REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 08 de Diciembre de 2011
Años: 200° y 151°


La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.206.002, nacido en fecha 02 de Febrero de 1935, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, hijo de Juan Perdomo y Elena Rivero, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización La Colonia, Calle 21, casa Nº 21, Guanare, Estado Portuguesa; y explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:


1) DENUNCIA: MESA DE CAVACAS, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. Esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, se presento por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de este Centro policial, la Ciudadana: YALENYS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES, Venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 15-07-72, Soltera, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la urbanización altos de la colonia, calle 04, casa N° 120, color amarilla con rejas color marrón, Titular de la Cédula de Identidad V-10.261.619, Teléfono de ubicación 0424-568.31.51, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone 'Yo denuncio al ciudadano: ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, cédula de Identidad N° 1.206.002, quien puede ser ubicado en la dirección antes mencionada, ya que en ei día de ayer domingo 04-12-2011, aproximadamente como a las 11:00 de la noche el ciudadano ARMANDO PERDOMO ACEVEDO llego a mi casa tomado y comenzó a preguntar por las llaves de la casa, yo me estaba bañando dentro de mi habitación y comenzó a tocar duro la puerta y mi hijo JOSÉ ARMANDO PERDOMO se encontraba dormido al escuchar el ruido se despertó y le abrió la puerta cuando entra comienza a decirme cosas y le arrebato las llaves al niño de las manos en una forma violenta, luego me agarro por el cabello, por los brazos y me lanzo contra las rejas y me apretó el cuello muy duro y ya no podía respirar entonces le digo que por favor habláramos, que me soltara que yo accedía a él, pero que por favor me soltara, pero igual continuaba apretándome fuerte en eso se acerca mi vecina Crismar Torrealba y en vista a la situación le dice señor Armando suéltela por favor y el más duro me apretaba al fin pude forcejear y lo empuje en eso él se cayó me solté y Salí corriendo para donde la vecina quien me dio para quedarme durante la noche en su casa. Es todo.
2) ACTA POLICIAL MESA DE CAVACAS, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.- En esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la mañana, compareció por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de la Estación Policial de Mesa de Cavacas, el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (PEP) PINEDA WILMER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.721, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el departamento de Inteligencia y estrategia Preventiva de la Estación Policial de Mesa de Cavacas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 10:55 horas de la mañana, encontrándome en ejerció de mis funciones, cuando se presenta una ciudadana manifestando quien dijo ser y llamarse: YALENYS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.261.619, manifestando haber sido víctima de un delito de violencia de género, por parte del ciudadano; ARMANDO PERDOMO, seguidamente procedí a integrar comisión policial, en compañía del funcionario VASQUEZ NELSON, procediendo a trasladarnos hasta la sede de la cauchera la colonia, ubicada en la colonia parte baja, nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse PERDOMO ACEVEDO ARMANDO, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, procediendo este de manera espontánea, a acompañarnos hasta la sede de la estación policial mesa de Cavacas, una vez allí se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado de la siguiente manera: PERDOMO ACEVEDO ARMANDO, Venezolano, de 76 años de edad, fecha de nacimiento: 02/02/1935, Casado, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Urb. Alto de la Colonia, casa 21, calle 21, Titular de la Cédula de Identidad V-1.206.002, hijo de Juan Perdomo (f), Elena Rivero (f), se le impusieron de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto a seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, a quien se le notificó del caso, así mismo se le asignó el numero de Causa 18-F07-1C-866.11, para posteriormente ser remitido dicho caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se continuar con las averiguaciones pertinentes al caso.- ES TODO".
3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: GUANARE, LUNES 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: SUB INSPECTOR SALAS Bartolomé, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Oficial Agregado (PEP) PINEDA Wilmer, trayendo oficio número 033-11, de fecha 05-12-11, en el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano: PERDOMO ACEVEDO Armando, venezolano, natural de Biscucuy, de 76 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1935, soltero. Comerciante, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, casa 21, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-l.206.002, hijo de Juan Perdomo (V) y de Elena Acevedo (\), quien fue detenido por la comisión policial luego de que este agrediera física y verbalmente a la ciudadana: Yalenis Josefina GONZÁLEZ MORALES, titular de la cédula V-10.261.619, identificada en actas, quien es su pareja. Hecho ocurrido en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 04 de esta ciudad, el día de Domingo 04-12-11, a las 11:00 de la noche. Acto seguido me trasladé hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registro Policiales que pueda presentar el ciudadano investigado antes mencionado, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Sub Inspector Miguel PÉREZ, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios del investigado en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano en referencia NO PRESENTA registro policial ni solicitud alguna. Posteriormente me traslade hasta la Oficina de Sala Técnica Policial, a fin de verificar en los archivo alfabético fonético de esta oficina, los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en dicha Sala me entreviste con el Agente Javier Pérez, a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que el referido ciudadano No Presenta registro policial alguno. Asimismo se deja constancia que el ciudadano en mención fue trasladado a la Comandancia General de la Policía Local, a la orden del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, luego de haber sido identificado plenamente; Motivo por el cual se le asigno el control de investigaciones número 18-F07-1C-866-11, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Derecho/dé las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
4) INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-1602095 Guanare, 06-12-2.011 Ciudadano: Abg. YENNY RIVERO FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Su Despacho.- El Suscrito Medico Forense, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ha practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) en la persona de YANELYS JOSEFINA GONZALEZ MORALES de 39 años de edad de C.I. V-10.261.619, el cual rindo bajo Juramento. Fecha del Hecho: 4-12-2.011 Fecha del Examen: 6-12-11 Equimosis leve en región supraclavicular derecha, región pectoral derecha. Manifiesta dolor Pectoral. Equimosis múltiples en ambos brazos. Excoriación en mano izquierda. Ruptura de uñas de ambas manos. Equimosis región lumbar y ambos glúteos. Estado general: Regulares condiciones. Tiempo de Curación: 10 días. Privación de ocupación: 10 días Asistencia medica: Si Trastorno d funciones: No Cicatrices: No Carácter: Leve Causa: 18-F07-1C-866-11 Forense responsable del informe: Rodolfo de Bari
5) ACTA POLICIAL MESA DE CAVACAS, SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. En esta misma fecha, siendo las 09.10 horas de la mañana, compareció por ante este Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de la Estación Policial de Mesa de Cavacas, el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (PEP) PINEDA WILMER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.721, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el departamento de Inteligencia y estrategia Preventiva de la Estación Policial de Mesa de Cavacas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 09:00 horas de la mañana, encontrándome en ejerció de mis funciones, cuando le realice una llamada telefónica a la fiscal séptimo del ministerio publico Guanare abogada YENNY RIVERO con la finalidad de solicitar su autorización para trasladar hasta un centro de salud al ciudadano PERDOMO ACEVEDO ARMANDO, Venezolano, de 76 años de edad, fecha de nacimiento: 02/02/1935, Casado, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de profesión u oficio; Comerciante, residenciado en Urb. Alto de la Colonia, casa 21, calle 21, Titular de la Cédula de Identidad V-1.206.002, quien se encuentra recluido en esta estación policial bajo la orden de la fiscalía séptima como imputado por la comisión de unos de los delitos contemplados en la ley orgánica para las mujeres a una vida libre de violencia bajo el numero de causa 18-F07-0C-866-11, ya que se encontraba en mal estado de salud y luego de la autorización de la fiscal abogada YÉÑÑY RIVERO de inmediato fue trasladado al centro clínico bajo custodia policial en este caso acompañado por el OFICIAL JEFE (P.E.P) VILLEGAS JOSÉ, quien informo que el ciudadano PERDOMO ACEVEDO ARMANDO luego de haber sido revisado médicamente por el Dr. JORGE LUIS VALERO quedara hospitalizado por presentar problemas de salud el cual requiere cuidado médico inmediato. ES TODO".
6) INFORME MEDICO Quien suscribe Dr Jorge L. Valero R, el siguiente informe medico, de fecha 06-12-2.011, al ciudadano Armando Perdomo de 76 años de edad, de cedula de identidad Nº 1.206.002, quien ingresa por presentar cefalea global de fuerte intensidad, con cifras tensiónales altas de 170/100m Hg, además nauseas con vértigos subjetivos y objetivos. Motivo por las cuales se ingresa.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha en la sede del Centro Médico Clínica del Este, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ARMANDO PERDOMO ACEVEDO de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en dicha ley; planteó la calificación provisional del hecho como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el numeral 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; así como también, que se impusieran medidas de protección a favor de la víctima YALENYS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES con fundamento en los numerales 3º, 5º y 6º de la Ley.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste que no deseaba declarar. Seguidamente el Tribunal concedió la palabra a la víctima YALENYS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES, quien manifestó que los hechos que denunció forman arte de una conducta continua de su esposo, quien la agrede delante de su hijo, la amenaza de que tiene los días contados, que él tiene un arma; que lo ha soportado mucho y ya no puede vivir más con él. Seguidamente le fue otorgada la palabra a la defensa técnica, quien expuso que no se oponía a las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público y que estaba de acuerdo con que se diera curso a la investigación del hecho.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, resuelve que, constando en autos que ocurrió un suceso de relevancia penal el día 04 de Diciembre de 2011 siendo aproximadamente las once horas de la noche en la casa de habitación del ciudadano ARMANDO PERDOMO MORENO en la que reside con su esposa YALENYS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES, en el cual el primero de los nombrados ejerció actos de violencia física en contra de l segunda en presencia de su menor hijo JOSÉ ARMANDO PERDOMO, agarrándola por los cabellos y lanzándola contra la pared, le apretó el cuello hasta que intervino una vecina de nombre Crismar Torrealba para que cesara la agresión, es por lo que considera que lo procedente es calificar la calificación de la flagrancia en su aprehensión, por encontrarse satisfechos los requerimientos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el numeral 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estima que ciertamente, está acreditado mediante la declaración de la víctima, el contenido del acta policial de aprehensión y el reconocimiento médico forense Nº 2095 de 06 de Diciembre de 2011 practicado a la misma por el médico forense Dr. Rodolfo De Bari adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el cual reseña haber apreciado en la persona de la ciudadana YANELIS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES equimosis leve en región supraclavicular derecha, región pectoral derecha, manifiesta dolor pectoral; equimosis múltiples en ambos brazos, excoriación en mano izquierda, ruptura de uñas en ambas manos, equimosis región lumbar y ambos glúteos, ameritando un tiempo de curación de diez días, razón por la cual debe acogerse dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, impone a favor de la víctima YANELIS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES las medidas de protección establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir, Medidas de protección y de seguridad Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.206.002, nacido en fecha 02 de Febrero de 1935, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, hijo de Juan Perdomo y Elena Rivero, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización La Colonia, Calle 21, casa Nº 21, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en dicha ley;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el numeral 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en la persona de YALENIS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES;

CUARTO: De conformidad con los los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impone a favor de la ciudadana YALENIS JOSEFINA GONZÁLEZ MORALES, las Medidas de protección y de seguridad consistentes en: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4287-11 CONTRA ARMANDO PERDOMO ACEVEDO POR HOMICIDIO CULPOSO. Guanare, 08 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta