REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 30 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 152°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos a quienes identificó como ARCENIO JOSÉ MATOS MAVAREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.332.934, natural de Santa Rita, Estado Zulia, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1990, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en Santa Rita, Estado Zulia, con teléfono Nº 0416-0605276; y ASDRÚBAL RAMÓN SILVA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.405, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Octubre de 1977, residenciado en Acarigua, Estado Portuguesa.

Corresponde a esta Primera Instancia resolver la solicitud formulada a tenor de la disposición establecida en el encabezamiento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y con ese propósito formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“… Quien suscribe Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que nos confiere el Artículo 285, Ordinal 10, del Código Orgánico Procesal Penal ante Usted, con el debido respeto ocurro para solicitar una ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el Articulo 250 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Ciudadano (a) Juez, se remite el presente escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, vinculado a la Causa Nro 18-F02-1C-5115-10 (k-11-0254-01765 Nomenclatura del CICPC), en el que se demuestran los actos de investigación que dan lugar a la presente solicitud. En este sentido de manera particularizada y resumida le señalo actuaciones que fungen en dicha investigación como fundamentos de la presente solicitud:

DEL HECHO PUNIBLE

Cursa ante esta Fiscalía Investigación signada con el Nro 18-F02-1C-5115-10 (k-11-0254-01765 Nomenclatura del CICPC), seguida a los imputados 1.- MATOS MAVAREZ ARCENIO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita Estado Zulia, de 20 de edad, nacido en fecha 30-11-90, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en dicho domicilio, teléfono 0416- 060.52.76, titular de ja cédula de identidad V-20.332.934 y 2.- ASDRUBAL RAMON SILVA; Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22103177, residenciando en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.467.405, por el delito de SECUESTRO previsto en el Articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal en perjuicio de AGUILAR SEQUERA YADENNYS MILAGROS, en hechos ocurridos en fecha 11-12-2011.

FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN
ACTOS DE INVESTIGACION

(…)
De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de SECUESTRO previsto en el Articulo 3 en concordancia con el Articulo 10 numerales 8 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de AGUILAR SEQUERA YADENNYS MILAGROS, Así mismo se desprende que existen elementos de convicción para estimar que los imputados MATOS MAVAREZ ARCENIO JOSE y ASDRUBAL RAMON SILVA, tienen participación en el referido delito, tal como se evidencia de la declaración de las testigos presénciales KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUAREZ, SEQUERA MARIA VIRGINIA, “LA CATIRA”, JOSE DANIEL PERNALETE SUAREZ, HILDA MARÍA PEÑA FREITEZ, HORYSMAR VALERA.
Asimismo existen suficientes elementos de convicción para señalar que imputado MATOS MAVAREZ ARCENIO JOSE es el autor del delito de SECUESTRO , tal como se evidencia del resultado de la EXPERTICIA Nº 9700-058-BIC-2171, de fecha 16-12-2011, suscrita por la funcionaria experto en análisis de Balística identificativa y Comparativa: SUB INSPECTOR FRANCIS OLIVAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, designada para practicar peritaje según memorándum Nº 957, de fecha: 20-07-2011, relacionada con el expediente: K-11-0058-01120, mediante la cual este resultado se obtuvo de la evidencia colectada mediante la INSPECCION TÉCNICA Nro 2108, de fecha 12/12/2011, practicada por los AGENTES EDECIO BARRIO y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA JUAN PABLO II, POBLADO SAN JOSE DE LA FLECHA, PARROQUIA VIRGEN DE COROMOTO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, cursante al folio 32 cursa, donde se colecto una concha metálica de aspecto cobrizado marca CAVIM LUGER, 9mm, esta se encuentra deformada, la misma es colectada y rotulada con la letra “B”, a cuatro metros y medio de la parte frontal del letrero descrito, dos fragmentos de blindaje de proyectil de aspecto cobrizado, estas son colectadas y rotuladas con la letra “C” y se realizo la comparación balística con las pruebas de disparos de las armas de fuego incautadas mediante el allanamiento practicado según se desprende del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20/07/2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde se deja constancia de que se traslado en compañía de los funcionarios: SUB INSPECTOR LUIS CASTILLO, DETECTIVE YONNY TORRES, AGENTES ARGENIS PEROZO, ELIGIO MARTÍNEZ, GUILLERMO ABREU Y BLADIMIR GUTIERREZ, en vehículos particulares, hacia una residencia ubicada la Urbanización Agua Clara (ESCALANTE CONJUNTO C), calle Moroturo con calle Caño Dormido, casa numero 84, de Araure Estado Portuguesa, a fin de darle cumplimiento con la Orden de Visita Domiciliaria signada con el numero PP11-P-2011-002374, de fecha 19-07-2011, emanada del Juzgado 3ro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y en el cual el imputado MATOS MAVAREZ; ARCENIO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita Estado Zulia, de 20 de edad, nacido en fecha 30-11-90, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en dicho domicilio, teléfono 0416- 060.52.76, titular de la cédula de identidad V-20.332.934, les hizo entrega de un Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, modelo 17, serial GYM35O; dando como resultado POSITIVO ya que al ser comparado entre si, la CONCHA, descrita en numeral uno (01), con las conchas (prueba de disparo mencionadas en el numeral tres (03) de este informe, dando como resultado que la concha descrita en el numeral uno (01), presentan una misma fuente común de origen, con las conchas (Prueba de disparo) de este informe, es decir la concha descrita en el numeral uno (01), fue percutida por el arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9, serial GYM-350 y tal como se desprende de la COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y PORTE DE ARMAS a nombre de MATOS MAVAREZ ARCENIO JOSE, titular de ja cédula de identidad V-20.332.934, del arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, modelo 17, serial GYM35O, cursante al folio 171.
De igual forma la presente investigación arroja que el vehículo: marca Ford, modelo fusión, clase automóvil, color azul, tipo sedan, uso particular, placa anterior MFT-85D, serial carrocería 3FAHPO8I98RI 35376, serial de motor 8R135376; visto por la testigo Horimar Valera, plenamente identificada en actas anteriores, en el lugar donde ocurrieron los hechos, pertenece al ciudadano: ASDRUBAL RAMON SILVA; Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22103177, residenciando en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.467.405, según entrevista rendida en fecha 10 de Septiembre del año 2011 en la causa penal N° K11-005841120, por el ciudadano RODERID JOSE BELLO ANCIANI, titular de la cédula de identidad V-14448363, quien manifiesta en la misma haber realizado una venta del prenombrado vehículo al ciudadano: ASDRUBAL RAMON SILVA, no realizando formalmente la venta ante una notaria Pública, por cuanto el referido vehículo no fue cancelado en su totalidad y a su vez de las experticias practicadas y a las actas de investigación llevadas por los funcionarios AGENTE EDECIO BARRIOS, SUB INSPECTOR ROBER JAVIER DURAN DELGADO, SUB INSPECTOR JUAN CARLOS GIL, DETECTIVE LUIS VOLCANES, AGENTES ORANGEL COLMENARES, AGENTES RENE IGLESIAS, DR. RODOLFO DE BARI, GUEDEZ JUAN CARLOS, AGENTE DE INVESTIGACIONES II WILFREDO ROA, AGENTE DE INVESTIGACION EVELIO MARTINEZ, MIGUEL SEGUNDO PEREZ, SUB INSPECTOR FRANCIS OLIVAREZ, AGENTE HECTOR N. MENDOZA A, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare y Sub delegacion Acarigua , imputándoles esta Representación Fiscal de manera individualizada según el grado de participación respectivamente para los ciudadanos: MATOS MAVAREZ ARCENIO JOSE y ASDRUBAL RAMON SILVA por la comisión del delito de por la comisión del delito de de SECUESTRO previsto en el Articulo 3 en concordancia con el Articulo 10 numerales 8 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de AGUILAR SEQUERA YADENNYS MILAGROS.
DEL PELIGRO DE FUGA
Por cuanto se desprende que existe peligro de fuga dado por el termino de la pena a imponer en el delito de de SECUESTRO previsto en el Articulo 3 en concordancia con el Articulo 10 numerales 8 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cuya pena excede los 10 años y así mismo por la gravedad de delito y la magnitud del daño causado; en consecuencia, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 en concordancia con los Artículos 251 Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo solicito sea decretada una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MATOS MAVAREZ ARCENIO JOSE y ASDRUBAL RAMON SILVA, por la comisión del delito de de SECUESTRO previsto en el Articulo 3 en concordancia con el Articulo 10 numerales 8 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de AGUILAR SEQUERA YADENNYS MILAGROS, a los fines de asegurar su presencia en la presente investigación y en consecuencia se acuerde librar una ORDEN DE APREHENSION, a las respectivas autoridades, en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar la presencia de la mencionada imputada en el presente proceso que se continuará por la vía ordinaria.
Asimismo, solicito sea notificada esta Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare del Estado Portuguesa , y al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa José Rafael Arape Ron a través de SOBRE CERRADO de dicha Orden de Aprehensión.
Finalmente solicito, una vez practicada la aprehensión de los imputados, en la Audiencia oral en el día y la hora que ese Tribunal a su digno cargo tenga a bien fijar, se le reciba la declaración respectiva y solicito la designación de un Defensor Publico de conformidad con el Articulo 130, primer aparte en concordancia con el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Junto con esta solicitud el Ministerio Público consignó los siguientes recaudos:

1) TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11de Diciembre de 2011, suscrita por el jefe de guardia LICENCIADO JUAN JUSTO, en la que deja constancia de que durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 11/12/2011, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 12/12/2011, aparece una que copiada textualmente dice así: 18:30 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA / INICIO DE AVERIGUACIÓN NRO. K-11-0254-01765 DELITO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL / AGENTE EDECIO BARRIOS: Se recibe la misma de la central telefónica 171, de esta ciudad, a cargo de la oficial HERLIN REVILLA informando que personas desconocidas portando armas de fuego interceptaron a tres ciudadanas que se desplazaban a bordo de un vehículo clase automóvil modelo Aveo, color negro, y en contra de su voluntad se llevaron a una de ellas desconociendo mas detalles al respecto por lo que se requiere comisión de este Despacho;

2) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11/12/2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en mis labores de Servicios en la Sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del OFICIAL (PEP) JOSÉ FERNÁNDEZ, adscrito a la Operadora 171 de esta ciudad, informando que en la carretera vieja Guanare - Barinas, a la altura de la entrada de la población Quebrada de Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, varios sujetos aun por identificar portando armas de fuego interceptaron a tres ciudadanas que se desplazaban a bordo de un vehículo, llevándose a una de ella en contra de su voluntad, dándosele inicio a la causa Penal N° K-11-0254-01765, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Extorsión y Secuestro, por lo que previo conocimiento de la Superioridad, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios sub. Inspector Juan Carlos Gil, Detective Luis Volcanes, Agentes Orangel Colmenares y René Iglesia (Técnico), en la unidad POON, hacia la dirección antes descrita, con la finalidad de realizar inspección y Pesquisas preliminares relacionadas con la presente investigación, donde una vez allí, fuimos atendido por el funcionario policial sub. Inspector (PEP) QUERALES PEDRO RAMON CIV-19.171.606 quien se encontraba al mando de la comisión que resguardaba el sitio de Suceso, no sin antes identificados como funcionarios de este organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, procedió a indicarnos el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando esta ciertamente en la dirección arriba mencionada, observándose allí aparcado a un extremo de la carretera, un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo cuatros puertas, color negro, placas AC539JV, con el neumático trasero lado derecho desinflado, procediendo el funcionarios Agente René Iglesia (técnico), a fijas respectiva inspección técnica, siendo para ese momento la 06:00 horas de la Tarde, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de Investigación Penal, seguidamente y por encontrarse presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, nos entrevistamos con las ciudadanas: DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUAREZ, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (31-01-1991) soltera, estudiante, reside en el barrio Las Tinajitas, sector 02, carrera 02 entre calles 06, casa sin número, de Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-653.74.12, Titular de la cédula de identidad N° V-21.506.731 y KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (06-10-1989), soltera, estudiante, reside en el barrio Tinajitas, sector 03, calle Principal, casa sin número, de Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416- 459.50.40, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.776, no sin antes de identificamos como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron ambas ciudadanas que ellas llegaron en horas de la mañana de hoy, al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales de esta ciudad, procedente de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara en compañía de su amiga de nombre: AGUILAR SEQUERA YADENNYS MILAGROS, venezolana, natural de Sanare, Estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento el (27/03/1 984), estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.735.904, ya que la misma iba a visitar a su novio de nombre: EBERT ESCALONA, luego cuando salieron de dicho Centro Penitenciario, a las 05:00 horas de la tarde de este mismo día, con destino a la ciudad de Barquisimeto a bordo del vehículo arriba descrito, fueron interceptado por varios sujetos desconocidos, portando armas de fuego tipo pistolas, a bordo de un vehículo clase moto, modelo Enduro, blanco y un vehiculo clase automóvil marca Ford modelo Fusión, color negro los mismos le efectuaron varios disparos a las llantas del vehiculo para obligarlas a detenerse posteriormente y bajos amenazas de muerte se llevaron a su amiga en cuestión, de la misma manera nos entrevistamos con una ciudadana, vecina del sector no sin antes de identificamos como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y Llamarse: MARÍA VIRGINIA MÉNDEZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 70 años de edad, reside frente al lugar donde ocurrieron los hechos, Indocumentada, asimismo nos manifestó que ella se encontraba en su casa cuando llegaron dos ciudadanas solicitándoles ayuda ya que sujetos aun por identificar secuestraron a su amiga, en vista a tal situación le libramos una boleta de citación para que comparezca por ante este despacho a objeto de ser entrevistada en relación al hecho suscitado. Seguidamente ambas ciudadanas nos condujeron hacia el lugar donde presuntamente los malhechores comenzaron a dispararle al vehículo, quedando en el sector Río Guanare, específicamente cerca del puente, carretera vieja Guanare - Barinas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde el funcionario Agente René Iglesia (técnico), procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento las 06:30 horas de la TARDE, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación Penal. Finalmente y realizada todas la diligencias nos retiramos del lugar y retornamos hasta la Sede de nuestro Despacho, donde se le informo a la Superioridad del resultado de nuestra comisión, dejándose constancia que las ciudadanas antes mencionadas fueron trasladadas a esta oficina, a los fines de ser entrevistadas de la misma forma fue remolcado el vehículo arriba descrito, a objeto de ser sometido a las diferentes experticias de ley a que nubiense lugar, igualmente se verifico por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), si las referidas ciudadanas presentan registros policiales y/o solicitudes algunas, así como el estatus legal de dicho vehículo, arrojando que las mismas no presentan registros alguno, mientras que el vehículo no registra por ante nuestro Sistema de Información Policial. Es todo”.

3) INSPECCION TÉCNICA Nro 2104, de fecha 11/12/2011, practicada por los SUB INSPECTOR JUAN CARLOS GIL, ROBERT DURÁN, DETECTIVE LUIS VOLCANES, AGENTES ORANGEL COLMENARES Y RENÉ IGLESIAS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA, ENTRADA DE LA POBLACION QUEBRADA DE LA VIRGEN, VÍA HACIA BARINAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de poca intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto’ en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil y libre acceso al publico, sobre el asfalto se visualiza aparcado un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, color negro, uso particular, placas AC539JV, el mismo presenta una abolladura en el parachoques antero del lado derecho y el neumático trasero del lado derecho se encuentra desinflado y presenta un orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, asimismo se aprecia en el parachoques posterior, del lado del copiloto, a una altura de treinta y nueve centímetros del nivel cero (suelo), un orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayo cohesión molecular. Luego se procede a inspeccionar el interior de dicho vehículo, logrando observar en la parte del asiento del lado derecho un teléfono marca BlackBerry, modelo TORCH 9800, color blanco y gris, serial IMEI 356552046059368, el cual fue colectado embalado y rotulado con la letra “A”. En el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas unifamiliares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares Es todo”.

4) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº S/N de fecha 11/12/2011, funcionario que custodia la Evidencia AGENTE RENÉ IGLESIAS, credencial Nº 34.388, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS un teléfono marca BlackBerry, modelo TORCH 9800, color blanco y gris, serial IMEI 356552046059368.

5) ENTREVISTA, de fecha 11 de Diciembre de 2011, rendida por la ciudadana KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (06-10-1989), soltera, estudiante, reside en el barrio Tinajitas, sector 03, calle Principal, casa sin número, de Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416- 459.50.40, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.776, a objeto de ser entrevistada en relación a las Actas Procesales N° K-11-0254-01765, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Libertad Individual (Secuestro), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana: “El día de ayer Sábado 10/12/20 11 en horas de la tarde yo me puse de acuerdo con mi amiga de nombre: DANIELA PERNALETE, para venir a visitar un amigo en el penal de nombre José, luego el día de hoy Domingo 11/12/2011 como a la 05:00 de la madrugada, mi amiga me mandó un mensaje diciéndome que una amiga de nosotras nos iba a pasar buscando, por la Trinitaria frente al centro Comercial; luego la amiga de nosotras de nombre: YADENNYS AGUILAR nos pasó buscando en su carro ya que ella vive en Cabudare, de ahí salimos hacia el centro penitenciarios los llanos, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, llegamos al penal, los visitamos y cuando salimos nos montamos en el carro de mi amiga arrancamos y cuando íbamos pasando por el puente de un río, nos alcanzó una moto donde andaban dos tipos uno de ellos el parrillero saco un arma y le daba al vidrio del carro, mi amiga lo que hizo fue acelerar el carro y cuando acelero se escucharon dos disparos y ella choco la moto, donde ellos se cayeron y nosotros seguimos; luego nos alcanzó un vehículo color negro, que venía muy pegadito del carro donde nosotras andábamos, luego nosotras íbamos a cruzar y en eso venia pasando un carro y mi amiga tuvo que detenerse en ese momento se bajó un tipo del vehículo que nos venia de color negro y saco un arma de fuego y disparo como cuatro veces a los cauchos del carro, mi amiga vuelve a arrancar y se paró más adelante nos bajamos del carro salimos corriendo y dos tipos se bajaron del vehículo negro y salieron persiguiendo a mi amiga de nombre: YADENNYS AGUILAR, la alcanzaron y se la llevaron a las fuerzas la montaron en el carro negro y se la llevaron, luego llegó la policía y después la comisión del C.I.C.P.C y nos trajeron para esta oficina a declarar, Es todo”.

6) ENTREVISTA, de fecha 11 de Diciembre de 2011, rendida por la ciudadana DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUAREZ, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (31-01-1991) soltera, estudiante, reside en el barrio Las Tinajitas, sector 02, carrera 02 entre calles 06, casa sin número, de Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-653.74.12, Titular de la cédula de identidad N° V-21.506.731, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número I.-502.058, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por uno de los Delitos Contra las Personas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día de hoy como a las 05:00 horas de la madrugada yo llame a mi amiga de nombre: YADENNYS AGUILAR para preguntarle si ella iba hoy para el penal a visitar a su novio de nombre: EBER ella me dijo que si y yo le pregunte si me podía dar la cola ya que yo también iba al penal a visitar a mi novio de nombre: DARWIN OSVALDO PEÑA, luego ella me paso buscando por el Centro Comercial las Trinitarias de Barquisimeto ya que ella vive es en Cabudare, nos vinimos con otra amiga de nombre: KAROL CAROLINA PINTO, llegamos al penal de Guanare los visitamos y cuando íbamos saliendo yo observe un vehículo grande color gris marca Ford, modelo Fusión estacionado en la parte de afuera que estaba como sospechoso pero no dije nada asimismo salimos nos montamos en el carro de mi amiga arrancamos y íbamos pasando por el puente de un río, nos alcanzó una moto donde dos tipos uno de ellos el parrillero saco un arma y le daba al vidrio del carro, mi amiga lo que hizo fue acelerar el carro y cuando acelero se escucharon dos disparos y ella choco la moto ellos se cayeron y nosotros seguimos luego nos alcanzó el vehículo Ford, modelo Fusión, color negro, que minutos antes ya había visto en la parte de afuera del penal, que venía muy pegadito del carro donde nosotras andábamos, luego nosotras íbamos a cruzar para agarrar la vía que conduce al autopista y en eso venia pasando un carro y mi amiga tuvo que detenerse en ese momento se bajó un tipo del Ford fusión y saco un arma de fuego y disparo. mi amiga vuelve a arrancar y se paró más adelante nos bajamos del carro salimos corriendo y dos tipos se bajaron del fusión y salieron persiguiendo a mi amiga de nombre: YADENNYS AGUILAR, la alcanzaron y se la llevaron a las fuerzas junto bolso marca moda brito, la montaron en el carro Ford Fusión y se la llevaron, luego llegó la policía y después la comisión del C.l.C.P.C y nos trajeron para esta oficina a declarar. Es todo”.

7) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente “En virtud de que este Despacho Instruye causa número K-11-0254-01765, por la comisión del delito Contra la Libertad Individual encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, fue trasladada por comisión de este Despacho la ciudadana: PERNALETE SUARES DANIELA ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-91, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Las Tinajitas, sector 02, carrera 02, entre calles 06 y 07, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-6537412, portador de la cedula de identidad número V-21.506.731, quien figura como testigo del hecho investigado, quien me hizo entrega de su teléfono celular marca Black-berry, color gris, número 0416- 6537412, ya que el mismo guarda relación con el hecho investigado. EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA REFERIDA TESTIGO LO ANTES MENCIONADO. Las evidencias antes descritas fueron colectadas a fin de ser sometidas a las experticias de ley correspondientes. Es todo”.

8) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente “En virtud de que este Despacho Instruye causa número K-11-0254-01765, por la comisión del delito Contra la Libertad Individual encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, fue trasladada por comisión de este Despacho la ciudadana: KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (06-10-1989), soltera, estudiante, reside en el barrio Tinajitas, sector 03, calle Principal, casa sin número, de Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416- 459.50.40, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.776, quien figura como testigo del hecho investigado, quien me hizo entrega de su teléfono celular marca Kayocera, color Vino Tinto, número 0416- 4595040, ya que el mismo guarda relación con el hecho investigado. EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA REFERIDA TESTIGO LO ANTES MENCIONADO. Las evidencias antes descritas fueron colectadas a fin de ser sometidas a las experticias de ley correspondientes. Es todo”.

9) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº S/N de fecha 11/12/2011, funcionario que custodia la Evidencia AGENTE ORANGEL COLMENARES, credencial Nº 30.508, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS un teléfono celular marca Kayocera, color Vino Tinto, número 0416- 4595040 y un teléfono celular marca Black- berry, color gris, número 0416- 6537412.

10) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente “Encontrándome en este Despacho en funciones de servicio, siendo las 09:00 horas de la noche, se presentó de manera espontánea la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segundo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en compañía del Comisario José Arape Ron Jefe de la Policía Estadal Portuguesa, a fin de realizar diligencias relacionada con la causa N° K-1 1-0254-01765, instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas, en tal sentido se procedió a coordinar con el Supervisor de la Delegación Estadal Portuguesa, Comisario Ernesto Franco, a objeto de realizar una inspección General en este oficina, por cuanto familiares de la victima alegaban que la referida ciudadana se encontraba detenida en la Sede de este Despacho, motivo por el cual se constituyó una comisión integrada por el Inspector Richard Díaz, Sub.-Inspector Juan Carlos Gil y el suscrito, conjuntamente con el Representante Fiscal, y la ciudadana: ROSARIO ALCALA LEYNNAR OFMAN, Venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-85, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el sector la Colonia, calle principal, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-18.779.375, quien manifestaba ser familiar de la ciudadana YADENNY AGUILAR, una de las personas que para ese momento rendía declaración en esta Sede, acto seguido procedimos a realizar un recorrido minucioso por cada una de las áreas, de esta de esta sub.-Delegación, corroborándose de manera fehaciente que la victima en la presente causa no pernotaba en esta institución, seguidamente el representante Fiscal se retira conjuntamente con el Comisario RON ARAPE y la ciudadana ROSARIO ALCALA LEYNNAR OFMAN, plenamente identificada al inicio de la presente acta policial, es todo”.

11) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-160-2130 de fecha 12/12/2011, practicado por el DR. RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a la ciudadana PERNALETE SUARES DANIELA ELIZABETH de 20 años de edad portador de la cedula de identidad número V-21.506.731, quien observó al momento no presentó lesiones ni secuelas de haberlas padecido, ESTADO GENERAL buenas condiciones.

12) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-160-2130 de fecha 12/12/2011, practicado por el DR. RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la persona de KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.639.776, quien observó que al momento no presentó lesiones ni secuelas de haberlas padecido, ESTADO GENERAL buenas condiciones.

13) ENTREVISTA, de fecha 12/12/2011, rendida por la ciudadana SEQUERA MARIA VIRGINIA, de nacionalidad venezolana, natural de Sanare Estado Lara, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-66, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el sector el centro, avenida Simón Bolívar, entre calles 10 y 11, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, teléfono 0424-5107980, portador de la cedula de identidad número V-7.986.557, a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-11-0254-01765, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Libertad Individual, por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano: ‘ El día de ayer recibí una llamada telefónica de parte de Eber Escalona quien es el novio de mi hija y está preso en el Penal de esta ciudad, manifestándome que se había enterado que a mi hija de nombre: YADENNYS MILAGRO AGUILAR SEQUERA, la habían sometido unos sujetos armados en la calle la obligaron a montarse en un vehículo desconociéndose que hicieron con ella hasta la presente hora, motivo por el cual decidí venir hasta este Despacho e! día de hoy para informarme sobre el paradero de mi hija y cuando venía por el camino me volvió a llamar él y me dijo que lo llamaron a su teléfono y le pidieron dinero por la liberación de ella cuando llego hasta esta oficina es que corrobore la información y los funcionarios me dijeron que ciertamente a mi hija la habían raptado, yo la última vez que la vi fue el día sábado 10-12-11, en horas de la noche que ella me manifestó que venía al penal al día siguiente a visitar a su novio, ya que ellos se van a casar el día sábado 17-12-11 en el penal y están realizando los preparativos de la boda, después no supe más nada de ella hasta que me llamo mi yerno y me dio la noticia. Es todo”.

14) ENTREVISTA, de fecha 12/12/2011, rendida por la ciudadana con el seudónimo de: “LA CATIRA”, de conformidad con los artículos 3º, 5º 6º y 9º de la ley de protección a testigos Victimas y demás sujetos procesales en razón de salvaguardar su integridad física, quien estando debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia expuso “El día de ayer en horas de la tarde yo estaba en mi casa ubicada en e! sector río Guanare Frente al Puente, en la parte de atrás cuando escuche dos disparos y salí al frente de mi casa, cuando observe un aveo negro que le pasa por encima a una moto con dos tripulante el aveo arranca y se fue y las personas de la moto se quedaron accidentado luego comenzaron a llegar mas motorizados, hasta que observe que las personas que habían sido arrolladas por el vehículo antes mencionado portaban armas de fuego y me resguarde en mi casa por temor a que fuese a salir lesionada, es todo”.

15) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Penal Nro. K-11-0254- 01765, instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra la Libertad Individual de las Personas, se constituyo una comisión de este Despacho integrada por el Inspector Richard Díaz, Sub-inspector Juan Carlos Gil, Agente Roa Wilfredo, Juan Guedez y el suscrito, en las unidades P-02N y vehículos particulares, acompañados de las ciudadanas PINTO JAIME KAROL CAROLINA, Venezolana, natural de san Antonio Estado Táchira, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-89, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el barrio las Tinajitas, casa sin numero, Municipio Iribarren Estado Lara, titular de la cédula de identidad V-19.639.776 y DANIELA PERNALETE SUAREZ, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 31-01-91, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el sector Tinajita, Barquisimeto Edo Lara, titular de la cédula de identidad V-21 .506.731, a fin de realizar un recorrido por el sitio donde ocurrieron los hechos a objeto de colectar evidencias de interés criminalístico y recabar información con moradores del sector, en tal sentido nos dirigimos al sector río Guanare, en la carretera vieja vía Guanare Barinas, específicamente frente al puente, donde según versión ofrecidas por las ciudadanas arriba identificada, se produjo la colisión del vehículo que tripulaban y un vehículo clase moto que las intercepto en el referido lugar donde procedimos a realizar una búsqueda minuciosa en el área logrando visualizar un trozo de metal correspondiente a la manilla de frenado de una motocicleta la cual se fijo y colecto por el Agente Juan Guedez, siendo las 11:00 horas de la mañana, acto seguido procedimos a entrevistamos con personas residenciadas en la cercanías, logrando entrevistamos con una ciudadana quien para los efectos de la investigación será conocida con el seudónimo de “LA CATIRA”, de conformidad con los artículos 3°,5°,6° y 90 la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en razón de salvaguardar su integridad física, a quien luego de identificamos como funcionarios adscrito a este Órgano Detectivesco y después de hacer de su conocimiento del motivo de nuestra presencia la misma manifestó que había observado cuando un vehículo marca Chevrolet modelo aveo color negro vidrios polarizados, envestía a una motocicleta, razón por la cual le pedimos que nos acompañara a esta oficina a fin de rendir entrevista, acto seguido nos dirigimos hacia la entrada de la parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado portuguesa donde según versiones de las testigos se produjo el rapto de la victima en la presente causa que procedimos a realizar un rastreo en el área, logrando ubicar una cocha de bala calibre 9 mm marca “Luger” y dos trozos de blindaje de bala deformados, la cuales fueron fijados y colectados por el Agente Juan Guedez siendo las 11: 45 horas de la mañana, acto seguido nos trasladamos a la Sede de este Despacho, donde realizamos la entrevista a la ciudadana arriba descrita y a objeto de practicar el peritaje correspondiente a las evidencias colectadas, es todo”.

16) INSPECCION TÉCNICA Nro 2104, de fecha 12/12/2011, practicada por los AGENTES EDECIO BARRIO y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN EL “SECTOR RIO GUANARE”, ESPECIFICAMENTE EN LAS ADYACENCIAS DEL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes referida, la misma se usa para el paso de vehículos en ambos sentidos se encuentra constituida por una capa asfalto con siete metros de ancho, en deteriorado estado de conservación y desprovista de aceras, nos ubicamos en sentido GUANARE BARINAS, donde se aprecia un puente metálico pintado de color gris, conformado por barras del mismo material, en su parte superior se visualiza un letrero de color amarillo, en el que se logra leer: ALTUPA MAXIM 3.90 m, este puente pasa sobre un gran canal que lleva su paso a un río de gran tamaño, formado por una corriente de agua y de rocas de distintos tamaños, el mencionado puente soporta a dos tuberías de material sintético de color gris, antes del puente y del lado derecho se aprecia el patio anterior de una vivienda, este conformado por suelo natural y especies arbóreas de mediano tamaño, la fachada de la vivienda compuesta por paredes frisada y pintada de colores naranja y rosado. Se procede a realizar una búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalísticos que puedan guardar relación con el presente caso, logrando visualizar, a una distancia de cuatro metros (4 mts) de la esquina del lado derecho del puente y sobre la superficie de suelo natural, un trozo de metal de color negro de lo que era la manilla del lado izquierdo de embrague de una motocicleta, esta de forma circular en su parte mas prominente con signos de raspaduras y con signo de quiebre en su parte menos prominente, esta es colectada en un sobre rotulado con la letra “A”. Es todo”.

17) INSPECCION TÉCNICA Nro 2108, de fecha 12/12/2011, practicada por los AGENTES EDECIO BARRIOS y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA JUAN PABLO II, POBLADO SAN JOSE DE LA FLECHA, PARROQUIA VIRGEN DE COROMOTO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente ‘El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación Natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente una vía publica ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, desprovista de aceras en sus laterales con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, dicha vía es utilizada para el paso vehículos en un ambos sentidos, del lado derecho en sentido RIO GUANARE - QUEBRADA DE LA VIRGEN, se visualiza del lado derecho y incrustado sobre el suelo natural, un letrero vial con dos bases metálicas y cartel de color verde donde se lee: SANTUARIO NACIONAL VIRGEN DE COROMOTO A 10 Km. De este mismo lado se observa la cerca protectora de una unidad educativa llamada PROFESOR ORLAN BARAZARTE, la cual esta elaborada en mallas de tipo alfajor, y fachada de colores verde y beige, a continuación se procede a la búsqueda de posibles evidencias de interés criminalísticos en el área, logrando visualizar, a una distancia de cuatro metros de la parte posterior del letrero antes descrito, y a 15 metros del primer reductor de velocidad en sentido RIO GUANARE-QUEBRADA DE LA VIRGEN, una concha metálica de aspecto cobrizado marca CAVIM LUGER, 9mm, esta se encuentra deformada, la misma es colectada y rotulada con la letra “B”, a cuatro metros y medio de la parte frontal del letrero descrito, dos fragmentos de blindaje de proyectil de aspecto cobrizado, estas son colectadas y rotuladas con la letra “C”. Es todo”.

18) ACTA DE ENTREGA DE CIUDADANAS, de fecha 12/12/2011, se procede a levantar un acta, con la finalidad de dejar constancia que se retiran de la sub Delegación Guanare las ciudadanas: PINTO JAIMES KAROL CAROLINA, Venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (06-10-89), soltera, oficio del hogar, reside en el barrio las Tinajitas, casa SIN, municipio Iribarren estado Lara, titular de la cédula de identidad V-19.639.776, DANIELA PERNALETE SUAREZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara de 20 años de edad, fecha de nacimiento (31-01-91), soltera, residenciada sector Tinajitas, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad V- 21.506.731 y su hijo de nombre: JOSE DANIEL PERNALETE SUAREZ, venezolano, Barquisimeto Estado Lara de 06 años de edad, fecha de nacimiento (24-08-2005), no ha cedulado, luego de ser entrevistadas formalmente en relación a la causa K-11-0254-01765, por uno de los delitos Contra la Libertad individual, en compañía de la ciudadana de nombre: HILDA MARÍA PEÑA FREITEZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara de 42 años de edad, fecha de nacimiento (23-01-68), titular de la cedula de identidad V9.627.781, quien manifestó ser la madrastra de la ciudadana que se menciona en segundo término, estando es todo.

19) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-254-506, de fecha 12/12/2011, suscrita por el AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01. Un trozo de metal de tipo liviano de color negro, este formaba parte de lo que era la manilla del lado izquierdo de de una motocicleta, esta de forma circular en su parte mas prominente, con signos de raspaduras con signo de quiebre en su parte menos prominente. 02. Una (01) concha metálico aspecto cobrizado, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola calibre 9mm, esta presenta inscripción identificativa, marcada en bajo relieve del culote donde se lee ‘CAVIM LUGER 9mm”, así mismo presenta a nivel de su fu1rnin’ te una huella de impresión ocasionada por la golpe de una aguja percutora, también presenta deformidad en la parte superior ocasionada por presión ejercida sobre la misma.- 03.—Dos fragmentos de blindaje de proyectil, de material metálico y de aspecto cobrizado desprovistos de su núcleo y parcialmente deformados, en su estado original formaba parte de la capa exterior de una bala para armas de fuego, el mismo presenta perdida del material que los constituye producto del choque contra otra superficie de igual o mayor coerción molecular, estos presentan campos de estrías formados cañón del arma accionada, es todo”.

20) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-12192 de fecha 12/12/2011, funcionario que custodia la Evidencia AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, credencial Nº 34375, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS Un trozo de metal de color negro, perteneciente a lo que era una sección de la manilla del lado izquierdo de una motocicleta, esta de forma circular en su parte mas prominente, con signos de raspaduras y con signo de quiebre en su parte menos prominente, rotulado con la letra “A”. Una concha metálica de aspecto cobrizado marca CAVIM LUGER, 9mrn, esta se encuentra deformada, rotulada con la letra “B” Dos fragmentos de blindaje de proyectil de aspecto cobrizado, rotuladas con la letra “C”.

21) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II WILFREDO ROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada: En esta fecha y hora continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-11-0254-01765; instruidas por este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y Secuestro, (SECUESTRO), se presentó ante este cuerpo de Investigaciones de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: HORYSMAR VALERA, titular de la cédula de identidad V-16A02924, demás datos fliatorios resguardados en concordancia con el artículo 04 de la Ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales, quien en relación a la presente averiguación que se investiga expone: “Resulta que el día domingo 11-12-2.011, como a las 05:45 horas de la tarde, me trasladaba por la carretera vieja que conduce desde la Quebrada de la Virgen hasta Guanare y al momento que llegue a la altura del puente sobre el río Guanare, estaba una camioneta pick-up, parada esperando para pasar por lo decidí tocarle corneta y el señor me hace señas que del otro lado del puente hay un tiroteo en tal sentido decidí retroceder para regresar hacia Guanare por la autopista y al momento que iba a dar la vuelta paso un vehiculo marca Chevrolet, modelo aveo, color negro, a gran velocidad, después cuando llegue al cruce que da hasta la quebrada de la virgen me percate que el vehiculo aveo estaba estacionado a pocos metros del restaurante “Calidad” que esta ubicado vía hacía Barinas con las cuatro puertas abiertas y que un hombre de contextura regular quien vestía un blue jeans y franela blanca, no le pude detallar el rostro, montaba a una mujer en un vehículo marca Ford, modelo fusión color azul, placas AA4O4RP, este vehículo estaba estacionado delante del aveo, negro de ver eso cruce hacía la quebrada de la virgen y me estacione cerca de una parada de autobús que esta al cruzar, a los pocos segundos el vehículo marca Ford, modelo fusión, color azul, placas AA4O4RP, también cruzó y agarro hacía la vía que conduce a la parroquia quebrada de la virgen, donde luego de pasar los obstáculos que se encuentran en la vía, (reductores de velocidad), arranco a gran velocidad y después no lo vi más, es todo”.

22) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 14/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Penal N° K1 1- 0254-01765, instruida por este Despacho por uno de los delitos contra la Libertad Individual de las personas (Secuestro), y una vez vista y leída la entrevista de la ciudadana HORISMAR VALERA, plenamente identificada en actas anteriores por figurar como testigo en la presente causa, en la cual relata que observo al momento cuando una joven era transbordada desde un vehículo marca Chevrolet modelo aveo de color negro a un vehículo marca Ford modelo Fusión, color azul oscuro, logrando visualizar las alfanuméricas del vehículo mencionado en segundo termino, siendo las siguientes AA4O4RP, en tal sentido me dirigí al área de Investigación de vehículos a fin de verificar el estatus legal del mismo, por ante nuestro sistema integrado de información policial, donde fui atendido por el AGENTE ORANGEL COLMENAREZ, a quien luego de explicar el motivo de mi presencia y después de aportar la referida matrícula, me informó después de una breve espera que la misma corresponden a un vehículo marca Ford, modelo fusión, clase automóvil, color azul, tipo sedan, uso particular, placa anterior MFT-85D, serial carrocería 3FAHP08198R135376, serial de motor 8R135376, el cual presenta el Estado: SOLICITADO, Razón: INCRIMINADO, por uno de los delitos Contra las personas Homicidio, instruido por la Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, bajo la causa Penal K-11-0058-01120, de fecha 28-06-2O11, asimismo me informo que el referido automóvil registra a nombre del ciudadano: RODERID JOSE BELLO ANCIANI, titular de cedula de identidad V-14.448.363, quien posee el siguiente registro policial Expediente K-11-0217-01489, de fecha 13-09-2011, instruido por la Sub. Delegación de Coro Estado Falcón, por el delito de Extorsión, en virtud de lo antes expuesto se acordó previo conocimiento de la Superioridad, solicitar a la Sub-Delegación de Acarigua copia certificadas de las actas procesales que conforman la causa penal K-11-0058-01120, a objeto de continuar con las respectivas pesquisas, es todo cuanto tengo que informar, anexo a la presente soportes emitido por el sistema integrado de información policial”.

23) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE WILFREDO ROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-1 1- 0254-01765, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro (SECUESTRO), bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo de la Abogada Luisa Ismelda Figueroa. Se deja constancia de lo siguiente: (01).- Que fue recibida mediante al correo Electrónico de la Brigada Contra La Extorsión y El Secuestro (secuestroportuquesamail.com), la información solicitada mediante oficio número 7980, de fecha 12-12-2.011, en el cual se solicitó los datos filiatorios del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajes de texto y ubicación geográfica del abonado: 0426-557.23.71, ya que de este número el ciudadano Ebert Escalona concubino de la ciudadana YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA, quien figura como víctima en la presente causa, le notifico a la ciudadana: SEQUERA MARIA VIRGINIA, cédula de identidad número V-7.986.557, identificada plenamente en actas por ser progenitora de la ciudadana que figura como víctima en la presente causa Obtienen como resultado lo siguiente: (02).- Que el abonado 0426-557.23.71, pertenece la ciudadana: ALVARADO NORA VIRGINIA, cédula de identidad número V-9.572.9, residenciada en casa 15-43, avenida Lara, entre calles 4 y 5, Sanare Estado Lara y relación de llamadas entrantes y salientes donde se pudo constatar que efectivamente el número 0426-557.23.71 y 0424-510.79.80, el día 11-12-2.011 a las 22:42:21, intento llamar pero no hubo comunicación y el día 12-12-2.011 nuevamente hubo una llamada a las 07:42:02 de una duración de 01:11 (un minuto con once segundos), siendo esta la llamada en la cual le notificaron a la progenitora de la víctima del secuestro. Anexo a la presente acta relación de las llamadas solicitadas. Es Todo”.

24) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal número K-1 1-0058-01120 que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, encontrándome en la sede de este Despacho recibí llamada telefónica de parte de una persona que por el tono de voz es de sexo masculino quien manifestó tener conocimiento del hecho en el cual fue víctima el ciudadano que en vida respondía al nombre de: GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, ocurrido el día de ayer Martes 28-06-2011 en horas de la tarde en esta Ciudad, asimismo me manifestó no querer aportar sus datos por lo delicado del caso y que además estaría en riesgo su integridad física, indicándome que su persona era amigo — del hoy occiso y que las personas que le dieron muerte se trasladaban a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo Fusión, Color Azul Marino, con una sola matrícula en la parte delantera, siendo ésta la siguiente: MFT-85D, asimismo que se vehículo se Encontraba desde horas de la mañana de ese día en los alrededores de los Tribunales de esta Ciudad en actitud sospechosa por lo que optó en tomar nota de dichas características, además que era tripulado por des personas que habían conversado con el hoy occiso en las afueras de los Tribunales ese mismo día el hecho en horas de la mañana, cortando la comunicación. Seguidamente hice del conocimiento de la superioridad de esta oficina y procedí a verificar el mismo ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) donde constaté que el vehiculo en cuestión le corresponden los datos siguientes: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fusión, Año 2008, Color Azul, Tipo Sedán, Uso Particular, Placas MFT-85D, Serial de Carrocería 3FAHP08198R135376, Serial de Motor 8R1353 donde aparece como propietario un ciudadano identificado siguiente manera: FERNANDO JAVIER ROSADO GONZALEZ V-1t294.164, por lo que procedí a verificar dicho número de cédula de identidad en nuestro sistema antes mencionado y ante Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjero (SAIME),donde pude constatar que dicho ciudadano aparece denunciante en varias causas ante la Sub. Delegación de Maracaibo Estado Zulia, siendo su dirección de habitación la siguiente: Barrio 29 de Septiembre, calle 5A, casa número 76-33, Maracaibo Estado Zulia, asimismo constaté que dicho vehículo fue denunciado ante dicha Sub. Delegación como robado en fecha 04- 01-2008 por el ciudadano: EBERT ANGEL GONZALEZ, CI. V7.887 817. a quien le aparece la misma dirección de habitación del ciudadano antes mencionado. En vista de tal información se hace necesario que comisión de esta Sub. Delegación se traslade hasta la Sub. Delegación de Maracaibo Estado Zulia, a fin de verificar la tenencia actual del vehículo ya identificado, es todo”.

25) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058-01 120, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, (Homicidio), bajo la Supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en vista de que se hizo necesaria la ubicación del ciudadano ROSADO GONZALEZ, Fernando Javier me trasladé en compañía del Agente Víctor CASTAÑEDA, en Unidad de este Cuerpo, hacia la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, específicamente al barrio 24 de Septiembre, calle 50 con Avenida 76, casa numero 76-33, con la finalidad de ubicar al pre nombrado, donde una vez en el lugar, luego de identificamos como Funcionarios activos de este cuerpo tocamos a las puertas del inmueble y fuimos atendidos por una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: ROSADO GONZALEZ, FERNANDO JAVIER de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia de 39 años de edad fecha de nacimiento 02-11-1981, soltero, comerciante, residenciado en la dirección antes mencionada, Titular de la Cedula de Identidad V-11.294.164, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y solicitarle información sobre el vehículo marca clase Automóvil, tipo Sedan, modelo Fusión, color azul Marino, 2008, placa MFT-85D, serial de carrocería 3FAHPO8198R13576, seria! de motor 8R1 35376, manifestó que e! mismo fue colisionado en un accidente en fecha 14-03-2009 y dado en perdida total, quedando en poder de la empresa Aseguradora Multí Nacional de Seguros de dicha ciudad. Acto seguido nos trasladamos conjuntamente con el ciudadano en cuestión, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, a fin de tomarle la respectiva entrevista en tomo a los hechos que se investigan. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede de la Empresa Multi Nacional de Seguros, ubicada en la venida 76 con Avenida 10, sector 5 Julio, Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de verificar la información suministrada por e! ciudadano ROSADO GONZALEZ. Fernando Javier, donde una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano INFANTE, JORGE ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 65 años de edad jefe de Seguridad, residenciado en la calle 85, Edificio Nery Luz piso 6, apartamento 6 Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad 2.770.618 quien nos manifestó que efectivamente el vehiculo marca Ford, clase Automóvil, tipo Sedan, modelo Fusión, color azul Marino año 2008, placa MFT-85D, serial de carrocería 3FAHP08198R135376, serial de motor 8R135376, fue adquirido por dicha empresa y a su vez vendido en subasta al ciudadano: PALENCIA PARRILLA BENIGNO JESUS ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº 10.447.600, quien puede ser ubicado en la Urbanización Coromoto, calle 171, Casa 36-243, Maracaibo Estado Zulia, Es todo”.

26) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente averiguación: “En esta fecha, prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales numero K.11-0058-01120, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO) se presente en este Despacho de manera una persona quien amparada bajo la Ley de Protección, a Testigo, Victima y demás. Sujetos Procesales, en los artículos 3, 5, 6 y 9, dijo llamarse: FERNANDO ROSADO, quien en tomo a los, hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “... El día de hoy 08-07-2011, en horas de la mañana, me encontraba en mi residencia ubicada en el Barrio 24 de Septiembre, calle 50 con avenida 76, casa numero 76-33 Maracaibo Estado Zulia, cuando de pronto se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la sub. Delegación de Acarigua, preguntándome si yo era el dueño de un vehículo Marca Ford, modelo Fusión, placas MFT-85D, por cuanto el mismo se encontraba involucrado en un delito de Homicidio que sucedió en la ciudad de Acarigua, yo le manifesté que ese vehículo era de mi propiedad, pero que en fecha 14-03-2009, mi hermana de nombre: LISBETH ROSADO, había tenido un accidente automovilístico en el mismo y dicho vehículo sufrió daños materiales fuertes por lo que el seguro Multinacional determino que el vehículo tenía pérdida-total, en, vista a esto me solicitaron una serie de requisitos en el seguro, de los cuales consistía en, traspaso de todo los derechos del vehículo a la compañía Aseguradora, un documento de compra venta, cuyo acto lo realizamos en la Notaria Octava del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y al cabo de tres meses me lo cancelaron por un monto de 109.000 Bolívares. Eso es todo”.

27) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la causa K-1 1-0058-01120, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, (Homicidio), bajo la Supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y encontrándome en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en compañía del Agente Víctor Castañeda, me trasladé en unidad de este Cuerpo, hacia la Urbanización Coromoto, Calle 171, Casa 36-243, Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de ubicar al ciudadano PALENCIA BENIGNO una vez allí fuimos atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: PALENCIA PARRILLA, BENIGNO JESUS ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, Natural de Curacas Distrito Capital, de 41 años de Edad, fecha de nacimiento 03-01-1970, soltero, Abogado, residenciado en la dirección antes mencionada, Titular de la CI V-10.447.600, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó tener conocimiento de los hechos, razón por la cual fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientii7cas Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo, a fin de tomarle la respectiva entrevista en torno a los hechos que se investigan, es todo”.

28) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En esta fecha, prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales numero 1(11-0058-01120, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO) se presente en este Despacho de manera una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigo, Victima y demás Sujetos Procesales, en los artículos 3, 5, 6 y 9, dijo llamarse: BENIGNO JESUS PALENCIA, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “...Resulta ser que en el mes de Septiembre del año 2009, le compre por medio de una licitación a la empresa Aseguradora Multinacional de Seguro de esta ciudad, un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fusión, color azul, tipo sedan, año 2008, placas MFT-85D, el cual se encontraba chocado por la parte de las dos puertas del lado del copiloto y parte del techo. Posteriormente vendí ese vehículo a un joven de nombre VICTOR CABRERA, cuya negociación consistió en recibirle otro vehículo Clase Automóvil, Marca Mitsubishi, Modelo Signo, color verde, año 2003, placas AM-66D. Eso es todo”.
29) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058-01120, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Pernas, (Homicidio), bajo la Supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y luego de leer la entrevista del ciudadano PALENCIA PARRILLA, Benigno Jesús Enrique, me trasladé en compañía del Agente Víctor Castañeda, en vehículo particular, hacia la Avenida La Limpia, sector la Redoma, Multi Servicios Kiko, Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de ubicar al ciudadano Víctor CABRERA, una vez allí fuimos atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: CABRERA FERRER. Víctor MANUEL de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Es Zulia, de 30 años de Edad, casado, comerciante, residenciado en la Avenida 18 con Avenida 8, Edificio Los Jardines, piso apartamento C, Maracaibo Estado Zulia, titular de la C.I. V-15.625.483 quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia mantener impedimento alguno en rendir declaración, razón por la cual fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, a fin de tomarle la respectiva entrevista en torno a los hechos que se investigan. Es todo”.

30) AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En esta fecha, prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales número 1(11-0058-01120, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO), bajo la Supervisión de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, se presente en este Despacho previo traslado, una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigo, Víctima y demás Sujetos Procesales, en los artículos 3, 5, 6 y 9, d(jo llamarse: VÍCTOR CABRERA, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó’ no tener impedimento ‘alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “...Resulta, ser que yo le compré. al ciudadano BENIGNO PALENCIA, un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fusión, color azul, tipo sedán, año 2008, placa MFT-85D, por la cantidad de 75.000 Bolívares, el mismo se encontraba chocado y presentaba golpes en las dos puertas del lado derecho y en el techo. Yo lo adquirí con el propósito de repararlo y dejarlo para mi uso personal, pero luego de buscar presupuesto y de ver que era muy elevado, decidí venderlo en las mismas condiciones, por lo que fue publicado en Tu Carro Com. Donde se me presentó un cliente, quien dijo Llamarse Deibis, el manifestó que estaba interesado en el carro y me planteó un negocio, el cual consistía en recibirle un carro de menor valor pero rodando y 5.000 bolívares en efectivo, ese negocio me pareció bien y serramos el trato, donde. le manifieste’ que cuando fuera a firmar el traspaso lo hiciera directamente con el señor BENIGNO PALENCIA, pero entre ellos nunca se dio tal negocio según me comento el señor BENIGNO PALENCIA. Eso’ es todo”.

31) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones encaminadas al esclarecimiento del hecho por el cual este Despacho dio inicio a la Causa Penal nro. K-11-0058-01120 que se instruye ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme en vehículo particular acompañado del funcionario Agente V. ELIGIO MARTINEZ, hacia el perímetro de esta ciudad, realizando diligencias de Campo en relación al caso que nos ocupa: donde sostuvimos entrevista con una persona que obtuvo la confianza de nosotros y nos manifestó tener información en relación al caso que nos compete, no sin antes solicitar el resguardo de su identidad, petición que negociamos con nuestro interlocutor, informándonos que tuvo conocimiento que presuntamente dos personas que residían en la Urbanización Agua Clara. en la casa marcada con el número 84, de Araure, Estado Portuguesa, y que poseen un vehiculo automotor con las características que fueron aportadas por testigos del sitio del hecho, son las que están involucrados en la muerte del ciudadano: GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, ocurrida el día: 28-06-2011 seguidamente procedimos a deslindarnos de la fuente donde nos dirigimos a la Urbanización Antes Mencionada donde indagamos que la vivienda en referencia se encuentra ubicada en la etapa (ESCALANTE CONJUNTO “C”), CALLE MOROTURO CON CALLE CAÑO DORMIDO, donde presuntamente reside la ciudadana de nombre: ANGELA MARIA FEBRES. Ante esta información, se acuerda solicitar al ente rector de la investigación, tramite ante el tribunal de control correspondiente, orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA para incursionar en el lugar en mención, en la búsqueda de elementos que coadyuven en el esclarecimiento del delito perpetrado, así como la identificación de su autor y partícipes. Es todo”.

32) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058-01120, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, (Homicidio), bajo la Supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y encontrándome en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, sostuve entrevista vía telefónica con el ciudadano Víctor CABRERA, quien me manifestó que le habían informado que el vehículo marca Ford, clase Automóvil, tipo Sedan, modelo Fusión, color azul Marino, año 2008, placa MFT-85D, serial de carrocería 3FAHP08198R135376, serial de motor 8R135376, había sido reparado en el Taller del Colombiano, ubicado en el sector Monticlub, calle Simón Bolívar, casa sin numero, Santa Rita Estado Zulia, motivo por el Gual me trasladé en compañía del Agente Víctor Castañeda, en vehículo particular, hacia la referida dirección, con la finalidad indagar mas y dar con el paradero de dicho vehiculo, donde vez fuimos atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: LEIVA NARANJO, Álvaro José, de nacionalidad Colombiana, natural de Sincelejo Departamento de Sucre, de 46 años de Edad, fecha de nacimiento 17-10-1963, soltero, Latonero, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la Ci E-81.869.443, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y solicitarle información sobre el vehículo en referencia manifestó haber recibido en su taller el vehículo en cuestión, y que luego de realizarle algunas reparaciones de latonería, se lo había entregado a su dueño Carlos PEREZ, quien le cancelo por sus servicios la cantidad de Cinco Mi! Bolívares. Asimismo nos manifestó que el ciudadano antes mencionado puede ser ubicado en el Hotel Luna Suite, carretera Mene Grande a Puerto Escondido, de Santa Rita Estado Zulia. Posteriormente nos trasladamos en compañía del ciudadano LEIVA NARANJO ALVARO JOSÉ, hacia la sede de! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, a fin de tomarle la respectiva entrevista en torno a los hechos que se investigan es todo”.

33) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 13/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En esta fecha, prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales número K. 11- 0058-01120, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO) se presente en este Despacho de manera una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigo, Victima y demás Sujetos Procesales, en los artículos 3, 5, 6 y 9, dijo llamarse: ALVARO LEÍVA, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “. . .. Resulta ser que en el mes de Noviembre del año 2009, se presentó a mi taller un joven de nombre CARLOS PEREZ, quien es uno de los Dueños del Hotel Luna Suite en compañía de un muchacho de nombre DEIBYS, quien es mecánico y primo de CARLOS PEREZ, ellos trajeron para mi taller un vehículo, Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fusión, color azul oscuro, tipo sedán; para que yo se lo reparara ya que el mismo estaba chocado, y presentaba golpes en las dos puertas del lado del copiloto y parte del techo; yo les solicite por realizarle el trabajo la cantidad de 5000 Bolívares y ellos aceptaron. El tiempo pasó y periódicamente el joven CARLOS PEREZ, iba hasta el taller a ver su carro hasta que termine y se lo llevo. Eso es todo”.

34) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 14/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058-01120, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, (Homicidio), Bajo la Supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, me trasladé en...compañía de Funcionario Agente VICTOR CASTAÑEDA, en Unidad de este Cuerpo, hacia el Hotel Luna Suite, carretera Mene a Puerto Escondido, de Santa Rita Estado Zulia, con la finalidad de indagar mas y así dar con el paradero del vehículo marca Ford, clase Automóvil, tipo Sedan., Modelo Fusión, color azul Marino, año 2008, placa MFT-85D, serial de carrocería 3FAHPO8198R135376, serial de motor 8R135376. Una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse como que escrito: PEREZ PINEDA, QUITKENÍA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 43 años de Edad fecha de nacimiento 30-01-1968, soltera, abogada, residenciada en la dirección antes mencionada, titular de la CI V-7.873.540, a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos de este Cuerpo y explicarle el motivo de nuestra presencia en eL Lugar, le solicitamos información sobre el ciudadano CARLOS PEREZ y del vehículo en referencia, donde manifestó no conocer a persona alguna con ese nombre, ni tener conocimiento sobre tal vehículo. Es todo”.

35) ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19/07/2011, suscrita por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, actuando en mi condición de Jueza de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad a lo pautado en el Artículo 47 de la Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 210, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Abg. Gustavo Sánchez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, AUTORIZA a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub.- Delegación Acarigua; para que practiquen EL REGISTRO (ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA) en la siguiente dirección: URBANIZACION AGUA CLARA (ESCALANTE CONJUNTO “C”), CALLE MOROTURO CON CALLE CAÑO DORMIDO, CASA N° 84 DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA” lugar donde reside la ciudadana ANGELA MARIA FEBRES, donde se presume razonablemente que en dicha residencia existan elementos de interés criminalísticos tales como “ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, VEHICULOS AUTOMOTORES, TELEFONOS CELULARES DE ÓIFIRENTES MARCAS, MODELOS Y COLORES Y OTRAS EVIDENCIAS DE IN1RES CRIMINALISTICO”, N° K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS;, la cual será practicado por funcionarios adscritos a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua. El Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal contempla “. El registro se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a Otras personas que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observa todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supra mencionada, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales.- La presente orden va sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma, todo de conformidad con lo los artículos 210,-241 y 212, del Código Orgánico Procesal Penal.

36) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20/07/2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los delitos contra las Personas, me trasladé en compañía de los funcionarios: SUB INSPECTOR LUIS CASTILLO, DETECTIVE YONNY TORRES, AGENTES ARGENIS PEROZO, ELIGIO MARTÍNEZ, GUILLERMO ABREU Y BLADIMIR GUTIERREZ, en vehículos particulares, hacia una residencia ubicada la Urbanización Agua Clara (ESCALANTE CONJUNTO C), calle Morotuto con calle Caño Dormido, casa numero 84, de Araure Estado Portuguesa, a fin de darle cumplimiento con la Orden de Visita Domiciliaria signada con el numero PP11-P-2011-002374, de fecha 19-07-2011, emanada del Juzgado 3ro. De Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. A tales efectos, una vez en dicho inmueble, nos hicimos acompañar por los ciudadanos: YULI RODRIGUEZ y PALACIOS JHOSUE, quienes fungieron como testigos del presente acto, procedimos a tocar a la puerta del referido inmueble, donde fuimos atendidos por una ciudadana, a quien nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e informarle sobre el motivo de nuestra presencia, entregándole copia fotostática de la Orden de Visita Domiciliaria, manifestó ser arrendataria de dicha residencia, quedaron identificada como: MATOS MAVAREZ; Wilmary del Carmen, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita Estado Zulia, de 26 de edad, nacida en fecha 06-11-84, soltero, profesión u oficio Educadora, residenciada en dicho inmueble, teléfono 0416.060.52.76, titular de la cédula de identidad v 17.190.932, por lo que procedimos a entrar a la residencia conjuntamente con los testigos en mención; en el interior de la misma se encontraban presentes el ciudadano: MATOS MAVAREZ; ARCENIO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita Estado Zulia, de 20 de edad, nacido en fecha 30-11-90, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en dicho domicilio, teléfono 0416- 060.52.76, titular de la cédula de identidad V-20.332.934, quien nos hizo entrega de un Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, modelo 17, serial GYM35O; el ciudadano: DOMINGUEZ MAVAREZ Ángel Simón, de nacionalidad venezolana, natural dé Cabimas Estado Zulia, de 34 de edad, nacido en fecha 14-11-76, soltero, profesión u oficio Marinero Transporte Acuático, residenciado dicho inmueble, teléfono 0424-584.99 74,)r de la cédula de identidad V-13.660.1971 quien nos hizo entrega de: un Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, 19 serial CMYO53; y el ciudadano: PEREZ COELLO; Carlos Andrés nacionalidad venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 23 de edad nacido en fecha 11-10-87, Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciad Urbanización Agua Clara (ESCALANTE CONJUNTO C), calle Morotuto con calle Dormido, casa numero 84, de Araure Estado Portuguesa, teléfono 0426-936.34.86, titular de la cédula de identidad V-18.311.060, quien nos hizo entrega de un Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, modelo 17, serial AGC219 y de igual manera en el recinto se encontraban los ciudadanos: MAVAREZ MARMOL; Roger Rafael. de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 20 de edad, nacido en fecha 19-11-90, soltero, profesión u oficio Obrero, teléfono no tiene, titular de la cédula de identidad 20.725.722 y MAVAREZ MARMOL; Reiner José, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 de edad, nacido en fecha 26-10-87, soltero, profesión u oficio Comerciante, teléfono 0424-605.58.05, titular de la cédula de identidad V-18065.274, quienes manifestaron que habitaban en dicho lugar por ser familiares de los ciudadanos antes mencionados. Continuando con el procedimiento, iniciamos una búsqueda minuciosa y exhaustiva en todas las aéreas de la vivienda, acompañados en todo momento por los testigos y las personas ocupantes del mismo, al revisar en la primera habitación situada del lado lateral derecho, específicamente en el área del closet se localizaron: un cargador para arma de fuego tipo pistola, marca Glock, contentivo de 31 balas del calibre 9 milímetros y dos Cargadores para Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, cada una contentiva de 17 balas del calibre 9 milímetros; prosiguiendo hacia la siguiente habitación se localizó sobre el colchón de una cama matrimonial un cargador a Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, contentiva de 15 del calibre 9 milímetros, dos Cargadores para Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, cada una contentiva de 17 balas del calibre 9 milímetros, y en la habitación restante se ubicaron un cargador para arma de fuego tipo pistola, marca Glock, contentivo de 22 del calibre 9 milímetros y un cargador para arma de fuego tipo pistola, con capacidada de 31 balas, marca SHERER, vacío y dañado a igual que gran variedad de documentos; que fueron traídos en calidad de recuperado conjuntamente con los teléfonos celulares de los ocupantes del inmueble, conformados de la siguiente forma: un teléfono celular marca Motorola, de color gris, modelo W385H/W0, serial DEC:01205384627; Un teléfono celular marca Nokia, de colores Negro y Azul, serial IMEI:312503/00/488266/7 con un Chip de la Empresa COMCEL, serial 07011008510198; Un teléfono celular marca Motorola, de color negro y ROJO, serial DEC MEID. 068435458109912878, un teléfono celular marca HAUAWEI, de colores neqro y banco carente de su chip. serial JMEI:863014000763927, con su respectiva batería; un teléfono celular marca Movistar, de colores negro y azul, serial IMEI:352218045827302, carente de su batería y su chip MOVISTAR, serial 8958Q4420003498356, con su respectiva batería; un teléfono celular marca Nokia, de col4 negro, serial IMEI.012142/00/517952/4, con su chip MOVISTAR, serial 89580410002217726; un teléfono celular marca Nokia, de colores Negro y Azul, serial 4EI:012503/00/487224/7, con un Chip de la Empresa COMCEL, serial 0701118510185, con su respectiva batería; un teléfono celular marca Blackberry, MODELO CURVE, de color blanco, serial IMEI:355931031629402. PIN 211CE5C1, CHIP MOVISTAR serial 895804220002482391, con su respectiva batería; un teléfono celular marca Blackberry, MODELO CURVE, de color negro, serial IMEI:35348704099890. PIN 227E4FBA, CHIP MOVISTAR serial 895804220002970480, con su respectiva batería; un teléfono celular marca Blackberry, MODELO JAVELIN, de color NEGRO, serial IMEI:268435458801856926. PIN 30E81619, CHIP DIG1TEL serial 8958021011101289869F, con su respectiva batería; un teléfono celular marca Blackberry, MODELO JAVELIN, de color NEGRO, serial IMEI:357239030490869. PIN 21A3FE5D, CHIP MOVISTAR serial 895804120005842458, con su respectiva batería; asimismo en la parte anterior y área del garaje externo de la vivienda se localizaron: un vehículo clase AUTOMÓVIL, marca: FORD, modelo: FIESTA, tipo SEDAN, año 2006, color ROJO, placas LBA13W, serial carrocería: 8YPZF16N588A33423, serial de motor 8A33423; propiedad del ciudadano: DOMÍNGUEZ MAVAREZ; Ángel Simón; un Vehículo clase AUTOMÓVIL, marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA, tipo SEDAN, año 2009, color AZUL, placas ABOO8FV, serial de carrocería 8Z13J51B59V314926, serial motor 59V314926; propiedad de la ciudadana: MATOS MAVAREZ; Wilmary del Carmen; Un Vehículo clase CAMIONETA, marca: CHEVEOLET, modelo: LUV DIMAX, tipo PICK up, placas 56X-UAB, año 2006, serial de carrocería 8L6ETF1N660000314, serial de motor 6VE1-249188; propiedad de la ciudadana: MARIANELA MAVAREZ, progenitora de la ciudadana antes nombrada; un Vehículo clase CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: TAHOE, tipo SPORT WAGON, año 2007, color PLATA, placas FBT-16F, serial carrocería: 1GNFK13JO7J31123O, serial de motor C111230, propiedad del ciudadano: MATOS MAVAREZ; ARCENIO JOSE y un Vehículo clase CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: TAHOE, tipo SPORT WAGON, año 2007, color PLATA, placas ACO27YVF, serial de carrocería 1GNFC137J391730, serial de motor C7J391730, propiedad del ciudadano: PEREZ COELLO; Carlos Andrés. Posteriormente retornamos a esta Oficina, conjuntamente con los ciudadanos, a fin de ser entrevistado en torno al hecho, los vehículos, las armas de fuego y el resto de las evidencias mencionadas para ser sometidas a experticias de rigor, asimismo se trasladó a esta Despacho, a los ciudadanos que fueron utilizados como testigos, a fin de ser entrevistados. Seguidamente procedí a verificar a los ciudadanos ocupantes de la vivienda, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constatando que les corresponde sus datos y antes el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), fueron verificados dichos ciudadanos al igual que vehículos y las armas de fuego recuperadas, donde constate que única presente registros el ciudadano: MAVAREZ MARMOL; Reiner José, de fecha 13-01-2011, por el Delito Porte Ilícito, según causa I-730.103, por la Sub-Delegación de Mérida Estado Mérida y no presentan ninguna solicitud; y las armas de los vehículos no se encuentran solicitados y los datos de los vehículos coinciden por el Enlace del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre INTT. De igual forma del conocimiento a los Jefes Naturales de esta Oficinas, del procedimiento realizados, donde posteriormente previo conocimiento e instrucciones del COMISARIO JESUS VARGAS, Jefe de este Despacho, se le permitió retirarse de esta Oficinas a las personas anteriormente mencionadas luego de ser entrevistadas, conjuntamente con los vehículos referidos luego de realizársele la respectiva Experticias se constató que presentan sus seriales originales y ni solicitud alguna, mientras que las armas de fuego permanecerán en esta Oficina con el resto de las evidencias en calidad recuperado, mientras que son sometidas a Experticias, es todo”.

37) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-12192 de fecha 28/12/2011, funcionario que custodia la Evidencia AGENTE PEROZO ARGENIS, credencial Nº 26574, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS un Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, modelo 17, serial GYM35O, un Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, 19 serial CMYO53, un Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, modelo 17, serial AGC219, un cargador para arma de fuego tipo pistola, marca Glock, contentivo de 31 balas del calibre 9 milímetros y dos Cargadores para Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, cada una contentiva de 17 balas del calibre 9 milímetros;, un cargador a Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, contentiva de 15 del calibre 9 milímetros, dos Cargadores para Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, cada una contentiva de 17 balas del calibre 9 milímetros, un cargador para arma de fuego tipo pistola, marca Glock, contentivo de 22 del calibre 9 milímetros y un cargador para arma de fuego tipo pistola, con la cantidad de 31 balas, marca SHERER, vacío y dañado.

38) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I OSWALDO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el ACTA PROCESAL número: K-11-0058-01120, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WILMARY MATO, quien amparado bajo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy unos funcionarios del CICPC llegaron a la casa donde vivo en la urbanización Agua Clara Araure Estado Portuguesa con una orden de allanamiento, luego nos trajeron para esta sede donde me informaron que el mismo se debe sobre la investigación de la muerte de un abogado y de un vehículo Fusión que era de mi propiedad y lo que tengo que decir en relación a dicho vehículo es que dicho vehículo lo vendí en el mes de septiembre del año 2010 a mi primo de nombre RODEL BELLO a quien no lo veo desde hace 02 meses aproximadamente. Es todo”.

39) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES V ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058-01120 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, y por cuanto en esta oficina se encuentra presente, previo traslado de comisión, una persona, a quien de conformidad con lo previsto en el artículo 23, ordinal 2 de la Ley de Protección de Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, se acuerda omitir su identidad, quedando esta en reserva del Ministerio Público, a objeto de tomarle versión sobre el hecho en investigación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARLOS PEREZ, quien en conocimiento de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Yo estaba esta mañana en la Urbanización Agua Clara, en la casa número 84 donde vivo alquilado con mi esposa de nombre WILMARY MATOS, mi cuñado ARSENIO MATOS y mi suegra de nombre MARIANELA MAVARES, quien actualmente anda de visita para Maracaibo Estadio Zulia, y ellos son amigos que están de visita quienes son primos de mi esposa, ellos son SÍMON DOMÍNGUEZ MAVARES, ROGER MAVARES, RENÍER MAVARES, y la esposa de ARSENIO, quien se llama NEILIN ROJAS. Entonces llegaron unos funcionarios de esta oficina con una Orden de Allanamiento para la casa donde vivimos, nos mostraron la orden, buscaron dos personas que sirvieran de testigos para el allanamiento y les permitimos entrar, ellos revisaron toda la casa y nos decomisaron unas armas de FUEGO tipo pistolas con sus cargadores, además otros cargadores, los vehículo que estaban en el Estacionamiento de la casa, nuestros teléfonos celulares y Documentos varios, según ellos esto para ser sometido a averiguaciones de un homicidio que ocurrió en esta ciudad es todo”.

40) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el ACTA PROCESAL signada con el número: K-11-0058-01120, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ARCENIO MATOS, quien amparado bajo la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “El día de hoy en horas de la mañana, en el momento en que me encontraba en mi casa durmiendo, oigo que tocan la puerta y al salir a verificar junto a mi hermana Wilmary MATO, mis primos Reiner MAVAREZ, Roger MAVAREZ, Simón DOMINGUEZ y Carlos PÉREZ, vemos que son unos funcionarios del CICPC de esta ciudad, y estos nos enseñan una orden de ALLANAMIENTO que llevarían a cabo que la casa donde residimos, decidiendo nosotros darle acceso a la residencia y hacerles entrega antes de revisar la casa; Tres (03) armas de fuego de los cuales una me pertenece, otra le pertenece a Carlos PEREZ y la otra a Simón DOMINUEZ, seguidamente nos trajeron para esta oficina donde nos informaron que los motivos de la visita era acerca de una investigación que maneja este cuerpo investigativo sobre la muerte de un abogado a quien desconozco y de un vehículo Fusión presuntamente relacionado con el caso y además porque ese carro era propiedad de mi cuñado Carlos PÉREZ el cual lo vendió a un teniente de la guardia nacional pero desconozco su nombre y ubicación. Es todo”.

41) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 20/07/2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE JONNY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-11-0058-01120, que se substancia por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó por ante este despacho previo traslado de comisión un ciudadano quien indicó llamarse ANGEL DOMINGUEZ, esto con la finalidad de que el mismo rinda declaración en torno al hecho que nos ocupa, manifestando lo siguiente: “Resulta ser que el día hoy se presentó comisión de este despacho, por mi casa y mostraron una Orden de Allanamiento, por lo que se les permitió el acceso al inmueble y encontraron tres ARMAS de fuego entre ellas una de mi pertenencia con seis cargadores - de modelo 19 y tres cargadores que le caben 32 balas - cada a cada uno; por que nos trasladaron hacia este Despacho a rendir entrevista, conjuntamente con los testigos del allanamiento, Es TODO”.

42) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/07/2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales número K-11-0058-01120, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO) se presente en este Despacho de manera una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigo, Victima y demás Sujetos Procesales, en los artículos 3, 5, 6 y 9, dijo llamarse: ALVARO LEÍVA, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa durmiendo y de repente llegaron funcionarios de este organismo y nos despertaron a todos y nos mostraron una orden de allanamiento para la casa y revisaron todos los cuartos y nos trajeron a todos para esta sede con un fiesta color rojo que es propiedad de ángel DOMINGUEZ, con la camioneta LUV DIMAX color plata propiedad de mi tía MARIANELA MAVAREZ con dos TAHOE de color plata una propiedad de Arsenio MATOS y la otra propiedad de CARLOS ANDRES y con el vehiculo OPTRA color azul propiedad de WILMARY quien es la esposa de CARLOS ANDRES conjuntamente con los teléfonos celulares de nosotros y tres armas de fuego tipo pistola es todo”.

43) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales número K-11-0058-01120, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO) se presente en este Despacho de manera una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigo, Victima y demás Sujetos Procesales, en los artículos 3, 5, 6 y 9, dijo llamarse: REINER, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “En relación al Vehiculo modelo Fusión color azul oscuro tipo sedan lo compramos entre mi primo ARSENIO y mi cuñado CARLOS en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia hace aproximadamente un año y media donde CARLOS y ARSENIO aportaron dinero para la compra y reparación del Vehiculo luego que el vehiculo fue reparado se lo vendimos a un teniente del ejercito venezolano de nombre RODERI BELLO primo de ARSENIO y cuñado de CARLOS a todas estas RODERI estuvo con el vehiculo aquí en esta ciudad visitándonos y en esas visitas que el teniente hizo a la casa conoció a ASDRUBAL SILVA ya que Asdrúbal es un amigo intimo de la casa desde hace tiempo luego me entere que RODERI hizo una negociación con ASDRUBAL, en relación al vehiculo modelo FUSION, donde ASDRUBAL lo tenia a su disposición y yo en varias oportunidades vi a ASDRUBAL a bordo de ese vehiculo y en relación a mi vehiculo clase camioneta marca Chevrolet modelo Tahoe color beige placas FBT-16F, nosotros se la emprestamos a ASDRUBAL porque el fue a la ciudad de Mérida según con su familia a disfrutar unas vacaciones pero yo nunca le di una autorización por escrito a ASDRUBAL luego el llego de ese viaje que duro alrededor de una semana y me entrego la camioneta, es todo”.

44) EXPERTICIA Nº 9700-058-BIC-1549 de fecha 20-07-2011, suscrita por el funcionario experto en análisis de Balística identificativa y Comparativa: SUB INSPECTOR FRANCIS OLIVAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, Designada para practicar peritaje según memorándum Nº 957, de fecha: 20-07-2011, relacionada con el expediente: K-11-0058-01120, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238, 239, del código orgánico procesal penal vigente, rindo a usted bajo juramento el presente informe pericial, MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: TRES (03) ARMAS DE FUEGO, OCHO CARGADORES (08) PARA ARMAS DE FUEGO Y CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) BALAS, a fin de realizar: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANICA, DISEÑO Y BALISTICA con las CONCHAS Y PROYECTILES COLECTADOS SEGÚN INSPECCION TECNICA Nº 1179 DE FECHA 28-06-2011 descrita en la experticia Número BIC-1454, de fecha 06-07-2011, relacionado con el expediente K-11-0058-01120. EXPOSICIÓN: 1- Las características de la primera arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación Tipo Pistola, Calibre 9mm, marca Glock, modelo 17 Lugar de Fabricación Austria, Acabado Superficial Negro, Rayado Poligonal, Longitud del cañón 110,50 milímetros Diámetro del cañón 8,90 milímetros, Empuñadura Elaborada en material sintético de color negro, Sistema de carga un cagador marca Glock, 9mm, capacidad para albergar diecisiete (17) balas, con la siguiente numeración Serial de orden AGC-219, 2.- Las características de la segunda arma de fuego suministrada corno incriminada son: portátil, corta por su manipulación: Tipo pistola, Calibre 9mm, Marca Glock, Modelo 17, Lugar de Fabricación Austria, Acabado Superficial Negro, Rayado Poligonal, Longitud del cañón 1 10,50 milímetros, Diámetro del cañón 8,90 milímetros, Empuñadura Elaborada en material sintético de color negro, Sistema de carga un cargador marca Glock, 9mm, con capacidad para albergar diecisiete (17) balas, Serial de orden GYM-350, 3.- Las características de la tercera arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación; Tipo Pistola Calibre 9mm, Marca Glock Modelo 19, Lugar de Fabricación Austria, Acabado Superficial Negro, Rayado Poligonal, Longitud del cañón 98,30 milímetros, Diámetro del cañón 8,90 milímetros, Empuñadura Elaborada en material sintético de color negro, Sistema de carga un cargador marca Glock, 9mm, con capacidad para albergar trece (13) balas con la siguiente numeración numero 3206, Serial de orden CMY-O53., 4.- Dos (02) cargadores, ambos marcas Glock, 9mm, el primero con capacidad para albergar diecisiete (17) balas, contentivo de un mas uno, con la siguiente numeración 1967; El segundo con capacidad para albergar diesisite balas contentivo de un mas dos, con la siguiente numeración 9mm/40, 5.- Dos (02) cargadores, ambos marcas Glock, 9mm, el primero con capacidad para albergar treinta y un (31) balas, contentivo de un mas uno, sin numeración; El segundo con capacidad para albergar treinta y un (31) balas, contentivo de un mas uno, con la siguiente numeración 9mm/40, 6.- Un (01) cargador, marca SCHERER, 9mm, de fabricación americana, con capacidad para albergar treinta y un (31) balas, desprovisto de la tapa inferior del cargador, el cual funge corno base y retenedor del resorte interno del mismo, el renombrado cargador se observa en mal estado de uso y funcionamiento, 7.- Ciento cuarenta y cinco (145) Balas, para ara de fuego tipo pistola, calibre 9, el cuerpo de cada unas de ellas se componen de: Proyectil blindado, de la forma cilíndrico ojival, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de aspecto cobrizo, garganta y culote con capsula de fulminante 8.- Cuatro (04) conchas calibre 9 y dos (02) proyectiles calibre 9, a las cuales se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística entre si, DESCRITAS EN LA EXPERTICIA NUMERO BIC-1454 de fecha 06-07-2011, relacionado con el expediente K-11-0058-01120,- PERITACIÓN: Examinando los mecanismos de las armas de fuego suministradas como incriminadas y descritas en los numerales: uno (01), dos (02) y tres (03), se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. De igual manera, fue necesario recabar las piezas, conchas y Proyectiles, obtenidas mediante prueba de disparo, de las armas de fuego descritas en los numerales: uno (01), (los (02) y tres (03), Respectivamente, para ser comparadas con las conchas y proyectiles, mencionadas en el numeral ocho (08) de este informe, siendo sometidas un minucioso estudio óptico comparativo entre ellas, empleado para esta labor un microscopio de comparación balística, marca Leica, modelo DMC, indicando el resultado en las conclusiones. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a la pieza recibida se concluye: 01.- Con las armas de fuego descritas en los numerales uno (01), dos (02) y tres (03), (EN SU BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO), se pueden ocasionar lesiones de mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 02.- Los cargadores descritos en los numerales uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05), son utilizados para albergar balas calibre 9 y a su vez para aprovisionar las armas de fuego de igual manera puede ser utilizado como un objeto contundente y puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03.- El cargador descrito en el numeral seis (06) en su mal estado de uso y funcionamiento, puede ser utilizado corno un Objeto contundente y pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 04.- Las halas descritas en el numeral siete (07) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 y sus proyectiles una vez disparado por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 05.- Se utilizan quince balas, de las descritas en el numeral siete (07), para efectuar cinco disparos de prueba con cada una de las armas de fuegos descritas en los numerales uno (01), dos (02) y tres (03), las piezas obtenidas (conchas y proyectiles) quedan depositas en este departamento para futuras comparaciones, mientras que las balas restantes quedan depositadas en la caja fuerte de esta área para futuras pruebas de disparos, 06.- Los seriales de las armas de fuegos descritas en los numerales uno (01), dos (02) y tres (03), fueron verificados en el sistema computarizado de esta sub-delegación, por el Funcionario Agente Eligio Martínez, el cual me informo que dichos SERIALES NO PRESENTAN SOLICITUD A NIVEL NACIONAL. 07.- Al ser comparado entre si, los PROYECTILES (Pruebas de disparos) descritos en los numerales uno (01), dos (02) Y TRES (03), con los proyectiles mencionado en el numeral siete (07) de este informe, dando como resultado, que los proyectiles, descritos en los numeral uno (01), dos (02) y tres (03), no presentan características de compatibilidad científica, es decir no presenta fuente común de origen con los proyectiles descritos en la experticia numero BIC-1454 y mencionado en el numeral siete de este informe 09- las tres armas de fuego descritas en los numerales uno (01), dos (02) y tres (03), los ochos cargadores descritos en los numerales (01), dos (02) y tres (03) cuatro (04), cinco (05), seis (06) y las cuatro conchas y dos (02) proyectiles mencionadas en el numeral ocho (08) san enviados a la sala de resguardo y custodia de evidencia físicas de la sub delegación Acarigua estado portuguesa según planilla Nº P-7999 y P-7964, Es Todo”.

45) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 13/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la causa K-1 1-0058-01120, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, (Homicidio), bajo la Supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y luego de leer las Actas que anteceden, de las cuá1 se desprende de la entrevista tomada al ciudadano; PERAZA PERÉZ, EMBER OSWALDO, donde manifiesta que la línea Telefónica signada con el Número 0424-3777772, le fue vendida por su persona al ciudadano PEREZ CAURO, Henry José, quien reside en Urbanización Llano Alto, Conjunto número 02, (Campo Calathea), Avenida Macarella con calle 03, casa sin número, (Ultima casa mano izquierda), Araure Estado Portuguesa; razón por la cual se presume que dicho ciudadano tiene conocimiento de los hechos que se investigan. Es por lo que se hace necesario practicar un Allanamiento o Visita Domiciliaria, en la dirección antes mencionada, a fin de ubicar evidencias de Interés Criminalístico que guarden relación con la presente causa. Es todo”.

46) ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 09/08/2011, suscrita por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, actuando en mi condición de Jueza de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad a lo pautado en el Artículo 47 de Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 210, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Abg.. Gustavo Sánchez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, AUTORIZA a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua; para que practiquen EL REGISTRO (ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA) en la siguiente dirección: URBANIZACION LLANO ALTO, CONJUNTO NUMERO 02, (CAMPO. CALATHEA AVENIDA MACARELLA CON CALLE 03, CASA SIN NUMERO (ULTIMA CASA A MANO QUIERDA) ARAURE ESTADO PORTUGUESA lugar donde reside el ciudadano HENRY JOSE PEREZ CAURO, donde se presume razonablemente que en dicha residencia existan elementos de interés criminalísticos tales como “ÁMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, VEHICULOS AUTOMOTORES, TELEFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARCAS.. MODELOS Y COLORES Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO”, N° K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, la cual será practicado por funcionarios adscritos a la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua. El Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal contempla “. . . El registro se real/zara en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista bajo esas formalidades se levantara el acta dada del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observa todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supramencionada, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales.- La presente orden va sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 212, del Código Orgánico Procesal Panal – es todo.

47) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 13/07/2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECRTOR LUIS CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Agentes GUILLERMO ABREU, ELIGIO MARTINEZ, y LUIS UGARTE, en vehículo particular, hacia la Urbanización Llano Conjunto residencial CAMPO CALATHEA, avenida Macarela casa sin numero ultima casa de lado izquierda Araure Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a la ORDEN DE DE ALLANAMIENTO. numero PP-11-P-2011- O.(2612, de fecha 09-08-2011, Emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control Del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada NORA MARGOT AGÜERO. Una vez en la mencionada dirección se pudo establecer que la misma corresponde exactamente a la Urbanización Llano Conjunto residencial CAMPO CALATHEA, calle Las Mesetas, casa numero 60 Araure Estado Portuguesa, donde nos hicimos acompañar del ciudadano: OSCAR EDUARDO RAMON MELENDEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa de 19 años de edad fecha de nacimiento 10-06-1992 profesión estudiante residenciado en la Urbanización Llano Conjunto residencial CAMPO CALATHEA. calle Las Mesetas, casa numero 59 Araure Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad numero V-2Z.100.684. y EDWINC CHONA SUAREZ SUAREZ de nacionalidad Venezolana, natural de Cinámica Estado Zulia de 31 años de edad fecha de nacimiento 29-08-1979 profesión Vigilante residenciado en el Barrio la Ciudadela calle 03 casa numero 17 Acarigua Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad numero V-24.922.484 quienes son de testigos del allanamiento, por lo que se procedió a tocar la puerta de la casa siendo-atendido por la ciudadana: ELIMAR DAYANA ZAPIAIN URDANETA natural de Valencia Estado Carabobo de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-06- 1988. Estado civil soltera profesión estudiante, residenciada en la Urbanización Llano Conjunto residencial CAMPO CALATHEA calle Las Mesetas, casa numero 60 Araure Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad numero V-17.985.977. quien manifestó ser la dueña del inmueble y la concubina del ciudadano: HENRY JOSE PEREZ CAURO, por lo que se procedió a mostrar la orden de allanamiento, y esta nos permitió el acceso a la vivienda conjuntamente con los testigos, donde procedimos a revisar la casa, donde no se logro encontrar evidencias que guarden relación con el presente caso. Así mismo nos aporto los datos del ciudadano: HENRY JOSE PEREZ CAURO de nacionalidad venezolano natural de Acarigua de 30 años de edad fecha de nacimiento 18-09-1981 estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Llano Conjunto residencial CAMPO CATATHEA calle Las Mesetas casa numero 60 Araure Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad numero V-16.415.810. de la misma manera nos informo que su concubino se encontraba en el exterior en el País de Panamá. En vista de lo antes expuesto Optamos en hacerle entrega de Dos Boletas de citación una a su nombre y otra a nombre de HENRY JOSE PEREZ CAURO, a los fines de que estos comparezcan por ante esta sede. Culminada nuestra labor retomamos al Despacho e infórmanos a la Superioridad. Se consigna a la presente Acta parte superior de las Boletas de citaciones entregadas y panilla de Allanamiento. Es todo”.

48) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22/08/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionada con la causa K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), Encontrándome en la sede de este Despacho se procedió a enviar Vía Fax, a través del número 0277-5410001, perteneciente a la 25 Brigada de Caribes del Ejercito Bolivariano de Venezuela con sede en la Fría Estado Táchira, oficios, de fecha, 22-08-2011, emanado de este Cuerpo de Investigaciones y de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde se solicita con CARÁCTER DE URGENCIA, que el funcionario Teniente RODERID JOSE BELLO ANCIANI, Titular de la Cedula de identidad numero V-14.448.363, comparezca por ante este Despacho el día 25-08-2011, a los fines de ser entrevistado, donde luego de un lapso de espera, se procedió a verificar vía telefónica si dicha comunicación había sido recibida siendo atendido por el funcionario cabo segundo JOSE GUILLEN NAVARRO, quien manifiesta haber recibido la comunicación antes mencionada es todo”.

49) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 01/09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), por cuanto se tuvo conocimiento que el ciudadano: ASDRUBAL RAMON SILVA, tiene su residencia ubicada en la Urbanización Llano Conjunto residencial LOS SAUCES, avenida principal casa numero 30 Araure Estado Portuguesa, En vista a tal información me traslade en compañía de los funcionarios Agentes ELIGIO MARTINEZ, en vehiculo particular, hacia la mencionada a los fines de ubicar y citar al ciudadano ASDRUBAL RAMON SILVA, quien figura como investigado en la presente causa. Una vez en la mencionada dirección, procedimos a tocar la puerta del inmueble en reiteradas oportunidades percatándonos que la misma se encontraba deshabitada, por lo que fue imposible la ubicación del mencionado ciudadano. Es todo”.

50) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08/09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de este Despacho se presento comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (SEBIN), trayendo oficio numero 1200, de facha 08-09-2011, mediante el cual remiten en calidad de recuperado, el Vehículo Clase Automóvil. Marca Ford. Modelo Fusión, Color Negro, tipo Sedan, Placas MFT-85D, el cual se encuentra SOLICITADO, por esta Sub Delegación Según Expediente K-11-0058-001120, de fecha 28-06-2011, por el Delito de Homicidio. Es todo”.

51) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 09/09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058-01120, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, (Homicidio), bajo a Supervisión de a Fiscalía Tercera del Ministerio Público, me trasladé en compañía de dos Funcionarios INSPECTOR JEFE JOSÉ FARFU, SUB INSPECTOR LUIS CASTILLO y Detective ORLANDO PREIRA, en unidad de este Cuerpo y en el vehiculo marca Ford, clase automóvil, tipo Sedan, modelo Fusión, color negro, año 20D8, placa MFT-85D, seriales desbastados, hacia la Sede de la Empresa Ford, (Sumarca), ubicada en la carretera Nacional salida a Barquisimeto, sector La Redoma, Araure Estado Portuguesa; con la finalidad de someter al vehículo antes descrito; mediante la colocación del equipo IDS, (Escáner), a la identificación de sus seriares almacenados en su computador de origen. Una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano; Ingeniero Juan MARQUEZ, Jefe del área de Servicios, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y solicitarle su colaboración, procedió a conectarle el equipo (Escáner) al vehiculo marca Ford Clase Automóvil tipo modelo Fusión, color negro, año 2008, placa MFT-85D, seriales devastados, arrojando como serial Vin el siguiente 3FAHP08148R160718; posteriormente retornamos a este Despacho a informar a la Superioridad y una vez aquí ingresé al Sistema de Información e Investigación Policial, (SIIPOL). A fin de verificar dicho serial, arrojando como resultado que el serial Vin 3FAHP08148R160718, fe corresponde a un vehiculo marca Ford Clase Automóvil tipo modelo Fusión, color negro, año 2008, placa SBL-40P, serial motor 8R160718 y que el mismo se encuentra solicitado por la sub. Delegación de Cabimas estado Zulia por el delito de robo según causa Nº I-806.236 de fecha 29-08-2011 es todo”.

52) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 13/07/2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE GUARIMATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En el marco de la Investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), el día 29-08-2011, encontrándome en sede de este Despacho recibí llamada telefónica de parte del Ciudadano: JOSE TOMÁS RODRIGUEZ, Gerente del Hotel Villas del Norte, quien notifico que en una de las habitaciones del hotel, se encontraba un vehículo Marca Ford Modelo Fusión, color Negro, Placas SBL-40P, estacionado desde el día 28-08-2011, y hasta la presente fecha del día 29-08-2011, el dueño no se había presentado a buscar el Automotor en cuestión, por lo que procedí a verificar el vehículo antes descrito en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde arrojo que el mismo era Marca Ford Modelo Fusión, Tipo Sedan, Color Negro. Placas SBL-40P año 2008. Serial de Carrocería 3FAHP08148R160718 serial de Motor 8R160718, el cual no registro para la fecha del día 29-08-2011, en horas de la mañana como SOLICITADO ANTE EL SISTEMA y el día de hoy 09-09-2011, en horas de la mañana se presento comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Territorial Araure, trayendo en calidad de Recuperado un vehículo Marca Ford Modelo Fisión. Tipo Sedan. Color Negro. Placas MFT-85D, presentando seriales desbastados, el cual según sus placas MFT-85D, se encontraba solicitado según expediente K-11-0058-01120, por el delito de Homicidio, por la Sub Delegación Acarigua. En vista a que no se pudo identificar otra vez de la activación de seriales, se oficio y traslado el automotor en cuestión, hacia la empresa Automovilística SUMARCA, ubicada en esta ciudad, donde procedieron a introducir un Equipo denominado escáner a la computadora del vehículo, con el fin de verificar los seriales originales del mismo, dando como resultado que le pertenece los siguientes seriales de carrocería 3FAHP08148R160718 por lo que procedieron a verificar en el sistema, dando como resultado que le corresponde los siguientes datos, Marca Ford Modelo Fusión. Tipo Sedan Color Negro Placas SBL-40P año 2008 Serial de Carrocería 3FAHP08148R160718. Serial de Motor 8R160718 Propietario OLINTO MANUEL VÁSQUEZ PARRA, Titular de la Cedula de Identidad numero V-7.734.862. Luego que se obtuvo que el vehículo en cuestión le correspondía la placas SBL-40P, que fueron las misma que reportaron esta Sub. Delegación en fecha 29-08-2011, la gerencia del Hotel Villas de Norte. Por Tal información me traslade en compañía del funcionario Agente ARGENIS PEROZO, hacia la sede del Hotel Villas de Norte ubicado en la avenida Vencedores de Araure Estado Portuguesa, a fin de verificar si por ante ese establecimiento comercial se llevaba un control de reservación de habitaciones y entradas de vehículo. Una vez en el mencionado Hotel sostuvimos entrevista con el ciudadano: JOSE TOMÁS RODRIGUEZ DE ABREU, Titular de la Cedula de Identidad numero 11.216.528, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó que efectivamente el día 28-08-2011, a las 10:00 horas de la noche, fue reservada la habitación 106 a nombre de ALLEGUE LENIS, Titular de la cedula de identidad V11.216.528, quienes dejaron estacionado un vehículo Marca Ford Modelo Fisión, Color Negro, Placas SBL-40P, retirándose posteriormente del hotel, y el día 29-08- 2011, a eso de las 12:30 horas de la tarde se presento el propietario del vehículo el cual retiro. Asimismo nos mostró la planilla de reservación de habitaciones donde quedo reflejado que a las 10:00horas de la noche, del día 28-08-2011, fue reservada la habitación 106 a nombre de ALLEGUE LENIS, Titular de la cedula de identidad V- 11.216.528, Vehículo Placas SBL-40P, y que la persona que se encontraba como recepcionista para esa fecha era la ciudadana: NANCY DIAZ, pero que la misma no se encontraba presente en el hotel por tal motivo le hicimos entrega de una boleta de citación a nombre de NANCY DIAZ, a fin de que se la haga llegar y esta comparezca por ante esta sede y sea entrevistada. Culminada nuestras labores retornamos al Despacho e infórmanos a La Superioridad. Se consigna a la presente Acta parte superior de la Boleta de citación entregada Es todo”.

53) EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-058-471-1081 de fecha 10-09-2011, suscrita por el funcionario experto INSPECTOR JEFE JOSE FARFUS y DETECTIVE ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en los artículos 237. 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento el siguiente informe pericial. MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal, y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me trasladé al estacionamiento interno de la Sub. Delegación de Acarigua del Cuerpo de científicas Penales y criminalísticas, ubicado en la esquina de la avenida 34 con calle 32, sector centro, Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo cuya experticia requiere, el cual presenta. las siguientes características: vehiculo marca Ford Clase Automóvil tipo modelo Fusión, color negro, año 2008, placa MFT-85D uso particular motor seis cilindros… CONCLUSIONES: 1. El vehículo se encuentra desprovisto de serial de identificación. 2. Dicho vehículos e encuentra en regulares condiciones de conservación. 3. El serial de motor fue sometido al proceso de restauración de seriales borrados en el metal, obteniéndose el serial 8R160718, el cual es el serial que identifica al motor que posee el vehículo en estudio. 4. El serial obtenido mediante restauración fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, resultando que el mismo corresponde a un vehículo marca Ford, modelo Fusión, año 2008, tipo Sedan, color Negro, placas siglas: SBL-40P, uso Particular serial de carrocería 3FAHPO8148R160718; además dicho vehículo se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Cabimas Estado Zulia, según Expediente 1-806.236 de fecha 29-08-2011, iniciado por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 5. Las placas que porta el vehículo (MFT-85D) fueron verificadas en el Sistema de Investigación e información policial y corresponden a un automóvil marca Ford, modelo Fusion, año 2008, tipo Sedan, color Negro, uso Particular, serial de carrocería 3FAHPO8198R135376 y motor serial 8R135376, el cual se encuentra solicitado por la Sub Delegación Acarigua como Vehículo Incriminado según el Expediente K-11-0058-01120 de fecha 28-06-2011, iniciado por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas…”.

54) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10-09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con a Causa Penal Número K- 11-0058-01120, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), compareció ante esta oficina, previa Citación, el ciudadano: Bello Roderid, quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás sujetos procesales, establecidos en los artículos números 03°, 05°, 06° y 09°, y expuesto del articulo 291° Ejusdem, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente:” Resulta ser que fui citado a este Despacho, con la finalidad de declarar en relación a un vehículo marca Ford, clase Automóvil, tipo Sedan; modelo Fusión, color azul Marino, año 2008, placa MFT85D, e! cual era de mi propiedad y le vendí al ciudadano ASDRUBAL SILVA, quien reside en esta ciudad; el cual no me fue cancelado en su totalidad por parte de este ciudadano, dándole yo un lapso de una semana después de la negociación para que me cancelara, y el mismo no lo hizo por lo tanto no le firme el correspondiente traspaso de compra y venta notariado, esperando que el mismo me terminara de cancelar pero hasta la presente fecha desconozco el paradero de él y de dicho vehículo. Es todo”.

55) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de este Despacho se recibió llamada Telefónica de parte de una persona del Sexo Masculino quien no se quiso identificar por temor a futuras de represalias, informando que al vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fusión, Color Azul, Tipo Sedan, Placas MFT-85D, el cual fue utilizado como medio de trasporte por los autores del hecho para el momento que le causaron la muerte al ciudadano: : GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, le habían realizado cambio de matriculas, a esta información procedí a verificar las placas antes mencionadas ante el sistema de información Policía, donde luego de una breve espera se pudo constatar le fue cambiada las Placas MFT-85D, por AA4O4RP, también se refleja que el actual dueño es un ciudadano de nombre FERNANDO JAVIER BELLO ANCIANI, Titular de la Cedula de Identidad numero V-14.448.363. Se consigna a la presente Acta Soporte de verificación ante el sistema donde se detallan los cambios efectuados. Es todo”.
56) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 13/09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión alas Actas Procesales K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), Vista y leída la entrevista tomada al ciudadano: RODERID JOSE BELLO ANCIANI, plenamente identificado en actas anteriores, donde manifiesta que la persona mencionada como ASDRUBAL RAMON SILVA, era el propietario de un vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Color Blanco, el cual quiso dar como forma de pago, por el vehículo Clase Marca Ford, Modelo Fusión, Color Azul, Tipo Sedan, Placas MFT-85D, así mismo se tuvo conocimiento mediante un recorte de Prensa del Diario Ultima Hora de fecha 09-09- fue recuperado un vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Color Blanco, tipo Sedan, Placas AD723HA, por la Policía del Estado Portuguesa, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, por cuanto el mismo se encontraba SOLICITADO, por ante este Cuerpo de Investigaciones. Por tal motivo procedí a verificar las placas antes mencionadas ante el Sistema de información Policía, donde luego de una breve espera se pudo constatar que las PLACAS SE ENCUENTRAN SOLICITADA SEGÚN EXPEDIENTE I-565-433. POR EL DELITO DE HURTO DE FECHA 26-06.2010. POR LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE VEHICULO Seguidamente me traslade hasta el Área de Experticia de Vehículo, con el fin de verificar si por ante esa oficina fue Solicitada Experticia al Vehículo Clase automóvil, Marca Toyota, Color Blanco, tipo Sedan, Placas AD723HA, por parte de la Policía del Estado Portuguesa, y/o por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Una vez ahí fui atendido por el Detective ORLANDO PEREIRA, a quien luego de imponerlo del motivo de muestra presencia, procedió a buscar en los libros llevados por ante esa área, logrando constatar que no fue solicitada Así mismo nos manifestó que referente al vehiculo en cuestión en fecha I 11-2010, para el momento que se encontraba en el Estacionamiento José Antonio Páez, de esta Ciudad, realizando Experticia de Vehículo, el mismo se percato de la existencia del vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Color Blanco, tipo Sedan, Placas AD7Z3HA, al cual no le habían solicitado la correspondiente experticia, por lo que procedió a observar sus seriales, tomado las respectivas improntas, la cual arrojo los siguientes seriales de carrocería 8XBBA42E9A7809636, de igual forma nos indico que los seriales en cuestión corresponde a un Clase Automóvil, Marca Toyota, Color Blanco, tipo Sedan, Placas AC252UG, año 2010, serial de motor 1ZZ4962302, el cual se encuentra SOLICITADO SEGÚN EXPEDIENTE I-436-310, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICLILO, DE FECHA 18-05-2010, POR LA SUB DELEGACION LAS ACACIAS ESTADO CARABOBO. Se consigna a la presente Acta Recorte de prensa tomado del Diario Ultima Hora, de fecha 09-09-2010, numero 12815, cuerpo de Sucesos, pagina 47, Copias de Las improntas tomas al vehículo Clase Automóvil Marca Toyota, Color Blanco, tipo Sedan, Placas AD723HA, y los Soporte e] s Solicitud ante el Sistema Es todo”.

57) INFORME TECNICO de fecha 15/09/2011, suscrita por el ING. Msc JUAN MARQUEZ, gerente de servicios de SUMARCA, Acarigua Estado Portuguesa quien deja constancia de lo siguiente Por medio de la presente se notifica que el vehículo Ford Modelo Fusion, Tipo Sedan, Color Negro, Placas MFT-85D, ingreso a nuestras instalaciones con el propósito de introducir el equipo IDS e identificar los señales almacenados en el PCM del vehículo en cuestión. En dicho diagnóstico el equipo identifico al vehículo con el siguiente Vin: 3FAHP08148R160718.es todo.

58) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 16/09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En el marco de la Investigación llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-11-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de este Despacho se recibió comunicación emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, oficina regional Acarigua Estado Portuguesa, donde remiten información solicitada por ante esta Sub Delegación según oficio numero 6984, de fecha 12-09-2011, donde informan que al vehículo Clase Automóvil. Marca Ford. Modelo Fusión, Color Azul., tipo Sedan, año 2008 serial de carrocería 3FAHP08198R135376. Serial de Motor 8R135376. Placas MFT-85D le fue tramitada en fecha 12-07-2011, cambio de matriculas y actualmente posee las siguiente Placas: AA4O4RP. En vista a esta información procedí a verificar las última placas mencionadas, ante el Sistema de información Policial, donde luego de una breve espera se pudo constatar que la misma le corresponde al vehículo antes descrito. Por tal motivo se estable que la persona mencionada como ASDRUBAL SILVA, quien figura como investigado en la presente causa, realizo los tramites fraudulentamente por cuanto tiene conocimiento que el vehículo en cuestión se encontraba SOLICITADO, con las placas MFT-85D. Se consigna a la presente Acta Soporte de la verificación ante el sistema de las placas AA4O4RP, donde se refleja que el vehiculo en referencia no registra como SOLICITADO, con las placas antes mencionadas es todo.

59) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 19/09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En el marco de la Investigacion llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-1i-0058-01120, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Persona (HOMICIDIO), por cuanto en este Despacho se tuvo conocimiento que fueron detenido en la Ciudad de Coro Estado Falcón, el ciudadano: RODERID JOSE BELLOS ANCIANI. quien guarda relación con la presente causa. Por tal motivo procedí a realizar llamada Telefónica, a la Sub Delegación Coro Estado Falcón, a los fines de verificar tal información, donde fui atendido por el Sub Comisario WILLIANS RUIZ, Supervisor de Investigaciones de la mencionada Sub Delegación, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra llamada, el mismo nos informo que efectivamente en fecha 12-09-2011, fueron detenidos los ciudadanos: RODERID JOSE BELLO ANCIANI. Titular de la Cedula de identidad V- 14.448.363, y REINIER JOSE MAVAREZ MARMOL. Titular de la Cedula de Identidad V- 18.965.274 por comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento que estaba cometiendo una Extorsión en contra del ciudadano: CARLOS JOSE PAPIRI BALEÑO, a quien le exigían la cantidad de 500 Mil Bolívares, para no SECUESTRARLE a un miembro de su familia. Así mismo en dicho procedimiento fue recuperado un vehículo Automóvil, Marca Toyota, Color Blanco, tipo Sedan, Placas AD723HA, serial de Carrocería 8XBBA42E9A7809636, Serial de Motor 1ZZ4962302 el cual se encuentra SOLICITADO SEGÚN EXPEDIENTE 1-436-310, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, DE FECHA 18-05-2010, POR LA SUB DELEGACION LAS ACACIAS ESTADO CARABOBO. Mientras que las placas AD7Z3HA, las cuales portaban el referido vehiculo le corresponde, y se encuentran Solicitada SEGÚN EXPEDIENTE I-565433, DELITO DE HURTO, DE FECHA 26-06.2010, POR LA DIRECCION DE JNVESTIGACIONES VEHICULO. por lo que se evidencia que el ciudadano: RODERID JOSE BELLOS ANCINI mintió en la entrevista tomada en fecha 10-09-2011, donde manifestó no haber recibido el vehículo en cuestión, en forma de cambio por el Vehículo Clase Automóvil. Marca Ford, Modelo Fusión, Color Negro, tipo Sedan, Placas MFT-85D, el cual fue utilizado como medio de trasporte por los autores del hecho donde resulto muerto el ciudadano: GARVIS ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, también manifestó que en la actualidad no poseía el Vehículo Automóvil, Marca Toyota, Color Blanco, tipo Sedan, Placas AD723HA, serial de Carrocería 8XBBA42E9A7809636, Serial de Motor LZZ4962302, cosa que quedo desmentida ya que para el momento de su detención tripulaba el mencionado vehículo. Quedando de vista y manifiesto que dicho ciudadano tiene conocimiento del hecho que se investigan. Es todo”.

60) ENTREVISTA, de fecha 14/12/2011, rendida por la ciudadana SEQUERA MARIA VIRGINIA, Venezolana, natural de Sanare Edo Lara, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-66, casada, residenciada en al Avenida Simón Bolívar entre calles 10 y 11 casa N° 29 Sanare Edo Lara, titular de la cédula de identidad V-7986.557, teléfono 0424-5107980, quien figura como testigo en la causa Penal K-11-0254-01765, instruida por este Despacho por uno de los delitos contra la Libertad Individual de las Personas, (Secuestro), quien estando debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia expuso: “ El día de ayer martes 13-12-2011, recibí una llamada de mi yerno de nombre Ever Escalona, diciéndome que una persona lo había llamado varias veces al teléfono 0424- 5290773, de un número telefónico desconocido por cuanto no se refleja en la pantalla, siendo la ultima a las 10:30 horas de la noche, la persona que lo llamo colocó al teléfono a mi hija de nombre YADDENY MILAGROS AGUILAR y ella manifestó que se encontraba en un cuarto oscuro, pero que estaba bien de salud y que colaborara para realizar el pago de Setecientos Mil Bolívares (700.000,oo) Bs a cambio de su libertad, por tal razón, me presente a este Despacho a fin de aportar la información; También quiero dejar constancia que el día lunes mi yerno antes mencionado, también recibió una llamada del número 0261-7358788 proveniente del Estado Zulia y la recibe al número 0424-5290773, en dicha llamada también le solicitan la cantidad antes mencionada y amenazas de muerte si no cumplían con el pago, es todo cuanto tengo que informar”.

61) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 09/09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE WILFREDO ROAA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: «Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-11-0254-01765, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro (SECUESTRO), bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo de la Abogada Luisa Ismelda Figueroa. Se deja constancia de lo siguiente: (01).- Que fue recibida mediante al correo Electrónico de la Brigada Contra La Extorsión y El Secuestro (secuestoportuguesa@gmail.com), la información solicitada mediante oficio número 7989, de fecha 14-12-2.011, en el cual se solicitó los datos filiatorios del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajes de texto y ubicación geográfica del abonado: 0424-529.07.73, ya que mediante entrevista tomada a la Ciudadana SEQUERA MARIA VIRGINIA, cédula de identidad número V-7.986.557, cada plenamente en actas por ser progenitora de la ciudadana que figura como en la presente causa, se pudo conocer que es el número al cual las personas quien en cautiverio a la ciudadana: YADENNYS MILAGROS AGUILAR se han comunicado con el ciudadano: EBER ESCALONA, concubino de la última, para exigir el pago por la liberación y que de igual forma el número que efectúa las llamadas no aparece registrado. Obteniendo como resultado lo siguiente: (02).- Que el abonado 0424-529.07.73, pertenece al ciudadano: JOSE PEREZ, cédula de identidad número V-22.104.603, nacido en fecha 18-04-1.983, residenciado en el sector Banco Obrero, Urbanización El Trigal, manzana 6, casa número 13, Cabudare Estado Lara, asimismo se recibió relación de llamadas entrantes y salientes, de la cual luego de ser analizadas y teniendo conocimiento que los números que en algunas oportunidades no son registrados por teléfonos móviles son los afiliados a la empresa Digitel, se pudo constatar que efectivamente el día Domingo 11-12-2.011, a las 19:19:58, el móvil 0424- 529.07.73, recibió una llamada del número 0412-265.95.85, con una duración de 05:30 (cinco minutos con treinta segundos), de igual forma que el día 12-12-2.011, a las 14:21:59, recibió llamada del número 0412-067.75.82, con una duración de 03:13 (tres minutos con trece segundos), asimismo el día 13-12-2.011, a las 11:18:44, recibió llamada del número 0412-067.75.82, con una duración de 03:07 (tres minutos con siete segundos), el día 13-12-2.011, a las 13:02:00, recibió llamada del número 0412- 151.15.34, con una duración de 28 segundos; también el día 13-12-2.011, a las 18:14:26, recibió llamada del número 0412-067.75.82, con una duración de 58 segundos y el día 13-12-2.011, a las 22:02:02, nuevamente recibió llamada del número 0412-067.75.82, con una duración de 48 segundos, en tal sentido se decidió solicitar a la empresa Digitel, la información respectiva para determinar a quienes le pertenecen los siguientes números: 0412-265.95.85, 0412-067.75.82 y 0412-151.15.34. Anexo a la presente acta, relación de las llamadas solicitadas del número 0424-529.07.73. Es Todo”.

62) EXPERTICIA Nº 9700-254-511 de fecha 15-12-2011, suscrita por el funcionario experto MIGUEL SEGUNDO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare funcionario designado para realizar experticia sobre el material más adelante especificado, solicitado según memorándum sin numero, de fecha 12-12-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo número 239 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; relacionado con la causa N° K-11-0254-01765, que se instruye por uno de los delitos Contra la Libertad Individual. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes MOTIVOS: La experticia en referencia ha de realizarse sobre la pieza recibida, con la finalidad de: REALIZAR TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, VACIADO DE AGENDA TELEFONICA, ASI COMO LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y PERDIDAS, EXPOSICION: La pieza objeto del presente peritaje resulta ser la siguiente: 01.- Un (01) Teléfono Celular marca BlackBerry, modelo Torch 9800, elaborado en material sintético colores blanco y gris, tipo Slider, IMEI: 356552046059358, FCC ID: L6ARCY7OUW, PIN 2756AA3E, fabricado en México, Tarjeta Simcard 895804120005383587, con su respectivo teclado, pantalla y cámara incorporada, provisto de una batería recargable de la misma marca, con número asignado 0414- 5369993, línea Movistar, el mismo se observa usado, en buen estado de conservación y buen funcionamiento, siguiendo a continuación los registros de llamadas efectuadas, recibidas, perdidas, mensajes enviados y mensajes recibidos.

63) EXPERTICIA Nº 9700-254-512 de fecha 15-12-2011, suscrita por el funcionario experto MIGUEL SEGUNDO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare funcionario designado para realizar experticia sobre el material más adelante especificado, solicitado según memorándum sin numero, de fecha 12-12-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo número 239 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; relacionado con la causa N° K-11-0254-01765, que se instruye por uno de los delitos Contra la Libertad Individual. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes MOTIVOS: La experticia en referencia ha de realizarse sobre la pieza recibida, con la finalidad de: REALIZAR TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, VACIADO DE AGENDA TELEFONOCA, ASI COMO LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y PERDIDAS, EXPOSICION: Las piezas objeto del presente peritaje resultan ser 01.- Un (01) Teléfono Celular marca KYOCERA, elaborado en material sintético colores negro y vino tinto, tipo SLIDER, fabricado en China, FCC ID: OVFK5O-03, H: 1295AE46, IC: 3572A-M1400, D: 01809809478, K50-03, con su respectivo teclado, pantalla y cámara incorporada, provisto de una batería recargable sin marca aparente, con número signado 0416-4595040, línea Movilnet, el mismo se observa en regular estado de conservación, carente de la tapa protectora de la batería, y buen funcionamiento MOTIVOS: La experticia en referencia ha de realizarse sobre las piezas recibidas, con la finalidad de: REALIZAR TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, ASI COMO LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES.

64) EXPERTICIA Nº 9700-058-BIC-2171 de fecha 16-12-2011, suscrita por el funcionario experto en análisis de Balística identificativa y Comparativa: SUB INSPECTOR FRANCIS OLIVAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, Designada para practicar peritaje según memorándum Nº 957, de fecha: 20-07-2011, relacionada con el expediente: K-11-0058-01120, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238, 239, del código orgánico procesal penal vigente, rindo a usted bajo juramento el presente informe pericial, MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: UNA (01) CONCHA Y dos (02) SEGMENTOS DE BLINDAJES A fin de realizar: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA con las CONCHAS Y PROYECTILES (Pruebas de disparos), de las armas de fuegos descritas en la experticia Número BIC-1549 de fecha 20-07-2011, relacionado con el expediente K-11-0058-01120.- EXPOSICIÓN: 01, Una (01) concha, calibre 9, elaborada en metal, de aspecto cobrizo, presentando en su culote huella de impresión directa e inscripciones en bajo relieve donde se lee: “CAVIM 9MM LUGER” colectada Según Cadena de Custodia, en la Vía publica, sector Río Guanare, específicamente en las adyacencias del puente sobre el Rió Guanare y en la Avenida Juan Pablo II. Poblado San José de la flecha, Parroquia Virgen de Coromoto, Guanare Estado Portuguesa y rotulada con la letra “E”. 02.- Dos (02) Segmentos de blindajes, de aspecto cobrizo, observándose en el primero y en su superficie totalmente liso, con una longitud de 17,30 milímetro de su parte mas prominente; En el segundo segmento de blindaje se observa en su superficie totalmente liso, con una longitud de 19.37 milímetro de su parte mas prominente. 03.- Quince (15) conchas y quince (15) proyectiles, OBTENIDAS MEDIANTE PRUEBA DE DISPARO, de las armas de fuegos, tipo pistolas, marca Glock, dos modelo 17 y uno modelo 19, todas del calibre 9mm, seriales AGC-219, GYM-350, CMY-053, respectivamente, los cuales reposan como estándar de comparación en los archivos de este departamento y ESCRITAS EN LA EXPERTICIA NÚMERO BIC-1549, de fecha 20 de Julio del 2011, relacionado con el expediente K-11-0058-01120.- PERITACIÓN: Examinando las piezas y siendo sometidas a un minucioso estudio óptico comparativo entre ellas, empleando para esta labor un microscopio de comparación balística, marca Leica, modelo DMC, se obtiene lo que indicare en las conclusiones.- CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a las piezas recibidas y luego de un minucioso estudio óptico comparativo pude determinar: 01.- La concha descritas en el numeral uno (01), en su estado original formaban parte del cuerpo de una bala calibre 9mm. - 02.- Los segmentos de blindajes, descritas en el Numeral dos (02), en su estado original ambos formaban parte del cuerpo de una bala 03.- Al ser comparado entre si, la CONCHA, descrita en numeral uno (01), con las conchas (prueba de disparo mencionadas en el numeral tres (03) de este informe, dando corno resultado que la concha descrita en el numeral uno (01), presentan una misma fuente común de origen, con las conchas (Prueba de disparo) de este informe, es decir la concha descrita en el numeral uno (01), fue percutida por el arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9, serial GYM-350.- 04.- Los segmentos de blindajes, descritos en el numeral dos (02), no pueden ser cotejados, ya que no se logra establecer individualización alguna, debido a que carecen características físicas entre ellas rayado y giro helicoidal. 05.- La concha y segmentos de blindajes descritas en numeral uno (01) y dos (02), son devueltos al funcionario Inspector Yeudin Castro, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Estatal de Portuguesa, para que a su vez haga el traslado a la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, según planillas P-12 192, mientras que las conchas y proyectiles prueba de disparo mencionado en el numeral tres (03) de este informe; quedaran depositados en caja fuerte de este Departamento. Es todo.

65) EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 9700-2171 de fecha 15/12/2011, suscrito por el DR. RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la persona de YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA de 27 años de edad portador de la cedula de identidad número V-16.735.904, quien observo al momento no presento lesiones ni secuelas de haberlas padecido ESTADO GENERAL buenas condiciones.

66) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE WILFREDO ROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-1 1- 0254-01765, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Contra La Extorsión y El Secuestro (Secuestro), se presento una persona a esta sede previa citación, dijo ser y Llamarse de la siguiente manera: AGUILAR SEQUERA YADENNYS MILAGROS, venezolana, natural de Sanare Estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento el 27/03/1984, estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula V-16.735.904, quien impuesta del artículo: 291° Ejusdem; fue impuesto del hecho que se averigua y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentada y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día Domingo 11- 12-2.011, llegue como a las 09:00 de la mañana al Penal llamado el CEPELLO a visitar a mi novio quien se encuentra ahí detenido, ahí dure todo el día como hasta las 05:00 de la tarde, cuando salí de la visita vi un vehículo fusión color azul que paso muy despacio por el lado del carro que yo cargaba, pero no le tome mucha importancia, me monté al carro y también se montaron dos amigas de nombres Daniela y Karolay y el hijo de Daniela, arrancamos y cuando llegamos a la carretera nacional cruce hacia la izquierda ósea hacía donde esta el río, cuando llegamos al puente Karolay me dijo que dos hombres en una moto nos estaban apuntando y nos decían que nos paráramos en ese momento ellos trataron de trancarme el paso y atravesaron la moto pero mi reacción fue acelerar y los choque por un lado, ellos cayeron piso y retrocedí un poco ya que uno de los hombres había quedado atrapado con la moto y cuando vi que se levanto acelere el carro y seguí mi camino, en ese momento me percate que el carro fusión color azul me estaba siguiendo y cuando llegue al lugar donde siempre cruzo para agarrar la autopista me percate que en una parada de bus había mucha gente y trate de pararme pero escuche varios disparos por lo que decidí dar la vuelta y tratar de tomar la vía por la que venia, cuando tome la vía vi una casa cerca me pare y corrí hasta la casa y me fui para solar hasta que llegue a una pared y no pude seguir en ese momento llego un hombre venia detrás de mi y me apunto con una pistola y me dijo que me quedara quieta y me dijo vámonos, él me llevo hasta el carro fusión color azul donde me monto y me colocaron una chaqueta y me decían que bajara la cabeza, en ese carro iban cinco hombres, después el carro arranco y recorrió como media hora donde se detuvo y me montaron a otro carro pequeño, en ese momento iban cuatro personas y recorrimos como dos horas y media de las cuales fue por carretera de asfalto y luego por carretera de tierra hasta llegar a una casa donde me metieron en una habitación oscura de paredes de bloque, piso rustico y zinc donde solo había una cama y un televisor en el piso no se si funcionaba, ahí me tuvieron dos días y al segundo día en horas de la noche me dijeron que nos íbamos, me sacaron y me montaron en un carro pequeño igual me taparon la cabeza creo que con un pasamontañas, el carro arranco y empezó como a bajar por el camino sentí que pasamos muchos reductores de velocidad, recorrimos como dos horas y media igual que cuando me llevaron, luego llegamos a una casa donde igual me metieron a un cuarto igualmente oscuro donde me tuvieron hasta el día de hoy en horas del medio día cuando nuevamente me dijeron que nos íbamos y que ya me iban a liberar, ellos me montaron en un carro pequeño y por el camino me dijeron que me llevarían hasta un sitio donde un taxi me estaba esperando, pero que no le dijera nada al taxista ya que él no tenía conocimiento de los que estaba sucediendo y que tampoco le quitara el teléfono desde el momento que me sacaron de la casa el carro recorrió como una hora y media que me montaron al taxi uno de los hombres se monto conmigo y le dijo al taxista que dolía una muela y que íbamos para Barquisimeto me dijo que apoyara mi cabeza en las piernas el y me tapo la cabeza con una chaqueta de color marrón, recorrimos como una hora el muchacho le dijo al taxista que se parara que él se iba a quedar y que yo seguiría hasta Barquisimeto antes de bajar el muchacho me dijo que esperara unos diez minutos y me levantara, cuando me levante me percate que la persona que conducía el taxi era una mujer y pude notar que estábamos pasando frente a la entrada de Sanare en sentido Acarigua - Barquisimeto, seguimos el camino y al llegar a la bomba la Campiña que queda en Cabudare le dije a la señora que me dejara por ahí, me baje del carro y le pague a la señora trescientos mil bolívares que las personas que me tenían secuestrada me dieron, después llame a mi novio y el lugar donde estaba, él me dijo que me quedara ahí ya que unas personas me iban a buscar y que el iba a llamar a mi mama, al poco tiempo llegaron dos personas que conocen a novio me llevaron hasta el Farmatodo de Cabudare ya que ahí me encontraría con mis familiares rato llegaron dos personas que se identificaron como Fiscales del Ministerio publico de Guanare en compañía de varios funcionarios de la policía y me trasladaron hasta esta ciudad Es todo”.

67) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 09/09/2011, suscrita por el funcionario AGENTE EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente policial practicada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Penal N° K-11-0254-01765, instruida por este Despacho por uno de los delitos contra la Libertad Individual de las personas (Secuestro), y una vez vista y leída las actas procesales que conforman la presente averiguación, conjuntamente con las actas procesales K-i1-0058-01 120, instruida por la Sub-Delegación de Acarigua por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se logro determinar mediante experticia de comparación Balística, realizada por el departamento de criminalística de la Delegación Estadal Portuguesa, que al cotejar las evidencia colectadas según cadena de custodia 80 12192, relacionada con el expediente mencionado en primer terminó con los disparos de pruebas tomados a las armas de fuego, pertenecientes a los ciudadanos: MATOS MAVAREZ; ARCENIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad V20.332.934, propietario de un Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, modelo 17, serial GYM-35O; DOMÍNGUEZ MAVAREZ; Ángel Simón, titular de la cédula de identidad V13.660.197, propietario de un Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, modelo 19 serial CMY-O53 y PEREZ COELLO; Carlos Andrés, , titular de la cédula de identidad V-18.311.060, propietario de un Arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, modelo 17, serial AGC2I9; mencionadas en la experticia N° 970058B1C1 549, de fecha 2010712011, relacionada con la causa Penal, mencionada en segundo termino, se concluyo según experticia Balística N° 9700-058-BIC-2171, de fecha 16/12/2011, que la concha de bala objeto de la investigación, colectada en el lugar del rapto de la victima en la presente causa, fue disparada o percutida del arma de fuego Tipo Pistola, marca Glock, calibre 9 milímetro, de color negro, modelo 17, serial GYM-35O, perteneciente al ciudadano: MATOS MAVAREZ ARCENIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-20.332.934. Asimismo se pudo conocer, que el vehículo: marca Ford, modelo fusión, clase automóvil, color azul, tipo sedan, uso particular, placa anterior MFT-85D, serial carrocería 3FAHPO8I98RI 35376, serial de motor 8R135376; visto por la testigo Horismar Valera, plenamente identificada en actas anteriores, en el lugar donde ocurrieron los hechos, pertenece al ciudadano: ASDRUBAL RAMON SILVA; Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22103177, residenciando en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.467.405, según entrevista brindada en fecha 10 de Septiembre del año 2011 en la causa penal N° K11-005841120, por el ciudadano RODERID JOSE BELLO ANCIANI, titular de la cédula de identidad V-14448363, quien manifiesta en la misma haber realizado una venta del prenombrado vehículo al ciudadano: ASDRUBAL RAMON SILVA, no realizando formalmente la venta ante una notaria Pública, por cuanto el referido vehículo no fue cancelado en su totalidad. Ante esta situación de haber logrado la identificación plena de dos de los presuntos autores o participes de quienes los testigos hacen referencias en sus entrevistas y ante lo determinante que resultó el trabajo criminalístico en cuanto a la comparación Balística, respetuosamente se solicita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, tramite ante el Juzgado de Control Correspondiente ordenes de aprehensión, a los ciudadanos ASDRUBAL RAMON SILVA, titular de la cédula de identidad V-14.467A05 Y MATOS MAVAREZ ARCENIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-20.332.934, plenamente identificado en actas anteriores, por cuanto existen elementos probatorios fundamentados en la presente acta de investigación penal que vincula ambos ciudadanos como participes del hecho, es todo”.

68) Reporte De Sistema SAIME de fecha 16/12/2011, identificación plena de los indiciados MATOS MAVAREZ ARCENIO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita Estado Zulia, de 20 de edad, nacido en fecha 30-11-90, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en dicho domicilio, teléfono 0416- 060.52.76, titular de ja cédula de identidad V-20.332.934, objeción CEDULA SIN PROBLEMAS.

69) Reporte De Sistema SAIME de fecha 16/12/2011, identificación plena de los indiciados ASDRUBAL RAMON SILVA; Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22103177, residenciando en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.467.405, estado SOLICITADO.

70) EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-0254-EV-573 de fecha 13-12-2011, suscrita por el funcionario experto AGENTE HECTOR N. MENDOZA A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según memorándum sin numero de fecha 12-12-2011, emanada de dicha Sub Delegación. De conformidad con lo establecido en tos artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.-MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehiculo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. K-11-0254-01765- EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET. MODELO AVEO. TIPO SEDAN. COLOR NEGRO, PLACAS AC539JV, USO PARTICULAR. AÑO 2011.- PERITACIÓN: Conforme Sin pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en 108 seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Serial de Carrocería, signado con los dígitos 8Z1TM5C66BV334396, el cual va ubicado en el área frontal del vehículo, se observa ORIGINAL-. 2.-. Serial del Motor, signado con los dígitos F16D39008071, el cual va ubicado en al bloque se observa Original. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Ciento Cuarenta Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT.

71) ESTADOS DE CUENTAS de fecha 21/12/2011, suscrita por ISABEL TRUJILLO, responsable del sector Organismos Oficiales Unidad de Operaciones del Banco Provincial BBVA, Guanare Estado Portuguesa De la Cuenta Corriente N° 01082418430100034513, señalada en su oficio asociada a la Tarjeta de Débito N° 5895240106851186356, figura como titular la ciudadana YADENNYS MILAGRO AGUILAR SEQUERA, Cédula de Identidad Nro. V-16.735.904, le estamos remitiendo los movimientos bancarios correspondientes al periodo 10/06/2011 (fecha de apertura) al 15/12/2011.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público se desprende que el día 11 de Diciembre de 2011 la ciudadana YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.735.904, se dirigía a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara junto con sus amigas DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.506.731 y KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.639.776 desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde había estado visitando a su novio recluso EVER ESCALONA en un vehículo marca Chevrolet, modelo AVEO, color negro, uso particular, identificado con las placas AC539JV tomando la carretera vieja que conduce de Guanare a Barinas, cuando a la altura de la entrada de la población de Quebrada de La Virgen fueron interceptadas por dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta y les amenazaban con un arma de fuego. La conductora del vehículo YADENNYS MILAGROS AGUILAR esquivó esta amenaza atropellando la motocicleta, debido a lo cual cayeron los tripulantes, lo que ella aprovechó para escapar del lugar. Sin embargo, más adelante se vio obligada a parar para dar paso a otro vehículo y fue entonces cuando volvieron a ser interceptadas por otro vehículo marca Ford, modelo Fusión color negro cuyos ocupantes hicieron disparos a los cauchos del conducido por ella por lo que no tuvo más opción que parar, aprovechando los sujetos para descender de su vehículo y bajo amenaza de muerte obligaron a la conductora antes nombrada a subir al vehículo de ellos y se la llevaron con rumbo desconocido.

Estos hechos deducidos de las declaraciones de la ciudadana KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.776, acompañante de la ciudadana secuestrada y testigo presencial del hecho, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare expuso lo siguiente: “El día de ayer Sábado 10/12/20 11 en horas de la tarde yo me puse de acuerdo con mi amiga de nombre: DANIELA PERNALETE, para venir a visitar un amigo en el penal de nombre José, luego el día de hoy Domingo 11/12/2011 como a la 05:00 de la madrugada, mi amiga me mandó un mensaje diciéndome que una amiga de nosotras nos iba a pasar buscando, por la Trinitaria frente al centro Comercial; luego la amiga de nosotras de nombre: YADENNYS AGUILAR nos pasó buscando en su carro ya que ella vive en Cabudare, de ahí salimos hacia el centro penitenciario los llanos, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, llegamos al penal, los visitamos y cuando salimos nos montamos en el carro de mi amiga arrancamos y cuando íbamos pasando por el puente de un río, nos alcanzó una moto donde andaban dos tipos uno de ellos el parrillero saco un arma y le daba al vidrio del carro, mi amiga lo que hizo fue acelerar el carro y cuando acelero se escucharon dos disparos y ella choco la moto, donde ellos se cayeron y nosotros seguimos; luego nos alcanzó un vehículo color negro, que venía muy pegadito del carro donde nosotras andábamos, luego nosotras íbamos a cruzar y en eso venia pasando un carro y mi amiga tuvo que detenerse en ese momento se bajó un tipo del vehículo que nos venia de color negro y saco un arma de fuego y disparo como cuatro veces a los cauchos del carro, mi amiga vuelve a arrancar y se paró más adelante nos bajamos del carro salimos corriendo y dos tipos se bajaron del vehículo negro y salieron persiguiendo a mi amiga de nombre: YADENNYS AGUILAR, la alcanzaron y se la llevaron a las fuerzas la montaron en el carro negro y se la llevaron, luego llegó la policía y después la comisión del C.I.C.P.C y nos trajeron para esta oficina a declarar, Es todo”.

Así mismo, se constata con la declaración de la ciudadana DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.506.731, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número I.-502.058, que se instruye ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por uno de los Delitos Contra las Personas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día de hoy como a las 05:00 horas de la madrugada yo llame a mi amiga de nombre: YADENNYS AGUILAR para preguntarle si ella iba hoy para el penal a visitar a su novio de nombre: EBER ella me dijo que sí y yo le pregunté si me podía dar la cola ya que yo también iba al penal a visitar a mi novio de nombre: DARWIN OSVALDO PEÑA, luego ella me pasó buscando por el Centro Comercial las Trinitarias de Barquisimeto ya que ella vive es en Cabudare, nos vinimos con otra amiga de nombre: KAROL CAROLINA PINTO, llegamos al penal de Guanare los visitamos y cuando íbamos saliendo yo observé un vehículo grande color gris marca Ford, modelo Fusión estacionado en la parte de afuera que estaba como sospechoso pero no dije nada asimismo salimos nos montamos en el carro de mi amiga arrancamos y íbamos pasando por el puente de un río, nos alcanzó una moto donde dos tipos uno de ellos el parrillero saco un arma y le daba al vidrio del carro, mi amiga lo que hizo fue acelerar el carro y cuando aceleró se escucharon dos disparos y ella chocó la moto ellos se cayeron y nosotros seguimos luego nos alcanzó el vehículo Ford, modelo Fusión, color negro, que minutos antes ya había visto en la parte de afuera del penal, que venía muy pegadito del carro donde nosotras andábamos, luego nosotras íbamos a cruzar para agarrar la vía que conduce al autopista y en eso venía pasando un carro y mi amiga tuvo que detenerse en ese momento se bajó un tipo del Ford fusión y saco un arma de fuego y disparo. Mi amiga vuelve a arrancar y se paró más adelante nos bajamos del carro salimos corriendo y dos tipos se bajaron del fusión y salieron persiguiendo a mi amiga de nombre: YADENNYS AGUILAR, la alcanzaron y se la llevaron a las fuerzas junto a su bolso marca moda brito, la montaron en el carro Ford Fusión y se la llevaron, luego llegó la policía y después la comisión del C.l.C.P.C y nos trajeron para esta oficina a declarar. Es todo”.

Así mismo, se evidencia de la declaración de la ciudadana MARIA VIRGINIA SEQUERA, titular de la cedula de identidad número V-7.986.557, madre de la víctima YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde expuso lo siguiente: “El día de ayer recibí una llamada telefónica de parte de Eber Escalona quien es el novio de mi hija y está preso en el Penal de esta ciudad, manifestándome que se había enterado que a mi hija de nombre: YADENNYS MILAGRO AGUILAR SEQUERA, la habían sometido unos sujetos armados en la calle la obligaron a montarse en un vehículo desconociéndose que hicieron con ella hasta la presente hora, motivo por el cual decidí venir hasta este Despacho el día de hoy para informarme sobre el paradero de mi hija y cuando venía por el camino me volvió a llamar él y me dijo que lo llamaron a su teléfono y el pidieron dinero por la liberación de ella cuando llego hasta esta oficina es que corrobore la información y los funcionarios me dijeron que ciertamente a mi hija la habían raptado, yo la última vez que la vi fue el día sábado 10-12-11, en horas de la noche que ella me manifestó que venía al penal al día siguiente a visitar a su novio, ya que ellos se van a casar el día sábado 17-12-11 en el penal y están realizando los preparativos de la boda, después no supe más nada de ella hasta que me llamo mi yermo y me dio la noticia. Es todo”.

Esta ciudadana declaró posteriormente ante el mismo organismo, y agregó lo siguiente: “ El día de ayer martes 13-12-2011, recibí una llamada de mi yerno de nombre Ever Escalona, diciéndome que una persona lo había llamado varias veces al teléfono 0424- 5290773, de un número telefónico desconocido por cuanto no se refleja en la pantalla, siendo la ultima a las 10:30 horas de la noche, la persona que lo llamo colocó al teléfono a mi hija de nombre YADDENY MILAGROS AGUILAR y ella manifestó que se encontraba en un cuarto oscuro, pero que estaba bien de salud y que colaborara para realizar el pago de Setecientos Mil Bolívares (700.000,oo Bs) a cambio de su libertad, por tal razón, me presente a este Despacho a fin de aportar la información; También quiero dejar constancia que el día lunes mi yerno antes mencionado, también recibió una llamada del número 0261-7358788 proveniente del Estado Zulia y la recibe al número 0424-5290773, en dicha llamada también le solicitan la cantidad antes mencionada y amenazas de muerte si no cumplían con el pago, es todo”.


Concurre también a acreditar el hecho la declaración de la víctima YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.735.904, rendida una vez que fue liberada, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día Domingo 11- 12-2.011, llegué como a las 09:00 de la mañana al Penal llamado el CEPELLO a visitar a mi novio quien se encuentra ahí detenido, ahí duré todo el día como hasta las 05:00 de la tarde, cuando salí de la visita vi un vehículo fusión color azul que paso muy despacio por el lado del carro que yo cargaba, pero no le tome mucha importancia, me monté al carro y también se montaron dos amigas de nombres Daniela y Karolay y el hijo de Daniela, arrancamos y cuando llegamos a la carretera nacional cruce hacia la izquierda o sea hacía donde esta el río, cuando llegamos al puente Karolay me dijo que dos hombres en una moto nos estaban apuntando y nos decían que nos paráramos en ese momento ellos trataron de trancarme el paso y atravesaron la moto pero mi reacción fue acelerar y los choqué por un lado, ellos cayeron al piso y retrocedí un poco ya que uno de los hombres había quedado atrapado con la moto y cuando vi que se levantó aceleré el carro y seguí mi camino, en ese momento me percaté que el carro fusión color azul me estaba siguiendo y cuando llegué al lugar donde siempre cruzo para agarrar la autopista me percate que en una parada de bus había mucha gente y trate de pararme pero escuché varios disparos por lo que decidí dar la vuelta y tratar de tomar la vía por la que venía, cuando tomé la vía vi una casa cerca me pare y corrí hasta la casa y me fui para solar hasta que llegue a una pared y no pude seguir en ese momento llego un hombre que venía detrás de mi y me apuntó con una pistola y me dijo que me quedara quieta y me dijo vámonos, él me llevó hasta el carro fusión color azul donde me montó y me colocaron una chaqueta y me decían que bajara la cabeza, en ese carro iban cinco hombres, después el carro arrancó y recorrió como media hora donde se detuvo y me montaron a otro carro pequeño, en ese momento iban cuatro personas y recorrimos como dos horas y media de las cuales fue por carretera de asfalto y luego por carretera de tierra hasta llegar a una casa donde me metieron en una habitación oscura de paredes de bloque, piso rústico y zinc donde solo había una cama y un televisor en el piso, no se si funcionaba, ahí me tuvieron dos días y al segundo día en horas de la noche me dijeron que nos íbamos, me sacaron y me montaron en un carro pequeño igual me taparon la cabeza creo que con un pasamontañas, el carro arranco y empezó como a bajar, por el camino sentí que pasamos muchos reductores de velocidad, recorrimos como dos horas y media igual que cuando me llevaron, luego llegamos a una casa donde igual me metieron a un cuarto igualmente oscuro donde me tuvieron hasta el día de hoy en horas del medio día cuando nuevamente me dijeron que nos íbamos y que ya me iban a liberar, ellos me montaron en un carro pequeño y por el camino me dijeron que me llevarían hasta un sitio donde un taxi me estaba esperando, pero que no le dijera nada al taxista ya que él no tenía conocimiento de los que estaba sucediendo y que tampoco le quitara el teléfono desde el momento que me sacaron de la casa el carro recorrió como una hora y media que me montaron al taxi uno de los hombres se montó conmigo y le dijo al taxista que dolía una muela y que íbamos para Barquisimeto me dijo que apoyara mi cabeza en las piernas de él y me tapó la cabeza con una chaqueta de color marrón, recorrimos como una hora el muchacho le dijo al taxista que se parara que él se iba a quedar y que yo seguiría hasta Barquisimeto, antes de bajar el muchacho me dijo que esperara unos diez minutos y me levantara, cuando me levanté me percaté que la persona que conducía el taxi era una mujer y pude notar que estábamos pasando frente a la entrada de Sanare en sentido Acarigua - Barquisimeto, seguimos el camino y al llegar a la bomba la Campiña que queda en Cabudare le dije a la señora que me dejara por ahí, me baje del carro y le pagué a la señora trescientos mil bolívares que las personas que me tenían secuestrada me dieron, después llamé a mi novio y el lugar donde estaba, él me dijo que me quedara ahí ya que unas personas me iban a buscar, él iba a llamar a mi mamá, al poco tiempo llegaron dos personas que conocen a novio me llevaron hasta el Farmatodo de Cabudare ya que ahí me encontraría con mis familiares rato llegaron dos personas que se identificaron como Fiscales del Ministerio Público de Guanare en compañía de varios funcionarios de la policía y me trasladaron hasta esta ciudad Es todo”.

También declara una ciudadana testigo presencial del hecho cuya identidad fue protegida, a quien se denominó con el seudónimo LA CATIRA, de acuerdo a disposiciones expresas de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, expuso lo siguiente: “El día de ayer en horas de la tarde yo estaba en mi casa ubicada en e! sector Río Guanare Frente al Puente, en la parte de atrás cuando escuché dos disparos y salí al frente de mi casa, cuando observé un aveo negro que le pasa por encima a una moto con dos tripulante el aveo arranca y se fue y las personas de la moto se quedaron accidentado luego comenzaron a llegar mas motorizados, hasta que observe que las personas que habían sido arrolladas por el vehículo antes mencionado portaban armas de fuego y me resguarde en mi casa por temor a que fuese a salir lesionada, es todo…”.

Declara así mismo, otra testigo del hecho a quien se identificó mediante un seudónimo de HORYSMAR VALERA, de acuerdo a disposiciones expresas de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, expuso lo siguiente: “Resulta que el día domingo 11-12-2.011, como a las 05:45 horas de la tarde, me trasladaba por la carretera vieja que conduce desde la Quebrada de la Virgen hasta Guanare y al momento que llegue a la altura del puente sobre el río Guanare, estaba una camioneta pick-up, parada esperando para pasar por lo decidí tocarle corneta y el señor me hace señas que del otro lado del puente hay un tiroteo en tal sentido decidí retroceder para regresar hacia Guanare por la autopista y al momento que iba a dar la vuelta paso un vehículo marca Chevrolet, modelo aveo, color negro, a gran velocidad, después cuando llegué al cruce que da hasta La Quebrada de la Virgen me percaté que el vehículo Aveo estaba estacionado a pocos metros del restaurante “Calidad” que esta ubicado vía hacía Barinas con las cuatro puertas abiertas y que un hombre de contextura regular quien vestía un blue jeans y franela blanca, no le pude detallar el rostro, montaba a una mujer en un vehículo marca Ford, modelo fusión color azul, placas AA4O4RP, este vehículo estaba estacionado delante del aveo, negro, de ver eso crucé hacía La Quebrada de la Virgen y me estacioné cerca de una parada de autobús que está al cruzar, a los pocos segundos el vehículo marca Ford, modelo fusión, color azul, placas AA4O4RP, también cruzó y agarró hacía la vía que conduce a la Parroquia Quebrada de la Virgen, donde luego de pasar los obstáculos que se encuentran en la vía, (reductores de velocidad), arrancó a gran velocidad y después no lo vi más, es todo”.

Como puede apreciarse, estos testimonios concurren a demostrar que ciertamente el día 11 de Diciembre de 2011 la ciudadana YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA viajó desde la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara donde está residenciada, hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales en compañía de dos amigas suyas de nombres DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUÁREZ y KAROL CAROLINA PINTO JAIMES en un vehículo Chevrolet AVEO color negro, para visitar a su novio EVER ESCALONA, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento carcelario; y que aproximadamente a las cinco horas de la tarde, cuando concluyó la visita, emprendió el viaje de retorno hacia su lugar de origen, tomando la ruta de la carretera vieja que conduce de Guanare a Barinas para luego empalmar con la autopista a través de la población de Quebrada de La Virgen. Sin embargo, cuando iba por este recorrido fue interceptada por dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta quienes le apuntaron con armas de fuego, a los cuales esquivó y chocó, siendo arrojados a la vía, escapando del lugar. Sin embargo más adelante fue perseguida por un vehículo Ford Fusión de color azul oscuro que aprovechó la oportunidad en que ella paró para ceder el paso a otro vehículo, y los sujetos se bajaron obligándola a descender. Ella corrió pero fue alcanzada a pocos metros y obligada a abordar el vehículo en el cual se desplazaban los sujetos quienes escaparon del lugar junto con ella. Así lo señalan las ciudadanas acompañantes de la víctima DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUÁREZ y KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, y es corroborado por otras dos testigos presenciales cuyos nombres fueron sustituidos por seudónimos para su protección conforme a las previsiones de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Otros Sujetos Procesales, seudónimos que fueron LA CATIRA y HORYSMAR VALERA.

Así mismo, una vez en poder de los secuestradores, éstos se comunicaron telefónicamente con el ciudadano recluso EVER ESCALONA y le solicitaron el pago de un rescate por el monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 700.000,oo), como lo afirma la madre de la víctima, quien fue enterada del hecho por su yerno antes nombrado, quien le confió que ese mismo día después de que ocurrió el hecho una persona lo había llamado varias veces al teléfono 0424- 5290773, de un número telefónico desconocido por cuanto no se refleja en la pantalla, siendo la última a las 10:30 horas de la noche; así mismo le confió que el día lunes siguiente también recibió una llamada del número 0261-7358788 proveniente del Estado Zulia y la recibe al número 0424-5290773, en dicha llamada también le solicitan la cantidad antes mencionada y amenazas de muerte si no cumplían con el pago.

Posteriormente, los secuestradores liberaron a la ciudadana secuestrada el día jueves 15 de Diciembre de 2011 luego de haberla mantenido retenida en dos sitios diferentes, haciéndola subir a un taxi en un lugar desconocido para ella junto con uno de los secuestradores, quien momentos después abandonó el vehículo e instruyó a la chofer para que la dejara en Barquisimeto, específicamente en la Bomba La Campiña de Cabudare.

Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a través de llamada telefónica recibida el día domingo 11 de Diciembre de 2011 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, llamada que fue efectuada por la Oficial de Policía de Guardia en el número telefónico de emergencia 171, desarrollándose a partir de esta información la correspondiente averiguación penal, en el curso de la cual se practicaron los actos de investigación pertinentes y necesarios constituidos por inspecciones técnicas en el lugar del hecho, recepción de los testimonios antes mencionados, elementos a partir de los cuales se pudo establecer la identidad del vehículo FORD FUSIÓN involucrado en el hecho pudiendo determinarse a través del laborioso desarrollo de la pesquisa correspondiente, la autoría y/o participación de los ciudadanos ARCENIO JOSÉ MATOS MAVAREZ y ASDRÚBAL RAMÓN SILVA en la comisión del hecho.

En efecto, en el Acta de Investigación de 12 de Diciembre de 2012 suscrita por el funcionario EDECIO BARRIOS queda reseñado que los vecinos del lugar donde ocurrió el hecho orientaron a los investigadores acerca del sitio específico, y fue así como localizaron un trozo de metal correspondiente a la manilla de frenado de una motocicleta, la cual fue colectada. En esta oportunidad el antes nombrado funcionario junto con JUAN CARLOS GUÉDEZ practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2107 en el lugar donde la víctima fue interceptada por el motorizado, VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL SECTOR “RÍO GUANARE”, ESPECÍFICAMENTE EN LAS ADYACENCIAS DEL PUENTE SOBRE EL RÍO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; como también la Inspección Técnica Nº 2108 EN UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA AVENIDA JUAN PABLO II, POBLADO SAN JOSÉ DE LA FLECHA, PARROQUIA VIRGEN DE COROMOTO, MUNICIPIO GUANARE, que fue el lugar específico donde ocurrió el hecho del secuestro y fueron colectadas una concha de bala calibre 9 mm marca Lugher y dos trozos de blindaje de bala deformados.

Estas evidencias fueron objeto de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 506 de 12 de Diciembre de 2011 practicada por el experto JUAN CARLOS GUÉDEZ, previa la formalidad de la cadena de custodia.

Así mismo, el número de placa de vehículo suministrado por la testigo protegida bajo el seudónimo HORYSMAR VALERA fue investigado en el SIIPOL, y según consta en el Acta de Investigación Penal de 14 de Diciembre de 2011 suscrita por el funcionario EDECIO BARRIOS, determinándose la identidad del mismo, y que se encuentra SOLICITADO POR UN DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), así como también que aparece registrado a nombre del ciudadano RODERID JOSÉ BELLO ANCIANI, quien aparece involucrado en el Estado Falcón por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN.

Consta así mismo en Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Diciembre de 2011 suscrita por el funcionario WILFREDO ROA en la cual reseña que investigó el número de teléfono 0426-5572371 desde el cual el recluso EVER ESCALONA notificó a su suegra MARÍA VIRGINIA SEQUERA el secuestro de su hija, novia de aquél, lo que había sucedido, llamada que fue constatada en dicha investigación.

A continuación fueron agregadas actuaciones llevadas a cabo durante los meses de junio y julio de 2011 por la Seccional Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las cuales se deja constancia de que el vehículo Ford Fusión antes nombrado, había sido utilizado para la comisión del HOMICIDIO en la persona del ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ, y las investigaciones que se desarrollaron a partir de este conocimiento (Acta Policial folio 47), investigaciones que permitieron establecer que el propietario original del vehículo era un ciudadano de nombre FERNANDO ROSADO, quien había prestado el vehículo a su hermana de nombre LISBETH ROSADO y que ésta tuvo un accidente de tránsito cuyos daños materiales llevaron al Seguro a determinar pérdida total, por lo cual traspasó el vehículo a dicha empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS (Entrevista folio 50). Las investigaciones se dirigieron a esta empresa aseguradora, quien notificó a los funcionarios que el vehículo había sido vendido en subasta al ciudadano BENIGNO JESÚS PALENCIA PARRILLA en Maracaibo, Estado Zulia (Acta Policial folio 48).

Este ciudadano BENIGNO JESÚS PALENCIA PARRILLA fue localizado en Maracaibo, Estado Zulia, quien informó que a su vez lo había vendido al ciudadano VÍCTOR CABRERA a cambio de otro vehículo (Acta Policial folio 55). El ciudadano VÍCTOR CABRERA fue localizado y rindió declaración en fecha 13 de Julio de 2011 (folio 58), manifestando que ciertamente adquirió el carro del ciudadano BENIGNO PALENCIA y que a su vez decidió venderlo en las condiciones en que estaba, a cuyo efecto publicó un aviso en el website TUCARRO.COM, donde se le presentó un cliente de nombre Deibis con quien perfeccionó el negocio recibiéndole a cambio otro vehículo. Sin embargo no hicieron el traspaso del señor BENIGNO PALENCIA al denominado Deibis.
Los funcionarios de investigación penal tuvieron conocimiento a través de informantes anónimos de que las personas que cometieron el homicidio del ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENARES usaron un vehículo con idénticas características al Ford Fusión que se venía investigando e indicó el lugar donde podía estar el vehículo, por lo que los funcionarios solicitaron una autorización de allanamiento en el lugar identificado por el informante (Acta Policial folio 59).

El ciudadano VÍCTOR CABRERA antes mencionado informó a los investigadores que el vehículo Ford Fusión había sido reparado en el Taller El Colombiano (Acta Policial folio 61) por lo cual los funcionarios procedieron a investigar en este taller siendo atendidos por el propietario ÁLVARO JOSÉ LEIVA NARANJO, quien confirmó este hecho y rindió declaración ante los investigadores (folio 62).

Previa autorización judicial una comisión de funcionarios practicó el allanamiento en la casa Nº 84 Calle Morotuto con Calle Caño Dormido, Urbanización Agua Clara, Araure, Estado Portuguesa; y en ese inmueble encontraron a los ciudadanos WILMARY DEL CARMEN MATOS MAVÁREZ, ARCENIO JOSÉ MATOS MAVÁREZ, ÁNGEL SIMÓN DOMÍNGUEZ MAVÁREZ, CARLOS ANDRÉS PÉREZ COELLO, ROGER RAFAEL MAVÁREZ MÁRMOL y REINER JOSÉ MAVÁREZ MÁRMOL, lugar donde encontraron e incautaron teléfonos móviles, armas y vehículos que posteriormente fueron investigados, resultando que ninguno estaba solicitado (teléfonos, armas y vehículos) y sólo encontraron una reseña policial en relación con el ciudadano REINER JOSÉ MAVÁREZ MÁRMOL por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA por la Delegación de Mérida (Actas folios 66 y 67).

La ciudadana WILMARY DEL CARMEN MATOS MAVÁREZ rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua (folio 70) e informó que ciertamente el vehículo FORD FUSIÓN era de su propiedad , peroque ese vehículo lo había vendido en Septiembre de 2010 a su primo RODERID BELLO, a quien no veía desde hacía dos meses aproximadamente.

Así mismo declaró el ciudadano CARLOS PÉREZ esposo de la ciudadana WILMARY DEL CARMEN MATOS MAVÁREZ (folio 71), quien informó sobre las propiedades de los vehículos y de las armas, señalando que su esposa compró el Ford Fusión que habían reparado en el Taller El Colombiano del ciudadano ÁLVARO LEIVA, pero que al terminar el trámite de los documentos se lo vendió a un primo suyo que es teniente del ejército de nombre RODERID BELLO entre septiembre y octubre del año pasado; así mismo, que conoció a ASDRÚBAL SILVA en Guanare en una estación de servicio y después de eso se han frecuentado; que ASDRÚBAL SILVA andaba en una Silverado color rojo y tiene una pistola glock; que ASDRÚBAL SILVA cargaba el carro Ford Fusión y le dijo que lo estaba negociando, pero no sabe qué negocio hicieron con RODERID BELLO; que conoció a ASDRÚBAL SILVA a través de su cuñado ARCENIO MAVÁREZ como un año antes.

Rindió declaración el Teniente (EV) RODERID BELLO (folio 105), quien confirmó que vendió el vehículo FORD FUSIÓN al ciudadano ASDRÚBAL SILVA, pero que aún cuando se lo entregó no le había hecho el traspaso formal porque éste no le había cancelado el precio pactado.

En Acta de Investigación Penal (folio 108) se dejó constancia de que mediante llamada anónima se tuvo conocimiento de que al vehículo FORD FUSIÓN utilizado para causar la muerte de GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENARES le habían cambiado las placas siendo el actual dueño FERNANDO JAVIER BELLO ANCIANI.

En Acta de Investigación Penal (folio 113) de 16 de Septiembre de 2011 se dejó constancia de haber recibido de parte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre la información completa del vehículo Ford Fusión, lo que permitió a los investigadores inferir que el ciudadano ASDRÚBAL SILVA modificó maliciosamente las placas de este vehículo a sabiendas de que estaba solicitado con sus placas originales que éste modificó.

En Acta de Investigación Penal (folio 116) de 19 de Septiembre de 2011 se dejó constancia deque mediante llamada telefónica a la Sub Delegación Coro del Estado Falcón se tuvo conocimiento que en fecha 12 de Septiembre de 2011 los ciudadanos RODERID JOSÉ BELLO ANCIANI y REINIER JOSÉ MAVÁREZ MÁRMOL fueron aprehendidos en ese Estado en situación de flagrancia cuando cometían una extorsión al ciudadano CARLOS JOSÉ PAPIRI BALEÑO.

En Acta de Investigación Penal de 14 de Diciembre de 2011 (folio 122) se dejó constancia de que los teléfonos aportados por la ciudadana MARÍA VIRGINIA SEQUERA y a través de los cuales se le estaba exigiendo el rescate a su yerno EVER ESCALONA a cambio de la liberación de su hija YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA, fueron investigados estableciéndose que uno de ellos 0424-5290773 pertenece al ciudadano JOSÉ PÉREZ, y que los números que no aparecen registrados corresponden a la empresa DIGITEL, por lo cual se ordenó solicitar a esta empresa la información respecto a los abonados.

Se practicó Experticia de Comprobación Balística Nº BIC-2171 de 16 de Diciembre de 2011 (folio 142) a la concha y dos segmentos de blindajes correspondientes a proyectiles de armas de fuego que fueron colectados en el lugar donde se produjo el secuestro de la ciudadana YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA, estableciéndose que AL SER COMPARADA ENTRE SÍ LA CONCHA COLECTADA CON LAS CONCHAS EMITIDAS POR LOS DISPAROS DE PRUEBA, se determinó que PRESENTAN UNA MISMA FUENTE COMÚN DE ORIGEN, QUE CORRESPONDE A UNA DE LAS ARMAS MENCIONADAS EN EL INFORME, ES DECIR QUE LA CONCHA COLETADA (véase Inspección Técnica Nº 2108, folio 32) FUE PERCUTIDA POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 SERIAL GYM-350, observando esta Primera Instancia que es una de las armas incautadas en el allanamiento practicado en la casa de la ciudadana WILMARY DEL CARMEN MATOS MAVÁREZ, y que específicamente fue entregada por el ciudadano ARCENIO JOSÉ MATOS MAVAREZ (véase folio 66).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ARCENIO JOSÉ MATOS MAVAREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.332.934, natural de Santa Rita, Estado Zulia, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1990, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en Santa Rita, Estado Zulia, con teléfono Nº 0416-0605276; y ASDRÚBAL RAMÓN SILVA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.405, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Octubre de 1977, residenciado en Acarigua, Estado Portuguesa, corresponde en consecuencia determinar si en relación a estos ciudadanos están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numerales 8 y 16, todos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 3. Secuestro. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

Artículo 10. Agravantes. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
(…)
8. El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.
16. Es cometido con armas.

Para determinar si en el presente caso se materializó el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en la norma antes transcrita, observa quien decide que quedaron establecidos los siguientes hechos:

El día 11 de Diciembre de 2011 la ciudadana YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.735.904, se dirigía a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara junto con sus amigas DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.506.731 y KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.639.776 desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde había estado visitando a su novio recluso EVER ESCALONA en un vehículo marca Chevrolet, modelo AVEO, color negro, uso particular, identificado con las placas AC539JV tomando la carretera vieja que conduce de Guanare a Barinas, cuando a la altura de la entrada de la población de Quebrada de La Virgen fueron interceptadas por dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta y les amenazaban con un arma de fuego. La conductora del vehículo YADENNYS MILAGROS AGUILAR esquivó esta amenaza atropellando la motocicleta, debido a lo cual cayeron los tripulantes, lo que ella aprovechó para escapar del lugar. Sin embargo, más adelante se vio obligada a parar para dar paso a otro vehículo y fue entonces cuando volvieron a ser interceptadas por otro vehículo marca Ford, modelo Fusión color negro cuyos ocupantes hicieron disparos a los cauchos del conducido por ella por lo que no tuvo más opción que parar, aprovechando los sujetos para descender de su vehículo y bajo amenaza de muerte obligaron a la conductora antes nombrada a subir al vehículo de ellos y se la llevaron con rumbo desconocido.

Así mismo, una vez en poder de los secuestradores, éstos se comunicaron telefónicamente con el ciudadano recluso EVER ESCALONA y le solicitaron el pago de un rescate por el monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 700.000,oo), como lo afirma la madre de la víctima MARÍA VIRGINIA SEQUERA, quien fue enterada del hecho por su yerno antes nombrado, quien le confió que ese mismo día después de que ocurrió el hecho una persona lo había llamado varias veces al teléfono 0424- 5290773, de un número telefónico desconocido por cuanto no se refleja en la pantalla, siendo la última a las 10:30 horas de la noche; así mismo le confió que el día lunes siguiente también recibió una llamada del número 0261-7358788 proveniente del Estado Zulia y la recibe al número 0424-5290773, en dicha llamada también le solicitan la cantidad antes mencionada y amenazas de muerte si no cumplían con el pago.

Posteriormente, los secuestradores liberaron a la ciudadana secuestrada el día jueves 15 de Diciembre de 2011 luego de haberla mantenido retenida en dos sitios diferentes, haciéndola subir a un taxi en un lugar desconocido para ella junto con uno de los secuestradores, quien momentos después abandonó el vehículo e instruyó a la chofer para que la dejara en Barquisimeto, específicamente en la Bomba La Campiña de Cabudare.

Como quiera que las declaraciones tanto de la víctima YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA, como de sus amigas que la acompañaban el día del hecho, ciudadanas DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUÁREZ y KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, así como a través de los testimonios de las víctimas protegidas con los seudónimos de LA CATIRA y HORYSMAR VALERA, se pudo determinar que el día 11 de Diciembre de 2011 aproximadamente a las cinco horas de la tarde (5:00 pm) cuando la primera de las nombradas se proponía retornar a su ciudad de origen, Barquisimeto Estado Lara luego de visitar a su novio EVER ESCALONA recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, para lo cual tomó la vía de la carretera vieja que conduce de Guanare a Barinas, fue interceptada por dos personas que se desplazaban en una motocicleta, a las que logró evadir, pero que terminó siendo alcanzada por cinco personas que se desplazaban en un vehículo Ford Fusión más adelante, cuando ella tuvo que hacer el pare en una intersección de la vía, disparando a los cauchos, lo que la obligó a detenerse, siendo llevada por la fuerza hasta el vehículo Ford Fusión, donde escaparon con ella del lugar. Así mismo, a través de las declaraciones de la ciudadana MARÍA VIRGINIA SEQUERA, madre de la víctima, se pudo determinar que los captores se habían comunicado con su yerno EVER ESCALONA y le habían exigido la entrega de la cantidad de bolívares setecientos mil (Bs.F. 700.000,oo) a cambio de la liberación de la secuestrada, y que esta ciudadana también aportó los números telefónicos a los cuales estaba siendo llamado su yerno para exigir el rescate, información con la cual se pudo investigar a los respectivos abonados telefónicos lográndose confirmar estas llamadas, todo ello concurre a demostrar plenamente la comisión en este caso del delito de SECUESTRO, tal como se analizó ut supra en el Capítulo de los HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE ESTA DECISIÓN, que de acuerdo al tipo penal antes transcrito se verifica cuando ilegítimamente se prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad.

Así mismo, está plenamente demostrada la concurrencia de las circunstancias agravantes propuestas por el Ministerio Público, a saber, que el secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días, y que se haya cometido empleando armas. En cuanto a la primera agravante, observa el Tribunal que en el presente caso la ciudadana YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA fue secuestrada el día domingo 11 de Diciembre de 2011 aproximadamente a las cinco horas de la tarde (5:00 pm), y fue liberada el día jueves 15 de Diciembre de 2011, es decir, cuatro días después. Así mismo, tal como consta de las declaraciones de las ciudadanas antes mencionadas YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA, como de sus amigas que la acompañaban el día del hecho, ciudadanas DANIELA ELIZABETH PERNALETE SUÁREZ, y KAROL CAROLINA PINTO JAIMES, los sujetos que actuaron en el hecho las amenazaron con armas de fuego y luego hicieron disparos, uno de los cuales perforó uno de los cauchos, lo que se evidencia tanto de la Inspección Técnica Nº 2108 de 12 de Diciembre de 2011 practicada por los funcionarios EDECIO BARRIOS y JUAN CARLOS GUÉDEZ, en la cual se dejó constancia de haber recolectado una concha percutida y dos blindajes de proyectiles.

Por todas estas razones estima quien decide que está plenamente demostrada en el presente caso la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con la concurrencia de las agravantes contempladas en los numerales 8 y 16 del artículo 10 ejusdem, delito que merece pena privativa de libertad establecida en dicha norma, y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo. Así se declara.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE.

En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que el ciudadano ARCENIO JOSÉ MATOS MAVAREZ, debidamente identificado en los autos es presuntamente partícipe en grado de co-autor en la comisión del hecho objeto de este proceso debido a que mediante Experticia de Reconocimiento Técnico Nº BIC-2171 de 16 de Diciembre de 2011 practicada a la concha y dos segmentos de blindajes correspondientes a proyectiles de armas de fuego que fueron colectados en el lugar donde se produjo el secuestro de la ciudadana YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA, estableciéndose que AL SER COMPARADA ENTRE SÍ LA CONCHA COLECTADA CON LAS CONCHAS EMITIDAS POR LOS DISPAROS DE PRUEBA, se determinó que PRESENTAN UNA MISMA FUENTE COMÚN DE ORIGEN, QUE CORRESPONDE A UNA DE LAS ARMAS MENCIONADAS EN EL INFORME, ES DECIR QUE LA CONCHA COLECTADA FUE PERCUTIDA POR EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9 SERIAL GYM-350, observando esta Primera Instancia que es una de las armas incautadas en el allanamiento (folio 66) practicado en la casa de la ciudadana WILMARY DEL CARMEN MATOS MAVÁREZ en el curso de la investigación Nº K-11-0058-01120 por el delito de HOMICIDIO, agregada a este Expediente arma que fue objeto de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº BIC-1549 de 20 de Julio de 2011 (folio 82), y que específicamente fue entregada voluntariamente en esa oportunidad por el ciudadano ARCENIO JOSÉ MATOS MAVAREZ quien reconoció que era de su propiedad en la declaración que rindió ante la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 74) y cuyo porte aparece inserto al folio 171 también de este Expediente.

Así mismo, estima esta Primera Instancia que también hay razones evidentes, con relevancia penal como para determinar que el ciudadano ASDRÚBAL RAMÓN SILVA también participó con la misma relevancia de participación (coautoría), ya que el vehículo utilizado para cometer el hecho, que es el marca Ford, modelo Fusión, clase automóvil, color azul, tipo sedan, uso particular, placa anterior MFT-85D, serial de carrocería 3FAHP08198R135376, serial de motor 8R135376, es de su propiedad, como se desprende de las declaraciones de los ciudadanos FERNANDO JAVIER ROSADO GONZÁLEZ, quien era el propietario original del vehículo y declaró haberlo cedido por pérdida total a la empresa de Seguros MULTINACIONAL DE SEGUROS. Esta empresa a su vez lo vendió al ciudadano BENIGNO JESÚS PALENCIA PARRILLA (acta folio 48), quien a su vez lo vendió a un ciudadano de nombre VÍCTOR CABRERA (declaración folio 55). Este ciudadano a su vez lo negoció a través del website TUCARRO.COM a otro de nombre DEIBIS, pero no llegaron a hacer el traspaso. Sin embargo, este ciudadano DEIBIS junto con otro de nombre CARLOS PÉREZ (folio 62) mandaron a reparar el vehículo en el Taller El Colombiano propiedad de Álvaro Leiva, y luego fue adquirido por la ciudadana WILMARY DEL CARMEN MATOS MAVÁREZ (propietaria del inmueble allanado donde se consiguió una de las armas utilizadas en el secuestro), quien a su vez se lo vendió a un primo suyo Teniente del Ejército Venezolano de nombre RODERID BELLO ANCIANI (declaración folio 70). Este ciudadano a su vez dijo habérselo vendido al ciudadano ASDRÚBAL SILVA (declaración folio 105) pero que le entregó en posesión el mismo aunque no le había hecho el traspaso aún porque no le había acabado de cancelar el precio negociado. Esta versión fue corroborada por el ciudadano CARLOS PÉREZ esposo de la ciudadana WILMARY DEL CARMEN MATOS MAVÁREZ (folio 71), quien informó sobre las propiedades de los vehículos y de las armas incautadas en el allanamiento de su casa, señalando que su esposa compró el Ford Fusión que habían reparado en el Taller El Colombiano del ciudadano ÁLVARO LEIVA, pero que al terminar el trámite de los documentos se lo vendió a un primo suyo que es teniente del ejército de nombre RODERID BELLO entre septiembre y octubre del año pasado; así mismo, que conoció a ASDRÚBAL SILVA en Guanare en una estación de servicio y después de eso se han frecuentado; que ASDRÚBAL SILVA andaba en una Silverado color rojo y tiene una pistola glock; que ASDRÚBAL SILVA cargaba el carro Ford Fusión y le dijo que lo estaba negociando, pero no sabe qué negocio hicieron con RODERID BELLO; que conoció a ASDRÚBAL SILVA a través de su cuñado ARCENIO MAVÁREZ como un año antes.

Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar a ambos ciudadanos como co-autores del delito antes establecido y, por ende, satisfecho el segundo requerimiento legal. Así se declara.

3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que se verifica en el presente caso la PRESUNCIÓN LEGAL DE FUGA establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse a los ciudadanos incriminados (veinte a treinta años de prisión mas la adición de las agravantes), como también se verifica el supuesto de peligro de obstaculización previsto en el numeral 2º del artículo 252 ejusdem, al considerar esta Primera Instancia por las mismas características de los métodos utilizados para cometer el hecho, que evidencian las prácticas violentas e intimidatorias ya utilizadas y que podrían llegar a utilizarse para obstruir el curso del proceso para influir en co autores, testigos, víctimas o expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ARCENIO JOSÉ MATOS MAVAREZ y ASDRÚBAL RAMÓN SILVA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: ARCENIO JOSÉ MATOS MAVAREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.332.934, natural de Santa Rita, Estado Zulia, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1990, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en Santa Rita, Estado Zulia, con teléfono Nº 0416-0605276; y ASDRÚBAL RAMÓN SILVA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.405, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Octubre de 1977, residenciado en Acarigua, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numerales 8 y 16, todos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, hecho presuntamente cometido en la persona de la ciudadana YADENNYS MILAGROS AGUILAR SEQUERA.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, así como también al Ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa EN SOBRE CERRADO de dicha orden de aprehensión. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Edwin Luna. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Edwin Luna CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10237-11 CONTRA ARCENIO JOSÉ MATOS MAVAREZ y ASDRÚBAL RAMÓN SILVA POR SECUESTRO. Guanare, 30 de Diciembre de 2011.
El Secretario,

Abg. Edwin Luna