REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 07 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 152°


Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que los Defensores Técnicos solicitaron la división de la continencia de la causa por la imposibilidad que se ha presentado de celebrar la Audiencia Preliminar por la inasistencia de los imputados.

Para resolver esta solicitud el Tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones:

Mediante decisión de fecha 18 de Octubre de 2011 se acordó la acumulación de las causas Nº 2C-2708/2010 – 1C-6155/2011 Y 2C-3888/2011 contra ÁNGEL MANUEL HERNÁNDEZ CONDE por los delitos de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 99 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CÉSAR ALFREDO NAVARRO SERENO y RONDY JOSÉ PÉREZ ORELLANA y EL ORDEN PÚBLICO; y OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONDY JOSÉ PÉREZ ORELLANA (folios 165 a 183, Pieza Nº 6); contra OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos respectivamente en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio de EDIMAR DEL VALLE LUGO TORRES, EL ORDEN PÚBLICO y LA FE PÚBLICA respectivamente; y DAYANA YANETH MENDOZA por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio desorden PÚBLICO (folio 89 a 109, Pieza Nº 8); y contra DIGNA ROSA HERRERA y OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 9º del artículo 163 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el numeral 1º del artículo 16, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

En esa misma decisión se fijó para celebrar la Audiencia Preliminar el día 08 de Noviembre de 2011.

Llegada como fue la oportunidad fijada, observa el Tribunal que consta en el Acta de Diferimiento que no se pudo celebrar el acto, debido a la INASISTENCIA DEL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LOS IMPUTADOS OLVIS ALBERTO MORILLO y ÁNGEL HERNÁNDEZ CONDE, ya que sus traslados no se hicieron efectivos. Así mismo, NO COMPARECIERON LOS DEFENSORES TÉCNICOS BETTY TERÁN, ISMARLYN RODRÍGUEZ, ERITZON PAZ, GEORGERI SIDARTA PUERTA y BELKIS CASTRO. Se difirió la celebración del acto para el día 29 de Noviembre de 2011.

Es de observar que en relación al co-imputado ÁNGEL HERNÁNDEZ CONDE, se recibió Oficio Nº 6465 de 08 de Noviembre de 2011, mediante el cual el Director de Inteligencia de la Policía del Estado Portuguesa informó al Tribunal que no se pudo efectuar el traslado porque para ese momento dicha institución no contaba con unidades radiopatrulleras en buen estado de funcionamiento para efectuar el traslado correspondiente. Así mismo, en relación con el co-imputado OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO consta Oficio Nº 3227 de 14 de Noviembre de 2011 mediante el cual el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales informó a este Tribunal que no se efectuó el traslado debido a que el imputado se rehusó a ser trasladado al Tribunal, pese a que se le hizo el llamado en varias ocasiones.

Llegada la oportunidad correspondiente, el acto no se pudo celebrar debido a que no fue trasladado el co-imputado ÁNGEL HERNÁNDEZ CONDE, quien está sujeto a arresto domiciliario y la co-imputada Digna Rosa Herrera, quien se encuentra detenida en la Comandancia General de Policía. Se fijó la continuación del acto para el día 15 de Diciembre de 2011.

Ahora bien, observa el Tribunal que en las dos ocasiones en que se ha convocado la Audiencia Preliminar luego de la acumulación de los autos, ha sido imposible la celebración de la misma PORQUE NO HAN SIDO TRASLADADOS POR LA AUTORIDAD POLICIAL LOS DETENIDOS, pese a haber sido expedida la orden correspondiente con la debida anticipación, ASÍ COMO TAMBIÉN EN UNA DE ESTAS DOS OCASIONES POR LA INASISTENCIA DEL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA TÉCNICA.

Por este motivo estima el Tribunal que no procede en el presente caso la división de la continencia de la causa, debido a que los diferimientos han obedecido a circunstancias imputables a las instituciones encargadas de efectuar los traslados de los detenidos, así como también por la inasistencia de la Defensa Técnica, que ya fue sustituida por la propia imputada, circunstancias que son conyunturales, subsanables y que no ameritan contradecir el principio de la unidad del proceso en detrimento de la justicia, razón por la cual lo que procede es declarar sin lugar lo solicitado y, por consiguiente tomar las medidas necesarias para que estén presentes todos los sujetos procesales en la oportunidad ya fijada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. Magdiel Alexander Hernández Medina, quien afirma ser APODERADO JUDICIAL de la co-imputada DAYANA YANETH MENDOZA, en el sentido de que se divida la continencia de la causa y se prosiga el curso legal del proceso por la inasistencia de los demás imputados a la celebración de la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Ordena ratificar con carácter de urgencia las citaciones de las partes para la Audiencia Preliminar fijada para el día 15 de Diciembre de 2011 a las 2:30 horas de la tarde. Así mismo, se ordena ratificar con carácter de urgencia LAS ÓRDENES DE TRASLADO DE LOS CO-IMPUTADOS a las respectivas instituciones carcelarias, destacándoles la obligación de dar cumplimiento a las mismas con el debido rigor a fin de evitar que la omisión de los traslados se constituya en motivo de retardo procesal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrese Oficio a la Ciudadana Fiscal Superior solicitándole su intervención para que tanto el Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa dé cumplimiento riguroso al traslado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de las detenidas DAYANA YANETH MENDOZA y DIGNA ROSA HERRERA, como también al sometido a arresto domiciliario ÁNGEL MANUEL HERNÁNDEZ CONDE, y al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales para que con el debido rigor haga efectivo el traslado del co-imputado OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO, ya que si el mismo se encuentra detenido es precisamente para asegurar su asistencia a todos los actos del proceso, sin que sea excusa “que fue llamado y no quiso salir para el traslado”. Se instruye a la Secretaria del Tribunal para que supervise que sean citados los Defensores Técnicos que actualmente cumplen las respectivas funciones, ya que varios de ellos fueron sustituidos.


EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-2708/2010 – 1C-6155/2011 - 2C-3888/2011 CONTRA OLVIS ALBERTO MORILLO MORILLO Y OTROS POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 07 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta