REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 27 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 152°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de presentar al ciudadano DENNYS RAMÓN PAREDES PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.237.228, contra quien pesa orden de aprehensión por haber decretado PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial. Tal presentación se hace en virtud de que este Despacho Judicial es el que cumple la guardia en la presente fecha con motivo del Receso Judicial por las festividades de navideñas y de año nuevo.

Debe por consiguiente resolver esta Primera Instancia los temas a que hace referencia el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ese propósito formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En la Audiencia de Presentación por Aprehensión el Ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial relató sucintamente los hechos el día 28 de Junio de 2011 en la ciudad de Acarigua aproximadamente a las cinco horas de la tarde (5:00 pm), en un establecimiento comercial denominado “Copias La Corteza”, ubicado en la Calle 32 entre Avenidas 36 y 37 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, ingresó un ciudadano para sacar unas fotocopias, y a los pocos momentos ingresó otro tras él y le propinó disparos de arma de fuego ocasionándole la muerte.

Así mismo señaló el Ministerio Público que el ciudadano presentado había sido penalmente vinculado a este hecho a través de las pruebas técnicas obtenidas en el curso de las investigaciones que se habían adelantado hasta ese momento, que le sindicaban de haber sido la persona que estuvo monitoreando durante ese día los recorridos que hizo el hoy occiso ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ y lo mantuvo “marcado” para asegurar la comisión del homicidio, por lo cual fue incriminado por el titular de la acción penal y solicitada en su contra medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 14 de Diciembre de 2011. Seguidamente, el Ministerio Público citó las normas aplicables al caso, que para el caso del aprehendido son COMPLICIDAD NECESARIA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Finalmente, solicitó que dicha medida cautelar de coerción personal fuera ratificada en la Audiencia Oral ya que estaban llenos los extremos requeridos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal concedió la palabra al imputado, previa notificación de sus derechos, y éste manifestó haberlos comprendido, indicando a continuación que se acogía a su derecho de no declarar en esta oportunidad.

Seguidamente el Tribunal preguntó a las ciudadanas representantes de la víctima si deseaban declarar, manifestando éstas que no querían hacerlo, por lo que finalmente concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó no oponerse a la solicitud fiscal y solicitó que el Expediente fuese remitido al Tribunal de la causa.

Una vez escuchadas las partes y examinados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público, el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, ratificando en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Se evidencia de las actas procesales que el día 28 de Junio de 2011 siendo aproximadamente a las cinco horas de la tarde (5:00 pm), en un establecimiento comercial denominado “Copias La Corteza”, ubicado en la Calle 32 entre Avenidas 36 y 37 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, ingresó un ciudadano para sacar unas fotocopias, y a los pocos momentos ingresó otro tras él y le propinó disparos de arma de fuego ocasionándole la muerte.

Con motivo de este suceso se dio curso a la correspondiente investigación penal, obteniéndose elementos de convicción que el Ministerio Público consignó para acreditar su solicitud, y que son los siguientes:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28 de junio de 2011 suscrita por el funcionario ELIGIO MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo as 05:35 horas de la tarde, compareció par ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con Io establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho se recibió Llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía de esta Ciudad, mediante la cual Informó que en un local comercial de nombre "Copias La Corteza", ubicado en la calle 32 entre avenidas 36 y 37 de este Ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arena de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho, motivo par el cual se procede a darle inicio a la averiguación penal número K-11-0068-01120 por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), trasladándose comisiones de este oficina hasta el lugar del acontecimiento, con el fin de practicar las primeras averiguaciones en torno al hecho que se investiga. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…”.
2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1179 de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada en la siguiente dirección: FOTOCOPIAS LA CORTEZA UBICADA EN LA CALLE 32 CON AVENIDA 37. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a ser Inspeccionado, corresponde a un sitio, ubicado en la dirección ante mencionada, para el memento de la Inspección la temperatura ambiental es: cálido e iluminación natural de buena intensidad, calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lado se observan aceras con brocales de cemento y postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, específicamente en la calle 32 con afluencia vehicular en sentido SUR NORTE en la misma se ubica la fachada principal de una estructura orientada en sentido ESTE la cual esta conformada par paredes de bloque cubiertas por piedra mármol parte central as visualiza un protector elaborado en metal pintado de color blanco, en la parte superior de la mencionada estructura se observa una inscripción en letras de color azul donde se lee INSTITUTO EDUCATIVO 5 DE JULIO, seguidamente se visualiza del lado derecho con sentido a la orientación de la fachada un poste de color negro y amarillo el cual se encuentra rotulado con la numeración 115718 el mismo es tomado como punto de referencia, prosiguiendo con la inspección Se localiza en el borde de la acera a 8,00 metros del mencionado poste, y a 4,10 metros de la fachada principal un teléfono celular el cual al ser removido de su lugar de origen presenta las siguientes características marca ALCATEL de color negro serial: 012473006815513 con su respectiva batería, el mismo se colecta y rotula con la letra "A",, continuando con el recorrido se avista del lado izquierdo en sentido de la misma orientación, un portón elaborado en metal de una hoja batiente pintado de color azul, el cual para “Para el momento de la presente inspección se encuentra abierto", dicho portón presenta en su parte superior una estructura metálica triangular la cual funge coma valla publicitarla donde se lee "FOTOCOPIAS", asimismo se localiza a 2,50 del borde derecho del marco do cierre del mencionado portón, frente a la entrada del local sobre la acera un proyectil de aspecto cobrizo, el cual se colecta y rotula con la letra “B", asimismo se puede constatar que el mencionado portón permite el acceso a un área la cual funge como establecimiento comercial para la venta de artículos de papelería, observando que el mismo esta-conformado por paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda y piso revestido con baldosas de color blanco, en su parte central tres vitrinas circundantes del área, adyacente a las mismas se ubica el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, con su región cefálica orientada en sentido NORESTE, presentando como vestimenta un pantalón tipo Jeans de color azul. Una camisa mangas largas de color blanco a rayas como calzado un par de zapatos casuales de color negro asimismo sus extremidades superiores extendidas separadas de sus costados y sus extremidades Inferiores extendidas separadas una de la otra, asimismo se observe que el cuerpo yace sobre un charco pudiendo observar a simple vista que posee, una herida en la región frontal, una herida en la región geniana , en este mismo sentido se localiza a 50 centímetros la su región cefálica del cadáver en cuestión y a 82 centímetros de la pared NORTE una concha de aspecto cobrizo que al ser removida de su lugar de origen presenta las siguientes características, calibre 9mm sin marca aparente, troqueladas numeración 88-311 la cual se colecta y rotula con la tetra "C' seguidamente se observe a 78 centímetros de su región cefálica y 47 centímetros de la pared norte un concha de aspecto cobrizo que al ser movida de su lugar de origen presenta las siguientes características calibre 9mm sin marca aparente, troqueladas con la numeración 88-311, Ia cual se colecta y rotula con la letra "D", en este mismo sentido se localiza debajo de la vitrina frontal, una concha de aspecto cobrizo que al ser movida de su lugar de origen presenta las siguientes características calibre 9mm sin marca aparente, troquelada con la numeración 88-311 , la misma se ubica a 1,20 de la pared NORTE la cual se colecta y rotula con la Letra "E", prosiguiendo con la inspección se localiza sobre el piso a 10 centímetros del hombro derecho del occiso, un teléfono celular que al ser removido de su lugar de origen presenta las siguientes características: de color negro y gris marca Nokia serial:011146003801774 el cual se colecta y rotula con la letra "F" asimismo se localiza a 18 centímetros del soporte trasero izquierdo de la vitrina intermedia un Proyectil de aspecto cobrizo el cual se colecta y rotula con la letra "G", prosiguiendo con la búsqueda se observe que el mostrador intermedio posee en su vidrio frontal sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por salpicadura de igual forma un orificio ocasionado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular asimismo a 18 centímetros del mismo, se localiza otro orificio con Líneas radiales y concéntricas producido por un objeto de Igual o mayor cohesión molecular, seguidamente se realiza un recorrido por la parte Interna del mencionado local comercial logrando constatar quo en el pilar central de soporte de la pared situada en sentido SUR posee impacto con pérdida del material que lo constituye producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular el mismo esta situado a 1,66 centímetros del nivel del piso, seguidamente se localiza sobre la misma pared otro impacto con pérdida del material quo la constituye situándose a 63 centímetros sobre el nivel del suelo, seguidamente se precede a la remoción del cadáver, localizándose a 2,48 metros de la pared norte una concha de aspecto cobrizo que al ser movida de su lugar de origen presenta las siguientes características calibre 9mm marca CAVIN la misma se coleta y rotula con la letra "H", de la misma manera se toma muestra por media de dos hisopos se colecta ‘sustancia de aspecto hemático localizada debajo del cadáver los mismos son embalados y rotulados con la letra "I"…”.
3) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL LUGAR DEL HECHO Y DE SUS ADYACENCIAS.
4) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA P-7966 correspondiente a las evidencias incautadas en el lugar del hecho, específicamente dos teléfonos celulares;
5) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA P-7964 correspondiente a las evidencias incautadas en el lugar del hecho, específicamente cuatro conchas de bala y dos proyectiles;
6) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1188 de fecha 28 de junio de 2011 suscrita por los funcionarlos; AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, dejando constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas; Se procede a tomar muestra de sangre mediante dos hisopos la cual se embala y rotulan con la letra “J” presentando como vestimenta: Un jeans de color azul marca TOMY HILFIGER talla 32/33, el cual se colecta y rotula con la letra “K” una camisa de color blanco rallada marca ROBERTLOUIS sin talla aparente el cual se colecta y rotula con la letra “L” y un par de calzados de color negro marca CLARKS talla 39 el cual se colecta y rotula con la letra “M”; el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; contextura delgada, piel blanca, de 1,75 metros de estatura, pelo corto, crespo y de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas; EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, en la región del la nuca se le aprecia dos (02) Heridas de forma circular con halon de quemadura, Una (01) herida de forma irregular en la región frontal, Una (01) herida de forma irregular en la región geniana, se le practica la correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad…”.
7) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA P-7965 correspondiente a efectos personales (vestuario) que portaba el occiso y que fue colectado en la Morgue;
8) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Bladimir GUTIEREZ, adscrito a la Sub Delegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: "Encontrándome en el perímetro de la ciudad, en labores de Inspecciones técnicas, Siendo las 05:40 horas de la tarde, se recibía Llamada telefónica por parte del Funcionario: Agente Bartolo VALDÉS, informando a su vez haber recibido llamada telefónica de parte de la centralista de guardia, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 2, de esta ciudad, informando qua en el Local Comercial “Fotocopias La Corteza” ubicado en la calle 32, con avenida 37, Sector El Palito, Acarigua, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de Fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta Sub-delegación en el lugar; motivo por el cual me trasladé en compañía del Funcionario Agente técnico Jean MEDINA, en unidad identificada de este despacho, hacia la dirección en referencia, con la finalidad de indagar la información antes suministrada, realizar las primeras pesquisas, fijar inspección técnica, levantamiento y reconocimiento del cadáver. Una vez ubicados en la citada dirección, observamos un grupo de Funcionarios de la Policía de este Estado, en forma circular entre sí, por lo quo nos dirigimos hasta la zona, percibiendo que se encontraban presentes en el lugar, los Comisarios Jesús VARGAS, Ernesto Franco BETANCOURT, Sub Comisario Carlos NAVAS, Sub Inspector Luis CASTILLO, Bella PACHECO, Agentes Guillermo ABREU, Eligio MARTINEZ y Julio TROCONIS, asimismo la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, de esta localidad, Abogada Graciela BENAVIDES, Abogado Gustavo SANCHEZ, Fiscal Tercero, Abogado Pedro ROMERO y Fiscal Primero del Ministerio Público. Ubicados en el lugar debidamente identificados coma funcionarios al servicio de esta institución y al manifestar el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con los Funcionarios Estadales, Sub Inspector (PEP) Edgar OZORIO, Cabo Primero (PEP) Argenis CARDENAS, Gado Segundo (PEP) Alfonso CRISTOFER, Agentes Andri PAREDES y Carlos ESPINOZA, adscritos al referido Centro de Coordinación Policial, quienes informaron que junto al grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraban resguardando el sitio del suceso y en la espera de nuestra comisión, conduciéndonos al lugar del hallazgo e indicándonos: que fueron informados de lo ocurrido y al apersonarse al lugar, solo encontraron al hoy occiso, tendido sobre el piso del local comercial antes referido. Acto seguido pudimos constatar que la dirección exacta del sitio del suceso es la siguiente: Interior del Local Comercial “Fotocopias La Corteza” ubicado en la calle 32, con avenida 37, Sector El Palito, al lado del Local Comercial Cauchos San Andrés, C.A, (MICHELIN) y frente a la residencia signada con el número 36-37, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, sitio en el cual se fijó la correspondiente Inspección Técnica de Ley, el cual anexo en la presente acta. En el citado sitio logramos otear sobre la superficie del pavimento, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus miembros superiores e interiores extendidas, portando como vestimenta una camisa mangas largas color blanco, con rayas de color azul claro, un pantalón de color azul marino, con su respectiva correa elaborada en cuero de color negro y zapatos de color negro, logrando de igual forma, luego de una observación y minuciosa búsqueda en el área incriminada, ubicar adyacente al referido cadáver, Cuatro (04) cartuchos calibre 9 mm percutidos, Dos (02) proyectiles, un (01) Teléfono Celular Marca Nokia, Modelo 6061, color negro y gris, serial 011146003801/74, con su respectiva batería de color gris y Un (01) Teléfono Celular Marca Alcatel, color negro, serial 012413006815513 con su respectiva batería serial BAK2010083024102, los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalística a objeto de ser sometidos a experticias de rigor, asimismo se colectó mediante método de macerado, una sustancia de color pardo rojizo a objeto de practicarle evaluación de ley, Continuando en el lugar del ilícito criminal presente, entreviste a los propietarios del local comercial incurso, quienes se identificaron mediante cédula de identidad laminada como JUAN OLLE y Nuria OLLE, indicando haber presenciado los hechos, acotando que todo acontecido alrededor de las 05:30 horas de la tarde, en el momento en que el hoy occiso, se apersona a la fotocopiadora solicitando copias fotostáticas de unos documentos que al mismo poseía y mientras hacía espera, repentinamente llega al lugar una persona desconocida quien portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectúa varios disparos logrando herir mortalmente al hoy occiso para posteriormente darse a la fuga en un vehículo del cual desconocen características, por lo que por dicha información fueron trasladados por comisión fuera y de manera inmediata a esta oficina a fin de entrevistarlos amplia y detalladamente. Seguidamente y no conforme a lo antes suministrado me dirigí hasta una residencia signada con el número 36-37, ubicada frente al lugar del hecho a objeto de pesquisar respecto a la ubicación de los residentes que puedan haberse percatado de lo sucedido, donde luego de realizar llamado, fui atendido por un ciudadano quien se identificó como: Edwins José SAAVEDRA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad nacido en fecha 14_04-79, estado civil soltero, de profesión u oficio operador de radio, residenciado en al dirección antes visitada cédula de identidad Nro V-15.215.998, …a quien luego de imponer el motivo de nuestra presencia, debidamente como funcionarios adscritos a este Sub Delegación, informó que desconocía los pormenores de lo suscitado por cuanto estaba en el interior de la residencia cuando de pronto escuchó la detonaciones y al salir solo observa al grupo de personas aglomeradas, decidiendo resguardarse en su morada. Consecutivamente sostuve entrevista con la ciudadana: Cristina BARRAEZ (identificación plena a reserva del ministerio público) quien manifestó ser la esposa del hoy ultimado, indicando qua el mismo respondía al nombre de: Gavry Atahualpa SANTELLZ COLMENAREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad nacido en fecha 08-06-1981 de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Abogado Penalista, residenciado en el Edificio Fairu, Planta Baja, Apartamento s/n, calle 22, del Municipio Araure, Estado Portuguesa cédula de identidad Nro.V-15.692.940, informando asimismo que el prenombrado fallecido era el propietario de un Vehículo Automotor, Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Color Negro, Placas AF3040A, el cual se encontraba aparcado frente a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, ubicada a escasos metros del lugar del hallazgo, lugar donde seguidamente se efectuó una inspección técnico policial, colectando come evidencia de interés criminal, UNA (01) AGENDA DE COLOR NEGRO, MARCA ASCOTT, a objeto de someterla a las experticias concernientes. En el acto nos comunica dicha ciudadana que el teléfono celular marca Nokia, colectado anteriormente le pertenece a su pareja (occiso) y el número telefónico es 0414-559-1158, mientras del otro móvil se desconoce línea telefónica por cuanto presentó batería baja. Allí mismo logramos ubicar a los ciudadanos Williams MUJICA, Pablo PERAZA y Teofilo SEPULVEDA, quienes informaron a la comisión que los mismos se encontraban en la sede de la fiscalía del ministerio público haciéndole espera a la victima mencionada, por cuanto estaban realizando diligencias relativas a la exclusión de un arma de Fuego, denunciada Como robada ante este Cuerpo detectivesco por el ciudadano Pablo PERAZA. Acto seguido y previa diligencias preliminares, trasladamos el cadáver hasta la Morgue del Hospital Universitario "Doctor Jesús María Casal Ramos” del Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde una vez en el área del deposito de cadáveres del mencionado nosocomio, colocaros el cuerpo en posición dorsal, sobre una camilla metálica del tipo rodante, donde procedimos a despojar al cadáver de sus vestimentas, los cuales fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico, para luego ser enviada al laboratorio de esta seda a fin de que le realicen las experticias técnicas de ley. Seguidamente se procedió a fijar la correspondiente Inspección Técnica Corporal y la oportuna Necrodactilia de ley a fin de verificar su identidad plena. En la inspección y reconocimiento realizado al hoy occiso, se le pudo apreciar los siguientes rasgos físicos: Piel Blanca, Contextura Regular, de 1.58 de Estatura aproximadamente. Cabeza Pequeña, Cara Redonda, Frente Amplia Orejas pequeñas adosadas, Cejas Pobladas, Nariz Grande, Ojos pequeños Color Pardo Clara, Boca pequeña, Labios Delgado y Mentón AGUDO, presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego: Una (01) Herida en la región frontal de forma irregular, Dos (02) heridas en la región posterior del cuello y una (01) herida en la Región Geniana, lado derecho. Posteriormente retornamos a esta Sub Delegación, junto a los testigos los testigos (Cristina BARRAEZ, Williams MUJICA, Pablo PERAZA y Teofilo SEPULVEDA) con la finalidad de entrevistarnos ampliamente y dejar plasmado en actas policiales las diligencias realizadas, donde una vez en la misma se procedió a incluir ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) tal diligencia, arrojando como resultado EL ACTA PROCESAL NRO. K-11-0059-01120, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio). SE DEJA CONSTANCIA QUE EL AUTOMOTOR EN REFERENCIA FUE TRAIDO A ESTE DESPACHO, DONDE FUE VERIFICADO ANTE NUESTRO SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), DONDE CONSTATE QUE SEGUN MATRICULA NO REGISTRA. POSTERIORMENTE PREVIO CONOCIMIENTO DE LOS JEFES NATURALES DE ESTE DESPACHO, SE LE HIZO ESTREGA DE DICHO AUTOMOVIL A LA CIUDADANA CRISTINA BARRAEZ MIENTRA AL SER INTRODUCIDO LOS DATOS DE IDENTIDAD DEL HOY OCCISO ANTE NUESTRO CITADO SISTEMA, DETERMINE QUE LE CORRESPONDEN SUS DATOS DE IDENTIDAD SEGUN EL ENLACE CICPC-SAIME Y HASTA LA PRESENTE FECHA, NO POSEE ANTECEDENTES PENALES…”.
9) ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano JUAN OLLE, en fecha 28 de junio de 2011, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy, coma a las 05:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi negocio, cuando de pronto llegó un señor pequeño, pelón, quien andaba vestido con una camisa manga larga, de color blanca con rayas, y con un pantalón de color azul, quien me solicito que le sacara unas copias a un porte de arma y otros documentos, cuando este señor me entregó las cosas a las que le iba a sacar copias, llego un tipo y se le puso por la parte de atrás de él y sin mediar palabras, sacó un arma de fuego y le disparó dos veces, y se fue del negocio. Es todo SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos quo narra? "Eso fue dentro de mi negocio (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) CONTESTO: coma a las 05:00 horas de la tarde, del día de hoy martes 28/06/2011 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento del presente hecho que narra? CONTESTO: En el negocio estaba presente mi hermana de nombre Nuria OLLE, en la parte arriba del negocio estaba mi cuñado de nombre Daniel SEVILLA, este señor que mataron, el otro sujeto que llego y mi persona TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas todos los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: Mis familiares pueden ser ubicado por medio de mi persona CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona se haya percatado del presente hecho que narra? CONTESTO: No sé QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna de las personas presentes para el momento del hecho resultó lesionada? CONTESTO: Solamente el señor que mataron SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: No es la primera vez que lo veo SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la vestimenta que portaba el ciudadano hoy occiso CONTESTO: El andaba con una camisa manga larga de color blanco con rayas y blue jeans OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos del ciudadano que menciona como autor del presente hecho que narra? CONTESTO: Es de piel blanca como de 1.70 metros de estatura, de cara perfilada, de cabello corto de color negro y no recuerdo como andaba vestido NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al ciudadano antes descrito lo reconocería? CONTESTO: No DECIMA PREGUNTA: Diga usted, características del ama (sic) de fuego? CONTESTO: No la vi ya que todo fue muy rápido DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas detonaciones escucho para el momento del hecho? CONTESTO: yo escuche dos tiros nada más DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto fueron los autores o participes el presente hecho que narra? CONTESTO: yo vi uno solo el que entró al negocio DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio de comisión utilizó el autor del presente hecho que narra tanto para llegar como para huir del lugar del hecho? CONTESTO: El llego a pie y se fue a pie…”.
10) ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana NURIA OLLE, en fecha 28 de junio de 2011, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 28 del mes y año en curso, como a las 5:30 de la tarde, me encontraba en mi negocio que se llama Copias la Corteza, el cual se ubica en esta Ciudad, cuando entro un señor a quien desconozco se paró detrás del primer muchacho que había entrado al negocio, de repente escuché un tiro me tiré al suelo, después escucho tres tiros más, al cesar los tiros, me asomé y vi al muchacho que había entrado por primera vez tirado en el piso, boca arriba, con un charco de sangre en la cabeza, minutos después llegó la policía al igual que comisión de este despacho,…SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo narrado? CONTESTO: Eso ocurrió en mi negocio como a las 5:30 de la tarde, el día de hoy 28/06/11…SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que se suscito el hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: No se TERCERA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: No, era la primera vez que lo veía CUARTA: ¿Diga usted características fisonómicas y vestimenta que portaba el hoy occiso? CONTESTO: Era de contextura normal, color de piel blanco como de 40 años de edad, pelón, usaba frenillos, portaba una camisa color blanco y un pantalón jean negro, zapatos de color negro QUINTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del autor del hecho? CONTESTO: Se que llego un ciudadano y se paró detrás del muchacho muerto pero no lo detalle porque fue rápido. SEXTA: Diga usted, características del arma de fuego que portaba el autor del hecho que nos ocupa CONTESTO: No la vi SEPTIMA: Diga usted, el autor del hecho antes de accionar el arma de fuego llego a sostener alguna comunicación o discusión con el hoy occiso? CONTESTO: No dijo nada solo disparó OCTAVA: Diga usted, el hoy occiso cuando ingresó a su local comercial lo hizo en compañía de otra persona? CONTESTO: Entró solo NOVENA: Diga usted, el sujeto autor del hecho penetro a su establecimiento comercial en compañía de otra persona? CONTESTO: Entró solo DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento qué medios que utilizo el autor del hecho para llegar y huir del sitio del suceso? CONTESTO: No sé pero según los obreros del local de al lado me dijeron que ellos vieron a un tipo salir de mi negocio después de lo ocurrido el cual se montó en un carro color blanco DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo automotor color blanco que menciona? CONTESTO: No sé, solo me dijeron que era de color blanco sin más detalles…”.
11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano JOSÉ ESCALONA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy Martes 28-06-2011, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en momentos cuando me encontraba laborando en la venta de cauchos de nombre San Andrés, la cual está ubicada en la Avenida 36, con Calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, reparando un vehículo en el puente de alineación de dicho local, cuando de pronto escuche varias detonaciones, posteriormente Salí hacia la parte de la calle con la finalidad de verificar qué había ocurrido; es en ese momento que me percate que al lado de la cauchera específicamente en un local de fotocopias de la cual desconozco el nombre, habían varios funcionarios de la policía del Estado custodiando el local donde sacan fotocopias, porque adentro de este habían matado a una persona, de inmediato yo me asome hacia el interior del referido local y efectivamente se encontraba tirado en el piso el cuerpo de hombre lleno de sangre, es cuando me di cuenta que lo habían matado. Es todo”.
12) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano DONNY JAVIER MERCHE SOLÍS, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy a eso de las 05:00 horas de la tarde, me encontraba en mi sitio de trabajo llamado CAUCHOS SAN ANDRÉS, en el deposito de cauchos ubicado en la parte posterior cuando escuché tres detonaciones, entonces me fui a la entrada del local y vi un poco de gente y en el piso de fotocopiadora ví tirado en el piso a un hombre calvo, blanco, lleno de sangre y luego me fui a terminar de realizar mi trabajo. Es todo”.
13) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano ALVINO ALVARADO, quien expuso lo siguiente: “Estando yo en mi área de trabajo, en la empresa Cauchos San Andrés, escuché varios disparos, y busqué cómo esconderme, por cuanto los escuché demasiado cerca, me escondí como en una media pared del local, y al rato cuando salí, había mucha gente en la calle, y visualicé una persona masculina tirada en el suelo, creo que estaba boca arriba, y había sangre que corría de su cuerpo, de allí entre nuevamente a la empresa, y eso fue todo”.
14) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano JHOBSON BARRIOS, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy martes 28-06-2011, como a las 05:30 horas de la tarde cuando me encontraba laborando en mi trabajo, ubicado en la cauchera San Andrés, logré escuchar un alboroto de gente y cuando salí me percaté de grupo personas al lado de la cauchera y me enteré por medio de los rumores de las mismas, que le habían dado muerte a una persona, y posteriormente llegaron policías, así como comisión de la PTJ, para luego apersonarse a la cauchera y solicitarme la cédula junto con la mis compañeros de trabajo para posteriormente trasladarnos hasta el comando de la PTJ a fin de rendir entrevista, referente del hecho antes mencionado. Es todo”.
15) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano WILKIN JAVIER ARRIECHE PÉREZ, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo llegué al puesto de hortaliza de nombre JORGE PÉREZ que está frente a la cauchera Michelin, ubicada en la avenida 36 entre calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, y me pongo hablar con él y de repente vemos que un poco de personas se aglomera a pocos metros de la cauchera antes mencionada cosa que nos dio curiosidad y fuimos a ver qué era lo que pasaba y llegamos hasta allá y vemos que dentro de una fotocopiadora que está allí, de la cual no sé el nombre, está tirado sobre el piso un muchacho todo ensangrentado y la gente comentaba que unos tipos que pasaban por allí le habían disparado a ese muchacho y se marcharon. Es todo”.
16) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano TEHEILY DURAND, quien expuso lo siguiente: “Yo trabajo en la caucha “Cauchos San Andrés”, y estaba en mi área de trabajo, cuando de repente se escucharon unos tiros y cuando fui a ver qué pasaba ví a un señor tirado en el piso, en un charco de sangre, dentro del negocio que está al lado de la cauchera donde trabajo. Es todo”.
17) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano TEHEILY DURAND, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando de pronto escuche varias detonaciones y de los nervios me tire al suelo para protegerme, pero posteriormente nos percatamos que al frente en una fotocopiadora, habían matado a un señor. Es todo”.
18) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano ÁNGEL PAZ, quien expuso lo siguiente: Resulta ser que el día de hoy, siendo las 05:00 hors de la tarde, me encontraba en la Cauchera de nombre San Andrés, ubicada en el Sector El Palito, de esta Ciudad, lugar donde cumplo funciones como vigilante, cuando de pronto veo un alboroto de varias personas en plena vía pública, que rumoraban que habían matado a una persona, por los lados de la Fiscalía del Ministerio Público, yo en vista de esta situación y desconociendo el hecho, me quedé allí sentado en mi puesto de trabajo, y no salí para ninguna parte, y fue a los pocos minutos cuando fui abordado por un funcionarios de este Organismo Policial quien me trasladó a esta oficina a rendir entrevista. Es todo”.
19) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada a la ciudadana JESSIKA LEÓN, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que yo me encontraba laborando como de costumbre en el establecimiento comercial denominado Repuesto J.Bahr. C.A. de esta ciudad, estaba específicamente en la Oficina de Secretaria ordenando unos documentos, cuando de pronto escuché tres detonaciones en la parte del frente del establecimiento , y salí a ver qué había sucedido; para mi sorpresa observé a una persona del sexo masculino tirado en el piso mal herido, el mismo se encontraba en el interior del negocio del frente, donde sacan copias, inmediatamente empezó la gente a llegar y a aglomerarse en el sitio, posteriormente al cabo de unos minutos llegó la Policía del Estado y se encargó de resguardar el lugar. Es todo”.
20) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano JORGE PÉREZ, quien expuso lo siguiente: “Yo trabajo frente a la cauchera San Andrés, ubicada en la avenida 31, como vendedor frutas en un puesto ambulante, cuando de repente se escucharon unos tiros y cuando fui a ver qué pasaba ví a mucha gente viendo hacia dentro de una fotocopiadora, por lo que me dirigí hacia ese local y logré ver a una persona muerta tirado en el piso, en un charco de sangre. Es todo”.
21) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano ARTURO (identificación omitida con fundamento en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Otros Sujetos Procesales), quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en la fosa debajo de un carro en la Cauchera San Andrés revisándole el varillaje de un vehículo y de pronto se escucharon unos disparos y ahí mismo un poco de personas que estaban llegando al lado de la cauchera, en un negocio que sacan copias y cuando fuimos a asomarnos estaban los policías allí ya que le había disparado a una persona que estaba en el piso y al parecer estaba muerta, luego llegó al negocio funcionarios del CICPC y nos trajeron para este despacho, es todo”.
22) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano JOSÉ PEROZO, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo soy el encargado de la venta de repuestos JBahr C. A., ubicada en la calle 32 entre avenidas 36 y 37, sector Centro de esta ciudad y el día de hoy en horas de la tarde me encontraba en la oficina de la venta de repuestos, cuando de pronto escuche dos disparos y luego se escucharon como tres disparos más, en vista de la situación Salí de la oficina a ver qué sucedía, allí veo que en la parte de afuera de la venta de repuestos la gente corría con nerviosismo, de inmediato Salí a la calle y me percato de que en el interior de una fotocopiadora que está ubicada frente a la venta de repuestos habían matado a un ciudadano. Es todo”.
23) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano JOSÉ SEVILLA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy Martes 28-06-2011, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en momentos que me encontraba en mi casa escuche unos disparos y cuando bajé a verificar qué había pasado me percaté que en el negocio de fotocopias que es atendido por mi esposa y mi cuñado, ví que estaba un ciudadano muerto, entonces les pregunté qué había pasado y mi esposa me dijo que había llegado el señor que estaba muerto y luego un sujeto con un arma de fuego y sin mediar palabras le disparó en varias oportunidades y se retiró de igual manera, luego llegaron DOS POLICÍAS DEL ESTADO Y UN FISCAL DE TRÁNSITO, que estaban en el negocio del frente de nombre J BAHR, se presentaron en el sitio, y se pararon en la entrada y no permitían que entraran personas como para resguardar el sitio, luego de esto llegaron varias unidades de la POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA y de inmediato llegaron FUNCIONARIOS DEL CICPC los cuales hicieron su trabajo recogieron el cadáver del señor muerto y me trajeron para este despacho con la finalidad de rendir declaración”.
24) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano GINA MONTILLA, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba con mi esposo en la Michelin, arreglando el carro, que no le querían entrar las velocidades, entonces él estaba metido en la fosa revisando y yo me fui para la parte de adentro a darle agua a la niña, cuando se oyeron unos disparos, entonces cuando nosotros salimos, ya estaban varias personas viendo el cuerpo de un señor ahí tirado, Es todo”.
25) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano MIGUEL ACOSTA, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba dentro de mi carro Marca Ford Mercury-Tracer, el cual le estaban reparando la caja en el local denominado Cauchera Michelín, ubicada en la avenida 32 con calle 36, de esta ciudad, y de forma repentina escuche varias detonaciones, como disparos de un arma de fuego, yo salí del carro, para ver donde estaba mi esposa y mi hija, quienes andaban conmigo, cuando las ví que estaban dentro del local, y me quedé tranquilo, al rato ví una multitud de gente en la parte de afuera, ya me habían reparado la caja, cuando me disponía a salir un funcionario me quitó la cédula, y me indicó que tenía que ser entrevistado en la Sede de la Petejota, es todo”.
26) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1169 de 28 de Junio de 2011 practicada por los Agentes Jean Medina y Bladimir Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en el Estacionamiento Interno de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en la que dejaron constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, PLACAS AF304DA, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, provisto de papel ahumado en sus vidrios, presenta un par de limpiaparabrisas y sus espejos retrovisores, kit de accesorios cromados y se visualiza que dicho vehículo está provisto de sus neumáticos con sus rines y tapas; al ser inspeccionado su parte interna,, se aprecia su tablero elaborado en material sintético colores negro y gris, alfombra de color gris, así mismo se aprecia que dicho vehículo está provisto de sus asientos, forrados en cuero de color negro; se hace constar que para el momento de la inspección la temperatura ambiental es fresca y la iluminación es artificial de mediana intensidad; se realiza un rastreo en el mencionado vehículo localizando sobre el asiento trasero una agenda de color negro la cual se colecta y rotula…”.
27) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA P-7970 correspondiente a una agenda de color negra colectada dentro de un vehículo.
28) FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE Nº K-11-0058-01120 (Acarigua) de la autopsia practicada por el médico anatomopatólogo forense Dr. Rafael Bruzual, correspondiente al cadáver de quien en vida fue el ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENARES, en el cual queda establecido “…EXAMEN EXTERNO Se trata de cadáver masculino de 30 años de edad, con dos (02) heridas por arma de fuego, Orificio de entrada en región posterior cervical tercer cuerpo vertebral, redondeado. “Tatuaje” y equimosis redondeada. Orificio de salida en mejilla derecha. Orificio de entrada en región occipital derecho, redondeado, con orificio de salida en región frontal media, palidez cutánea mucosa intensa. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Herida por arma de fuego en región cervical posterior tercio superior, 3er cuerpo vertebral, redondeado de 1, 2 cm, “Tatuaje equimosis redondeada. Trayecto postero anterior de izquierda a derecha. Orificio de entrada en región occipital derecha, redondeada de 1 cm, Trayecto de derecha a izquierda postero anterior, lesión de cerebelo, masa encefálica derecha. Hemorragia subaracnoidea basal e intrarenguimatosa. Orifico de salida en región frontal media. CUELLO: Orificio de entrada de proyectil en región cervical posterior… CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 30 años de edad, con dos heridas por arma de fuego de proyectil único en región cervical y occipital. Lesión de tallo cerebral, cerebelo y masa encefálica. Hemorragia subaracnoidea basal e intraparenguinatosa. Paro cardio respiratorio… CAUSA DE LA MUERTE: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, TALLO CEREBRAL, POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO, CERVICO OCCIPITAL.
29) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano CRISTINA ELIZABETH BARRÁEZ HERNÁNDEZ, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi trabajo en el Banco Mercantil en horas de la tarde de hoy y le realicé llamada a mi esposo de nombre GABRI ATAHUALPA, y Alver que no me contestó las llamadas le realicé llamada al primo de él de nombre WILLIAM y al hablar con él me dijo que estaba en la Fiscalía y que GABRI estaba sacando unas copias, y al rato recibí una llamada de WILLIAM diciéndome Cristina le dispararon a ATAHUALPA, aquí cerca de la Fiscalía, al lado de la Michelín, yo le pregunté que si estaba seguro, me dijo que sí, que lo estaba viendo, luego me fui hasta el sitio donde me dijo William y ví a mi esposo tirado en el piso dentro de un local donde sacan fotocopias al lado de la Michelín, luego un funcionario preguntó que quién era yo y le respondí que era la esposa de ATAHUALPA y me pidió que lo acompañara hasta esta oficina para tomarme una entrevista. Es todo”.
30) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Junio de 2011, tomada al ciudadano WILLIAMS MUJICA, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 28-06-2011 como a las 05:00 horas de la tarde me encontraba en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en compañía de los ciudadanos: GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ, PABLO PERAZA y TEÓFILO SEPÚLVEDA, realizando gestiones de un sin efecto del arma del señor PABLO PERAZA, luego mi socio GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ salió de la Fiscalía a sacar unas Copias de una factura y un carnet, ahí transcurrieron un tiempo aproximado de quince minutos, cuando la persona mencionada como TEÓFILO SEPÚLVEDA se presentó nuevamente a la Fiscalía manifestando que a GAVRI ATAHUALPA le habían dado unos tiros y que el mismo estaba en una fotocopiadora que está al lado de la cauchera San Andrés, por lo que salí hacia ese lugar y cuando llegué observé que GAVRI ATAHUALPA estaba dentro de la fotocopiadora tirado en el piso, muerto. Es todo”.
31) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2011, tomada al ciudadano PABLO PERAZA, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Hoy como a las nueve de la mañana llamé por teléfono al abogado ATAHUALPA, ya que me estaba haciendo unos trámites para sacar del sistema una pistola de mi propiedad que yo había denunciado en este Despacho como hurtada, ya que yo pensaba que me la habían robado del carro, siendo esto falso, fue que la había movido de lugar y no me recordaba y como ya estaba la denuncia, me tocó hacer los trámites para sacarla del sistema cuando la encontré, eso ya estaba listo en la fiscalía, él me dijo que me viniera para la fiscalía y lo esperara ahí que él estaba en un juicio en los Tribunales, llegué a la fiscalía y lo esperé, pero no llegó a las doce lo llamé por teléfono y le dije que me iba, él me dijo que esperara para que resolviéramos eso hoy mismo, que lo esperara a las dos en la fiscalía segunda, entonces a las tres de la tarde llegué a la fiscalía segunda con mi hijo, nos pusimos a esperar y a esperar, llamé otra vez a ATAHUALPA, él me dijo que lo esperara, que estaba en una audiencia, como a las tres y media de la tarde llegó él con otro abogado de nombre WILLIAMS MUJICA, me dijo que tenía que hacer otra diligencia, creo que me dijo que venía para PTJ, salió solo y WILLIAMS se quedó conmigo, al rato llegó de nuevo ATAHUALPA, tuvimos un rato en la fiscalía con él, como a las cinco de la tarde más o menos, la muchacha que atiende en la fiscalía me pidió el porte y la factura de la pistola, la muchacha me dice que tengo que sacarle copia a unos papeles, entonces ATAHUALPA me dijo que él iba a sacar esas copias, que yo me quedara ahí, me dijo que le diera plata, lo que le di fueron cinco bolívares y él me dijo que eso era lo que le iba a dar, entonces se fue a sacar las copias solo, como a la media hora llegó mi hijastro con quien yo andaba y nos dijo que habían matado a ATAHUALPA, WILLIAMS y yo salimos corriendo para el sitio donde lo mataron, cuando llegamos lo vi tirado en el piso con unas llaves del carro en la mano y el billete de cinco bolívares que yo le había dado para que sacara las copias, es todo lo que sé”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue como a las cinco y media de la tarde del día de hoy Martes 28-06-2011, eso fue como a cuadra y media de la fiscalía, en esta Ciudad” SEGUNDA: ¿Diga usted, sabe por qué motivo se originó este hecho? CONTESTO: “No sé, él no me había contado nada” TERCERA: ¿Diga usted, en qué se desplazaba el abogado ATAHUALPA? CONTESTO: “En su carro, marca Ford,, modelo Fiesta Power, color negro, él lo dejó estacionado frente a la fiscalía” CUARTA: ¿Diga usted, con quién andaba el abogado ATAHUALPA? CONTESTO: “Con otro abogado de nombre WILLIAM MUJICA” QUINTA: ¿Diga usted, el hoy occiso le manifestó en qué audiencia se encontraba? CONTESTO: “No, no me dijo nada de eso” SEXTA: ¿Diga usted, desde cuándo conocía al hoy occiso? CONTESTO: “Desde hacen años, porque él era de Ospino, de donde soy yo y por eso nos conocíamos” SEPTIMA: ¿Diga usted, el hoy occiso tenía problemas con alguien en la población de Ospino Estado Portuguesa? CONTESTO: “Hasta donde yo sé no”…”.
32) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2011, tomada la ciudadano TEOFILO SEPULVEDA, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 28/06/2011, en horas de la mañana, el señor Pablo José Peraza, quien es como mi papa, me dice que lo acompañe hasta Acarigua que hoy le iban a entregar la pistola que le tenían retenida por la Fiscalía ya que el abogado de nombre Atahualpa, (occiso), le estaba agilizando los trámites, llegamos aquí a Acarigua a eso de la diez horas de la mañana, mi papá lo llamó y el le dijo que estaba en los tribunales que se llegara hasta allí, para que hablara de una vez con el fiscal, llegamos para la fiscalía, ahí esperamos a que él saliera, el salió y le dice a mi papá que nos fuéramos a comer y que el iba para Llano Mall, a cortase el pelo que si queríamos los acompañáramos, le dije a mi papa que no,….como a las 3:00 hora de las tarde, llegamos a la fiscalía allí mi papá se baja y entra con él a la Fiscalía, le dije a mi papá que iba a buscar un repuesto de un tractor en repuesto JR, cuando hago las diligencias, me devuelvo para la Fiscalía, y duro un rato parado con la camioneta encendida, como a las 05:30 aproximadamente, el sale de la fiscalía y me dice lo lleve a sacar unas copias frente a la PTJ, cuando veníamos por la vía, me dice que pare al lado de Cauchos Michelin, que había una fotocopiadora a la izquierda, me paré casi al frente de la misma, él se baja y yo me pongo a revisar mi teléfono, pasado poco tiempo de bajarse escucho varios disparos, miro hacia adentro de la fotocopiadora veo en el suelo al abogado, me puse demasiado nervioso y arranqué la camioneta y me fui para la fiscalía, allí me baje desesperado a hablar con mí papa y a hablar con todos lo que estaban allí, e infórmale que creía que habían matado a Atahualpa…”.
33) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2011, tomada al ciudadano WILLIAMS MUJICA, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 28-06-2011, como a las 5:00 horas de la tarde me encontraba en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en compañía de los ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ, PABLO PERAZA, y TEOFILO SUPULBEDA, realizando gestiones de un sin efecto del arma del señor PABLO PERAZA, luego mi socio GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ, salió de la Fiscalía a sacar unas Copias de una factura y un carnet, ahí trascurrieron un aproximado de quince minutos cuando la persona mencionada como TEOFILO SEPULBEDA, se presento nuevamente a la FISCALIA manifestando que a GAVRI ATAHUALPA, le habían dado unos tiros y que el mismo estaba en una fotocopiadora que está al Llado de la cauchera San Andrés, por lo que Salí hacia ese lugar y cuando llegue observé que GAVRI ATAHUALPA, estaba dentro de la Fotocopiadora tirado en el piso muerto…”SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTADA A LA CIUDADANA DELA SIGUIENTE MANERA: …SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento en que se desplazaban los autores del hecho? CONTESTO: “Según los comentarios era un vehículo marca Ford, modelo Fusión, color Negro,…”
34) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de junio de 2011, tomada al ciudadano EDGARD DOMÍNGUEZ, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “El día viernes 24 de este mes y año, como a las seis de la tarde yo estaba recogiendo las herramientas, ya que trabajo como pintor automotriz, entonces llegó en su carro ATAHUALPA, me saludó y me preguntó que qué estaba tomando, yo le dije que cervezas, entonces me dijo que fuera para su apartamento para que probara algo bueno, entonces me preparó un coctel (Vodka), me dio ese trago y me fui a seguir recogiendo las herramientas, en eso llegó MOISÉS, nos saludó y ATAHUALPA le dijo a MOISÉS, que lo acompañara para allí, no dijo para donde, solo me dijo que ya volvía y se fue con MOISÉS, como a los quince o veinte minutos regresaron, se sirvieron otro trago y otro para mí, en eso ATAHUALPA dijo que iba para el apartamento de la mamá de su esposa que se llama CRISTINA, ya que ella estaba molesta con él, entonces se fue otra vez con MOISÉS, yo no quise ir, como a la media hora regresaron, me preguntó que si tenía jugo de naranja, le dije que no, entonces fuimos a la Panadería y compramos dos litros, entonces nos pusimos a tomar en el pasillo del edificio, como a las diez y media de la noche MOISÉS se fue y yo quedé con ATAHUALPA, cuando eran como las doce de la noche él me dice que lo acompañe para que la mamá de su esposa, entonces yo le dije que no porque andaba con ropa de trabajar, entonces él me dijo que él iba solo y que me llamaba para buscarme, como yo estaba cansado de esperar lo llamé y él me dijo que ya iba, pero como no regresó me acosté adormir, el día Sábado 25-06-2011 no lo ví en todo el día ni la noche, el día domingo dijo que se le había perdido la tarjeta cuando estaba tomando, y que no podía sacar la plata por eso, que si tenía que le prestara cincuenta bolívares para lavar el carro, se los presté, hasta ayer como a las cinco de la tarde que lo ví que llegó al apartamento, abrió la puerta, me llamó y me pagó los cincuenta bolívares, luego se fue en su carro, al rato fue avisaron que lo habían matado. Es todo”.
35) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de junio de 2011, tomada al ciudadano EDGARD DOMÍNGUEZ, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Resulta ser que ATAHUALPA tuvo un problema con su esposas, el día Viernes como a las siete de la noche yo estaba al lado del apartamento donde él vivía, entonces él llegó y me dijo que fuéramos a dar una vuelta, ahí nos fuimos para donde la mamá de su esposa en Residencia Acarigua, que queda por el Seguro Social, él le repicó como cuatro veces al teléfono de ella pero ella no le contestó, entonces nos fuimos para una licorería que queda por el terminal de pasajeros, él compró una botella de Wisky y una bolsa de hielo, de ahí nos fuimos para su apartamento, guardamos la bolsa de hielo, y echamos wisky en un vaso y seguimos dando vueltas por ahí, en la Panadería que queda en la avenida Los Pioneros compró una caja de cigarros, de regreso llamó por teléfono a WILLIAM y le dijo que andaba conmigo, que qué estaba haciendo para ir para donde estaba él, después lo llamó el abogado YONATAN y le dijo que si le podía hacer el favor de ir a buscarlo a la Calle El Hambre, que queda cerca de la Fundación Mendoza, lo fuimos a buscar, YONATAN se montó en el carro, fuimos para el apartamento a buscar más hielo, después llevamos a YONATHAN para su casa por Araure, no se donde es, dimos como dos vueltas más por ahí, luego fimos para el apartamento a echar más hielo y por ahí estaba EDGAR, nos pusimos a conversar con él dentro del apartamento de ATAHUALPA, ahí tuvimos bebiendo los tres como de diez y media a once me fui a dormir y ellos dos se quedaron ahí; el sábado en la mañana yo estaba preocupado porque no aparecía ATAHUALPA, y lo llamaba y lo llamaba y no me atendía, como a las dos o tres de la tarde lo llamé de un teléfono de alquiler y fue cuando me atendió y me dijo que estaba en San Felipe, que ya se regresaba, como a las seis de la tarde ese mismo día ví su carro al frente del apartamento y él estaba durmiendo, como a las doce de la noche de ese día lo llamé y le dije que guarda el carro y él lo guardó y me dijo que hablábamos mañana (domingo), como a las nueve de la mañana del domingo fue para donde yo trabajo vendiendo CD y me dijo que le prestara cincuenta bolívares para lavar el carro que se iba a ver con CRISTINA, le dije que no tenía y se fue, desde ahí no lo ví hasta el Lunes en la noche y le pregunté cómo estaba con CRISTINA y me dijo que esta más arrecha y me dijo que hablábamos mañana (Ayer) hasta ayer como a las seis de la tarde que me enteré que lo habían matado por medio de EDGAR, es todo”.
36) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 29 de junio de 2011, suscrita por el funcionario Agente ELIGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “… encontrándome en la sede de este Despacho recibí llamada telefónica de parte de una persona que por el tono de voz es de es de sexo masculino, quien manifestó tener conocimiento del hecho en el cual fue víctima el ciudadano que en vida respondía al nombre de GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, ocurrido el día de ayer Martes 28-06-2011, en horas de la tarde en esta Ciudad, asimismo me manifestó no querer aportar sus datos por lo delicado del caso y que además estaría en riesgo su integridad física, indicándome que su persona era amigo del hoy occiso y que las personas que le dieron muerte se trasladaban a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo Fusión, Color Azul Marino, con una sola matrícula en la parte delantera, siendo ésta la siguiente: MFT-85D, asimismo que se vehículo se encontraba desde horas de la mañana de ese día en los alrededores de los Tribunales de esta Ciudad en actitud sospechosa por lo que optó en tomar nota de dichas características, además que era tripulado por dos personas que habían conversado con el hoy occiso en las afuera de los Tribunales ese mismo día, del hecho en horas de la mañana, cortando la comunicación, Seguidamente hice del conocimiento de la superioridad de oficina y procedí a verificar el mismo ante nuestro Sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL) donde constate que el vehículo en cuestión le corresponde los datos siguientes; Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fusión, Año 2008, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas MFT-85D, Serial de Carrocería 3FAHP08198R135376, Serial de Motor 8R135376, donde aparece como propietario un ciudadano identificado de la siguiente manera: FERNANDO JAVIER ROSADO GONZALEZ, CI V-11.294.164, por lo que procedí a verificar dicho número de Cédula de Identidad en nuestro sistema antes mencionado y ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde pude constatar que dicho ciudadano aparece como denunciante en varias causa ante la Sub. Delegación de Maracaibo Estado Zulia, siendo la dirección de habitación la siguiente: Barrio 29 de Septiembre, calle 5ª, casa número 76-33, Maracaibo Estado Zulia, asimismo constaté que dicho vehículo fue denunciado ante dicha Sub Delegación como robado en fecha 04-01-2008, por el ciudadano: EBERT ANGEL GONZALEZ, C.I. V-7.887.817, a quien le aparece la misma dirección de habitación del ciudadano antes mencionado…”.
37) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2011, tomada al ciudadano ANDRES PAREDES efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Yo esa tarde le pedí permiso a mi jefe para hacer unas diligencias personales, entonces me fui en mi moto para el negocio J Bart donde trabaja mi suegro de nombre Juan a buscar una plata para comprar una bomba de agua y un tanque que íbamos a instalar en la casa, mi suegro me abrió la reja del negocio, entré, me puse con él a sacar el presupuesto y en ese momento escuché como cuatro o cinco disparos, el suegro se tiró al piso y la chama que trabaja ahí también, la reja del negocio es eléctrica y estaba cerrada, le dije a mi suegro que me abriera la reja, él me la abrió y salgo, en ese momento me encuentro con un vigilante de tránsito quien me informa que el carro donde se montó el tipo que disparó era el que iba cruzando en la esquina, que era un vehículo modelo fusión, color azul marino, sin placas en la parte de atrás, atrás solo se le veía la base donde va la placa que es plateada, ese carro iba cruzando hacia la avenida 36 vía Payara, yo andaba en mi moto y esta estaba trancada, en un momento busqué a irme hasta la esquina por donde iba el carro, pero me devolví al lugar donde estaba muerto el abogado porque la gente se estaba metiendo y lo que hice fue resguardar el sitio, llamé a mis compañeros de trabajo, ellos llegaron rápido y me ayudaron a acordonar el área hasta que llegaron los funcionarios de este Despacho, es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue como a las cinco y veinte de la tarde del día Martes 28-06-2011, en la calle 32 entre avenidas 26 y 37 de esta Ciudad” SEGUNDA: ¿Diga usted, en compañía de quién se encontraba su persona para esa oportunidad? CONTESTO: “Yo andaba solo, estaba era con mi suegro y con la muchacha que trabaja en ese negocio” TERCERA: ¿Diga usted, observó a la o las personas que efectuaron este hecho? CONTESTO: “No, cuando yo salí del negocio ya el carro iba cruzando en la esquina buscando hacia la vía Payara” CUARTA: ¿Diga usted, las características del vehículo al cual hace referencia? CONTESTO: “Es un vehículo marca Ford, modelo Fusión, color azul marino, atrás no tenía placas, solo tenía la base donde va la placa y era plateada, vidrios con papel ahumado, cuatro puertas, en la parte de atrás tenía una calcomanía cerca de donde va la placa que tenía una mitad de color verde, tenía rines de los nuevos, como perfil bajo, eso fue lo que pude ver” QUINTA: ¿Diga usted, conoce al vigilante de tránsito que le dijo que en ese carro se había montado el tipo que disparó? CONTESTO: “No, creo que andaba en una vitara que estaba ahí, no recuerdo de qué color” SEXTA: ¿Diga usted, en el lugar donde su persona se encontraba habían más personas o clientes? CONTESTO: “No” SEPTIMA: ¿Diga usted, en el sitio donde ocurrió este hecho habían personas conocidas por usted? CONTESTO: “Cuando yo salí no” OCTAVA: ¿Diga usted, en el lugar donde su persona se encontraba habían otros funcionarios de la policía Estadal? CONTESTO: “No”…”.
38) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de julio de 2011, tomada al ciudadano YVÁN PATIÑO efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “A mí me trajeron a este Despacho para declarar en relación al homicidio del abogado ATAHUALPA SANTELIZ, ya que yo tuve un problema con él. Es todo”. Al ser interrogado respondió: “Eso fue a raíz de una negociación que hicimos por un vehículo, lo cual consistió en que yo le estaba vendiendo una camioneta Marca Toyota Modelo Merú, Tipo Rústico, Color Gris, año 2007 Placas UAE65F en ciento cincuenta mil bolívares, de los cuales él me dio en forma escalonada sesenta mil bolívares porque teníamos una relación de trabajo y yo lo autoricé para que transitara en mi vehículo pero que me terminara de pagar, ya que yo estaba viajando a maturín donde mi mamá tiene una finca y como él estaba aquí le dejé el vehículo, es decir, llegamos a ese acuerdo, que él se quedaba con el vehículo y me terminaba de pagar el costo convenido, después de eso me fue imposible comunicarme con él, no me contestaba el teléfono, en vista de eso me trasladé nuevamente a esta Ciudad a localizarlo para que me cancelara la deuda pendiente, lo localicé y hablamos, le expuse que me terminara de pagar o me entregara la camioneta y yo le devolvía su dinero, él se molestó cuando le dije que le iba a hacer el cheque por sesenta mil bolívares que era lo que él me había dado, entonces me dijo que él le había gastado a la camioneta como treinta mil bolívares entre sonido, cauchos y mantenimiento, que si acaso yo tenía que entregarle era cien mil bolívares, le dije que él se había beneficiado de ese vehículo por más de tres meses, me dijo que no me iba a entregar el carro, que él me iba a cancelar poco a poco y que no me iba a recibir sesenta mil bolívares por la camioneta, que me esperara que él me pagaba, que estaba haciendo la plata, así quedamos y pasó un mes y algo, luego de una audiencia que celebramos en el Circuito Judicial de esta ciudad me entregó veinte mil bolívares y una cadena de oro como forma de pago, eso fue como a las nueve de la mañana, al medio día cuando fui a buscar a mi hija al Colegio “Ángel de la Guardia” ubicado en el sector Reja de Guanare de esta Ciudad, me bajé de mi carro a buscar la niña, cuando regreso con ella había un hombre esperándome recostado a la pared frente a mi carro, cuando abro la puerta del carro ese tipo sacó la pistola y la montó, me volteé asustado y el tipo me dice textualmente DAME LA CADENA, yo le respondí que cuál cadena, el tipo me agarró por el cuello y me sacó la cadena que yo cargaba, la reventó y me dijo esta cadena, también me dijo que iba a dar un tiro, después me dice DAME LA PLATA y de una vez se la entrego, me quitó el reloj, mi teléfono celular marca Black Berry y mi anillo de graduación, me dice que le dé el coala, le diseque no tenía, luego me dice que le dé la pistola, le dije que andaba desarmado, en cuando me dice que se va pero que cuidado lo seguía y se fue caminando por el medio de la calle con la pistola en la mano como si nada, luego se devolvió y me quitó las llaves del carro y ahí sí se fue, después investigando supe que el que me robó fue un tipo que le dicen PECHO, que es de Turén, después se comentaba que había sido ATAHUALPA que me había mandado a robar y hasta yo lo pensé y se reclamé y hubo una discusión más acalorada, él me dijo que él no me había mandado a robar, que todos los días robaban, que él no era ladrón, que él no me había mandado a robar, desde ese momento se puso la relación como de enemistad y seguimos hablando para que me pagara o me entregara el vehículo, pasó el tiempo y se quedó con el carro y no me pagó, yo le dije que se lo iba a quitar, él me dijo que si se lo quitaba me iba a joder, que no me metiera a loco, entonces un día él estaba comiendo empanadas al frente de mi casa y mi mamá salió, ella tenía un duplicado de las llaves de la camioneta, las agarró, se montó en la camioneta yse la llevó para Barquisimeto Estado Lara, yo me quedé esperando en la casa a que ATAHUALPA llegara a reclamar para ponernos de acuerdo en cuanto tenía que devolverle a él del dinero que me había dado, no se presentó nadie, aproximadamente a las cuatro de la tarde ya mi mamá había regresado de Barquisimeto, llegaron dos motorizados, se pararon frente a la casa y uno de ellos abrió fuego contra la casa, los tipos se dieron a la fuga, en la casa estábamos todos ese día, eso fue un gran susto, gracias a Dios no hubo heridos ni muertos, el CICPC llegó e hicieron su trabajo y la policía, en ese momento mi mamá señala directamente a ATAHUALPA como el autor de los disparos hacia la casa e incluso lo identifica con las características, para esa oportunidad él se encontraba aquí en este Despacho y lo dejaron detenido por flagrancia y estuvo sometido a averiguaciones y se le celebró la Audiencia en el Circuito Judicial Penal de esta ciudad donde quedó absuelto completamente y la Juez solo aperturó la causa por daños a la propiedad, lo cual es un delito de acción privada y la fiscalía no apertura la investigación, a lo cual yo apelé porque realmente lo que me interesaba era que se investigase el caso porque corría riesgo mi vida y la de mi familia, la cual fue admitida , se solicitó a la fiscalía del Ministerio Público una medida de protección para mi familia y para mí que aún está vigente porque tenemos apostamiento policial en la casa, ahí están dos funcionarios de la policía de confianza fijos que se turnan… después de eso no hablé más con ATAHUALPA, solo nos veíamos en Tribunales y me lo conseguía varias veces por ahí pero ni siquiera lo miraba…”.
39) Experticia de Reconocimiento Técnico de Extracción de Mensajes de texto y directorio telefónico suscrita por la Funcionaria WISBELTH GALINDEZ, signado bajo el Nº 9700-058-LAB-1450, de fecha 02 de julio de 2011, practicado al teléfono celular marca Alcatel, modelo TCT, serial Nº 3E951B8E, signado con el Nº 04266530974.
40) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de julio de 2011, tomada al ciudadano LEIDYS RODRÍGUEZ efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “A mí me citaron porque mi novio YVÁN PATIÑO estaba conmigo el día que mataron al Abogado ARAHUALPA y vengo es a dar fe de eso. Es todo”.
41) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de julio de 2011, tomada al ciudadano ADA BUSTILLOS efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Resulta que el día Viernes 02/07/2011, una comisión del CICPC llevó una citación para la casa de mi mamá ubicada en la avenida 13 de Junio, casa Nº 21-51, Araure, estado Portuguesa, para que compareciera el día de hoy lunes 04/07/2011, a las 08:30 horas de la mañana para que me entrevistaran sobre la muerte del Abogado Atahualpa Santeliz, de la cual no se nada porque me encontraba en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de lo único que tengo conocimiento es un problema que él tuvo con mi hijo de nombre Iván Patiño, por el negocio de una camioneta, ya que mi hijo se la presto porque ellos trabajaban juntos, y él se aprovechó de eso para tratar de quedarse con la camioneta, y yo me la llevé porque él la tenía estacionada frente a mi casa, en días anteriores nos había amenazado a mí y a mi hijo, porque yo le dije que me entregara la camioneta de buena manera, si no me vería en la obligación de quitársela. Ese día se la quité como a las 09 de la mañana y aproximadamente las 04:00 y 05:00 horas de la tarde sufrimos un atentado en la vivienda la cual lo responsabilicé a él también me enteré que él supuestamente había pagado para que mataran a mi hijo Iván a un sujeto de nombre Carlos Muños, del Barrio Toro Pinto, lo supe porque lo dijo mi primo de nombre Ronald que traba en la Policía del Estado, también que nos cuidáramos porque ya él había pagado”.
42) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de julio de 2011, tomada a la ciudadana NURIA OLLE, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIOS RECEPTOR DE LA SIGUEITNE MANERA: …NOVENA PREGUNTA: Diga usted los rasgos fisonómicos de la persona que cometió el hecho dentro de su negocio el día 28-06-2011? CONTESTO: El era de piel moreno claro, de aproximadamente 1,70 de estatura, de cabellos color oscuro-corto, no le vi bien el rostro, pero no tenia bigote, de aproximadamente treinta años de edad, vestía un pantalón tipo jeans, color azul cielo, una camisa manga corta, de color claro, pero no recuerdo el color DECIMA CUARTA: Diga usted, se percato si había personas afuera de su negocio, antes de suceder el hecho? CONTESTO: Yo vi que habían dos policías uniformados dentro del negocio de Repuestos.-
43) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL BALÍSTICA IDENTIFICATICA Y COMPARATIVA, signada bajo el Nº 9700-058-BIC-1454, de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por LCDA. FRANCIS OLIVAREZ, adscrita a la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “MOTIVO: El Material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: CUATRO (04) CONCHAS Y DOS (02) PROYECTILES,… CONCLUSIONES: ….01.- Al ser comparadas entre si, las conchas descritas en el numeral uno (01), dio como resultado, que dichas conchas en su estado original formaban parte del cuerpo de una bala cada una, de igual manera dichas conchas presentan una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm.- 02.- Al ser comparados entre si, los proyectiles descritos en el numeral dos (02) y tres (03) dio como resultado, que dichos proyectiles en su estado original formaban parte de un cuerpo de una bala cada uno, de igual manera dichos proyectiles presentan una misma fuente común, de origen, es decir fueron disparados pro una misma arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm.-…”.
44) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08 de julio de 2011, suscrita por el funcionario ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058-01120, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, (Homicidio), bajo la Supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en vista de que se hizo necesaria la ubicación del ciudadano ROSADO GONZALEZ, Fernando Javier; me trasladé en compañía del Agente Víctor CASTAÑEDA, en Unidad de este Cuerpo, hacia la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, específicamente al barrio 24 de Septiembre, calle 50 con Avenida 76, casa numero 76-33, con la finalidad de ubicar al pre nombrado, donde una vez en el lugar, luego de identificarnos como Funcionarios activos de este cuerpo, tocamos a las puertas del inmueble y fuimos atendidos por una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: ROSADO GONZALEZ, Fernando Javier, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1981, soltero, comerciante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la C.I V-11.294.164, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y solicitarle información sobre el vehículo marca Ford, clase Automóvil, tipo Sedan, modelo Fusión, color azul Marino, año 2008, placa MFT-85D, serial de carrocería 3FAHPO8198R135376, serial de motor 8R135376, manifestó que el mismo fue colisionado en un accidente en fecha 14-03-2009 y dado en perdida total, quedando en poder de la empresa Aseguradora Multi Nacional de Seguros de dicha ciudad. Acto seguido nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano en cuestión, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, a fin de tomarle la respectiva entrevista en torno a los hechos que se investigan. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede de la Empresa Multi Nacional de Seguros, ubicada en la venida 76 con Avenida 10, sector 5 Julio, Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de verificar la información suministrada por el ciudadano ROSADO GONZALEZ, Fernando Javier, donde una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano INFANTE, Jorge Alberto, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 65 años de edad, Jefe de Seguridad, residenciado en la calle 85, Edificio Nery Luz, piso 6, apartamento 6ª, Maracaibo Estado Zulia, titular de la C.I V-2.770.618, quien nos manifestó que efectivamente el vehículo marca Ford, clase Automóvil, tipo Sedan, modelo Fusión, color azul Marino, año 2008, placa MFT-85D, serial de carrocería 3FAHPO8198R135376, serial de motor 8R135376, fue adquirido por dicha empresa y a su vez vendido en subasta al ciudadano: PALENCIA PARRILLA, Benigno Jesús Enrique, titular de la C.I V-10.447.600, quien puede ser ubicado en la Urbanización Coromoto, Calle 171, Casa 36-243, Maracaibo Estado Zulia,…”.
45) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Julio de 2011 tomada al ciudadano FERNANDO ROSADO;
46) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Julio de 2011 suscrita por el Agente de Investigación III ARGENIS PEROZO, en la cual consta la entrevista que le realizó al ciudadano PEDRO CAMPO;
47) Acta de Defunción signada bajo el Nº 0234, de fecha 12 de julio de 2011, correspondiente al ciudadano quien respondía al nombre de GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, suscrita por Abg. Joel Soto Pichardo, Registrador Civil de la Parroquia Acarigua, Estado Portuguesa, Municipio Páez.
48) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de julio de 2011, tomada al ciudadano BENIGNO JESUS PALENCIA, efectuada en la Sub Delegación de Maracaibo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Resulta ser que en el mes de Septiembre del año 2009, le compré pro medio de una licitación a la empresa Aseguradora Multinacional de Seguro de esta ciudad, un vehículo Clase Automovil, Marca Ford, modelo Fusión, color azul, tipo sedan, año 2008, placas MFT-85D, el cual se encontraba chocado por la parte de las dos puertas del lado del copiloto y parte del techo. Posteriormente vendí ese vehículo a un joven de nombre VICTOR CABRERA,…”.
49) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de julio de 2011, tomada al ciudadano VICTOR CABRERA, efectuada en la Sub Delegación de Maracaibo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Resulta ser que yo le compre al ciudadano BENIGNO PALENCIA, un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fusión, color azul, tipo sedan, año 2008, placas MFT-85D, por la cantidad de 75.000 Bolívares, el mismo se encontraba chocado y presentaba golpes en las dos puertas…, decidí venderlo en las mismas condiciones por lo que fue publicado en Tu carro. Com. Donde se me presentó un cliente, quien dijo llamarse Deibis, el manifestó que estaba interesado en el carro y me planteó un negocio; en el cual consistía en recibirle un carro de menor valor pero rodando y 5.000 bolívares en efectivo, ese negocio me pareció bien y serramos (sic) el trato,…”;
50) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Julio de 2011 suscrita por el funcionario Agente V GUILLERMO ABREU;
51) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 13 de julio de 2011, suscrita por el funcionario ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058-01120, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, (Homicidio), bajo la Supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y encontrándome en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, sostuve entrevista vía telefónica con el ciudadano Víctor CABRERA, quien me manifestó que le habían informado que el vehículo marca Ford, clase Automóvil, tipo Sedan, modelo Fusión, color azul Marino, año 2008, placa MFT-85D, serial de carrocería 3FAHPO8198R135376, serial de motor 8R135376, había sido reparado en el Taller del Colombiano, ubicado en el sector Monticlub, calle Simón Bolívar, casa sin numero, Santa Rita Estado Zulia, motivo por el cual me trasladé en compañía del Agente Víctor Castañeda, en vehículo particular, hacia la referida dirección, con la finalidad de indagar mas y dar con el paradero de dicho vehículo, donde vez allí fuimos atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: LEIVA NARANJO, Álvaro José, de nacionalidad Colombiana, natural de Sincelejo Departamento de Sucre, de 46 años de Edad, fecha de nacimiento 17-10-1963, soltero, Latonero, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la C.I E-81.869.443, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y solicitarle información sobre el vehículo en referencia, manifestó haber recibido en su taller el vehículo en cuestión, y que luego de realizarle algunas reparaciones de latonería, se lo había entregado a su dueño Carlos PEREZ, quien le cancelo por sus servicios la cantidad de Cinco Mil Bolívares. Asimismo nos manifestó que el ciudadano antes mencionado puede ser ubicado en el Hotel Luna Suite, carretera Mene a Puerto Escondido, de Santa Rita Estado Zulia”;
52) ACTA DE ENTREVISTA de fecha13 de julio de 2011, tomada al ciudadano ALVARO LEIVA, efectuada en la Sub Delegación de Maracaibo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Resulta que ser que en le mes de Noviembre del año 2009, se presentó a mi taller un joven de nombre CARLOS PEREZ, quien es uno de los Dueños del Hotel Luna Suite en compañía de un muchacho de nombre DEIBYS, quien es mecánico y primo de CARLOS PEREZ, ellos trajeron para mi talle un vehículo, Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fusión, color azul oscuro, tipo sedán; para que yo se lo reparara ya que el mismo estaba chocado, y presentaba golpes en las dos puertas del lado del copiloto y parte del techo; yo les solicite por realizarle el trabajo la cantidad de 5.000 Bolívares y ellos lo aceptaron. El tiempo paso y periódicamente el joven CARLOS PEREZ, iba hasta el taller a ver su carro hasta que termine y se lo llevo…”.
53) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Julio de 2011 suscrita por el Agente de Investigaciones III ARGENIS PEROZO;
54) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Julio de 2011 suscrita por el Detective FREDDY MENDOZA, en la cual deja constancia de las actuaciones cumplidas con motivo del allanamiento de una residencia ubicada en la Urbanización Agua Clara (Escalante Conjunto C), Calle Morotuto con Calle Caño Dormido, casa Nº 84, Araure, Estado Portuguesa;
55) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por suscrita por el funcionario ARGENISPEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones relacionada con la causa K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO) me traslade en compañía del Funcionario Agente ELIGIO MARTINEZ, en unidad de este Despacho, hacia la sede de la Empresa MOVISTAR, ubicada en la avenida Los Leones, Barquisimeto Estado Lara, a fin de entregar oficio numero 5569 de fecha 20-07-2011, donde se solicita si la persona mencionada como ASDRUBAL SILVA, Titular de la Cedula de Identidad V-14.467.405, presenta alguna línea asignada a la mencionada empresa y si la misma se encuentra activa. Una vez ahí sostuvimos entrevista con el ciudadano FREDDY PEREZ, quien manifestó ser Jefe de Seguridad de la Empresa MOVISTAR DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, a quien luego de entregar la comunicación e imponerlo del motivo de nuestra presencia, y en vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, el mismo procedió a verificar ante el sistema y luego de una breve espera nos manifestar que la persona: ASDRUBAL SILVA, Titular de la Cedula de Identidad V-14.467.405, tiene una línea asignada a esa empresa con el numero 0414-5172394, y la misma se encuentra activa…”.
56) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 21 de julio de 2011, suscrita por suscrita por el funcionario ARGENISPEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES), suministrada por la empresa movistar, relacionado con el Móvil 0414-517.2394, el cual es propiedad del ciudadano: ASDRUBAL SILVA, Titular de la Cedula de Identidad numero V-14.467.405, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en esta ciudad, el día 28-06-2011, fecha en que ocurrió el Homicidio. Asimismo mediante el análisis de cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, no presenta actividad comunicacional del tipo MENSAJES DE TEXTO, durante el día 28-06-2011, en un lapso comprendido desde las 12:00 horas de la tarde hasta las 08:30 horas de la noche, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0414-517.2394, (ASDRUBAL SILVA), registra treinta y una (31) LLAMADAS SALIENTES, discriminada de la siguiente manera: diecinueve (19) hacia el móvil 0414-026.1051 = (12:25.12, 12:28.57, 13:11.12, 14:29.48, 15:12.38, 15:12.41, 15:19.58, 15:20.27, 15:31.24, 15:31.54, 15:35.43, 15:35.45, 15:37.05, 15:40.51, 15:51.07, 15:54.12, 15:54.15, 17:27.46, y 17:33.47), Una (01) hacia el móvil 0414-019.5655 = ( 15:24.35), Una (01) hacia el Móvil 0414-509.0008 = (19:31.36), Dos (02) hacia el móvil 0414-557.8178 = (12:42.21 y 15:33.23), Dos (02) hacia el móvil 0414-724.8426 = (14:13.09 y 14:24.42), Dos (02) hacia el móvil 0424-3777772 = (13:03.50 y 13:05.05), Dos (02) hacia el móvil 0414-957.1413 = (12:48.21 y 14:03.50), Dos (02) hacia el móvil 0424-505.4978 = (13:57.38 y 14:05.50), TERCERO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0414-517.2394, (ASDRUBAL SILVA), registra doce (12) LLAMADAS ENTRANTES, discriminada de la siguiente manera: Cuatro (04) procedentes el móvil 0414-026.1051 = (13:01.44, 15:18.11, 15:46.16, y 15:49.12), Una (01) procedente del móvil 0414-019.5655 = (13:47.39), Una (01) procedente del móvil 0414-509.0008 = (19:30.59), Dos (02) procedente del móvil 0414-724.8426 = (14:59.45 y 14:59.58), Dos (02) procedente del móvil 0424-377.7772 = (18:12.31, y 18:51.11), Una (01) procedente del móvil 0424-572.0679 = (20:10.06), y Una (01) procedente del móvil 0426-558.3497 = (16:38.32), CUARTO: Se solicito a la empresa telefónica los Datos correspondiente de los Móviles, 0414-0261051, 0424-3777772, 0414-7248426, 0414-509008, 0414-058-5267, 0414-0195655, 0414-5578178, 0414-7248426, 0414-9571413, 0424-5054978, 0424-5720679 y 0426-5583497,…”.
57) OFICIO emanado del Departamento Entes Gubernamentales y Oficios Dirección de Seguridad de telefónica Movistar de fecha 15 de julio de 2011, donde remite los datos solicitados correspondiente a las ci: 0414-5591158/ 0424-5040058/ 0414-5605200/ 0414-0544668…”.
58) OFICIO emanado del Departamento Entes Gubernamentales y Oficios Dirección de Seguridad de telefónica Movistar de fecha 03 de agosto de 2011, donde remite los datos solicitados correspondiente a los datos y llamadas relacionados con la C.I.V-14.467.405.
59) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-058-ARH-1466, de fecha 25 de julio de 2011, suscrita por el funcionario Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, efectuado en la siguiente dirección LA CALLE 32, ENTRE AVENIDAD, 37 Y 38, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, dejando constancia de lo siguiente: ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALÍSTICO: SITIO DL SUCESO: El lugar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida, por una capa de asfalto, provista de acera y brocales en ambos lados de la calzada, posee poste e instalaciones eléctrica destinada al público, en el sentido OESTE se visualiza el local comercial “FOTOCOPIAS LA CORTEZA”… CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter balístico, puedo establecer: 01.- Los orificios e impactos, ubicados en el mostrador, pared y columna, exhiben características que me permiten encuadrarlo dentro de lo producido por proyectil disparado por arma de fuego.- 02.-Con relación a los orificios ubicados en el mostrador, pared y columna, el tirador se encontraba, ubicada adyacente a la pared NORTE efectuando disparo desde allí. 03.- POSICION VICITMA-TIRADOR: La victima que motivo esta actuación al momento de recibir las heridas, se encontraba de pie, en un mismo plano horizontal ocn respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, atrás y diagonal izquierdo de la víctima, con una distancia de disparo comprendida entre 2 a 60 cm, es decir, próximo contacto.-…”.
60) OFICIO emanado del Departamento Entes Gubernamentales y Oficios Dirección de Seguridad de telefónica Movistar de fecha 28 de julio de 2011, donde remite los datos solicitados correspondiente a las líneas móviles: 0414-0261051/ 0424-3777772/ 0414-7248426…”.
61) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 05 de agosto de 2011, suscrita por suscrita por el funcionario ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y UBICACIÓN DE CELDAS), suministrada por la empresa movistar, relacionado con los Móviles 0414-5591158, el cual era utilizado por quien en vida respondía al nombre de: GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, el 0414-517.2394, propiedad del ciudadano: ASDRUBAL SILVA, Titular de la Cedula de Identidad numero V-14.476.405, el 0414-026-1051, propiedad del ciudadano: DENNIS PAREDES, Titular de la Cedula de Identidad numero V-12.237.228, y el 0424-3777772, propiedad del ciudadano: EMBER PERAZA, Titular de la cedula de identidad numero V-18.800.646, en el lapso comprendido del día 28-06-2011, desde las 12:00 horas de la tarde hasta las 08:30 horas de la noche, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar de las Celdas de dichos móviles se encontraban en esta ciudad, el día 28-06-2011, fecha en que ocurrió el Homicidio. Asimismo se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Durante la fecha y el lapso en referencia los móviles: 01.- 0414-5591158, registro una llamada SALIENTE a las 12:05.32, al número 0424-5984756, ubicación de celda del primer número: A376-PQUE A. ELOY BLA, 02.- 0414-026-1051, registró una llamada ENTRANTE a las 12:25.12, del número 0414-517.2394, ubicación de celda del primer número: CO373-CDC invserisa1, 03.- 0414-517.2394, registró una llamada SALIENTE a las 12:25.05, al número 0414-026-1051,, ubicación de celda del primer número: AFB7-U-COP-CC-LLANO-MALL-1, 04.- 0414-5591158, registro una llamada SALIENTE a las 12:33.40, al número 0414-0359396, ubicación de celda del primer número: A377-PQUE A. ELOY BLA, 05.- 0414-517.2394, registró una llamada SALIENTE a las 12:42.12, al número 0414-557-8178, ubicación de celda del primer número: AF3D-U-COP-CC-LLANO-MALL-1, 06.- 0414-517.2394, registró una llamada SALIENTE a las 12:48.06, al número 0414-9571413, ubicación de celda del primer número: AF3D-U-COP-CC-LLANO-MALL-1, 07.- 0414-5591158, registro una llamada ENTRANTE a las 12:55.17, del número 0424-5430036, ubicación de celda del primer número: CO461-COPLLANOMOLL, 08.- 0414-026-1051, registró una llamada SALIENTE a las 13:01.28, al número 0414-517.2394, ubicación de celda del primer número: CO461-COPLLANOMALL, 09.- 0414-517.2394, registró una llamada ENTRANTE a las 13:01.27, del número 0414-026-1051, ubicación de celda del primer número: CO473-ACARIGCN, 10.- 0414-517.2394, registró una llamada SALIENTE a las 13:05.05, al número 0424-377.7772, ubicación de celda del primer número: CO481-PLAZA JOSE ANTON 11.- 0414-026-1051, registró una llamada SALIENTE a las 13:01.28, al número 0424-518.2023, ubicación de celda del primer número: CO461-COPLLANOMALL, 12.- 0414-026-1051, registró una llamada ENTRANTE a las 13:11.12, del número 0414-517.2394, ubicación de celda del primer número: CO461-COPLLANOMALL, 13.- 0414-517.2394, registró una llamada SALIENTE a las 13:10.43, al número 0414-026.1051, ubicación de celda del primer número: CO461-COPLLANOMALL 14.- 0414-559.1158, registró seis (06) llamadas ENTRANTES de los móviles (0424-5280305, 0424-5927463, 0414-5605009, 0414-3542545, 02559355052 y 0414-3542545) Seis llamadas SALIENTES a los móviles (0424-5280305, 0424-5927463, 0424-5230709, 0414-0359396, y 0424-5927463) en un lapso de tiempo comprendido desde 13:25.32 hasta 14:39.36, ubicación de celda del primer número: CO461-COPLLANOMALL. 15.- 0414-026.1051, registró una llamada ENTRANTE a las 14:29.48, del número 0414-5172394, ubicación de celda del primer número: CO373-CDC invserisa1, 16.- 0414-517.2394, registró seis (06) llamadas SALIENTE a los móviles (0424-5054978, 0414-9571413, 0424-5054978, 0414-7248426, 0414-7248426 y 0414-0261051) en un lapso de tiempo comprendido desde 13:57.21 hasta 14:29.37, ubicación de celda del primer número: AF3F-U-COP-CC-LLANO-MALL-1, 17.- 0414-559.1158, registró Dos (02) llamadas ENTRANTES de los móviles (0414-1572158, 0424-5927463) Dos llamadas SALIENTES a los móviles (0414-5751861, 0414-1572158,) en un lapso de tiempo comprendido desde 14:53.41 hasta 15:05.58, ubicación de celda del primer número: CO474-PARQUEAEB 18.- 0414-559.1158, registró Una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0424-5280305), a las 15:17.55, ubicación de celda del primer número: CO481-PLAZAJOSE ANTONIO, 19.- 0414-0261051, registró Una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-5172394), a las 15:18.11, ubicación de celda del primer número: CO481-PLAZAJOSE ANTONIO, 20.- 0414-5172394, registró Una (01) llamada ENTRANTE del móvil (0414-0261051), a las 15:18.11, ubicación de celda del primer número: CO324-MAKRO ACARIGUA, 21.- 0414-559.1158, registró Una (01) llamada ENTRANTE, del móvil (0424-5190821), a las 15:33.36, ubicación de celda del primer número: CO318-HOSPITAL ACARIG. 22.- 0414-0261051, registró Dos (02) llamada ENTRANTE, del móvil ( 0414-517-2394), en un lapso de tiempo comprendido desde las 15:19.57, y 15:20.27, ubicación de celda del primer número: CO318-HOSPITAL ACARIG. 23.- 0414-5172394, registró Dos (02) llamada SALIENTE, al móvil (0414-026-1051), en un lapso de tiempo comprendido desde las 15:31.24, y 15:31.54, ubicación de celda del primer número: CO318-HOSPITAL ACARIGUA. 24.- 0414-5172394, registró Dos (02) llamada SALIENTE, al móvil (0414-5578178), a las 15:33.23, ubicación de celda del primer número: CO481-PLAZAJOSEANTON. 25.- 0414-559.1158, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-5605200), a las 15:37.17, ubicación de celda del primer número: CO481-PLAZAJOSEANTON 26.- 0414-0261051, registró Dos (02) llamada ENTRANTES, del móvil (0141-5172394), en un lapso de tiempo comprendido desde las 15:31.24, y 15:35.43, ubicación de celda del primer número: CO481-PLAZAJOSEANTON. 27.- 0414-5172394, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-0261051), a las 15:37.05, ubicación de celda del primer número: CO481-PLAZAJOSEANTON. 28.- 0414-559.1158, registró Dos (02) llamadas ENTRANTES de los móviles (0414-5605009, 0426-3494844) Una llamada SALIENTE al móviles (0414-5605200) en un lapso de tiempo comprendido desde 15:39.10 hasta 15:39.53, ubicación de celda del primer número: CO318-HOSPITAL ACARIGUA. 29.- 0414-5172394, registró una (01) llamada ENTRANTE, del móvil (0414-0261051), a las 15:46.39, ubicación de celda del primer número: CO318-HOSPITAL ACARIGUA. 30.- 0414-559.1158, registró Tres (03) llamadas ENTRANTES de los móviles (0255-6219577, 0414-1572158, 0424-5121100) Tres llamadas SALIENTES a los móviles (0414-5419528, 0414-0359396, 0414-5560922) en un lapso de tiempo comprendido desde 15:52.21, hasta 17:09.44, ubicación de celda del primer número: CO474-PARQUE.AEB. 31.- 0414-0261051, registró Dos (02) llamadas ENTRANTES del móvil (0414-5172394) Dos llamadas SALIENTES al móvil ((0414-5172394) en un lapso de tiempo comprendido desde 15:46.16, hasta 15:54.12, ubicación de celda del primer número: CO474-PARQUE.AEB. 32.- 0414-5172394, registró Dos (02) llamadas saliente al móvil (0414-0261051) en un lapso de tiempo comprendido desde 15:50.58, hasta 15:54.05, ubicación de celda del primer número: AF85-U-PARQUE.AEB. 33.- 0414-5591158, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-5304146), a las 17:13.38, ubicación de celda del primer número: CO291-ACARIGUA CENTRO. 34.- 0414-5172394, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-0261051), a las 17:27.46, ubicación de celda del primer número: CO519-ACARIGUA CENTRO. 35.- 0414-50261051, registró Dos (02) llamadas ENTRANTE del móvil (0414-5172394) en un lapso de tiempo comprendido desde 17:27.46, hasta 17:33.47, ubicación de celda del primer número: CO401-CDC-COALCA. 36.- 0414-5172394, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-0261051), a las 17:33.31, ubicación de celda del primer número: AF97-U-RIO ACARIGUA. 37.- 0424-3777772, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-5518928), a las 17:39.17, ubicación de celda del primer número: CO324-MAKROACARIGUA 38.- 0424-3777772, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0424-5583904, a las 17:56.56, ubicación de celda del primer número: CO331-OSPINO. 39.- 0414-5172394, registró una (01) llamada ENTRANTE, del móvil (0424-3777772), a las 18:12.31, ubicación de celda del primer número: CO555-U-GUANARE. 40.- 0424-3777772, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-5172394), a las 18:12.32, ubicación de celda del primer número: CO313-GUANARE. 41.- 0424-3777772, registró una (01) llamada ENTRANTE, del móvil (0424-5445592), a las 18:13.24, ubicación de celda del primer número: C0314-GUANARECENTRO. 42.- 0414-5172394, registró una (01) llamada ENTRANTE, del móvil (0424-3777772), a las 18:15.11, ubicación de celda del primer número: CO313-GUANARE. 43.- 0424-3777772, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-5172394), a las 18:15.11, ubicación de celda del primer número: CO313-GUANARE. 44.- 0414-5172394, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-5090008), a las 19:31.36, ubicación de celda del primer número: CO313-GUANARE. 45.- 0424-3777772, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0414-5579531, a las 20:05.58, ubicación de celda del primer número: CO459-BARRANCAS. 46.- 0414-5172394, registró una (01) llamada ENTRANTE del móvil (0424-5720679), a las 20:09.34, ubicación de celda del primer número: CO339-SABANETABARINAS. 47.- 0424-3777772, registró una (01) llamada SALIENTE, al móvil (0424-5068879, a las 10:22.36, ubicación de celda del primer número: CO315-GUANARITO. SEGUNDO: Luego de haber analizado las relaciones de llamadas entrantes y salientes y la ubicación de celdas, de los móviles en referencia, se pudo constatar que los mismos al momento de ser utilizado para realizar llamadas se registraron en las siguientes antenas: ANTENA: AF3D-U-COP-CC-LLANO, y CO461-COPLLANOMOLL, cono constan en los numerales 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, y 16. ANTENA: C0481 PLAZA JOSE ANTONIO, cono constan en los numerales 18, 19, 24, 25, 26, y 27. ANTENA: CO318-HOSPITAL ACARIGUA, como consta en los numerales 21, 22, 23, 28 y 29. ANTENA: CO474-PARQUE. AEB, y AF85-U-PARQUE. AEB, como consta en los numerales 30, 31, y 32. ANTENA: C0291-ACARIGUA CENTRO y CO519-ACARIGUA CENTRO. Como consta en los numerales: 33, y 34.- ANTENA: CO313-GUANARE y CO34-GUANARE CENTRO, como consta en los numerales: 40, 41, 42, 43, y 44.- TERCERO: Se pudo determinar que a las 17:33.31, del día 28-06-2011, tiempo después de los hechos, el móvil numero 0414-5172394, el cual registra a nombre de ASDRUBAL SILVA, empezó abril celdas en la antena AF97-U-RIO ACARIGUA. Jurisdicción de la Parroquia Rio Acarigua Araure Estado Portuguesa, para posteriormente continuar registrando llamadas en las Atenas CO555-U-GUANARE, CO313-GUANARE y CO339-SABANETABARINAS. De igual forma se estableció que a las 17:56.56, del día 28-06-2011, el móvil numero 0424-3777772, el cual registra a nombre de EMBER PERAZA, empezó a registrar las llamadas en la antena CO331-OSPINO. Jurisdicción del Municipio Ospino Estado Portuguesa. Así mismo en las antenas CO313-GUANARE, CO314-GUANARE y CO339-BARRANCA. CUARTO: Durante el lapso comprendido del día 28-06-2011, desde las 12:00 horas de la tarde hasta las 08:30 horas de la noche, se pudo determinar que los móviles 0414-5172394, el cual registra a nombre de ASDRUBAL SILVA, y el 0414-0265010, el cual registra a nombre de DENNIS PAREDES, se ubicaron en las mismas antenas que se ubico el Móvil 0414-5591158, registra a nombre del occiso: GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, QUINTO: Se pudo constatar que los móviles 0414-5591158, el cual registra a nombre del occiso: GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, se ubico a las 17:13.38 en la Antena CO291-ACARIGUA CENTRO, minutos antes del hecho, y el móvil 0414-5172394, el cual registra a nombre de ASDRUBAL SILVA, se ubico a las 17:27.46 en la mismas antena CO519-ACARIGUA CENTRO, ubicada en la calle 27 con avenida 40 del Barrio Paraguay Acarigua Estado Portuguesa, coincidiendo que dicha antena abarca el sector que comprende la siguiente dirección: calle 32 entre avenidas 36 y 37 Acarigua Estado Portuguesa,, por lo que no hace presumir que la persona mencionada como ASDRUBAL SILVA, el cual portaba el móvil 0414-517.2394, se encontraba en el mismo sitio de suceso o sus adyacencia al momento de que cometerse el Delito.
62) OFICIO emanado del Departamento Entes Gubernamentales y Oficios Dirección de Seguridad de telefónica Movistar de fecha 17 de agosto de 2011, donde remite los datos solicitados correspondiente a la línea móvil: 0414-5172394…”.
63) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por suscrita por suscrita por el funcionario ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “…en el curso de la investigación nos permiten establecer que ilícito penal en mención ha sido cometido bajo la modalidad de Sicariato, habiéndose solo demostrado hasta el momento la participación tanto de autores como participes en la autoría material del hecho, a saber, en la persona de los ciudadano Asdrubal Ramón Silva y Henry José Perez Cauro, ampliamente identificado en actas, por lo que tomando en cuenta que en un alto porcentaje de los delitos de homicidio cometidos bajo la modalidad de Sicariato, se esconde la corresponsabilidad de individuos que pudieron orquestar o fraguar la ejecución del hecho…Asimismo al analizar desde la óptica de la actividad comunicacional que se cierne sobre el móvil 0414-0261051, individualizado y detentando por el ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes, ampliamente identificado en actas, funcionario activo de la policía administrativa del Estado Portuguesa, quien bajo la indumentaria o uniforme al encontrarse de servicio el día de los acontecimientos, y tripulando un vehículo tipo moto, de uso oficial, es captado por los cuadrantes de las antenas receptoras de señales de los diferentes sitios en que se movilizó la víctima, comos se evidencia de la diagramación telefónica, estableciendo contactos repetidos con el móvil celular Nº 0414-5172394, momentos antes y después de la materialización del ilícito penal en investigación, móvil que ha sido individualizado en la persona del ciudadano Asdrúbal Ramón Silva, eventos que nos permiten concluir que en la persona del ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes, tenemos al individuo que monitoreó los movimientos del hoy occiso Gavri Atahualpa Santelíz Colmenarez y trasmitió información a sus victimarios…”.


III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se ratifique la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.237.228, corresponde en consecuencia determinar si en relación al mismo están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por la concurrencia de la circunstancia calificante de ALEVOSÍA en grado de COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 84 ejusdem; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

“Código Penal Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…” (Subrayado de esta Primera Instancia).

El HOMICIDIO está descrito en el delito-tipo consagrado en el artículo 405 del Código Penal, y se materializa cuando intencionalmente haya dado muerte a alguna persona. Este delito se califica según la concurrencia de una o varias de las hipótesis o supuestos de hecho contemplados en el artículo 406 ejusdem. En el caso que se resuelve, el Ministerio Público consideró concurrente la circunstancia calificante de ALEVOSÍA.

De acuerdo al Diccionario Manual de la Lengua Española, Edición de 2007, editado por Larousse Editorial, SL., la ALEVOSÍA se verifica cuando el autor del delito ha puesto especial cuidado y atención para que éste se resuelva según sus planes, procurando no dejar huellas que puedan delatarlo. Así mismo, señala el mismo texto, que se verifica cuando el autor obra a traición y tomando las precauciones necesarias (sobre seguro).
En ese mismo contexto conceptual, el Dr. Carlos Parma, Juez de Cámara del Tribunal Penal de Menores de Mendoza, Argentina, en su website http://terragnijurista.com.ar/doctrina/alevosia.htm, sobre la calificante enseña que “Criteriosamente se ha conceptualizado a la alevosía como "la muerte dada ocultamente a otro, asegurando su ejecución por evitación de todo riesgo o peligro e imposibilitando intencionalmente la defensa de la víctima". Terragni a su vez enseña que Alevosía es "sinónimo de perfidia o traición, pues consiste en causar un daño a quien confía en uno, asegurando la comisión del hecho al evitar que el otro se defienda".
A partir de este sucinto marco teórico, para determinar si en el presente caso se materializó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por la concurrencia de la circunstancia calificante de ALEVOSÍA previsto y sancionado en la norma antes transcrita, observa quien decide que quedaron establecidos los siguientes hechos:

En primer lugar, que el día el día 28 de Junio de 2011 siendo aproximadamente a las cinco horas de la tarde (5:00 pm), el ciudadano identificado como GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.692.940, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 d de Junio de 1981, de estado civil soltero, de profesión Abogado, residenciado en el Edificio Fairu, Planta Baja, Apartamento s/n, Calle 22 Municipio Araure, Estado Portuguesa, ingresó en un establecimiento comercial denominado “Copias La Corteza”, ubicado en la Calle 32 entre Avenidas 36 y 37 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con la finalidad de sacar fotocopias de unos documentos, y a los pocos momentos ingresó tras él otro ciudadano, quien le propinó disparos de arma de fuego en la parte posterior de su cabeza ocasionándole la muerte.

Este hecho quedó demostrado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº K-11-0058-01120 practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense Dr. Rafael Bruzual, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien al EXAMEN EXTERNO del cadáver del ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ dejó constancia de que SE TRATA DE CADÁVER MASCULINO DE 30 AÑOS DE EDAD, CON DOS (02) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN POSTERIOR CERVICAL TERCER CUERPO VERTEBRAL, REDONDEADO. “TATUAJE” Y EQUIMOSIS REDONDEADA. ORIFICIO DE SALIDA EN MEJILLA DERECHA. ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN OCCIPITALDERECHA, REDONDEADO, CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGIÓN FRONTAL MEDIA. PALIDEZ CUTÁNEA MUCOSA INTENSA. Al EXAMEN INTERNO dejó constancia de haber percibido HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN CERVICAL POSTERIOR TERCIO SUPERIOR, 3ER CUERPO VERTEBRAL, REDONDEADO DE 1,2 CM, “TATUAJE” EQUIMOSIS REDONDEADA, TRAYECTO POSTERO ANTERIOR DE IZQUIERDA A DERECHA. LESIÓN DE TALLO CEREBRAL. ORIFICIO DE SALIDA EN MEJILLA DERECHA. ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN OCCIPITALDERECHA, REDONDEADA DE 1 CM. TRAYECTO DE DERECHA A IZQUIERDA POSTERO ANTERIOR, LESIÓN DE CEREBELO, MASA ENCEFÁLICA DERECHA. HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA BASAL E INTRAPARENGUIMATOSA. ORIFICIO DE SALIDA EN REGIÓN FRONTAL MEDIA. CUELLO: ORIFICIO DE ENTRADA DE PROYECTIL EN REGIÓN CERVICAL POSTERIOR. CAUSA DE MUERTE: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, TALLO CEREBRAL, POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, CERVICO OCCIPITAL.

Esta evidencia técnica es corroborada con el resultado de la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de 28 de Junio de 2011, siendo las 05:35 horas de la tarde suscrita por el funcionario de investigación penal ELIGIO J. MARTÍNEZ A. adscrito al mismo Cuerpo, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la Policía mediante la cual se informó que en un local comercial de nombre “Copias La Corteza” ubicado en la calle 32 entre Avenidas 36 y 37 de Acarigua, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego desconociendo más detalles al respecto.

Se evidencia así mismo con la Inspección Técnica Nº 1179 de la misma fecha practicada por los funcionarios Bladimir Gutiérrez y Jean Medina en el establecimiento comercial “Fotocopias La Corteza”, ubicada en la Calle 32 con Avenida 37, Acarigua, Estado Portuguesa, en la que dejaron constancia de la existencia y características del lugar, como también de la presencia del cadáver tendido en el suelo, su posición, descripción física, descripción de su vestuario, así como de las heridas que presentaba, y de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas.

Del mismo modo con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1188 de 28 de Junio de 2011 practicada por los funcionarios Bladimir Gutiérrez y Jean Medina, ambos adscritos a la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Morgue del Hospital Central “Jesús María Casal Ramos” en la cual entre otros particulares dejan constancia al EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER, que EN LA REGIÓN DE LA NUCA SE LE APRECIA DOS (02) HERIDAS DE FORMA CIRCULAR CON HALON DE QUEMADURA, UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN FRONTAL, UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA RGIÓN GENIANA.

Constituyen así mismo, evidencia de la comisión del delito las diversas fijaciones fotográficas del lugar del hecho y del cadáver, así como de las evidencias de interés criminalístico señaladas y colectadas.

De igual modo concurren a demostrar el delito las declaraciones de los ciudadanos JUAN OLLE, quien ante el Cuerpo de Investigación Penal expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy, coma a las 05:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi negocio, cuando de pronto llegó un señor pequeño, pelón, quien andaba vestido con una camisa manga larga, de color blanca con rayas, y con un pantalón de color azul, quien me solicito que le sacara unas copias a un porte de arma y otros documentos, cuando este señor me entregó las cosas a las que le iba a sacar copias, llego un tipo y se le puso por la parte de atrás de él y sin mediar palabras, sacó un arma de fuego y le disparó dos veces, y se fue del negocio. Es todo”; Con la declaración rendida por la ciudadana NURIA OLLE, quien dejó constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 28 del mes y año en curso, como a las 5:30 de la tarde, me encontraba en mi negocio que se llama Copias la Corteza, el cual se ubica en esta Ciudad, cuando entro un señor a quien desconozco se paró detrás del primer muchacho que había entrado al negocio, de repente escuché un tiro me tiré al suelo, después escucho tres tiros más, al cesar los tiros, me asomé y vi al muchacho que había entrado por primera vez tirado en el piso, boca arriba, con un charco de sangre en la cabeza, minutos después llegó la policía al igual que comisión de este despacho,…”; Con la declaración del ciudadano JOSÉ ESCALONA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy Martes 28-06-2011, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en momentos cuando me encontraba laborando en la venta de cauchos de nombre San Andrés, la cual está ubicada en la Avenida 36, con Calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, reparando un vehículo en el puente de alineación de dicho local, cuando de pronto escuche varias detonaciones, posteriormente Salí hacia la parte de la calle con la finalidad de verificar qué había ocurrido; es en ese momento que me percate que al lado de la cauchera específicamente en un local de fotocopias de la cual desconozco el nombre, habían varios funcionarios de la policía del Estado custodiando el local donde sacan fotocopias, porque adentro de este habían matado a una persona, de inmediato yo me asome hacia el interior del referido local y efectivamente se encontraba tirado en el piso el cuerpo de hombre lleno de sangre, es cuando me di cuenta que lo habían matado. Es todo”; Con la declaración del ciudadano DONNY JAVIER MERCHE SOLÍS, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy a eso de las 05:00 horas de la tarde, me encontraba en mi sitio de trabajo llamado CAUCHOS SAN ANDRÉS, en el deposito de cauchos ubicado en la parte posterior cuando escuché tres detonaciones, entonces me fui a la entrada del local y vi un poco de gente y en el piso de fotocopiadora ví tirado en el piso a un hombre calvo, blanco, lleno de sangre y luego me fui a terminar de realizar mi trabajo. Es todo”; Con la declaración del ciudadano ALVINO ALVARADO, quien expuso lo siguiente: “Estando yo en mi área de trabajo, en la empresa Cauchos San Andrés, escuché varios disparos, y busqué cómo esconderme, por cuanto los escuché demasiado cerca, me escondí como en una media pared del local, y al rato cuando salí, había mucha gente en la calle, y visualicé una persona masculina tirada en el suelo, creo que estaba boca arriba, y había sangre que corría de su cuerpo, de allí entre nuevamente a la empresa, y eso fue todo”; Con la declaración del ciudadano JHOBSON BARRIOS, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy martes 28-06-2011, como a las 05:30 horas de la tarde cuando me encontraba laborando en mi trabajo, ubicado en la cauchera San Andrés, logré escuchar un alboroto de gente y cuando salí me percaté de grupo personas al lado de la cauchera y me enteré por medio de los rumores de las mismas, que le habían dado muerte a una persona, y posteriormente llegaron policías, así como comisión de la PTJ, para luego apersonarse a la cauchera y solicitarme la cédula junto con la mis compañeros de trabajo para posteriormente trasladarnos hasta el comando de la PTJ a fin de rendir entrevista, referente del hecho antes mencionado. Es todo”; Con la declaración del ciudadano WILKIN JAVIER ARRIECHE PÉREZ, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo llegué al puesto de hortaliza de nombre JORGE PÉREZ que está frente a la cauchera Michelin, ubicada en la avenida 36 entre calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, y me pongo hablar con él y de repente vemos que un poco de personas se aglomera a pocos metros de la cauchera antes mencionada cosa que nos dio curiosidad y fuimos a ver qué era lo que pasaba y llegamos hasta allá y vemos que dentro de una fotocopiadora que está allí, de la cual no sé el nombre, está tirado sobre el piso un muchacho todo ensangrentado y la gente comentaba que unos tipos que pasaban por allí le habían disparado a ese muchacho y se marcharon. Es todo”; Con la declaración del ciudadano TEHEILY DURAND, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando de pronto escuche varias detonaciones y de los nervios me tire al suelo para protegerme, pero posteriormente nos percatamos que al frente en una fotocopiadora, habían matado a un señor. Es todo”. Con la declaración del ciudadano ÁNGEL PAZ, quien expuso lo siguiente: Resulta ser que el día de hoy, siendo las 05:00 hors de la tarde, me encontraba en la Cauchera de nombre San Andrés, ubicada en el Sector El Palito, de esta Ciudad, lugar donde cumplo funciones como vigilante, cuando de pronto veo un alboroto de varias personas en plena vía pública, que rumoraban que habían matado a una persona, por los lados de la Fiscalía del Ministerio Público, yo en vista de esta situación y desconociendo el hecho, me quedé allí sentado en mi puesto de trabajo, y no salí para ninguna parte, y fue a los pocos minutos cuando fui abordado por un funcionarios de este Organismo Policial quien me trasladó a esta oficina a rendir entrevista. Es todo”; Con la declaración de la ciudadana JESSIKA LEÓN, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que yo me encontraba laborando como de costumbre en el establecimiento comercial denominado Repuesto J.Bahr. C.A. de esta ciudad, estaba específicamente en la Oficina de Secretaria ordenando unos documentos, cuando de pronto escuché tres detonaciones en la parte del frente del establecimiento , y salí a ver qué había sucedido; para mi sorpresa observé a una persona del sexo masculino tirado en el piso mal herido, el mismo se encontraba en el interior del negocio del frente, donde sacan copias, inmediatamente empezó la gente a llegar y a aglomerarse en el sitio, posteriormente al cabo de unos minutos llegó la Policía del Estado y se encargó de resguardar el lugar. Es todo”; Con la declaración del ciudadano JORGE PÉREZ, quien expuso lo siguiente: “Yo trabajo frente a la cauchera San Andrés, ubicada en la avenida 31, como vendedor frutas en un puesto ambulante, cuando de repente se escucharon unos tiros y cuando fui a ver qué pasaba ví a mucha gente viendo hacia dentro de una fotocopiadora, por lo que me dirigí hacia ese local y logré ver a una persona muerta tirado en el piso, en un charco de sangre. Es todo”; Con la declaración del ciudadano ARTURO (identificación omitida con fundamento en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Otros Sujetos Procesales), quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en la fosa debajo de un carro en la Cauchera San Andrés revisándole el varillaje de un vehículo y de pronto se escucharon unos disparos y ahí mismo un poco de personas que estaban llegando al lado de la cauchera, en un negocio que sacan copias y cuando fuimos a asomarnos estaban los policías allí ya que le había disparado a una persona que estaba en el piso y al parecer estaba muerta, luego llegó al negocio funcionarios del CICPC y nos trajeron para este despacho, es todo”; Con la declaración del ciudadano JOSÉ PEROZO, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo soy el encargado de la venta de repuestos JBahr C. A., ubicada en la calle 32 entre avenidas 36 y 37, sector Centro de esta ciudad y el día de hoy en horas de la tarde me encontraba en la oficina de la venta de repuestos, cuando de pronto escuche dos disparos y luego se escucharon como tres disparos más, en vista de la situación Salí de la oficina a ver qué sucedía, allí veo que en la parte de afuera de la venta de repuestos la gente corría con nerviosismo, de inmediato Salí a la calle y me percato de que en el interior de una fotocopiadora que está ubicada frente a la venta de repuestos habían matado a un ciudadano. Es todo”; Con la declaración del ciudadano JOSÉ SEVILLA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy Martes 28-06-2011, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en momentos que me encontraba en mi casa escuche unos disparos y cuando bajé a verificar qué había pasado me percaté que en el negocio de fotocopias que es atendido por mi esposa y mi cuñado, ví que estaba un ciudadano muerto, entonces les pregunté qué había pasado y mi esposa me dijo que había llegado el señor que estaba muerto y luego un sujeto con un arma de fuego y sin mediar palabras le disparó en varias oportunidades y se retiró de igual manera, luego llegaron DOS POLICÍAS DEL ESTADO Y UN FISCAL DE TRÁNSITO, que estaban en el negocio del frente de nombre J BAHR, se presentaron en el sitio, y se pararon en la entrada y no permitían que entraran personas como para resguardar el sitio, luego de esto llegaron varias unidades de la POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA y de inmediato llegaron FUNCIONARIOS DEL CICPC los cuales hicieron su trabajo recogieron el cadáver del señor muerto y me trajeron para este despacho con la finalidad de rendir declaración”; Con la declaración de la ciudadana GINA MONTILLA, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba con mi esposo en la Michelin, arreglando el carro, que no le querían entrar las velocidades, entonces él estaba metido en la fosa revisando y yo me fui para la parte de adentro a darle agua a la niña, cuando se oyeron unos disparos, entonces cuando nosotros salimos, ya estaban varias personas viendo el cuerpo de un señor ahí tirado, Es todo”; Con la declaración del ciudadano MIGUEL ACOSTA, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba dentro de mi carro Marca Ford Mercury-Tracer, el cual le estaban reparando la caja en el local denominado Cauchera Michelín, ubicada en la avenida 32 con calle 36, de esta ciudad, y de forma repentina escuche varias detonaciones, como disparos de un arma de fuego, yo salí del carro, para ver donde estaba mi esposa y mi hija, quienes andaban conmigo, cuando las ví que estaban dentro del local, y me quedé tranquilo, al rato ví una multitud de gente en la parte de afuera, ya me habían reparado la caja, cuando me disponía a salir un funcionario me quitó la cédula, y me indicó que tenía que ser entrevistado en la Sede de la Petejota, es todo”.
De tales elementos de convicción infiere el Tribunal que el autor del hecho a espaldas de la víctima GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ y sin su conocimiento, lo abordó y le efectuó dos disparos en una región noble del cuerpo humano, es decir, en una región anatómica particularmente vulnerable; el primero de ellos en la REGIÓN POSTERIOR CERVICAL TERCER CUERPO VERTEBRAL, ORIFICIO DE ENTRADA REDONDEADO, “TATUAJE” Y EQUIMOSIS REDONDEADA y ORIFICIO DE SALIDA EN MEJILLA DERECHA, TRAYECTO POSTERO ANTERIOR DE IZQUIERDA A DERECHA con LESIÓN DE TALLO CEREBRAL; el segundo disparo se evidencia por el ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN OCCIPITAL DERECHA, REDONDEADO, CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGIÓN FRONTAL MEDIA, TRAYECTO POSTERO ANTERIOR DE DERECHA A IZQUIERDA, CON LESIÓN DE CEREBELO, MASA ENCEFÁLICA DERECHA. Una vez efectuados los disparos y logrado su objetivo, el asesino huyó en un vehículo que le esperaba.

Esta evidencia técnica es corroborada por las Inspecciones Técnicas practicadas tanto en el lugar del hecho cuando aún estaba presente el cadáver de la víctima GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ y de las respectivas Fijaciones Fotográficas, como la practicada cuando ya el cadáver se encontraba en la Morgue del Hospital Central Casal Ramos, en las cuales los funcionarios reseñan las heridas que presentaba el mismo y que describe con más precisión la Autopsia antes mencionada. Pero además, los testigos presenciales ciudadanos JUAN OLLE y NURIA OLLE, propietarios de la empresa “Copias La Corteza”, así como el esposo de ésta DANIEL SEVILLA, dan cuenta de este hecho, es decir, de que el hoy occiso antes nombrado ingresó en el establecimiento para sacar unas fotocopias y repentinamente entró un sujeto tras él y le propinó dos disparos por la espalda, huyendo del lugar a continuación. Los demás testigos JOSÉ ESCALONA, DONNY JAVIER MERCHE SOLÍS, ALVINO ALVARADO, JHOBSON BARRIOS, WILKIN JAVIER ARRIECHE PÉREZ, TEHEILY DURAND, ÁNGEL PAZ, JESSIKA LEÓN, JORGE PÉREZ, ARTURO (identificación omitida con fundamento en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Otros Sujetos Procesales), JOSÉ PEROZO, GINA MONTILLA y MIGUEL ACOSTA son referenciales de haber escuchado los disparos por estar en otros establecimientos comerciales del área cumpliendo diversas actividades, pero que se acercaron para curiosear y vieron el cadáver.

Todas estas pruebas concurren a demostrar el HOMICIDIO (artículo 405 del Código Penal) perpetrado en la persona de quien en vida fue el ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ con la concurrencia de la circunstancia calificante de ALEVOSÍA (numeral 1º del artículo 406 ejusdem) debido a que el autor del hecho siguió a su víctima sin que ésta se percatara, lo que se evidencia de que caminaba por la calle sin ningún tipo de precaución y de esta forma despreocupada ingresó en el centro de copiado para sacar unas fotocopias, sin saber que tras él venía su asesino, y recibió los dos disparos en la parte posterior de su cabeza sin siquiera saber lo que estaba pasando y en medio de este desconocimiento falleció, es decir, sin haber tenido la oportunidad de precaverse, de defenderse. Por su parte el autor actuó con alevosía (a traición y sobre seguro) porque la víctima, como se dijo, desconocía que estaba siendo perseguido para ejecutar su muerte, y sobre seguro porque el autor tenía estudiada y preparada su vía y medios de escape, procurando así no solamente la seguridad del resultado, sino también la impunidad del hecho.

Por otra parte, la acción para perseguir este delito no se encuentra evidentemente prescrita, ya que tal hecho ocurrió en fecha 28 de junio de 2011, y la acción penal para perseguirlo de acuerdo al numeral 1º del artículo 108 del Código Penal prescribe a los quince años.

En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, establece lo siguiente:

Artículo 6. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Como puede apreciarse este tipo penal se trata de un tipo delictivo en que se requiere una actuación concertada, estable, estructurada y jerarquizada, de más de dos sujetos, con la finalidad de cometer delitos y que tenga como objetivo obtener beneficios económicos o de orden material. Es una pluralidad de agentes que se reúnen con la finalidad de cometer ilícitos, con cierta estabilidad y permanencia, y que tienen cómo característica nítida y constante la actuación colectiva, y no individualmente, como se suele actuar. (Tomado de: http://buengobierno.usal.es/revista/docs/20_Alburquerque_CrimenOrganizado.pdf)

En el caso que se resuelve, observa el Tribunal a partir de la definición legal y doctrinal, que ciertamente en el presente caso se materializa el tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en virtud de que una vez que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua tuvo conocimiento del HOMICIDIO del ciudadano GAVRI ATAHUALPA ANTELIZ se desarrolló la correspondiente averiguación penal, en el curso de la cual se practicaron los actos de investigación pertinentes y necesarios constituidos por inspecciones técnicas en el lugar del hecho, recepción de los testimonios antes mencionados, elementos a partir de los cuales se pudo establecer la identidad del vehículo FORD FUSIÓN involucrado en el hecho pudiendo determinarse a través del laborioso desarrollo de la pesquisa correspondiente, la autoría y/o participación de algunos ciudadanos entre ellos ASDRÚBAL RAMÓN SILVA y DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES en la comisión del hecho.

Estos hechos resultaron establecidos a través de la identificación del vehículo cuyos datos son presuntamente los siguientes: marca Ford, modelo fusión, clase automóvil, color azul, tipo sedan, uso particular, placa anterior MFT-85D, serial carrocería 3FAHP08198R135376, serial de motor 8R135376, el cual de acuerdo a las actuaciones investigativas desarrolladas presuntamente pertenece al ciudadano ASDRÚBAL RAMÓN SILVA, y que fue utilizado en el homicidio de GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ. Así mismo, se logró establecer a través de la investigación de llamadas entrantes y salientes, la conexión entre diversas personas que trabajan cumpliendo diversos roles ilícitos en diferentes casos, pero con un fin común que es obtener provecho económico, lográndose establecer por el momento la participación de las dos personas antes mencionadas.

Por todas estas razones, establecida como está la comisión de los delitos a que hace referencia el Ministerio Público, estima esta Primera Instancia que se encuentra suficientemente satisfecho el primer requerimiento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE.

En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que el ciudadano DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES en la comisión de los delitos antes establecidos, a partir de la declaración de la ciudadana VICDELIA DEL CARMEN RAMOS, funcionaria de Policía, quien en fecha 24 de Agosto de 2011 expuso: “Bueno, resulta ser que el día 28-06-2011, me encontraba laborando en compañía del funcionario DENNIS PAREDES ya que somos funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa y estamos asignados a la Brigada Motorizada, y ese día a las 08:30 horas de la mañana realizamos varios recorrido en el sector del centro y las adyacencias de la Ciudad de Acarigua, lo único que noté extraño es que DENNIS PAREDES me comentó que ASDRÚBAL SILVA lo estaba llamando para ver donde estábamos, y luego como a las 05:30 horas de la tarde de ese mismo día ASDRÚBAL SILVA vuelve a llamar a DENNIS PAREDES y le solicitó que reportara una persona herida que está en el Sector el Palito, pero como minutos antes escuchamos por radio que habían reportado ese hecho nosotros no lo hicimos y luego nos enteramos que habían matado al Abogado ATAHUALPA. Eso es todo”.
Esta declaración es consistente con el resultado del análisis de las llamadas entrantes y salientes de diversos teléfonos móviles, en particular el móvil número 0414-5172394, registrado a nombre de ASDRUBAL SILVA se pudo determinar que a las 05:33 pm, del día 28-06-2011, cuando acababa de ocurrir el homicidio de GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ, empezó a abrir celdas en la antena AF97-U-RIO ACARIGUA, Jurisdicción de la Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa, para posteriormente continuar registrando llamadas en las Atenas CO555-U-GUANARE, CO313-GUANARE y CO339-SABANETA-BARINAS. De igual forma se estableció que a las 5:56.56, de esa misma fecha, el móvil numero 0424-3777772, a nombre de EMBER PERAZA, empezó a registrar las llamadas en la antena CO331-OSPINO, Jurisdicción del Municipio Ospino Estado Portuguesa. Así mismo en las antenas CO313-GUANARE, CO314-GUANARE y CO339-BARRANCA. Así mismo, durante el día 28-06-2011, en el lapso comprendido desde las 12:00 horas de la tarde hasta las 08:30 horas de la noche, se pudo determinar que los móviles 0414-5172394, el cual registra a nombre de ASDRUBAL SILVA, y el 0414-0265010, a nombre de DENNIS PAREDES, se ubicó en las mismas antenas que se ubicó el Móvil 0414-5591158, a nombre del occiso: GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, Igualmente, se pudo constatar que los móviles 0414-5591158, a nombre del occiso: GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, se ubicó a las 5:13.38 pm en la Antena CO291-ACARIGUA CENTRO, minutos antes del hecho, y el móvil 0414-5172394, a nombre de ASDRUBAL SILVA, se ubicó a las 5:27.46 en la mismas antena CO519-ACARIGUA CENTRO, ubicada en la calle 27 con avenida 40 del Barrio Paraguay Acarigua Estado Portuguesa, coincidiendo que dicha antena abarca el sector que comprende la siguiente dirección: calle 32 entre avenidas 36 y 37 Acarigua Estado Portuguesa, por lo que los investigadores presumieron que la persona mencionada como ASDRUBAL SILVA, el cual portaba el móvil 0414-517.2394, se encontraba en el mismo sitio de suceso o sus adyacencias al momento de que cometerse el antes mencionado homicidio, vinculación que es establecida mediante el análisis contenido en el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por suscrita por suscrita por el funcionario ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “…en el curso de la investigación nos permiten establecer que ilícito penal en mención ha sido cometido bajo la modalidad de Sicariato, habiéndose solo demostrado hasta el momento la participación tanto de autores como participes en la autoría material del hecho, a saber, en la persona de los ciudadano Asdrubal Ramón Silva y Henry José Perez Cauro, ampliamente identificado en actas, por lo que tomando en cuenta que en un alto porcentaje de los delitos de homicidio cometidos bajo la modalidad de Sicariato, se esconde la corresponsabilidad de individuos que pudieron orquestar o fraguar la ejecución del hecho…Asimismo al analizar desde la óptica de la actividad comunicacional que se cierne sobre el móvil 0414-0261051, individualizado y detentando por el ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes, ampliamente identificado en actas, funcionario activo de la policía administrativa del Estado Portuguesa, quien bajo la indumentaria o uniforme al encontrarse de servicio el día de los acontecimientos, y tripulando un vehículo tipo moto, de uso oficial, es captado por los cuadrantes de las antenas receptoras de señales de los diferentes sitios en que se movilizó la víctima, comos se evidencia de la diagramación telefónica, estableciendo contactos repetidos con el móvil celular Nº 0414-5172394, momentos antes y después de la materialización del ilícito penal en investigación, móvil que ha sido individualizado en la persona del ciudadano Asdrúbal Ramón Silva, eventos que nos permiten concluir que en la persona del ciudadano Dennis Ramón Paredes Paredes, tenemos al individuo que monitoreó los movimientos del hoy occiso Gavri Atahualpa Santelíz Colmenarez y trasmitió información a sus victimarios…”
Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar a este ciudadano como co-partícipe de los delitos antes establecidos, en el grado de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en la parte IN FINE del numeral 3º del artículo 84 del Código Penal, ya que al haber monitoreado en el curso del día los recorridos de la víctima y haber dado cuenta de los mismos a los autores del homicidio, su participación es de tal modo esencial que sin ella no hubiera ocurrido el delito y, por ende, satisfecho el segundo requerimiento legal. Así se declara.

3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que se verifica en el presente caso la PRESUNCIÓN LEGAL DE FUGA establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse a los ciudadanos incriminados (veinte a treinta años de prisión mas la adición de las agravantes), como también se verifica el supuesto de peligro de obstaculización previsto en el numeral 2º del artículo 252 ejusdem, al considerar esta Primera Instancia por las mismas características de los métodos utilizados para cometer el hecho, que evidencian las prácticas violentas e intimidatorias ya utilizadas y que podrían llegar a utilizarse para obstruir el curso del proceso para influir en co partícipes, testigos, víctimas o expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso conforme al aparte segundo ejusdem es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano DENNYS RAMÓN PAREDES PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.237.228. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en el aparte segundo del artículo 250, Parágrafo Primero del artículo 251 y numeral 2º del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano: DENNYS RAMÓN PAREDES PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.237.228por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por la concurrencia de la circunstancia calificante de ALEVOSÍA en grado de COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, de conformidad con el numeral 3º del artículo 84 ejusdem en perjuicio de quien en vida fue el ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a los Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de este Estado Portuguesa.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Edwin Luna. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Edwin Luna CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10222-11 CONTRA DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES POR HOMICIDIO CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Guanare, 27 de Diciembre de 2011.
El Secretario,

Abg. Edwin Luna