REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 28 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°


La Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JUAN DE JESÚS CASTELLANOS SAAVEDRA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.522.710, nacido en fecha 16 de Junio de 1950, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 2 con Avenida Páez, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL: El suscrito: Distinguido placas: 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, Titular de la cédula de identidad Nº. 19.533.641, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 1.10, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, siendo las 08:30 pm. encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sargento primero (TT) Saúl Moreno, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la;¡, BARRIO LAS AMERICAS, CALLE 09. FRENTE A LA CASA DE FAMILIA MÁRQUEZ. GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Seguidamente me traslade al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, ya que el oficial de día me informo que dicho procedimiento se encontraba completo en el centro asistencial, conductor vehículo y la persona lesionada, seguidamente me traslade al lugar antes^ mencionado por mis propios medios en compañía del Vigilante (TT) 9663 Gregorio Yépez, al llegar a eso de las 09:15 pm. Allí me entreviste con un funcionario policial encargado de las novedades en dicho centro asistencial Oficial; Ornar Colmenares, suministrándome los documentos personales del conductor del vehículo único involucrado en el accidente, con todos estos recaudos, pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo: ATROPELLAMIENTO A PEATÓN CON UNA (01) PERSONA LESIONADA. Luego me entreviste con el conductor del vehículo único para que me suministrara sus documentos y datos del vehículo ya que el mismo presento fuerte aliento etílico síntomas evidentes de haber ingerido licor, quedando identificado de la siguiente! manera; CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ÚNICO: JUAN DE JESÚS SAAVEDRA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 3.522.710, soltero, fecha de nacimiento 16-06-1950, de 62 año0 de edad, de profesión; chofer, reside: Barrió San Antonio, Calle 02, con avenid^ Páez, casa sin número, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0416-2726336, luego identifique el vehículo, quedando identificado de la siguiente manera; VEHÍCULO ÚNICO (CAMIONETA): Clase: Camioneta, servicio, Carga, placas identificadoras, 94X-PAD, Marca: Dodge, Modelo: D-100, Tipo: Estacas, color: Azul y blanco, año: 1978, Serial de Carrocería: T8101424, seguidamente efectué llamada por vía telefónica a la unidad de remolque grúa, placas: 70Z-GAE, Ford, verde, conducida por el ciudadano: Jaime González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 11.404.343, ordenándole el remolque del vehículo único, camioneta al estacionamiento Corralito de Guanare, quedando a la orden de la fiscalía 6ta del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, allí me entreviste con la progenitora de la menor lesionada involucrada en el accidente de tránsito, para que me suministrara sus datos personales y datos de la menor, identificándola de la siguiente manera Ciudadana; Yamileth Coromoto Franco Franco, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 13.605.593, soltera, fecha de nacimiento; 27-09-1976, de 35 años de edad, de profesión; oficios del hogar, reside: Barrió Bolivariano calle principal, casa Nº. C-27, teléfono: 0426-4515140, PEATÓN (MENOR LESIONADA): (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), venezolana, menor de edad no posee cédula de identidad, soltera, fecha de nacimiento; 01-04-2007, de 04 años de edad, de profesión; estudiante, reside: Barrió Bolivariano calle principal, casa Nº. C-27, teléfono: 0426-4515140, luego me entreviste con el médico tratante. Dra. Thais Orochena, para que me suministrara el diagnostico medico por escrito de la menor lesionada, diagnosticándole; Traumatismo con contusión a nivel de la cadera. Quedando bajo observación médica, posteriormente me traslade al lugar de ocurrencias por mis propios medios en compañía del conductor del vehículo único para que me informara el lugar exacto y área de donde ocurrió el accidente, al llegar a eso de las 09:40 PM. procedí a graficar el área del accidente no graficando el vehículo ya que el mismo fue removido por su conductor para llevar a la menor lesionada al centro asistencial antes mencionado, tomando las medidas básicas y fijaciones fotográficas, luego procedí a leerle los derechos al conductor del vehículo único camioneta, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en las instalaciones del reten de transito, posteriormente me traslade al Comando de Transporte Terrestre, donde le pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado efectuándole llamada por vía telefónica a la Fiscal 6ta del Ministerio Público Abogada. Simara López, dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones, en la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: urbana TOPOGRAFÍA: Plana recta. CA RA CTERISTICAS: seca, asfaltada, vía en buen estado, el tiempo estaba oscuro de (noche) ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo Único (Camioneta) circulaban con su conductor en sentido este — oeste. Según versión del conductor y de la progenitora de la menor lesionada se encontraba de pie en la calzada. INDICIOS HALLADOS: Ningunos. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El vehículo único (camioneta) no presento daños, ver experticia. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo único (camioneta) mide de largo total 4.85 metros y de ancho 1.85 metros, DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo único (camioneta) circulaba con su conductor por la calle 09 del Barrio las Américas en sentido este - oeste y al llegar frente a la casa de la familia Márquez, atropello a un peatón según versión del mismo la cual se encontraba en la orilla de la calzada, causándole lesiones físicas resultando lesionada. CAUSA BASAL: Conducir vehículo bajo influencias de bebidas alcohólicas por parte del conductor del vehículo único camioneta. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El Conductor del vehículo único (camioneta) infringió el artículo 169 numeral 01 de la ley de Transporte Terrestre que establece: (conducir vehículo bajo influencias de bebidas alcohólicas.) y el articulo 170 numeral 03 de la Ley de Transito Terrestre (conducir vehículo que no se encuentre aparado por póliza de seguro) es todo.-
2) CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE;
3) INFORME DEL ACCIDENTE;
4) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL VEHÍCULO INVOLUCRADO EN EL ACCIDENTE Y DEL LUGAR DEL HECHO;
5) INFORME MÉDICO correspondiente a la niña (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), en el cual queda reseñado que le fue apreciado TRAUMATISMO CON CONTUSIÓN A NIVEL DE CADERA;
6) FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1209 correspondiente a la niña (SE OMITE POR RAZONES DE LEY);
7) ENTREVISTA de fecha 26 de Diciembre de 2011 realizada al ciudadano SATURNINO DELGADO MANZANILLA.


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JUAN DE JESÚS CASTELLANOS SAAVEDRA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256, se impusiera al imputado una medida cautelar menos gravosa.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que no deseaba declarar, por lo cual se concedió la palabra a la defensa técnica, quien manifestó que el hecho sucedió por la conducta de la víctima, quien a pesar de su corta edad estaba a esa hora de la noche en plena vía pública atravesándose intempestivamente cuando su defendido acertaba a pasar por el lugar, por lo cual pide la libertad plena de su defendido.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, y establecido como quedó a través de los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público que el día 24 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 9:15 horas de la noche en el Barrio Las Américas, Calle 9, frente a la casa de la familia Márquez, en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, ocurrió un accidente de tránsito (arrollamiento de peatón) en el cual resultó una persona lesionada, la niña (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) quien fue arrollada por el vehículo conducido por el ciudadano JUAN DE JESÚS CASTELLANOS SAAVEDRA que circulaba por la Calle 9 del Barrio Las Américas en sentido este – oeste y al llegar frente a la casa de la familia Márquez atropelló un peatón que se encontraba a la orilla de la calzada, causándole lesiones físicas, constatando los funcionarios actuantes que el peatón se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas, es por lo que considera que lo procedente es calificar la calificación de la flagrancia en su aprehensión, por encontrarse satisfechos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, estima que ciertamente, está acreditado mediante los hechos establecidos en las actuaciones preliminares que ocurrió el accidente de tránsito en mención, y que el mismo se debió a que el imputado se desplazaba bajo influencia de bebidas alcohólicas y que atropelló a la niña que se encontraba en la calzada, violando expresas disposiciones de la Ley de Tránsito y su Reglamento que prohíben conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y regulan la mínima velocidad y prudencia con que se debe conducir vehículos en áreas urbanas donde existe afluencia constante de peatones, razón por la cual debe acogerse dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, impone al ciudadano JUAN DE JESÚS CASTELLANOS SAAVEDRA la medida de coerción personal prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y no salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos JUAN DE JESÚS CASTELLANOS SAAVEDRA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.522.710, nacido en fecha 16 de Junio de 1950, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 2 con Avenida Páez, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, hecho cometido en la persona de la niña (SE OMITE POR RAZONES DE LEY);

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JUAN DE JESÚS CASTELLANOS SAAVEDRA una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4337-11 CONTRA JUAN DE JESÚS CASTELLANOS SAAVEDRA POR LESIONES CULPOSAS. Guanare, 28 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta