REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 07 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°


La Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano ÁNGEL DE JESÚS JIMÉNEZ LUCENA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.950.241, nacido en fecha 13 de Agosto de 1985, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Nuevo, Calle 02, casa s/n, Parroquia Quebrada de La Virgen, Guanare, Estado Portuguesa, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

El escrito es del siguiente tenor:

“…Quien suscribe, Abg. SIMARA LÓPEZ AGUILAR, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Sexta (AUXILIAR) del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285, Numerales 4° y 5o, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Ord. 3o del Art. 108 y artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted respetuosamente acudo, para hacer LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ÁNGEL DE JESÚS GIMENEZLUCENA, de nacionalidad, venezolano, natura de Guanare, de 26 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 13-08-1985, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Nueva calle, casa sin numero, a 50 metros de la escuela del mismo sector Parroquia Quebrada de la Virgen, Estado Portuguesa.
DE LOS HECHOS El día 05 de Diciembre de 2011, siendo las 9:10, horas de la mañana aproximadamente el adolescente GLEIBER ALEJANDRO MEJIAS, se trasladaba en el vehículo N-2 (Bicicleta ) sin placas,' tipo paseo, servicio particular, marca adluz, modelo Rin 20, año 2011, color Rojo, por la avenida Juan Pablo II, adyacente al club el Guariqueño, Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa, cuando es impactado por la parte delantera por el vehículo N 1, motocicleta tipo enduro, servicio particular, placas identificadoras AF2U04A, marca keeway, modelo TX-sm-200, año 2011, color negro, serial de chasis, 812K2KE2XBM002479, serial de motor KW164FML042187 conducido por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GIMENEZLUCENA ya que circulaba por la misma avenida contraviniendo el flechado direccional en sentido sur norte, sin tomar las previsiones reglamentarias originándose así el accidente. Con relación a la precalificación y petitorio fiscal, esta representación fiscal se lo reserva para el momento de la audiencia oral de presentación. Así mismo es oportuno solicitar ante este tribunal le sea nombrado defensor publico del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GIMENEZLUCENA, quien se encuentra detenido en la sede Transito, de Guanare Estado Portuguesa. Consigno expediente original constante de quince (15) folios útiles y un (01) folios que contiene el escrito de presentación….”


Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de 05 de Diciembre de 2011 suscrita por el Funcionario de Tránsito Terrestre Argenis José Salas Lozada, según la cual “El suscrito: SGTO/2DO. (TT) PLACA 4862 ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 10.729.532, Vigilante de Transporte Terrestre, , adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penates Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente en el Comando de Transporte Terrestre de Guanare, fui comisionado por el oficial de día sargento mayor (TT) Fidel Canelón a eso de te 09:50 am, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito terrestre en la AVENIDA JUAN PABLO II, ADYACENTE AL CLUB EL GUARIQUEÑO, PARROQUIA QUEBRADA DE LA VIRGEN DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, Luego me traslade al lugar de ocurrencia, en compañía del Vigilante de Transporte Terrestre Julio Rangel por mis propios medios, haciendo acto de presencia a las 10:20 am, tomando las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente. Allí se encontraba el cabo segundo de la Policía del Estado Portuguesa José Pérez Pérez, cédula de identidad nro. 12.238.953, quien se encontraba resguardando el lugar de los hechos y me informo que de ese accidente resulto lesionado un menor de edad, quien para el momento del accidente era el conductor de la bicicleta y que había sido trasladado hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, en la unidad ambulancia perteneciente al ambulatorio medico del sector Quebrada de la virgen, conducida por el ciudadano Daniel González. Seguidamente le efectué llamada telefónica al Vigilante de Transporte Terrestre José Pineda Ambla para que se trasladara al centro asistencial antes mencionado y verificara el estado de salud del menor lesionado. Pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito terrestre cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 09:10 am del mismo día. Luego procedí a elaborar el croquis demostrativo del área del accidente no dibujando los vehículos involucrados ya que fueron movidos de su posición final, tome las medidas básicas y como punto de referencia fije el poste de alumbrado público y el club el guariqueño y realice la fijación fotográfica, del área del accidente y de los vehículos involucrados. En el lugar del accidente me entreviste con el conductor de la motocicleta involucrado en el siniestro y el progenitor del conductor de la bicicleta lesionado (menor de edad) ciudadano Agapito Mejías García, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 5.127.116, residenciado en el Barrio el estadio, calle 01, casa nro. 06, frente al estadio de fútbol, parroquia Quebrada de la virgen del municipio Guanare, estado portuguesa, teléfono 0416-4525342, 0426-1509831, quien me suministro los datos personales de su hijo quedando identificados los conductores y vehículos involucrados de la siguiente manera: CONDUCTOR Y PROPIETARIO DEL VEHÍCULO NRO. 01 MOTOCICLETA: Ciudadano Ángel de Jesús Giménez Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.950.241, fecha de nacimiento 13-08-1985, de 26 años, soltero, de profesión u oficio comerciante, presento licencia de conducir de segundo grado, expedida en caracas el día 28-02-2007, residenciado en el Barrio nuevo, calle 02, casa sin número, a 50 metros de la escuela del mismo sector, parroquia Quebrada de la virgen, municipio Guanare, estado portuguesa, teléfonos 0424-5961859, 0426-1083092. VEHÍCULO NRO 01: Clase: Motocicleta, tipo: Enduro, servicio: Particular, placa identificadora: AF2U04A, marca: Keeway, modelo: Tx-Sm-200, año: 2011, color: Negro, serial del chasis: 812K2KE2XBM002479, serial del motor: KW164FML0421878. CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 BICICLETA (LESIONADO): Gleiber Alejandro Mejías, venezolano, menor de edad, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 04-02-2001, de 10 años, estudiante, residenciado en el Barrio el estadio, calle 01, casa nro, 06, frente al estadio de fútbol, parroquia Quebrada de la virgen del municipio Guanare, estado portuguesa, teléfono 0416 4525342, 0426 1509831. VEHÍCULO NRO 02: Clase. Bicicleta, tipo: Paseo, servicio: Particular, sin placa identificadora, marca: Adluz, modelo: Rin 20, año: 2011, color: Rojo, serial del chasis: A23. Luego recibí llamada telefónica del Vigilante de Transporte Gregorio Yépez quien me informo que el menor de edad Gleiber Mejías antes identificado, fue atendido por la Dra. Elinmar C. Rodríguez G. y le diagnostico: FRACTURA EN FÉMUR IZQUIERDO, quedando bajo observación médica. En presencia del conductor de la motocicleta y el progenitor del conductor de la bicicleta, elabore la orden de depósito de tos vehículos, firmándolos conforme, enviando los vehículos al estacionamiento "Corralito " de acuerdo al artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Sexta. Al conductor de la motocicleta ciudadano Ángel Giménez antes identificado se le leyeron los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre ubicado en la avenida Rotaría, quedando detenido bajo guarda y custodia del Sargento primero placa 2442 Saúl Moreno, a la orden de la Fiscalía Sexta. Posteriormente me traslade al Comando de Transporte terrestre donde le pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y le efectué llamada telefónica a la Fiscal Sexta, abogada Simara López, quien se encuentra de guardia por ese despacho y me indico que dicho procedimiento Juera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones pertinentes al caso. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Avenida, urbana. TOPOGRAFÍA: Plana y recta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, asfaltada, y en buen estado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 (Motocicleta) circulaba con su conductor por la Avenida Juan pablo II en sentido norte - sur y el vehículo nro. 02 (Bicicleta) circulaba con su conductor por la misma avenida en sentido sur - norte. INDICIOS HALLADOS: En la calzada se observo una marca de arrastre de pieza metálica con el pavimento de 07,60 metros de longitud dejada por el vehículo nro. 02 (bicicleta) al momento que es arrastrada por el vehículo nro. 01 (motocicleta) después del impacto. En el lugar del accidente los vehículos involucrados. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (Motocicleta) no se observo daños en su estructura y en el vehículo nro. 02 (Bicicleta) se observo daños en el área delantera y parte media, se desconocen los daños ocultos, ver experticia de avaluó de daños emitida por el perito avaluador asignado por la Úirección de Transporte Terrestre. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 mide 1,98 metros de largo y el vehículo nro. 02 mide 1,10 metros de largo. INDICIOS HALLADOS EN LOS VEHÍCULOS: Los daños recientes causados por el impacto. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (Motocicleta) circulaba con su conductor por la Avenida Juan Pablo II, por el canal izquierdo en sentido norte sur y adyacente al club el guariqueño, impacta en la parte delantera al vehículo nro. 02 (Bicicleta) que circulaba con su conductor por la misma avenida, contraviniendo el flechado direccional en sentido sur - norte, atravesando la calzada, produciéndose el accidente, resultando lesionado el conductor de la bicicleta. CAUSA BASAL: Para el momento del accidente el conductor del vehículo nro. 02 (Bicicleta) se encontraba contraviniendo el flechado direccional, infringiendo el artículo 161 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Los conductores de vehículos de tracción humana cuyo conductor es transportado por el vehículo, deberán cumplir las siguientes normas especiales: NUMERAL 3. Circularán lo más cerca posible de la acera o borde derecho de la vía correspondiente a su sentido de circulación. Es Todo.-
2) CROQUIS DEL ACCIDENTE
3) CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO PRACTICADA A LA VÍCTIMA niño GLEIBER ALEJANDRO MEJÍAS en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en el cual consta que le fue apreciada FRACTURA DE FÉMUR IZQUIERDO por el médico de guardia;
4) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de los vehículos involucrados;


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GIMÉNEZ LUCENA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256, se impusiera al imputado una medida cautelar menos gravosa.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que no deseaba declarar, por lo cual se concedió la palabra a la defensa técnica, quien destacó el hecho de que no consta el examen médico forense y por consiguiente, debe acordarse la libertad plena del imputado.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, resuelve que, constando en autos que el adolescente lesionado circulaba en sentido contrario al flechado direccional, que sí era acatado por el conductor de la motocicleta, ciudadano ANGEL DE JESÚS JIMÉNEZ LUCENA, pero que sin embargo de acuerdo al croquis éste tenía el ángulo visual despejado para haber observado venir a la víctima en su bicicleta, sin que quede claro hasta este momento si tenía margen para maniobrar y evitar el impacto, es por lo que considera que lo procedente es desestimar la calificación de la flagrancia en su aprehensión, por no encontrarse satisfechos los requerimientos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, estima que lo procedente es desestimar la solicitud de flagrancia en la aprehensión del antes nombrado ciudadano. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, estima que si bien es cierto, no consta en autos el reconocimiento médico forense que determine la descripción de la lesión, el tiempo de curación e impedimento y asistencia médica, sí existe el reconocimiento médico que le fue hecho al adolescente en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, donde aparece descrito que tiene fractura de fémur, lesión que por las máximas de la experiencia se conoce que no es leve, y que requiere un período prolongado de recuperación, razón por la cual estima provisionalmente que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, impone al ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GIMÉNEZ LUCENA la medida de coerción personal prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS JIMÉNEZ LUCENA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.950.241, nacido en fecha 13 de Agosto de 1985, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Nuevo, Calle 02, casa s/n, Parroquia Quebrada de La Virgen, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del adolescente GLEIBER ALEJANDRO MEJÍAS;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ÁNGEL DE JESÚS JIMÉNEZ LUCENA una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4292-11 CONTRA ÁNGEL DE JESÚS JIMÉNEZ LUCENA POR LESIONES CULPOSAS. Guanare, 07 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta