REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 27 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano ELIO GERÓNIMO OLIVARES GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.947.931, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1961, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación mecánico industrial, residenciado en el Barrio Italven, Avenida Simón Bolívar, frene al Estacionamiento Corralito, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:



1) ACTA POLICIAL Guanare; 25-12-2.011 El suscrito: VGLTE. (TT) 9577 JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.472.154, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Comando de transporte terrestre de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110,112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: "En esta misma fecha, encontrándome de servicio comó guardia de accidente, a eso de las 01:30 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento segundó % (TT) Emisael Avilia, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, FRENTE AL ESTACIONAMIENTO CORRALITO, SECTOR ITALVEN, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade por mis propios medios, en compañía del Dtgdo. (TT) 7835 Julio Rangel, y los Vglte. (TT) 9663 Gregorio Yépez, haciendo acto de presencia a las 01:45 pm, al llegar tomamos las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, en el lugar se encontraba presente una comisión de los Bomberos del estado portuguesa, al mando del Sgio. Mayor Alexander Canelones, en compañía de Sgto. 1ero. Teddy Rodríguez, Sgto. 2do. Jhovanny Azuaje, y las Bomberas Marilú Rosales y Gabriela López, los mismo me informaron que de dicho accidente resulto lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) y su acompañante los mismo fueron trasladado al hospital universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, en la unidad Ambulancia de Soporte de los Bomberos, conducida por el Sgto. 1ero. Daniel Chiramo en compañía del Cabo 2do. Gulfredo Guaiño, En el lugar de los hechos se encontraba el conductor del vehículo nro. 01, quien me suministros los datos de su vehículo y sus datos personales, siendo identificado de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Camioneta, Uso: Carga, placas identificadora: 251PAC, marca: Chevrolet, modelo: C10, tipo: Pick up, color: Blanco, año: 1980, serial de carrocería: CCD14AV209212, PROPIETARIO Y CONDUCTOR: ELIO " GERÓNIMO OLIVARES GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula: 5.947.931, con fecha de nacimiento: 28/11/1961, de 50 años, de profesión u oficio: Mecánico industrial, residenciado en la Avenida Simón Bolívar, frente al estacionamiento Corralito, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0426-2522400, con licencia de conducir de 3er grado expedido el día 17/11/2001, y certificado médico de 3er grado expedido en Guanare el día 29/10/2009, quien me manifestó verbalmente que su vehículo en ningún momento tuvo contacto con la motocicleta 1 involucrada en dicho accidente, en seguida se procedí a graficar el área del accidente y la posición final como fue encontrado el vehículo nro. 02 (motocicleta), se tomaron las medidas básicas, fijaciones fotográficas del accidente, y los daños del vehículo motocicleta y como punto de referencia un poste de alumbrado público, sin número, le efectué llamada vía telefónica al Vglte. (TT) 9640 Cesar Torrealba, a quien le indique que se trasladara al hospital ya mencionado, para que buscara la información de las personas lesionados de dicho accidente., minutos después se presento en el lugar el acompañante del vehículo nro. 02 (motocicleta), quien presentaba lesiones a simple vista tales como excoriaciones múltiples, quien me facilito sus datos personales de la siguiente manera: (ACOMPAÑANTE LESIONADO) JORGE LUIS DURAN CUB1RO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 19.533.141, con fecha de nacimiento: 10/07/1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, el mismo me facilito los datos personales del conductor del vehículo nro. 02, de la siguiente manera: (CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02) DAVID JOSÉ MELEAN DURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 23.578.704, con fecha de nacimiento: 09/12/1989, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, ambos residenciado en el Barrio Las Flores, Sector la Y, adyacente al Fogón de la Carne, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0257-3959604 y 0416-3155032, de igual manera se presento la ciudadana: María Elizabeth Melean Duran, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad nro. 23.578.846, residenciada en el Barrio las Flores, sector 04, avenida Simón Bolívar, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, quien me manifestó ser la propietario del vehículo nro. 02 (motocicleta), mostrando la documentación que la acredita como propietaria y suministrándome los datos y características del dicho vehículo de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 02: Motocicleta, uso: Particular, placa identificadora: AC0R39M, marca: Keeway, modelo: Horse, tipo: Paseo, color: Rojo, año: 2011, serial de chasis: 812K3AC15BM009728, serial de motor: KM162FMJ1636167, luego le indique al acompañante lesionado que se trasladara al hospital ya nombrado para que fuera valorado por un medico el mismo se traslado por sus propios medios, seguidamente ordene la remoción de los vehículos hasta el estacionamiento corralito de Guanare, con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, donde no fue necesario utilizar la unidad de remolque, ya que dicho accidente ocurrido frente al estacionamiento jurídico ya mencionado, seguidamente me traslade a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre, en compañía del conductor del vehiculo nro. 01 (camioneta) al llegar a eso de las 03:25 pm, recibí llamada vía telefónica del Vglte. (TT) 9640 ya identificado, informándome que el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta), fue atendido por el médico de Guardia Dr. Juan Montoya, quien le diagnostico: Traumatismo en cráneo, herida en pie derecho y cuero cabelludo, fractura de cadera derecha a descartar, quedando bajo observación medica y el acompañante de dicho conductor se ausento del hospital, a las 03:40 pm, procedí a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 248 y 125 del Código Orgánico procesal penal, al conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) dejándolo detenido en el reten ya mencionado, bajo guarda y custodia, por el Vglte. (TT) Almario Luis, en seguida le efectué llamada vía telefónica a la fiscalía primera del Ministerio Público, Abg. Susana García, a quien le informe lo relacionado al caso, y que en dicho procedimiento hay una persona detenido, quedando el referido procedimiento remitido a la misma, seguidamente me traslade al centro hospitalario, al llegar me entreviste con el Vglte. (TT) 9640 Cesar Torrealba, quien me entrego el diagnostico medico por escrito del conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta), y el mismo le hizo entrega de las órdenes de Medicatura Forense y citaciones, a los familiares de las victimas., pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: CHOQUE CON OBJETO FIJO (ACERA) Y ENCUNETAMIENTO CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 01:30 pm, del mismo, con todos estos recaudo me traslade a mi comando, al llegar le pase el parte respectivo al oficial de día ya mencionado y procedí a elaborar el expediente correspondiente. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFÍA: Plana, semi curva. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Avenida con dos canales de circulación para cada sentido, separada por isla, Seca, Asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro de día. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 y 02 circulaban con sus conductores en sentido este - oeste INDICIOS HALLADOS: Partículas de micas, pintura, vidrios, marca de arrastre de pieza metaliza en el brocal de la acera, de 20 metros dejado por el vehículo nro. 02 (motocicleta). DENTRO DEL VEHÍCULO Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 (camioneta) mide 1.90 metros de ancho y largo total 5.10 metros y el vehículo nro. 02 (motocicleta) mide de ancho 0.60 metros y de largo total 1.90 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 no observo daños recientes, y en el vehículo nro. 02 se observaron daños en el úrea delantera y lateral izquierda, se desconocen daños ocultos, ver las experticias de daños. DINÁMICA DEL ACCLDENTE: Según la inspección ocular y los indicios encontrado en el lugar de los hechos y versiones verbales del conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) y el acompañante del conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) El vehículo nro. 01(camioneta) circulaba con su conductor por la avenida Simón Bolívar en sentido este - oeste por el sobre ancho de incorporación a la circulación de dicha avenida, que se encuentra ubicado en el lado izquierdo de la calzada, en el sector Italven, frente al estacionamiento Corralito, y el vehículo nro. 02 (motocicleta) circulaba con su conductor y un acompañante por la misma avenida y el mismo sentido, por el canal derecho de la calzada, y al momento que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) realiza una maniobra de cruce hacia la derecha, con el fin de salir de la calzada, hace que el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) tratar de evitar que se produzca la colisión, impacte con la acera, arrastrado el vehículo sobre la misma y posteriormente encunetandose, resultando lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) y su acompañante, produciéndose el accidente. CAUSA BASAL: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo determinar que el accidente se produce debido que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) no tomo las medidas de seguridad al realizar la maniobra de cruce hacia la derecha con el fin de salir de la vía por la que circulaba, infringiendo el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre. CAUSA CONCURRENTE: El conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) circulaba a una velocidad no reglamentaria en una zona urbana infringiendo el artículo 254 numeral 02 literal A del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre. INFRACCIONES VERIFICADAS; El conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) infringió el artículo 170 numeral 03 de la ley de Transporte Terrestre, que estable: Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en estay otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley, y el articulo 250 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre, que establece: En todo caso el conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vías distintas de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o salir de la misma, deberá advertirlo previamente con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente., y el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) infringió el artículo 169 numeral 01 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U. T), quienes incurran en las siguientes infracciones: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente., articulo 170 numeral 03 de la ley de Transporte Terrestre, que estable: Serán sancionadas con mullas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley. Y el artículo 254 numeral 02 literal A del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías. En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente: 02) En zonas urbanas: b) 40 kilómetros por hora. Es todo lo que tengo que informar al respecto.
2) CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE;
3) INFORME DEL ACCIDENTE;
4) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS Y DEL LUGAR DEL HECHO;
5) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-1602235 de fecha Guanare, 26-12-2.011 Ciudadano: Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Guanare Su Despacho.- El suscrito Medico Forense, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, he practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) en la persona de Jorge Luis Duran Cubiro, de 25 años de edad de C.I. V-19.533-241, el cual rindo bajo juramento. Fecha del Hecho: 25-12-2.011 Fecha del examen: 26-12-2.011 Herida contusa en región occipital pequeña, no suturada Traumatismos en pierna derecha. Estado General: Regulares condiciones Tiempo de curación: 10 días Asistencia médica: Si Trastorno de funciones: No Cicatrices: no Carácter: Moderada gravedad Forense responsable del informe: Edgar Orlando Croce.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ELIO GERÓNIMO OLIVARES GARCÍA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256, se impusiera al imputado una medida cautelar menos gravosa.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que no deseaba declarar, por lo cual se concedió la palabra a la defensa técnica, quien manifestó que no se oponía a las solicitudes del Ministerio Público.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, de las cuales queda establecido que el día 25 de Diciembre de 2011 ocurrió un accidente de tránsito (choque con objeto fijo y encunetamiento con dos personas lesionadas) en el cual resultaron lesionados los ciudadanos JORGE LUIS DURÁN CUBIRO y DAVID JOSÉ MELEÁN DURÁN; así mismo, que el accidente se debió a que el conductor del vehículo Nº 1 (camioneta), ciudadano imputado ELIO GERÓNIMO OLIVARES GARCÍA circulaba por la Avenida Simón Bolívar de esta ciudad en sentido este-oeste por el lado izquierdo de la calzada, en el sector Italven, frente al estacionamiento Corralito, y el vehículo Nº 2 (motocicleta) conducido por el ciudadano DAVID JOSÉ MELEÁN DURÁN junto con su acompañante JORGE LUIS DURÁN CUBIRO circulaba en el mismo sentido por el canal derecho de la calzada; y al momento en que el conductor del vehículo Nº 1 realizaba una maniobra de cruce hacia la derecha con el fin de salir de la calzada hizo que el conductor del vehículo Nº 2 maniobrara para evitar la colisión, impactando con la acera, siendo arrastrado el vehículo sobre la misma y posteriormente encunetándose, resultando lesionados tanto el conductor como su acompañante. Como quiera que el conductor del vehículo Nº 1 realizó esta maniobra presuntamente en violación de expresas disposiciones del Reglamento de Tránsito Terrestre originándose por ello el accidente descrito, siendo aprehendido a poco de ocurrido el mismo, en el mismo lugar y en posesión de la camioneta con la cual lo ocasionó, es por lo que considera que lo procedente es calificar la calificación de la flagrancia en su aprehensión, por encontrarse satisfechos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, estima que ciertamente, está acreditado mediante los hechos establecidos en las actuaciones preliminares que ocurrió el accidente de tránsito en mención, y que el mismo se debió a que el imputado realizó una maniobra de cambio de canal sin tomar las previsiones establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito colocando en peligro a los demás conductores, como en efecto ocurrió, razón por la cual debe acogerse dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, impone al ciudadano ELIO GERÓNIMO OLIVARES GARCÍA la medida de coerción personal prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y no salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos ELIO GERÓNIMO OLIVARES GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.947.931, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1961, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación mecánico industrial, residenciado en el Barrio Italven, Avenida Simón Bolívar, frene al Estacionamiento Corralito, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos DAVID JOSÉ MELEÁN DURÁN y JORGE LUIS DURÁN CUBIRO;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ELIO GERÓNIMO OLIVARES GARCÍA una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4336-11 CONTRA ELIO GERÓNIMO OLIVARES GARCÍA POR LESIONES CULPOSAS. Guanare, 27 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta