un documento con las Duplas fotostáticas del VOUCHER de deposito, los recibos de pagos, el cronograma de pago, copia de la revista donde salía la publicación de las viviendas, carta de solicitud de mis prestaciones sociales, copia del documento de la empresa Urbelca y los recortes de prensa, todo esto constante de 14 folios útiles donde consta todo lo antes expuesto (SE DEJA CONSTANCIA IDE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO YA MENCIONADO CONSTANTE DE CATORCE FOLIOS ÚTILES). Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Cuadragésimo Séptimo: Declaración de la ciudadana SEQUERA RODRÍGUEZ CÁNDIDA ROSA, de fecha 10 de Mayo de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de San Miguel estado Lara de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1951, de estado civil Divorciada, profesión u oficio Docente, residenciada en la Urbanización Alma Riera, calle Perú, casa N° 11-15, Cabudare estado Lara, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.858.921, teléfono 0251- 262.04.86, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que en el mes de marzo del año 2008, me entero por medio de mis hijos quienes viven en esta ciudad, de que una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, realizaría la construcción de unas villas habitacionales en la vía hacia Guanarito en el sector Liceta, de esta ciudad, por lo que me sentí interesa en una vivienda y me traslade hasta esta ciudad, en fecha 07-04-2008, a fin de ver el sitio y todo lo relacionado a las viviendas, ese mismo día decidí ir hasta la oficina principal de la cooperativa, en el barrio la arenosa, calle 15, entre carreras 12 y 13, frente a la Unidad Educativa Juan Fernández de León, donde solicite información, siendo atendida en ese entonces por la ciudadana Natalia Aguin, quien es integrante de dicha cooperativa, explicándome los pormenores y los requisitos necesarios para adquirir las viviendas en mención ofreciéndome muchos beneficios, allí me explico que la reserva del cupo era de 4 millones de bolívares actualmente 4.000 Bs.f.. y la inicial era de 51.000.000 de bolívares, actualmente 55.000 Bs.f., que podían ser cancelados de manera fraccionada, entonces como yo tenia el dinero completo para ese momento decidí pagar todo de una vez, me retire de la oficina y me dirige al banco fondo común donde solicite un cheque de gerencia de mi cuenta por la cantidad de 55.000.000 de bolívares y seguidamente fui y lo deposite ese mismo día 07-04-2008, en el banco Banfoandes, a la cuenta corriente N° 0007-0107-69-0000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, luego volví a la oficina de Garza Blanca a llevar el voucher de deposito original el cual esta signado con el numero 24742013, donde constaba mi pago por todo lo antes expuesto, ahí nos atendió la misma ciudadana Nathalia Aguin, quien nos dio un recibo de pago signado con el numero 0037, especificando allí que ese pago era por concepto de reserva de cupo y pago de la inicial de la casa modelo “Alba Villas de Garza Blanca”, después comencé a esperar y fue pasando el tiempo y en vista de que las casas no se veían en movimiento de construcción ni nada y que ellos no daban ninguna respuesta favorable, diciendo que supuestamente tenía que esperar un poco mas de tiempo y otra series de excusas que no llegaban a nada, opte por solicitarles que me reintegraran mi dinero a lo que me dijeron que pasara una carta por escrito donde yo les explicara los motivos de mi decisión, lo cual redacte y se las hice llegar el día 10-03-2009, allí ellos quedaron en darme respuesta trascurrido veinticinco días hábiles, que era supuestamente para el día 14-04-09, entonces el día 13- 04-09, mande a mi hijo a buscar una respuesta y le dijeron que no tenían el dinero que esperáramos 45 días mas mientras ellos resolvían algunos inconveniente que estaban presentando y me cancelarían el dinero, donde tampoco me dieron nada, cuando fui nuevamente a retirar mi dinero me dieron otra carta con otra prorroga hasta el 27 de julio del año 2009, y hasta la presente fecha no se me ha reintegrado nada, cerraron la oficina y ahora no responden las llamadas telefónica que le hago, desconociendo donde están actualmente, ya que tengo tiempo que no los veo y no vivo en esta ciudad, es por esto que decidí venir hasta este Despacho a denunciar este acto. Por lo que también deseo consignar ante este Despacho copias fotostáticas de: el voucher de depósitos, de mi cedula de identidad, del recibo de pago que me emitieron en garza blanca por mi deposito, copia del contrato de afiliación y del recibo de pago inicial signado con el N° B-5, mi solicitud de reintegro del dinero, y tres cartas de prorroga que me dieron para el pago de mi dinero que nunca me devolvieron, y dos recorte de prensa donde denunciamos los hechos (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE NUEVE FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Cuadragésimo Octavo: Declaración de la ciudadana MIRLENA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ, de fecha 10 de Mayo de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1965, de estado civil Soltera profesión u oficio Comerciante, residenciada en el barrio Sucre, calle 04, casa N° 02-17, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro.- V-9.407.399, teléfono 0257-253.52.64 y 0414-354.19.83, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que a mediados del mes de marzo del año 2008, me entero por medio de unos folletos que estaban circulando en la calle que una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, realizaría la construcción de unas villas habitacionales en la vía hacia Guanarito en el sector Liceta, de esta ciudad, por lo que comencé averiguar cuales eran los tramites para la adquisición de una vivienda y decidí trasladarme hasta la oficina principal de dicha cooperativa ubicada en el barrio la arenosa, calle 15, entre carreras 12 y 13, frente a la Unidad Educativa Juan Fernández de León, a informarme bien de los requisitos que exigían, allí solicite la información necesaria, siendo atendida en ese entonces por la secretaria de nombre Natalia Aguin, quien es integrante de dicha cooperativa y me hablo sobre las ventajas y las características de las viviendas a construirse, asimismo me indico que para adquirir dichas viviendas, primeramente se debía hacer un pago correspondiente a la reserva del cupo que era de tres millones de bolívares (3.000.000 Bs.) actualmente 3.000 Bs.f. y la inicial era de veinte millones de bolívares (20.000.000 Bs), actualmente 20.000 Bs.F, que podían ser cancelados de manera fraccionada, entonces como yo tenia el dinero de la reserva decidí cancelarlo a través de un deposito signado con el numero 24932545, por la cantidad exigida que era 3.000.000 de bolívares, que realice el día 04-04-2008, en el banco Banfoandes, a la cuenta corriente N° 0007-0107-69-0000000743, a nombre de la cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, y seguidamente fui a la oficina de Garza Blanca a llevar el voucher de deposito original, donde constaba mi pago por todo lo antes expuesto, ahí me atendió la misma muchacha, quien me emitió un recibo de pago signado con el numero 0036, especificando allí que ese pago era por concepto de reserva de cupo por una vivienda en la Urbanización Villas de Garza Blanca, luego la misma muchacha me dijo que le hiciera otro / deposito por la cantidad de veinte millones de bolívares por concepto de la inicial de la casa, pero como yo no observaba movimiento alguno en la construcción de las casas, no quise realizar el deposito y le manifesté que cuando estuviesen listas las casas yo le cancelaba la inicial completa, luego comencé a esperar y fue pasando el tiempo y en vista de que las casas no se construían, decidí ir a la oficina nuevamente a preguntar que pasaba con el proyecto y ellos no daban ninguna respuesta favorable siempre salían con excusas diferentes, diciendo que supuestamente tenía que esperar un poco ni-as de tiempo, que tenían problemas con un financiamiento, entre otras cosas mas, como ya estaba cansada de esperar decidí solicitar que me devolvieran mi dinero por que me iba a retirar del proyecto, ahí la misma muchacha que es la que siempre me atendió, me dijo que ella me llamaba que esperara un poco mas, pero nunca me llamo y hasta la presente fecha no se me ha reintegrado nada, cerraron la oficina y ahora no responden las llamadas telefónicas, desconociendo donde están actualmente, ya que tengo tiempo que no los veo y no se donde ubicarlos, es por esto que decidí venir hasta este Despacho a denunciar este acto. Por lo que también deseo consignar ante este Despacho copias fotostáticas del voucher de depósito que realice ya mencionado, copia del recibo de pago signado con el numero 0036, y copia del contrato de afiliación N° 13-A, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE DOS FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Cuadragésimo Noveno: Declaración de la ciudadana SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINARES, de fecha 25 de Mayo de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1984, de estado civil Casada, profesión u oficio Docente, residenciada en el Barrio Sucre, calle 03, casa sin, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V. -16.476.754, teléfono 0414-054.69.75 y 0414- 351.58.27, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “En el mes de Julio del año 2008, me entero por medio de unos folletos que estaban circulando en la calle que una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, realizaría la construcción de unas villas habitacionales en la vía hacia Guanarito en el sector Liceta, de esta ciudad, al lado de la ciudad Judicial, por lo que sentí interés en adquirir una vivienda y decidí trasladarme hasta la oficina principal de dicha cooperativa ubicada en el Barrio la Arenosa, calle 14 con esquina carrera 09, de esta ciudad, a informarme bien de los requisitos que exigían, allí fui atendida por una muchacha de nombre NURYS Natalia Aguín, quien me hablo sobre las ventajas y las características de las viviendas a construirse y me dijo que ella era la Gerente de Administración y Finanzas, asimismo me indico que para adquirir dichas viviendas, primeramente se debía hacer un pago correspondiente a la reserva del cupo que era de cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs.) actualmente 5.000 Bs.f.. y que posteriormente teníamos dos años para cancelar la inicial de la vivienda que era de 45.000.000 millones actualmente 45.000 Bolívares fuertes y podían ser cancelados de manera fraccionada, a mi conveniencia, entonces el día 30 de Julio del año 2008, decidí pagar mi reserva por el cupo y realice un deposito signado con el numero 24806685, por la cantidad exigida que era 5.000.000, en el banco Banfoandes, a la cuenta corriente que me había suministrado la ciudadana NURYS Aguín signada con el N° 0007-0107-69-0000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, y al día siguiente fui a la oficina principal a llevarles el voucher de deposito original, donde constaba mi pago por todo lo antes expuesto, ahí me atendió la misma muchacha, quien me emitió un recibo de pago signado con el numero 0765, por concepto de la reserva de cupo por una vivienda. en la Urbanización Villas de Garza Blanca y firmamos el contrato de afiliación con el numero de control 41-A, después como yo no observaba movimiento alguno en la construcción de las casas, no quise realizar mas pagos hasta tanto no ver por lo menos que comenzaran a construirse las viviendas, luego transcurrido aproximadamente 8 o 9 meses, como aun no se veía nada, decidí ir a la oficina a solicitar el reintegro de mi dinero, donde me volvió atender Natalia Aguín, y comenzó a darme excusas y a decirme que me esperara un poco mas que pronto se comenzarían a construir, que era que habían tenido un inconveniente con una plata pero que ya lo estaban resolviendo, entonces yo les informe que quería mi dinero a lo que me índico que pasara dentro de quinces días, para retirar mi dinero, que me cobraría el cinco por ciento (5%)por gasto administrativos, de ahí en adelante cada vez que iba me decían que pasara después y así me tuvieron como cuatro meses hasta que cerraron la oficina y no los volví a ver mas nunca, desconociendo donde están actualmente, ya que tengo tiempo que no los veo y no se donde ubicarlos, es por esto que decidí venir hasta este Despacho a denunciar este acto. Por lo que deseo consignar ante este Despacho copias fotostáticas de todo lo antes señalado, así como fotocopia de mi cedula de identidad y del escrito donde le solicite a la cooperativa me reintegraran mi dinero, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE CINCO FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Quincuagésimo: Declaración de la ciudadana NORBELLYS ANDREINA BERMÚDEZ URANGA, de fecha 25 de Mayo de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1984, de estado civil Soltera, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciada en el Barrio Curazao, carrera 02, casa N° 30-31, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.003.883, teléfono 0416-123.40.40, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que a mediados del mes de Agosto del año 2008, me entere a través de publicaciones por la radio y de una revista llamada la Inmobiliaria que una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, estaba ofertando unas villas habitacionales en la vía hacia Guanarito entre el sector Liceta, de esta ciudad, por lo que sentí interés en adquirir una vivienda y decidí trasladarme hasta la oficina principal de dicha cooperativa ubicada en el Barrio la Arenosa, calle 14 con esquina carrera 09, al lado de seguros Horizontes, de esta ciudad, a informarme bien de los requisitos que exigían, allí fui atendida por una muchacha de nombre NURYS Natalia Aguín, quien me hablo sobre el urbanismo y las características de las viviendas a construirse, los cuales eran Tres Modelos diferentes y cada una tenía diferentes montos y formas de pago, entonces yo me interese por una vivienda de las denominadas Camila las cuales era unas de las mas económicas, ahí me indicaron que para adquirir dichas viviendas, primeramente se debía hacer un pago correspondiente a la reserva del cupo que era de cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs.) actualmente 5.000 Bs.f.. y que tenía dos años para cancelar la inicial de la vivienda que era de 37.500.000 millones actualmente 37.500 Bolívares fuertes los cuales podía cancelar de manera fraccionada, entonces el día 01 de Septiembre del año 2008, decidí pagar mi reserva por el cupo y realice un deposito signado con el numero 47776513, por la cantidad exigida que era 5.000.000, en el banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente N° 01370047800000047551, perteneciente a la Cooperativa antes mencionada, ese mismo día realice un segundo deposito signado con el numero 47776514, a la misma cuenta en el mismo banco correspondiente al primer pago por la cuota inicial de la casa por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,00 Bs.f.), luego en fecha veinticuatro de Septiembre del 2.008 (01-10-2008), realice otro deposito signado con el numero 15578240, esta vez en el Banco Banfoandes, en la cuenta corriente N° 0107-69-0000000743, a nombre de la misma Cooperativa Garza Blanca, por un monto de das mil ciento cincuenta y dos bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (2.152,93 Bs.f.), que vendría siendo el segundo abono por la cuota inicial de la casa, y por ultimo realice otro deposito signado con el numero 470011603, en el Banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente 01370047800000047551, perteneciente a la Cooperativa antes mencionada, por un monto de mil cuatrocientos bolívares fuertes (1.400,00 Bs.f.), donde cada vez que yo les llevaba los voucher de depósitos ellos me emitían recibos y facturas dichas facturas signadas con los números siguientes 0794, 0795, 0830 y 0852, asimismo me hicieron mi contrato de afiliación signado con el numero de control 50-A, en vista de que las casas nunca se construyeron y no se veía movimiento en la construcción, decidí no cancelar mas dinero y fui en reiteradas oportunidades a la oficina principal de la Cooperativa a preguntar que pasaba con las casas, donde siempre que iba me decían cualquier excusa, que supuestamente teníamos que esperar porque ellos habían tenido problemas con la empresa que le facilitaría los materiales para la construcción y otra series de excusas, por ultimo opte en solicitarles me reintegraran mi dinero a lo que me dijeron que pasara una carta donde yo les explicara los motivos de mi retiro del proyecto, lo cual se las lleve el día 22 de enero del año 2009, y se la entregue a la ciudadana Yenny Pérez, quien me la sello y firmo como recibido, luego cada vez que iba me mandaban a pasar en quince días y así sucesivamente, un día fui atendido por el ciudadano Álvaro Álvarez, y me dijo que ellos ya habían resuelto el problema, que el acababa de llegar de Caracas y en los próximos días les bajarían los recursos, que ya había también otra empresa que realizaría la construcción de las viviendas denominada Urbelca, y me dio un contrato de afiliación entre Garza Blanca y dicha empresa, posteriormente me canse de esperar hasta que decidí ir y les fui a llevar otro oficio, pero me- percate que ya habían cerrado la oficina, en vista de todo esto me traslade hasta Acarigua a denunciar en indepabis y hasta la presente fecha no se me ha reintegrado nada, cerraron la oficina y ahora no responden las llamadas telefónica que le hago, desconociendo donde están actualmente. Por lo que deseo consignar ante este Despacho copia fotostática de todo lo antes mencionado, como soporte fehaciente, copias de las facturas y recibos de pagos, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE DIECIOCHO FOLIOS ÚTILES). Es todo.”
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Quincuagésimo Primero: Declaración del Ciudadano CHACÓN INFANTE AMADO JOSÉ, de fecha 25 de Mayo de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura estado Aragua, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1948, de estado civil Divorciado, profesión u oficio Docente, residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, carrera 06, edificio los Abuelos, Piso 02, Apto 04, de esta ciudad, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.432.189, teléfono 0416-657.03.64 y 0257- 253.32.19, quien fue impuesto del hecho que se investiga en La Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “En el mes de Junio del año 2008, me entero por medio de uno de los periódicos de circulación local, sobre un complejo urbanístico que iba a desarrollar una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, donde construiría villas habitacionales en la vía hacia Guanarito en el sector Liceta, de esta ciudad, por lo que me interese en la oferta que decía el periódico y decidí trasladarme hasta la oficina principal de dicha cooperativa que estaba ubicada para ese entonces, en el Barrio la Arenosa, calle 14 con esquina carrera 09, de esta ciudad, a informarme bien de los requisitos que exigían, allí me atendió una muchacha pelo negro no recuerda su nombre en este momento, quien me explico sobre las características de las viviendas a construirse y me dijo que ella era la Gerente de Administración y Finanzas, asimismo me indico que habían tres modelos de casas, y yo me interese por la casa Modelo ANDREINA, la cual tenía un costo total de doscientos veinte millones de bolívares 220.000.000 Bs.f., los cuales podían ser pagados de manera fraccionada durante los dos años siguientes, por lo que decidí pagar la cuota que me pidieron por la reservar del cupo de dicha casa, la cual era por un monto de doce mil Bolívares Fuertes (12.000 Bs.f..), entonces el día veinticinco de Junio del año 2008 (25-06-08), decidí pagar primeramente por el cupo a través de un deposito que realice mediante un cheque de gerencia del Banco Federal, por la cantidad de 9.500,00 Bs.f., en el banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente N° 01370047800000047551, perteneciente a la Cooperativa antes mencionada, ese mismo día fui a la oficina principal a llevarles el voucher de deposito original, donde constaba mi pago por todo lo antes expuesto, ah me atendió la misma muchacha, quien me emitió una factura de pago signada con el numero 0714, por concepto de la reserva de cupo por una vivienda en la Urbanización Villas de Garza Blanca y firmamos el contrato de afiliación con el numero de control 9-B, posteriormente el día 03-09-08, realice otro deposito signado con el numero 46754062, en la misma cuenta del mismo banco antes señalado, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares Fuertes (2.500,00 Bs.f.), lo cual era para el pago total de la reserva del cupo, y al llevar el voucher también me dieron mi recibo de pago según factura N° 0797, después me pidieron tres mil bolívares mas que necesitaban no se exactamente para que era, pero ellos me lo pidieron y yo se los deposite el día 20-11-08, a la cuenta corriente ya mencionada, del Banco Sofitasa, a nombre de dicha cooperativa, según deposito N° 470010625, por la cantidad requerida que era de 3.000 Bs.f., por el cual también me dieron una factura de pago signada con el numero 0849, después como yo no observaba movimiento alguno en la construcción de las casas, no quise realizar mas pagos hasta tanto no ver por lo menos que comenzaran a construirse las viviendas, luego de transcurrido casi un año, como aun no se veía nada, decidí ir a la oficina a solicitar el reintegro de mi dinero, donde me dijeron que pasara a los días siguiente y así me fueron llevando hasta que cerraron la oficina y ya no pude cobrarle a mas nadie porque no se para donde se fueron ni se donde ubicarlos, es por esto que decidí venir hasta este Despacho a denunciar este acto. Por lo que deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de todo lo antes señalado, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE NUEVE FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Quincuagésimo Segundo: Declaración de la Ciudadana RIVAS DULCE MARÍA, de fecha 27 de Mayo de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Batatal, Estado Trujillo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-05- 80, de estado civil: soltera, profesión u oficio: Contador Público y T.S.U en Administración Tributaria, lugar de trabajo: Servicio Autónomo de Rentas del Estado Portuguesa, carera 4 entre calles 17 y 18, Guanare, residenciada en: Av. Juan Fernández de León, Edificio Don Antonio, piso 5, apto. A-2, Guanare, tel. 0416-1594224, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.600.831, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me enteré lo de las viviendas cuando vi la publicidad que tenían en una valla en el terreno, luego una amiga también me comentó del proyecto habitacional que estaba haciendo esa cooperativa, ahí fue cuando me dirigí a la oficina que queda en la calle 15 entre carreras 12 y 13, barrio la Arenosa, ahí me presentaron el proyecto habitacional y fui atendida por la economista NURYS Natalia Aguín, que desempeñaba el cargo de Gerente de Administración y Finanzas, ahí ella me informó que la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL esta conformada por Álvaro Rafael Álvarez Armas como presidente, Elizabeth Coromoto Aldana como tesorera y el señor Juan Carlos Goyo como Secretario, ella me dijo que tenía un conjunto residencial para construir un urbanismo llamado Camila, me mostró revistas, láminas virtuales y me gustó la casa del conjunto residencial Camila, la cual tiene tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, área para el lavadero, estacionamiento para dos vehículos, un jardín y vigilancia privada, luego me habló de la afiliación el cual era por un costo de cinco mil bolívares fuertes, el cual me dijo que debía de ser depositado en una cuenta corriente Nro. 0107-69-0000000743 en el Banco Banfoandes, donde realicé el deposito por cinco mil bolívares, según número de planilla de depósito 15491672 de fecha 09-05- 2.008. Después de eso iba mensualmente a preguntar que pasaba porque no se veía ninguna construcción en el terreno donde se iba a hacer el conjunto residencial, cada vez que iba era atendida por la señora Natalia Aguin, ella siempre me decía que tenía que esperarme que estaban haciendo trámites por los bancos y que los mismos no le daban respuesta todavía, ya últimamente no los encontré más, por cuanto la oficina la cerraron, para los primeros de noviembre del año 2009 yo elaboré una solicitud de reintegro de fecha 01-09-2009 y hasta la fecha no la he podido entregar, por cuanto no los he ubicado, fui hasta la casa de los padres, la cual está ubicada en la calle 15, cerca de la Zona Educativa y al frente de la Escuela Juan Fernández de León y ahí me informaron que no se encontraba la directiva y que ellos iban a abrir una oficina donde iban a construir el urbanismo, la cual está ubicada en el kilómetro 5, vía Guanarito, fui a la hora que me indicaron y no encontré a nadie, luego me comuniqué con la señora Natalia Aguín por teléfono y me atendió porque la llamé por otro teléfono que no era el mío y me informó que no era necesario que yo entregara esa carta de solicitud de reintegro de dinero, porque ellos iban a reintegrar el dinero a todos, le pregunté que cuanto me iban a descontar por los gastos administrativos y operativos que estipulaba el contrato y ella me dijo que no iban a descontar nada, por el incumplimiento que ellos habían tenido en el proyecto habitacional, desde ahí no los volví a ver más. En el mes de Enero del año en curso me llamó la secretaria de la Cooperativa Garza Blanca para informarme que iban a inaugurar la casa modelo del otro proyecto habitacional, la cual era una casa de dos plantas, después de esa llamada, esperé hasta la fecha indicada y fui a ver y observé que solamente estaban pintando la casa y estaban haciendo unas bandejas para la separación del terreno, luego me enteré por la prensa que había salido un comunicado de varias personas que eran víctimas de esta cooperativa para que todas las víctimas de la misma nos uniéramos para lograr una solución al problema habitacional o de las viviendas que nos habían ofrecido, a la primera reunión no pude asistir, ya para la segunda que convocaron si asistí y nos dimos cuenta que habían más de ciento cincuenta personas afectadas, luego entre todos formamos una asociativa que se llama Asociativa para el Rescate de Villas de Garza Blanca, buscamos al abogado Perozo y hasta los momento hemos colocado la denuncia en Indepabis y ante la Fiscalía del Ministerio Público, también en la Alcaldía se hizo una mesa de trabajo para lograr una solución, pero hasta la fecha no han dado ninguna respuesta positiva, solamente han sido promesas, los de la Cooperativa Garza Blanca hicieron una reunión en el terreno, donde nos invitaron y estaban bien custodiados con funcionarios de la policía, y en la misma informaron de que nuestro dinero lo habían invertido realizado el movimiento de tierra, la sorpresa para nosotros es que ahí estaba el señor que había trabajado, en ese movimiento de tierra, quien se llama Américo de GUGLIELMO y dijo en presencia de todos que a él no le han pagado y le deben una gran cantidad de dinero, entonces los de la Cooperativa o los Álvarez por la cooperativa la conforman en su gran mayoría familiares con ese apellido, ellos insistían en que por el dinero que nos adeudan aceptáramos lotes de terreno, donde la mayoría no estamos de acuerdo, ya que ellos nos ofrecieron fue unas viviendas y no terrenos y hasta los momentos no vamos a esos terrenos, solamente aceptaremos la devolución del dinero o las viviendas. Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Quincuagésimo Tercero: Declaración de la Ciudadana GUERRA AVANCIN CARMEN EVYELIN, de fecha 27 de Mayo de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de San Nicolás Municipio San Genaro” Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-1973, de estado civil: casada, profesión u oficio: Licenciada en Administración, lugar de trabajo: Servicio Autónomo de Renta del Estado Portuguesa, residenciada en barrio el cementerio carrera 10 entre calles 24 y 25, casa 24-30, Guanare Estado Portuguesa, Tel. 0414-0563920, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.397.837, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que en el año 2007, me entere a través de la prensa de un conjunto residencial que iba a realizar la Cooperativa Garza Blanca Portuguesa 06, yo fui a la oficina de esta Cooperativa que estaba ubicada en el barrio la arenosa calle 15 entre carreras 12 y 13 de esta ciudad, allí solicite información y me llamo la atención un modelo de casa llamada “Camila”, me facilitaron los números de cuenta, y yo deposite para adquirir una de estas casas, la cantidad de 1.000,00 bolívares para el condominio, eso fue en el mes de febrero del 2007, allí me atendió en señor Álvaro Rafael Álvarez presidente de la Cooperativa Garza Blanca, posteriormente en el año 2008, en el mes de mayo del 2008 di mi primer pago de inicial de 10.000,00 bolívares, y allí fui atendida por la señora Natalia Aguin Álvarez, donde se me informo que para noviembre del 2008, ya las casas estarían listas y me iban a dar la mía, desde entonces estuve llamando y no se veía en el terreno donde iban a hacer las casas, ni la casa modelo, desde entonces siempre decían que ya iban a comenzar a hacer las casas y nunca se inicio, a raíz de esto informe en esta Cooperativa de manera verbal que me quería retirar del proyecto y que me devolvieran mi dinero y hasta la fecha a sido imposible. Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Quincuagésimo Cuarto: Declaración de la Ciudadana ARROYO ALVARADO DAYANA COROMOTO, de Fecha 31 de mayo de 2010, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1981, de estado civil: casada, profesión u oficio: Ingeniero Agrónomo, lugar de trabajo: INIA, núcleo experimental Biscucuy, Edo. Portuguesa, residenciada: barrio Colombia sur, calle 30, casa Nro. 5-500, Guanare, tel. 0414-5174165, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.138.451, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255 357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “El caso es que me enteré por la radio que existía una cooperativa de Servicios Múltiples llamada Garza Blanca, luego de escuchar esto ubiqué la dirección y fui hasta las oficinas de venta, ahí me explicaron en que consistía el proyecto, que habían tres tipos de casas, me explicaron el pago de cada una de ellas y como iba a funcionar el proyecto, luego fui una segunda vez, luego de haber visto donde quedaba el terreno y que habían hecho en el mismo, observe que habían comenzado a construir un modelo de una de las casas, me interesé en el modelo Camila y decidí adquirir una, donde se me indicó que debía apartarla o reservar el cupo de una de esas casas y reservé el cupo con cinco mil bolívares que era el monto estipulado para ese modelo, pero ellos me indicaron que debía dar parte de la inicial y solamente di dos mil bolívares por la inicial, luego de esto ellos me llamaron en viarias oportunidades diciéndome que debía seguir abonando el dinero de la inicial, entonces decidí esperarme en vista que no veía mucho avance en la obra, constantemente estaba visitando la oficina, preguntando como iba la cuestión de la construcción, como iban las casas y ellos constantemente tenía una excusa, que los materiales no llagaban, que no tenían quien ejecutara la obra, que ellos debían de comenzar a hacerle la casa al que había pagado más, lo que me generó cierta desconfianza y mis visitas eran más repetidas hacia la oficina de venta y siempre estaba en constante contacto telefónico con ellos, buscando que me dieron una respuesta positiva y lo que me daban era siempre la misma respuesta, de hecho el día 13-04-2009 solicité ante los señores de la Cooperativa de los Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 el reintegro del dinero, tanto de la reserva como el pago de la inicial, mediante un escrito, el cual me recibieron en la oficina Pro la señora Natalia Aguín y me indicó que en un plazo no mayor a un mes me estaban reintegrando el dinero, pues esto nunca ocurrió, pues hasta la fecha no me han entregado nada. Quiero consignar el recibo del contrato, los voucher del dinero que fue depositado en la cuenta de esta cooperativa, el plano del parcelamiento que supuestamente iban a hacer y no fue cierto, la copia del plano de la casa y copia de la solicitud de reintegro (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO). Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Quincuagésimo Quinto: Declaración de la Ciudadana SOSA DE ORTIZ MARÍA TERESA, de fecha 31 de Mayo de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/60, de estado civil: casada, profesión u oficio: Enfermera, lugar de trabajo: Ambulatorio “Dr. Rafael Quintero Serra” del barrio Santa María de la ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, residenciada: en el Centro residencial El Cocal Barrio Nueva Brisas, casa Nro. 5, Guanare, tel. 0424 5103762, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.054.799, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el. Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Me entere por medio de una amiga que ella estaba cancelando acerca de un proyecto habitacional que se encontraba ubicado después de la ciudad judicial, vía el Municipio Papelón, Estado Portuguesa, luego me dirigí hasta la oficina comercial ubicada en la calle 14 esquina de la carrera 9, del Barrio la Arenosa de esta ciudad, ahí me explicaron en que consistía el proyecto, que habían tres tipos de casas, me explicaron el pago de cada una de ellas y como iba a funcionar el proyecto, luego fui una segunda oportunidad y me interesé en el modelo Camila y decidí adquirir una vivienda, donde se me indicó que debía apartarla y reservar el cupo con la cantidad de cinco mil Bolívares Fuerte, pero yo solamente di dos mil quinientos bolívares por la reserva y me indicaron que me correspondía la parcela Nro. 48 A, luego de esto ellos me llamaron en varias oportunidades diciéndome que debía se ? abonando el dinero de la inicial, entonces decidí esperarme en vista que no veía mucho avance en la obra, constantemente estaba visitando la oficina, preguntando como iba la cuestión de la construcción, como iban las casas y ellos constantemente tenía una excusa, que los materiales no llegaban, que no tenían quien ejecutara la obra, que ellos debían de comenzar a hacerle la casa al que había pagado más, lo que me generó cierta desconfianza y mis visitas eran más repetidas hacia la oficina de venta y siempre estaba en constante contacto telefónico con ellos, buscando que me dieran una respuesta positiva y lo que me daban era siempre la misma respuesta, de hecho el día 18 de Marzo del año 2.009 solicité ante los señores de la Cooperativa de los Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, el reintegro del dinero de la reserva mediante un escrito, el cual fue recibida en la oficina por la señora Lenny Pérez y me indicó que en un plazo no mayor de 25 días hábiles me estaban reintegrando el dinero pues hasta la fecha no me han entregado nada, ya que esto nunca ocurrió, luego el 22 de Septiembre del año 2.009, me dirigí hasta lo oficina de INDEPABIS en la ciudad de Acarigua y expuse de manera escrita una denuncia de lo que me estaba ocurriendo con estas personas y allí me dieron respuesta que esta denuncia iba a ser remitida hacia la Fiscalía del Ministerio Público de esta ciudad y de allí me indicaron que hiciera la denuncia por acá, quiero consignar el recibo del contrato, los voucher del dinero que fue depositado en la cuenta de esta cooperativa, y copia de la solicitud de reintegro y la denuncia que hice en INDEPABIS (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA COPIA FOTOSTÁTICA DE LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Quincuagésimo Sexto: Declaración del Ciudadano CHACIN PÉREZ EDGAR ALEXANDER, de fecha 02 de Junio de 2010, de nacionalidad venezolana, natural de Barranca, Estado Barinas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/82, de estado civil: casado, profesión u oficio: Funcionario del SEBIN, lugar de trabajo: El Helicoide Caracas Distrito Federal, residenciado: Caserío José Antonio Páez, Guanare, tel. 0412,1560941 titular de la cedula de identidad Nro. V-15.672.536, quien fue impuesto de los hechos se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de L que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Me entere por medio de una revista que la compre en un Centro Comercial en la ciudad de Barinas acerca de un proyecto habitacional, y luego el día 29-09-2.008 me dirigí hasta la oficina comercial ubicada en la calle 14 esquina de la carrera 9, del Barrio la Arenosa de esta ciudad, ahí me explicaron en que consistía el proyecto, que habían tres tipos de casas, me explicaron el pago de cada una de ellas y como iba a funcionar el proyecto, y me interesé en el modelo Camila, donde se me indicó que debía apartarla y reservar el cupo con 1 cantidad de cinco mil Bolívares Fuerte, el cual realice a señora NURYS Natalia Aguín encargada de la Gerencia y Finanzas la Cooperativa de los Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, quien fue la que me realizo el contrato de la manera siguiente, un cheque del Banco de Venezuela Nro. 78002046 de la cuenta Nro. 01020460790000046116 por la cantidad de Tres mil Bolívares y Dos mil Bolívares en efectivo por la reserva de la vivienda donde me indicaron que me correspondía la parcela Nro. 56 A, luego el 08-10-2.008, realice el pago de la primera cuota a través de un deposito del banco Sofitasa por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares, luego al mes siguiente realice el pago de la ‘segunda cuota a través de un deposito por la cantidad de Mil Bolívares, luego de esto constantemente estaba visitando la oficina para ver qué respuesta me daban y ellos constantemente tenía una excusa, en vista que no veía mucho avance en la obra y de enterarme que ya esta obra tenía más de cuatro años y no avanzaba nada, decidí retirarme y realice un escrito el día 1112-2.008 ante los señores de la Cooperativa de los Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, para que me reintegraran el dinero, el cual fui recibido en la oficina por la señora Lenny Pérez y me indicó que del pago realizado me iban a realizar un descuento del cinco por ciento por gastos administrativos, y que en un plazo no mayor de un mes me estaban reintegrando el dinero, luego al mes siguiente me dirigí hasta la oficina comercial en busca de respuesta del reintegro ante lo cual siempre era una excusa pues hasta la fecha no me han entregado nada, luego me dirigí hasta lo oficina de INDEPABIS en la ciudad de Acarigua y expuse de manera escrita una denuncia de lo que me estaba ocurriendo con estas personas y allí me dieron respuesta que esta denuncia iba a ser remitida hacía la Fiscalía del Ministerio Público de esta ciudad, luego de esto nos organizamos la mayoría de las personas que realizaron contrato con esta cooperativa para realizar la denuncia en conjunto por ante este despacho, y a su vez quiero consignar, el recibo del contrato, los voucher del dinero que fue depositado en la cuenta de esta cooperativa, los recibos de pago y copia de la solicitud de reintegro, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO COPIA FOTOSTÁTICA DE LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS) . Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Quincuagésimo Séptimo: Declaración de la Ciudadana GIL PIÑA MARÍA DEL ROSARIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-1984, de estado civil: soltera, profesión u oficio: Abogado, lugar de trabajo: en su residencia, Guanare Edo. Portuguesa, residenciada: Urb. Colinas de Curazao Av. El Seminario calle 6 casa Nro. 12-22, Guanare, tel. 0414-5411786, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.476.326, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Me enteré por medio de una amiga que estaba cancelando para una vivienda por la vía, del Municipio Papelón, luego de escuchar esto ubiqué ‘la dirección y fui hasta las oficinas de venta de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 , ahí me explicaron en que consistía el proyecto, que habían, tres tipos de casas, me explicaron el pago de cada una de ellas y como iba a funcionar el proyecto, luego el día 21 de Marzo del año 2.007 fui en una segunda oportunidad hasta la oficina nuevamente a consignar los documentos con el depósito por la cantidad de un millón de Bolívares de la denominación vieja la cual era la cantidad para la reserva de la vivienda, allí me recibió el señor Juan Carlos Gollo Uzcategui, y me indico que esperara la llamada donde me indicarían cuanto seria el monto por la inicial, luego de esto ellos me llamaron como a los 6 meses diciéndome que debía cancelar el dinero de la inicial, entonces decidí esperarme en vista que no veía mucho avance en la obra y los documentos que me dieron como garantía por el pago realizado me parecieron muy simples y decidí no seguir realizando los pagos correspondientes, constantemente estaba visitando la oficina, preguntando cómo iba la cuestión de la construcción, como iban las casas y ellos constantemente tenían una excusa, que los materiales no llegaban, que estaban esperando el permiso del Ministerio del Ambiente, lo que me generó cierta desconfianza y decidí esperar hasta que me entere hace poco por medio de la prensa local que esta cooperativa había sido un fraude y que estaban convocando a una reunión en la sede de la casa sindical ubicada en la Av. Rotaria frente de Invitrap en esta ciudad, allí nos indicaron como íbamos a formular la denuncia y todos los pasos a seguir hasta el día de hoy que vine a formular la denuncia y consignar el voucher de depósito y el recibo del pago por la reserva. (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA COPIA FOTOSTÁTICA DE LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Quincuagésimo Octavo: Declaración del Ciudadano YBARRA GODOY JUAN ALBERTO, de fecha 02 de Junio de 2010, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1980, de estado civil Casado, profesión u oficio Latonero residenciado en la urbanización La Granja, frente al coliseo Cari Herrera, vía gato negro, manzana C, Casa C-31, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.569.635, teléfono 0414-577.16.72, quien fue impuesto del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “En el mes de Febrero del año 2007, me entero por medio de un amigo de nombre Juancho Álvarez, sobre un complejo urbanístico que iban a desarrollar varios miembros de su familia los cuales habían constituido una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, donde su hermano de nombre Álvaro Álvarez era el presidente, ellos construirían villas habitacionales en la vía hacia Guanarito, sector Liceta, de esta ciudad en un lote de terrenos que ellos tienen y me motivo a adquirir una vivienda explicándome mas o menos cuales era los parámetros a seguir y los requisitos necesarios, por lo que me interese en la oferta y decidí trasladarme hasta la casa materna de mi amigo Juancho, donde tenían una oficina provisional, ubicada en el barrio la Arenosa, calle 15, entre carreras 12 y 13, casa N° 12-36, frente a la Unidad Educativa Juan Fernández de León, de esta ciudad, ahí me atendió Juancho Álvarez y me dijo que habían tres modelos de casas, yo me interese por la casa Modelo Camila, que era la mas económica y accesible para mi persona, esta tenia un costo total de ciento veinte millones de bolívares 120.000.000 Bs.f., o algo así no recuerdo exactamente el monto en estos momentos, los cuales podían ser pagados de manera fraccionada a conveniencia del cliente, pero antes tenia que pagar una cuota de un millón de bolívares actualmente mil bolívares fuertes, por concepto de reserva de cupo que llamaban ellos, entonces el día veintiuno de marzo del año dos mil siete (21-03-07), decidí pagar lo que me exigieron por reservar mi cupo de dicha vivienda, por un montó de un millón de bolívares (1.000.000 Bs.) actualmente mil Bolívares Fuertes (1.000 Bs.f..), los cuales realice mediante un deposito signado con el numero 5046976, en el banco Banfoandes, a la cuenta corriente N° 0007-0107-69-0000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, y ese mismo día fui a la sede de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me volvió atender Juancho y también estaba otra muchacha que no recuerdo el nombre, y me dieron un recibo de pago signado con el numero 0083, por concepto de la reserva de cupo por una vivienda en la Urbanización Villas de Garza Blanca y firmamos el contrato de afiliación con el numero de control 30-A, posteriormente en el año 2008, el día 30-06-08, realice otro deposito signado con el numero 48721089, en el Banco Sofitasa, Cuenta Corriente N° 01370047800000047851, a nombre de la Cooperativa antes mencionada, por la cantidad de quince mil bolívares Fuertes (15.000,00 Bs.f.), lo cual era para pagar parte de la inicial de la vivienda por la cual yo estaba optando, donde también fui y lleve el voucher y me dieron otro recibo de pago según factura N° 0696, después en fecha 30-06- 2008, efectué un tercer deposito signado con el numero 48455425, por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000 Bs), en el banco Sofitasa, a la misma cuenta ya mencionada de la empresa Garza Blanca, y me dieron otra factura de pago signada con el numero 0720, después como yo no veía movimiento alguno en la construcción de las casas, no quise realizar mas pagos hasta tanto no ver por lo menos que comenzaran a construirse las viviendas, hasta que me canse de esperar y decidí presionarlos para que me devolvieran mi dinero, donde después de insistir por mucho tiempo, me reintegraron la cantidad de diez mil bolívares fuertes (10.000 Bs.f.), pero aun me siguen debiendo la cantidad de once mil bolívares fuertes, actualmente cerraron sus oficinas y ya no pude cobrarle a mas nadie, he ido en varias oportunidades a la casa materna para tratar de ubicarlos y no ha sido posible comunicarme con ellos, es por esto que decidí venir hasta este Despacho a denunciarlos. Por lo que deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de todo lo antes señalado, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE OCHO FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Quincuagésimo Noveno: Declaración del Ciudadano, de fecha 03 de Junio de 2010 suscrita por la ciudadana YEPEZ RAMOS FAUSTINA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1.968, de estado civil: Soltera, profesión u oficio: Licenciada en Administración, lugar de trabajo: Oficina de CORPOELEC, CADAFE de la ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, residenciada: En el barrio Curazao carrera 2 detrás de la Bomba Coromoto, de la ciudad de Guanare, tel. 0416 6580789, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.406.916, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Me entere por medio de una compañera de trabajo que ella estaba cancelando acerca de un proyecto habitacional que iban a realizar por la vi del Municipio Papelón Estado Portuguesa, luego me dirigí hasta la oficina comercial llamada Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 ubicada en la calle 14 esquina de ]Z carrera 9, del Barrio la Arenosa de esta ciudad a buscar información, ahí me explicaron como era el proyecto, y que habían tres tipos de viviendas con diferentes costos y me explicaron el pago de cada una de ellas y como iba a funcionar el proyecto, luego fui una segunda oportunidad, y me interesé en el modelo Camila que era la mas económica y decidí adquirir una, y me indicó que debía apartarla y reservar el cupo con la cantidad Dos Millones Quinientos Mil Bolívares de la denominación vieja, los cuales los cancele a través de un deposito el día 03 del mes de julio del año 2.008 (03-07-2.008), y fui recibida por la señora Lenny Pérez quien fue la que me realizo el contrato y me indico que me correspondía el Numero de control 38-A, luego de esto, me llamaron informándome que debía cancelar el dinero de la primera inicial, luego de esto realice el pago con un cheque Nro. 3700167 del Banco de Venezuela a la cuenta Nro. 01020346560000012771 por la cantidad de Tres Mil Bolívares, constantemente estaba visitando la oficina, preguntando como iba la cuestión de la construcción, como iban las casas y ellos constantemente tenía una excusa, que los materiales no llagaban, que no tenían quien ejecutara la obra, hasta que un día fui-a la oficina y encontré todo cerrado lo que me genero cierta desconfianza y comencé a indagar por medio de las demás personas que habían realizado el contrato y todos tenían la misma expectativa por que ninguno tenía respuesta positiva, y decidirnos asociarnos y conformamos una asociativa pro rescate con varias de las personas afectadas la cual nos reunimos los representantes de la cooperativa, donde la única respuesta que tenían era excusas, luego nos dirigimos hasta la Fiscalía del Ministerio Publico de esta ciudad y de allí nos indicaron que hiciéramos la denuncia por acá de forma individual, hasta el día de hoy que llego hasta este despacho para realizar y consignar el recibo del contrato de afiliación, los recibos de pago, y copia del cheque con el que realice el pago de la primera inicial en la cuenta de esta cooperativa, y copia de la cedula de identidad(SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA COPIA FOTOSTÁTICA DE LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Sexagésimo: Declaración de la Ciudadana, de fecha 04 de Junio de 2010 suscrita por la ciudadana RIVAS MARY LUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1965, de estado civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la urbanización Manuel Piar, Av. 4 Casa Nro. 10, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. y.- 9.258.735, teléfono 0414-5676820, quien fue impuesto del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Me entere por medio de una amiga de nombre Josefina Chávez que trabaja en CORPOELEC y me dijo que habían ido unas personas y les informaron sobre un complejo urbanístico por la vía del Municipio Papelón sector Liceta,” luego me dirigí hasta la oficina comercial ubicada en la Calle 14 esquina de la carrera 9, allí me explicaron cuales eran los requisitos la forma de pago que habían tres modelos de casas, y me interese por la casa Modelo Camila, que era la mas económica, esta tenia un costo total de ciento veintitrés millones de bolívares (123.000.000) luego me explican que debía reservarla con la cantidad de Dos Millones Quinientos de la denominación vieja, el cual lo realice el día 02 de Julio del Año 2.008 a través de un cheque del Banco Federal Nro. 503135591000007505, y el día cinco de Agosto del :año 2.009 me dirigí a consignar el Voucher de deposito allí fui atendida por la señora Lenny Pérez quien fue la que me realizo el contrato de la reserva y me indico que me correspondía el Nro., de control 35A, luego ellos me llamaron en varias oportunidades y me informaban que debía seguir cancelando para el pago de primera inicial y que sino lo hacia me iban a cobrar intereses de mora y que no iba salir en las primeras casas, en vista que no veía mucho avance en la obra y de escuchar de las demás personas que habían realizado el contrato que esto era un fraude me dirigí hasta la oficina comercial para que me reintegraran el dinero allí me informaron que debía hacerlo a través de un escrito, una vez que lo realizo y me dirijo hasta la oficina comercial me encuentro con que esta oficina estaba cerrada, y no volví a saber mas nada de estas persona hasta que me entere por medio de la prensa que le hacían un llamado a todas las personas que habían realizado contrato con la Cooperativa Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, para gestionar todo lo referente en ubicación de estas personas y formular la denuncia de manera formal a través de la fiscalía del Ministerio Publico, allí nos indicaron que realizáramos la denuncia por este despacho de forma individual, hasta el día de hoy que me acerco hasta acá a realizarla y consignar ante esta oficina copias fotostáticas de el Voucher del deposito, el recibo de pago del contrato de afiliación con el numero 0771, el contrato de afiliación y la Cedula de Identidad, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE CUATRO FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Sexagésimo Primero: Declaración del Ciudadano, de fecha 04 de Junio de 2010 suscrita por el ciudadano MONTILLA DURÁN NIXON LEONEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1973, de estado civil: casado, profesión u oficio: Docente, lugar de trabajo: U.E.N José Santos Urriola, Barrio 19 de Abril, Guanare, residenciado: Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, calle 3, casa Nro. 19, Sector los Próceres, Guanare, tel. 0424-5118858, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.485.012, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Para el año 2007 me fue ofertado una vivienda en un conjunto residencial, el cual lleva por nombre Villas de Garza Blanca, para esa fecha pidieron una serie de requisitos para optar en dichas viviendas, entre ellos una reservación por una cantidad de mil bolívares, las cuales serían usadas como reservación de la vivienda, donde posteriormente nos ubicarían para solicitar el diez por ciento del costo de la misma, la cuales estaban destinadas para un promedio de ochenta m bolívares, en vista de la situación pasaron diez meses y no llamaron, me apersoné hacia la oficina de Villas de Garza Blanca entonces ellos me solicitaron cuatro mil bolívares y me dijeron que las casas ya no costaban ochenta mil bolívares sino cien setenta mil bolívares, en vista de la poca seriedad irresponsabilidad de esta cooperativa no aboné el dinero solicitado, al ver que en el terreno donde iba a ser construid este complejo urbanístico solo había un movimiento de tierra, yo decidí personarme nuevamente en la oficina de Villa de Garza Blanca, pero esta vez con la finalidad de solicitar el reintegro del dinero dado, estos le manifestaron que debía de hacerlo por escrito, lineamiento el cual respeté y le hice entrega de un oficio solicitando el reembolso, el cual yo les entregué en el mes de diciembre del año dos mil ocho, estos respondieron que dentro de quince días me llamarían para entregarme el dinero de la reservación de la vivienda, pasaron dos meses y no recibí ninguna llamada, volví en otra oportunidad y siempre me respondían los mismo, hasta la fecha no he recibido nada, en vista de la poca responsabilidad de los miembros de esta cooperativa, un grupo de persona decidió organizarse y celebrar una serie de reuniones con el fin de buscar solución a este problema, ya que este manifiesta características comunes de una estafa, donde existe un gran número de personas perjudicadas o engañadas por los miembros de la cooperativa, donde se estima una perdida aproximada de dos millones de bolívares, este grupo de persona protagonizarnos una lucha y acudimos a organismos como la ALCALDÍA, Fiscalía del Ministerio Publico, INDEPABIS y este cuerpo para gestionar por los canales regulares a fin de buscar solución al problema. Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Sexagésimo Segundo: Declaración del Ciudadano, de fecha 07 de Junio de 2010 suscrita por la ciudadana TERÁN LOBATA LISANDRA COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1978, de estado civil Soltera, profesión u oficio Abogada, residenciada en la Urbanización La Comunidad, sector 02, VEREDA 16, Casa n° 05, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V. -14.332.831, teléfono 0414-055.86.39, quien fue impuesto del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “En el mes de mayo del año 2008, me entere a través de algunos medios de comunicación de circulación regional, sobre un complejo urbanístico que iba desarrollar una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, en la vía hacia Guanarito, sector Liceta, de esta ciudad, por lo que me sentí motivada a adquirir una vivienda de las ofertadas por dicha empresa y fui hasta su oficina principal ubicada en el barrio la Arenosa, callo 14 con esquina carrera 09, edificio los abuelos, de esta ciudad, a verificar los requisitos necesarios, ahí me atendió el presidente de la cooperativa de nombre Álvaro Álvarez, y me explico sobre la construcción de tres modelos de casas de diferentes precios, yo me interese por la casa Modelo Camila, que era una de las mas económica y accesible para mi persona, allí mismo Álvaro me explico que primeramente tenia que dar una cuota para reservar el cupo, y por la inicial y el resto de la vivienda lo podía ir cancelando de manera fraccionada a mi conveniencia, entonces el día doce de junio del año 2008 (12-06-2008), decidí pagar la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000,00 Bs.f.), por reservar mi cupo de dicha vivienda, los cuales realice mediante un deposito signado con el numero 48720709, en el Banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente N° 01370047800000047551, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06, ese mismo día fui a la sede de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me atendió una muchacha de nombre NURYS Natalia Aguín, y me dio un recibo de pago mediante factura numero 0710 y firmamos y me emitieron de una vez mi contrato de afiliación registrado con el numero de control 32-A, entonces yo fui a ver el terreno donde se construirían las casas y decidí comenzar a pagar la inicial cuando viera movimiento de construcción, luego fueron pasando los días y los meses y no se veía nada de nada, entonces los representantes de la empresa comenzaron pedir mas dinero, pero yo no quise seguir pagando hasta no ver por lo menos algo adelantado, hasta que me canse de esperar y decidí presionarlos para que me devolvieran mi dinero a través de un escrito que les realice, donde después de insistir por mucho tiempo nunca me dieron el dinero y siempre me salían con diferentes excusas, tuve que denunciarlos en Indepabis, donde después de varias citaciones fue una ciudadana de nombre Gladys Álvarez, en representación de la Cooperativa Garza Blanca, y se comprometió en devolverme mi dinero, el cual hasta la presente fecha nunca ha sido reintegrado a mi persona, ya que el día pautado por Indepabis para el pago del mismo, la ciudadana Gladys no compareció a la cita. Ahora actualmente cerraron la oficina y ya no pude cobrarle a mas nadie, porque no los he podido ubicar, es por esto que decidí venir hasta este Despacho a denunciarlos. Por lo que deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de todo lo antes señalado y copia fotostática de mi cedula de identidad, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE OCHO FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Sexagésimo Tercero: Declaración de la Ciudadana, de fecha 07 de Junio de 2010 suscrita por la ciudadana ROMÁN PARRA MAYRA DEL VALLE, Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1978, de estado civil Casada, profesión u oficio Ingeniero en Recursos Naturales Renovables, residenciada en el barrio Maturín 1, calle 07, entre carreras 09 y 10, casa N° 9-65, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. y.- 13.703.906, teléfono 0414-951.70.32, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I. -255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “En el mes de Febrero del año 2007, me entere a través de uno folletos y una publicidad en los medios de comunicación regional, sobre la construcción un complejo urbanístico en la vía hacia Guanarito, sector Liceta, de esta. ciudad, el cual iba hacer desarrollado por una Cooperativa, denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06”, por lo que me sentí motivada a adquirir una vivienda y decidí trasladarme hasta una casa donde tenían la oficina, ubicada en el Barrio la Arenosa, calle 15, entre carreras 12 y 13, casa N° 12-36, frente a la Unidad Educativa Juan Fernández de León, de esta ciudad, ahí me atendió un señor catire el cual no recuerdo el nombre en este momento, y me dijo explico todo el proyecto, nos mostró la maqueta de las viviendas, entre otras cosas, yo me interese por la casa Modelo Camila, que era la mas económica y accesible, entonces el señor que nos atendió a mi esposo y a mi persona nos dijo, que primeramente teníamos que cancelar una cuota para reservar el cupo y luego la inicial, lo cual podía ser pagada de manera fraccionada a conveniencia nuestra, entonces el día Dos de Marzo del año 2007, (02-03-07), decidí pagar lo que me pidieron por la reserva de cupo de dicha vivienda, que era un millón de bolívares (1.000.000 Bs.) actualmente mil Bolívares Fuertes (1.000 Bs.f.), los cuales realice mediante un deposito signado con el numero 0470462, en el banco Banfoandes, a la cuenta corriente N° 0007-0107-69- 0000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, y ese mismo día fui a la sede de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me atendió una muchacha quien dijo ser la secretaria pero no recuerdo su nombre, y me entrego un recibo de pago a nombre de mi esposo porque fue quien hizo el deposito primeramente, pero luego el decidió traspasarme todo a mi, para que la casa saliera a mí nombre y entonces en fecha once de Diciembre del año 2008, (11- 12-08), casi dos años después, me cambiaron el recibo de pago y me dieron otro según factura N° 0860, donde consta el pago antes mencionado, y también firmamos y me dieron el contrato de afiliación con el numero de control 63-A, ya que no nos habían entregado nada hasta esa fecha, no obstante unos días antes exactamente el 04-12-08, yo había cancelado mediante otro deposito signado con el numero 2039111, en el Banco Banfoandes, a la misma cuenta corriente y titular antes mencionado, la cantidad de trece mil bolívares Fuertes (13.000.00 Bs.f.) lo cual era para pagar parte de la inicial de la vivienda, donde también fui y lleve el Boucher al día siguiente, es decir el día 05-12-08, y me dieron solo un recibo de pago según factura Nº 0856 después como no veía movimiento alguno en la construcción de la casas, decidí no realizar mas pagos hasta tanto no ver por lo menos que comenzaran a construirse las viviendas, luego en vista de que pasaba el tiempo y todo seguía igual decidí el día quince de Junio del año 2009, solicitarle el reintegro de mi dinero porque ya no quería continuar esperando, ahí ellos me dijeron que en quince días luego de recibir mi carta, me devolverían mi plata, así fue pasando el tiempo y cada vez me decían que volviera después y después y me daban fechas, que cuando iba nunca tenían el dinero, hasta que cerraron sus oficinas y ya no pude cobrarles mas, porque no he vuelto a tener comunicación con ellos, también he ido a la casa materna donde inicialmente tenían la oficina, para tratar de ubicarlos y no ha sido posible comunicarme con ellos, es por esto que decidí venir hasta este despacho para denunciarlos. Por lo que deseo consignar ante estas oficina copia fotostáticas de mi cedula de identidad y de todo lo antes señalado, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE NUEVE FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Sexagésimo Cuarto: Declaración de la Ciudadana, de fecha 07 de Junio de 2010 suscrita por la ciudadana JARA DÍAZ OLGA CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1984, de estado civil Soltera, profesión u oficio T.S.U. en Administración, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal, Casa sin, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V. -17.616.286, teléfono 0426- 955.33.04, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que a mediados del mes de febrero y principios del mes de marzo del año 2007, me entere a través de algunas pancartas y vayas publicitarias, sobre un complejo urbanístico que iba desarrollar una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca”, en la vía hacia Guanarito, sector Liceta, de esta ciudad, por lo que me sentí motivada a adquirir una de esas vivienda y fui hasta su oficina principal ubicada en el Barrio la Arenosa, calle 15 entre carreras 12 y 13, frente a la unidad educativa Juan Fernández de León, de esta ciudad, a verificar los requisitos necesarios, ahí me atendió un señor de nombre Juancho Álvarez en compañía de otro señor de nombre Álvaro Álvarez, quienes me mostraron las viviendas, los planos, y me mostraron en una computadora como iban hacer las casas, también me explicaron que lo primero que tenia que hacer era reservar el cupo por la vivienda por la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.) y que la inicial la podía ir cancelando poco a poco, de manera fraccionada a mi conveniencia, entonces el día quince de marzo del año 2007 (15-03-2007), decidí pagar la cantidad exigida para reservar mi cupo, por el monto antes mencionado, los cuales realice mediante un deposito signado con el numero 5045475, en el Banco Banfoandes, en la Cuenta Corriente N 0007-0107-69-0000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, luego el día 19-03-07, fui a la sede de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me atendió una muchacha de ojos claros no recuerdo su nombre en este momento, y me dio un recibo de pago mediante factura numero 0075, entonces yo fui a ver el terreno donde se construirían las casas y decidí comenzar a pagar el resto del dinero cuando se construyeran las casas, pero como fue pasando el tiempo y los meses y no se veía nada de nada, no quise seguir depositando hasta tanto no ver movimiento. Actualmente cerraron la oficina y ahora no sabia que hacer hasta hace unos meses que me entere de un grupo de personas, que estaban afectados al igual que yo, donde me puse en contacto con ellos y me entere de todo lo que había que hacer, es por esto que comparezco ante este Despacho a denunciarlos. Por lo que deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de mi cedula de identidad y de todo lo antes señalado, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE DOS FOLIOS OTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Sexagésimo Quinto: Declaración de la Ciudadana, de fecha 17 de Junio de 2010 suscrita por la ciudadana PRIETO MEDINA ADRIANA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-78, de estado civil: soltera, profesión u oficio: Docente, lugar de trabajo: Dirección de Educación, residenciada: en caserío Barrialito, sector San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar, casa s/n, Mcpio. N Genaro Boconoito, Edo. Portuguesa, TEL 0414-5253416, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.740.320, quien fue impuesta de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me enteré a través de los medios de comunicación que se estaba haciendo un complejo residencial en el sector Liceta, carretera vía Guanarito, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el cual se llamaría Garza Blanca, fui a la oficina y me dieron los requisitos, para comenzar tenía que apartar la vivienda, que eran tres tipos, yo me interesé por las viviendas del modelo Camila, la cual tenía que apartarla con cinco mil bolívares fuertes, me dieron el número de cuenta y yo deposité en la misma ese dinero, luego yo llevé la planilla de depósito y ellos me entregaron un recibo y me hicieron el contrato por la parcela 39-A, posteriormente me indicaron que tenía que pagar la inicial de manera fraccionada, comencé a pagar en el mes de Agosto del 2008, realicé un depósito cubriendo ‘los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2008, depositando en la misma cuenta la cantidad de novecientos bolívares fuertes, después hice un cuarto de la inicial por quinientos’ bolívares fuertes, y un quinto pago de la inicial de dos mil trescientos bolívares fuertes, después hice un sexta o septiembre pago por la suma de ochocientos bolívares, lo que da un total de la inicial de cuatro mil doscientos bolívares, más el depósito suma un total de nueve mil doscientos bolívares (9.200,00 Bs.) que es el total de dinero deposito en la cuenta de la Cooperativa Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 encargada de construir el complejo habitacional, después no seguí depositando porque no vi que el complejo habitacional no avanzara, ya que sólo se hizo el movimiento de la tierra y *el modelo de una de las casas, posteriormente yo fui a reclamar que cuando iba a terminar de hacer el urbanismo y no me .daban respuesta, hasta que me cansé de esperar y les solicite la devolución de mi dinero, pero ellos me daban muchas excusas, que tuviera paciencia, que el proyecto estaba en Caracas, que la empresa les había quedado mal, pero que pronto iban a solucionar ese problema con un préstamo otro banco, por último cerraron la oficina sin participarle nada a nadie y no me han devuelto el dinero a mi y creo que a nadie de los que. Aportamos dinero para apartar la parcela. Quiero anexar a esta entrevista el contrato, el recibo de pago y el depósito bancario (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA EN COPIA FOTOSTÁTICA LO. SIGUIENTE: CONTRATO DE AFILIACIÓN POR LA PARCELA 39-A, DE FECHA 29-07-08, RECIBO EXPEDIDO POR LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06, SIGNADO CON EL NRO. 0762, PLANILLA BANCARIA DE DEPÓSITO NRO. 47779207 DEL BANCO SOFITASA, DE FECHA 29-07-08, POR UN MONTO DE CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, DEPOSITADO EN LA CUENTA NRO. 0137-004780000004755, RECIBO DE PAGO DE LA INICIAL DE FECHA 16-10-08, POR LA SUMA DE NOVECIENTOS BOLÍVARES, RECIBO DE LA REFERIDA COOPERATIVA POR EL MONTO INDICADO, SIGNADO CON EL NRO. 0836 Y LAS PLANILLAS DE DEPÓSITOS NROS. 4770004613, 470004611 Y 470004612, RECIBO DE PAGO DE INICIAL DE FECHA 02-12-08 POR LA SUMA DE QUINIENTOS BOLÍVAR, RECIBO DE LA COOPERATIVA EN REFERENCIA NRO. 0854, PLANILLA DE DEPOSITO NRO. 470012326, OTRO RECIBO DE PAGO DE INICIAL DE FECHA 21-01-09, RECIBO DE LA COOPERATIVA NRO. 0869 DE FECHA 21-01-09 Y PLANILLA DE DEPÓSITO NRO. 470018106, OTRO RECIBO DE PAGO DE INICIAL DE FECHA 12-02-09 POR LA SUMA DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES, RECIBO DE LA COOPERATIVA NRO. 0882 Y PLANILLA DE DEPÓSITO NRO. 470024060 Y LA RELACIÓN DE PAGO DE LA VIVIENDA QUE LE HIZO LA ENTREVISTADA A LA COOPERATIVA SOBRE LOS MONTOS MENSUALES EN QUE LE IBA A CANCELAR LA INICIAL DE LA VIVIENDA, DONDE SE OBSERVA QUE APARECEN FIRMADOS COMO RECIBIDOS POR LA COOPERATIVA LOS PRIMEROS CINCO MESES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Sexagésimo Sexto: Declaración de la Ciudadana, de fecha 18 de Junio de 2010 suscrita por el ciudadano COSME DAMIÁN AZUAJE GARCÍA, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1959, de estado civil Casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 03, calle 17 con 16, casa N° 10-27, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.058.458, teléfono 0424-604.00.25, quien fue impuesto del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que en el mes de Septiembre del año 2008, me entere a través de algunos medios de comunicación regional, sobre la construcción de unas viviendas en esta ciudad, el cual iba hacer desarrollado por una Empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06”, por lo que sentí interés por el proyecto que planteaban y decidí trasladarme hasta la oficina principal de dicha cooperativa, la cual estaba ubicada en el Barrio la Arenosa, calle 14 con esquina carrera 09, de esta ciudad, ahí me atendió una muchacha supongo que era la secretaria pero no recuerdo su nombre, y me explico detalladamente todo el proyecto, me mostró una maqueta de las viviendas y me facilito unos folletos, entre otras cosas, entonces yo me sentí interesado por la casa modelo Camila la cual tenia un costo total de 125.000 bolívares fuertes, la inicial era de 37.500 bolívares fuertes los cuales podía ir cancelando fraccionadamente, pero que primeramente tenía que cancelar la cantidad de cinco mil Bolívares Fuertes (5.000 Bs.f..), para reservar el cupo de mi vivienda, me dieron los números de cuenta y los banco donde podía ir depositando, entonces el día nueve de Septiembre del año 2008, (09-09-08), decidí cancelar los cinco mil bolívares que me pidieron por la reserva de cupo, el cual realice mediante un deposito signado con el numero 46756341, en el Banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente N° 01370047800000047551, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, ese mismo día fui a la sede de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me atendió la misma muchacha, y me dio un recibo de pago mediante factura numero 0799 y me dieron mi contrato de afiliación registrado con el numero de control 51-A, al día siguiente, es decir; el 10-09- 2008, realice otro deposito signado con el numero 46755856, en el mismo banco y a la misma cuenta corriente ya indicada, por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (2.000 Bs.f.), como primer aporte para la inicial de la vivienda, y me dieron otro recibo de pago y una factura N° 0802, luego comencé a esperar y esperar por la construcción de las viviendas y no se veía movimiento alguno, entonces ya pasado un año de espera, decidí retirarme del proyecto y fui nuevamente a la oficina principal, pero todas las veces que iba estaba cerrada hasta que me informaron que también tenían otra oficina en la casa materna de los representantes de la cooperativa, ubicada en la calle 15, entre carreras 12 y .13, de esta ciudad, frente a la escuela Juan Fernández de león, allí fui atendido por el señor Juancho Álvarez, a quien le entregue de una vez, mi carta de retiro del proyecto y a su vez exigiéndole el reintegro de mi dinero, el me la recibió y me indico que pasara posteriormente que el tenia que hablar con el presidente de la cooperativa el señor Álvaro Álvarez, de ahí en adelante comencé a ir dos o tres veces por semana, durante mas de dos meses, y me atendía la doctora Gladys Álvarez, la cual siempre me salía con excusas y mentiras sobre las viviendas, lo cierto es que nunca me devolvieron mi dinero y no he vuelto a tener comunicación con ninguno de ellos, es por esto que decidí venir hasta este Despacho a denunciarlos. Por lo que deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de mi cedula de identidad, de los voucher de depósitos, copia de los folletos, entre otros, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE ONCE FOLIOS ÚTILES) Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Sexagésimo Séptimo: Declaración de la Ciudadana, de fecha 18 de Junio de 2010 suscrita por la ciudadana ORAÁ ORAÁ SABRINA SARA, Venezolana, natural de Esta Ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1971, de estado civil Soltera, profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciada en el Barrio El Cementerio, carrera 07, casa Nº 17-23, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.726.463, teléfono 0426-151.20.24, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Aproximadamente en el mes de Marzo del año 2008, me entere a través de algunos medios de comunicación locales, sobre la construcción de unas viviendas en esta ciudad, por medio de una Cooperativa denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06”, por lo que sentí interés en adquirir una vivienda de las que se estaban ofertando en el proyecto y decidí apersonarme directamente a la oficina principal de dicha cooperativa, la cual estaba ubicada en la calle 14 con esquina carrera 09, de esta ciudad, en un edificio que esta en toda la esquina, allí me atendió una muchacha catira pero no recuerdo su nombre creo que es la esposa del presidente de la cooperativa de nombre Álvaro Álvarez, y me explico detalladamente todo el proyecto, hasta me mostró una maqueta de las viviendas a través de una computadora y me facilito unos folletos, entre otras cosas, entonces me interese por una casa modelo Camila, en estos momentos no recuerdo cuanto era el costo de la misma, pero me dijeron que podía ir cancelándola de manera fraccionada a mi conveniencia, y también que tenia que cancelar primeramente la cantidad de cinco mil Bolívares Fuertes (5.000,00 Bs.f..), para reservar el cupo de mi vivienda, me dieron los números de cuenta y los banco donde podía ir depositando, entonces el día veintisiete de junio del año 2008, (27-06-08), decidí cancelar los cinco mil bolívares que me pidieron por la reserva de cupo, mediante un deposito signado con el numero 48457095, en el Banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente N° 01370047800000047551, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, ese mismo día fui a la sede de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me atendió la misma muchacha, y me dio un recibo de pago mediante factura numero 0716 y me dieron mi contrato de afiliación registrado con el numero de control 33-A, luego comencé a escuchar rumores en las calles de que las casas eran un fraude, que no se veía movimiento de nada, y mucha gente ya estaba molesta por esto, entonces decidí no cancelar mas dinero y esperar haber que sucedía, luego les solicite me devolvieran mi dinero, pero nunca lo hicieron a pesar de mi insistencia, hasta que un buen día, cerraron sus oficinas y no volví a saber mas nada de ellos, es por esto que decidí venir hasta este Despacho a denunciarlos. Por lo que deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de mi cedula de identidad, del voucher de depósito, el contrato de afiliación y copia de la factura de recibo de pago, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE CUATRO FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Sexagésimo Octavo: Declaración de la Ciudadana, de fecha 21 de Junio de 2010 suscrita por la ciudadana ESCALONA COLMENAREZ JUANA LUCRECIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Sanare, Estado Lara, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/50, de estado civil; soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en; Urb. la Comunidad Nueva, sector 2, calle 6, casa Nro. 01, lateral a la cerca de alfajor del CICPC, Guanare, Tel. 0424-0426-8542622, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.373.125, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me enteré de ese urbanismo porque una mujer que presumo es de la junta directiva de la cooperativa de Servicios Múltiples Villa de Garza Blanca Portuguesa 06, me dijo que estaban vendiendo parcelas en la vía hacia Guanarito, me explicó que depositara primero mil bolívares y después depositara el resto, es decir cuatro mil restantes, para apartar la parcela, me preguntó que tipo de casa quería, yo le dije que la más sencilla, entonces me dijo que comprara el modelo “Camila”, pero que tratara de conseguir cincuenta mil bolívares porque ese urbanismo iba a estar rapidito, me dijo que le buscara la constancia del pago de la Ley de Política Habitacional, ya que el resto se iba a pagar por ahí, yo lo que pude depositar fueron mil bolívares, que para ese tiempo era un millón de bolívares y después fui averiguar que había pasado con ese urbanismo y ya se habían mudado de la oficina que estaba ubicada en la calle 14 esquina carrera 9 de esta ciudad, después me enteré que ese proyecto no se dio y los de la cooperativa engañaron a mucha persona, a quienes igual que a mi no le quieren regresar e dinero quiero anexar a la presente entrevista copia de mi cédula de identidad, copia del contrato que me hicieron en la referida cooperativa, original del recibo Nro. 0155 por los mil bolívares depositados en la cuenta de la cooperativa antes mencionada, planilla de depósito del Banco Banfoandes Nro. 0472088, copia del plano de la vivienda que me ofrecieron en venta, seis (6) folletos de la propaganda a la urbanización Villa de Garza Blanca, una tarjeta de presentación y copia de la constancia del Banco Casa Propia del pago la ley de política habitacional de mi concubino YEPEZ EDECIO ANTONIO (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Sexagésimo Noveno: Declaración de la Ciudadana, de fecha 22 de Junio de 2010 suscrita por la ciudadana PAREDES MOLINA LISETH CAROLINA, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1979, estado civil Soltera, profesión u oficio Ingeniero en Sistema, residenciada en el Barrio El Cementerio, calle 26, entre carrera 11 y 12, casa N° 11-24, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.540.444, teléfono 0416-522.45.66, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Aproximadamente en el mes de Mayo del año 2008, me entere a través de Internet por la pagina de inmobilia.Com, sobre la construcción de unas viviendas en esta ciudad, por medio de una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06”, por lo que sentí interés en adquirir una vivienda de las que se estaban ofertando en el proyecto y decidí apersonarme directamente a la oficina principal de dicha cooperativa, la cual estaba ubicada en la calle 14 con esquina carrera 09, de esta ciudad, allí me atendió una muchacha catira pelo largo no recuerdo su nombre, y me explico detalladamente todo el proyecto, mostrándome una maqueta de las viviendas a través de una computadora entre otras cosas, entonces me interese por una casa modelo Camila, la cual tenia un costo de ciento veintiocho mil bolívares fuertes (128.000 Bs.f..), y me dijeron que tenia que cancelar el treinta por ciento del costo, el cual podía hacerlo de manera fraccionada antes del mes de diciembre de ese mismo año, y también que tenía que cancelar primeramente la cantidad de cinco mil Bolívares Fuertes (5000,00 Bs.f..), para reservar el cupo de mi vivienda, me dieron los números de cuenta y los banco donde podía ir depositando, entonces el día nueve de Junio de] año 2008, (09-06-08), decidí realizar dos depósitos; uno por la cantidad de cinco mil bolívares por la reserva de cupo, mediante un deposito signado con el numero 27726092, en el Banco Banfoandes, en la Cuenta Corriente N° 0007-0107-69- 0000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, y otro signado con el numero 27726093, en la misma cuenta corriente de dicho banco, por un monto de seis mil novecientos bolívares fuertes (6.900,00 Bs.f.), que vendría siendo el primer pago de la cuota inicial, luego el día 12-06-08, fui a la sede de la cooperativa a llevarles los voucher de depósitos originales por mi pago, ahí me atendió una muchacha de nombre Natalia Álvarez, y me dio un recibo de pago por la reserva del cupo mediante factura numero 0699 y me dieron mi contrató de afiliación registrado con el numero de control 31-A, asimismo me dieron otra factura signada con el numero 0700, por el primer pago de la inicial y un recibo de pago, luego en fecha seis de Agosto del año 2008, (06-08-08), realice nuevamente otro pago que seria el segundo abono a la inicial, pero esta vez en el Banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente N° 01370047800000047551, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, según deposito N° 45890230, por la cantidad de Díez Mil Bolívares Fuertes (10.000 Bs.f.), y lleve los voucher de deposito original por mi pago el día 08-08-08, allí me dieron un recibo de pago y otra factura signada con el numero 0777, luego el dieciséis de septiembre del año 2008 (16-09--OS), realice un tercer pago por la inicial, según planilla de deposito N° 46756870, en el banco Sofitasa en la cuenta corriente ya mencionada, a nombre de la misma empresa, por un monto de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (4.000,00 Bs.f.), ese mismo día lleve el voucher de deposito y me dieron otra factura N° 0805 y el recibo de pago, entonces en diciembre del año 2008, fui molesta a pedir mi dinero porque veía que no estaban haciendo nada y me entreviste con el ciudadano Álvaro Álvarez, quien me explico que habían tenido problemas con unos recursos, pero que no me preocupara que tuviera paciencia que la construcción se iba a llevar acabo conjuntamente con una empresa de Barquisimeto que los iba ayudar a solucionar los problemas y me puso muchos peros para entregarme el dinero, diciendo que tenia que esperarme hasta el mes de mayo siguiente para devolverme el dinero y que perdería mi oportunidad de la casa, entre otras cosas mas y decidí esperar un poco, luego en el mes de enero del año 2009, vi que había movimiento en las tierras y que estaban comenzando a construir la casa modelo la cual nunca construyeron, pero en ese entonces decidí realizar otro deposito signado con el numero 530011931, en fecha siete de enero del año 2009, (07-01-09) , por la cantidad de dieciséis mil bolívares fuertes (16.000,00 Bs.f..) en el banco Sofitasa en la misma cuenta corriente y titular antes mencionados, para completar la inicial de mi supuesta vivienda, por lo que fui el 20-01-09, nuevamente a la sede y me dieron la factura numero 0867 y mi recibo de pago donde me asignaban provisionalmente una parcela codificada con el numero 2O,-en la villa los Apamates del mismo urbanismo, porque con este ultimo pago había completado el total de la inicial, de ahí en adelante comencé a esperar y a esperar, luego comencé a escuchar rumores en las calles de que las casas eran un fraude, que no se veía movimiento de nada, y mucha gente ya estaba molesta por esto, entonces el mes de Mayo del año 2009, fui nuevamente a la sede ha solicitarles me devolvieran mi dinero mediante una solicitud por escrito la cual no quisieron recibirme porque supuestamente no tenían liquidez financiero y que debía esperar a que ellos resolvieran sus problemas de finanza para la devolución de mi dinero, pero nunca lo hicieron a pesar de mi constante insistencia vía telefónica, hasta que un buen día, cerraron sus oficinas y no volví a saber mas nada de ellos, es por esto que decidí venir hasta este Despacho a denunciarlos. Por lo que deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de mi cedula de identidad, de los voucher de depósitos antes mencionados, del contrato de afiliación y de las facturas y recibos de pagos, además de la pagina de publicidad de la revista inmobilia.com, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE DIECIOCHO FOLIOS ÚTILES) . Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Septuagésimo: Declaración de la Ciudadana, de fecha 23 de Junio de 2010 suscrita por la ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ OFELIA DEL CARMEN Venezolana, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1972, Soltera, Comerciante, residenciada en el Barrio El Cuatricentenario, avenida principal los Cospes, casa N° 08, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.648.758, teléfono 0416-354.85.98, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Aproximadamente en el mes de febrero del año 2007, me entere a través de unos medios de comunicación locales y de folletos que estaban circulando en la calle, sobre la construcción de unas villas habitacionales en esta ciudad, por medio de una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06”, por lo que sentí interés en adquirir una vivienda de las que se estaban ofertando en el proyecto y decidí apersonarme directamente a la oficina principal de dicha cooperativa, la cual estaba ubicada en una casa por la calle 15, entre carreras 12 y 13, frente a la escuela Juan Fernández de León, de esta ciudad, allí me atendió una muchacha la cual no recuerdo su nombre, y me suministro los detalles de todo el proyecto, hasta me mostró de manera digital a través de una computadora una maqueta de las viviendas a construirse, entre otras cosas, entonces me interese por una casa modelo Camila, en estos momentos no recuerdo cuanto era el costo de inicial de la misma, pero me dijeron que podía ir cancelándola de manera fraccionada durante los seis meses siguientes a mi afiliación, y también que tenia que cancelar primeramente la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.), actualmente Mil Bolívares Fuertes (1.000,00 Bs.f..), para reservar el cupo de mi vivienda, me dieron los números de cuenta y los banco donde podía ir depositando, entonces el día veintinueve de Marzo del año 2007, (29-03-07), decidí cancelar los Mil bolívares que me pidieron por la reserva de cupo, mediante un deposito signado con el numero 0727850, en el Banco Banfoandes, en la Cuenta Corriente N” 0007- 0107-69-0000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, entonces el día treinta de marzo del año 2007 (30-03-07), fui a la sede de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me atendió la misma muchacha, y me dio un recibo de pago mediante factura numero 0128, luego paso un tiempo y cuando iba a depositar una parte de la inicial, comencé a escuchar rumores en las calles de que las casas eran un fraude, que no se veía movimiento de nada, y mucha gente ya estaba molesta por esto, entonces decidí no cancelar mas dinero y esperar haber que sucedía, pero cada día era peor la situación y ciertamente nunca construyeron nada y cuando uno iba a preguntar que pasaba, solo daban excusas y mas excusas, hasta que un buen día, cerraron sus oficinas y no volví a saber mas nada de ellos, y como hasta la presente fecha no se sabe nada de ellos decidí venir a denunciarlos. Por lo que desea consignar ante esta oficina copias fotostáticas de mi cedula de identidad, del voucher de depósito y de la factura de recibo de pago, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE TRES FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Septuagésimo Primero: Declaración del Ciudadano, de fecha 23 de Junio de 2010 suscrita por el ciudadano CRAVINO ANDARA GERARDO RAMÓN, Venezolano, natal de Barinas esta Barinas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1987, Soltero, Estudiante, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 04, Casa N° 123, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.670.476, teléfono 0414-357.09.78, quien fue impuesto del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone; “Aproximadamente en el mes de febrero del año 2007, me entere a través de los medios de comunicación de esta ciudad y de algunos folletos que estaban circulando en la calle, sobre la construcción de unas villas habitacionales en esta ciudad, por medio de una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06”, por lo que sentí el interés en adquirir una vivienda de las que se estaban ofertando en el proyecto y decidí apersonarme directamente a la oficina principal de dicha cooperativa, la cual estaba ubicada en una casa por la calle 15, entre carreras 12 y 13, frente a la escuela Juan Fernández de León, de esta ciudad, allí me atendió una muchacha de nombre Natalia Aguín, quien me dijo que era la administradora y me dio los detalles del proyecto, mostrándome de manera digital a través de una computadora una maqueta de las viviendas a construirse, entre otras cosas, entonces me interese por una casa modelo Camila, por la cual me pidieron la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs), actualmente Mil Bolívares Fuertes (1.000,00 Bs.f..), para reservar el cupo de mi vivienda y la inicial la podía ir pagando de manera fraccionada posteriormente, ahí me dieron los números de cuenta y los banco donde podía ir depositando, entonces el día veintinueve de Marzo del año 2007, (29-03-07), decidí cancelar los Mil bolívares que me pidieron por la reserva de cupo, mediante un deposito signado con el numero 0727850, en el Banco Banfoandes, en la Cuenta Corriente N° 0007-0107-69-0000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, entonces el día treinta de marzo del año 2007 (30-03-07), fui a la sede de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me atendió la misma muchacha, y me dio un recibo de pago mediante factura numero 0129, luego paso un tiempo y decidí no depositar mas nada, porque comencé a escuchar rumores en las calles de que las casas eran pura estafa y mucha gente ya sentía molestia por lo mismo, entonces decidí esperar haber que pasaba, pero nunca salieron con nada hasta que cerraron sus oficinas y no volví a saber mas nada de la Cooperativa y hasta la presente fecha no se sabe nada de ellos por lo que decidí venir a denunciarlos. Por lo que deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de mi cedula de identidad, del voucher de depósito y de la factura de recibo de pago, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE TRES FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Septuagésimo Segundo: Declaración de la Ciudadana, de fecha 06 de Julio de 2010 suscrita por la ciudadana GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, de nacionalidad venezolana, natural de calceta Estado Barinas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1974, de estado civil casada, profesión u oficio obrera educacional, domiciliada en el conjunto residencial la Granja, edificio 05, piso 01, apartamento 16, de esta ciudad titular de la cedula Nro. V.- 12.839.195, teléfono 0426-257.89.50, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la causa Nro. I-255.357 y de las generales de ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Mi esposo y mi persona desde hace mucho estábamos buscando adquirir una vivienda propia, entonces en el mes septiembre del año 2008, comenzó a nombrarse mucho en esta ciudad, una cooperativa Garza Blanca la cual construirían un complejo urbanístico en la vía hacia Guanarito en el sector Liceta de esta ciudad y veíamos la publicidad de esta empresa en varios carros que aquí circulaban, por lo que sentimos interés en averiguar como era el proyecto y decidimos ir hasta la oficina principal de dicha cooperativa, ubicada en el barrio la arenosa calle 14 con esquina carrera 09 en un edificio al lado de seguros Horizontes, Guanare estado Portuguesa, para informarnos bien sobre los requisitos que exigían allí fuimos atendido por una muchacha que no recuerdo el nombre, quien nos explico sobre el urbanismo y las características de las viviendas a construirse, los cuales eran tres modelos diferentes y cada una tenia diferentes montos y formas de pago entonces yo me interese por una vivienda de las denominadas Alba, las cuales serian de dos plantas, ahí me indicaron que para adquirir dicha vivienda, primeramente se debía hacer un pago correspondiente a la reserva del cupo que era de doce mil bolívares fuertes (12.000.000 Bs.), y que tenia dos años para cancelar la inicial de la vivienda que era de doscientos cuarenta mil bolívares fuertes (240.000,00 Bs.f.), los cuales podía cancelar de manera fraccionada entonces el día 16 de septiembre del año 2008 decidí pagar mi reserva por el cupo y realice un deposito signado con el voucher numero 46756975; por la cantidad de 12.000. 000; en el banco Sofitasa, en la cuenta corriente Nº 01370047800000047551 perteneciente a la cooperativa antes mencionadas, ese mismo día fui hasta la oficina y lleve copia fotostática del voucher de deposito antes mencionado donde me realizaron un contrato de afiliación signado con el numero 13-B, especificando la cancelación de la reserva de mi cupo y me dieron una factura signada con el numero 0804, de esa misma fecha, por concepto de mi pago, luego en fecha dieciséis de octubre del año 2008 (16-10-08), realice un segundo deposito signado con el voucher numero 4700004704 en la misma cuenta corriente del mismo banco por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10. 000, 00 Bs.f.) correspondiente al primer pago por la cuota inicial de la casa, y también me dieron un recibo de pago signado con el numero 16-B donde especifican que mi casa seria una de las modelo Alba, y una factura de pago signado con el numero 0837 posteriormente en fecha 22 de octubre del 2008 (22-10-2008), realice otro deposito signado con el voucher numero 4700005565 en la misma cuenta corriente, del mismo banco por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10. 000, 00 Bs.f.) correspondientes al segundo pago por la inicial de mi casa, y nuevamente me dieron un recibo de pago signado con el numero 16-B y una factura signada con el numero 0841. después estábamos esperando un poco para seguir depositando pero en vista de que las casas nunca se construyeron y no se veía movimiento en la construcción, mi esposo y yo decidí no cancelar mas dinero y fui en reiteradas oportunidades hasta la oficina principal de la cooperativa a preguntar que pasaba con las casas donde siempre que iba me decían cualquier escusa, que supuestamente teníamos que esperar porque ellos habían tenido problemas con la empresa que le facilitaría los materiales para la construcción y otras serie de excusas, por lo que decimos retirarnos del proyecto y en fecha doce de junio del año dos mil nueve (12-06-09), casi un año después le solicitamos por escrito nos reintegraran el dinero que habíamos dado, allí nos recibió la comunicación la ciudadana Yenny Pérez quien la firmo como recibida y nos dijo que pasáramos después por el dinero, cosa que nunca sucedió por cuanto siempre que íbamos nos decían que para después y así nos tuvieron hasta que cerraron la oficina sin explicación alguna y se perdieron pero antes de eso en uno de los días que fui me dijeron que ellos ya habían resuelto el problema de la viviendas que ya había otra empresa que realizaría la construcción de las viviendas denominadas Urbelca, y me dio un contrato de afiliación entre Garza Blanca y dicha empresa por lo que me tranquilice un poco, pero al ver que tampoco se veía nada, fui a pedir nuevamente mi dinero y fue cuando me percate que ya habían cerrado la oficina y hasta la presente fecha no se ha reintegrado nada y ahora la comunicación con estas personas se ha vuelto difícil, no contestan sus teléfonos y no tiene oficina donde uno pueda ubicarlos actualmente por lo que deseo consigna por ante este despacho copia Fotostática de lo antes mencionados como soporte fehaciente, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE TRECES FOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Septuagésimo Tercero: Declaración de la Ciudadana, de fecha 08 de Julio de 2010 suscrita por la ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ EYRA ROSA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-12- 1970, Soltera, Depositaria de la empresa Polar, residenciada en el Barrio Bello Monte, sector 03, cale 04, casa sin, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.401.209, teléfono 0414-357.09.75, quien fue impuesto del hecho que se investiga la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Aproximadamente en el mes de Julio del año 2008, me entere a través de los medios de comunicación ‘de esta ciudad y de algunos folletos que estaban circulando en la calle, sobre la construcción de unas villas habitacionales en esta ciudad, por medio de una empresa denominada “Cooperativa - de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06”, por lo que sentí interés en adquirir una vivienda de las que se estaban ofertando en el proyecto y decidí apersonarme directamente a la oficina principal de dicha cooperativa, la cual estaba ubicada en la calle- 14 esquina carrera 09, de esta ciudad, allí me atendió una muchacha de nombre Natalia Aguín, quien me dijo que era la Administradora y me dio los detalles del proyecto, a través de una computadora donde estaba la maqueta de las viviendas a construirse, entre otras cosas, entonces me interese por una casa modelo: Camila, por la cual me pidieron la cantidad de cinco mil bolívares Fuertes (5.000,00 Bs.f.), para reservar el cupo de mi vivienda la inicial la podía ir pagando de manera accionada posteriormente, ahí: me dieron los números de cuenta y los banco donde podía ir depositando, entonces el día ocho de Agosto del año 2008, (08-08-08), decidí cancelar los Cinco Mil Bolívares que me pidieron por la reserva de cupo, mediante un depósito signado con--el número -45891045, en el Banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente NRO. 01370047800000047551 a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, ese mismo día fui a la de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me atendió la misma muchacha, y me dio un recibo de pago mediante factura número 0776, luego deje pasar un tiempo y como no vi movimiento de nada decidí no depositar mas, -hasta tanto no se comenzaran a construir las viviendas, luego fui a preguntarles que pasaba y -siempre me daban excusas por lo que le solicite- de manera escrita me devolvieran mi dinero porque ya sentía descontento tantas excusas, pero nunca salieron con nada hasta que cerraron sus oficinas y no volví a saber mas nada de ellos, por lo que decidí venir a denunciarlos y deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de mi cedula de identidad, del voucher de deposito y de la factura de recibo de pago, (se deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes mencionado constante de tres (03) Folios Útiles. Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Septuagésimo Cuarto: Declaración de la Ciudadana, de fecha 08 de Julio de 2010 suscrita por la ciudadana VIERA DE SULBARÁN DAYSI ROSALÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Papelón, Estado Portuguesa, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/58, de estado civil: casada, profesión u oficio: Magíster en Educación, LUGAR DE TRABAJO: Universidad UNEFA, Guanare, residenciada en: Manzana 15, casa Nro. 15 de la Urb. el Placer, Guanare, TEL 04l4-5552347, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.128.323, quien fue impuesta de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que yo me enteré q estaban haciendo ese complejo habitacional por la prensa local el cual se llamaba Garza Blanca, fui a preguntar y me dijeron que para reservar la vivienda había que dar para aquel entonces un millón de bolívares, que son actualmente mil bolívares, yo me interesé por el modelo de la casa de una planta. Entonces el día 11 de abril del año 2007 hice el depósito en el Banco Banfoandes, actualmente Bicentenario por el monto indicado, con la planilla de depósito Nro. 0487166, la cual se la entregué a la señora Petra Armas, y ella le pidió a mi esposo a que llenara el recibo, quien responde al nombre de Franklin Silbarán, luego se lo pasó a la señora Petra Armas y ella firmó recibe conforme en la parte inferior derecha del mismo y le colocó el sello de la Cooperativa, que por cierto lo colocó volteado, lo de abajo para arriba, después me lo entregó, luego me dijo que esperara a que estuvieran las casas, yo estuve preguntando cuando las hacían y siempre me salían con la misma excusa, que estaban aprobar el proyecto, por tal motivo no di más dinero, ya que yo pasaba todos los días por la vía hacia Papelón y no veía que estuvieran haciendo las viviendas, por lo que decidí aguantarme hasta que las viera levantadas, pero esto nunca pasó, el complejo habitacional no se hizo y quedamos muchas personas estafadas, es decir que dimos dinero y no nos fue devuelto el mismo. Es todo”.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Septuagésimo Quinto: Declaración de la Ciudadana, de fecha 08 de Julio de 2010 suscrita por la ciudadana ALVARADO ALVARADO NAYELYS YAMILET, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16/11/78, de estado civil: soltera, profesión u oficio: Docente, lugar de trabajo: Zona Educativa de esta ciudad, residenciada: Barrio Colombia Sur, calle 30, casa Nro. 30-61, Guanare, Telf. 0426-6549877, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.883, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo me enteré por la prensa regional que estaban vendiendo unas viviendas que se iban a hacer en un complejo residencial que se llamaría Garza Blanca, el cual estaría ubicado en la vía hacia Guanarito, cerca de la Ciudad Judicial de esta ciudad, entonces me trasladé hasta las oficinas de la Cooperativa que vendía las viviendas, denominada Cooperativas de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, ubicada en la calle 14 esquina de la carrera 9, barrio la Arenosa Guanare, allá me entrevisté con el señor Álvaro Rafael Álvarez Armas, quien me mostró cuales eran los modelos de casas que estaban ofertando, me dijo que como eran el financiamiento de las viviendas que ellos estaban ofertando, me dijo como iban a ser los pagos y me mostró un video que ellos tienen en tercera dimensión de cómo iba a quedar las viviendas, era una maqueta virtual, me retiré para pensar si aceptaba o no en adquirir unas de esas viviendas y a las dos semanas volví y procedí a depositar cinco millones de bolívares por concepto de reserva y un millón como primera cuota como pago de la inicial, en vista que no vi ningún avance en la elaboración de las viviendas, decidí no seguir pagando las cuotas correspondientes a las mensualidades, posteriormente al año hice la solicitud o el reintegro de mi dinero, manifestando ellos que me reintegrarían el dinero en un lapso de cuarenta y cinco días, cosa que pos supuesto no hicieron, como excusa expusieron que ellos no podían saldar su deuda con las personas que habían aportado dinero a la cooperativa por cuanto el banco no le había bajado los recursos para saldar las deudas con los contratantes o socios, al cabo de un tiempo y después de darnos cuenta que prácticamente habíamos sido estafados por esa Cooperativa, decidimos reunirnos y organizarnos para formular una denuncia formal contra la cooperativa. Es todo.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Septuagésimo Sexto: Declaración de la Ciudadana, de fecha 09 de Julio de 2010 suscrita por la ciudadana LOVERA ZERPA REINELLY JOSEFINA, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1979, soltera; Docente, residenciada en la urbanización El Placer, calle Chaguaramos, Manzana 13, Casa N° 10, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.959.077, teléfono 0416-257.50.52, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. 1.- 255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Aproximadamente en el mes de febrero del año 2007, me entere a través de un primo de mi concubino, sobre la construcción de unas casas en esta ciudad, que realizaría una empresa denominada “Garza Blanca”, por lo que sentí interés en adquirir una vivienda de las que se estaban ofertando en el proyecto y decidí apersonarme directamente a la oficina principal de dicha cooperativa, la cual estaba ubicada en una casa por la calle 15, entre carreras 12 y 13, frente a la escuela Juan Fernández de León, de esta ciudad, allí me atendió un señor de nombre Juancho Álvarez, y me suministro los detalles de todo el proyecto y las viviendas a construirse, entonces me interese por una casa modelo Camila, la cual tenía como inicial la cantidad de 36.900, pero me dijeron que podía ir cancelándola de manera fraccionada durante los seis meses siguientes a mi afiliación, y también que tenia que cancelar la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.), actualmente Mil Bolívares Fuertes (1.000,00 Bs.f..), para reservar el cupo de mi vivienda, ese mismo día me dieron un folleto con los parámetros exigidos y un numero de cuenta del banco Banfoandes para depositar, entonces en el mes de Marzo del año 2007, no recuerdo la fecha exacta, decidí cancelar los Mil bolívares correspondientes a la reserva de cupo, mediante un deposito signado con el numero 5045178, en el Banco Banfoandes, en la Cuenta Corriente N° 0107690000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, y el día trece de marzo del año 2007 (13-03-07), fui a la sede de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago,”. ahí me atendió el mismo señor Juancho, y me dio un recibo de pago mediante factura numero 0166, luego paso un tiempo y cuando iba depositar una parte de la inicial, comencé a escuchar rumores en las calles de que las casas de Garza Blanca ni siquiera se habían comenzado a construir que no había movimiento de nada que todo podía ser un fraude y ya mucha gente estaba preocupada por esa situación, entonces decidí no cancelar mas dinero y esperar haber que sucedía, pero cada día era peor la situación y cuando uno iba a preguntar que pasaba con las casas los representantes de la Cooperativa solo decían que estaban esperando a que les bajaran unos recursos que fuésemos depositando normalmente, que si se iban a construir las viviendas, pero nunca construyeron nada, hasta que un buen día, cerraron sus oficinas y no volví a saber nada de ellos, y como hasta la presente fecha no se sabe nada de donde están, decidí Venir a denunciar. Por lo que deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de mi cedula de identidad, del folleto que me entregaron inicialmente y de la factura de recibo de pago, (se deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes mencionado constante de tres (03) folios útiles). Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Septuagésimo Séptimo: Declaración de la Ciudadana, de fecha 09 de Julio de 2010 suscrita por la ciudadana LANDAETA RIVERO MILAGROS DEL VALLE, Venezolana, natural de Arauquita, estado Barinas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1974, Soltera, Asistente de defensoría, residenciada en la calle 21, entre carreras Quinta y Sexta, Edificio Víctor del Moral, Piso 1, Apto 04, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.238.434, teléfono Hab. 0257-8080959, Ofic. 0257- 251.68.26, quien fue impuesta del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de Las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Aproximadamente en el mes de Mayo del año 2008, me entere a través de los medios de comunicación de circulación local y algunas revistas y folletos, sobre la construcción de unas villas habitacionales a construirse en esta ciudad, que realizaría una empresa denominada “Cooperativa de servicios Múltiples Garza Blanca”, por lo que me interese en el proyecto y fui hasta la oficina principal de ventas de dicha cooperativa, la cual estaba ubicada en el Barrio la Arenosa, calle 14 esquina carrera 09, en un edificio ubicado en la esquina, en esta ciudad, allí me atendió un señor de nombre Álvaro Álvarez, quien me mostró un video en una computadora con los planos de las viviendas y los demás detalles del proyecto, entonces me sentí interesada en incorporarme al proyecto y adquirir una casa de las modelo Camila, no recuerdo actualmente cuanto era la inicial, pero me dijeron que la podía ir cancelando, de manera fraccionada de acuerdo a mis posibilidades luego de mi afiliación, y también que tenía que cancelar primeramente la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000,00 Bs.), para reservar el cupo de ml vivienda, ese mismo día me dieron un folleto y los números de cuenta y los banco donde podía cancelar e ir depositando, entonces el día veintiuno de Mayo del año 2008, decidí cancelar los Cinco Mil bolívares fuertes correspondientes a la resera de cupo, mediante un deposito signado con el numero 01396369, en el Banco Banfoandes, en la Cuenta Corriente N° 0107690000000743, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, y ese mismo día en horas de la tarde, fui a la sede de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me atendió el mismo señor Álvaro Álvarez y también estaba una muchacha de cabello negro, piel blanca, creo era la secretaria no estoy segura, y me dio un recibo de pago mediante factura numero 0674, luego paso un tiempo y yo decidí esperar un poco hasta ver el comienzo de la construcción de las casas ya que pasaba periódicamente por el terreno y no se veía nada de movimiento, al tiempo comencé a escuchar rumores en las calles de que las Garza Blanca tenían muchos problemas con algunos recursos y que todo iba a ser un fraude, entonces como ya había pasado bastante tiempo y nada decidí ir a solicitarles me devolvieran mi dinero, el cual me dejaron que me lo devolverían en quince días, pero cada día era peor la situación y siempre que iba me decían que pasara en quince días mas y así sucesivamente hasta que me cansé de ir y luego cerraron sus oficinas y no volví a saber mas nada de ellos, no había querido denunciar esperando a ver que pasaba, pero en vista de todo lo que ha sucedido y que me entere que hay mucha gente mas en las mismas condiciones mía, decidí venir a denunciarlos. Por lo que deseo consignar ante esta oficina original de la factura de recibo de pago y del contrato de afiliación signado con el numero 24-A, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE DOS FOLIOS ÚTILES). Es todo”.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Septuagésimo Octavo: Declaración de la Ciudadana, de fecha 12 de Julio de 2010 suscrita por la ciudadana GUTIÉRREZ DE GUEVARA ELSA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Arauquita, Estado Barinas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-69, de estado civil: casada, profesión u oficio: Estudiante, lugar de estudio: Universidad Bolivariana de Venezuela, Escuela Miguel Oraá, Barrio Sucre, Guanare, residenciada: Urb. la Gracianera, calle 14, casa* Nro. 07, Guanare, Tel. 0257-2535080, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.056.231, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.351 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Tuve conocimiento que estaban ofertando unas viviendas donde se iba a construir un conjunto residencial denominado Villa de Garza Blanca, el cual se iba a hacer por la vía hacia Guanarito, mi sobrino Johan Saavedra fue quien me informó de cómo era la cuestión, entonces me apersoné en las oficinas de la cooperativa que estaba ofertando las casas, la cual se llama Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, la cual quedaba en el barrio la Arenosa, calle 14 esquina carera 9, la planta baja de un edificio que no se como se llama, allí me atendió la secretaria, que no recuerdo su nombre, la misma me explicó la forma de pago, me habló de los tipos de viviendas, inclusive me mostró una maqueta de cómo iba a quedar la urbanización, me dio una cuenta Nro. 0107-69-000000743 del Banfoandes, actualmente Banco Bicentenario, con el objeto de que me depositara el dinero de la reserva de la casa, yo escogí el Modelo ANDREINA, cuya reserva era de doce millones de bolívares: (12.000.000,00 BS.) en aquel tiempo, actualmente son doce mil bolívares (12.000,00 Bs.), luego con la planilla de deposito me presenté en las oficinas de la referida cooperativa, allá me dieron un recibo y me hicieron el contrato de afiliación y me retiré, luego seguí pasando para ver cuando me iban a entregar las casas, entonces me llevaron para el terreno donde se iba a hacer las urbanización, me mostraron la casa modelo de ANDREINA, de dos plantas, pero en vista que no se hacía nada y la cooperativa tenía muchos problemas para hacer las viviendas, yo hice un oficio y lo llevé para la sede de la cooperativa solicitando el reintegro de mi dinero, pero ellos me dijeron que no tenían el dinero disponible para reintegrármelo, me dijeron que esperara, porque ellos el proyecto lo iban a vender para darle a cada quien su dinero, ya que somos mucho los afectados. Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Septuagésimo Noveno: Declaración del Ciudadano, de fecha 12 de Julio de 2010 suscrita por la ciudadana SAAVEDRA GUTIÉRREZ JOHAN JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-78, de estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, lugar de trabajo: Alcaldía de Guanare, residenciada: barrio San José, calle principal, casa Nro. 3-44, Guanare, Tel. 0426-3523600, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.574.165, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo tuve conocimiento por medio de un propagando en la radio que la cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 estaba construyendo un complejo residencial, para lo cual estaba ofertando unas casas en sus tres modelos, el más económico era el modelo Camila, la cual costaba ciento veintitrés mil bolívares, me apersone en las oficinas de dicha cooperativa, la cual estaba ubicada en la calle 14 con carrera 09, planta baja de un edificio, allí fui atenido por la administradora de la cooperativa de nombre Jenny Pérez, quien me explico la forma de pago, me mostró las maquetas digitalizadas del complejo residencial que iban a hacer denominado Villa de Garza Blanca, entonces me gustó el modelo Camila, me dijo que para apartar la casa que tenía que depositar cinco mil bolívares fuertes por concepto de la reserva de la vivienda, luego tenía que cancelar la inicial de forma fraccionada en mensualidades del treinta por ciento que en total eran treinta y seis mil novecientos bolívares, lo cual se iba a pagar en mil quinientos bolívares mensuales, yo acepté y me dieron la cuenta para que depositara la reserva en el Banco Banfoandes, signada con el Nro. 0107-69-0000000743, entonces me fui al banco y deposité mil bolívares fuertes, eso fue el día 23 de mayo de 2008, allá me hicieron un recibo y el contrato de afiliación, después deposité dos mil bolívares el 11-06-08, entonces me dieron otro recibo, ese mismo mes el 26 deposité dos mil bolívares más, estos tres depósitos fueron por concepto de la reserva de la vivienda, entonces el 23 de Julio deposité mensualmente mil quinientos bolívares hasta el 28-01-09, entonces fui a la oficina y ellos mismos me dijeron que parara el depósito de las mensualidades y que hiciera una carta solicitando la totalidad de lo que había cancelado, en total eran quince mil quinientos bolívares fuertes, ya que estaban buscando financiamiento y no tenían dinero con que hacer el complejo residencial, pero hasta la fecha no me han reintegrado nada. Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
PIEZA 8
Octogésimo: Declaración de la Ciudadana, de fecha 03 de Marzo de 2011 suscrita por la ciudadana ARELLANO PROVENZANO GIOVANNA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.402.195, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 27/10/72, natural de Ospino Edo Portuguesa, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogada, residenciada Urb. Francisco de Miranda, calle 4, vereda 01, casa numero 23, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-0544954, en su carácter de victima en la causa penal signada con el Nº 18-F02-1C-4326-11 nomenclatura de esta representación Fiscal, iniciada por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (estafa) seguida contra cooperativa “Garza Blanca Portuguesa 06 R.L.”, a quien se le tomo acta de entrevista en presencia de la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda adscrita al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, y en consecuencia expuso lo siguiente: “ fui victima de una estafa cometida por la empresa villas de garza blanca en fecha 09 de enero de 2008, queriéndome retirar de la misma el 18 de mayo de 2009, para que se me fuera devuelto el monto de 14.577,77, el cual me dijeron que no podía ser procedente el día que los fui a retirar el 19-05-2009, la secretaria que allí me atendió coloco en el mismo escrito que yo había presentado una nota en la cual se deja constancia que no se me había reintegrado el dinero aun cuando el lapso ya estaba vencido, no se me reintegra el dinero por no tener disponibilidad, indicándome que debía volver el día 15-07-2009, cuando me dirigí allá en esa fecha, ya habían cerrado las oficinas de la referida empresa es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Octogésimo Primero: Declaración del Ciudadano, de fecha 03 de Marzo de 2011 suscrita por MENDOZA PERALTA LUIS ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.544.992, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 29/07/63, natural de Acarigua Edo Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado Urb. Baraure centro, bloque 10, piso 2, apartamento 02, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0414-1571613, en su carácter de victima en la causa penal signada con el Nº 18-F02-1C-4326-11 nomenclatura de esta representación Fiscal, iniciada por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Estafa) seguida contra cooperativa “Garza Blanca Portuguesa 06 R.L.”, a quien se le tomo acta de entrevista en presencia de la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda adscrita al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, y en consecuencia expuso lo siguiente: “fui victima de una estafa cometida por la empresa villas de garza blanca en fecha 09 de enero de 2008, queriéndome retirar de la misma el 18 de mayo de 2009, para que se me fuera devuelto el monto de 14.577,77, el cual me dijeron que no podía ser procedente el día que los fui a retirar el 19-05-2009, la secretaria que allí me atendió coloco en el mismo escrito que yo había presentado una nota en la cual se deja constancia que no se me había reintegrado el dinero aun cuando el lapso ya estaba vencido, no se me reintegra el dinero por no tener disponibilidad, indicándome que debía volver el día 15-07-2009, cuando me dirigí allá en esa fecha, ya habían cerrado las oficinas de la referida empresa es todo”. Terminó se leyó y conformes firman.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Octogésimo Segundo: Declaración del Ciudadano, de fecha 03 de Marzo de 2011 suscrita por DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ AMÉRICO FELIPE, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.130.864, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 28/02/60, natural de Guanare Edo Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Los pinos manzana 16 casa nro. 16-17, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de victima en la causa penal signada con el Nº 18-F02-1C-4326-11 nomenclatura de esta representación Fiscal, iniciada por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Estafa) seguida contra cooperativa “Garza Blanca Portuguesa 06 R.L.”, a quien se le tomo acta de entrevista en presencia de la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda adscrita al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, y en consecuencia expuso lo siguiente: “yo fui contratado por la empresa villas de Garza Blanca para realizar un movimiento de tierras de la cooperativa garza blanca deforestación liviana, limpieza de rastrojo y de vegetación baja en general, remoción ordinaria de tierras desechables en la base de terraplenes, con empleo de tractores y equipo cargador y el apilamiento de material, con un total de horas trabajadas de 2837, con un costo de 150 bolívares fuertes por hora, se hizo todo el movimiento de tierra, se nivelo todo el terreno se hicieron las calles se hicieron aproximadamente como tres o cuatro terrazas y se hizo la casa modelo, en vista de que no había dinero hice un documento privado o un convenio de pago entre la cooperativa garza blanca y mi persona el cual hasta la presente fecha no ha sido cancelado por la cooperativa y ha sido desconocido por ellos dentro del tribunal habiendo firmado el presidente de la cooperativa el contrato de convenio de pago del cual quiero dejar copia en este Despacho Fiscal, asimismo solicito que se haga justicia debido a que me siento estafado es todo”. Terminó se leyó y conformes firman.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Octogésimo Tercero: Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Febrero de 2011, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente Luís Enrique Yépez Torres, adscrito a esta Subdelegación. Quien estando-debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 110, 111. 112, 169, 248 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 18 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policía efectuada en la presente averiguación; “Continuando con ¡as actuaciones relacionadas con la causa I-255.357, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Estafa), me trasladé en compañía del Detective Juan Justo, en la unidad 83K, hacia un lote de terreno, ubicado en el sector Liceta, carretera nacional, vía Guanarito, a 5 Kilómetros del Distribuidor Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, a fin de verificar el estado actual del terreno donde se iba a Construir el Conjunto Residencial “Garza Blanca”, y a la vez realizar inspección Técnica en torno a fa presente causa. Una vez presentes en dicha dirección procedimos a llamar a alguna persona que pudiera estar encargada del mencionado predio siendo infructuosa la misma, motivo por el cual fue imposible ingresar al lugar en referencia por lo antes dicho y por cuanto el mismo poseía una verja perimetral. Seguidamente el Funcionario Técnico procedió a fijar la respectiva inspección siendo las 02:30 horas de la tarde del día de hoy. Acto seguido nos retiramos del lugar y retronamos a la Sede de este Despacho e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en éste caso se dirige el referido funcionario al sitio donde se pretendía construir el urbanismo, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos.
Octogésimo Cuarto: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº. 337, EXPEDIENTE Nº I-255.357, GUANARE MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.
En esta fecha, siendo las 02:30 hora de la tarde, se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios:DETECTIVE JUAN JUSTO y AGENTE (PEP) LUIS YÉPEZ, adscritos a esta Sub-delegación en: UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SECTOR LICETA, CARRETERA NACIONAL VÍA GUANARITO A CINCO KILÓMETROS DEL DISTRIBULDOR GUANARE. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda efectuar inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 292 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto, correspondiente a un lote de terreno ubicado en la dirección arriba citada, la cual presenta su entrada principal en sentido Oeste y se encuentra protegido por una verja de alambre y estantillos de madera donde se localiza un portón con barras elaborado en metal de color azul de una hoja tipo batiente presentando como sistema de seguridad cerradura móvil a base de candando y cadena en regular estado de uso y conservación, es de hacer notar que al momento de practicar la presente Inspección el portón se encontraba cerrado, seguidamente se observa en sentido Sur adyacente a la carreta nacional y la entrada del terreno objeto de la presente Inspección un epígrafe donde se puede leer entre otros “Conjunto Residencial Garza Blanca”. Continuando con la presente inspección se visualiza desde la entrada donde se localiza el portón antes citado, un terreno el cual se encuentra conformado por vegetación herbácea y arbolea, presentando del lado derecho (vistas del observador) una vía de granzón la cual permite el acceso hacia la parte interna del terreno y adyacente se avista una pared elaborada en bloque y cemento, de igual forma se observa a una distancia de seiscientos metros (600 mts) aproximadamente una estructura en construcción (vivienda) de dos niveles pintada de color amarillo con techo de teja de color rojo, donde se puede visualizar que la misma se encuentra desprovista de las ventas y puertas que la conforma. Se toman fotografías de carácter general, las cuales se anexan a la presente inspección. Es todo.
El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en éste caso se dirige el referido funcionario al sitio donde se pretendía construir el urbanismo dejando constancia de las características físicas del sitio, por el cual se pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos
Octogésimo Quinto: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y URBANISMO VILLAS DE GARZA BLANCA, LUGAR DE EJECUCIÓN: NORESTE DE LA CIUDAD DE GUANARE, LOCAL 08 VÍA GUANARE, EN UN TERRENO DE 36 HECTÁREAS, ESTADO PORTUGUESA, TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 25 MESES, CON UN MONTO TOTAL DE URBANISMO: 24.330.000.000,00 BOLÍVARES; 70 VIVIENDAS: 5.670.000.000,00 BOLÍVARES; TOTAL FASE I: 30.000.000.000,00, FASE II: COMPLEMENTO DE URBANISMO Y RESTO DE VIVIENDAS: 70.211.813.820,34 BOLÍVARES. EL MONTO TOTAL DEL PROYECTO ES DE 100.211.813.820.34, CONTANTE DE LA DESCRIPCIÓN DE TODA LA URBANIZACIÓN EN EL SITIO YA DESCRITO, QUE RIELAN DESDE EL FOLIO 36 HASTA 187 DE LA PIEZA 8.
PIEZA 10
Octogésimo Sexto: Declaración de GERMÁN ENRIQUE BRICEÑO PONCE, titular de cédula de identidad V-12.788.015, venezolano, mayor de edad, solicito la intervención de la Fiscalía Primera y los organismos Judiciales (CICPC), ante la situación que actualmente confronto en relación a una estafa realizada por La Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca hacia mi persona. Cabe que para el año 2008, yo fui aspirante para la adquisición de una vivienda, las ellos ofrecían a través de varias opciones de pago, considerando la entrega de una inicial fraccionada por el modelo de vivienda escogido por los aspirantes, y de las cuales yo opte por la casa Modelo “ANDREINA” de las Villas Garza Blanca, ubicada en el Sector la kilómetro 5, carretera nacional Guanare-Guanarito, cuyo costo de inicial era de 6.600 y 1.200, de mil de reserva, de los cuales yo cancele 3.300 Bs. como parte de la inicial de más 12.000 de reserva, para un total de 45.000 Bs, entregados. En vista a que esta empresa no mostraba lo que habían ofrecido al pasar de los meses, y por asuntos familiares para ese momento me dirigí hasta las oficinas de Garza Blanca y solicite mi retiro formal de la empresa, siendo tratado de una manera hostil por la Ciudadana Natalia Álvarez, miembro de esta Cooperativa. Así mismo, logré el retiro de la misma y a través de que en 21 días hábiles se me haría el reintegro de mi dinero y desde ese momento sólo me cancelaron 10000 Bs. solamente. El dinero restante nunca se me reintegró 3.500 Bs. Hago esta denuncia ya que fui vilmente estafado por esta Cooperativa, quienes se aprovecharon de la necesidad ajena de las personas como yo por no poseer vivienda para cometer estos delictivos de estafa. Anexo, copias del contrato hecho con la Cooperativa y de los recibos de pago suministrados por estas personas. De igual modo, anexo copias de las fotografías de las revistas “Inmobilia, Los Llanos”, donde estos individuos publicaban la opción de viviendas y algunas que otras fotos tomadas por mi persona del complejo ofrecido por ellos (Planos de las Villas de garza Blanca). Es todo.
Octogésimo Séptimo: Declaración del ciudadano AZUAJE TORRES JUAN CARLOS, Venezolano, natural de Guanare, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 21105172, profesión u oficio Comerciante, estado civil Casado, titular de la cedula de identidad V-11.396.656, residenciada en el Barrio Colombia Sur calle 29, casa N° 48, Guanare estado Portuguesa, teléfono 041 6.8569231; quien compareció espontáneamente este Despacho manifestando ser testigo en la causa seguida por ante este Fiscal signada con el N° 18-F01-1C-596-09, por uno de los delitos Contra las (Estafa), donde figuran como imputados Empresa Cooperativa Garza Blanca 06, declarando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: Bueno comparezco por ante esta fiscalía a fin de declarar en relación a los hechos que se viene sucediendo contra mi propiedad con la Empresa Cooperativa Garza Portuguesa 06, a partir de del mes de marzo del 2.008 empecé a trabajar en la Municipal Unda del estado Portuguesa, con el cargo de chofer de esa dependencia de la contraloría, a principios del 2.008 la contraloría de dicho municipio contrata un asesor jurídico quien me la Doctora Gladys Álvarez, quien también es parte de la Garza Blanca y conociéndome de anterioridad por reuniones en la Cooperativa, ya que soy concubino de una de las afectadas, la cual es la ciudadana Ana María Mejías, quien me consta que cancelo la cantidad de treinta y dos mil bolívares Fuertes (Bs.f..32 000,ºº) en total, que fueron parte de veinte mil bolívares fuertes (Bs.f.. 20.000,ºº), correspondientes a mis prestaciones sociales que me otorgaron por la renuncia ante la Contraloría Municipal de Guanare del estado Portuguesa, Posterior a ello ya trabajando en la Contraloría del municipio Chabasquen y en reiteradas ocasiones por orden de la contralora, Lcda. Carmen Gabriela Rojas de llevar y recoger documentos en su residencia por diferentes demanda a la institución, dicha doctora en muchas ocasiones se dirigía a mi persona de forma burlona y me manifestaba que en ningún momento me iban a entregar la casa, ni el dinero porque se habían declarado en quiebra, el cual sugiero que me devuelvan mi dinero y que no sigan engañando a la gente, como lo hicieron con nosotros. En este término se procede a efectuar las siguientes interrogantes: PRIMERA: ¿A quien observó en la mencionada residencia de la ciudadana GLADYS ÁLVAREZ, cuando usted le llevaba los documentos de la Contraloría de CHABASQUEN? RESPUESTA: Mayormente, ella sola, SEGUNDA: ¿ Tiene usted conocimiento que ella pertenece a una Cooperativa denominada GARZA BLANCA? RESPUESTA: Si, ella en las reuniones que teníamos en la Alcaldía se presentaba como socia y asesora jurídica de dicha Cooperativa, CUARTA: ¿Desea agregar algo mas al expediente? RESPUESTA: No, Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Octogésimo Octavo: Declaración del Ciudadano, de fecha 03 de Febrero de 2011 suscrita por la ciudadana DUN TORREALBA FRHANCELYS TERESA, titular de la cedula de identidad CI. Nº 10.725.261, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acudo para denunciar, conforme al artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes hechos, aproximadamente en el mes de Septiembre del año 2008, me entere a través de los medios de comunicación de circulación local y algunas revistas y folletos, sobre la construcción de unas villas habitacionales a construir en esta ciudad, que realizaría una Empresa denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, por lo que me interese en el proyecto y fui hasta la oficina principal de ventas de dicha Cooperativa, la cual estaba ubicada en el Barrio la arenosa, calle 14 esquina, en esta ciudad, allí me atendió un señor de nombre Álvaro Álvarez, quien me mostró un video en una computadora con los planos de las viviendas y los demás detalles del proyecto, entonces me sentí interesada en incorporarme al proyecto y adquirir una casa de las modelos Camila, y pedía Cinco Mil Bolívares de inicial, o por el cupo, pero me dijeron que la podía ir cancelando, de manera fraccionada de acuerdo a mis posibilidades luego de mi afiliación, ese mismo día me dieron un folleto y los números de cuenta y los naco donde podía cancelar e ir depositando, entonces el día 19 de Agosto del año 2008, decidí cancelar los Siete Mil Bolívares de inicial de la casa denominada Camila mediante un depósito signado con el número Nº 46757719, en el Banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente Nº 01370044780000047551, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, y ese mismo día en horas de la tarde, fui a la sede de la Cooperativa a llevarles la copia de depósito original por mi pago, ahí me atendió el mismo señor Álvaro Álvarez y también estaba una muchacha de cabello negro, piel blanca, creo era la secretaria no estoy segura, y me dio un recibo de pago mediante factura número 0819, luego paso un tiempo y yo decidí esperar un poco hasta ver el comienzo de la construcción de las casas ya que pasaba periódicamente por el terreno y no se veía nada de movimiento, al tiempo comencé a escuchar rumores en las calles de que las casas de garza Blanca no se iban a construir porque tenían muchos problemas con algunos recursos y que todo iba hacer un fraude, entonces como ya había pasado bastante tiempo y nada decidí ir a solicitarles me devolvieran mi dinero y la oficina siempre estaba cerrada. Por lo que deseo consignar ante esta oficina original de la factura de recibo de pago y del contrato desafiliación signado con el número 53-B, (Se deja constancia de haber recibido de manos de la Entrevistada lo antes mencionado constante de dos (02) folios útiles). Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Octogésimo Noveno: Declaración del Ciudadano, de fecha 03 de Marzo de 2011 suscrita por la ciudadana BRICEÑO PONCE GERMÁN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 12.788.015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acudo para denunciar, conforme al artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes hechos, yo me dirigí a la Cooperativa de servicios Múltiples Garza Blanca, con la finalidad de adquirir una vivienda, modelo ANDREINA, para lo cual cancelé como la inicial la suma de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,ºº Bs. ) De los cuales me reintegraron Diez Mil Bolívares (10.000,ºº Bs.) Cuando fui a solicitar el reembolso de mi dinero, por cuanto yo quería retirarme de la solicitud de la vivienda, ya que no quería continuar, por cuanto yo comencé a sospechar que ellos, no iban a cumplir con lo prometido, en efecto de haber esperado tanto meses, me dirigí a Organismo del estado para que se haga justicia, ya que me siento estafado, ya que estas personas no cumplieron con todas las promesas que hicieron. La Cooperativa cumplió ni cumplió con el Organismo ni me reintegraron mi dinero, que deben exactamente la cantidad de Treinta y Cinco Mil bolívares (35.000,ºº Bs.) con todas las moras desde hace tres, lo cual considero que ya aumento, por la devaluación del dinero, entre otros factores a considerar. Quiero consignar en copia fotostática los siguientes documentos: Copia de mi cedula de identidad, copia de la denuncia que interpuse por Fiscalía Primera del Ministerio Público del este Circuito Judicial Penal, el acta constitutiva y estatutos de la Cooperativa deservicios Múltiples Garza Blanca, el contrato con el cual yo me afilie a la cooperativa en referencia, los recibos de pagos, denuncia que formulé por ante la Defensoría del Pueblo, donde nunca recibí respuesta alguna, copia de la publicidad de las viviendas y los modelos de las casas, muestras de los planos del complejo de villa de Garza Blanca y las tarjetas de presentación de cuatro de los integrantes de la cooperativa, quienes los miembros principales, recortes de periódicos alusivos al problemas existente con la cooperativa en referencia y el terreno ( Se deja constancia de haber recibió de manos del entrevistado lo antes mencionado en copias fotostática). Es todo.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Nonagésimo: DECLARACIÓN DE GLEDYS DEL VALLE VIVAS ACOSTA, DE FECHA DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2011, de nacionalidad Venezolana, Petare estado Miranda, fecha de nacimiento 31/10/1980, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.617.343, hija de JUAN EUDES VIVAS (V) y GLENIS MARÍA ACOSTA DE VIVAS (V), Estado civil Soltera, de Profesión u Oficio: Licenciada en Economía Social, residenciada en Barrio cafetal carrera 10 con 11 casa sin número Guanarito, estado Portuguesa, quien manifiesta que fue objeto de uno de los delitos Contra la Propiedad, declarando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: Comparezco a los fines de formular denuncia en contra de la Constructora Empresa Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, en el día 24 de Abril del año dos mil ocho (2008), se hizo el deposito de catorce mil bolívares (Bs. 14.000.ºº) a la empresa como tal, a la cuenta Nº 0107960000000743, al Banco Banfoandes, se hizo la reserva del cupo y parte de la inicial, después de un tiempo que no había ningún tipo de movilización opte por llamar y decirle que me devolviera el dinero, la administradora me decía que estaban esperando la tramitación de un crédito, para poder ser el reembolso, entonces la llamaba constantemente y me decía lo mismo y que no se estaba negando a pagar la amenace con ir a INDEPABIS , Intente. Tantas veces a llamarla y caía la contestadota me dirigí a la oficina y siempre estaba cerrada, eso fue cuando decidí a ir a INDEPABIS me dirigí a Acarigua, y me pidieron una carta de exposición de motivos la cual redacte y anexe a los soportes el día 18/ 08/ 2009, y me dijeron que ya se había confirmado que era una estafa y la habían pasado el Caso al C.I.C.P.C. para ser el proceso correspondiente, entonces mi mamá vio la prensa y me informo sobre anuncio que ya se había aperturado la causa y me dirigí a la Fiscalía a Formular la denuncia, y como afectada de estos hechos ante esta instancia para que se tramita la debida denuncia del caso. Qué personas siempre la atendían al momento de realizar la reserva y posteriormente pedía información? R: No recuerdo ¿Cuándo realizaron los depósitos? R: en el año dos mil ocho (2008) ¿Que vivienda le asignaron en la oportunidad que reservó? R: Modelo Camila I etapa ¿Desea agregar algo mas a su declaración? No.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Nonagésimo Primero: Declaración de la Ciudadana: MENDOZA PARRA ROSIELENA, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.476.731, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 11/11/1981, natural de Guanare Edo Portuguesa, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Lic. Administración, residenciado en el Barrio Fe y Alegría Calle 04 Casa Nro. 40, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5140081, que el día de hoy Cuatro de Marzo del año Dos Mil Once, siendo las 10:30 a.m. horas de la mañana en su carácter de víctima en la causa penal signada con el N° 18-F02-1C-4326-11 nomenclatura de esta representación Fiscal, iniciada por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Estafa) seguida contra cooperativa “Garza Blanca Portuguesa 06 R.L.”, a quien se le tomo acta de entrevista en presencia de la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda adscrita al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, y en consecuencia expuso lo siguiente: “el día Martes 13 de Marzo del Año 2007, me entere por medio de avisos publicitarios radio y prensa local, de un proyecto que tenia la empresa Villas de Garza Blanca, para la construcción de viviendas unifamiliares ubicadas por la vía Papelón Guanarito, y en vista de no tener una vivienda propia, me dirigí hacia las oficias de la Empresa Villas de Garza Blanca, ubicada en el barrio la arenosa frente a la Escuela Juan Fernández de León Calle 15, Solicitando Información y Requisitos para la adquisición de una vivienda, de ahí me atendió el señor Juan Armas informándome de los requisitos y de la información solicitada, al día siguiente yo me dirigí al banco Banfoandes Carrera 5ta de esta Ciudad, a realizar los depósitos correspondiente a la cuota Inicial el cual es el monto de un mil Bolívares y realice el deposito al Nro. de Cuenta 0107-69-0000000743 a nombre de Cooperativa Servicios Múltiples Garza Blanca, en ese mismo día que realice el deposito me dirigí a la oficina a notificar y confirmar mi deposito, donde posteriormente el señor JUAN ARMAS me da mi comprobante de ingreso Nro. 0057 de fecha 14-03-2007, luego dos años después específicamente el día 05 de febrero del año 2009, me dirigí a las oficinas solicitando mi reintegro, y en vista de que esta cooperativa no me daba respuesta, ni daban la cara para saber infamación del proceso de construcción de viviendas, y después me entero que habían cerrado la oficina comercial, y no supe mas nada al respecto, el año pasado me entero por la televisión TRP, canal Local, sobre la denuncia que estaban efectuando sobre esta Cooperativa Garza Blanca de la Estafa que nos Hicieron”. Terminó se leyó y conformes firman.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Nonagésimo Segundo: declaración de la ciudadana: DÍAZ PÉREZ BETTY MARICELA, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.726.051, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 18/10/70, natural de Papelón Edo Portuguesa, de estado civil casada, de profesión u oficio Educadora, residenciada Urb. La Comunidad, vereda I, sector I, casa Nro. 10, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-0554664, y teléfono de habitación 0257-2510449, en su carácter de victima en la causa penal signada con el Nº 18-F02-1C-4326-11 nomenclatura de esta representación Fiscal, iniciada por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (estafa) seguida contra cooperativa “Garza Blanca Portuguesa 06 R.L.”, a quien se le tomo acta de entrevista en presencia de la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda adscrita al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, y en consecuencia expuso lo siguiente: “ fui victima de una estafa cometida por la empresa villas de garza blanca en fecha 23 de abril de 2009, cuando me dirigí a las oficinas de dicha empresa ubicada en la calle 15 entre carreras 12 y 13, de esta ciudad, y realice el pago de 5.000 mil bolívares, con un cheque del Banco de Venezuela Nro. 000000000009760, el cual fue depositado en la cuenta corriente Nro. 01370047800000047551, del banco Sofitasa, por concepto de pago de reversa de cupo, del programa de vivienda que ofrecía la antes mencionada empresa. Y hasta la presente fecha no he obtenido respuestas de lo que ha pasado con la realización de dicho urbanismo, pido se haga justicia en la presente causa ya que me siento estafada por los representantes de esta cooperativa, asimismo quiero dejar copia del recibo de pago que me entrego dicha empresa es todo”. Terminó se leyó y conformes firman.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Nonagésimo Tercero: declaración de FREDDY ALFREDO GUERRA SÁNCHEZ, DE FECHA 21 de marzo de Dos Mil Once, siendo las 09:30 horas de la tarde, de nacionalidad Venezolana, Municipio San Genaro Boconoito estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19./04/1975, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.328.862, hijo de JORGE DOMINGO GUERRA (F) y ROSALÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ (F), Estado civil Soltero, de Profesión u Oficio: Ingeniero agrónomo, residenciado en el Barrio Nueva Brisa, calle 31 casa Nº 35-33, Guanare, estado Portuguesa, quien manifiesta que fue objeto de uno de los delitos Contra la Propiedad, declarando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: Comparezco a los fines de formular denuncia en contra de la Constructora Empresa Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, en el día 17 de Julio del año dos mil ocho (2008), se hizo el deposito de Doce mil Bolívares Fuertes (Bs.f..12.000.ºº) a la empresa como tal, a la cuenta corriente Nº 01370047800000047551, al Banco Sofitasa, se hizo la reserva del cupo, después de un tiempo que no había ningún tipo de movilización opte por llamar y decirle que me devolviera el dinero, la administradora me decía que estaban esperando la tramitación de un crédito, para poder hacer el reembolso, entonces la llamaba constantemente y me decía lo mismo y que no se estaba negando a pagar la amenacé con ir a INDEPABIS , y ahorita que decidí venir para la Fiscalía Primera donde tienen ya varias denuncia por parte de la Empresa, para que me ayude a recuperar mi dinero, ya que no me entregaron mi casa. Seguidamente la Fiscal realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, fecha en que su persona realizó el contrato con la Constructora Empresa Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, para la compra de una vivienda en esta ciudad? CONTESTO: “el 17 de Julio del año 2008. SEGUNDA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero ha entregado su persona a la referida la Constructora Empresa Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, por la adquisición de la referida vivienda? CONTESTO: “Doce mil bolívares Fuertes (Bs.f..12.000, ºº),” TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de las personas que conforman la junta directiva de Empresa Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, encargada de la venta de las casas? CONTESTO: “ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS”. CUARTA: ¿Diga usted, donde esta ubicada actualmente la oficina de venta del proyecto de las viviendas de la Empresa Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06? CONTESTO: “Actualmente no se donde están ubicados” QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizados actualmente los representantes de la empresa mencionada? CONTESTO: “En el mismo sitio del Urbanismo y al frente de la escuela Juan Fernández de león” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual no le han reintegrado el dinero que su persona dio a esta empresa por la compra de la vivienda? CONTESTO: “No solamente la versión de ellos que están esperando la aprobación del acredito para la construcción de la vivienda”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si hay otras personas que entregaron dinero por las casas de la referida empresa y que también estén solicitando la retribución de ese dinero? CONTESTO: “Si, hay mas personas.”OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas estas personas que también resultaron afectadas por este hecho? CONTESTO: “No.” NOVENA: ¿Diga usted, en el contrato que su persona firmó con la Empresa Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, se hacía referencia a la fecha de entrega de las casas? CONTESTO: “No.” DECIMA: ¿Diga usted, su persona tiene soporte del dinero que dice haber depositado en las cuentas de la Empresa Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, ? CONTESTO: “Si, tengo un voucher por el deposito que realice de los mil doscientos bolívares Fuertes (Bs.F 12.000, ºº)”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si anexo copia del contrato de la filiación de la reserva del cupo por la vivienda. Copia de la cedula de identidad, y la solicitud por escrito del reembolso del dinero. Es todo.

El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.
Nonagésimo Cuarto: Declaración de fecha 08 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ EYRA ROSA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-12- 1970, Soltera, Depositaria de la empresa Polar, residenciada en el Barrio Bello Monte, sector 03, cale 04, casa sin, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V. -11.402.095, teléfono 0414-357.09.78, quien fue impuesto del hecho que se investiga en la Causa Nro. I-255.357 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Aproximadamente en el mes de Julio del año 2008, me entere a través de los medios de comunicación de esta ciudad y de algunos folletos que estaban circulando en la calle, sobre la construcción de unas villas habitacionales en esta ciudad, por medio de una empresa denominada “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06”, por lo que sentí interés en adquirir una vivienda de las que se estaban ofertando en el proyecto y decidí apersonarme directamente a la oficina principal de dicha cooperativa, la cual estaba ubicada en la calle 14 esquina carrera 09, de esta ciudad, allí me atendió una muchacha de nombre Natalia Aguín, quien me dijo que era la administradora y me dio los detalles del proyecto, a través de una computadora donde estaba la maqueta de las viviendas a construirse, entre otras cosas, entonces me interese por una casa modelo Camila, por la cual me pidieron la cantidad de cinco mil bolívares Fuertes (5.000,00 Bs-f), para reservar el cupo de mi vivienda y la inicial la podía ir pagando de manera fraccionada posteriormente, ahí me dieron los números de cuenta y los banco donde podía ir depositando, entonces el día ocho de Agosto del año 2008, (08-08-08), decidí cancelar los Cinco Mil bolívares que me pidieron por la reserva de cupo, mediante un deposito signado con - el numero 45891045, en el Banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente NRO. 01370047800000047551, a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, ese mismo día fui a la sede! de la cooperativa a llevarles el voucher de deposito original por mi pago, ahí me atendió la misma muchacha, y me dio un recibo de pago mediante factura numero 0776, luego deje pasar un tiempo y como no vi movimiento de nada decidí no depositar mas, hasta tanto no se comenzaran a construir las viviendas, luego fui a preguntarles que pasaba y siempre me daban excusas por lo que le solicite de manera escrita me devolvieran mi dinero porque ya sentía descontento con tantas excusas, pero nunca salieron con nada hasta que cerraron sus oficinas y no volví a saber mas nada de ellos, por lo que decidí venir a denunciarlos y deseo consignar ante esta oficina copias fotostáticas de mi cedula de identidad, del voucher de depósito y de la factura de recibo de pago, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO CONSTANTE DE TRES EOLIOS ÚTILES). Es todo”.
El dicho del o la víctima y que con pleno discernimiento, es conteste éste al describir de manera cónsona la conducta desplegada por los agentes hoy imputados, reconociendo en los imputados las personas que obtuvieron un provecho injusto de su patrimonio desde el año 2007, su dinero que de una u otra forma confiaron en ellos su bien pecuniario, para obtener una vivienda como prestación de bienes que ejercía la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, con lo observado y con todos los elementos ofrecidos y explanados aquí, se palpa de manera suprema la actividad ilícita.

Nonagésimo Quinto: EXPERTICIA CONTABLE, INFORME: La Suscrita Licenciada en Contaduría y Técnico Inspector YOSMAR CAROLINA CALDERA HERNÁNDEZ Y JOANNA HIRLEANY GAMARRA, Adscrita al Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios Región Portuguesa, le informa Sobre una Experticia Contable que se acordó practicar a la, COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06 R.L., relacionada con la averiguación Nº 18-F02-1C-4326-11, que se instruye por ante ese despacho.
Esta intervención de mi parte como Experto en el Área Contable, se debe a la solicitud de Experticia hecha, por el Ministerio Publico, para efectuar las investigaciones necesarias tendentes a ayudar al esclarecimiento de los hechos investigados.
Presentamos EXPERTICIA CONTABLE dividido en las siguientes secciones:
1. ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS
2. CONCLUSIONES
1- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS:
Dando cumplimiento a la solicitud recibida, procedimos a la lectura del expediente en el que se encuentra inmersas las actuaciones efectuadas por el Ministerio Publico y por lo aportado por un grupo de personas quienes figuran como victimas en la presente causa se tiene lo siguiente:

Dicha Cooperativa creo un proyecto de vivienda tipo Urbanismo denominado VILLAS DE GARZA BLANCA, el cual fue publicitado a través de la radio, prensa nacional y en una revista dedicada a la publicidad y promoción de urbanismos nuevos llamada INMOBILIA (ver anexo nº 155 al 158 ) y en la cual también iba a ser administrada por dicha Cooperativa a desarrollarse en el Km. 5 de la carretera nacional vía Guanarito sector Liceta del Municipio Guanare Estado Portuguesa, les ofertaban 3 tipos de modelos a escoger según maqueta: Camila, Alba y Andreina. Y a todas estas le aplicaba el subsidio y el crédito de la LPH, en cuanto su reserva era de muy bajo precio y con inicial fraccionada, accesible a las personas.

Esta compañía fue creada el 24-01-2004 con la siguiente denominación social COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06 R.L. Conformada con los siguientes socios: Álvaro Rafael Álvarez Armas, Juan Carlos Goyo Uzcategui, Elizabeth Coro moto Aldana, Petra Armas, Juancho Isidro Álvarez Armas, Luisa Hurís Álvarez Armas, NURYS Natalia Aguin Álvarez, Eliana Raquel Álvarez Armas, Juan Carlos Álvarez Armas, Marcos Isidro Álvarez Armas, Gladys Antonieta Álvarez Armas, Pedro Luis Álvarez Armas, Freddy Israel Álvarez Armas y Juan Isidro Álvarez Armas y la distribución de los cargos y el tiempo quedaron distribuidos así:
Instancia de Administración: Presidente Álvaro Rafael Álvarez Armas, Secretario Juan Carlos GOLLO Uzcategui, Tesorero Elizabeth Coromoto Aldana, todos elegidos por 2 años.
Instancia de Evaluación y control: presidente Petra Armas, Vicepresidente Juan Isidro Álvarez Armas, Secretaria Luisa NURYS Álvarez Armas, todos elegidos por 2 años.
Instancia de Educación: Coordinador: NURYS Natalia Aguin Álvarez, Asistente Eliana Raquel Álvarez Armas, todos elegidos por 2 años. (ver anexo nº 160 al 162)
Realizaron un cambio de denominación al nombre social en fecha 05-09-2005 que paso de ser COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06 R.L. GARZA BLANCA PORTUGUESA 06.(ver anexo nº 163 al 165)
Mas tarde crean una compañía llamada CONSTRUCTORA ARMAS C.A., en fecha 18-10-2007 conformada por: Eliana Raquel Álvarez Armas Presidente por 10 años, Pedro Luis Álvarez Armas Vicepresidente por 10 años y Luis Martín Canelones Montoya Comisario por 10 años.(ver anexo nº 166 al 168)
Seguidamente se hace el señalamiento según documento simple encontrado en la pieza nº 2 de Expediente que reposa en el Ministerio Publico donde se puede observar que el Ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Armas Presidente de la mencionada Cooperativa ha convenido con la Ciudadana Eliana Rafaela Álvarez Armas C.I. 12.647.236 la compra-venta del terreno ubicado en el sector Liceta KM 4 carretera nacional Guanare Guanarito del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. En el cual el Punto Cuatro reza lo siguiente el objeto: de la compra, es la construcción y comercialización de un conjunto habitacional, los cuales serán comercializados en beneficio de las partes, la ciudadana Eliana Álvarez queda facultada suficientemente, desde la firma de presente documento, para gestionar y ejecutar ante los organismos públicos competentes, todas diligencias pertinentes a la solicitud y logro de la permisologÍa requerida así como para ejecutar todos los actos requeridos a fin de conseguir los recursos necesarios de la obra. Dichos recursos podrán ser concebidos a través de financiamientos propios, bancarios y/o pre-ventas de las unidades vendibles. La pre-ventas o ventas de las mismas, como objeto del contrato se hará directamente con la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06 R.L, el cual será por un monto de BS.F. 50,00 por metros cuadrados. (ver anexo nº 169 al 170)
También se hace énfasis en que la dirección de ejecución de la obra estará a cargo de esta ciudadana, así como de la ejecución de los trabajos y actividades necesarias para el cumplimiento de esta compra-venta esto abarca el inicio de la construcción de la obra.

Para la fecha 28-09-2007 realizaron una Asamblea Extraordinaria para nombrar a la nueva Junta Directiva ya que tres (3) de sus Socios renunciaron y modifican la Disposición Transitoria: Renuncian al cargo Juan Carlos Gollo Uzcategui, Elizabeth Coromoto Aldana, Nurys Natalia Agüin Álvarez, quedando conformada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Instancia de Administración: Presidente Álvaro Rafael Álvarez Armas, Secretario Juancho Isidro Álvarez, Tesorero, Eliana Raquel Álvarez Armas todos elegidos por 3 años. Instancia de Evaluación y control: presidente Petra Armas, Vicepresidente Marcos Isidro Álvarez Armas, Secretaria Luisa Nurys Álvarez Armas, todos elegidos por 3 años. Instancia de Educación: Coordinador: Pedro Luis Álvarez Armas, Asistente Gladys Antonieta Álvarez Armas, todos elegidos por 3 años.(ver anexo nº 171 al 175)
A continuación se anexa el cuadro de las victimas que entregaron la reserva e inicial de dicho urbanismo:
2- CONCLUSIONES:
Basándonos en el análisis practicado a la documentación inmersa en el expediente he llegado a las siguientes conclusiones:

2.1- En el caso del Sr. Peralta Luis Enrique, el cual reclama le sea devuelto la cantidad de 14.577,77 Bs., se acota que solo se encontró el acta de entrevista en la Fiscalía segunda del Ministerio Publico y no se encontró ningún tipo de soporte que avale este monto.

2.2- Se pudo evidenciar a través de recibos de pagos realizados por las victimas a esta COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PORTUGUESA 06, el cual le realizo un cobro con motivo de un cupo de reserva por dicho urbanismo a edificar por la CONSTRUCTORA ARMAS C.A., que comparten los mismos socios y dirección fiscal (ver anexo nº 151) y dicho monto variaba desde 1.000,00 Bs hasta 12.000,00 Bs y la inicial la pagaban fraccionada, estos pagos eran depositados en los BANCOS SOFITASA Y BANCO BANFOANDES.

2.3- También se pudo saber que dicho terreno donde se iba a levantar el Urbanismo fue producto de una permuta realizada por Rafael José Calles Rojas el cual fungía para ese momento como Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante acuerdo nº 28-2008 aprobado por el Concejo Municipal de Guanare Publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria nº 19 de fecha 19-06-2008 y COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PORTUGUESA 06, donde su objeto principal según documento reza lo siguiente: El objeto de dicha permuta es a los únicos y exclusivos fines de que la Cooperativa de Servicios múltiples portuguesa 06 ejecute sobre el terreno permutado que consta de 33,5 HAS, antes descrito ejecute el desarrollo habitacional presentado y no pudiendo hacer otro uso de el acordado ante el municipio. De igual manera se anexa la autorización para registrar el documento de la permuta realizada el 2 de julio de 2008. (ver anexo nº 152 al 154)

En estos términos dejo concluida la misión encomendada, declaro haber sido fiel con la justicia, leal con las partes y haber dado conclusiones a mi saber y entender.

Nº NOMBRE Y APELLIDO C.I. URBANISMO Nº INMUEBLE AFILIACIÓN INICIAL TOTAL Nº ANEXOS
1 NÚÑEZ ROMERO ADAFEL RAFAEL 10.728.246 VILLAS DE GARZA BLANCA 49-A 5.000,00 22.000,00 27.000,00 7 AL 9
2 REIDITH CAROLINA ORELLANA VARGAS 14.068.960 VILLAS DE GARZA BLANCA 16-A 5.000,00 21.877,77 26.877,77 10 AL 12
3 ROSSELY YENISSEY ROCHE VALENCIA 15.473.751 VILLAS DE GARZA BLANCA 42-A 5.000,00 12.000,00 17.000,00 13 AL 19
4 KATHERINE PINTO MORALES 24.615.710 VILLAS DE GARZA BLANCA 37-A 5.000,00 7.000,00 12.000,00 20 AL 25
5 ANGELA ROSA PACHECO GONZALEZ 9.251.315 VILLAS DE GARZA BLANCA 21-A 5.000,00 0,00 5.000,00 26
6 DELGADO ERNESTO RICARDO 4.240.220 VILLAS DE GARZA BLANCA 11-A 3.000,00 6.150,00 9.150,00 27 AL 28
7 OCHOA FERRER ROSA ANA 13.556.167 VILLAS DE GARZA BLANCA 12-A 5.000,00 15.000,00 20.000,00 29 AL 30
8 ROA GUEDEZ MARIANA COROMOTO 17.617.833 VILLAS DE GARZA BLANCA 59-A 5.000,00 8.200,00 13.200,00 31 AL 34
9 ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA 12.010.308 VILLAS DE GARZA BLANCA 45-A 5.000,00 3.600,00 8.600,00 35 AL 37
10 ÁLVARO GUANCHEZ MARTÍNEZ 4.273.357 VILLAS DE GARZA BLANCA 10-B 3.500,00 51.150,00 54.650,00 38 AL 40
11 ALBERTO JOSE MARTÍNEZ 8.943.169 VILLAS DE GARZA BLANCA 7-B 12.000,00 12.000,00 41
12 MONCADA LOBO GUSTABO ALFONZO 1.140.142 VILLAS DE GARZA BLANCA 13-B 11.000,00 28.000,00 39.000,00 42 AL 43
13 BARRUETA VIEIRA EDUARDO JOSE 10.055.966 VILLAS DE GARZA BLANCA 12.000,00 0,00 12.000,00 44
14 SANDRA KARELIS TOVAR FERNANDEZ 14.205.606 VILLAS DE GARZA BLANCA 15-A 1.000,00 13.800,00 14.800,00 45 AL 48
15 WUILLIAM SALAH 12.321.530 VILLAS DE GARZA BLANCA 34-A 5.000,00 5.000,00 49
16 MEJIAS SEQUERA ANA MARIA 12.089.576 VILLAS DE GARZA BLANCA 13-A 5.000,00 27.511,54 32.511,54 50 AL 56
17 AMERICO FELIPE DE GUGLIERMO F. 5.130.864 VILLAS DE GARZA BLANCA MOVIMIENTO DE TIERRA 350.000,00 57 AL 58 y 180,181
18 BARRETO ORTEGA LILIANA BELEN 12.238.483 VILLAS DE GARZA BLANCA 23-A 5.000,00 5.000,00 59
19 JUAN ALBERTO IBARRA GODOY 14.569.635 VILLAS DE GARZA BLANCA 30-A 1.000,00 20.000,00 21.000,00 60 AL 62
20 SOSA DE ORTIZ MARIA TERESA 8.504.799 VILLAS DE GARZA BLANCA 48-A 2.500,00 2.500,00 63
21 MARISEG DEL CARMEN RODRIGUEZ U. 16.072.696 VILLAS DE GARZA BLANCA 04-A 3.000,00 27.528,00 30.528,00 64 AL 68
22 AIDA JOSEFINA CHAVEZ 9.250.521 VILLAS DE GARZA BLANCA 11.000,00 11.000,00 69
23 ADRIANA PRIETO 13.740.320 VILLAS DE GARZA BLANCA 45-A 5.000,00 4.500,00 9.500,00 70 AL 75
24 MARY LUZ RIVAS 9.258.735 VILLAS DE GARZA BLANCA 35-A 2.500,00 2.500,00 76
25 MAYRA DEL VALLE ROMAN PARRA 13.703.906 VILLAS DE GARZA BLANCA 63-A 1.000,00 13.000,00 14.000,00 77 AL 78
26 DAYANA COROMOTO ARROYO 15.138.451 VILLAS DE GARZA BLANCA 5.000,00 2.000,00 7.000,00 79 AL 80
27 MONTILLA GONZALEZ OFELIA 12.648.758 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 81
28 CANDIDA SEQUERA 3.858.921 VILLAS DE GARZA BLANCA 05-B 4.000,00 51.000,00 55.000,00 82 AL 83
29 MARITZA JOSEFINA PEREZ O. 13.399.180 VILLAS DE GARZA BLANCA 61-A 5.000,00 5.000,00 84
30 EDGAR ALEXANDER CHACIN 15.672.536 VILLAS DE GARZA BLANCA 56-A 5.000,00 4.500,00 9.500,00 85 AL 87
31 NELIS RAMONA GONZALEZ CASTILLO 12.839.195 VILLAS DE GARZA BLANCA 13-B 12.000,00 20.000,00 32.000,00 88 AL 92
SUB TOTAL 864.317,31

Nº NOMBRE Y APELLIDO C.I. URBANISMO Nº INMUEBLE AFILIACIÓN INICIAL TOTAL Nº ANEXOS
32 COSME DAMIÁN ALZUALDE GARCIA 8.058.458 VILLAS DE GARZA BLANCA 51-A 5.000,00 2.000,00 7.000,00 93 AL 94
33 OLGA JARA DIAZ 17.616.286 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 95
34 YOHAAN SAAVEDRA 13.574.165 VILLAS DE GARZA BLANCA 25-A 5.000,00 10.500,00 15.500,00 96 AL 100
35 LISETH CAROLINA PAREDES 14.540.444 VILLAS DE GARZA BLANCA 31-A 5.000,00 26.900,00 31.900,00 101 AL 104
36 DULCE MARIA RIVAS 14.600.831 VILLAS DE GARZA BLANCA 19-A 5.000,00 5.000,00 105 AL 106
37 SABRINA SARA ORAA ORAA 10.726.463 VILLAS DE GARZA BLANCA 33-A 5.000,00 5.000,00 107
38 CRISTIAN ALBERTO MORENO GARCIA 17.618.986 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 108
39 EYRA ROSA MONTILLA 11.401.209 VILLAS DE GARZA BLANCA 44-A 5.000,00 5.000,00 109
40 FAUTINA DEL CARMEN YEPEZ 9.406.916 VILLAS DE GARZA BLANCA 38-A 2.500,00 3.000,00 5.500,00 110 AL 111
41 NORBELLYS BERMUDEZ 17.003.883 VILLAS DE GARZA BLANCA 50-A 5.000,00 4.052,93 9.052,93 112 AL 114
42 ELSA GUTIERREZ 10.056.231 VILLAS DE GARZA BLANCA 17-B 12.000,00 12.000,00 115
43 NAYELYS ALVARADO 13.738.883 VILLAS DE GARZA BLANCA 46-A 5.000,00 1.000,00 6.000,00 116 AL 117
44 CARMEN GUERRA 11.397.837 VILLAS DE GARZA BLANCA 19-A 1.000,00 10.000,00 11.000,00 118 AL 119
45 MARIA DEL ROSARIO GIL PIÑA 16.476.326 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 120
46 LISANDRA COROMOTO TERAN 14.332.831 VILLAS DE GARZA BLANCA 32-A 5.000,00 5.000,00 121
47 FRANCELIS BONITO CHINCHILLA 10.089.491 VILLAS DE GARZA BLANCA 62-A 5.000,00 5.000,00 122
48 BETTY MARICELA DIAZ PEREZ 10.726.051 VILLAS DE GARZA BLANCA 58-A 5.000,00 5.000,00 123
49 REINELLY JOSEFINA LOVERA 13.959.077 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 124
50 SONIA GUTIERREZ 16.476.754 VILLAS DE GARZA BLANCA 41-A 5.000,00 5.000,00 125
51 MILAGRO DEL VALLE LANDAETA 12.238.434 VILLAS DE GARZA BLANCA 5.000,00 5.000,00 126
52 GODOY JUAN MIGUEL 15.004.723 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 127
53 MARIANGELA VARGAS BASTIDAS 16.072.199 VILLAS DE GARZA BLANCA 5-B 3.000,00 3.000,00 128
54 CARMONA DURAN LUIS ARTURO 12.647.985 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 129
55 ROSIELENA MENDOZA 16.476.731 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 130
56 ALICIA MARIA ROJAS 10.056.485 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 131
57 GERARDO CRAVINO 18.670.476 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 132
58 JOSE GREGORIO MARQUEZ 17.261.270 VILLAS DE GARZA BLANCA 12.000,00 12.000,00 133
59 AMADO CHACON 3.432.189 VILLAS DE GARZA BLANCA 9-B 9.500,00 5.500,00 15.000,00 134 AL 136
60 DAYSI VIERA DE SULBARAN 5.128.323 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 137
61 MIRLENA TORRES 9.407.399 VILLAS DE GARZA BLANCA 13-A 3.000,00 3.000,00 138
62 NIXON LEONEL MONTILLA 12.485.012 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 139
SUB TOTAL 181.952,93

Nº NOMBRE Y APELLIDO C.I. URBAMISMO Nº INMUEBLE AFILIACION INICIAL TOTAL Nº ANEXOS
63 ESCALONA C. JUANA LUCRECIA 4.373.125 VILLAS DE GARZA BLANCA 1.000,00 1.000,00 140
64 ARELLA PROVENZANO GIOVANA 11.402.195 VILLAS DE GARZA BLANCA 14.577,77 14.577,77 141,176 al 179
65 MENDOZA PERALTA LUIS ENRIQUE 7.544.992 VILLAS DE GARZA BLANCA 14.577,77 14.577,77 142
66 GERMAN ENRIQUE BRICEÑO PONCE 12.788.015 VILLAS DE GARZA BLANCA 12.000,00 33.000,00 45.000,00 143 AL 144
67 DUN TORREALBA FRANCELYS TERESA 10.725.261 VILLAS DE GARZA BLANCA 53-B 5.000,00 2.000,00 7.000,00 145
68 VIVAS ACOSTA GLEDYS DEL VALLE 13.617.343 VILLAS DE GARZA BLANCA 5.000,00 4.000,00 9.000,00 146
69 MENDEZ CASTILLO RAFAEL ELIGIO 10.721.288 VILLAS DE GARZA BLANCA 9.000,00 9.000,00 147
70 LISSET CAROLINA PAREDES MOLINA 13.469.453 VILLAS DE GARZA BLANCA 9.000,00 47.900,00 56.900,00 148 AL 150
SUB TOTAL 100.155,54
TOTAL 1.146.425,78

El dicho de las FUNCIONARIAS que anteceden, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, recibían y exigían cantidades de dinero a fin de construir unas supuestas viviendas que nunca fueron construidas, causando un gravamen pecuniario en su patrimonio, así mismo deja sentado de manera técnica cual fue la cantidad de cada una de las personas que realizaron los aportes.
Nonagésimo Sexto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrita por el DETECTIVE Lcdo. JUAN CARLOS JUSTO BASTIDAS, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en el oficio numero 18-F01-1C-592-11, de fecha 16/04/2011, relacionado con la causa número 18-F01-1C-596-09, que instruye la fiscalía Primera del Ministerio Publico, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Estafa) de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguientes.
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
A.-) Una (01) Pieza, conocida con el nombre de revista, presentando en la portada las siguientes inscripciones “INMOBILIARIA.COM LOS LLANOS, AÑO 133 N°.698 AGOSTO 2008 REVISTA MENSUAL”, elaborado en papel, conformado por cuarenta y uno hoja, la cuales presentan publicidad de diferentes empresas de inmobiliarios, constructoras entre otras, visualizando en las pagina 21 y 22, las siguientes inscripciones “VILLAS DE GARZA BLANCA, DIRECCIÓN DE OFICINA DE ATENCIÓN: CALLE 14 ESQUINA CARRERA 9, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. TELF.: 0257-414.3565 DIRECCIÓN DE OBRA: KILÓMETRO 5 MARGEN DERECHO DE LA CARRETERA NACIONAL GUANARE – GUANARITO SECTOR LICETA, PRIMERA ETAPA 85% VENDIDA”, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
B.-) Una (01) Pieza, de papel de color blanco, presentando impresiones a computadora donde se puede leer entre otros “VILLAS DE GARZA BLANCA, VILLA LOS SAMANES CASA MODELO ANDREINA RESERVA: 12.000,00 BS.F. MONTO TOTAL: 220.000,00 BS.F., (30%) INICIAL: 66.000,00 BS.F. FRACCIONADA, (70%) C.H. L.P.H., DIRECCIONES DE OFICINAS DE ATENCIÓN: CALLE 14 ESQUINA CARRERA 9, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. TELF.: 0257 – 251.5187 Y 0257-414.3565 UBICACIÓN DE LOS TERRENOS: KILÓMETRO 5 MARGEN DERECHO DE LA CARRETERA NACIONAL GUANARE – GUANARITO SECTOR LICETA A 3 MIN. DEL TERMINAL DE GUANARE.” dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
C.-) Dos (02) Piezas, de papel de color blanco, presentando ambas impresiones a computadora donde se puede leer entre otros “VILLAS DE GARZA BLANCA, VILLA LOS SAMANES CASA MODELO ANDREINA MONTO TOTAL: 223.000,00 RESERVA: 12.000,00 BS.F., INICIAL (30%): 66.900,00 BS.F. (FRACCIONADA), (70%) C.H., UBICACIÓN DE LOS TERRENOS: KILÓMETRO 5 MARGEN DERECHO DE LA CARRETERA NACIONAL GUANARE – GUANARITO SECTOR LICETA A 3 MIN. DEL TERMINAL DE GUANARE DIRECCIONES DE OFICINAS DE ATENCIÓN: CALLE 14 ESQUINA CARRERA 9, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. TELF.: 0257-414.3565.” dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
D.-) Una (01) Pieza, de papel de color blanco, presentando impresiones a computadora donde se puede leer entre otros “VILLAS DE GARZA BLANCA, VILLA LOS SAMANES CASA MODELO ANDREINA RESERVA: 12.000,00 BS.F., MONTO TOTAL: 220.000,00 (30%) INICIAL: 66.000,00 BS.F., (70%) C.H. L.P.H, modo de financiamiento a la inicial, primer pago 39.000,00, segundo pago 3.000,00, tercer pago 3.000,00, cuarto pago 3.000,00, quinto pago 3.000,00, sexto pago 3.000,00, séptimo pago 3.000,00, octavo pago 3.000,00, noveno pago 3.000,00, décimo pago 3.000,00, sub total 30% 3.000,00, sub total 70% monto restante financiado por crédito hipotecario a través de ley de política habitacional 154.000,00, total 100% 220.000,00, UBICACIÓN DE LOS TERRENOS: KILÓMETRO 5 MARGEN DERECHO DE LA CARRETERA NACIONAL GUANARE – GUANARITO SECTOR LICETA A 3 MIN. DEL TERMINAL DE GUANARE DIRECCIONES DE OFICINAS DE ATENCIÓN: CALLE 15 ENTRE CARRERA 12 Y 13, VILLA DE GARZA BLANCA, CASA Nº: 12-36, SECTOR LA ARENOSA Y CALLE 14 ESQUINA CARRERA 9, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. TELF.: 0257-414.3565.” dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
E.-) Una (01) Pieza, de papel de color blanco, presentando impresiones a computadora donde se puede leer entre otros “VILLAS DE GARZA BLANCA, RESERVE ¡YA¡ 180 CASA YA RESERVADAS EN PREVENTA, NO PIERDAS ESTA OPORTUNIDAD, PLANES DE PAGO AJUSTADOS A SU MEDIDA, ACABADOS DE PRIMERA, EXCELENTE UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN CON TECNOLOGÍA DE PUNTA, UBÍCANOS EN LA CALLE 15 CON CARRERA 12 Y 13, AL LADO DE XSTREME BOUTIQUE Y TODO OFICINA GUANARE EDO. PORTUGUESA TELF.: 0414-5582684 Y 0416-2575541” dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
F.-) Una (01) Pieza, conocida como tarjeta de presentación, presentando las siguientes inscripciones “VILLAS DE GARZA BLANCA, ECOM. NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, GERENTE DE ADM. Y FINANZAS, CEL.: 0424-5153535, OFICINA DE VENTA: CALLE 14 ESQ. CARR. 9. TELF.: 0257-2511587, PÁG. WEB: HTTP://COOPGARZABLANCA.ES.TL – GUANARE ESTADO PORTUGUESA”, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
Las piezas objeto de la presente experticia son documentos de información, que son utilizados como medio de publicidad para la venta y/o adquisición de un bien inmueble o cualquiera otra utilidad que se le quiera dar.
Las piezas ante descritas, tienen su uso específico o cualquier otra utilidad que le desee dar.
Las piezas objeto de la presente experticia forma parte de la pieza N° 2 solicitud 3CS-7710-11, folios treinta y seis (36), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta (50), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), que se encuentran en el Despacho de la Fiscalía Primera del ministerio publico de Guanare estado Portuguesa.
Es todo, consigno el presente informe constante de tres (03) folios útil.

El dicho del FUNCIONARIO que antecede, es necesario al tomar en consideración la conducta desplegada por los imputados, reconocieron de manera tajante, como los ciudadanos hoy Imputados miembros de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca portuguesa 06 R.L., de manera consuetudinaria según la apreciación de éstos, engañaban con promesas que no cumplieron a los afectados, en éste caso se dirige el referido funcionario al sitio donde se pretendía construir el urbanismo, pretende desvirtuar la presunción de inocencia que los resguarda a ellos…”.

Igualmente se aprecia en el escrito de acusación un Capítulo IV, referido al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE, en el cual el Ministerio Público indica que “…A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal hemos de indicarle que en opinión de los Representantes del Ministerio Público, de la investigación en el presente caso permite concluir, la responsabilidad de los imputados: ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS C.I. V-10.109.172, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI C.I. V.-10.108.397, ELIZABETH COROMOTO ALDANA C.I. V.-13.960.324, PETRA ARMAS C.I. V.-1.837.700, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-10.057.170, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-7.543.870, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ C.I. V.-15.906.232, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-13.329.479, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-11.462.993, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-8.660.304, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-5.950.279, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, C.I. V.-14.996.517, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-4.610.151 y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS C.I. V.-5.950.280, configuran el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 462 de nuestro Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 02 y el 16 de la citada norma especial, a titulo de autores, los cuales establecen que:
“… Artículo 462- El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años….”
“….. Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, será castigado por el sólo hecho de la asociación con pena de cuatro a seis años de prisión.
“…..Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o mas personas asociados por cierto tiempo con la intensión de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. (…).
2. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito. (…)”. (Resaltados Propios)
Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:
(…)
3. Estafa y otros fraudes.

La Primera especie delictiva anteriormente mencionada, se estableció según el estudio, análisis e interpretación de los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha, los cuales quedaron señalados en el capítulo anterior, se pudo constatar, que los hechos encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el artículo 462 encabezamiento del código penal, en que la acción ejecutada por los imputados NURYS NATALIA AGUIN ÁLVAREZ, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, suficientemente identificados en autos, se encuentra en perfecta armonía con los verbos determinadores o rectores utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón a que la conducta ilícita desplegada por ellos deviene de un ardid o engaño, que indefectiblemente inducen en error, o mejor dicho indujeron al error a éstas cantidad de personas-víctimas, en donde vieron disminuido su patrimonio al aportar las cantidades de dinero mencionadas por cada uno de ellos y peritadas por los prudenciales técnicos, que demuestra y se concatenan cada uno de esos eslabones constitutivo de delito.
Es necesario resaltar lo que sostiene el Dr. Alberto Arteaga Sánchez en su libro “ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA EN LA LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA”,
¿QUÉ HA DE ENTENDERSE POR ARTIFICIOS O MEDIOS ENGAÑOSOS?
Según el Código Penal venezolano, para que pueda hablarse de estafa se requiere y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto activo haya empleado artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro.
El Código Penal italiano de 1889, y también el vigente, utilizan las expresiones Artifizii o Raggiri (artificios o engaños, embustes, enredos, etc.). Otras legislaciones se sirven de términos más o menos afines a los anteriores como estratagemas o engaños artificiosos (Código Penal de Uruguay), artificio o astucias (Código Penal de Panamá), ardid o engaño (Código Penal de Argentina).
En la doctrina penal, algunos autores establecen diferencias entre los artificios o ardides y los engaños, en un intento por precisar gramaticalmente el sentido y alcance de los términos utilizados en la ley, en tanto que otros prefieren definir conjuntamente ambos términos, atendiendo mas bien a su significación técnico- jurídica.
Así, Manzini señala que “artificio es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, en forma tal que el engaño sea originado por la inmediata percepción de una falsa apariencia material, positiva o negativa”, “y Raggiro es todo envolvimiento engañoso de la psique ajena (sentimiento e inteligencia) en forma tal que pueda ocasionar un error mediante una falsa apariencia lógica y sentimental, esto es, excitando en el engañado una pasión, una emoción, o un convencimiento y creando, por ello, motivos ilusorios para la acción deseada por el engañador”. Y Maggiore afirma que: “Artificio es toda estudiada y astuta transfiguración de la verdad. Y ésta puede desfigurarse, o simulando lo que no es (por ejemplo, riqueza, nombre falso, títulos, cualidades, una enfermedad que no se tiene, etc.), o disimulando, es decir, escondiendo lo que es (“como el propio estado de insolvencia, de persona casada o inhábil, o estropeando un contador para que no marque el consumo, etc.”): “Engaño (sinónimo de ardid, enredo, trampa, treta, artimaña) es un artificio acompañado de maquinación dolosa, para inducir en error de manera más fácil. Precisamente, se diferencia del artificio por la característica de ser siempre positivo, o sea, por consistir en una acción”. Y el argentino Eusebio Gómez distingue: “Ardid quiere decir artificio, medio empleado hábil y mañosamente para el logro de algún intento”; “Engaño es falta de verdad en lo que se dice, hace, piensa o discurre”. Y, entre los autores que proporcionan una definición de conjunto, sin distinguir el artificio del engaño, cabe citar, entre otros, al argentino Sebastián Soler. Según éste, “Ardid es el astuto despliegue de medios engañosos”, añadiendo que, “Para Constituir ardid se requiere el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer, a los ojos de cierto sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante”
Ahora bien, a pesar de que reconocemos que, desde el punto de vista lingüístico, artificios y engaños son expresiones diferentes, no encontramos razones suficientes para insistir en su distinción, la cual, más que a aclarar, contribuye a crear confusiones en un tema de por sí complejo y de innumerables escollos. Preferimos, por ello, una noción amplia y de conjunto que traduzca lo más fielmente posible la voluntad de la ley, aunque no responda exactamente a las exigencias lingüísticas. Y la ley penal, cuya misión es la de tipificar las conductas, que lesionan el status ético-jurídico y que, en consideración a la entidad del daño o el peligro o a sus modalidades de producción, son acreedoras de sanciones penales, pretende, fundamentalmente, al definir la estafa, reprimir los atentados contra la propiedad ajena, o mejor, contra el patrimonio ajeno, que se llevan a cabo mediante el fraude o el engaño.
En razón de lo expresado, haciendo alusión, concretamente, a las disposiciones vigentes, hemos de señalar que la ley penal venezolana, al utilizar la expresión “con artificios o medios capaces de engañar”, quiere hacer referencia al proceder engañoso y astuto, que se vale de tretas, ficciones o fingimientos, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones, o de cualesquiera otros medios de la misma índole.

Mencionado los elementos que constituyen la veraz razón del ardid o engaño en que se mantuvo a la gente hasta la aprehensión en flagrancia, no cabe duda el encuadramiento en el tipo penal descrito, como es que se señalaba a las víctimas que se esperaran que para el próximo lote de casas se les iba a entregar, que la reserva se entregaba y no iban a cancelar inicial, sino, que se tramitaría el crédito hipotecario, hasta llegar a argumentar que la negociación de las viviendas era responsabilidad de un banco intervenido, todo esto utilizándolo como medios engañosos que sofoco la buena fe de todas las víctimas.
Ahora bien, es menester destacar la necesidad que conlleva a éstos representantes fiscales a mencionar lo que ha establecido la sala de casación penal de nuestro máximo tribunal supremo en el tipo penal de ESTAFA, como lo es la Sentencia Nº 363 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-137 de fecha 09/08/2010, que entre otras cosas subrayo lo siguiente:
“La estafa se caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo, o sea que es anterior a la tenencia o recepción de la cosa. El artificio en la estafa, es toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima, y en esto es necesario apreciar cada caso, pues puede suceder, que un artificio utilizado en una oportunidad no sea eficazmente sólido, en relación a otras probables víctimas. Con respecto al error, la consecuencia de la utilización de un medio fraudulento, ha de inducir en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima. Debe existir un vínculo, un vaso comunicante entre el artificio que provoque el error, y éste a su vez, determina la prestación perjudicial, en la que la conducta del victimario actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona. El provecho injusto para el victimario, consiste en cualquier beneficio económico, material o moral, sin soporte en motivo legítimo para procurarlo. En definitiva, la estafa es un delito doloso, en el cual el agente actúa con voluntad y consciencia, y se consuma al obtenerse, conseguirse, el provecho injusto con perjuicio de otro”
Ahora bien, con respecto al segundo tipo penal que se adecua ala conducta de éstos Siendo así, como dentro del plan organizado, que incluía las acciones, y omisiones, tendientes a la obtención por parte de la cooperativa, del dinero aportado por ellos, para la adquisición del referido inmueble. Hechos que al precalificarse dentro del tipo penal de la ESTAFA, queda incluido dentro del catalogo de hechos punibles considerados por el Legislador patrio como de Delincuencia Organizada, conforme al contenido del ordinal Tercero del artículo 16 de la citada Ley especial.

Para la novísima legislación nacional en materia de delincuencia organizada la cual es el desarrollo de Convenios Internacionales precisamente definidos por la Comunidad Mundial en virtud de los avances de la Delincuencia de los nuevos tiempos, como la Convención de Palermo de 2000, no distingue que la Asociación para Delinquir se realice de manera permanente, a diferencia del, también vigente, pero disímil en su estructura, delito de Agavillamiento establecido en el Código Penal.

La previsión normativa moderna analizada en su conjunto permite meridianamente encuadrar y sancionar a grupos delictivos “POR EL SÓLO HECHO DE ASOCIACIÓN” gracias al artículo bajo análisis, no siendo relevante jurídicamente si ese grupo comete uno o varios delitos y si lo realiza a lo largo del tiempo o en un solo momento.

Lo importante en este tipo de conductas, resulta de la circunstancia de que en determinados hechos delictuales, la complejidad en la preparación y ejecución, es de tal magnitud que, sin un estudio previo, detallado y preciso, con la repartición exacta de las funciones de cada miembro del grupo, no pudiere llevarse a cabo el hecho; en virtud de lo cual, el legislador ha considerado al tipificar esta conducta que, la persecución penal de los “asociados” podrá evitar mediatamente la consumación de hechos punibles de esta naturaleza.

Como puede analizarse luego de la descripción de los hechos objeto de la presente investigación, las operaciones efectuadas que se constituyen en el delito de ESTAFA que consiste y se materializa en la conducta desplegada por éstos ciudadanos en Apropiación de Recursos de las Víctimas, no obedecen a un Plan individual, sino por el contrario constituyen una entramada serie de operaciones consistentes en captar a la gran cantidad de personas, que en su afán de obtener una vivienda digna, invierte todos sus ahorros y demás recursos cercanos a su patrimonio, sin lograr dentro de los plazos establecidos, más la correspondiente prórroga, la adquisición del derecho de propiedad del bien inmueble en cuestión, mediante la respectiva protocolización del documentos de propiedad, como su entrega material, sucediendo así en detrimento del patrimonio del incauto, desarrollando éstas personas un ardid o engaño sobre ellos aduciéndolos al error para captar su dinero, que es la obtención del provecho injusto con el perjuicio ajeno.
Ahonda un poco más lo resaltado en este escrito de Acusación que cada elemento constitutivo de conducta mala o inapropiada, contraria a Derecho, de tal manera que se realiza una adecuación típica extraordinaria, de forma contigua a lo lícito, en tratar de transformar una actividad engañosa categóricamente ilegal en una acción comercial destinada a la venta de viviendas…”; (numeral 4º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal);
Contiene, así mismo, un Capítulo V, referido a los MEDIOS PROBATORIOS, en el cual ofrece: “…Atendiendo a lo requerido en el numeral 5º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, todos los medios de prueba ofrecidos a continuación, los cuales fueron obtenidos de manera lícita, por lo tanto se solicita expresamente su admisión, a los fines de ser incorporados al eventual debate oral y público, puestos que todos son pertinentes y necesarios para comprobar no solo la comisión del hecho punible señalado en el capitulo anterior, sino la responsabilidad penal de los referidos imputados.
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS EXPERTOS:
1. Declaración del funcionario Detective LUIS RAMÓN TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, a los fines que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 06/01/2010, la cual suscribió. Prueba útil y pertinente para dejar constancia en juicio de las características de las evidencias incautadas en el allanamiento, en los cuales determina que personas son los asociados de la Cooperativa de servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, además toma datos y características que vinculan de manera directa la participación de las víctimas como aquellas que les fue prometido un urbanismo, dejando constancia de las características del lugar. y Necesario por cuanto estipula los medios consumativos, como lo es el prometido urbanismo, y pretende demostrar la existencia del hecho objeto del proceso además de ello, para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 242 y 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, practicada por el funcionario antes señalado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, que rielan en el respectivo expediente, igualmente de conformidad con el artículo 339 del Código orgánico procesal penal se valore como documental.
2. Declaración de los funcionarios Detective JUAN JUSTO y Agente LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, quien en fecha VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. A los fines que ratifiquen el contenido y firma de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº. 337, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de la misma fecha, depongan sobre la misma toda vez que la suscribieron, Prueba útil y pertinente para dejar constancia en juicio de la existencia de UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SECTOR LICETA, CARRETERA NACIONAL VÍA GUANARITO A CINCO KILÓMETROS DEL DISTRIBUIDOR GUANARE. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA y demás características propias del sitio y Necesario para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 242 y 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 337 Y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23/02/2011 y Exhibida las fijaciones fotográficas, practicada por los funcionario antes señalados, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, que rielan en el respectivo expediente.

3. Declaración del funcionario Experto de vehículo LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, a los fines que ratifique el contenido y firma de la Experticia de reconocimiento de Seriales y Regulación Real de fecha 24-11-2009, prueba útil y Pertinente para dejar constancia la existencia del vehículo incautado en el allanamiento así mismo, de sus características y Necesario para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 242, 339 y 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA DE VEHÍCULO practicada por el funcionario antes mencionado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
4. Declaración del funcionario Detective JUAN CARLOS JUSTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, a los fines que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº: 9700-254-140 de fecha 16-04-11, la cual suscribió. prueba útil y Pertinente para dejar constancia en juicio de la existencia de los documentos, características, especificaciones, oferta engañosa y demás características propias de la supuesta oferta del urbanismo y Necesario para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de reconocimiento Técnico Nº: 9700-254-140 de fecha 16/04/2011 y Exhibida la referida experticia, practicada por los funcionario antes señalados, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, que rielan en el respectivo expediente.

5. Declaración de la Licenciada en Contaduría y Técnico Inspector YOSMAR CAROLINA CALDERA HERNÁNDEZ, Licenciada en Administración de Empresas en Recursos Materiales y Financieros y Técnico Inspector JOHANA HIRLEANY GAMARRA, Adscritas al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Región Portuguesa, a los fines que ratifiquen el contenido y firma de la EXPERTICIA CONTABLE a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06 R.L., relacionada con la averiguación Nº 18-F02-1C-4326-1, prueba útil y pertinente para dejar constancia en juicio del estado financiero de la cooperativa, es decir el ingreso en el patrimonio de los imputados y egreso de dinero de las víctimas, y Necesario para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados. Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sea exhibida, leída y valorada como documental.
Testimoniales de funcionarios actuantes:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Declaración de la ciudadana LENUSKA COROMOTO ESPEJO LARA, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.761.059, prueba útil y Pertinente por ser funcionaria del INDEPABIS organismo por medio del cual se apertura procedimiento Administrativo a la Cooperativa de servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, la cual tiene conocimiento por ser instructora y recepcionista de todas las denuncias en sede administrativa contra la referida Cooperativa, la referida funcionaria observo la conducta ilícita desarrollada por dichos imputados, y Necesaria en virtud de que ella tiene conocimiento del hecho y en el contradictorio expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad de los imputados en el hecho punible; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
2.- Declaración del funcionario Agente ELIO QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien en fechas 28 de Julio del año Dos Mil Nueve, 09 de Septiembre del año Dos Mil Nueve, 08 de Octubre del año Dos Mil Nueve, 10 de Noviembre del año Dos Mil Nueve, 10 de Noviembre del ano Dos Mil Nueve, 12 de Noviembre del ano Dos Mil Nueve, 20 de Noviembre del Dos Mil Nueve, 09 de Diciembre del Dos Mil Nueve, 13 Enero de Dos Mil Diez, 12 Noviembre de Dos Mil Nueve, realizó las anteriores DIEZ ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL, a tal fin debe serle exhibidas las mismas para su reconocimiento y firma. Prueba útil y pertinente para dejar constancia en juicio de que personas son los asociados de la Cooperativa de servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, además toma datos y características que vinculan de manera directa la participación de las víctimas como aquellas que les fue prometido un urbanismo, dejando constancia de las características del lugar. y Necesaria su deposición por cuanto estipula los medios consumativos, como lo es el prometido urbanismo, y pretende demostrar la existencia del hecho objeto del proceso, además de ello, para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados. Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 242 y 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la de las ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fechas 28 de Julio del año Dos Mil Nueve, 09 de Septiembre del año Dos Mil Nueve, 08 de Octubre del año Dos Mil Nueve, 10 de Noviembre del año Dos Mil Nueve, 10 de Noviembre del ano Dos Mil Nueve, 12 de Noviembre del ano Dos Mil Nueve, 20 de Noviembre del Dos Mil Nueve, 09 de Diciembre del Dos Mil Nueve, 13 Enero de Dos Mil Diez, 12 Noviembre de Dos Mil Nueve practicada por el funcionario antes señalado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare que rielan en el respectivo expediente.
3.- Declaración del funcionario Detective ELIO RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien en fechas , 09 de Septiembre del año Dos Mil Nueve, 11 de Noviembre del ano Dos Mil Nueve y 02 de Noviembre del Dos Mil Nueve, realizó las anteriores TRES ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL. Las mismas deben ponérsele a su vista para su reconocimiento y firma. Prueba útil y pertinente para dejar constancia de que personas son los asociados de la Cooperativa de servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 RL, además toma datos y características que vinculan de manera directa la participación de las víctimas como aquellas que les fue prometido un urbanismo, dejando constancia de las características del lugar. y Necesario por cuanto estipula los medios consumativos, como lo es el prometido urbanismo, y pretende demostrar la existencia del hecho objeto del proceso. además de ello, para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados. Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 242 y 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la de las ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fechas 09 de Septiembre del año Dos Mil Nueve, 11 de Noviembre del ano Dos Mil Nueve y 02 de Noviembre del Dos Mil Nueve, practicada por el funcionario antes señalado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, que rielan en el respectivo expediente.
PARTICULARES- VICTIMAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los PARTICULARES que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:

1. Deposición de la ciudadana NÚÑEZ ROMERO ADAFEL RAFAEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 10.728.246, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos, en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
2. Deposición de la ciudadana ORELLANA VARGAS REIDITH CAROLINA, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.068.960, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
3. Deposición de la ciudadana ÁNGELA ROSA PACHECO GONZÁLEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.251.315, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
4. Deposición de la ciudadana DELGADO ERNESTO RICARDO, Titular de la cédula de Identidad Nº 4.240.220, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
5. Deposición de la ciudadana ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.010.308, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
6. Deposición de la ciudadana GUANCHEZ MARTÍNEZ ÁLVARO MEDARDO, Titular de la cédula de Identidad Nº 4.273.357, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
7. Deposición de la ciudadana BARRUETA VIERA EDUARDO JOSÉ, Titular de la cédula de Identidad Nº 10.055.966, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
8. Deposición de la ciudadana TATGEO DE MARZI CESARE, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.402.029, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el registro de morada en la sede donde una vez funcionó la sede de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06 RL, donde los incautos o víctimas se disponían a entregar las cantidades de dinero, así demostrar la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
9. Deposición de la ciudadana MORA MARTIN FERNANDO JOSÉ JULIÁN, Titular de la cédula de Identidad Nº 4.087.904, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el registro de morada en la sede donde una vez funcionó la sede de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA BLANCA PORTUGUESA 06 RL, donde los incautos o víctimas se disponían a entregar las cantidades de dinero, así demostrar la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados...
10. Deposición de la ciudadana SANDRA KARELIS TOVAR FERNÁNDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.205.606, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados....
11. Deposición de la ciudadana ÁLVAREZ DE SALAH MARÍA DE LOS ÁNGELES, Titular de la cédula de Identidad Nº 11.403.351, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
12. Deposición de la ciudadana MEJÍAS SEQUERA ANA MARÍA, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.089.576, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados....
13. Deposición de la ciudadana GUGLIELMO FERNÁNDEZ AMÉRICO FELIPE, Titular de la cédula de Identidad Nº 5.130.864, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
14. Deposición de la ciudadana BARRETO ARTEAGA LILIANA BELÉN, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.238.483, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
15. Deposición de la ciudadana MARIANA COROMOTO ROA GUEDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.617.833, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
16. Deposición de la ciudadana Declaración de la ciudadana PACHECO GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.251.315, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
17. Deposición de la ciudadana MARÍA TERESA SOSA DE ORTIZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 8.054.799, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados...
18. Deposición de la ciudadana CHÁVEZ DE GRATEROL AIDA JOSEFINA, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.250.521, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
19. Deposición de la ciudadana SEQUERA RODRÍGUEZ CÁNDIDA ROSA, Titular de la cédula de Identidad Nº 3.858.921, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
20. Deposición de la ciudadana MIRLENA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.407.399, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
21. Deposición de la ciudadana SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINARES, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.476.754, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
22. Deposición de la ciudadana NORBELLYS ANDREINA BERMÚDEZ URANGA, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.003.883, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
23. Deposición de la ciudadana CHACÓN INFANTE AMADO JOSÉ, Titular de la cédula de Identidad Nº 3.432.189, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
24. Deposición de la ciudadana RIVAS DULCE MARÍA, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.600.831, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
25. Deposición de la ciudadana GUERRA AVANCIN CARMEN EVYELIN, Titular de la cédula de Identidad Nº 11.397.837, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
26. Deposición de la ciudadana ARROYO ALVARADO DAYANA COROMOTO, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.138.451, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
27. Deposición de la ciudadana SOSA DE ORTIZ MARÍA TERESA, Titular de la cédula de Identidad Nº 8.054.799, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
28. Deposición de la ciudadana CHACIN PÉREZ EDGAR ALEXANDER, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.672.536, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
29. Deposición de la ciudadana GIL PIÑA MARÍA DEL ROSARIO, Titular de la cédula de Identidad Nº 16.476.326, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
30. Deposición de la ciudadana YBARRA GODOY JUAN ALBERTO, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.569.635, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
31. Deposición de la ciudadana YEPEZ RAMOS FAUSTINA DEL CARMEN, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.406.916, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados..
32. Deposición de la ciudadana RIVAS MARY LUZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.258.735, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados...
33. Deposición de la ciudadana MONTILLA DURÁN NIXON LEONEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.485.012, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados...
34. Deposición de la ciudadana TERÁN LOBATA LISANDRA COROMOTO, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.332.831, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados....
35. Declaración de la ciudadana ROMÁN PARRA MAYRA DEL VALLE, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.703.906, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados...
36. Declaración de la ciudadana JARA DÍAZ OLGA CAROLINA, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.616.286, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados...
37. Declaración de la ciudadana PRIETO MEDINA ADRIANA JOSEFINA, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.740.320, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos
38. Declaración de la ciudadana COSME DAMIÁN AZUAJE GARCÍA, Titular de la cédula de Identidad Nº 8.058.458, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
39. Declaración de la ciudadana ORAÁ ORAÁ SABRINA SARA, Titular de la cédula de Identidad Nº 10.726.463, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
40. Declaración de la ciudadana ESCALONA COLMENAREZ JUANA LUCRECIA, Titular de la cédula de Identidad Nº 4.373.125, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
.Declaración de la ciudadana PAREDES MOLINA LISETH CAROLINA, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.540.444, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
41. Declaración de la ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ OFELIA DEL CARMEN, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.648.758, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
42. Declaración de la ciudadana CRAVINO ANDARA GERARDO RAMÓN, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.670.476, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
.Declaración de la ciudadana GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.839.195, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
43. Declaración de la ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ EYRA ROSA, Titular de la cédula de Identidad Nº 11.401.209, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.

44. Declaración de la ciudadana VIERA DE SULBARÁN DAYSI ROSALÍA, Titular de la cédula de Identidad Nº 5.128.323, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
45. Declaración de la ciudadana ALVARADO ALVARADO NAYELYS YAMILET, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.738.883, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
46. .Declaración de la ciudadana LOVERA ZERPA REINELLY JOSEFINA, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.959.077, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
47. Declaración de la ciudadana LANDAETA RIVERO MILAGROS DEL VALLE, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.238.434, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
48. Declaración de la ciudadana GUTIÉRREZ DE GUEVARA ELSA DEL CARMEN, Titular de la cédula de Identidad Nº 10.056.231, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
49. Declaración de la ciudadana SAAVEDRA GUTIÉRREZ JOHAN JOSÉ, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.574.165, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
50. Declaración de la ciudadana ARELLANO PROVENZANO GIOVANNA, Titular de la cédula de Identidad Nº 11.402.195, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
51. Declaración de la ciudadana MENDOZA PERALTA LUIS ENRIQUE, Titular de la cédula de Identidad Nº 7.544.992, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
52. Declaración de la ciudadana GERMÁN ENRIQUE BRICEÑO PONCE, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.788.015, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
53. Declaración de la ciudadana AZUAJE TORRES JUAN CARLOS, Titular de la cédula de Identidad Nº 11.396.656, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
54. Declaración de la ciudadana DUN TORREALBA FRHANCELYS TERESA, Titular de la cédula de Identidad Nº 10.725.261, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
55. Declaración de la ciudadana GLEDYS DEL VALLE VIVAS ACOSTA, Titular de la cédula de Identidad Nº 13.617.343, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
56. Declaración de la ciudadana MENDOZA PARRA ROSIELENA, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.476.731, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
57. Declaración de la ciudadana DÍAZ PÉREZ BETTY MARICELA, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.726.051, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
58. Declaración de la ciudadana FREDDY ALFREDO GUERRA SÁNCHEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.328.862, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados
59. Declaración de la ciudadana PINTO MORALES KATHERINE, Titular de la cédula de Identidad Nº V-24.615.710, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
60. Declaración de la ciudadana ROCHE VALENCIA ROSSELY YENISSEY, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.437.751, prueba útil y Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos; en si para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados.
DOCUMENTALES:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 339 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece, para que sea incorporado por su lectura, así mismo exhibidos de conformidad con los artículos 242 y 358 ejusdem
1. DOCUMENTO: COPIA CERTIFICADA EMITIDA POR EL REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, PAPELÓN Y SAN GENARO DE BOCONOITO: Actas constitutivas, estatutos y modificaciones de la cooperativa de servicios múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, (Pieza 01, Folios 196 al 215).
2. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº: 25965356, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, QUE CORRESPONDE A LA CIUDADANA ELINA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, C.I: V-13.329.479, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNFC13J97J391673; PLACA: AGS80N; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE MOTOR: C7J391673; MODELO: TAHOE; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR.
3. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº: 25678273, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, QUE CORRESPONDE A LA CIUDADANA ELINA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, C.I: V-13.329.479, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W17MA34249; PLACA: 971DBD; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: 7MA34249; MODELO: F-150 4.6L AUT; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.
4. DOCUMENTO: Registro de comercio cuyo original se encuentra en el tomo 19-A, número 11, expediente 011390, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente a la empresa “CONSTRUCTORA ARMAS C.A.” copias certificadas que se encuentran en la segunda pieza en los folios del 61 al 67.
5. DOCUMENTO: Registro de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº: 5 de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 celebrada en fecha 30 de Enero de 2007, que se encuentra registrado en el protocolo 1º, tomo 24º, 3er trimestre del 2007, bajo el Nº: 34, folios 182 al 186, donde se subraya el segundo punto, que es la RENUNCIA de los asociados de la referida Cooperativa como lo fueron ELIZABETH COROMOTO ALDANA, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI y NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ.

6. Copia Certificada de Expediente Administrativo N’: 100430-100-G, aperturado en el Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Coordinación Regional del estado Portuguesa; en fecha 30/04/2010, en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, realizada por los ciudadanos AIDA JOSEFINA CHÁVEZ y otros. Inserta en la totalidad de la pieza 5, comprendida entre los folios 01 y 250.

7. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y URBANISMO VILLAS DE GARZA BLANCA, LUGAR DE EJECUCIÓN: NORESTE DE LA CIUDAD DE GUANARE, LOCAL 08 VÍA GUANARE, EN UN TERRENO DE 36 HECTÁREAS, ESTADO PORTUGUESA, TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 25 MESES, CON UN MONTO TOTAL DE URBANISMO: 24.330.000.000,00 BOLÍVARES; 70 VIVIENDAS: 5.670.000.000,00 BOLÍVARES; TOTAL FASE I: 30.000.000.000,00, FASE II: COMPLEMENTO DE URBANIMO Y RESTO DE VIVIENDAS: 70.211.813.820,34 BOLÍVARES. EL MONTO TOTAL DEL PROYECTO ES DE 100.211.813.820.34, CONTANTE DE LA DESCRIPCIÓN DE TODA LA URBANIZACIÓN EN EL SITIO YA DESCRITO, QUE RIELAN DESDE EL FOLIO 36 HASTA 187 DE LA PIEZA 8.

Pruebas útiles y pertinentes para dejar constancia en juicio de las transacciones y promociones de urbanismos de la empresa para lograr que las victimas acudieran ante ellas, a depositar su plena confianza en la construcción de un urbanismo y por ello depositaban su dinero aspirando obtener una vivienda digna para ellos y su familia. Siendo necesaria su exhibición en juicio para demostrar el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, así como la responsabilidad de los acusados…”. (numeral 5º del artículo 326).
Finalmente, formula el Ministerio Público la solicitud de enjuiciamiento de los imputados en los siguientes términos: “En consideración a todo lo anteriormente expuesto, solicitamos: La admisión de la presente acusación en contra de NURYS NATALIA AGUIN ÁLVAREZ, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, suficientemente identificados en autos, en toda y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos en el Capitulo V del presente escrito, por cuanto los mismos son lícitos, legales, útiles y pertinentes.
Que se proceda a ordenar el enjuiciamiento oral y público de los imputados NURYS NATALIA AGUIN ÁLVAREZ, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, suficientemente identificados en autos y representantes de Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06 R.L. por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con los artículos con los artículos 02 y el 16 de la citada ley especial.
Que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los imputados ÁLVARO ÁLVAREZ, MARCOS ÁLVAREZ y JUANCHO ÁLVAREZ, y las Medidas Cautelares a los demás miembros de la Cooperativa aquí imputados, ya que no han variado las circunstancias por las cuales le fue acordada la medida en fecha 10-03-2011, quienes actualmente se encuentran recluidos en la Comandancia General de la Policía” a la orden de este Tribunal, por razones de hecho, ni de derecho que la originaron, con el fin de garantizar su presencia al juicio oral y público.
Finalmente, solicitamos se mantengan las Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar, Aseguramiento de bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias de los imputados y de la cooperativa; a los fines de garantizar que los imputados respondan civilmente por los daños derivados del delito imputado, fundamentado en el periculum in mora y en el fumus boni iuris…”; (numeral 6º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).
III.C.- ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL.

A fin de resolver la admisibilidad de la acusación, observa esta Primera Instancia que el acto conclusivo contentivo de formal acusación presentado en fecha 22 de Abril de 2011 por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 02 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, hecho presuntamente cometido en perjuicio de los ciudadanos NÚÑEZ ROMERO ADAFEL RAFAEL, ORELLANA VARGAS REIDITH CAROLINA, ROSSELY YENISSEY ROCHE VALENCIA, PINTO MORALES KATHERINE, DELGADO ERNESTO RICARDO, ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA, ROA GUEDEZ MARIANA COROMOTO, GUANCHEZ MARTÍNEZ ÁLVARO MEDARDO, OCHOA FERRER ROSA ANA, BARRUETA VIERA EDUARDO JOSÉ, SANDRA KARELIS TOVAR FERNÁNDEZ, ÁLVAREZ DE SALAN MARÍA DE LOS ÁNGELES, MEJÍAS SEQUERA ANA MARÍA, DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ AMÉRICO FELIPE, BARRETO ARTEAGA LILIANA BELÉN, MARIANA COROMOTO ROA GUEDEZ, PACHECO GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA, CHÁVEZ DE GRATEROL AIDA JOSEFINA, SEQUERA RODRÍGUEZ CÁNDIDA ROSA, MIRLENA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ, SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINARES, NORBELLYS ANDREINA BERMÚDEZ URANGA, CHACÓN INFANTE AMADO JOSÉ, ARROYO ALVARADO DAYANA COROMOTO, CHACIN PÉREZ EDGAR ALEXANDER, YBARRA JUAN ALBERTO GODOY, YEPEZ RAMOS FAUSTINA DEL CARMEN, MONTILLA DURÁN NIXON LEONEL, TERÁN LOBATA LISANDRA COROMOTO, ROMÁN PARRA MAYRA DEL VALLE, JARA DÍAZ OLGA CAROLINA, COSME DAMIÁN AZUAJE GARCÍA, ORAÁ ORAÁ SABRINA SARA, ESCALONA COLMENAREZ JUANA LUCRECIA, PAREDES MOLINA LISETH CAROLINA, MONTILLA GONZÁLEZ OFELIA DEL CARMEN, CRAVINO ANDARA GERARDO RAMÓN, GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUTIÉRREZ DE GUEVARA ELSA DEL CARMEN, SAAVEDRA GUTIÉRREZ YOHANA JOSÉ, MONTILLA GONZÁLEZ LYRA ROSA, VIERA DE SULBARÁN DAYSI ROSALÍA, ALVARADO ALVARADO NAYELYS YAMILET, LANDAETA RIVERO MILAGROS DEL VALLE, MARISEG DEL CARMEN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, ADRIANA PRIETO, MARY LUZ RIVAS, SOSA DE ORTIZ MARÍA TERESA, MARITZA JOSEFINA PÉREZ O., GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUERRA AVANCIN CARMEN EVYELIN, RIVAS DULCE MARÍA, CRISTIAN ALBERTO MORENO GARCÍA, EYRA MONTILLA, MARÍA DEL ROSARIO GIL, ÁLVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ, FRANCELIS BONITO, ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, SONIA GUTIÉRREZ, LUÍS ARTURO CARMONA, ROSIELENA MENDOZA PARRA, GLEDYS DEL VALLE VIVAS ACOSTA, ANDREINA CLAZADA ZOIREE, MONCADA LOBO GUSTAVO ALFONSO, MORA MARTIN FERNANDO JULIÁN, AZUAJE TORRES JUAN CARLOS, DUN TORREALBA FRHANCELYS TERESA, BRICEÑO PONCE GERMÁN ENRIQUE, MENDOZA PERALTA LUIS ENRIQUE, ARELLANO PROVENZANO GIOVANNA, DÍAZ PÉREZ BETTY MARICELA, FREDDY ALFREDO GUERRA SÁNCHEZ y DORANGEL JOSEFINA ESCALONA TRUJILLO y EL ORDEN PÚBLICO, fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho y, por tanto la admite totalmente. Así se declara.

En efecto, en cuanto a los requisitos formales exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal la Defensa Técnica alegó que tales requisitos no habían sido cumplidos. Sin embargo, esta Primera Instancia cotejó ut supra cada uno de los extensos capítulos constitutivos de la acusación con los numerales respectivos de la norma antes citada, y verificó que estaban cumplidos, por lo cual debe desestimarse este alegato de la Defensa Técnica. Así se declara.

En cuanto a los requisitos materiales de la acusación, su viabilidad debe examinarse a la luz de las defensas de fondo planteadas por la Defensa Técnica, y en este sentido cabe recordar que este sujeto procesal basó sus argumentaciones, en síntesis, en que el organismo administrativo INDEPABIS había declarado que el caso de la Cooperativa Garza Blanca estaba ubicado en el ámbito civil y que no revestía carácter penal. Así mismo alegó que no hubo de parte de la empresa intención de incumplir el contrato con las personas señaladas como víctimas, sino que se presentaron retardos no imputables a su intencionalidad y referidos más bien a lo engorroso de los trámites necesarios, todo lo cual es susceptible de ser resuelto dentro de la jurisdicción civil, sin que tenga incidencias de índole penal.

Así mismo, alegaron que al haberse constituido las víctimas en una sociedad civil para defender sus derechos, a su vez incurrieron en conductas dolosas que les limitan o les impiden la posibilidad de ejercer sus reclamos ya que se convirtieron en sus propias acreedoras.

Alegaron, del mismo modo, que dos de las personas acusadas habían renunciado años antes de que se ofertaran las casas de la Urbanización Garza Blanca.

Finalmente, alegaron que el Ministerio Público no debió haber acusado por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR debido a que en la Audiencia Oral celebrada en fecha 10 de Marzo de 2011 este Despacho Judicial había desestimado dicho delito y, por consiguiente, no debía ser considerado ni en el escrito de acusación ni mucho menos en la Audiencia Preliminar.

No obstante, cabe observar que a pesar de estos alegatos, TODOS LOS ACUSADOS, AÚN AQUELLOS QUE DIJERON HABER RENUNCIADO A LA COOPERATIVA ANTES DE OCURRIDOS LOS HECHOS OBJETO DE ESTE PROCESO, ADMITIERON LOS HECHOS EN CUANTO AL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA.

En relación a estos alegatos considera el Tribunal, en primer lugar, que sí está demostrado en el presente caso que se cometió el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal porque aún cuando ciertamente entre los ciudadanos miembros de la Cooperativa Garza Blanca y las personas señaladas como víctimas por el Ministerio Público se celebró un contrato de índole civil (en el sentido amplio de la expresión) cuyo alcance y contenido, así como las obligaciones de las partes se rigen por expresas disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, en el Código Civil y otras leyes especiales, en el caso que se resuelve ese ámbito fue rebasado por la conducta de los acusados, quienes mediante una oferta engañosa captaron una gran cantidad de dinero a personas a quienes sorprendieron en su buena fe prometiéndoles venderles sus casas en un plazo determinado, plazo que nunca cumplieron, que nunca tuvieron la intención de cumplir, sin dar explicaciones, sin ofrecer soluciones alternas, sin comprometerse a cumplir con la obligación de reponer el capital a a su costo real actual (no pagar hoy día al costo nominal de entonces), a cancelar los intereses moratorios calculados sobre el monto indexado y no el nominal, como también a indemnizar la pérdida sufrida por el transcurso del tiempo, ya que evidentemente hoy en día ninguna persona de las señaladas como víctimas podría adquirir un inmueble como los ofrecidos, al mismo costó que se ofertaron en los años 2007, 2008 y 2009 en que la Cooperativa Garza Blanca hizo la oferta pública. Este daño causado es prácticamente irreparable; y sin embargo, los acusados se lucraron de ese dinero sin dar cumplimiento a su oferta, y evidentemente, sin tener la intención como se dijo, de honrar ese cumplimiento; el tiempo transcurrido así lo evidencia. Esta conducta fraudulenta no puede escudarse tras un bagaje interminable de leyes de índole civil porque las leyes no fueron diseñadas y sancionadas por el legislador para que sirvieran de burladero a esos propósitos delincuenciales. Cuando se verifican las conductas contenidas en los tipos penales, como es el caso del delito de ESTAFA (UTILIZACIÓN DE ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIÉNDOLE AL ERROR, PROCURANDO PARA SÍ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO) sin duda se está abandonando el ámbito de los procedimientos civiles por incumplimiento de contrato y se está invadiendo irremediablemente el ámbito penal, con las consecuencias que ello implica. Por lo demás, debe recordarse que de ser cierto que INDEPABIS profirió un dictamen substrayendo los hechos objeto de este proceso del ámbito penal, tal decisión de ningún modo es vinculante para la jurisdicción penal. Lo que vincula al Ministerio Público para adelantar el ejercicio de la acción penal es el resultado de una investigación penal técnica que arroje evidencia de la comisión de un hecho punible.

En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, debemos recordar que la ley lo consagra en los siguientes términos:

Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.


Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes:
(…)
3. La estafa y otros fraudes.

Como puede apreciarse, la noción de DELINCUENCIA ORGANIZADA en relación con el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR es cualquier forma de asociación temporal de tres o más personas para cometer delitos de los previstos en la misma ley y obtener un beneficio económico o de otra índole para sí o para otros. Y precisamente, uno de los delitos previstos en la ley es LA ESTAFA y otros fraudes.

En el presente caso se observa que los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS estaban vinculados a través de la Cooperativa Garza Blanca, y a través de ella hicieron una oferta pública de viviendas a través de diversos mecanismos de comunicación social. De esa forma obtuvieron la respuesta a este llamado por parte de los ciudadanos NÚÑEZ ROMERO ADAFEL RAFAEL, ORELLANA VARGAS REIDITH CAROLINA, ROSSELY YENISSEY ROCHE VALENCIA, PINTO MORALES KATHERINE, DELGADO ERNESTO RICARDO, ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA, ROA GUEDEZ MARIANA COROMOTO, GUANCHEZ MARTÍNEZ ÁLVARO MEDARDO, OCHOA FERRER ROSA ANA, BARRUETA VIERA EDUARDO JOSÉ, SANDRA KARELIS TOVAR FERNÁNDEZ, ÁLVAREZ DE SALAN MARÍA DE LOS ÁNGELES, MEJÍAS SEQUERA ANA MARÍA, DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ AMÉRICO FELIPE, BARRETO ARTEAGA LILIANA BELÉN, MARIANA COROMOTO ROA GUEDEZ, PACHECO GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA, CHÁVEZ DE GRATEROL AIDA JOSEFINA, SEQUERA RODRÍGUEZ CÁNDIDA ROSA, MIRLENA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ, SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINARES, NORBELLYS ANDREINA BERMÚDEZ URANGA, CHACÓN INFANTE AMADO JOSÉ, ARROYO ALVARADO DAYANA COROMOTO, CHACIN PÉREZ EDGAR ALEXANDER, YBARRA JUAN ALBERTO GODOY, YEPEZ RAMOS FAUSTINA DEL CARMEN, MONTILLA DURÁN NIXON LEONEL, TERÁN LOBATA LISANDRA COROMOTO, ROMÁN PARRA MAYRA DEL VALLE, JARA DÍAZ OLGA CAROLINA, COSME DAMIÁN AZUAJE GARCÍA, ORAÁ ORAÁ SABRINA SARA, ESCALONA COLMENAREZ JUANA LUCRECIA, PAREDES MOLINA LISETH CAROLINA, MONTILLA GONZÁLEZ OFELIA DEL CARMEN, CRAVINO ANDARA GERARDO RAMÓN, GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUTIÉRREZ DE GUEVARA ELSA DEL CARMEN, SAAVEDRA GUTIÉRREZ YOHANA JOSÉ, MONTILLA GONZÁLEZ LYRA ROSA, VIERA DE SULBARÁN DAYSI ROSALÍA, ALVARADO ALVARADO NAYELYS YAMILET, LANDAETA RIVERO MILAGROS DEL VALLE, MARISEG DEL CARMEN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, ADRIANA PRIETO, MARY LUZ RIVAS, SOSA DE ORTIZ MARÍA TERESA, MARITZA JOSEFINA PÉREZ O., GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUERRA AVANCIN CARMEN EVYELIN, RIVAS DULCE MARÍA, CRISTIAN ALBERTO MORENO GARCÍA, EYRA MONTILLA, MARÍA DEL ROSARIO GIL, ÁLVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ, FRANCELIS BONITO, ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, SONIA GUTIÉRREZ, LUÍS ARTURO CARMONA, ROSIELENA MENDOZA PARRA, GLEDYS DEL VALLE VIVAS ACOSTA, ANDREINA CLAZADA ZOIREE, MONCADA LOBO GUSTAVO ALFONSO, MORA MARTIN FERNANDO JULIÁN, AZUAJE TORRES JUAN CARLOS, DUN TORREALBA FRHANCELYS TERESA, BRICEÑO PONCE GERMÁN ENRIQUE, MENDOZA PERALTA LUIS ENRIQUE, ARELLANO PROVENZANO GIOVANNA, DÍAZ PÉREZ BETTY MARICELA, FREDDY ALFREDO GUERRA SÁNCHEZ, quienes de acuerdo a sus posibilidades fueron aportando la cuota inicial exigida o partes de ella, sin que se llegara a cumplir por parte de la empresa su parte de la obligación, es decir, sin que se llegara a desarrollar el proyecto habitacional y los ciudadanos antes nombrados hubieran recibido sus respectivas viviendas.

De esta forma los acusados se lucraron del dinero de las personas que concurrieron a su oferta sin haber tenido siquiera, la intención de cumplir con su parte de la obligación; vale decir, se lucraron mediante un engaño obteniendo un provecho injusto con perjuicio de todas estas personas que hoy en día, finales de 2011, no podrán comprar un inmueble a los costos que podían, es decir, a los que les ofertaron durante los años 2007, 2008 y 2009.

Esta forma de asociación, que alcanza aún a aquellos que ya habían renunciado a la empresa, ciudadanos ELIZABETH COROMOTO ALDANA TORO, NURYS NATALIA AGUÍN ÁLVAREZ y JUAN CARLOS GOYO UZCÁTEGUI, pero que sin embargo continuaban trabajando para ella, es ciertamente una organización criminal estable y temporal, ya que perseguía ese propósito común de lucrarse a costa de todos los incautos que pudiesen captar, sin que valga el argumento de que algunos de sus miembros renunciaron, ya que el dispositivo legal no exige que la asociación criminal esté formalmente constituida a través de las figuras asociativas previstas en la legislación civil y/o comercial; y hay evidencias de que aún laboraban para esa empresa.

Así por ejemplo, consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Julio de 2009 (folio 18, Pieza 1) que el Agente Elio Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare se constituyó en la sede de la empresa COOPERATIVA VILLAS DE GARZA BLANCA ubicado en la Calle 14, esquina con Carrera 9 de esta ciudad en el curso de las diligencias de investigación que le fueron encomendadas, y allí fue atendido por una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de su presencia (citar al representante legal de la compañía) y de identificarse como funcionario, quedó identificada de la siguiente manera NURYS NATHALIA AGUÍN ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.906.232, manifestando ser la gerente administrativa de dicha cooperativa.

A esta evidencia se suma la constituida por la declaración de la ciudadana víctima REIDITH CAROLINA ORELLANA VARGAS (folio 21, Pieza 1) “… me dijeron que para darme la retribución del dinero tenía que pasar un oficio manifestando la retribución del dinero y el retiro de mi persona de la urbanización, por no cumplir con la construcción de las casas, ese oficio lo pasé el día 18 de febrero del año en curso (2009), el cual fue recibido por la Economista Natalia Aguín…”.

En cuanto a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ALDANA TORO y el ciudadano JUAN CARLOS GOYO UZCÁTEGUI, a título de ejemplo, consta la evidencia de su vinculación de la declaración del ciudadano ÁLVARO MEDARDO GUÁNCHEZ MARTÍNEZ (folio 215, Pieza 1) cuando asevera que ambos formaban parte de la Cooperativa de Usos Múltiples Garza Blanca y como tales eran los encargados de la venta de las casas. Estas personas, aún formaban parte de la empresa para el año 2007, tal como consta en el documento inserto al folio 112, Pieza 2, año en que se inició la oferta de las casas, según lo denunciaron víctimas como la ciudadana AÍDA JOSEFINA CHÁVEZ DE GRATEROL (folio 2, Pieza 6).

Queda así evidenciada la vinculación de todos los acusados para un propósito delincuencial común que era obtener un beneficio injusto con perjuicio de gran cantidad de personas que, sorprendidas en su buena fe, hicieron sus aportes en diferentes montos, para obtener la oferta ilusoria de una casa, con lo que queda así configurada la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el numeral 3º del artículo 16, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Es de observar que la Defensa Técnica como también cada uno de los acusados destacaron el hecho de que en la Audiencia de Privación de Libertad celebrada en Marzo del corriente año, el Tribunal desestimó la calificación jurídica provisional de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 en relación con el numeral 3º del artículo 16, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, exigiendo que se acatara dicha decisión judicial. Sin embargo, el Tribunal no comparte este criterio de la parte acusada, ya que todas las calificaciones jurídicas que se profieren en la fase preparatoria e intermedia son provisionales. Así, aquélla a que hace referencia la defensa técnica no era vinculante para el Ministerio Público, puesto que para ese momento no se había desarrollado la investigación; en tal sentido, una vez transcurridos los treinta días a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y obtenidos todos los actos de investigación ordenados por el titular de la acción penal, era el resultado de los mismos el que orienta y define el criterio expresado en el acto conclusivo acusatorio, no una decisión judicial dictada antes de desarrollarse la investigación. Así mismo, ni siquiera el criterio fiscal proferido en el acto conclusivo acusatorio era vinculante para quien decide, ya que el numeral 2º del artículo 330 ejusdem prevé la posibilidad de que el Juez de Control en la Audiencia Preliminar PUEDE ATRIBUIR A LOS HECHOS UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DISTINTA A LA DE LA ACUSACIÓN FISCAL O DE LA VÍCTIMA. Incluso el artículo 350 ibidem prevé que el Juez de Juicio puede observar la posibilidad de una calificación jurídica que no haya sido considerada por las partes.

Todas estas disposiciones legales conducen a comprender que no está la verdad jurídica de parte de los acusados y su Defensa Técnica en el sentido de que la decisión dictada en la Audiencia de fecha 24 de Marzo de 2011 según la cual se desestimó la calificación jurídica provisional por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 en relación con el numeral 3º del artículo 16, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, debía ser acatada por el titular de la acción penal en el acto conclusivo acusatorio, y por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, por lo cual debe desestimarse este argumento. Así se decide.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Técnica en la fecha indicada, por reunir los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad. Así se declara.

Una vez admitida la acusación, el Tribunal procedió a instruir a los acusados de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, procediendo éstos a ofrecer a las víctimas un ACUERDO REPARATORIO. El Tribunal en vista de esta oferta, recordó a las partes que la acusación fue totalmente admitida y que los acuerdos reparatorios sólo pueden celebrarse en relación a hechos punibles que recaigan exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, lo que no incluye al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, cuyo bien jurídico protegido es EL ORDEN PÚBLICO.

A partir de esa advertencia, y previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los acusados y las víctimas discutieron en los días subsiguientes los detalles del acuerdo reparatorio referido exclusivamente al delito de ESTAFA bajo la rigurosa supervisión del Ministerio Público, lo que obligó a aplazamientos de la continuación de la Audiencia, previa solicitud de las víctimas.

Es así como en fecha 05 de Diciembre de 2011 presentaron un ACUERDO DEFINITIVO suscrito por cada una de las partes, el cual es del siguiente tenor:




























































































































































































































































Una vez presentado este acuerdo previa depuración de la lista de víctimas supervisada y aprobada por el Ministerio Público, cada una de las víctimas compareció personalmente ante el Tribunal en la misma fecha 05 de Diciembre de 2011 y en las fechas subsiguientes, y ratificó que la firma estampada en el acuerdo era la suya, como también la huella digital, así como la cantidad pactada, que se correspondía con el cien por ciento (100%) del dinero que había pagado a la Cooperativa Garza Blanca, mas un sesenta por ciento (60%) por concepto de indemnización, cantidad que habían aceptado libre y voluntariamente y a su entera y cabal satisfacción en sendos cheques del Banco de Venezuela, que en su mayoría habían cobrado y los restantes estaban en trámite de hacer efectivo, por lo cual desde su punto de vista estaba perfeccionado dicho acuerdo reparatorio.

En la continuación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2011, verificado que las sesenta y nueve (69) víctimas habían recibido satisfactoriamente el pago pactado como acuerdo reparatorio y que sesenta y seis (66) de ellas habían cobrado ya sus cheques, en lo que se refiere al delito de ESTAFA, el Tribunal aprobó en todas y cada una de sus partes dicho acuerdo por haberse cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,, es decir, el hecho punible objeto del acuerdo se trató del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, referido a bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, se verificó uno por uno que tanto los catorce (14) acusados como las sesenta y nueve (69) víctimas concurrieran al acuerdo prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, se contó con la firme y manifiesta opinión favorable del Ministerio Público emitida previamente al acuerdo y, como quiera que dicho acuerdo fue propuesto después de haber sido presentado el acto conclusivo acusatorio, cada uno de los acusados en la Audiencia Preliminar admitieron los hechos en torno al delito antes mencionado, declarando el Tribunal por consiguiente de conformidad con el numeral 6º del artículo 48 del ejusdem, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en relación a este delito, y decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 ibidem.

Acto seguido, visto que los acusados efectuaron el pago total de las cantidades pactadas con las víctimas por concepto de ACUERDO REPARATORIO en relación al delito de ESTAFA, la Defensa Técnica solicitó el levantamiento de las medidas cautelares reales y la sustitución de las medidas de coerción personal privativas de libertad por otras menos gravosas.

En vista de esta solicitud, el Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público, y éste manifestó que en vista de que había estado supervisando personalmente junto con las víctimas todo lo que fue el proceso de la discusión del acuerdo reparatorio y por cuanto pudo constatar el esfuerzo de los acusados por dar cumplimiento al pago del precio pactado, pago que ya se verificó, es por lo que manifestó su opinión favorable para el levantamiento de las medidas cautelares reales decretadas en su oportunidad en contra de bienes propiedad de los acusados y de la Cooperativa Garza Blanca, como también en la sustitución de las medidas privativas de libertad por otras medidas de coerción personal menos gravosas.

Así mismo, presentes todas las víctimas en el acto, igualmente se adhirieron a la posición fiscal y manifestaron de viva voz su pleno apoyo al levantamiento de las medidas cautelares reales como a la sustitución de las medidas de coerción personal privativas de libertad por otras menos gravosas tal como quedó asentado en el Acta.

El Tribunal, vistas estas manifestaciones resolvió conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar las medidas de coerción personal privativas de libertad y de arresto domiciliario impuestas a los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS y MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS; y LUISA ÁLVAREZ y ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ respectivamente, y las sustituyó por las medidas de sujeción a la vigilancia de la Policía del Estado Portuguesa y caución real previstas respectivamente en los numerales 2º y 8º del artículo 256 ejusdem. Los acusados solicitaron la reconsideración de esta decisión y, previa opinión favorable del Ministerio Público y de las víctimas, el Tribunal en definitiva les impuso la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la prohibición de abandonar el Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal, de acuerdo a los numerales 3º y 4º ibidem.

En la continuación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2011, se continuó la resolución de los temas previstos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, los acusados ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS una vez que fue ratificada la imposición por parte del Tribunal de las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestaron uno por uno su voluntad de no querer acogerse a este procedimiento, razón por la cual el Tribunal de acuerdo al artículo 331 ejusdem, ordenó la apertura a juicio oral y público, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurrieran ante el Juez de Juicio e instruyó a la Secretaria para que remitiera al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se hubieren incautado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 22 de Abril de 2011 por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.172, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1969, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa; JUAN CARLOS GOYO UZCATEGUI, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.108.397, nacido en fecha 07 de Junio de 1969, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, al lado de “Todo Oficina”, Guanare, Estado Portuguesa; ELIZABETH COROMOTO ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.960.324, nacida en fecha 23 de Enero de 1978, residenciada en el Barrio Santa María, Calle Negro Primero casa s/n, cruzando por el Callejón 04; PETRA ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.837.700, nacida en fecha 24 de Junio de 1938, residenciada en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa; JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.057.170, nacido en fecha 02 de Julio de 1968, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa; LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.543.870, nacida en fecha 14 de Septiembre de 1961, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Calle Principal, casa Nº 19, Guanare, Estado Portuguesa; NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.906.232, nacida en fecha 15 de Febrero de 1983, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Calle Principal, casa Nº 19, Guanare, Estado Portuguesa; ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.329.479, nacida en fecha 25 de Octubre de 1976, residenciada en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa; JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.462.993, nacido en fecha 07 de Abril de 1972, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa; MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.660.304, nacido en fecha 25 de Abril de 1965, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-36, Guanare, Estado Portuguesa; GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.950.279, nacida en fecha 31 de Agosto de 1960, residenciada en Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-36, Guanare, Estado Portuguesa; PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.996.517, nacido en fecha 29 de Abril de 1981, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa; FREDDY ISRAEL ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.610.151, nacido en fecha 23 de Abril de 1956, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa; y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.950.280, nacido en fecha 08 de Febrero de 1959, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 15 entre Carreras 12 y 13, casa Nº 12-16, Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 02 y el 16 ejusdem, hechos cometidos en perjuicio de NÚÑEZ ROMERO ADAFEL RAFAEL, ORELLANA VARGAS REIDITH CAROLINA, ROSSELY YENISSEY ROCHE VALENCIA, PINTO MORALES KATHERINE, DELGADO ERNESTO RICARDO, ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA, ROA GUEDEZ MARIANA COROMOTO, GUANCHEZ MARTÍNEZ ÁLVARO MEDARDO, OCHOA FERRER ROSA ANA, BARRUETA VIERA EDUARDO JOSÉ, SANDRA KARELIS TOVAR FERNÁNDEZ, ÁLVAREZ DE SALAN MARÍA DE LOS ÁNGELES, MEJÍAS SEQUERA ANA MARÍA, DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ AMÉRICO FELIPE, BARRETO ARTEAGA LILIANA BELÉN, MARIANA COROMOTO ROA GUEDEZ, PACHECO GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA, CHÁVEZ DE GRATEROL AIDA JOSEFINA, SEQUERA RODRÍGUEZ CÁNDIDA ROSA, MIRLENA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ, SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINARES, NORBELLYS ANDREINA BERMÚDEZ URANGA, CHACÓN INFANTE AMADO JOSÉ, ARROYO ALVARADO DAYANA COROMOTO, CHACIN PÉREZ EDGAR ALEXANDER, YBARRA JUAN ALBERTO GODOY, YEPEZ RAMOS FAUSTINA DEL CARMEN, MONTILLA DURÁN NIXON LEONEL, TERÁN LOBATA LISANDRA COROMOTO, ROMÁN PARRA MAYRA DEL VALLE, JARA DÍAZ OLGA CAROLINA, COSME DAMIÁN AZUAJE GARCÍA, ORAÁ ORAÁ SABRINA SARA, ESCALONA COLMENAREZ JUANA LUCRECIA, PAREDES MOLINA LISETH CAROLINA, MONTILLA GONZÁLEZ OFELIA DEL CARMEN, CRAVINO ANDARA GERARDO RAMÓN, GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUTIÉRREZ DE GUEVARA ELSA DEL CARMEN, SAAVEDRA GUTIÉRREZ YOHANA JOSÉ, MONTILLA GONZÁLEZ LYRA ROSA, VIERA DE SULBARÁN DAYSI ROSALÍA, ALVARADO ALVARADO NAYELYS YAMILET, LANDAETA RIVERO MILAGROS DEL VALLE, MARISEG DEL CARMEN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, ADRIANA PRIETO, MARY LUZ RIVAS, SOSA DE ORTIZ MARÍA TERESA, MARITZA JOSEFINA PÉREZ O., GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUERRA AVANCIN CARMEN EVYELIN, RIVAS DULCE MARÍA, CRISTIAN ALBERTO MORENO GARCÍA, EYRA MONTILLA, MARÍA DEL ROSARIO GIL, ÁLVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ, FRANCELIS BONITO, ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, SONIA GUTIÉRREZ, LUÍS ARTURO CARMONA, ROSIELENA MENDOZA PARRA, GLEDYS DEL VALLE VIVAS ACOSTA, ANDREINA CLAZADA ZOIREE, MONCADA LOBO GUSTAVO ALFONSO, MORA MARTIN FERNANDO JULIÁN, AZUAJE TORRES JUAN CARLOS, DUN TORREALBA FRHANCELYS TERESA, BRICEÑO PONCE GERMÁN ENRIQUE, MENDOZA PERALTA LUIS ENRIQUE, ARELLANO PROVENZANO GIOVANNA, DÍAZ PÉREZ BETTY MARICELA, FREDDY ALFREDO GUERRA SÁNCHEZ y EL ORDEN PÚBLICO.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Técnica, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la acusación por falta de imputación formal previa de los imputados opuesta en la Audiencia Preliminar; Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento de allanamiento, y de las pruebas obtenidas a partir del mismo; Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la declaración que según la defensa técnica rindió el ciudadano AMÉRICO DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ dos horas antes de la Audiencia Oral de 09 de Marzo de 2011 opuesta en escrito de 09 de Junio de 2011; Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del escrito de acusación por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP opuesta en escrito de 09 de Junio de 2011; Se declara SIN LUGAR la excepción propuesta en escrito de fecha 19 de Mayo de 2011 por falta de legitimación o capacidad de las víctimas para intentar la acción; Se declara SIN LUGAR la excepción propuesta en escrito de fecha 19 de Mayo de 2011 por existencia de prohibición legal de intentar la acción propuesta; Se declaran SIN LUGAR las EXCEPCIONES opuestas en los escritos de fechas 24 de Mayo de 2011, de 08 de Junio de 2011 y de 11 de Agosto de 2011 por haber sido opuestas extemporáneamente de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Audiencia Preliminar fue fijada mediante auto de fecha 26 de Abril de 2011 para ser celebrada en fecha 24 de Mayo de 2011; Se declara SIN LUGAR el PROCEDIMIENTO DE TACHA de los documentos que según la defensa fueron consignados en fotocopia simple, como también de las actas de investigación, por no haber sido opuesto en la oportunidad indicada en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal;

CUARTO: Con fundamento en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos como están los respectivos requisitos, SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los acusados ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOYO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS y las víctimas NÚÑEZ ROMERO ADAFEL RAFAEL, ORELLANA VARGAS REIDITH CAROLINA, ROSSELY YENISSEY ROCHE VALENCIA, PINTO MORALES KATHERINE, DELGADO ERNESTO RICARDO, ANNY YOANMI TORREALBA TORREALBA, ROA GUEDEZ MARIANA COROMOTO, GUANCHEZ MARTÍNEZ ÁLVARO MEDARDO, OCHOA FERRER ROSA ANA, BARRUETA VIERA EDUARDO JOSÉ, SANDRA KARELIS TOVAR FERNÁNDEZ, ÁLVAREZ DE SALAN MARÍA DE LOS ÁNGELES, MEJÍAS SEQUERA ANA MARÍA, DE GUGLIELMO FERNÁNDEZ AMÉRICO FELIPE, BARRETO ARTEAGA LILIANA BELÉN, MARIANA COROMOTO ROA GUEDEZ, PACHECO GONZÁLEZ ÁNGELA ROSA, CHÁVEZ DE GRATEROL AIDA JOSEFINA, SEQUERA RODRÍGUEZ CÁNDIDA ROSA, MIRLENA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ, SONIA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINARES, NORBELLYS ANDREINA BERMÚDEZ URANGA, CHACÓN INFANTE AMADO JOSÉ, ARROYO ALVARADO DAYANA COROMOTO, CHACIN PÉREZ EDGAR ALEXANDER, YBARRA JUAN ALBERTO GODOY, YEPEZ RAMOS FAUSTINA DEL CARMEN, MONTILLA DURÁN NIXON LEONEL, TERÁN LOBATA LISANDRA COROMOTO, ROMÁN PARRA MAYRA DEL VALLE, JARA DÍAZ OLGA CAROLINA, COSME DAMIÁN AZUAJE GARCÍA, ORAÁ ORAÁ SABRINA SARA, ESCALONA COLMENAREZ JUANA LUCRECIA, PAREDES MOLINA LISETH CAROLINA, MONTILLA GONZÁLEZ OFELIA DEL CARMEN, CRAVINO ANDARA GERARDO RAMÓN, GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUTIÉRREZ DE GUEVARA ELSA DEL CARMEN, SAAVEDRA GUTIÉRREZ YOHANA JOSÉ, MONTILLA GONZÁLEZ LYRA ROSA, VIERA DE SULBARÁN DAYSI ROSALÍA, ALVARADO ALVARADO NAYELYS YAMILET, LANDAETA RIVERO MILAGROS DEL VALLE, MARISEG DEL CARMEN RODRÍGUEZ UZCATEGUI, ADRIANA PRIETO, MARY LUZ RIVAS, SOSA DE ORTIZ MARÍA TERESA, MARITZA JOSEFINA PÉREZ O., GONZÁLEZ CASTILLO NELIS RAMONA, GUERRA AVANCIN CARMEN EVYELIN, RIVAS DULCE MARÍA, CRISTIAN ALBERTO MORENO GARCÍA, EYRA MONTILLA, MARÍA DEL ROSARIO GIL, ÁLVARO MEDARDO GUANCHEZ MARTÍNEZ, FRANCELIS BONITO, ALBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, SONIA GUTIÉRREZ, LUÍS ARTURO CARMONA, ROSIELENA MENDOZA PARRA, GLEDYS DEL VALLE VIVAS ACOSTA, ANDREINA CLAZADA ZOIREE, MONCADA LOBO GUSTAVO ALFONSO, MORA MARTIN FERNANDO JULIÁN, AZUAJE TORRES JUAN CARLOS, DUN TORREALBA FRHANCELYS TERESA, BRICEÑO PONCE GERMÁN ENRIQUE, MENDOZA PERALTA LUIS ENRIQUE, ARELLANO PROVENZANO GIOVANNA, DÍAZ PÉREZ BETTY MARICELA, FREDDY ALFREDO GUERRA SÁNCHEZ, en lo que respecta al delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem;

QUINTO: Con fundamento en el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en contra de los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOYO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem,y, por consiguiente, con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, SE DECRETA A SU FAVOR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

SEXTO: Con fundamento en el numeral 5º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a revisar las medidas de coerción personal privativas de libertad y de arresto domiciliario impuestas a los ciudadanos ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS y MARCOS ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS; y LUISA ÁLVAREZ y ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ respectivamente en la Audiencia Oral de fecha 24 de Marzo de 2011, y se las sustituye por las medidas de obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la prohibición de abandonar el Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal, de acuerdo a los numerales 3º y 4º del artículo 256 ejusdem. Así mismo, se decreta la cesación de las medidas cautelares reales impuestas mediante decisión de fecha 07 de Febrero de 2011.

SÉPTIMO: En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 02 y el 16 ejusdem, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO;

OCTAVO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

NOVENO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Rosa Marycel Acosta SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-3782/2011 CONTRA ÁLVARO RAFAEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS GOYO UZCATEGUI, ELIZABETH COROMOTO ALDANA, PETRA ARMAS, JUANCHO ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS, LUISA NURYS ÁLVAREZ ARMAS, NURYS NATHALIA AGUIN ÁLVAREZ, ELIANA RAQUEL ÁLVAREZ ARMAS, JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARMAS, MARCOS YSIDRO ÁLVAREZ ARMAS, GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ ARMAS, PEDRO LUIS ÁLVAREZ ARMAS, FREDDY YSRAEL ÁLVAREZ ARMAS y JUAN ISIDRO ÁLVAREZ ARMAS por ESTAFA AGRAVADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Guanare, 21 de Diciembre de 2011.
El Secretario,
Abg. Rosa Marycel Acosta